Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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PROYECTO de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-1999
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NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5o. fracción III y 30 de la Ley Forestal; 88 del Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 19, 23, 24, 28, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 27 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas; a fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para
la Conservación, Protección,
Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas.
Que durante el plazo a que se
refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 del ordenamiento legal
citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los
documentos a que se refiere dicho precepto legal.
Que durante el plazo estipulado de
60 días naturales no se presentaron
comentarios por parte de los interesados.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas, en reunión celebrada el 7 de agosto de 2000, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-019-SEMARNAT-1999,
QUE
ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DE LOS INSECTOS
DESCORTEZADORES DE LAS CONIFERAS
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones
3. Lineamientos técnicos para el combate y control de los
insectos descortezadores de las coníferas
4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones
internacionales
5 Bibliografía
6. Observancia de esta Norma
0. Introducción
0.1. Que de
acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal, el combate y control de plagas y
enfermedades forestales, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que
expida la Secretaría.
0.2. Que dichas
normas, tienen la finalidad de proteger los recursos forestales y la
biodiversidad de los ecosistemas y lograr un manejo sostenible de esos
recursos.
0.3. Que de los
insectos del orden Coleoptera, la familia Scolytidae es la más importante ya
que se alimentan del floema y cambium, constituyendo el grupo principal de los
insectos forestales que atacan a las coníferas, en virtud de que sus larvas se
alimentan del cambium y floema que están debajo de la corteza de los árboles de
todas las edades ocasionando la muerte del arbolado.
0.4. Que en México
se encuentran 11 especies del
género Dendroctonus, 5 del género
Ips, 3 del género Phloesinus y 2 del género Scolytus, entre otras.
Varias de ellas de relevancia económica, al grado de que se les reconoce como
las plagas forestales más dañinas del país.
0.5. Que durante
el periodo de 1995 a 1997, la superficie promedio afectada por insectos
descortezadores fue de 4,324 hectáreas.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma establece los
lineamientos técnicos que se deberán cumplir para diagnosticar, combatir y
controlar los insectos descortezadores de las coníferas y es de observancia
obligatoria para los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores
de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como a los
titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes
realicen actividades de forestación y reforestación y los responsables de la
administración de áreas naturales protegidas, a partir del momento en que sean
notificados por la Secretaría.
2. Definiciones
2.1. Areas
Naturales Protegidas: zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la
Nación ejerce soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han
sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que
requieren ser preservadas y restauradas.
2.2. Brotes
activos por insectos descortezadores: grupo no menor de 5 árboles, con poblaciones de insectos descortezadores bien
establecidas, cuya presencia puede detectarse por observar a los insectos vivos
en cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto) debajo de la
corteza, y por evidencias externas del hospedante (follaje de color verde
alimonado, amarillo o rojizo; grumos de resina, orificios en la corteza,
aserrín o muerte de la parte superior de la copa o ramas). Incluye áreas
mayores de 1 hectárea en bosque
natural y cualquier superficie con reforestación natural o inducida donde se
distribuyan árboles afectados por insectos descortezadores en un porcentaje
mayor del 20% del total del
arbolado.
2.3. Cambium: capa
de células en activo proceso de división, que se encuentra entre el xilema
(leño o madera) secundario y el floema (líber) secundario, tejidos a los cuales
da origen.
2.4. Ciclo de
vida: etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a
otro individuo, cada etapa del ciclo de vida se expresa en tiempo (hora, días,
meses, años) en el caso específico de insectos descortezadores éste contempla 4 estados de desarrollo (huevo, larva,
pupa y adulto).
2.5. Corteza: es
la envoltura exterior de una especie forestal que cubre desde las raíces hasta
las
ramas. Comprende la corteza
interna (floema), delgada y viva y la corteza externa (ritidoma), muerta y
generalmente dura.
2.6.
Descortezador: grupo de insectos que se alimentan del floema y cambium que se
encuentra debajo de la corteza del árbol y que pueden causar la muerte de éste.
2.7. Dirección:
Dirección General Forestal.
2.8. Floema o
líber: es el tejido más importante que poseen las plantas vasculares para la
conducción de alimentos. Los tipos básicos de células que lo constituyen son:
elementos cribosos, células parenquimatosas, fibras y esclereidas.
2.9. Larva: estado
inmaduro de un insecto, intermedio entre huevecillo y pupa.
2.10. Medidas
fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales mexicanas para conservar y
proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de
daño producido por las plagas que
los afecten.
2.11. Control
integrado: combinación de métodos de combate incluyendo el biológico,
silvicultural, mecánico-físico, legal y químico para reducir lo niveles de las
poblaciones plaga y consecuentemente los daños que causan al recurso forestal.
2.12.
Notificación: documento oficial expedido por la Dirección, las Delegaciones
Federales de la Secretaría en los estados, o por los gobiernos estatales
facultados para su emisión, en el cual se comunica a los ejidatarios, comuneros
y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud
preferentemente forestal, a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento
de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación
y reforestación y los responsables de la administración de las áreas naturales
protegidas, la presencia de plagas forestales y las medidas fitosanitarias a
realizar, así como los tiempos en que deberán ejecutarse.
2.13. Plaga: forma
de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a
los recursos forestales y que causa un impacto económico y ecológico.
2.14. PROFEPA:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
2.15. Saneamiento
forestal: conjunto de acciones para combatir y controlar plagas y enfermedades
forestales, incluyendo el derribo del arbolado para su tratamiento.
2.16. Secretaría:
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
2.17.
Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo,
medición, prueba de laboratorio o examen de documentos que se realizan para
evaluar la conformidad en un momento determinado.
2.18. Xilema (leño
o madera): es el tejido principal de sostén y de conducción de agua de los
tallos
y de las raíces, y de almacén de
sustancias en árboles. En las coníferas está constituido por células parenquimatosas
y traquiedas o fibras.
3. Lineamientos técnicos para el combate y control de los
insectos descortezadores de las Coníferas
3.1. De las plagas
a combatir y de las especies forestales afectadas:
Insectos descortezadores
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
CICLO DE VIDA HOSPEDANTES
Dendroctonus frontalis. ZIMMERMANN
DESCORTEZADOR SURIANO DE LOS PINOS 43 A 70 DIAS 6 A 7 GENERACIONES AL AÑO Pinus
arizonica,P. durangensis,P. maximinoi,P. oocarpa, P. pringlei, P.
tecunumanni,P. teocote.
Dendroctonus mexicanus. HOPKINS
DESCORTEZADOR MEXICANO DE 42 A 125 DIAS3 A 5 GENERACIONES POR AÑO Pinus
ayacahuite,P. arizonica,P. cembroides,P. chihuahuana,P. cooperi,P.
douglasiana,P. durangensis,P. engelmanni,P. gregii, P. hartwegii, P. herrerai,
P. lawsoni, P. leiophylla,P. maximinoi,P. michoacana,P. montezumae,P. patula,
P. pinceana, P. ponderosae,P. pseudostrobus,P. rudis, P. teocote.
Dendroctonus adjuntus BLANDFORD
DESCORTEZADOR DE LAS ALTURAS 1 GENERACION POR AÑO Pinus arizonica,P.
ayacahuite,P. chihuahuana,P. durangensis,P. flexilis,P. hartwegii,P.
herrerai,P. lawsoni,P. maximinoi,P. michoacana,P. montezumae,P. patula,P.
pinceana,P. ponderosa,P. pseudostrobus,P. rudis.
Dendroctonus brevicomis LECONTE
HASTA 4 GENERACIONES POR AÑO Pinus arizonica stormiae,P. durangensis,P.
estevezii,P. ponderosa.
Dendroctonus aproximatus HOPKINS 1
O MAS GENERACIONES POR AÑO Pinus ayacahuite,P. chihuahuana,P. durangensis,P.
engelmanni,P. hartwegii,P. leiophylla,P. michoacana,P. montezumae,P. oocarpa,P.
patula,P. pseudostrobus,P. teocote.
Dendroctonus parallelocolis
CHAPUIS SE DESCONOCE Pinus hartwegii,P. leiophylla,P. oocarpa,P. pringlei.
Dendroctonus jeffreyi HOPKINS 1
GENERACION POR AÑO Pinus jeffreyi.
Dendroctonus ponderosae HOPKINS 1
A 2 GENERACIONES POR AÑO Pinus contorta,P. ponderosa.
Dendroctonus pseudotsugae HOPKINS
1 GENERACION POR AÑO Pseudotsuga flahauti.
Dendroctonus valens LE CONTE
DESCORTEZADOR MAYOR HASTA 2 GENERACIONES POR AÑO Pinus ayacahuite,P.
arizonica,P. douglasiana,P. engelmanni,P. gregii,P. hartwegii,P. herrerai,P.
jeffreyi,P. michoacana,P. lawsoni,P. leiophylla,P. maximinoi,P. montezumae,P.
pseudostrobus,P. oocarpa,P. teocote.
Dendroctonus rhizophagus THOMAS Y
BRIGTH DESCORTEZADOR DEL CUELLO DE LA RAIZ 1 GENERACION POR AÑO Pinus
arizonica,P. ayacahuite,P. chihuahuana,P. cooperi,P. durangensis,P.
engelmanni,P. jeffreyi,P. herrerai,P. leiophylla,P. lumholtzin,P. michoacana,P.
ponderosa.
Ips mexicanus (HOPKINS)
DESCORTEZADOR SECUNDARIO 3 A 7 GENERACIONES POR AÑO Pinus ayacahuite,P.
cooperi,P. durangensis,P. hartwegii,P. jeffreyi,P. leiophylla,P. michoacana,P.
montezumae,P. patula,P. rudis,P. pseudostrobus,P. radiata.
Ips bonanseai (HOPKINS)
DESCORTEZADOR SECUNDARIO 28 A 30 DIAS6 A 8 GENERACIONES POR AÑO Pinus
arizonica,P. ayacahuite,P. cembroides, P chihuahuana,P. durangensis,P.
engelmanni,P. flexilis,P. hartwegii,P. leiophylla,P. montezumae,P. oocarpa,P.
patula,P. ponderosa,P. pseudostrobus,P. rudis.
Ips pini (SAY) DESCORTEZADOR
SECUNDARIO VARIAS GENERACIONES POR AÑO Pinus arizonica,P. cooperi,P. durangensis,P.
engelmanni,P. jeffreyi,P. quadrifolia.
Ips lecontei SWAINE DESCORTEZADOR
SECUNDARIO VARIAS GENERACIONES POR AÑO Pinus arizonica,P. ayacahuite,P.
cooperi,P. durangensis,P. engelmannii,P. leiophylla,P. montezumae,P. oocarpa,P.
pseudostrobus.
Ips caligraphus DESCORTEZADOR
SECUNDARIO VARIAS GENERACIONES POR AÑO Pinus caribea,P. maximinoi,P.
michoacana,P. montezumae,P. oocarpa,P. pseudostrobus.
Phloesinus serratus(LE CONTE)
DESCORTEZADOR DEL CEDRO SE DESCONOCE Juniperus deppeanaCupressus sp.
Phloesinus baumanni DESCORTEZADOR
DEL CEDRO 56 A 66 DIAS DE 4 A 6 GENERACIONES POR AÑO Cupressus arizonica, C.
benthamii, C. lindleyi.
Phloesinus tacubayae DESCORTEZADOR
DEL CEDRO 4 A 6 GENERACIONES AL AÑO Juniperus spp.Cupressus spp.
Pseudohylesinus variegatus
(BLANDFORD) DESCORTEZADOR DEL OYAMEL VARIAS GENERACIONES POR AÑO Abies
religiosa, A. vejarii
Scolytus mundus WOOD DESCORTEZADOR
DEL OYAMEL 2 GENERACIONES POR AÑO Abies religiosa
Scolytus aztecus WOOD SE DESCONOCE
Abies religiosa, A. durangensis.
Pityophthorus blackmaniBRIGHT
DESCORTEZADOR DE PUNTAS Y RAMAS VARIAS GENERACIONES POR AÑO Abies religiosa
Pityophthorus elastinusWOOD
DESCORTEZADOR DE PUNTAS Y RAMAS SE DESCONOCE Abies religiosa
3.1.1. De la evidencia de daño por insectos
descortezadores.
Dendroctonus adjuntus, D.
mexicanus,D. Frontalis, D. aproximatus, D. ponderosae,D. Brevicomis, D.
parallelocolis, D. jeffreyi. Presencia de grumos de resina en el fuste y/o
ramas, los grumos de resina son suaves, tornándose duros y de coloración
rojiza.Cambio de coloración del follaje de verde a rojizo, pasando de verde
alimonado a amarillo.Presencia de galerías en la corteza interna.
Dendroctonus pseudotsugae En la
superficie del fuste aparece un grumo de material rojizo formado por
excremento, resina y partículas de floema, a veces difícil de distinguir.Cambio
de coloración en el follaje de verde a rojizo.Presencia de galerías en la
corteza interna.
Dendroctonus rhizophagus Presencia
de grumos de resina en la base del fuste.Cambios de coloración del follaje de
verde a rojizo.Presencia de galerías en espiral orientadas hacia arriba.Afecta
arbolado pequeño hasta 10 cm de
diámetro.
Dendroctonus valens Presencia de
grumos de resina de gran tamaño, de hasta 5
cm de longitud, en la parte baja del fuste.Afecta árboles sobremaduros.
Ips mexicanus, I. bonanseai, I.
pini, I. leconteiI. Caligraphus En la superficie de la corteza de los árboles
afectados aparecen montículos de aserrín.Presencia de galerías limpias en la
corteza interna.El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.Cambio
de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.
Phloesinus sp. Presencia de
escurrimientos de resina en el fuste.Cambio de coloración en el follaje de
verde a verde alimonado y rojizo.Presencia de galerías en la corteza interna.
Pseudohylesinus variegatus Cambio
de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.Presencia de galerías
en la corteza interna.
Scolytus mundus, S. aztecus
Presencia de galerías transversales al eje del árbol.Muerte descendente del
arbolado infestado.Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
terminal.
Pityophthorus spp. Presencia de
ramillas o puntas muertas, en algunas ocasiones provoca la muerte de arbolado
joven.Cambio de coloración del follaje de la copa en forma parcial.Presencia de
orificios en ramas y puntas.Galerías en forma de estrella.
3.2. Del
diagnóstico de áreas afectadas por insectos descortezadores.
Los ejidatarios, comuneros y demás
propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente
forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de
recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y de
reforestación y los responsables de la administración de las áreas naturales
protegidas, detectarán las áreas afectadas por insectos descortezadores, con
apoyo de prestadores de servicios técnicos forestales o técnicos de la
Secretaría, identificarán al insecto descortezador (especie plaga) apoyándose
en las evidencias de daño señaladas en el inciso 3.1.1. y elaborarán un informe
técnico, conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Forestal, para que
se emita la notificación correspondiente.
3.2.1. Notificación de saneamiento
forestal.
La Secretaría por conducto de la
Dirección, de la Delegación Federal en la entidad federativa correspondiente o
por los gobiernos estatales facultados, una vez que cuente con el informe
técnico correspondiente, notificará a los ejidatarios, comuneros y demás
propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente
forestal, a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos
forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación o
reforestación y los responsables de la administración de las áreas naturales
protegidas, sobre la obligación de ejecutar los trabajos de saneamiento
forestal, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Norma Oficial
Mexicana.
Las notificaciones para realizar
un saneamiento forestal deberán contener:
I. Nombre del propietario o
poseedor del predio y denominación y ubicación del predio objeto de
saneamiento.
II. Superficie o volumen a sanear.
III. Especie de la plaga y del
hospedero.
IV. Tratamiento a emplear, de
acuerdo a la presente Norma Oficial Mexicana.
V. Los plazos en que se deberá
realizar el saneamiento, y
VI. Las acciones a realizar para
restaurar el recurso forestal del área intervenida.
Todo el arbolado sujeto a
saneamiento deberá ser señalado con pintura o con cualquier otro método
determinado de común acuerdo con el titular de la notificación.
3.2.2. De las medidas fitosanitarias
aplicables.
Las medidas fitosanitarias se
aplicarán cuando se detecten brotes activos por insectos descortezadores y se
haya identificado plenamente a la especie plaga y se tenga la notificación
correspondiente.
3.2.3. De los métodos de control para
realizar el saneamiento forestal en áreas afectadas por insectos
descortezadores.
3.2.3.1.
Del control mecánico-físico.
3.2.3.1.1. Derribo, troceo, descortezado y quema
o enterrado o abandono de la corteza.
3.2.3.1.1.1.
Derribo y troceo del arbolado afectado por insectos descortezadores a excepción
de Dendroctonus rhizophagus en virtud de que estos insectos en una etapa de su
ciclo de vida se ubican
en estado de larvas y pupas en la raíz de árboles con diámetros mayores de 5 cm y menores de 15 cm requiriendo otro método de control.
3.2.3.1.1.2.
Descortezado de las trozas, tocones y ramas con evidencias de daño (inciso
3.1.1.).
3.2.3.1.1.3.
Apile y quema total de la corteza y, en su caso, de ramas y fustes de diámetros
pequeños con evidencias de daño (inciso 3.1.1.) que sean difíciles de
descortezar. La quema deberá realizarse de conformidad con las disposiciones
previstas en la Ley Forestal, su Reglamento así como en las normas oficiales
mexicanas respectivas.
3.2.3.1.1.4.
Enterrado de la corteza y, en su caso, de ramas y fustes de diámetros pequeños
con evidencias de daño (inciso 3.1.1.)
que sean difíciles de descortezar, colocando por lo menos 20 cm de tierra sobre
la corteza y demás materiales, dentro de la fosa que se realice para tal
fin.
Es necesario que los puntos 3.2.3.1.1.3. y 3.2.3.1.1.4. se apliquen inmediatamente al derribo del arbolado.
3.2.3.1.1.5.
Abandono de la corteza cuando se trate de descortezadores de una generación por
año, excepto Dendroctonus rhyzophagus, y éstos se encuentren en estado
larvario.
3.2.3.1.1.6.
Control de desperdicios, las ramas y puntas deberán picarse o quemarse o
apilarse en áreas descubiertas de arbolado.
3.2.3.1.2. Derribo y extracción inmediata o
abandono.
3.2.3.1.2.1.
Derribo del arbolado afectado por insectos descortezadores que presenten una
generación al año, y con poblaciones del insecto en estado larvario. A
excepción de Dendroctonus rhyzophagus en virtud de que estos insectos en una
etapa de su ciclo de vida se ubican en estado de larvas y pupas en la raíz de
árboles con diámetros mayores de 5
cm y menores de 15 cm requiriendo
otro método de control.
3.2.3.1.2.2.
Extracción inmediata de los árboles afectados hacia aserraderos ubicados fuera
del
área forestal.
3.2.3.1.2.3.
Abandono del arbolado afectado, procurando que su derribo se oriente hacia
lugares abiertos donde reciba la luz del sol de manera directa, debiendo
permanecer en el sitio por lo menos 10
días naturales. Este método se llevará a cabo en áreas con poca accesibilidad
para la extracción del arbolado.
3.2.3.1.2.4.
Control de desperdicios, las ramas y puntas deberán picarse o quemarse o
apilarse en áreas descubiertas de arbolado.
3.2.3.2.
Del control químico.
3.2.3.2.1. Derribo, troceo y aplicación de
plaguicidas.
3.2.3.2.1.1.
Derribo y troceo del arbolado afectado por insectos descortezadores a excepción
de Dendroctonus rhizophagus en virtud de que estos insectos en una etapa de su
ciclo de vida se ubican
en estado de larvas y pupas en la
raíz de árboles con diámetros mayores de 5
cm y menores de 15 cm requiriendo
otro método de control.
3.2.3.2.1.2.
Aplicación de productos plaguicidas con registro de uso forestal o de productos
recomendados por la Secretaría para tratamientos fitosanitarios específicos (en
tanto los productos obtienen su registro de uso correspondiente), la aplicación
se realizará mediante aspersiones a punto de goteo sobre las trozas y ramas.
Es necesario que el punto 3.2.3.2.1.2.
se aplique inmediatamente al derribo y troceo del arbolado.
3.2.3.2.1.3.
Los productos tratados no podrán ser removidos del lugar donde fueron
asperjados, antes de 10 días
naturales, a fin de evitar que el producto plaguicida sea eliminado de las
trozas en el arrastre de los productos maderables aprovechables.
3.2.3.2.1.4.
Control de desperdicios, las ramas y puntas deberán picarse o quemarse o
apilarse en áreas descubiertas de arbolado.
3.2.3.2.2. Extracción de los árboles afectados
y aplicación de plaguicidas.
3.2.3.2.2.1.
Sólo para arbolado afectado por Dendroctonus rhyzophagus, extracción con todo y
raíz de los árboles afectados, cuando el insecto en estado de larva o pupa se
encuentre en las raíces.
3.2.3.2.2.2.
Aplicación de productos plaguicidas con registro de uso forestal o de productos
recomendados por la Secretaría para tratamientos fitosanitarios específicos (en
tanto los productos obtienen su registro de uso correspondiente), la aplicación
se realizará mediante aspersiones a punto de goteo sobre las raíces.
3.2.3.2.2.3.
Control de desperdicios, los árboles extraídos deberán picarse y apilarse en
áreas descubiertas de arbolado.
3.2.3.2.3. Derribo, troceo, descortezado y
aplicación de plaguicidas sobre la corteza.
3.2.3.2.3.1.
Derribo y troceo del arbolado afectado por insectos descortezadores a excepción
de Dendroctonus rhizophagus en virtud de que estos insectos en una etapa de su
ciclo de vida se ubican en estado de larvas y pupas en la raíz de árboles con
diámetros mayores de 5 cm y menores
de 15 cm requiriendo otro método de
control.
3.2.3.2.3.2.
Descortezado de las trozas y ramas que presenten evidencias de daños (inciso
3.1.1.).
3.2.3.2.3.3.
Aplicación de productos plaguicidas con registro de uso forestal o de productos
recomendados por la Secretaría para tratamientos fitosanitarios específicos (en
tanto los productos obtienen su registro de uso correspondiente), la aplicación
se realizará mediante aspersiones a punto de goteo sobre la corteza.
Es necesario que el punto 3.2.3.2.3.3.
se aplique inmediatamente al descortezado del arbolado.
3.2.3.2.3.4.
Control de desperdicios, las ramas y puntas deberán picarse o quemarse o
apilarse en áreas descubiertas de arbolado.
3.2.3.2.4. Uso de polietileno y pastillas
fumigantes.
3.2.3.2.4.1.
Derribo y troceo del arbolado afectado por insectos descortezadores a excepción
de Dendroctonus rhizophagus en virtud de que estos insectos en una etapa de su
ciclo de vida se ubican
en estado de larvas y pupas en la
raíz de árboles con diámetros mayores de 5
cm y menores de 15 cm requiriendo
otro método de control.
3.2.3.2.4.2.
Apilamiento y cubrimiento de las trozas con polietileno de grueso calibre y sin
aditamentos.
3.2.3.2.4.3.
Introducción y distribución de pastillas de fosforuro de aluminio (56.0 o 56.7%
de ingrediente activo), en dosis de 5 pastillas por m3.
3.2.3.2.4.4.
Sellado del polietileno con tierra en los cuatro costados del apilamiento, para
evitar fugas
del fumigante.
3.2.3.2.4.5.
Destapar la trocería después de un tiempo mínimo de exposición de 72 horas.
3.2.3.2.4.6.
Control de desperdicios, las ramas y puntas deberán picarse o quemarse o
apilarse en áreas descubiertas de arbolado.
Los métodos de control químico
podrán adecuarse para el combate de insectos que atacan puntas
y ramas.
El personal encargado de la
aplicación de los tratamientos descritos deberá contar con el equipo de
protección adecuado, el cual consiste de casco, mascarilla con filtro, guantes,
anteojos (gogles), overol y botas.
3.2.3.3.
Los métodos descritos se pueden usar en combinación, en función del tamaño del
área infestada, la accesibilidad a la misma y la especie plaga presente.
3.3. De la
verificación, evaluación y seguimiento de la Norma Oficial Mexicana.
3.3.1. La Secretaría, por conducto del
personal de la PROFEPA, verificará, durante la vigencia de la notificación, el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana,
por parte
de los ejidatarios, comuneros y
demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud
preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de
aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de
forestación y de reforestación y los responsables de la administración de las
áreas naturales protegidas. La verificación se realizará de acuerdo al
instructivo anexo de la presente Norma, la Ley Forestal y demás ordenamientos
legales aplicables.
3.3.2. Los ejidatarios, comuneros y demás
propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal,
así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos
forestales maderables, quienes realicen forestación y reforestación y los
responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, con apoyo
de la Dirección o de la Delegación Federal en la entidad federativa
correspondiente, evaluarán mediante el diagnóstico periódico la condición
sanitaria de los terrenos forestales sujetos a saneamiento forestal.
3.3.3. La Secretaría por conducto de la
Delegación Federal en la entidad federativa correspondiente evaluará y dará
seguimiento a la operación y ejecución del combate y control contra los
insectos descortezadores de las coníferas y prestará la asesoría para llevar a
cabo las medidas fitosanitarias aplicables, siendo responsabilidad de los
ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores
de terrenos forestales o de
aptitud preferentemente forestal, así como a los titulares de autorizaciones de
aprovechamiento de recursos forestales maderables, a quienes realicen actividades
de forestación y reforestación y los responsables de la administración de las
áreas naturales protegidas, su cumplimiento y ejecución.
3.4. De los
convenios de concertación.
La Secretaría, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Forestal, promoverá la celebración de acuerdos y
convenios con los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de
terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los
titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes
realicen actividades de forestación y de reforestación y los responsables de la
administración de las áreas naturales protegidas para la operación y ejecución
del combate y control contra los insectos descortezadores de las coníferas, tendientes
a prevenir, detectar, confinar y controlar la plaga.
4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones
internacionales
No hay normas equivalentes ni
disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y preceptos de orden
técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y
complementan.
5. Bibliografía
5.1. Cibrián T.D.,
J.T. Méndez M., R. Campos B., H.O. Yates III y J. Flores L. 1995. Insectos
Forestales de México. Universidad Autónoma Chapingo, Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos, United States Departament of Agriculture, Natural
Resources Canada y Comisión Forestal de América del Norte. 455 p.
5.2. Diccionario
de Especialidades Agroquímicas. 1999. 9a. edición. Ediciones PLM. 1372 p.
5.3. Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan,
Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer y E. Beers. 1993. Insect Control
Handbook. Pacific Nortwest. 325 p.
5.4. Johnson W.T. y H.H. Lyon.
1984. Insect that feed on trees and shrubs. 2a. edition Comstock Publishing
Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 566 p.
6. Observancia de esta Norma
6.1. La vigilancia
del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y
vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en
términos de la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y demás ordenamientos legales aplicables.
Primero.- La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días posteriores al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las notificaciones de
saneamiento forestal expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
de la presente Norma, continuarán vigentes hasta la expiración de sus plazos,
sin perjuicio de que sus titulares soliciten voluntariamente cumplir las
prescripciones establecidas en la misma.
México, Distrito Federal, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil.- La Secretaria de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
INSTRUCTIVO PARA LA VERIFICACION DE LOS TRABAJOS DE SANEAMIENTO CONTRA INSECTOS DESCORTEZADORES DE CONIFERAS.
1. Ubicar las áreas en tratamiento de conformidad con la
notificación correspondiente.
2. Detectar que el arbolado señalado para saneamiento
presente la sintomatología del daño ocasionado por insectos descortezadores,
según el apartado 3.1.1 de la
presente Norma Oficial.
3. Que el tratamiento elegido por el titular de la
notificación de acuerdo a esta Norma Oficial, se realice en el mismo sitio y al
momento del derribo del arbolado, y dentro del plazo establecido en la
notificación, verificando lo siguiente:
¡Error! Marcador no definido. Troceo, descortezado y quema de corteza, enterrado o abandono de la corteza.
¡Error! Marcador no definido. Que
la troza esté totalmente descortezada.
¡Error! Marcador no definido. Que
la corteza se haya incinerado totalmente, o
¡Error! Marcador no definido. Que
toda la corteza haya sido totalmente enterrada.
¡Error! Marcador no definido.
Abandono de la corteza, solamente cuando se haya realizado a insectos
descortezadores que presenten una generación al año (excepto Dendroctonus
rhyzophagus) y que los insectos se encuentren en estado larvario.
¡Error! Marcador no definido.
Control químico (derribo, troceo y aplicación de plaguicidas).
¡Error! Marcador no definido. Que
el producto se aplique a punto de goteo sobre las trozas sin descortezar.
¡Error! Marcador no definido. Que
los productos tratados no sean removidos del lugar donde fueron asperjados
antes del tiempo establecido en la presente Norma Oficial.
¡Error! Marcador no definido. Para
constatar la aplicación del producto plaguicida, se revisará la trocería en la
cual se podrán encontrar insectos muertos atrapados en los orificios de salida
por efecto del plaguicida asperjado. Debajo de la corteza, será posible
encontrar insectos vivos que morirán por efectos del cambio de la temperatura
ambiente dentro de las trozas.
¡Error! Marcador no definido.
Derribo y abandono del arbolado afectado (únicamente para insectos que
presenten una generación al año).
¡Error! Marcador no definido. Se
revisará que el arbolado derribado presente insectos descortezadores en estado
larvario.
¡Error! Marcador no definido. Uso
de polietileno y pastillas fumigantes.
¡Error! Marcador no definido.
Revisar que las trozas sujetas a saneamiento estén completamente cubiertas y
selladas.
¡Error! Marcador no definido.
Posterior a las 72 horas de
exposición al fumigante, si se descortezan las trozas se podrá observar la
presencia de insectos muertos.
4. Que los productos no aprovechables (desperdicio) del arbolado
tratado, se piquen, quemen o apilen en lugares descubiertos de arbolado.
5. Que el volumen resultante del saneamiento sea similar al
volumen especificado en la
notificación respectiva.
6. La superficie a inspeccionar para verificar la correcta realización
del saneamiento deberá ser no menor al 50% de la superficie notificada.
7. Si en 20
días posteriores a la conclusión del saneamiento no existen brotes activos de
insectos descortezadores en el arbolado aledaño al brote tratado, se entenderá
que el tratamiento se realizó adecuada y oportunamente.______________
__________________________________________________________________
PROYECTO de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-1999