SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
ACUERDO por
el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas
expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VICTOR LICHTINGER
WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento
en los artículos 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 38 fracción II, 51 y 63 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 5o. fracción XXV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que esta Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la elaboración y expedición
de las normas oficiales mexicanas de su competencia contaba con los
Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias de:
Protección Ambiental; Restauración y Aprovechamiento Sustentable de
los Recursos Forestales y del Sector Agua.
Que debido a
la reestructuración de esta dependencia del Ejecutivo Federal, así como
a las últimas modificaciones de su Reglamento Interior y con el fin
de hacer más eficiente el proceso de normalización de su competencia,
mediante oficio número 385 de fecha 12 de abril de 2002, la Subsecretaría
de Fomento y Normatividad Ambiental, solicitó a la Comisión Nacional
de Normalización por conducto del Secretariado Técnico, su autorización
para fusionar los Comités en materia de Protección Ambiental y de Restauración
y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales y de Suelos
y Costas, bajo la denominación de Comité Consultivo Nacional de Normalización
del Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificándose Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 9 las normas oficiales mexicanas competencia
de esta dependencia con las siglas SEMARNAT, quedando vigente el relativo
al Sector Agua, eximiéndose de este Acuerdo las normas correspondientes,
así como las normas oficiales mexicanas que se expidieron en forma conjunta
con otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Que la Comisión
Nacional de Normalización, en su sesión 02/2002 de fecha 23 de mayo
de 2002, aprobó la fusión de los citados Comités procediéndose a modificar
en lo conducente los Lineamientos para la Organización de los Comités
Consultivos Nacionales de Normalización expedidos por ésta.
Que en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, con fecha 6 de mayo de 2002 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Aviso para consulta pública, de las
normas oficiales mexicanas expedidas por esta dependencia, sujetas a
revisión quinquenal; que transcurrido el plazo de 60 días que establecía
el citado Aviso, no se recibió comentario alguno al respecto, por lo
que previa opinión de las áreas técnicas de esta dependencia, así como
del Comité Consultivo Nacional de Normalización, se determinó cuáles
normas oficiales mexicanas se ratifican en todos sus términos, lo cual
el 30 de septiembre de 2002, en términos del Reglamento de la citada
Ley se le comunicó al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización para los efectos procedentes.
Que para dar
cumplimiento a las reformas al principio señaladas, se hicieron las
modificaciones a las nomenclaturas de las normas oficiales mexicanas
expedidas por esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
asimismo y previa su revisión quinquenal, se ratifican en todos sus
términos las normas oficiales mexicanas que se señalan, por lo que para
hacerlo del conocimiento público he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR
EL CUAL SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE LAS MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN QUINQUENAL
ÚNICO.- Se
reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas
con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo
las siglas “SEMARNAT”; conservando las primeras su número de identificación
y año de expedición. Por lo que respecta a las normas oficiales mexicanas
identificadas con las siglas RECNAT, se modifica en algunos casos el
número de identificación; conservando de igual forma el año de expedición
identificándose con un asterisco las que se ratifican previa a su revisión
quinquenal como se anotan a continuación:
NOM-001-SEMARNAT-1996.
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Aclaración
30-abril-1997)* *(NOM-001-ECOL-1996)
D.O.F. 6-ENERO-1997.
NOM-002-SEMARNAT-1996.
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano
o municipal.* *(NOM-002-ECOL-1996)
D.O.F. 3-JUNIO-1998.
NOM-003-SEMARNAT-1997.
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para
las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. *(NOM-003-ECOL-1997)
D.O.F. 21-SEPTIEMBRE-1998.
NOM-005-SEMARNAT-1997.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza,
tallos y plantas completas de vegetación forestal. *(NOM-005-RECNAT-1997)
D.O.F. 20-MAYO-1997.
NOM-006-SEMARNAT-1997.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de
palma. *(NOM-006-RECNAT-1997)
D.O.F. 28-MAYO-1997.
Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 10 NOM-007-SEMARNAT-1997.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas
o pencas, flores, frutos y semillas. *(NOM-007-RECNAT-1997)
D.O.F. 30-MAYO-1997.
NOM-008-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos. *(NOM-008-RECNAT-1996)
D.O.F. 24-JUNIO-1996.
NOM-009-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y
otros exudados de vegetación forestal. *(NOM-009-RECNAT-1996)
D.O.F. 26-JUNIO-1996.
NOM-010-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos. *(NOM-010-RECNAT-1996)
D.O.F. 28-MAYO-1996.
NOM-011-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno
y doradilla. *(NOM-011-RECNAT-1996)
D.O.F. 26-JUNIO-1996.
NOM-012-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para
uso doméstico. Aclaración 13-mayo-1997. *(NOM-012-RECNAT-1996)
D.O.F. 26-JUNIO-1996.
NOM-013-SEMARNAT-1997.
Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales
de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género
Abies. (NOM-013-RECNAT-1997)
D.O.F. 28-SEPTIEMBRE-1998.
NOM-018-SEMARNAT-1999.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas
y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la
hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote. (NOM-018-RECNAT-1999)
D.O.F. 27-OCTUBRE-1999.
NOM-019-SEMARNAT-1999.
Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de
los insectos descortezadores de las coníferas. (NOM-019-RECNAT-1999)
D.O.F. 25-OCTUBRE-2000.
NOM-020-SEMARNAT-2001.
Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar
para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos
forestales de pastoreo. (NOM-020-RECNAT-2001)
D.O.F. 10-DICIEMBRE-2001.
NOM-021-SEMARNAT-2000.
Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación
de suelos, estudio, muestreo y análisis. (NOM-021-RECNAT-2000)
D.O.F. 31-DICIEMBRE-2002.
NOM-023-SEMARNAT-2001.
Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía
y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos. (NOM-023-RECNAT-2001)
D.O.F. 10-DICIEMBRE-2001.
Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 11 NOM-024-SEMARNAT-1993.
Por la que se establecen medidas para la protección de las especies
de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California *(NOM-012-PESC-1993)
D.O.F. 29-JUNIO-1994.
NOM-025-SEMARNAT-1995.
Que establece las características que deben tener los medios de marqueo
de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control. *(NOM-001-RECNAT-1995)
D.O.F. 1-DICIEMBRE-1995.
NOM-026-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos criterios y especificaciones para realizar
el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de resina de pino. *(NOM-002-RECNAT-1996)
D.O.F. 30-MAYO-1996.
NOM-027-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de
monte. *(NOM-003-RECNAT-1996)
D.O.F. 5-JUNIO-1996.
NOM-028-SEMARNAT-1996.
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y
rizomas de vegetación forestal. *(NOM-004-RECNAT-1996)
D.O.F. 24-JUNIO-1996.
NOM-034-SEMARNAT-1993.
Que establece los métodos de medición para determinar la concentración
de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para
la calibración de los equipos de medición. *(NOM-034-ECOL-1993)
D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-035-SEMARNAT-1993.
Que establece los métodos de medición para determinar la concentración
de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento
para la calibración de los equipos de medición. *(NOM-035-ECOL-1993)
D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-036-SEMARNAT-1993.
Que establece los métodos de medición para determinar la concentración
de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración
de los equipos de medición. *(NOM-036-ECOL-1993)
D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-037-SEMARNAT-1993.
Que establece los métodos de medición para determinar la concentración
de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para
la calibración de los equipos de medición. *(NOM-037-ECOL-1993)
D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-038-SEMARNAT-1993.
Que establece los métodos de medición para determinar la concentración
de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la
calibración de los equipos de medición. *(NOM-038-ECOL-1993)
D.O.F. 18-OCTUBRE-1993.
NOM-039-SEMARNAT-1993.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera
de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas
productoras de ácido sulfúrico. *(NOM-039-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 12 NOM-040-SEMARNAT-2002.
Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos
de emisión a la atmósfera. (NOM-040-ECOL-2002)
D.O.F. 18-DICIEMBRE-2002.
NOM-041-SEMARNAT-1999.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación
que usan gasolina como combustible. (NOM-041-ECOL-1999)
D.O.F. 6-AGOSTO-1999.
NOM-042-SEMARNAT-1999.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos
no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas
provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así
como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible
que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de
los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos. (NOM-042-ECOL-1999)
D.O.F. 6-SEPTIEMBRE-1999.
NOM-043-SEMARNAT-1993.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera
de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. *(NOM-043-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-044-SEMARNAT-1993.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,
monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales
y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan
diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kg. *(NOM-044-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-045-SEMARNAT-1996.
Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente
del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o
mezclas que incluyan diesel como combustible. *(NOM-045-ECOL-1996)
D.O.F. 22-ABRIL-1997.
NOM-046-SEMARNAT-1993.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera
de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico,
provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico
en fuentes fijas. *(NOM-046-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-047-SEMARNAT-1999.
Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición
para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes
de los vehículos automotores en circulación
que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles
alternos. (NOM-047-ECOL-1999)
D.O.F. 10-MAYO-2000.
NOM-048-SEMARNAT-1993.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,
monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas
en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como
combustible. Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 13 *(NOM-048-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-049-SEMARNAT-1993.
Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición,
para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes,
provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o
mezcla de gasolina-aceite como combustible. *(NOM-049-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-050-SEMARNAT-1993.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación
que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos
como combustible. *(NOM-050-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-051-SEMARNAT-1993.
Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible
líquido, gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en
la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. *(NOM-051-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-052-SEMARNAT-1993.
Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado
de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su
toxicidad al ambiente. *(NOM-052-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-053-SEMARNAT-1993.
Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción
para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso
por su toxicidad al ambiente. *(NOM-053-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-054-SEMARNAT-1993.
Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre
dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial
Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993. *(NOM-054-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-055-SEMARNAT-1993.
Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados
al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos. *(NOM-055-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-056-SEMARNAT-1993.
Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras
complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. *(NOM-056-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-057-SEMARNAT-1993.
Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción
y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. *(NOM-057-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-058-SEMARNAT-1993.
Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado
de residuos peligrosos. *(NOM-058-ECOL-1993)
D.O.F. 22-OCTUBRE-1993.
NOM-059-SEMARNAT-2001.
Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías
de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista
de especies en riesgo. (NOM-059-ECOL-2001)
D.O.F. 6-MARZO-2002.
Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 14 NOM-060-SEMARNAT-1994.
Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos
ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. *(NOM-060-ECOL-1994)
D.O.F. 13-MAYO-1994.
NOM-061-SEMARNAT-1994.
Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos
ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. *(NOM-061-ECOL-1994)
D.O.F. 13-MAYO-1994.
NOM-062-SEMARNAT-1994.
Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos
sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de
terrenos forestales a agropecuarios. *(NOM-062-ECOL-1994)
D.O.F. 13-MAYO-1994.
NOM-075-SEMARNAT-1995.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera
de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores
agua-aceite de las refinerías de petróleo. *(NOM-075-ECOL-1995)
D.O.F. 26-DICIEMBRE-1995.
NOM-076-SEMARNAT-1995.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos
no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes
del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del
sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo,
gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la
propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de
3,857 kilogramos nuevos en planta. *(NOM-076-ECOL-1995)
D.O.F. 26-DICIEMBRE-1995.
NOM-077-SEMARNAT-1995.
Que establece el procedimiento de medición para la verificación de los
niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de
los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. *(NOM-077-ECOL-1995)
D.O.F. 13-NOVIEMBRE-1995.
NOM-079-SEMARNAT-1994.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de
los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición. *(NOM-079-ECOL-1994)
D.O.F. 12-ENERO-1995.
NOM-080-SEMARNAT-1994.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente
del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados
en circulación, y su método de medición. *(NOM-080-ECOL-1994)
D.O.F. 13-ENERO-1995.
NOM-081-SEMARNAT-1994.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de
las fuentes fijas y su método de medición. (Aclaración 3-marzo-1995). *(NOM-081-ECOL-1994)
D.O.F. 13-ENERO-1995.
NOM-082-SEMARNAT-1994.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de
las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método
de medición. (Aclaración 3-marzo-1995). Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 15 *(NOM-082-ECOL-1994)
D.O.F. 16-ENERO-1995.
NOM-083-SEMARNAT-1996.
Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados
a la disposición final de los residuos sólidos municipales. (Aclaración
7-marzo-1997). *(NOM-083-ECOL-1996)
D.O.F. 25-NOVIEMBRE-1996.
NOM-085-SEMARNAT-1994.
Contaminación atmosférica -fuentes fijas- para fuentes fijas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus
combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión
a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de
azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la
operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión,
así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre
en los equipos de calentamiento directo por combustión. (Modificación
11-noviembre-1997). *(NOM-085-ECOL-1994)
D.O.F. 2-DICIEMBRE-1994.
NOM-086-SEMARNAT-1994.
Contaminación atmosférica-especificaciones sobre protección ambiental
que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se
usan en fuentes fijas y móviles. (Modificación 4-noviembre-1997). *(NOM-086-ECOL-1994)
D.O.F. 2-DICIEMBRE-1994.
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
Protección ambiental -Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación
y especificaciones de manejo. D.O.F. 17-FEBRERO-2003.
NOM-092-SEMARNAT-1995.
Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos,
especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación
de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas
en el Valle de México. *(NOM-092-ECOL-1995)
D.O.F. 6-SEPTIEMBRE-1995.
NOM-093-SEMARNAT-1995.
Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio
de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones
de servicio y de autoconsumo. *(NOM-093-ECOL-1995)
D.O.F. 6-SEPTIEMBRE-1995.
NOM-097-SEMARNAT-1995.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera
de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación
de vidrio en el país. (1a. Aclaración 1-julio-1996 y 2a. Aclaración
16-octubre-1996). *(NOM-097-ECOL-1995)
D.O.F. 1-FEBRERO-1996.
NOM-105-SEMARNAT-1996.
Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera
de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total
provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas
de fabricación de celulosa. (NOM-105-ECOL-1996)
D.O.F. 2-ABRIL-1998.
NOM-113-SEMARNAT-1998.
Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación,
diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas
de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas,
suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano
o de servicios y turísticas. (NOM-113-ECOL-1998)
D.O.F. 26-OCTUBRE-1998.
Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 16 NOM-114-SEMARNAT-1998.
Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación,
diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión
y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas,
suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento
urbano o de servicios y turísticas. (Aclaración 1-febrero-1999). (NOM-114-ECOL-1998)
D.O.F. 23-NOVIEMBRE-1998.
NOM-115-SEMARNAT-1998.
Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben
observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres
para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
(Aclaración 29-enero-1999). (NOM-115-ECOL-1998)
D.O.F. 25-NOVIEMBRE-1998.
NOM-116-SEMARNAT-1998.
Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones
sismológicas terrestres que realicen en zonas agrícolas, ganaderas y
eriales. (NOM-116-ECOL-1998)
D.O.F. 24-NOVIEMBRE-1998.
NOM-117-SEMARNAT-1998.
Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación
y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución
de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que realicen
en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas,
ganaderas y eriales. (NOM-117-ECOL-1998)
D.O.F. 24-NOVIEMBRE-1998.
NOM-120-SEMARNAT-1997.
Que establece las especificaciones de protección ambiental para las
actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos
y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo,
bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (Aclaración
6-enero-1999). (NOM-120-ECOL-1997)
D.O.F. 19-NOVIEMBRE-1998.
NOM-121-SEMARNAT-1997.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera
de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones
de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades
de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros,
así como el método para calcular sus emisiones. (Aclaración 9-septiembre-1998). (NOM-121-ECOL-1997)
D.O.F. 14-JULIO-1998.
NOM-123-SEMARNAT-1998.
Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos
volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base
disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación
del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. (Aclaración
29-septiembre-1999). (NOM-123-ECOL-1998)
D.O.F. 14-JUNIO-1999.
NOM-126-SEMARNAT-2000.
Por la que se establecen las especificaciones para la realización de
actividades de colecta científica de material biológico de especies
de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio
nacional. (NOM-126-ECOL-2000)
D.O.F. 20-MARZO-2001.
Miércoles 23
de abril de 2003 DIARIO OFICIAL 17 NOM-130-SEMARNAT-2000.
Protección ambiental -sistemas de telecomunicaciones por red de fibra
óptica-especificaciones para la planeación, diseño, preparación del
sitio, construcción y mantenimiento. (NOM-130-ECOL-2000)
D.O.F. 23-MARZO-2001.
NOM-131-SEMARNAT-1998.
Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de
actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y
la conservación de su hábitat. (NOM-131-ECOL-1998)
D.O.F. 10-ENERO-2000.
NOM-133-SEMARNAT-2000.
Protección ambiental -Bifenilos policlorados (BPCs)-Especificaciones de manejo. (Modificación
5-marzo-2003). *(NOM-133-ECOL-2003)
D.O.F. 10-DICIEMBRE-2001.
LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS QUE SE EXPIDIERON EN FORMA CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS
DEL GOBIERNO FEDERAL CONSERVAN LA MISMA NOMENCLATURA
NOM-015-SEMARNAP/SAGAR/1997.
Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios,
y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para
ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate
de los incendios forestales. D.O.F. 21-JULIO-1997.
NOM-021-ENER/SCFI/SEMARNAT-2000.
Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación
de clorofluorocarbonos (CFC’s) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 24-ABRIL-2001.
NOM-022-ENER/SCFI/SEMARNAT-2000.
Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación
de clorofluorocarbonos (CFC’s) para aparatos de refrigeración comercial
autocontenidos. Límites, Métodos
de prueba y etiquetado. D.O.F. 25-ABRIL-2001.
NOM-036-SCT3-2000.
Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles
de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas
propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición,
así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites. D.O.F. 19-FEBRERO-2001. (*La clave de
esta NOM no incluye las siglas SEMARNAT, sin embargo fue expedida en
forma conjunta con la SCT).
En el listado
de las normas oficiales mexicanas antes citado, el número progresivo
de la nomenclatura no es continuo en virtud de que en algunos casos
fueron canceladas las normas correspondientes y en otros aún no se expiden
como normas oficiales mexicanas definitivas.
La nomenclatura
de cada Norma Oficial Mexicana que se señala entre paréntesis es la
que fue motivo de actualización, anotándose para mayor referencia.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Cuando
en otros ordenamientos se haga referencia a las normas oficiales mexicanas
materia de este Acuerdo, con la nomenclatura anterior a la entrada en
vigor del mismo, dicha referencia se entenderá hecha a la nomenclatura
que se reforma. Dado en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos
mil tres.- El Secretario
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.-
Rúbrica.
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