SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

PROYECTO de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de coníferas, para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 16 fracciones VIII y XVI, 119, 120, 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 146, 147, 148, 149, 150 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 2, 4, 19, 23, 24, 28, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 25 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-RECNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de coníferas; la cual cambió de nomenclatura para quedar como: NOM-019-SEMARNAT-1999, con base en el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

 

Que con fecha 25 de febrero de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y el día 21 de febrero de 2005 su Reglamento.

 

Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

 

 Que el año 2005 le correspondió revisión quinquenal a la NOM-019-SEMARNAT-1999, llegando a la conclusión que la misma debía de ser actualizada al marco jurídico vigente aplicable, para mejor observancia de los particulares.

 

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales;

 

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias que se aplicarán para la prevención, combate y control de plagas y enfermedades que afectan los recursos y ecosistemas forestales, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas y tienen la finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.

 

Que a efecto de actualizar la Norma se decidió modificar la misma para que su contenido se ajuste a los lineamientos técnicos para la aplicación de los métodos de combate y control de insectos descortezadores que constituyen plagas en especies de Coníferas, Quercus y Fraxinus.

 

Que los insectos descortezadores son las plagas más importantes por la magnitud de superficie afectada y cantidad de arbolada dañado, ya que afectan a diferentes estructuras de los árboles, llegando a causar su muerte.

 

Que en México se encuentran 11 especies de insectos descortezadores del género Dendroctonus, 12 del género Ips, 8 del género Phloesinus y 4 del género Scolytus, entre otras. Varias de ellas de relevancia económica, al grado de que se les reconoce como las plagas forestales más dañinas del país.

 

Que el presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el día 22 de junio de 2006 y se publica para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Periférico Sur número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico descortezador.consul@semarnat.gob.mx

 

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

 

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana:

 

 

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NOM-019-SEMARNAT-1999, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DE INSECTOS DESCORTEZADORES DE CONIFERAS, PARA QUEDAR COMO NOM-019-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE LOS MÉTODOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DE INSECTOS DESCORTEZADORES

 

 

ÍNDICE

 

 

1.         Objetivo y campo de aplicación

2.         Definiciones

3.         Referencias

4.         Lineamientos generales para el combate y control de los insectos descortezadores

5.         Lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos descortezadores

6.         Procedimiento de evaluación de la conformidad

7.         Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

8.         Observancia de esta Norma

9.         Bibliografía

 

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

El presente Proyecto de Norma establece los lineamientos técnicos de los métodos que se deben cumplir para el manejo (combate y control) de los insectos descortezadores en plantas de las especies de Coníferas, Quercus y Fraxinus y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para toda aquella persona que realice estas actividades.

 

2. Definiciones

 

Para efectos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:

 

2.1 Brotes activos por insectos descortezadores: Grupo mayor de tres árboles en una superficie menor de 1,000 metros cuadrados, con poblaciones de insectos descortezadores bien establecidas, cuya presencia puede detectarse por observar a los insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto) debajo de la corteza. Las evidencias externas de la presencia de plaga por descortezador se muestran en el Anexo Único;

 

2.2 Ciclo biológico: Etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a otro individuo, cada etapa del ciclo biológico se expresa en tiempo (hora, días, meses, años) y en desarrollo: huevo, larva, pupa y adulto;

 

2.3 Control: Acciones encaminadas a reducir una población de insectos descortezadores;

 

2.4 Corteza: Es la envoltura exterior de una especie forestal que cubre desde las raíces hasta las ramas. Comprende la corteza interna (floema), delgada y viva y la corteza externa (ritidoma), muerta y generalmente dura;

 

2.5 Descortezador: Insectos que se alimentan del floema y cámbium que se encuentra debajo de la corteza del árbol y algunas especies también colonizan la madera; como consecuencia de su ataque pueden causar la muerte de éste;

 

2.6 Frente de avance: En donde se ubican los nuevos árboles infestados por descortezadores, los cuales se reconocen por presentar grumos frescos sobre el fuste y follaje verde o verde alimonado;

 

2.7 Larva: Estado inmaduro de un insecto, intermedio entre huevecillo y pupa;

 

2.8 Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

 

2.9 Manejo de plagas: Acciones que permiten mantener poblaciones de insectos descortezadores a niveles económica, social y ecológicamente aceptables. Dichas acciones pueden ser emergentes o incorporarse en un programa de manejo de recursos forestales. Son económicamente eficientes y ecológicamente aceptables. Consideran la prevención, evaluación y la utilización en forma armónica de diferentes herramientas de control y el seguimiento correspondiente;

 

2.10 Medida fitosanitaria: Cualquier disposición oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y diseminación de plagas o enfermedades;

 

2.11 Plaga: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino que afecta valores asociados a los recursos forestales;

 

2.12 PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

 

2.13 Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

 

2.14 Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

3. Referencias

 

Norma Oficial Mexicana-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que establece el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de incendios forestales.

 

4. Lineamientos generales para el combate y control de los insectos descortezadores

 

4.1. Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la Comisión Nacional Forestal detecte brotes activos de insectos descortezadores y la Secretaría expida la notificación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 147 y 148 del Reglamento, respectivamente.

 

4.2. El control y combate deberá iniciarse en el frente de avance de la infestación, en sentido contrario al avance de la plaga. Se deberán tratar únicamente los árboles con grumos frescos, con el siguiente orden de prioridad: los árboles con follaje verde o verde alimonado y, posteriormente, los que presentan follaje café-rojizo, sin importar las dimensiones del arbolado.

 

5. Lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos descortezadores.

 

Los métodos de combate y control establecidos en la presente Norma, consisten en la remoción y destrucción de los insectos plaga, a través de actividades manuales y mecánicas como el derribo del arbolado, seccionado de fustes, descortezado de troncos y ramas; la quema, enterrado o abandono de corteza y ramas; y el control de residuos, y en algunos casos, la aplicación de insecticidas.

 

5.1 Especificaciones técnicas.

 

Los métodos de combate y control descritos en la presente Norma deben sujetarse a las siguientes especificaciones técnicas, según sea el caso:

 

5.1.1 Derribo. El derribo del arbolado afectado se debe realizar en forma direccional disminuyendo al máximo el daño que se puede causar a la vegetación circundante y facilitando las actividades propias de cada método de combate y control de la plaga.

 

En el caso del método “Derribo y Abandono” descrito en el numeral 5.2.3, la caída del arbolado, deberá orientarse al centro del sitio.

 

5.1.2. Descortezado: Separación de la corteza al 100% de trozas, así como tocones y ramas con evidencia de plaga.

 

5.1.3. Control de residuos: Se refiere al corte en secciones pequeñas de las ramas y puntas de los árboles derribados, para ser apilados en montones individuales o en líneas, en este último caso sobre curvas de nivel del terreno.

 

5.1.4. Enterrado: Se debe cubrir con al menos 20 cm de tierra sobre la corteza y ramas.

 

5.1.5. Quema: Se deberá realizar en fosas o en apilado; en este último, se deberá observar lo establecido en la legislación y normas en materia de uso del fuego.

 

5.2. Métodos físico-mecánicos.

 

5.2.1 Derribo, troceo y descortezado.

 

Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus, Ips, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus, Scolytus, Hylesinus (Anexo Unico), con excepción de Dendroctonus rhizophagus; y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

 

A.         Derribo;

B.         Seccionado o troceo del fuste;

C.         Descortezado total de trozas, tocón y de ramas, estas últimas, con evidencia de presencia de insectos descortezadores, y

D.         Control de residuos con la quema o enterrado de toda la corteza y ramas, estas últimas con evidencia de daños por descortezador;

 

5.2.2 Derribo y extracción inmediata.

 

Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros Ips, Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus, Scolytus y Dendroctonus, con excepción de Dendroctonus rhizophagus, que presenten una sola generación (Anexo Unico) y se encuentren en estado larvario; y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

 

A.         Derribo;

B.         Extracción inmediata del arbolado. El seccionado o troceo del fuste, es opcional de acuerdo al sistema de extracción. El fuste debe ser extraído de los terrenos forestales, y

C.         Control de residuos.

 

5.2.3 Derribo y abandono.

 

Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus y Scolytus, con excepción de Dendroctonus rhizophagus. Se debe optar por este método cuando el terreno es inaccesible o existen dificultades legales o conflictos que no permiten la aplicación de los otros métodos físico-mecánico o el químico. Este método se debe realizar de acuerdo a lo siguiente

 

A.         Derribo, y

B.         Abandono del arbolado.

 

5.3. Métodos químicos.

Consiste en la remoción y destrucción de los insectos plaga, a través de actividades manuales, mecánicas y la aplicación insecticidas.

 

5.3.1 Derribo, troceo y aplicación de químico.

Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus, Ips, Phloesinus, Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus y Scolytus con excepción de Dendroctonus rhizophagus; y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

 

A.         Derribo;

B.         Seccionado o troceo del fuste;

C.         Asperjado del fuste y ramas con un insecticida registrado ante la autoridad competente para este fin. La aplicación del insecticida se debe realizar de manera inmediata al derribo del arbolado, el cual se debe girar para cubrir la totalidad de su superficie.

 

El árbol y ramas deben permanecer sin movimiento al menos 24 horas contadas a partir de que fue aplicado el insecticida.

 

El asperjado del tocón únicamente será necesario, cuando en él se observe presencia de insectos descortezadores.

 

D.         Control de residuos.

 

5.3.2 Derribo, troceo, descortezado y aplicación de químico.

Este método es de aplicación para todas las especies de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus, Ips, Phloesinus, Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus y Scolytus (Anexo Unico), con excepción de Dendroctonus rhizophagus, y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

 

A.         Derribo;

B.         Seccionado o troceo del fuste;

C.         Descortezado de trozas, tocón y de ramas, estas últimas, con evidencia de presencia de insectos descortezadores;

 

D.1       Para los casos de Dendroctonus, Ips y Phloesinus, se deberá realizar el asperjado de la corteza, tocón, trozas y ramas con un insecticida registrado ante la autoridad competente para este fin. La aplicación del insecticida se debe realizar de manera inmediata al derribo del arbolado. Las trozas se deben girar para cubrir la totalidad de su superficie.

 

D.2       Para los casos de Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus y Scolytus, se deberá realizar el asperjado de las trozas y ramas con un insecticida registrado ante la autoridad competente para este fin.

 

La aplicación del insecticida se debe realizar de manera inmediata al derribo del arbolado. Las trozas se deben girar para cubrir la totalidad de su superficie;

 

El asperjado del tocón únicamente será necesario cuando se observe en él presencia de insectos descortezadores, y

 

E.         Control de residuos; aplicándoles otro baño de insecticida, en la concentración indicada.

 

Las trozas descortezadas pueden ser extraídas en cualquier momento.

 

5.3.3. Derribo, troceo y fumigación.

Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus y Scolytus (Anexo Unico) con excepción de Dendroctonus rhizophagus, y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

 

A.         Derribo;

B.         Seccionado o troceo del fuste;

C.         Cubrir trozas y ramas con plástico PVC calibre 600 o su equivalente, sellando con tierra los costados para evitar escape del gas fumigante;

D.         Aplicación del producto fumigante registrado ante la autoridad competente para este fin. El material fumigado deberá permanecer al menos 72 horas cubierto con el plástico;

D.         Descortezado de tocones con evidencia de daño, y

E.         Control de residuos.

 

5.4 Extracción de raíz.

Este método se aplica para combate y control de la especie Dendroctonus rhizophagus y se realiza al nivel de la raíz, de la siguiente forma:

 

A.         Extracción del arbolado afectado, con todo y raíz. Esta acción se realiza cuando el insecto se encuentra en estado larvario o de pupa, y

B.         Picado y quema inmediata del arbolado extraído.

 

 

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

 

El presente PEC es de aplicación voluntaria para las personas físicas y morales que realizan el combate y control de insectos descortezadores y será realizado por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría de conformidad a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cualquier particular podrá solicitar voluntariamente a la persona debidamente acreditada y aprobada por la Secretaría se le realice la evaluación de la conformidad de la presente Norma.

 

La evaluación del PEC se sujetará a lo establecido en los siguientes numerales:

 

6.1 La evaluación del PEC se deberá realizar durante la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y/o después de concluidos, en este último caso, a más tardar 20 días posteriores al vencimiento de la notificación referida en el numeral 4.1. de esta Norma.

 

6.2. La evaluación del PEC deberá consistir en una verificación de campo sobre el total de la superficie afectada por la plaga y especificada en la notificación correspondiente, debiéndose observar, para cualquier método de combate y control, cada uno de los siguientes aspectos:

 

a) Que se haya aplicado el método de combate y control establecido en la notificación correspondiente;

 

b) Que se haya cumplido con los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos descortezadores establecidos en el numeral 5 de la presente Norma.

 

c) Que no existan árboles con presencia de insectos descortezadores vivos en cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto), y que fueron marcados para su derribo y tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Notificación correspondiente, en un indicador de un árbol en una superficie menor de 1000 metros cuadrados.

 

d) El material remanente de los tratamientos (ramas y puntas), que no tengan insectos descortezadores, deberán estar apilados sobre las curvas de nivel del terreno.

 

6.3. En los métodos de combate y control con descortezado, además de lo establecido en el numeral 6.2. se deberá observar lo siguiente:

 

a) Que la corteza se haya eliminado totalmente de las trozas y ramas tratadas, y

 

b) Cuando el tratamiento establezca que la corteza se deba quemar o enterrar, no deberá existir corteza en el área tratada.

 

6.4. En los métodos con asperjado, además de lo establecido en el numeral 6.2. se deberá observar lo siguiente:

 

a) Que no exista arbolado con evidencia de daños por Dendroctonus rhizophagus, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Único.

 

b) Que todo el arbolado extraído para el combate de Dendroctonus rhizophagus, haya sido extraído de raíz.

 

6.5. Las personas acreditadas y aprobadas para realizar el PEC, deberán generar un informe en el que se describan los resultados de la verificación de campo respecto a cada uno de los aspectos establecidos en el presente PEC, concluyendo sobre su cumplimiento. Deberá incluir fotografías como evidencia de las condiciones de campo encontradas.

 

6.6. Las personas físicas o morales que se sometan voluntariamente al presente PEC, por las personas debidamente acreditadas y aprobadas por la Secretaría, obtendrán un documento donde se establezca el grado de cumplimiento de la Norma, cuya vigencia será de dos años a partir de su expedición.

 

6.7. La PROFEPA reconocerá el Documento a que hace referencia el numeral 6.5., para programar y realizar sus acciones de inspección respecto a las especificaciones establecidas en la presente Norma, sin que esto exima del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las autorizaciones o avisos correspondientes.

 

6.8. El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría, podrá ser aplicado de manera supletoria al presente PEC en todo aquello que no lo contravenga.

 

 

7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

 

No hay normas equivalentes, ni disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y preceptos de orden técnico que esta Norma Oficial Mexicana integra y complementa.

 

 

8. Observancia de esta Norma

 

8.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA.

 

8.2. Las infracciones a la presente Norma se sancionan en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

 

9. Bibliografía

 

9.1 Cibrián T.D., J.T. Méndez M., R. Campos B., H.O. Yates III y J. Flores L. 1995. Insectos Forestales de México. Universidad Autónoma Chapingo, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, United States Departament of Agriculture, Natural Resources Canada y Comisión Forestal de América del Norte. 455 p.

 

9.2 Cruz Avilés, Juan. 1997. Evaluación del Insecticida Deltametrina en el Control del Insecto Descortezador Dendroctonus frontalis Zimm. En Tlaxiaco, Oaxaca. Uach. Dicifo. Chapingo, Méx. Tesis de Licenciatura. 74 p.

 

9.3 Diccionario de Especialidades Agroquímicas. 2004. 14 edición. Ediciones PLM. 1760 p.

 

9.4. NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1997.

 

9.5. Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan, Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer y E. Beers. 1993. Insect Control Handbook. Pacific Nortwest. 325 p.

 

9.6. Johnson W.T. y H.H. Lyon. 1984. Insect that feed on trees and shrubs. 2a. edition Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 566 p.ç

 

9.7. SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2006.

 

 

TRANSITORIOS

 

 

Primero.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

 

Segundo.- Los métodos de combate y control establecidos en las notificaciones expedidas por la Secretaría, de acuerdo al artículo 148 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, previamente a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, seguirán siendo válidos durante la vigencia de dicha notificación.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete.-La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.

 

 

Anexo Único

Para coníferas

 

Nombre científico

Generaciones por año

Hospedantes

Evidencia de daño

Dendroctonus adjunctus

Blandford.

Una

Pinus arizonica

P. ayacahuite

P. chihuahuaza

P. durangensis

P. flexilis

P. hartwegii

P. herrerai

P. lawsoni

P. maximinoi

P. michoacana

P. montezumae

P. patula

P. pinceana

P. ponderosa

P. pseudostrobus

P. rudis

Presencia de grumos de resina en el fuste.

Cambios de coloración del follaje de verde a verde alimonado y a rojizo.

Presencia de galerías sinuadas en cámbium y floema.

Afecta arbolado a partir de 10 cm de diámetro.

Dendroctonus approximatus

Hopkins.

Una o más

Pinus ayacahuite

P. chihuahuaza

P. durangensis

P. engelmanni

P. hartwegii

P. leiophylla

P. michoacana

P. montezumae

P. oocarpa

P. patula

P. pseudostrobus

P. teocote

En la superficie de la corteza de los árboles afectados aparecen montículos de aserrín.

Presencia de galerías limpias en la corteza interna.

El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

Dendroctonus brevicomis.

Leconte.

Hasta cuatro

Pinus arizonica stormiae

P. durangensis

P. estevezii

P. ponderosa

Presencia de grumos de resina de gran tamaño, de hasta 5 cm de longitud, en la parte baja del fuste.

Afecta árboles sobremaduros.

Dendroctonus frontalis. Zimmermann.

Seis a siete

Ciclo biológico de 43 a 70 días

Pinus arizonica

P. durangensis

P. maximinoi

P. oocarpa,

P. pringlei

P. tecunumanni

P. teocote

Presencia de grumos de resina en el fuste y/o ramas, los grumos de resina son suaves, tornándose duros y de coloración rojiza.

Cambio de coloración del follaje de verde a rojizo, pasando de verde alimonado a amarillo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

Dendroctonus jeffreyi  Hopkins.

Una

Pinus jeffreyi.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

Presencia de galerías en la corteza interna.

Dendroctonus mexicanus. Hopkins.

Tres a cinco

Ciclo biológico:

42 a 125 días

 

Pinus ayacahuite

P. arizonica

P. cembroides

P. chihuahuaza

P. cooperi

P. douglasiana

P. durangensis

P. engelmanni

P. gregii

P. hartwegii

P. herrerai

P. lawsoni

P. leiophylla

P. maximinoi

P. michoacana

P. montezumae

P. patula

P. pinceana

P. ponderosae

P. pseudostrobus

P. rudis

P. teocote

En la superficie del fuste aparece un grumo de material rojizo formado por excremento, resina y partículas de floema, a veces difícil de distinguir.

Cambio de coloración en el follaje de verde a rojizo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

Dendroctonus parallelocollis Chapuis.

Se desconoce

Pinus hartwegii

P. leiophylla

P. oocarpa

P. pringlei

Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.

Cambio de coloración en el follaje de verde a verde alimonado y rojizo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

Dendroctonus ponderosae Hopkins.

 

Una a dos

Pinus contorta

P. ponderosa

Presencia de ramillas o puntas muertas, en algunas ocasiones provoca la muerte de arbolado joven.

Cambio de coloración del follaje de la copa en forma parcial.

Presencia de orificios en ramas y puntas.

Galerías en forma de estrella.

Dendroctonus pseudotsugae Hopkins.

Una

Pseudotsuga flahauti

Pseudotsuga menziesii

En la superficie del fuste aparece un grumo de material rojizo formado por excremento, resina y partículas de floema, a veces difícil de distinguir.

Cambio de coloración en el follaje de verde a rojizo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

Dendroctonus rhizophagus Thomas y Bright.

Una

Pinus arizonica

P. ayacahuite

P. chihuahuaza

P. cooperi

P. durangensis

P. engelmanni

P. jeffreyi

P. herrerai

P. leiophylla

P. lumholtzin

P. michoacana

P. ponderosa

Presencia de grumos de resina en la base del fuste.

Cambios de coloración del follaje de verde a rojizo.

Presencia de galerías en espiral orientadas hacia arriba.

Afecta arbolado pequeño hasta 10 cm de diámetro.

Dendroctonus valens

Le Conte.

Hasta dos

Pinus ayacahuite

P. arizonica

P. douglasiana

P. engelmanni

P. gregii

P. hartwegii

P. herrerai

P. jeffreyi

P. michoacana

P. lawsoni

P. leiophylla

P. maximinoi

P. montezumae

P. pseudostrobus

P. oocarpa

P. teocote

Presencia de grumos de resina de gran tamaño, de hasta 5 cm de longitud, en la parte baja del fuste.

Afecta árboles sobremaduros.

Ips bonanseai Hopkins.

Seis a ocho

Ciclo biológico

28 a 30 días

 

Pinus arizonica

P. ayacahuite

P. cembroides

P chihuahuaza

P. durangensis

P. engelmanni

P. flexilis

P. hartwegii

P. leiophylla

P. montezumae

P. oocarpa

P. patula

P. ponderosa

P. pseudostrobus

P. rudis

En la superficie de la corteza de los árboles afectados aparecen montículos de aserrín.

Presencia de galerías limpias en la corteza interna.

El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

 

Ips calligraphus

Germar.

Varias

Pinus caribea

P. maximinoi

P. michoacana

P. montezumae

P. oocarpa

P. pseudostrobus

En la superficie de la corteza de los árboles afectados aparecen montículos de aserrín.

Presencia de galerías limpias en la corteza interna.

El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

 

Ips lecontei Swaine.

Varias

Pinus arizonica

P. ayacahuite

P. cooperi

P. durangensis

P. engelmannii

P. leiophylla

P. montezumae

P. oocarpa

P. pseudostrobus

En la superficie de la corteza de los árboles afectados aparecen montículos de aserrín.

Presencia de galerías limpias en la corteza interna.

El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

 

Ips mexicanus Hopkins.

Tres a siete

Pinus ayacahuite

P. cooperi

P. durangensis

P. hartwegii

P. jeffreyi

P. leiophylla

P. michoacana

P. montezumae

P. patula

P. rudis

P. pseudostrobus

P. radiata

En la superficie de la corteza de los árboles afectados aparecen montículos de aserrín.

Presencia de galerías limpias en la corteza interna.

El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

 

Ips pini

Say.

Varias

Pinus arizonica

P. cooperi

P. durangensis

P. engelmanni

P. jeffreyi

P. quadrifolia

En la superficie de la corteza de los árboles afectados aparecen montículos de aserrín.

Presencia de galerías limpias en la corteza interna.

El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

 

Ips confuses

Le Conte.

Se desconoce

Pinus quadrifolia

P. cembroides

P. edules

P. monophyllai

P. oocarpa

 

Numerosos montículos de resina blanquesinos o rojizos.

Acumulación de aserrín rojizo o amarillento entre las hendiduras de la corteza y alrededor de la base del árbol.

Cambio de coloración del follaje (inicia en punta del árbol y ramas de las partes altas, generalmente sólo muere la punta del árbol pero ataques intensos ocasiona la muerte de todo el árbol).

Presencia de galerías larvales entre la corteza interna y el cámbium.

Presencia de insectos (adultos larvas, pupas).

 

Phloesinus baumanni

Hopkins.

Cuatro a seis

 

Cupressus spp.

Juniperus spp.

Taxodium spp.

Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.

Cambio de coloración en el follaje de verde a verde alimonado y rojizo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

 

Phloesinus serratus

Le Conte.

Se desconoce

Cupressus spp.

Juniperus spp.

Taxodium spp.

Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.

Cambio de coloración en el follaje de verde a verde alimonado y rojizo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

 

Phloesinus tacubayae

Hopkins.

Cuatro a seis Ciclo de vida

56 a 66 días

Cupressus spp.

Juniperus spp.

Taxodium spp.

Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.

Cambio de coloración en el follaje de verde a verde alimonado y rojizo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

 

Pityophthorus spp.

Varias

Abies spp.

Pinus spp.

Pseudotsuga spp.

Cupressus spp.

Juniperus spp.

Presencia de ramillas o puntas muertas, en algunas ocasiones provoca la muerte de arbolado joven.

Cambio de coloración del follaje de la copa en forma parcial.

Presencia de orificios en ramas y puntas.

Galerías en forma de estrella.

 

Pseudohylesinus spp.

Varias

Abies spp.

Pseudotsuga spp.

Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.

Cambio de coloración en el follaje de verde a verde alimonado y rojizo.

Presencia de galerías en la corteza interna.

 

Scolytus spp.

 

Se desconoce

Abies spp.

Pseudotsuga spp.

Presencia de galerías transversales al eje del árbol.

Muerte descendente del arbolado infestado.

Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte terminal.

 

 

Para Quercus (encino)

 

Nombre científico

Generaciones por año

Hospedantes

Evidencia de daño

Pseudopityophthorus, spp.

Varias generaciones por año

Quercus spp.

Presencia de desechos con apariencia de aserrín fino.

Presencia de follaje amarillento.

Presencia de ramas muertas.

Presencia de galerías transversales al eje del árbol en la corteza interna y de insectos vivos.

 

Para Fraxinus (fresno)

 

Nombre científico

Generaciones por año

Hospedantes

Evidencia de daño

Hylesinus aztecus

Wood.

 

2 a 3

Fraxinus udhei

Presencia de ramas secas por la muerte descendente

Orificios de entrada del insecto.

Presencia de galería perpendicular al eje del árbol o de rama infestada.

Secreciones de savia y de excrementos.

 

 

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Cucharas, Río Tancochín, Arroyo La Piedra o La Laja, Arroyo Carbajal y Estero Galindo, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Laguna de Tamiahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero Transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la Ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

 

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

 

Que la porción de la región hidrológica que comprende las cuencas hidrológicas que aportan su caudal a la Laguna de Tamiahua, es de gran importancia para el equilibrio de las actividades productivas demandantes de agua en la parte Norte del Estado de Veracruz, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la “Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

 

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

 

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

 

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa IX “Golfo Norte”, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

 

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica que comprende las cuencas hidrológicas que aportan su caudal a la Laguna de Tamiahua, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO CUCHARAS, RIO TANCOCHIN, ARROYO LA PIEDRA O LA LAJA, ARROYO CARBAJAL Y ESTERO GALINDO, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCIÓN DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA DENOMINADA LAGUNA DE TAMIAHUA

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica de la Laguna de Tamiahua, son los siguientes:

 

I.- CUENCA HIDROLÓGICA RIÓ CUCHARAS: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 208.92 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Cucharas hasta donde su desembocadura en la Laguna de Tamiahua.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Cucharas tiene una superficie de aportación de 714 kilómetros cuadrados y se ubica en la parte Norte Este del país, que se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por las cuencas hidrológicas Arroyo La Piedra o La Laja y Río Chicayán, y al Sur y al Este por la propia Laguna de Tamiahua y las cuencas hidrológicas Arroyo Carvajal y Río Tancochín.

 

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

 

VÉRTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

1

97

52

29

21

18

0

2

97

53

24

21

20

50

3

97

54

54

21

23

23

4

97

55

6

21

26

3

5

97

55

11

21

29

1

6

97

55

20

21

31

44

7

97

54

15

21

34

12

8

97

53

39

21

36

53

9

97

51

41

21

38

1

10

97

49

26

21

39

8

11

97

45

28

21

39

51

12

97

41

54

21

38

26

13

97

38

43

21

37

33

14

97

38

35

21

36

44

15

97

40

17

21

34

6

16

97

41

33

21

31

18

17

97

43

3

21

28

42

18

97

45

22

21

26

51

19

97

47

1

21

26

44

20

97

45

51

21

25

3

21

97

48

53

21

21

2

22

97

49

54

21

18

17

23

97

51

17

21

15

46

 

II.- CUENCA HIDROLÓGICA RIO TANCOCHIN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 208.74 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Tancochín hasta su desembocadura en la Laguna de Tamiahua.

 

La cuenca hidrológica Río Tancochín tiene una superficie de aportación de 610 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Norte Este del país, que se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Arroyo Carbajal, al Sur por la cuenca hidrológica Río Tuxpan, al Este por la Laguna de Tamiahua y la cuenca hidrológica Estero Galindo y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Cucharas.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VÉRTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

24

97

43

12

21

26

37

25

97

41

9

21

26

3

26

97

39

5

21

26

56

27

97

36

16

21

26

15

28

97

33

35

21

25

40

29

97

31

29

21

28

5

30

97

30

33

21

28

35

31

97

30

51

21

25

43

32

97

31

34

21

22

58

33

97

32

19

21

20

6

34

97

34

11

21

18

4

35

97

36

17

21

16

1

36

97

39

4

21

15

31

37

97

42

0

21

14

55

38

97

44

20

21

13

20

39

97

47

0

21

13

50

40

97

49

52

21

14

29

23

97

51

17

21

15

46

22

97

49

54

21

18

17

21

97

48

53

21

21

2

20

97

45

51

21

25

3

 

III.- CUENCA HIDROLÓGICA ARROYO LA PIEDRA O LA LAJA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 90.39 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Arroyo La Piedra o La Laja hasta su desembocadura en la Laguna de Tamiahua.

 

La cuenca hidrológica Arroyo La Piedra o La Laja tiene una superficie de aportación de 387 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Norte Este del país, que se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Chicayán, de la región hidrológica número 26 Río Pánuco, al Sur por la cuenca hidrológica Río Cucharas y al Este por la propia Laguna de Tamiahua.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

41

97

46

14

21

40

51

42

97

47

0

21

42

39

43

97

49

28

21

43

33

44

97

48

13

21

46

56

45

97

45

32

21

46

1

46

97

46

14

21

48

4

47

97

46

38

21

50

58

48

97

46

30

21

53

28

49

97

45

45

21

56

19

50

97

45

46

21

59

12

51

97

47

16

22

1

46

52

97

47

38

22

4

37

53

97

49

4

22

7

9

54

97

48

51

22

10

0

55

97

49

31

22

12

54

56

97

47

29

22

14

54

57

97

47

26

22

13

51

58

97

47

7

22

10

53

59

97

46

30

22

7

58

60

97

46

22

22

5

6

61

97

45

38

22

2

27

62

97

44

21

21

59

50

63

97

43

5

21

57

16

64

97

42

52

21

54

29

65

97

42

11

21

51

44

66

97

43

0

21

49

15

67

97

41

59

21

46

35

68

97

41

24

21

43

47

69

97

40

56

21

40

55

70

97

39

49

21

38

12

13

97

38

43

21

37

33

12

97

41

54

21

38

26

11

97

45

28

21

39

51

 

IV.- CUENCA HIDROLÓGICA ARROYO CARBAJAL: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 60.60 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Arroyo Carbajal hasta su desembocadura en la Laguna de Tamiahua.

 

La cuenca hidrológica Arroyo Carbajal tiene una superficie de aportación de 203 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Norte Este del país, que se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Cucharas, al Sur por la cuenca hidrológica Río Tancochín y al Este por la propia Laguna de Tamiahua.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

71

97

38

20

21

35

29

72

97

37

47

21

33

38

73

97

36

6

21

31

17

74

97

34

52

21

28

43

75

97

33

43

21

27

44

29

97

31

29

21

28

5

28

97

33

35

21

25

40

27

97

36

16

21

26

15

26

97

39

5

21

26

56

25

97

41

9

21

26

3

24

97

43

12

21

26

37

20

97

45

51

21

25

3

19

97

47

1

21

26

44

18

97

45

22

21

26

51

17

97

43

3

21

28

42

16

97

41

33

21

31

18

15

97

40

17

21

34

6

14

97

38

35

21

36

44

 

V.- CUENCA HIDROLÓGICA ESTERO GALINDO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 169.84 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de varias corrientes hasta su desembocadura de éstas en la Laguna de Tamiahua.

 

La cuenca hidrológica Estero Galindo tiene una superficie de aportación de 459 kilómetros cuadrados, y se ubica en la parte Norte Este del país, que se encuentra delimitada al Norte y al Oeste con la cuenca hidrológica Río Tancochín, al Sur con la cuenca hidrológica Estero Oro Verde de la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz (Ríos Tuxpan-Nautla) y al Este con la Laguna de Tamiahua.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

76

97

29

14

21

26

31

77

97

30

9

21

23

50

78

97

29

20

21

20

58

79

97

27

15

21

19

1

80

97

26

28

21

16

16

81

97

25

40

21

12

6

82

97

24

16

21

9

26

83

97

25

47

21

8

47

84

97

28

43

21

9

2

85

97

31

27

21

9

33

86

97

34

6

21

10

46

87

97

36

51

21

10

37

88

97

39

33

21

11

39

89

97

42

23

21

12

21

38

97

44

20

21

13

20

37

97

42

0

21

14

55

36

97

39

4

21

15

31

35

97

36

17

21

16

1

34

97

34

11

21

18

4

33

97

32

19

21

20

6

32

97

31

34

21

22

58

31

97

30

51

21

25

43

30

97

30

33

21

28

35

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellas cuencas hidrológicas que se encuentran descritas gráficamente en el Plano Oficial denominado “Cuencas hidrológicas Aportadoras a la Laguna de Tamiahua 27B”, de esta Comisión Nacional del Agua, en el que aparece la localización, límites y extensión geográfica de dichas cuencas hidrológicas.

 

ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad superficial y los resultados de la disponibilidad media anual, se presentan en el cuadro localizable al final del presente Acuerdo. De éste se desprende que la disponibilidad media anual total de las aguas superficiales no comprometidas en la porción de la región hidrológica de la Laguna de Tamiahua, asciende a 738.49 millones de metros cúbicos.

 

ARTICULO CUARTO.- La porción de la región hidrológica de la Laguna de Tamiahua pertenecen a la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz (Ríos Tuxpan-Nautla), de acuerdo al listado de regiones hidrológicas del país, que se anexa a este Acuerdo, mismas que se encuentran localizadas en el Norte Este del país, en el estado Veracruz.

 

Las cinco cuencas hidrológicas que integran la porción de la región hidrológica de la Laguna de Tamiahua, comprenden una superficie total de 2,373 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la región hidrológica número 26 Río Pánuco, al Sur por la cuenca hidrológica Estero Oro Verde de la misma región hidrológica número 27 Norte de Veracruz (Ríos Tuxpan-Nautla), y al Este por el Golfo de México.

 

Su principal sistema hidrológico de esta porción de región hidrológica, está constituido por los ríos Cucharas y Tancochín, así como los arroyos La Piedra o La Laja y Carbajal, los cuales descargan directamente a la Laguna de Tamiahua.

 

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Respecto al volumen disponible, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.

 

ARTICULO TERCERO.- Los estudios técnicos señalados en el presente Acuerdo, así como los planos indicados y resultados de dichos estudios, que constituyen el sustento de la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas superficiales de la porción de la región hidrológica de la Laguna de Tamiahua, estarán disponibles para consulta pública en el Organismo de Cuenca Golfo Norte, de la Comisión Nacional del Agua, localizable en Libramiento Emilio Portes Gil número 200, colonia Miguel Alemán, código postal 87030, en Ciudad Victoria, Tamaulipas; en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en Francisco Javier Clavijero número 19, 5o. piso, colonia Centro, código postal 91000, en la ciudad de Xalapa, Veracruz; y en la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en Av. Insurgentes Sur número 2416, noveno piso, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

ARTICULO CUARTO.- Las poligonales establecidas en este Acuerdo, respecto de los límites de las cuencas hidrológicas cuya disponibilidad se determina a través del mismo, podrán ser utilizadas con posterioridad para delimitar las regiones hidrológico-administrativas en las que se comprenderá la circunscripción territorial de las unidades administrativas de esta Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, duodécimo Transitorio y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

 

 


REGIÓN HIDROLÓGICA No. 27 NORTE DE VERACRUZ (RIOS TUXPAN-NAUTLA)

PORCIÓN DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA DE LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS APORTADORAS A LA LAGUNA DE TAMIAHUA

CUADRO RESUMEN DE VALORES DE LOS TÉRMINOS QUE INTERVIENEN EN EL CALCULO DE LA DISPONIBILIDAD SUPERFICIAL

 

Cuenca

Nombre y Descripción

Cp

Ar

Uc

R

Im

Ex

Ab

Rxy

Ab - Rxy

D

CLASIFICACION

I

Río Cucharas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura a la Laguna de Tamiahua.

209.90

0.00

0.98

0.00

0.00

0.00

208.92

0.00

208.92

208.92

disponibilidad

II

Río Tancochín: Desde su nacimiento hasta su desembocadura a la Laguna de Tamiahua.

212.10

0.00

3.36

0.00

0.00

0.00

208.74

0.00

208.74

208.74

disponibilidad

III

Arroyo La Piedra o La Laja: Desde su nacimiento hasta su desembocadura a la Laguna de Tamiahua.

90.50

0.00

0.11

0.00

0.00

0.00

90.39

0.00

90.39

90.39

disponibilidad

IV

Arroyo Carbajal: Desde su nacimiento hasta su desembocadura a la Laguna de Tamiahua.

60.70

0.00

0.10

0.00

0.00

0.00

60.60

0.00

60.60

60.60

disponibilidad

V

Estero Galindo: Desde el nacimiento de varias corrientes que desembocan a la Laguna de Tamiahua.

170.00

0.00

0.16

0.00

0.00

0.00

169.84

0.00

169.84

169.84

disponibilidad

 

Totales

743.20

0.00

4.71

0.00

0.00

0.00

 

 

 

738.49

 

 

*Valores en millones de metros cúbicos

ECUACIONES

 

Ab = Cp + Ar + R + Im - (Uc + Ex)

D = Ab - Rxy

SIMBOLOGIA

 

Cp.- Volumen medio anual de escurrimiento natural

Ar.- Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba

Uc.- Volumen anual de extracción de agua superficial

R.- Volumen anual de retornos

Im.- Volumen anual de importaciones

Ex.- Volumen anual de exportaciones

Ab.- Volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo

Rxy.- Volumen anual actual comprometido aguas abajo

D.- Disponibilidad media anual de agua superficial en la cuenca hidrológica

 

 


REGIONES HIDROLÓGICAS

 

CLAVE DE REGION

NOMBRE DE LA REGION

HIDROLOGICA

HIDROLOGICA

1

BAJA CALIFORNIA NOROESTE

2

BAJA CALIFORNIA CENTRO-OESTE

3

BAJA CALIFORNIA SUROESTE

4

BAJA CALIFORNIA NORESTE

5

BAJA CALIFORNIA CENTRO-ESTE

6

BAJA CALIFORNIA SURESTE

7

RIO COLORADO

8

SONORA NORTE

9

SONORA SUR

10

SINALOA

11

PRESIDIO - SAN PEDRO

12

LERMA - SANTIAGO

13

RIO HUICICILA

14

RIO AMECA

15

COSTA DE JALISCO

16

ARMERIA-COAHUAYANA

17

COSTA DE MICHOACAN

18

BALSAS

19

COSTA GRANDE DE GUERRERO

20

COSTA CHICA DE GUERRERO

21

COSTA DE OAXACA

22

TEHUANTEPEC

23

COSTA DE CHIAPAS

24

BRAVO-CONCHOS

25

SAN FERNANDO - SOTO LA MARINA

26

PANUCO

27

NORTE DE VERACRUZ (RIOS TUXPAN-NAUTLA)

28

PAPALOAPAN

29

COATZACOALCOS

30

GRIJALVA-USUMACINTA

31

YUCATAN OESTE

32

YUCATAN NORTE

33

YUCATAN ESTE

34

CUENCAS CERRADAS DEL NORTE

35

MAPIMI

36

NAZAS-AGUANAVAL

37

SALADO

 

 

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río San Antonio, Río San Tequisistlán, Río Tehuantepec 1 y Río Tehuantepec 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tehuantepec.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

 

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

 

Que la porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec, es una de las más activas para la dinámica socioeconómica de la región del Istmo de Tehuantepec y del Estado de Oaxaca, lo que motiva que su crecimiento socioeconómico exija mayor demanda del recurso agua, así como la contaminación del mismo, lo cual agrava los problemas sobre el uso y la disponibilidad del vital líquido en esta porción de región hidrológica, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la “Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

 

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

 

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

 

Que el 11 de febrero de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE VEDA LA CONCESION DE AGUAS DEL RIO TEHUANTEPEC, OAX., expedido el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende las aguas de dicho río en toda su cuenca tributaria en Oaxaca, desde el origen de la corriente hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

 

Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizarán actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola”, publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

 

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa V “Pacífico Sur”, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2003;

 

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS DE LOS RIOS SAN ANTONIO, RIO SAN TEQUISISTLAN, RIO TEHUANTEPEC 1 Y RIO TEHUANTEPEC 2, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCIÓN DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA DENOMINADA RIO TEHUANTEPEC

 

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tehuantepec, son los siguientes:

 

I.- CUENCA HIDROLÓGICA RIO SAN ANTONIO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 23.91 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde su nacimiento hasta donde se localiza la estación hidrométrica Boquilla Número 1.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río San Antonio tiene su origen a una elevación de 3,200 metros sobre el nivel del mar, iniciando su recorrido hacia el Norte con el nombre de Río La Ciénega. Después de un recorrido de 20 km, desvía un poco su curso hacia el Noreste hasta llegar a San Pedro Totolapan, en donde recibe el nombre de Río Mijangos. A partir de la población citada se desvía hacia el Este hasta llegar a Nejapa de Madero, en donde recibe el nombre de Río Grande, y ya en el tramo descendente recibe el nombre final de Río Tehuantepec. Siete kilómetros aguas abajo de la población de Nejapa de Madero, se ubica la estación hidrométrica Boquilla Número 1.

 

El Río San Antonio tiene una superficie de aportación de 4,487 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 28 Papaloapan, al Sur por la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca, al Este por las cuencas hidrológicas de los Ríos Tequisistlán y Tehuantepec 1 y al Oeste por la región hidrológica 20 Costa Chica.

 

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

1

96

11

30

16

12

42

2

96

13

56

16

11

29

3

96

16

38

16

12

10

4

96

18

31

16

13

54

5

96

20

54

16

13

21

6

96

22

41

16

11

21

7

96

25

3

16

12

10

8

96

27

37

16

11

18

9

96

29

53

16

10

37

10

96

32

14

16

11

45

11

96

31

41

16

14

12

12

96

31

59

16

16

51

13

96

32

51

16

19

26

14

96

34

20

16

21

56

15

96

35

52

16

24

27

16

96

37

10

16

26

48

17

96

38

41

16

28

36

18

96

39

1

16

30

32

19

96

38

44

16

32

49

20

96

39

43

16

35

2

21

96

38

16

16

37

1

22

96

36

26

16

38

11

23

96

36

11

16

40

27

24

96

36

19

16

43

13

25

96

34

40

16

44

57

26

96

33

54

16

46

39

27

96

33

40

16

49

7

28

96

32

13

16

51

3

29

96

29

47

16

51

38

30

96

27

23

16

50

29

31

96

24

40

16

50

9

32

96

22

1

16

49

15

33

96

19

43

16

50

39

34

96

17

56

16

52

53

35

96

16

52

16

55

13

36

96

17

30

16

57

52

37

96

17

28

16

59

55

38

96

15

41

17

1

44

39

96

13

25

17

0

25

40

96

11

28

16

59

33

41

96

9

32

17

0

22

42

96

7

22

16

59

38

43

96

4

53

16

58

57

44

96

3

23

16

58

37

45

96

3

16

16

57

13

46

96

5

4

16

55

10

47

96

5

7

16

52

18

48

96

4

21

16

49

54

49

96

3

55

16

47

37

50

96

3

27

16

44

54

51

96

1

18

16

42

51

52

95

59

4

16

40

50

53

95

56

40

16

39

3

54

95

54

2

16

37

42

55

95

51

28

16

36

14

56

95

48

35

16

35

38

57

95

48

23

16

35

31

58

95

48

27

16

35

3

59

95

49

21

16

32

44

60

95

51

40

16

31

6

61

95

54

1

16

32

37

62

95

56

35

16

32

55

63

95

57

13

16

30

16

64

95

59

1

16

28

41

65

96

0

59

16

27

49

66

96

1

58

16

25

40

67

96

2

45

16

23

42

68

96

4

25

16

21

52

69

96

6

46

16

21

13

70

96

9

13

16

20

15

71

96

11

37

16

19

2

72

96

12

31

16

16

34

73

96

10

24

16

14

36

74

96

10

35

16

12

44

 

II.- CUENCA HIDROLOGICA RIO SAN TEQUISISTLAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 28.08 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Tequisistlán hasta donde se localiza la estación hidrométrica Tequisistlán.

 

Esta cuenca hidrológica lleva el nombre de la corriente que lo forma, la cual inicia su recorrido con una dirección Noreste y a 30 kilómetros aguas arriba de la ciudad de Santo Domingo Tehuantepec confluye al Río Tehuantepec. El Río Tequisistlán se le denomina en sus inicios como Río Amarillo, en su tramo medio como Río El Carrizal u Otates y aguas abajo de la localidad de Asunción Tlacolulita, recibe el nombre de Río Tequisistlán, nombre que mantiene hasta su incorporación al Río Tehuantepec.

 

El Río Tequisistlán tiene una superficie de aportación de 2,213 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica del Río Tehuantepec 1, al Sur por el Océano Pacífico, al Este por las cuencas hidrológicas del Río Tehuantepec 1 y Río Tehuantepec 2 y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río San Antonio.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

75

95

46

23

16

34

59

76

95

43

48

16

34

19

77

95

42

49

16

31

51

78

95

40

47

16

31

0

79

95

38

2

16

30

47

80

95

37

22

16

28

8

81

95

36

38

16

25

41

82

95

34

53

16

23

35

83

95

34

35

16

20

54

84

95

33

24

16

19

39

85

95

33

26

16

18

39

86

95

34

13

16

16

56

87

95

34

46

16

16

19

88

95

36

44

16

14

41

89

95

39

28

16

14

7

90

95

40

12

16

12

13

91

95

42

23

16

10

58

92

95

44

1

16

9

2

93

95

46

27

16

9

13

94

95

49

14

16

8

41

95

95

51

6

16

7

5

96

95

53

51

16

7

14

97

95

56

33

16

7

12

98

95

58

21

16

8

17

99

96

1

6

16

7

58

100

96

3

1

16

9

10

101

96

5

40

16

9

36

102

96

7

11

16

11

40

103

96

9

54

16

12

30

74

96

10

35

16

12

44

73

96

10

24

16

14

36

72

96

12

31

16

16

34

71

96

11

37

16

19

2

70

96

9

13

16

20

15

69

96

6

46

16

21

13

68

96

4

25

16

21

52

67

96

2

45

16

23

42

66

96

1

58

16

25

40

65

96

0

59

16

27

49

64

95

59

1

16

28

41

63

95

57

13

16

30

16

62

95

56

35

16

32

55

61

95

54

1

16

32

37

60

95

51

40

16

31

6

59

95

49

21

16

32

44

58

95

48

27

16

35

3

57

95

48

23

16

35

31

 

III.- CUENCA HIDROLÓGICA RIO TEHUANTEPEC 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 85.00 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde las estaciones hidrométricas Boquilla Número 1 y Tequisistlán, hasta el sitio donde se localiza la presa Benito Juárez.

 

El Río Tehuantepec 1, tiene una superficie de aportación es de 2,664 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por las regiones hidrológicas 28 Papaloapan y 29 Coatzacoalcos, al Sur por las cuencas hidrológicas de los Ríos Tequisistlán y Tehuantepec 2, al Este por la cuenca hidrológica del Río Los Perros y al Oeste por las cuencas hidrológicas de los Ríos San Antonio y Tequisistlán.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

104

96

1

1

16

58

43

105

95

58

48

16

57

48

106

95

56

0

16

57

22

107

95

53

31

16

56

9

108

95

50

59

16

56

8

109

95

49

20

16

55

7

110

95

46

50

16

54

22

111

95

44

1

16

54

10

112

95

41

26

16

52

55

113

95

39

23

16

51

5

114

95

37

25

16

49

5

115

95

35

56

16

46

52

116

95

33

20

16

45

49

117

95

30

48

16

45

1

118

95

29

49

16

44

34

119

95

29

50

16

42

51

120

95

28

48

16

40

42

121

95

28

6

16

38

2

122

95

26

17

16

35

54

123

95

24

33

16

34

32

124

95

22

3

16

33

33

125

95

20

12

16

31

57

126

95

20

49

16

31

27

127

95

20

34

16

30

22

128

95

20

57

16

29

34

129

95

22

32

16

27

32

130

95

24

37

16

24

24

131

95

26

33

16

22

45

132

95

28

50

16

21

41

133

95

31

22

16

20

39

84

95

33

24

16

19

39

83

95

34

35

16

20

54

82

95

34

53

16

23

35

81

95

36

38

16

25

41

80

95

37

22

16

28

8

79

95

38

2

16

30

47

78

95

40

47

16

31

0

77

95

42

49

16

31

51

76

95

43

48

16

34

19

75

95

46

23

16

34

59

57

95

48

23

16

35

31

56

95

48

35

16

35

38

55

95

51

28

16

36

14

54

95

54

2

16

37

42

53

95

56

40

16

39

3

52

95

59

4

16

40

50

51

96

1

18

16

42

51

50

96

3

27

16

44

54

49

96

3

55

16

47

37

48

96

4

21

16

49

54

47

96

5

7

16

52

18

46

96

5

4

16

55

10

45

96

3

16

16

57

13

44

96

3

23

16

58

37

 

IV.- CUENCA HIDROLÓGICA RIO TEHUANTEPEC 2: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 90.01 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la presa Benito Juárez hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

 

El Río Tehuantepec 2, tiene una superficie de 726 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica del Río Los Perros, al Sur por la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca, al Este por la cuenca hidrológica del Río Los Perros y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río Tequisistlán.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

134

95

20

29

16

30

20

135

95

17

49

16

29

18

136

95

18

41

16

26

44

137

95

17

41

16

24

39

138

95

16

20

16

23

15

139

95

14

10

16

21

26

140

95

12

54

16

18

59

141

95

10

56

16

16

51

142

95

8

59

16

14

37

143

95

7

42

16

12

32

144

95

8

4

16

11

17

145

95

8

50

16

11

55

146

95

8

37

16

11

15

147

95

9

28

16

13

9

148

95

11

52

16

13

7

149

95

14

39

16

13

23

150

95

16

59

16

12

17

151

95

19

50

16

12

22

152

95

22

27

16

13

25

153

95

24

55

16

14

11

154

95

27

21

16

14

11

155

95

27

18

16

16

28

156

95

29

29

16

17

20

157

95

31

34

16

16

42

158

95

33

22

16

16

56

86

95

34

13

16

16

56

85

95

33

26

16

18

39

84

95

33

24

16

19

39

133

95

31

22

16

20

39

132

95

28

50

16

21

41

131

95

26

33

16

22

45

130

95

24

37

16

24

24

129

95

22

32

16

27

32

128

95

20

57

16

29

34

127

95

20

34

16

30

22

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellas cuencas hidrológicas que se encuentran descritas gráficamente en el Plano Oficial denominado “Cuencas Hidrológicas del Río Tehuantepec 22A”, de esta Comisión Nacional del Agua, en el que aparece la localización, límites y extensión geográfica de dichas cuencas hidrológicas.

 

ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad superficial y los resultados de la disponibilidad media anual, se presentan en el cuadro localizable al final del presente Acuerdo. De éste se desprende que la disponibilidad media anual total de las aguas superficiales no comprometidas en la porción de la región hidrológica denominada Río Tehuantepec, asciende a 90.01 millones de metros cúbicos.

 

ARTICULO CUARTO.- La porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec pertenece a la región hidrológica número 22 Tehuantepec, de acuerdo al listado de regiones hidrológicas del país, que se anexa más adelante, la cual se encuentra ubicada en el Sureste de la República Mexicana, en la región del Istmo de Tehuantepec, en el Estado de Oaxaca.

 

La referida porción de región hidrológica, abarca una superficie de 10,090 kilómetros cuadrados, y tiene como límite al Norte las regiones hidrológicas 28 Papaloapan y 29 Coatzacoalcos; al Sur la región hidrológica 21 Costa de Oaxaca; al Este la cuenca hidrológica del Río Los Perros, que pertenece a la misma región hidrológica 22 Tehuantepec; y al Oeste la región hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero.

 

El sistema hidrológico de esta porción de región hidrológica está constituido por el Río Tehuantepec, que es la corriente principal, de aproximadamente 240 kilómetros de longitud, cuyo origen se encuentra al Sureste de la ciudad de Miahuatlán de Porfirio Díaz. En su recorrido se le unen por la margen derecha los ríos La Virgen y Tequisistlán; por la margen izquierda recibe las aportaciones de los ríos San Antonio y Las Margaritas. El principal almacenamiento que se ubica sobre esta corriente es la Presa Presidente Benito Juárez, localizada en jurisdicción del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca.

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Respecto al volumen disponible, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.

 

ARTICULO TERCERO.- Los estudios técnicos señalados en el presente Acuerdo, así como los planos indicados y resultados de dichos estudios, que constituyen el sustento de la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas superficiales de la porción de la región hidrológica que comprende el Río Tehuantepec, señalados en el presente Acuerdo, estarán disponibles para consulta pública en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, de la Comisión Nacional del Agua, localizable en la calle de Reforma número 905, colonia Centro, código postal 68000, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; y en la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en Av. Insurgentes Sur número 2416, noveno piso, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

ARTICULO CUARTO.- Las poligonales establecidas en este Acuerdo, respecto de los límites de las cuencas hidrológicas cuya disponibilidad se determina a través del mismo, podrán ser utilizadas con posterioridad para delimitar las regiones hidrológico-administrativas en las que se comprenderá la circunscripción territorial de las unidades administrativas de esta Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, duodécimo transitorio y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

 

 

 


REGIÓN HIDROLÓGICA No. 22 TEHUANTEPEC

PORCIÓN DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA QUE COMPRENDE EL RIÓ TEHUANTEPEC

CUADRO RESUMEN DE VALORES DE LOS TÉRMINOS QUE INTERVIENEN EN EL CALCULO DE LA DISPONIBILIDAD SUPERFICIAL

 

Cuenca hidrológica

Nombre y descripción

Cp

Ar

Uc

R

Im

Ex

Ab

Rxy

Ab - Rxy

D

CLASIFICACION

I

Río San Antonio: Desde su nacimiento hasta la EH Boquilla 1

268.54

0.00

22.04

0.00

0.00

0.00

246.50

222.59

23.91

23.91

Disponibilidad

II

Río Tequisistlán: Desde su nacimiento hasta la EH Tequisistlán

294.87

0.00

5.31

0.00

0.00

0.00

289.57

261.48

28.08

28.08

Disponibilidad

III

Río Tehuantepec 1: Desde las EH Boquilla 1 y Tequisistlán, hasta la presa Benito Juárez

340.38

536.06

91.37

0.00

0.00

0.00

785.07

700.07

85.00

85.00

Disponibilidad

IV

Río Tehuantepec 2: Desde la presa Benito Juárez hasta su desembocadura al Oceano Pacífico

46.23

785.07

40.06

0.00

0.00

701.23

90.01

0.00

90.01

90.01

Disponibilidad

 

Totales

950.02

 

158.78

0.00

0.00

701.23

 

 

 

90.01

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores en millones de metros cúbicos

 

 

 

 

 

 

HOMOLOGACION

ECUACIONES

 

 

Cuenca hidrológica

Inscripción derechos (REPDA)

 

 

 

I).- Río San Antonio

01).- Río San Antonio

 

Ab = Cp + Ar + R + Im - (Uc + Ex)

 

II).- Río Tequisistlán

05).- Río Tequisistlán

 

D = Ab - Rxy

 

III).- Río Tehuantepec 1

02) Río Alto Tehuantepec y 03).- Presa Benito Juárez

 

 

 

IV).- Río Tehuantepec 2

04).- Río Bajo Tehuantepec

SIMBOLOGIA

 

 

 

 

Cp.- Volumen medio anual de escurrimiento natural

 

 

 

Ar.- Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba

 

 

 

Uc.- Volumen anual de extracción de agua superficial (demanda utilizada y pérdidas en vasos de almacenamiento)

 

 

 

R.- Volumen anual de retornos

 

 

 

Im.- Volumen anual de importaciones

 

 

 

Ex.- Volumen anual de exportaciones

 

 

 

Ab.- Volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo

 

 

 

Rxy.- Volumen anual actual comprometido aguas abajo

 

 

 

D.- Disponibilidad media anual de agua superficial en la cuenca hidrológica

 

 

 

EH.- Estación hidrométrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


REGIONES HIDROLÓGICAS

CLAVE DE REGION

NOMBRE DE LA REGION

HIDROLOGICA

HIDROLOGICA

1

BAJA CALIFORNIA NOROESTE

2

BAJA CALIFORNIA CENTRO-OESTE

3

BAJA CALIFORNIA SUROESTE

4

BAJA CALIFORNIA NORESTE

5

BAJA CALIFORNIA CENTRO-ESTE

6

BAJA CALIFORNIA SURESTE

7

RIO COLORADO

8

SONORA NORTE

9

SONORA SUR

10

SINALOA

11

PRESIDIO - SAN PEDRO

12

LERMA - SANTIAGO

13

RIO HUICICILA

14

RIO AMECA

15

COSTA DE JALISCO

16

ARMERIA-COAHUAYANA

17

COSTA DE MICHOACAN

18

BALSAS

19

COSTA GRANDE DE GUERRERO

20

COSTA CHICA DE GUERRERO

21

COSTA DE OAXACA

22

TEHUANTEPEC

23

COSTA DE CHIAPAS

24

BRAVO-CONCHOS

25

SAN FERNANDO - SOTO LA MARINA

26

PANUCO

27

NORTE DE VERACRUZ (RIOS TUXPAN-NAUTLA)

28

PAPALOAPAN

29

COATZACOALCOS

30

GRIJALVA-USUMACINTA

31

YUCATAN OESTE

32

YUCATAN NORTE

33

YUCATAN ESTE

34

CUENCAS CERRADAS DEL NORTE

35

MAPIMI

36

NAZAS-AGUANAVAL

37

SALADO

_____________________