Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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Norma Oficial
Mexicana NOM-130-SEMARNAT-2000,
Protección
ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra
óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio,
construcción, operación y mantenimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-130-SEMARNAT-2000, PROTECCION AMBIENTAL-SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES POR
RED DE FIBRA OPTICA-ESPECIFICACIONES PARA LA PLANEACION, DISEÑO, PREPARACION
DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.
VICTOR LICHTINGER, Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, IV y XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la entonces Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en relación con el quinto
transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones,
entre otras, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre
de 2000; 5o. fracciones V y X, 6o., 28 fracción I, 31, 36, 37, 37 bis, 160 y
171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38
fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 2 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental- Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución número 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, México, Distrito Federal.
Que durante el mencionado plazo,
la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado proyecto de norma, estuvo a
disposición del público para su consulta en el Centro de Información Documental
del Instituto Nacional de Ecología, ubicado en la planta baja del domicilio
antes citado
Que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma
en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las
modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios antes
citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
noviembre de 2000.
Que habiéndose cumplido el
procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo
Nacional de Normalización para la Protección Ambiental en sesión de fecha 15 de
junio de 2000, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana, actualizando su
denominación como: NOM-130-SEMARNAT-2000.
Por lo expuesto y fundado, expido
la presente Norma Oficial Mexicana NOM-130-SEMARNAT-2000, Protección
ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-Especificaciones
para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y
mantenimiento.
0. Introducción
1. Objeto y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Concordancia con normas y lineamientos internacionales y
con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
6. Bibliografía
7. Observancia de la Norma
0. Introducción
La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la realización de obras o
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger al
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requerirán previamente la
autorización en materia de impacto ambiental.
La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales por conducto del Instituto Nacional de Ecología, como
resultado de la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental a
proyectos para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción,
operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones por red de fibra
óptica, ha determinado que los impactos ambientales pueden ser poco
significativos cuando se realicen en los derechos de vía establecidos de
carreteras, ferrocarriles y ductos, así como en la vialidad pública urbana, de
realizarse en estricto apego a las especificaciones de protección ambiental
establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
1. Objeto y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana
establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación,
diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de
sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica ya sea en forma aérea o
subterránea, que se realicen en derechos de vía establecidos de carreteras, de
ferrocarriles y de ductos, sin que se utilice la infraestructura existente, así
como en la vialidad pública urbana. Sólo se podrá hacer uso de predios ubicados
fuera del derecho de vía y de la vialidad pública urbana cuando se requiera
instalar casetas repetidoras o terminales de señal. Esta Norma Oficial Mexicana
es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.
Las disposiciones de la presente
Norma Oficial Mexicana, no son aplicables para aquellos proyectos de
instalación de sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica que se
pretendan ubicar en zonas que están consideradas como áreas naturales
protegidas en términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana
NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al
público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de
1998.
Norma Oficial Mexicana
NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos
peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo
peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de octubre de 1993; norma que contiene la nomenclatura en
términos del Acuerdo Secretarial publicado en el referido órgano informativo el
29 de noviembre de 1994.
Norma Oficial Mexicana
NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies, subespecies de flora y fauna
silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y
las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su
protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de
1994, así como su modificación publicada en el citado órgano de difusión el 22
de marzo de 2000.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial
Mexicana se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en materia
de Evaluación del Impacto Ambiental y las siguientes:
3.1. Asentamiento
humano
El establecimiento de un
conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un
área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos
naturales y las obras materiales que lo integran.
3.2. Banco de
material
Sitio determinado para la
extracción de materiales para la construcción o conservación de una obra.
3.3. Carretera
Vía pública para el tránsito de
vehículos terrestres automotores constituida principalmente por una estructura
de materiales pétreos que soporta una superficie de rodamiento y comprende
diversas obras complementarias para su funcionamiento de acuerdo a su
clasificación.
3.4. Caseta
repetidora o terminal de señal
Instalación que sirve para alojar
equipos de transmisión para mantener la intercomunicación de señales de voz,
datos y video entre dos puntos de la red, recuperando e impulsando la señal
óptica.
3.5. Derecho de
vía
Faja de terreno que se requiere
para la construcción, conservación, reconstrucción, ampliación, protección y,
en general, para el uso adecuado de caminos, vías de ferrocarril, ductos y
líneas de transmisión eléctrica y de sus servicios auxiliares.
3.6. Desmonte
Remoción de la vegetación
existente en las áreas destinadas a la instalación de una obra.
3.7. Fibra óptica
Filamentos de vidrio de alta
pureza fabricados a base de silicatos con concentraciones de boro y fósforo,
para la transmisión de haces de luz coherente (láser).
3.8. Intersección
vial
Area donde dos o más vías
terrestres se unen o cruzan.
3.9. Limpieza del
terreno
Extracción de desperdicios y materiales que interfieran en el paso de la maquinaria empleada en la obra, sin la remoción de la capa superficial del terreno natural.
3.10.
Mantenimiento mayor de vehículos y maquinaria
Actividades correctivas o
preventivas que implican desmontar de forma total o parcial uno o varios
componentes de la maquinaria o equipo, el derrame de hidrocarburos, aceites
minerales, sustancias tóxicas, ácidas o básicas, limpieza de piezas y, en
general, cualquier acción que de hacerse en el sitio de la obra requiera de la
permanencia del vehículo o maquinaria por más de tres horas.
3.11. Nivelación
del terreno
Conformación del terreno mediante
pequeños cortes y rellenos con el fin de obtener un perfil uniforme suficiente
para el tránsito de maquinaria.
3.12. Planta
emergente de energía
Instalación para la generación de
energía eléctrica que sirve como respaldo en caso de falla del suministro
eléctrico proporcionado por el proveedor de este servicio a la caseta
repetidora o terminal de señal.
3.13. Vialidad
pública urbana
Conjunto de vías o espacios
geográficos dentro de los asentamientos humanos destinados a la circulación o
desplazamiento de vehículos y peatones, tales como avenidas, arterias,
calzadas, calles, callejones, plazas, paseos, andadores, pasadizos, rotondas,
pasos a desnivel, viaductos y cualquier otro espacio para este fin.
4. Especificaciones
Disposiciones generales
El responsable del cumplimiento de
esta Norma Oficial Mexicana debe presentar al Instituto Nacional de Ecología o
a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
que corresponda, un informe preventivo de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
4.1. Planeación y
diseño
4.1.1. La instalación de red de fibra
óptica se realizará en forma subterránea, ya sea a lo largo del derecho de vía
establecido de carreteras, de ferrocarriles y de ductos o en la vialidad
pública urbana.
4.1.2. En la vialidad pública urbana el
tendido por vía aérea se podrá llevar a cabo a través de torres o postes para
transmisión de energía eléctrica, o bien por postes que se instalen para dicho
propósito, de acuerdo a la normatividad aplicable. En el derecho de vía sólo
podrá hacerse instalando postes nuevos.
4.1.3. Cuando se realice la instalación del
cable de fibra óptica en forma subterránea, la zanja no excederá los 60 cm de
ancho en zonas rurales y 50 cm en la vialidad pública urbana. En caso de que se
pretenda instalar poliductos, el ancho de la zanja podrá ser de hasta 80 cm en
ambas zonas. Asimismo, la profundidad de la misma no debe exceder de 1.50 m a
menos que existan obstáculos que hagan necesario contar con una profundidad
mayor.
En el caso de ser necesario librar
obstáculos en el trayecto de la obra y por tal motivo trabajar manualmente al
interior de la zanja, el ancho de la misma podrá ampliarse hasta 1 m.
Cuando se requiera la instalación
de pozos o registros, la excavación podrá ser de hasta 2.0 x 2.0 m de ancho y
una profundidad de 1.80 m.
4.1.4. En caso de que el sistema de red de
fibra óptica requiera casetas repetidoras o terminales de señal con plantas
emergentes de energía que necesiten combustibles, se deberá observar la
legislación aplicable al derecho de vía y lo siguiente:
a) Contar con un edificio no mayor
a dos niveles.
b) Procurar ubicarlas fuera de
zonas con uso habitacional.
c) Contar con las medidas de
seguridad necesarias para evitar riesgos ambientales.
d) Proteger las áreas que
correspondan a estacionamiento con materiales permeables y no hacer
reparaciones a vehículos en dicho predio.
e) Instalarlas en predios con
dimensiones que permitan contar con áreas libres alrededor de los depósitos,
las cuales serán determinadas por el responsable de la obra en coordinación con
el proveedor del combustible, de tal forma que amortigüen los efectos de una
eventual explosión y/o fuego.
f) Construir una barda perimetral
a las instalaciones con altura mínima de dos metros en el caso de ubicarlas en
asentamientos humanos, a fin de proteger a la población aledaña.
g) Contar con suelo impermeable y
diques de contención en el área de almacenamiento de combustibles líquidos,
para evitar infiltración de hidrocarburos al subsuelo en caso de derrames.
h) Almacenar como máximo 5,000
litros de gas LP, 3,000 litros de diesel y 2,000 litros de gasolina.
4.1.5. No se establecerán campamentos para
el alojamiento del personal que labore en la obra. Dicho personal sólo podrá
alojarse en establecimientos donde existan instalaciones para la elaboración
higiénica de alimentos, aseo personal y disposición de residuos.
4.1.6. El mantenimiento mayor de vehículos
y maquinaria se efectuará en talleres establecidos.
4.1.7. Si durante el tendido de la red de
fibra óptica se llegaran a descubrir bienes arqueológicos, se deberán suspender
las obras y se dará aviso de inmediato a la autoridad civil más cercana, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos. Las obras podrán reanudarse al obtener la aprobación
del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
4.1.8. Con el fin de evitar riesgos por
explosión, fuego, contaminación y afectaciones a los habitantes, durante las
actividades de excavación no se deben dañar las instalaciones de oleoductos,
gasoductos, infraestructura hidráulica y eléctrica, tendido de cableado
telefónico o de otras redes de fibra óptica y, en general, a la infraestructura
subterránea vulnerable. En el caso de que se crucen instalaciones de este tipo,
se debe modificar el trazo del tendido de la red de fibra óptica o bien, se
debe notificar a la autoridad responsable del servicio o a la instancia
afectada para que determine lo conducente, en caso de proceder la construcción
del tramo involucrado se debe contar con planos donde se indique la ubicación
exacta de dicha infraestructura y poder detectarla a través de métodos seguros,
sobre todo en sitios de gran densidad de ocupación del subsuelo y en donde se
tenga duda de las instalaciones existentes. En su caso, el responsable debe
restaurar los daños ambientales que se causen por posibles afectaciones a la
infraestructura mencionada.
4.1.9. Se prohíbe el uso de explosivos en
cualquier etapa de la obra.
4.1.10. El material requerido para el
relleno y cubrimiento de zanjas durante las etapas de preparación del sitio, construcción,
operación y mantenimiento será adquirido a través de bancos de material en
explotación que cuenten con la autorización correspondiente o bien en casas
comerciales establecidas.
4.1.11. No se debe realizar ningún tipo de
aprovechamiento o daño a especies de flora y fauna silvestres, terrestres y
acuáticas, con énfasis en las especies de interés cinegético y aquellas
incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.
4.1.12. Las áreas de trabajo deben contar
con dispositivos de protección de obra para prevenir y proteger a los peatones,
trabajadores y equipo de posibles accidentes. Dichos dispositivos incluirán
además la señalización preventiva, restrictiva e informativa en la que se haga
referencia a las obras que se realizarán en el lugar.
En zonas de tránsito vehicular y
peatonal se establecerán pasos provisionales sobre la zanja, los cuales deben
estar bien acondicionados y señalizados. En caso necesario deben contar con
iluminación durante la noche y el auxilio de personal con banderolas.
4.1.13. El responsable debe tomar las
previsiones necesarias para evitar suspensiones a la obra que representen
riesgo de accidentes, generación de polvos, alteración del tránsito con la
consecuente emisión de gases y, en general, afectaciones a los ecosistemas
aledaños.
4.2. Preparación
del sitio y construcción
4.2.1. En derechos de vía, las actividades
de desmonte, limpieza y nivelación del terreno se deben restringir a una franja
a lo largo del trazo del proyecto no mayor a 4 m de ancho, superficie máxima
requerida para el paso de la maquinaria empleada para la apertura de zanjas y
tendido de cable, no debiendo rebasar los límites del derecho de vía ni afectar
e invadir la infraestructura existente. Sobre dicha superficie se debe ejecutar
el total de las actividades de construcción.
4.2.2. Previo al desmonte, limpieza y
nivelación del terreno se deben identificar, rescatar y, en su caso, ahuyentar,
con la supervisión en el lugar de la obra de un profesionista con experiencia
en la materia, a los individuos de especies y subespecies de flora y fauna que
se encuentren catalogadas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas
a protección especial, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-ECOL-1994 y otros ordenamientos jurídicos aplicables, o que sean de
difícil regeneración como las cactáceas y géneros endémicos, así como árboles
en buen estado.
Los individuos de flora a rescatar
deberán ser manejados con las técnicas y procedimientos que garanticen su
supervivencia y poder ser trasplantados en sitios aledaños a las obras en donde
no sean dañados, o almacenados temporalmente en sitios previamente
establecidos, con el objeto de ser plantados posteriormente conforme al
Programa de Rescate y Reforestación establecido en el numeral 4.2.16. Los individuos de fauna que
sean rescatados, deberán ser trasladados a sitios donde se asegure su
supervivencia. Lo anterior debe llevarse a cabo con asesoría de la Delegación
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que corresponda.
4.2.3. Si durante el desarrollo del
proyecto se encuentran grupos de árboles constituidos por más de 10 individuos
cuyo diámetro sea mayor a 10 cm a la altura de 1.30 m, se debe modificar el
trazo del tendido de la red de fibra óptica, con el fin de evitar alteraciones
significativas en la zona siempre y cuando dicha actividad no implique rebasar
el derecho de vía.
4.2.4. La distancia mínima entre el eje
del ducto para fibra óptica y los troncos del arbolado que se ubique cerca del
trazo, será de 2.0 m para protección de ambos. En caso de dañar el árbol por
corte de las raíces o poda de las ramas, aplicará la medida compensatoria
señalada en el punto 4.2.16.
4.2.5. En caso de ser estrictamente
necesario el derribo de árboles por no ser viable su rescate, o se dañen
irreversiblemente, se deben plantar, como mínimo 15 ejemplares de especies
nativas por cada árbol. Queda prohibido considerar para estas actividades,
especies exóticas y/o agresivas que puedan provocar desplazamiento y
competencia de poblaciones vegetales, como Cassuarina sp, Eucalyptus sp. y
Tamarix sp.
Asimismo, cuando no sea posible
rescatar o se dañe irreversiblemente a los individuos de flora que sean de
difícil regeneración como las cactáceas y géneros endémicos, se debe plantar
como mínimo 10 ejemplares por cada uno de ellos, debiendo obtenerlos en
viveros.
Para tal efecto se elaborará un
Programa de Rescate y Reforestación conforme a lo dispuesto en el punto 4.2.16.
4.2.6. Las obras de desmonte, limpieza y
nivelación del terreno, apertura de zanja, relleno, e introducción de la red de
fibra óptica, deben respetar las características de los cauces de agua que
cruza la obra, incluyendo aquellos considerados menores, a fin de evitar
deslaves, azolves, inundaciones o desviaciones del cauce original.
Para el cruce de cuerpos de agua
el tendido de la red de fibra óptica se realizará a través de los ductos
preestablecidos en los puentes para tal efecto. De no existir éstos, el tendido
se llevará a cabo por medio del adosamiento a puentes o bien por ductos
instalados con perforación direccional por debajo del lecho del cuerpo de agua.
4.2.7. Los residuos generados durante la
instalación de la red de fibra óptica se deben manejar y disponer de la
siguiente manera:
a) El material producto de las
excavaciones que no sea utilizado para rellenar las zanjas, debe ser dispuesto
fuera del área de la obra, donde disponga la autoridad local competente,
cuidando que no invada cauces de agua o sitios de refugio de fauna silvestre.
b) El material producto del desmonte
se deberá triturar y esparcir en el sitio de la obra, de tal manera que se
evite la acumulación de material inflamable y a su vez se promueva la formación
de un sustrato apropiado para el restablecimiento de la vegetación.
c) Los residuos que por sus
propiedades físicas y químicas tengan características de peligrosidad, deben
manejarse y disponerse de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana NOM-052-ECOL-1993 y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
d) No se realizarán actividades de
quema de ningún tipo de residuo ni se usarán herbicidas y productos químicos
durante las actividades de desmonte, limpieza y nivelación del terreno de la
obra.
e) Los residuos domésticos se
deben depositar en contenedores con tapa colocados en sitios estratégicos al
alcance de los trabajadores, para posteriormente ser trasladados al sitio que
indique la autoridad local competente para su disposición, con la periodicidad
necesaria para evitar su acumulación y la generación de fauna nociva.
f) Se recomienda que de existir
empresas recicladoras de residuos en los municipios y/o ciudades por los que
pase el tendido de la red de fibra óptica, se separarán (madera, papel, vidrio,
metales y plásticos) y enviarán a éstas. Los residuos que no se aprovechen deben
enviarse a sitios que designe la autoridad competente para su disposición.
g) Para cubrir las necesidades del
personal que trabajará en las obras, se deben instalar sanitarios portátiles en
número suficiente, los cuales deben recibir mantenimiento adecuado por parte de
una empresa especializada en la prestación de este servicio.
4.2.8. Para evitar la generación de polvos,
el aumento de emisiones vehiculares y accidentes que afecten la salud y
seguridad de los habitantes, durante el desarrollo de los trabajos para la
instalación de la red de fibra óptica, la zanja para alojar el cable, no debe
permanecer descubierta más de dos días, por lo que se programarán tramos que
incluyan el proceso de apertura de zanja, instalación de ductos, y cubrimiento
y compactación de zanja en dicho plazo. De presentarse situaciones de desastre
o emergencia de alcance general, el plazo podrá ampliarse hasta que sean
superadas, cumpliendo posteriormente con el plazo señalado. En vialidades
públicas urbanas se regará con agua, preferentemente tratada conforme a la
Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, el material producto de la excavación
si éste no se encuentra en fase húmeda.
4.2.9. El responsable debe instrumentar las
medidas de mitigación necesarias para evitar la dispersión de polvos generados
por el transporte de materiales.
4.2.10. En vialidades públicas urbanas el
responsable debe efectuar la reposición del recubrimiento original del terreno,
buscando obtener al menos la misma apariencia que tenía el sitio, o bien mejorarla,
minimizando así las alteraciones a las actividades cotidianas de la población.
La pavimentación o recubrimiento final se llevará a cabo en un plazo no mayor a
diez días naturales, contado a partir de la apertura de la zanja.
En derechos de vía sólo se
acondicionará el terreno afectado para promover su repoblación natural, dándole
una conformación semejante a la original.
4.2.11. En las intersecciones viales, el
tendido de la red de fibra óptica, se debe realizar a través de métodos que
eviten al máximo la apertura de zanja.
4.2.12. Se deben respetar los límites
máximos permisibles de emisión de ruido, de acuerdo con la normatividad vigente
en la materia.
4.2.13. Se deben instrumentar los
procedimientos constructivos necesarios para evitar accidentes y daños a
inmuebles e instalaciones aledañas que puedan perjudicar a la población.
4.2.14. Con el fin de no afectar la salud
pública y el bienestar de la población, la excavación se ejecutará con
herramientas de mano siempre que:
a) Se tenga conocimiento o exista
la probabilidad de encontrar en el subsuelo instalaciones de otros servicios
públicos.
b) Se cruce por áreas donde exista
una alta probabilidad de encontrar bienes arqueológicos.
c) Se realicen trabajos en áreas
aledañas a centros de salud o educativos siempre que los mismos se encuentren
en horas de trabajo.
4.2.15. Al finalizar las obras se deben
instalar señales a lo largo del trazo del tendido de red de fibra óptica, que
identifiquen el tipo de obra, su ubicación y el responsable de la misma. Lo
anterior, respetando los requerimientos establecidos por la instancia que
administre el derecho de vía o bien por la autoridad local competente.
4.2.16. De existir afectaciones a la
vegetación existente a lo largo del tendido de la red de fibra óptica en los
términos definidos en esta Norma Oficial Mexicana, el responsable integrará e
instrumentará un Programa de Rescate y Reforestación conforme a los siguientes
lineamientos:
a) Listado de especies por
utilizar (nombres comunes y científicos).
b) Ubicación en plano de las zonas
por reforestar, las cuales se establecerán en coordinación con las autoridades
municipales y la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales correspondientes. Para el efecto se considerarán prioritariamente las
áreas afectadas del derecho de vía, cuidando no interferir con la operación del
proyecto y otras instalaciones paralelas, así como sitios donde se detecten
problemas de erosión cercanos al tendido de la red de fibra óptica.
c) Densidades por unidad de área.
d) Técnicas de cultivo o
plantación.
e) Actividades de mantenimiento
propuestas para los dos años subsecuentes que garanticen al menos el 70% de la sobrevivencia de la
plantación.
f) Calendarización de actividades.
g) Fuente de obtención de las
plántulas y/o semillas para llevar a cabo la reforestación.
h) Número, características y
origen de los individuos rescatados.
i) Medidas de protección para la
conservación de los individuos rescatados.
Las especies que se utilizarán
para el efecto, se deben elegir considerando la vegetación autóctona que
originalmente ocupó el lugar, las condiciones edáficas y topográficas del
sitio, entorno del paisaje y uso social del lugar.
Asimismo, se deben respetar los
requerimientos de visibilidad y condiciones de seguridad que señale la
autoridad correspondiente o el responsable de administrar el derecho de vía.
Dicho programa podrá requerirse
por la autoridad competente para constatar su cumplimiento.
4.3. Operación y
mantenimiento
4.3.1. Se deben establecer medidas de
seguridad para evitar la contaminación provocada por posibles derrames
accidentales de grasas, aceites e hidrocarburos provenientes de las máquinas
que se utilicen durante los trabajos de mantenimiento de la obra.
4.3.2. Se debe contar con los
procedimientos de atención a emergencias en las casetas repetidoras o
terminales de señal, referidas en el numeral 4.1.4, previendo como mínimo los
siguientes puntos:
a) Organigrama de la estructura
establecida para la atención de emergencias, donde se muestren las
responsabilidades y las funciones del personal que lo integra.
b) Descripción de los
procedimientos para la atención de emergencias, debiendo indicar la acción, el
responsable y el tiempo secuencial de intervención en el evento, hasta el
retorno de las condiciones normales.
c) Programa calendarizado de
capacitación y adiestramiento, así como realización de simulacros por parte de
brigadas y personal de la empresa responsable del proyecto, en lo referente a
la atención de emergencias.
4.3.3. El uso de plaguicidas debe ser
conforme a la normatividad expresada en el Catálogo de Plaguicidas vigente.
5. Concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
5.1 Esta Norma no
concuerda con ninguna norma ni lineamiento internacional por no existir
referencia al momento de elaborarse; tampoco existen normas mexicanas que hayan
servido de base para su elaboración.
6. Bibliografía
6.1. Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, Manual de Dispositivos para el Control del
Tránsito en Calles y Carreteras, México, 1986.
6.2. Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras,
México, 1971.
6.3. Lazo Margáin
Leonardo. Glosario de Planificación Vial, Ed. Miguel Angel Porrúa, México, 1985.
6.4. Secretaría de
Desarrollo Social. Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.
7. Observancia de la Norma
7.1. La vigilancia
del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los
trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la
misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
PRIMERO.-
Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, Distrito Federal, a los
treinta días del mes de enero de dos mil uno.- El Secretario de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger.- Rúbrica.