Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas
Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV’S) PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE RECUBRIMIENTO DE CARROCERÍAS NUEVAS EN PLANTA DE AUTOMÓVILES, UNIDADES DE USO MÚLTIPLE, DE PASAJEROS Y UTILITARIOS; CARGA Y CAMIONES LIGEROS, ASÍ COMO EL MÉTODO PARA CALCULAR SUS EMISIONES,
(Publicada en le D.O.F. de fecha 14 de julio de 1998).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V, XII y XIX, 6º, 36 fracción I, 37, 37 Bis 110, 111 fracciones III, VI y X, 111 Bis, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 25, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 4 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto, la presente Norma Oficial Mexicana NOM-121-SEMARNAT-1997, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías, de la industria automotriz, así como el método para calcular sus emisiones, con el fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución número 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac San Angel, código postal 01040, Delegación Alvaro Obregón, de esta ciudad.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, los estudios que se realizaron al efecto en términos del artículo 45 del ordenamiento legal antes citado, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del referido Comité.
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes, las respuestas a los comentarios de referencia, así como las modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de abril de 1998.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 9 de diciembre de 1997, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-121-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV’S) PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE RECUBRIMIENTO DE CARROCERÍAS NUEVAS EN PLANTA DE AUTOMÓVILES, UNIDADES DE USO MÚLTIPLE, DE PASAJEROS Y UTILITARIOS; CARGA Y CAMIONES LIGEROS, ASÍ COMO EL MÉTODO PARA CALCULAR SUS EMISIONES.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Método
6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
7. Bibliografía
8. Observancia de esta Norma
0. INTRODUCCIÓN.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera establecen que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la sociedad y del medio ambiente que nos rodea.
Que la industria automotriz en nuestro país dentro del proceso de ensamble de vehículos, en las operaciones de recubrimientos (pintado) de las carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple de pasajeros y utilitarios, carga y camiones ligeros, generan emisiones de compuestos orgánicos volátiles, los cuales intervienen en reacciones fotoquímicas atmosféricas, que afectan al ambiente, por lo que es necesario establecer límites máximos permisibles con el fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones, y es de observancia obligatoria para los responsables de las plantas ensambladoras de la industria automotriz que realicen dichas actividades.
2. REFERENCIAS
NMX-AA-23. Protección al ambiente-Contaminación atmosférica- Terminología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.
3. DEFINICIONES
3.1 Area total de la superficie de la carrocería
Es la superficie total del cuerpo o carrocería, incluyendo todas las superficies interiores y exteriores.
3.2 Automóvil
Vehículo automotor para el transporte de hasta 10 personas
3.3 Camión ligero/unidades de uso múltiple de carga
Vehículo automotor con o sin chasis, con peso bruto vehicular igual o menor a 3,850 Kilogramos, destinado para el transporte de mercancías.
3.4 Unidades de uso múltiple de pasajeros
Vehículo automotor con o sin chasis, destinado para el transporte de 8 hasta 15 personas, incluye los modelos deportivos y utilitarios.
3.5 Vehículo utilitario
Vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2.727 kilogramos.
3.6 Carrocería
Es el cuerpo o estructura del vehículo de motor, el cual incluye partes exteriores como: cofre, defensas, puertas, salpicaderas, techo, piso, cajuela y aquellas partes plásticas o metálicas incorporadas antes de ser pintadas, siempre y cuando sean recubiertas en las mismas líneas de aplicación.
3.7 Compuestos orgánicos volátiles (COV’s)
Cualquier compuesto orgánico que participa en reacciones fotoquímicas atmosféricas.
Se excluyen los compuestos orgánicos que tienen una reacción fotoquímica imperceptible, que a continuación se enuncian:
Metano, Etano, Cloroformo de Metilo, Diclorometáno, CFC-113, CFC-11, CFC-12, CFC-22, FC-23, CFC-114, CFC-115, HCFC-123, HFC-164a, HCFC-141b, HCFC-142, HCFC-124, HFC-125, HFC-134, HFC-143a, HFC-152a;
a. Compuestos perfluorocarbonados que caen dentro de estas clases
b. Ramificaciones cíclicas o lineales de alcanos completamente fluorados
c. Ramificaciones cíclicas o lineales de éteres no saturados completamente fluorados.
d. Ramificaciones cíclicas o lineales de aminas terciarias saturadas completamente fluoradas
e. Sulfuros que contienen perflurocarbonos saturados y con ramas de sulfuro sólo con carbono fluoruro
f. Acetona
g. Metil ciclohexano y paraclorobencentrifloruro
3.8 Equipo de control
El dispositivo o conjunto de dispositivos necesarios para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera.
3.9 Fuente existente
Es la instalación destinada al recubrimiento de carrocerías nuevas en planta que está en operación o proyectada y aprobada por la autoridad competente con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.10 Fuente Nueva
Es la instalación destinada al recubrimiento de carrocerías nuevas en planta proyectada y aprobada para su instalación por la autoridad competente después de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.11 Fuente modificada
Es aquella instalación existente donde se practique una modificación después de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y como consecuencia de este cambio se incremente en más de 10% las unidades autorizadas a producir oficialmente.
3.12 Recubrimiento
Es una película delgada, protectora o decorativa aplicada a una carrocería.
Las operaciones de recubrimiento que regula esta Norma, comprende los siguientes procesos:
a) Electrodepositación
Proceso de recubrimiento por inmersión, que utiliza un campo eléctrico para llevar a cabo la depositación de los materiales resinosos sobre una parte. En este proceso, la parte que va a ser pintada actúa como un electrodo con una carga opuesta a las partículas de la pintura contenida en el tanque de inmersión. Este proceso es utilizado en la aplicación del recubrimiento primario sobre la superficie de metal de la carrocería.
b) Prelimpieza de carrocerías
Es la operación que se utiliza para remover recubrimiento sin curar, remover contaminantes tales como: grasas, lubricantes y polvos, siempre que se utilicen productos con contenido de solventes, se exceptúan las operaciones de aplicación de sello, cera, desengrasante, limpieza de herramientas e instalaciones y aplicación de protección para interperie de unidades determinadas.
c) Primario de superficie
Recubrimiento de protección intermedio entre el proceso de electrodepositación y bajo recubrimiento base. También llamado recubrimiento guía. Este incluye anti-impacto.
d) Recubrimiento base
La capa inicial de pintura que da el color final, constituida por una resina pigmentada durable, pudiendo ser horneada con el recubrimiento claro.
e) Recubrimiento claro
La capa final constituida de una resina clara, la cual provee a la superficie una suavidad, un brillo alto y durabilidad de colo.
f) Purga
La operación de limpieza del sistema de aplicación, donde los remanentes del recubrimiento son expulsados, permitiendo así el cambio del color en el sistema.
g) Reparación final
Recubrimiento para corregir daños o imperfecciones en el acabado, después del embalsamado del vehículo y al final del proceso.
h) Recubrimiento final
El recubrimiento aplicado para proveer el color final y/o protección de la superficie.
3.13 Reacción fotoquímica
Una reacción que puede ocurrir cuando ciertas substancias son expuestas a radiaciones ultravioletas.
4. ESPECIFICACIONES
4.1 Los límites máximos permisibles de emisión de compuestos de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) que deben cumplir los responsables de las fuentes existentes en el recubrimiento de carrocerías en planta son los establecidos en la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
FUENTES EXISTENTES
TIPO DE VEHÍCULO |
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE COV’s EN GRAMOS POR METRO CUADRADO (g/m2), APLICABLES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA NORMA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN |
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE COV’s EN GRAMOS POR METRO CUADRADO (g/m2), APLICABLES A PARTIR DEL 1º. DE ENERO DE 1999. |
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE COV’s EN GRAMOS POR METRO CUADRADO (g/m2), APLICABLES A PARTIR DEL 1º. DE ENERO DE 2006 |
Automóviles |
110 |
85 |
55 |
Unidades de uso múltiple para pasajeros y utilitarios |
120 |
90 |
60 |
Unidades de uso múltiple para carga y camiones ligeros |
130 |
100 |
75 |
4.2 Los límites máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) que deben cumplir los responsables de las fuentes nuevas o modificadas en el recubrimiento de carrocerías en planta, son los establecidos en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
Tabla 2
FUENTES NUEVAS O MODIFICADAS
TIPO DE VEHÍCULO |
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE COV’s EN GRAMOS POR METRO CUADRADO (g/m2) APLICABLES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA NORMA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Automóviles |
55 |
Unidades de uso múltiple para pasajeros y utilitarios |
60 |
Unidades de uso múltiple para carga y camiones ligeros |
75 |
4.3 Los responsables de las fuentes fijas reguladas en esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con los siguientes requisitos:
4.3.1 Llevar una bitácora de mantenimiento a los equipos de proceso y control.
4.3.2 Llevar un registro mensual de los consumos de COV’s de todas las operaciones de recubrimiento de carrocerías referidas en esta Norma, con los siguientes datos:
· Número y tipo de carrocerías recubiertas.
· Consumo de pintura por color y contenido de COV’s de la misma.
· Consumo por tipo de disolvente utilizado.
Con base en esta información se determinará el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma.
Los responsables de las fuentes deberán de presentar la citada información a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuando ésta lo solicite.
4.4 Determinación del área de la superficie de la carrocería
4.4.1 El área de la superficie de la carrocería, será un dato proporcionado por las matrices de las ensambladoras.
4.5 Cálculo de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
4.5.1 El cálculo de emisión de los COV’s para las operaciones de recubrimiento de las superficies de carrocerías está basado en la determinación del total de la cantidad de COV’s usados durante el tiempo del periodo de aplicación. Los COV’s que son capturados por equipos de control son restados del total de solventes usados.
5. MÉTODO
El método para calcular la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) es el siguiente:
Donde:
VE= Promedio de emisión de COV’s, en gramos por metro cuadrado (g/m2) por mes.
VC1= Volumen en litros (l) de pintura 1 (Ejem. primario de superficie) utilizado por mes.
COV1=Contenido de COV’s en la pintura 1, en kilogramos por litro (kg/l) determinado por el Método de prueba ASTM-D-3960 o por el Método 24 del Código Federal de Regulaciones (CFR) de la Agencia de Protección al Ambiente (EPA) título 40, parte 60 Apéndice A. de los Estados Unidos de América.
VC2= Volumen en litros (l) de pintura 2 (Ejem. Color base) utilizado por mes.
COV2= Contenido de COV’s en la pintura 2, en kilogramos por litro (kg/l) determinado por el Método de prueba ASTM-D-3960 o por el Método 24 del Código Federal de Regulaciones (CFR) de la Agencia de Protección al Ambiente (EPA) título 40, parte 60 Apéndice A, de los Estados Unidos de América.
Solv1= Peso del solvente 1 (Ejem. solvente del primer color), en kilogramos utilizados por mes.
Solv2= Peso del solvente 2 (Ejem. Purga del solvente), en kilogramos utilizados por mes.
RSA= Suma de los solventes recapturados en la fase de vapor y reciclados o destruidos por equipo de control de COV’s (Ejem. emisión de solventes durante la aplicación de la pintura), en kilogramos (Kg).
RSB= Suma de los solventes recuperados en la fase líquida (Ejem. purga de solventes o solventes utilizados para limpiar las líneas de recirculación), la suma debe ser el valor neto de cualquiera de los sólidos contenidos medidos por los métodos utilizados para determinar el contenido de COV’s en las pinturas en kilogramos (kg)
B= Número de carrocerías pintadas en un mes.
S= Total del área de la superficie del cuerpo en metros cuadrados (m2)
6. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana es técnicamente equivalente a la propuesta de Norma para la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la industria automotriz canadiense.
7. BIBLIOGRAFÍA
7.1 EPA VOC glossary (Glosario de vocabulario de la EPA)
7.2 Code of Federal Regulations 40, Parts 60, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, parte 60, Estados Unidos de América).
7.3 European Regulations (Regulaciones Europeas)
7.4 Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1989.
7.5 Canadian Council of Ministers of the Environment e Managements Plan, Iniciative V307 and V612 (Consejo Canadiense del Ministerio del Ambiente Programa Director propuesta V307 y V612)
8. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesa.- Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.