Acuerdo de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas 
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

(Publicada en el D.O.F. de fecha 24 de noviembre de 1998).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, IV y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V, y X, 6o., 28 fracción II, 29, 31, 36, 37, 37 Bis, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en conformidad por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 21 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de NOM-116-ECOL-1996 Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que realicen las empresas en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, con el fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución número 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, de esta Ciudad.

Que durante el mencionado plazo, los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de norma, estuvieron a disposición del público para su consulta en el Centro Documental del Instituto Nacional de Ecología, sito en la planta baja del domicilio antes señalado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1998.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 22 de abril de 1998, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana actualizando su denominación como: NOM-116-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

ÍNDICE

0.         INTRODUCCIÓN

1.         OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2.         REFERENCIAS

3.         DEFINICIONES

4.         ESPECIFICACIONES

5.         GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

6.         BIBLIOGRAFÍA

7.         OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

0.         INTRODUCCIÓN.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requieren previamente la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en materia de impacto ambiental.

El Instituto Nacional de Ecología, por conducto de su Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental como resultado de la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental ha determinado que algunas actividades de competencia federal en la materia pueden ser reguladas por una Norma Oficial Mexicana, tal es el caso de las prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, que además de tener características similares, ocasionan impactos poco significativos para el ambiente y el entorno social, de realizarse en estricto apego a diversos requisitos, especificaciones y procedimientos de protección ambiental, que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana.

1.         OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse para las prospecciones sismológicas terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.

2.         REFERENCIAS

Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCT2/1994, Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995.

3.         DEFINICIONES

3.1      Brecha

Superficie de terreno sin recubrimiento con un ancho máximo de seis metros, ubicada dentro del polígono de la prospección sismológica, destinada al tránsito del equipo a utilizar.

3.2             Campamento general

Inmueble ubicado en área urbana con infraestructura apta para alojar personal técnico administrativo para el desarrollo de actividades de gabinete y procesado de datos sísmicos.

3.3      Campamento intermedio

Lugar en donde se alojan temporalmente casas de campaña, trailers portátiles y casetas acondicionadas para funciones de dormitorio de personal, comedor, servicio médico, talleres, almacenamiento de combustibles y equipos, y sirve de apoyo para prospecciones sísmicas.

3.4      Especies y subespecies con categoría de protección

Son las que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (CITES).

3.5      Pozo

Es la perforación que se hace en el terreno; con una profundidad máxima de 45 m, la cual se destina a alojar los explosivos cuya ignición genera las ondas sísmicas.

3.6      Prospección sismológica terrestre

Es un método indirecto de exploración, que tiene como objetivo primordial identificar y precisar en el subsuelo la configuración de las estructuras o trampas, su extensión y delimitación, con el propósito de descubrir posibles yacimientos de petróleo y/o gas.

3.7      Restauración

Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, características fisicoquímicas del suelo por medio del establecimiento de una cobertura vegetal, originaria del sitio, y si es necesario por medio de la realización de obras de ingeniería ambiental.

3.8             Zona agrícola

Es la superficie de terreno dedicada al cultivo de especies vegetales para consumo humano o de animales domésticos, incluye superficies de riego y de temporal.

3.9             Zona ganadera

Son las zonas de pastizales inducidos, dedicadas a la cría de ganado.

3.10    Zona de eriales

Son los terrenos despoblados de flora y fauna original, que han perdido la mayor parte del suelo fértil y han dejado de cumplir su función reguladora del régimen hídrico.

4.         ESPECIFICACIONES

Disposiciones generales

Los responsables del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deberán notificar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el formato contenido en el Anexo 1 de esta Norma, el inicio de actividades de prospecciones sismológicas terrestres.

La notificación antes referida deberá presentarse con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al inicio de dichas actividades. Al término de las mismas se deberá notificar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión.

4.1      Selección y preparación del sitio

4.1.1.     Queda prohibida la quema o uso de agroquímicos para las actividades de desmonte y/o deshierbe de la brecha por donde pasarán las líneas de geofísica. El producto de estas actividades debe ser dispuesto de acuerdo a lo que establece la legislación local aplicable en la materia, o ser triturado para su reincorporación al suelo.

4.1.2.    Durante los trabajos de las prospecciones sismológicas, queda estrictamente prohibido que el personal que interviene en estas actividades capture, persiga, cace, colecte, trafique y perjudique a las especies de flora y fauna silvestres terrestre y acuática que habitan en la zona de estudio, por lo que los responsables, deberán establecer reglamentaciones internas que permitan evitar cualquier afectación derivada de las actividades del personal a su cargo sobre las poblaciones de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas y especialmente sobre aquellas que se encuentran en alguna categoría de protección, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 y otras disposiciones aplicables en la materia.

4.1.3     Queda prohibida la construcción de caminos de acceso para las actividades de prospección sismológica, autorizándose únicamente el mantenimiento de los caminos ya existentes.

4.1.4.    Cuando los responsables utilicen explosivos para las actividades de prospección sismológica, deben transportarlos y manejarlos de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.

4.1.5     Los explosivos se deberán utilizar exclusivamente para la generación de ondas sísmicas. Por lo tanto, queda prohibido el uso de explosivos en otras actividades, especialmente en aquellas relacionadas con la apertura de brechas.

4.1.6     El manejo y transporte de explosivos en el sitio del proyecto y áreas aledañas deberá ser supervisado y avalado por personal calificado en la materia.

4.1.7     Queda prohibido el uso de cualquier sustancia peligrosa en la perforación de pozos durante las actividades de prospecciones sismológicas terrestres.

4.1.8     Durante el tiempo que duren los trabajos de prospecciones sismológicas terrestres, los responsables deben realizar el almacenamiento de combustibles y equipo a utilizar en sitios adecuados; de igual forma, para su manejo y transporte debe observarse la normatividad existente para garantizar que no existan fugas ni derrames que dañen el ambiente en la zona del proyecto.

4.1.9     El equipo y maquinaria utilizados en los trabajos relacionados con las prospecciones sismológicas terrestres, no deben rebasar los límites máximos permisibles de ruido establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables.

4.1.10   Los campamentos generales o intermedios se deberán ubicar en zonas urbanas, agrícolas, ganaderas o eriales y no aledaños a cuerpos de agua. Al término de los trabajos deberá procederse a su desmantelamiento y retiro total, para lo cual se deberá proceder a la restauración de los terrenos afectados.

4.2      Abandono del sitio

4.2.1     Los responsables deben llevar a cabo el tapado completo de los pozos. Asimismo, se realizarán las actividades necesarias, en el caso de que se requiera movimiento de tierra, para que el suelo removido sea dispersado.

4.2.2     La zona debe de quedar libre de cualquier tipo de residuo generado durante el desarrollo de las actividades de prospección sismológica.

4.2.3     Al término de la vida útil del proyecto el área afectada deberá ser restaurada a sus condiciones originales.

4.2.4     Terminadas las actividades de prospección sismológica, en zonas aledañas a caminos de acceso existentes en los que la vegetación haya sufrido alteraciones deberán llevarse a cabo acciones de restauración.

Las especies de flora utilizadas en dichas acciones deben estar determinadas en función de la vegetación natural que originalmente ocupó el lugar, condiciones edáficas y topográficas del sitio. Asimismo se deberán garantizar el 70% de sobrevivencia de la plantación.

5.         GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

5.1      No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.

6.         BIBLIOGRAFÍA

6.1      Reglamento de trabajos petroleros. Secretaría de Patrimonio Nacional. Reexpedición 21 de febrero de 1974.

6.2      Norma número 2.125.01. Diseño de caminos para instalaciones petroleras. Publicada por Petróleos Mexicanos.

6.3      Norma número 0.5.1.01. Manejo, transporte y almacenamiento de explosivos. Publicada por la Secretaría de la Defensa Nacional.

7.         OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

7.1      La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

7.2      La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesa.- Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

ANEXO 1

AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

1.-       Nombre de la empresa y del responsable de la obra.

2.-       Nombre del proyecto,

3.-       Ubicación geográfica del proyecto:

Estado

Municipio

Coordenadas geográficas

Características de los diferentes tipos de vegetación presentes en la zona del proyecto, ubicando el área que resultará afectada de cada uno de estos tipos.

4.-       Características técnicas del proyecto.

5.-       Programa calendarizado del proyecto.

6.-       Relación de actividades para el manejo y uso de explosivos a utilizarse durante los trabajos de prospección, así como copia de la autorización correspondiente.