Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, IV y XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 5º fracciones V y X, 6º, 28
fracción II, 29, 31, 36, 37, 37 Bis, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47
fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en cumplimiento al artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 18 de abril
de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de
proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación
NOM-114-SEMARNAT-1996, que establece las especificaciones de protección
ambiental para la planeación, diseño, construcción y operación de líneas de
transmisión y de subtransmisión eléctrica que se ubiquen en áreas urbanas,
suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de
servicios y turísticas, con el fin de que los interesados en un plazo de 90
días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Protección Ambiental, sito en Av. Revolución No. 1425,
Mezzanine Planta Alta, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código
postal 01040, de esta Ciudad.
Que durante el mencionado plazo a
que se refiere el considerando anterior, los análisis que se realizaron al
efecto en términos del artículo 45 del ordenamiento legal antes citado
estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del
referido Comité.
Que de acuerdo con lo que disponen
las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron
analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones
procedentes, las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1998.
Que habiéndose cumplido el
procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional
de Normalización para la Protección Ambiental en sesión de fecha 22 de abril de
1997 aprobó la presente Norma Oficial Mexicana, actualizando su denominación
como: NOM-114-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección
ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento
de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar
en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de
equipamiento urbano o de servicios y turísticas, por lo que he tenido a bien
expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-114-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
PARA LA PLANEACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS
DE TRANSMISIÓN Y DE SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS
URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO
URBANO O DE SERVICIOS Y TURÍSTICAS.
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones
internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, establece que la realización de obras o actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, requieren previamente la autorización de la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en materia de impacto ambiental.
El Instituto Nacional de Ecología, por conducto de su
Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental como resultado
de la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental ha determinado
que algunas actividades de competencia federal en la materia pueden ser
reguladas mediante una Norma Oficial Mexicana, tal es el caso de la planeación,
diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de
subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas,
rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y
turísticas, proyectos que además de tener características similares, ocasionan
impactos poco significativos para el ambiente y el entorno social, de
realizarse en estricto apego a diversos requisitos, especificaciones y
procedimientos de protección ambiental, que se establecen en la presente Norma
Oficial Mexicana.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones
de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y
mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se
pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias,
industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas; y es de
observancia obligatoria para las empresas responsables de dichas actividades.
Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no
son aplicables a aquellos proyectos de líneas de transmisión y de
subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en zonas donde existan
bosques, terrenos forestales, selvas, desiertos, sistemas ribereños, costeros y
lagunares donde sus características ecológicas naturales y biodiversidad no
hayan sido alteradas, en áreas consideradas como zonas de refugio y de
reproducción de especies migratorias, en áreas que sean el hábitat de especies
consideradas como raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a
protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 y
en aquellas zonas que están consideradas como áreas naturales protegidas en
términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las
especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en
peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y
que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, Relativa a las
instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1994.
3.1 Aislador
Elemento constituido de un material con propiedades
dieléctricas, usualmente vidrio, porcelana, o resina sintética, destinado a
mantener independientes o segregadas eléctricamente partes que tienen diferente
potencial eléctrico, pudiendo utilizarse de forma independiente o en serie.
3.2 Área agropecuaria
Terreno que se utiliza para la producción agrícola o la cría
de ganado, el cual ha perdido la vegetación original por las propias
actividades antropogénicas.
3.3 Área industrial, de equipamiento urbano o de servicios
Terreno urbano o aledaño a un área urbana, donde se asientan
un conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado
para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades
económicas.
3.4 Área de maniobras
Área que se utiliza para el prearmado, montaje y vestidura
de estructuras de soporte cuyas dimensiones están en función del tipo de
estructura a utilizar.
3.5 Área rural o campo
Zona con núcleos de población frecuentemente dispersos
menores a 5,000 habitantes. Generalmente, en estas áreas predominan las
actividades agropecuarias.
3.6 Área suburbana o semiurbana
Zona con núcleos de población entre 5,000 y 15,000
habitantes. En estas áreas puede(n) presentarse alguno(s) de los siguientes
servicios: drenaje, energía eléctrica y red de agua potable.
3.7 Área turística
Zona destinada a la recreación, que cuenta con
infraestructura de servicios para atender a los visitantes o a los paseantes.
3.8 Área urbana
Zona caracterizada por presentar asentamientos humanos
concentrados de más de 15,000 habitantes. En estas áreas se asientan la
administración pública, el comercio organizado y la industria y puede(n)
presentarse alguno(s) de los siguientes servicios: drenaje, energía eléctrica y
red de agua potable.
3.9 Biodiversidad
Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
3.10 Brecha de maniobras y patrullaje
Franja de terreno ubicada sobre el eje central del derecho
de vía a lo largo de la trayectoria de la línea de transmisión o subtransmisión
eléctrica, que se utiliza para transportar al personal, los materiales y el
equipo necesarios para los trabajos de construcción y para la vigilancia y
mantenimiento de la línea durante su operación.
3.11 Cable conductor
Cable metálico, generalmente de cobre o aluminio, que
permite el paso de la corriente eléctrica.
3.12 Claro
Distancia existente entre dos estructuras de soporte
consecutivas.
3.13 Desmonte a matarrasa
Remoción total de la cubierta vegetal en el área de maniobras
para el montaje de las estructuras de soporte y brecha de maniobras y
patrullaje.
3.14 Derecho de vía
Es la franja de terreno que se ubica a lo largo de cada
línea aérea, cuyo eje longitudinal coincide con el trazo topográfico de la
línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de estructuras,
con la magnitud y el desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión
eléctrica de operación (ver anexo 1).
3.15 Derribo selectivo de arbolado
Remoción total de los árboles cuya altura exceda los límites
de seguridad eléctrica marcados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994
y que estén ubicados a lo largo de la brecha forestal (ver anexo 2).
3.16 Estructuras de soporte
Torre de acero.- Estructura formada por un conjunto de perfiles
de acero que forman un enrejado o celosía.
Poste de acero.- Estructura troncopiramidal de acero,
conformada generalmente por secciones empotradas entre si.
Estructura de madera.- Estructura formada generalmente por
pares o tercias de postes de madera.
Estructura de concreto armado.- Estructura generalmente
formada por pares o tercias de postes de concreto armado.
3.17 Flecha
Es la distancia medida verticalmente desde el punto más bajo
del cable conductor, hasta una línea recta imaginaria que une sus dos puntos de
soporte (expresada gráficamente en el Anexo 3 de esta Norma).
3.18 Herrajes
Conjunto de piezas metálicas diseñadas para fijar los cables
a un aislador o a un soporte.
3.19 kilovoltio (kV)
Es el múltiplo de la unidad de tensión eléctrica (voltaje)
equivalente a 1000 V (voltios).
3.20 Revegetación
Conjunto de actividades tendientes a restablecer la cubierta
vegetal de un sitio en particular. En las prácticas de revegetación se pueden
utilizar especies herbáceas y leñosas.
3.21 Línea de subtransmisión
Es aquella que conduce la energía eléctrica con tensiones
entre 69 (sesenta y nueve) kV y 138 (ciento treinta y ocho) kV.
3.22 Línea de transmisión
Es aquella que conduce la energía eléctrica con tensiones de
161 (ciento sesenta y uno) kV o mayores.
3.23 Línea eléctrica
Conjunto de elementos destinados a la conducción de energía
eléctrica.
3.24 Línea eléctrica aérea
Es aquella constituida por conductores desnudos o aislados,
tendidos en espacios abiertos y que están soportados por estructuras o postes,
con los accesorios necesarios para la fijación y aislamiento de los mismos
conductores.
3.25 Línea eléctrica subterránea
Es aquella constituida por conductores aislados tendidos por
debajo de la superficie del suelo encofrados en ductos de concreto o
directamente depositados o enterrados en el terreno.
3.26 Poda selectiva
Corte del follaje, ramas y fustes de los árboles ubicados
dentro del derecho de vía y cuya altura exceda los límites de seguridad
eléctrica marcados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994.
3.27 Tensión nominal
Tensión eléctrica de operación normal de una línea o
circuito.
3.28 Vegetación original
Vegetación presente en un área dada y tiempo en particular,
que no ha sido modificada por la acción del hombre.
3.29 Zona de refugio
Área con condiciones físicas y bióticas adecuadas que sirve
como hábitat temporal a las especies migratorias.
3.30 Zona de reproducción
Sitio específico que por sus condiciones físicas y bióticas
resulta adecuado para los fines reproductivos de las especies de fauna
silvestre migratoria.
Disposiciones Generales
Los responsables del cumplimiento de esta Norma Oficial
Mexicana deberán notificar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca en el formato contenido en el Anexo 4 de esta Norma, la
ejecución de los proyectos para la planeación, diseño, construcción, operación
y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución.
La notificación antes referida deberá presentarse con un
mínimo de cinco días hábiles de anticipación al inicio de tales actividades. Al
término de las mismas se deberá notificar dentro de los quince días hábiles
siguientes a su conclusión, en el formato contenido en el anexo 5 de esta
Norma.
4.1 En la planeación y diseño de líneas de transmisión y subtransmisión
eléctrica; el responsable, deberá cumplir con todas y cada una de las
siguientes especificaciones de protección ambiental:
4.1.1 El trazo de la línea eléctrica se debe localizar en su totalidad en
zonas cuyo uso de suelo sea urbano, suburbano, rural, agropecuario, industrial,
de equipamiento urbano o de servicios y turístico, conforme a los planes y
programas de desarrollo urbano estatal, municipal o centros de población
aplicables a las zonas de interés.
4.1.2 De llegar a encontrarse alguna especie, o subespecies de flora y fauna
silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y
las sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-ECOL-1994, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana, se
deberá sujetar a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
4.1.3 No ubicar estructuras de soporte en los cuerpos de agua superficiales
existentes en la zona.
4.1.4 En zonas turísticas, se deben considerar estructuras de soporte
adecuadas que armonicen con las características estéticas del área o líneas
eléctricas subterráneas.
4.1.5 Las trayectorias de las líneas de transmisión y de subtransmisión
eléctrica, se deben proyectar por sitios libres o con poca vegetación arbórea.
Si por alguna razón no fuera posible cumplir con esta disposición, como medida
de compensación se llevará a cabo, fuera del derecho de vía, en los lugares que
señale la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca que corresponda, la siembra de cinco ejemplares por cada
árbol derribado, de la misma especie, de especies similares que existan en la
zona o de alguna otra que determine dicha Delegación. Se prohibe la
introducción de especies exóticas tales como Cassuarina sp. y Eucalyptus
sp.
4.1.6 Las dimensiones del derecho de vía, brechas de acceso sobre el mismo y
área de maniobras para la instalación de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica aéreas, deben ser las
mínimas requeridas de acuerdo con el tipo de estructura y tensión nominal que
se pretenda manejar, de acuerdo con la aplicación de la fórmula que contiene el
Anexo
1 de la presente Norma.
4.1.7 Se debe seleccionar preferentemente la trayectoria de las líneas de
transmisión y de subtransmisión eléctrica, en terrenos que por sus
características topográficas hagan innecesaria la apertura de nuevos caminos de
acceso.
4.2 Especificaciones para la preparación del sitio y durante la
construcción
4.2.1 Deberán utilizarse los caminos de acceso ya existentes. En el caso
excepcional de que sea imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso a
los frentes de trabajo, se debe procurar que éstos sean los estrictamente
necesarios, con un ancho de corona máximo de 4 m y longitud máxima de 500 m,
los cuales al término de la obra deben ser inhabilitados. En el caso de que en
la construcción de los caminos de acceso se afecte al arbolado, se deberá
aplicar la medida de compensación señalada en la especificación 4.1.5 de la
presente Norma.
4.2.2 Si en las diferentes etapas del proyecto, es necesaria la instalación
de campamentos, éstos se deberán ubicar dentro del derecho de vía de las líneas
de transmisión y/o subtransmisión eléctrica, a efecto de evitar impactos
ambientales a las zonas aledañas, y deberán desmantelarse una vez concluida la
obra, para posteriormente, restaurar a sus condiciones naturales las áreas
afectadas, con excepción de aquellas que se encuentren localizadas dentro de la
brecha de maniobras y patrullaje.
4.2.3 Para almacenar los materiales, combustibles, pinturas, solventes y
aceites utilizados durante la construcción de la obra, se debe utilizar la
infraestructura existente en la zona y manejar dichos materiales de acuerdo a
la normatividad aplicable al caso.
4.2.4 No se deberán realizar quemas de maleza durante las actividades de
desmonte, ni utilizar productos químicos que afecten el brote de vegetación.
4.2.5 No se deberá excavar ni rellenar, áreas distintas de las que se
utilicen para la cimentación de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión y de subtransmisión eléctrica.
4.2.6 Se deberá contar con letrinas móviles para el uso obligatorio de los
trabajadores que laboren en las obras. En áreas rurales y agropecuarias los
desechos se deben enterrar.
4.2.7 El manejo de la vegetación en el derecho de vía se efectuará como se
indica en el Anexo 2 de esta Norma.
4.2.8 En la etapa de construcción de las líneas, solo se realizará el desmonte
a matarrasa en la brecha de maniobras y patrullaje y en las áreas de maniobras.
Una vez concluidas las obras, en los sitios que ocuparon las áreas de
maniobras, se permitirá la regeneración de la vegetación en forma natural.
4.2.9 Con excepción de los caminos de acceso temporales y de la brecha de
maniobras y patrullaje dentro del derecho de vía, el derribo de árboles se
deberá realizar manualmente y en forma direccional, de tal manera que se eviten
daños al suelo y a la vegetación circundante.
4.2.10 Se deberán conservar los tocones de los árboles derribados a una altura
de 60 cm (sesenta centímetros) con el fin de evitar problemas de erosión, con
excepción de aquellos que fueron desmontados en los caminos de acceso
temporales y en la brecha de maniobras y patrullaje dentro del derecho de vía.
4.2.11 El transporte de los materiales de construcción se deberá realizar en
camiones cubiertos con lona y de preferencia humedecidos para evitar la
dispersión de polvos y partículas.
4.2.12 Cuando las líneas de transmisión y de subtransmisión eléctricas, se
ubiquen en zonas urbanas se llevarán a cabo actividades de riego en las áreas
de trabajo, con el fin de evitar la dispersión de polvos.
4.2.13 Se llevarán a cabo actividades de riego, para evitar la dispersión de
polvos y partículas, en aquellos sitios que se encuentran cercanos a asentamientos
humanos.
4.2.14 Los residuos sólidos generados durante la construcción del proyecto, se
deben disponer de acuerdo a su naturaleza, en la forma siguiente:
Los residuos sólidos domésticos se deben depositar en
contenedores provistos de tapa, los cuales se deben ubicar en forma visible y
estratégica en las áreas de su generación para su posterior disposición en los
sitios que señale la autoridad local competente.
Los residuos susceptibles de reutilizarse tales como: papel,
madera, vidrios, metales en general y plásticos, se deben separar y enviar a
empresas que los aprovechen o depositarse donde la autoridad competente lo
autorice.
El material producto de las excavaciones y despalme que no
se utilice en los rellenos y en general todos los residuos no factibles de ser
reutilizados, se deben enviar fuera del área de la obra para ser destinados a
los sitios que designen las autoridades competentes.
Los residuos vegetales generados por las actividades de
desmonte serán trozados y esparcidos dentro de los límites del derecho de vía
de manera que no formen apilamientos, con objeto de facilitar la incorporación
de sus elementos bioquímicos al suelo; los troncos con diámetro mayor de 25 cm
serán cortados con el fin de evitar su rodamiento y con ello afectaciones a la
vegetación aledaña.
4.2.15 Deberá evitarse el derrame en el suelo, vertimiento en el drenaje o en
cuerpos de agua presentes en la zona, de residuos de grasas, aceites,
solventes, y sustancias peligrosas que se lleguen a generar en las diferentes
etapas de construcción de la obra. Estos residuos se deben manejar de acuerdo
con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en materia de Residuos Peligrosos y demás normatividad aplicable.
4.3 Especificaciones para la etapa de operación y mantenimiento
4.3.1 Las podas selectivas de mantenimiento se deben realizar dentro del
derecho de vía.
4.3.2 Se deberá conservar una cubierta vegetal para evitar la erosión dentro
del derecho de vía, en los tramos donde sea factible.
4.3.3 En el derecho de vía, no deben existir obstáculos ni construcciones de
ninguna naturaleza, instalados por el responsable de la obra, para protección
del público y de la propia línea.
4.4 Especificaciones para el abandono del sitio
4.4.1 Se debe desmantelar la infraestructura establecida cuando las
instalaciones rebasen su vida útil y no existan posibilidades de renovarlas.
5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que
existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y
jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de
manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos
reconocidos internacionalmente.
6.1 Derechos de vía; Especificaciones. Comisión Federal de Electricidad.
1993, L0000-10, 15 pp.
6.2 Folsom, Blair. 1980. Energy Impact Analysis; Environmental Impact
Analysis Handbook, Eds. John G. Rau and David C. Wooten, McGraw-Hill Publishing
Com-pany, pp 5-1 a 5-98 (Análisis de Impacto de Energía. Manual de Análisis de
Impacto Ambiental).
6.3 Hernández-Álvarez, Arturo. 1994. Transmisión y Distribución de Energía
Eléctrica y Apéndice Estadístico; El Sector Eléctrico de México, Coordinador D.
Reséndiz, Comisión Federal de Electricidad. Fondo de Cultura Económica, 1a ed.,
pp 121 a 148 y 525 a 624.
6.4 Organization for Economic Cooperation and Development. 1985.
Environmental Effects of Electricity Generation, 148 pp. (Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico. Efectos en el medio ambiente en la
generación de energía).
6.5 Rau, John G. 1980. Concepts of Environmental Impact Analysis;
Environmental Impact Analysis Handbook, Eds. John G. Rau and David C. Wooten,
McGraw-Hill Publishing Company, pp 1-1 a 1-57 (Conceptos del Análisis de
Impacto Ambiental. Manual de Análisis de Impacto Ambiental).
6.6 Reséndiz-Nuñez, Daniel, 1994. Aspectos Ambientales de la Evaluación y
Manejo de Proyectos Eléctricos y Apéndice Estadístico; El Sector Eléctrico de
México, Coordinador D. Reséndiz, Comisión Federal de Electricidad. Fondo de
Cultura Económica, 1a ed., pp 149 a 172 y 525 a 624.
6.7 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de
Medida.
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por
conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal
realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las
violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de
Impacto Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
7.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y ocho.
LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS
NATURALES Y PESCA.
JULIA CARABIAS LILLO.
ANEXO 1
Integración del derecho de vía
ANEXO 2
Esquema para el manejo de la vegetación en el derecho
de vía de líneas eléctricas
ANEXO 3
AVISO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES
PARA LA PLANEACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS
DE TRANSMISIÓN Y SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS
URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO
URBANO O DE SERVICIOS Y TURÍSTICAS.
1.- Nombre de la empresa y del responsable de la obra.
2.- Nombre del proyecto.
3.- Ubicación geográfica del proyecto:
- Estado- Municipio- Coordenadas geográficas.
4.- Características del proyecto.
5.- Programa calendarizado del proyecto.
AVISO DE CONCLUSIÓN DE LAS
ACTIVIDADES PARA LA PLANEACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA QUE SE
PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS,
INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURÍSTICAS.
1.- Nombre de la empresa y del responsable de la obra.
2.- Nombre del proyecto.
3.- Ubicación geográfica del proyecto:
- Estado- Municipio- Coordenadas geográficas.
4.- Fecha de conclusión del proyecto.
El
contenido de esta sección es responsabilidad de la Dirección General de
Regulación Ambiental.