Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas
Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-105-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS TOTALES Y COMPUESTOS DE AZUFRE REDUCIDO TOTAL PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE CELULOSA.
(Publicada en le D.O.F. de fecha 2 de abril de 1998).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V, XII y XIX, 36, 37, 37 Bis 110,111 fracciones III, VI y X, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 15 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto, la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de NOM-105-SEMARNAT-1996, Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de las plantas de fabricación de celulosa, con el fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución número 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac San Angel, código postal 01040, Delegación Alvaro Obregón, de esta ciudad.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, los análisis que se realizaron al efecto en términos del artículo 45 del ordenamiento legal antes citado, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del referido Comité.
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes, entre las cuales se encuentra el título de la presente Norma, las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre de 1997.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 28 de agosto de 1997, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-105-SEMARNAT-1996, Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-105-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS TOTALES Y COMPUESTOS DE AZUFRE REDUCIDO TOTAL PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE CELULOSA.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma
0. INTRODUCCIÓN.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, prevén que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas en las que se determinen los niveles máximos permisibles de emisión por contaminante o por fuente de contaminación, con el fin de asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y para conservar el equilibrio ecológico.
En el proceso de recuperación de químicos de plantas productoras de celulosa, se generan emisiones de bióxido de azufre y de material particulado, que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de medidas preventivas que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales (PST) y compuestos de azufre reducido total (ART) en los procesos de recuperación de químicos en la fabricación de celulosa y es de observancia obligatoria para los responsables de las plantas de fabricación de celulosa.
2. REFERENCIAS
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993. Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
Norma Mexicana NMX-AA-010-1974. Determinación de la emisión de particulas sólidas contenidas en los gases que se descargan por un conducto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1974.
Norma Mexicana NMX-AA-23-1986. Protección al ambiente-Contaminación atmosférica-Nomenclatura para definir los términos utilizados en contaminación atmosférica. Terminología publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.
Norma Mexicana NMX-AA-035. Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1976.
Norma Mexicana NMX-AA-035. Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1976.
Norma Mexicana NMX-AA-054. Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978.
Norma Mexicana NMX-AA-055. Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1979.
Norma Mexicana NMX-AA-069. Determinación de ácido sulfhídrico en los gases que fluyen por un conducto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1980.
METHOD 16-EPA. Semicontinuous determination of sulfur emissions from stationary sources. (METODO 16. Agencia de Protección Ambiental. Determinación semicontinua de las emisiones de azufre de fuentes fijas)
METHOD 16A-EPA. Determination of total reduced sulfur emissions from stationary sources.(infinger technique) (METODO 16A. Agencia de Protección Ambiental. Determinación de las emisiones de azufre reducido total de fuentes fijas. Técnica de choque)
METHOD 16B-EPA. Determination of total reduced sulfur emissions from stationary sources. (METODO 16B. Determinación de las emisiones de azufre reducido total de fuentes fijas)
3. DEFINICIONES
3.1 Componentes de azufre reducido total (ART)
Es la suma de sulfuro de hidrógeno (H2S), metil mercaptano (CH3SH), sulfuro de dimetilo (CH3-S-CH3), y bisulfuro de dimetilo (CH3-S2-CH3)
3.2 Condiciones normalizadas
Son aquellas que se presentan a una temperatura de 25ºC y una presión barométrica de 101.3 kPa.
3.3 Horno de cal
Es el equipo utilizado en el área de recuperación de reactivos de una planta de celulosa, para convertir el subproducto denominado carbonato de calcio, en otro denominado óxido de calcio reusable en el proceso.
3.4 Horno de recuperación
Es el equipo utilizado en el área de recuperación de reactivos de una planta de celulosa, para el quemado de componentes orgánicos de licor de desecho en la producción de celulosa y la recuperación de los componentes inorgánicos para recircularlos al proceso.
3.5 Monitoreo continuo
El que se realiza con equipo automático en un periodo de tiempo no menor a 60 minutos y no mayor a 360 minutos, con un mínimo de 15 lecturas. El resultado del monitoreo continuo es eñ promedio del periodo muestreado.
3.6 Muestreo de chimenea
Es el procedimiento por medio del cual se determina la concentración de los contaminantes conducidos a través de una chimenea de descarga, utilizando equipos especiales y técnicas específicas para cada tipo y características de los contaminantes que han de muestrearse.
3.7 Partículas sólidas totales (PST)
Es el material sólido finamente dividido.
3.8 Plantas existentes
Son aquellas plantas cuya instalación haya sido aprobada por la autoridad competente antes de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.9 Plantas nuevas
Son aquellas plantas instaladas por primera vez o cuya instalación hay sido aprobada por la autoridad competente en fecha posterior a la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
4. ESPECIFICACIONES
Los niveles máximos permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de las plantas de fabricación de celulosa al sulfato (kraft) y a la sosa, son los establecidos en las tablas 1 y 2.
TABLA 1
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE CELULOSA AL SULFATO 8KRAFT)
PROCESO Y PERIODO DE CUMPLIMIENTO |
PLANTAS EXISTENTES |
PLANTAS NUEVAS |
|||||
PARTÍCULAS mg/m3 (2) |
ART como H2S mg/m3 (2) |
PARTÍCULAS mg/m3 (2) |
ART como H2S mg/m3 (2) |
||||
NIVELES |
|||||||
I |
II |
I |
II |
||||
HORNO DE RECUPERACIÓN (1) |
500 |
350 |
279 |
70 |
150 |
56 |
|
HORNO DE CAL |
600 |
420 |
223 |
70 |
180 |
56 |
|
PERIODO DE CUMPLIMIENTO |
5 AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA |
A PARTIR DEL 6o AÑO DE VIGENCIA DE LA NORMA |
5 AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA |
A PARTIR DEL 6o AÑO DE VIGENCIA DE LA NORMA |
A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA NORMA |
Notas:1) El horno de recuperación incluye, si se tiene, el evaporador de contacto directo.
2) Los valores de emisiones expresados en mg/m3 se deben calcular en base seca y en condiciones normalizadas, corregidas al 8% (ocho por ciento) de oxígeno en volumen para el horno de recuperación y 10% (diez por ciento) de oxígeno en volumen para el horno de cal.
Tabla 2
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES DE CONTAMINARES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE CELULOSA A LA SOSA
PROCESOS Y PERIODO DE CUMPLIMIENTO |
PARTÍCULAS mg/m3 (2) |
||
PLANTAS EXISTENTES |
PLANTAS NUEVAS |
||
NIVELES |
|||
I |
II |
||
HORNO DE RECUPERACIÓN (1) |
500 |
350 |
150 |
HORNO DE CAL |
600 |
420 |
180 |
PERIODO DE CUMPLIMIENTO |
5 AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA |
A PARTIR DEL 6o AÑO DE VIGENCIA DE LA NORMA |
A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA NORMA |
Notas:1) El horno de recuperación incluye, si se tiene, el evaporador de contacto directo.
2) Los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera expresados en mg/m3 se deben calcular en base seca y en condiciones normalizadas corregidas al 8% (ocho por ciento) de oxígeno en volumen para el horno de recuperación y 10% (diez por ciento) de oxígeno en volumen para el horno de cal.
4.1 Las plantas nuevas deben contar con la tecnología más avanzada al momento de su operación, tanto de proceso, como de control de emisiones a la atmósfera.
4.2 Los responsables de las plantas reguladas en esta Norma Oficial Mexicana, deben llevar a cabo la medición y análisis de emisiones de contaminantes a la atmósfera de acuerdo a las especificaciones de la siguiente tabla:
TABLA 3
ESPECIFICACIONES PARA LA MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE CELULOSA AL SULFATO Y A LA SOSA
EQUIPO DE PROCESO |
PARÁMETRO |
FRECUENCIA MÍNIMA DE MEDICIÓN |
TIPO DE MEDICIÓN |
HORNO DE RECUPERACION Y HORNO DE CAL |
PST |
UNA VEZ POR AÑO |
ISOCINETICO, 2 MUESTRAS DEFINITIVAS |
ART |
UNA VEZ POR AÑO |
MONITOREO CONTINUO, METODOS 16, O 16A O 16B DE LA EPA O EQUIVALENTE |
|
O2 |
UNA VEZ POR AÑO |
MONITOREO CONTINUO, CAMPO MAGNETICO O EQUIVALENTE |
5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manea coherente, con base en los fundamentes técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
6. BIBLIOGRAFÍA
6.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990, Estados Unidos de América).
7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
7.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesa.- Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.