Acuerdo de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas 
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

(Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993)

P R E F A C I O

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-           SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.           Instituto Nacional de Ecología

.           Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-           SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

-           SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

-           SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

-           SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS

-           SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

-           SECRETARIA DE SALUD

.           Dirección General de Salud Ambiental

-           DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

-           GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

.           Secretaría de Ecología

-           COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

-           PETRÓLEOS MEXICANOS

.           Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía

.           Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía

.           Pemex-Gas y Petroquímica Básica

Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

-           ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

-           ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS

-           ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

-           ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

-           BECTON DICKINSON DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

-           BUFETE QUÍMICO, S.A. DE C.V.

-           CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE MONTERREY

-           CÁMARA MINERA DE MÉXICO

-           CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL

-           CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN

-           CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO

-           CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA

-           CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

-           CELANESE MEXICANA, S.A. DE C.V.

-           CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V.

-           CHEMICAL WASTE MANAGEMENT DE MEXICO, S.A. DE C.V.

-           COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS QUÍMICOS

-           COMERCIAL MEXICANA DE PINTURAS

-           COMPAÑIA HULERA TORNEL, S.A. DE C.V.

-           CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS INDUSTRIALES

-           DISTRIBUIDORA KROMA, S.A. DE C.V.

-           DUPONT, S.A. DE C.V.

-           GENERAL MOTORS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

-           GRUPO PRyC ASESORA INDUSTRIAL, S.C.

-           INGENIERÍA PARA EL CONTROL DE RESIDUOS MUNICIPALES E INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.

-           INSTITUTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

-           INSTITUTO MEXICANO DE FIBRO INDUSTRIAS

-           INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO

-           INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

-           MAPLE CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS, S.A. DE C.V.

-           MATERIALES INOXIDABLES, S.A.

-           METALOIDES, S.A. DE C.V.

-           MEXALIT INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

-           PROCTER & GAMBLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

-           PRODUCTOS TEXACO, S.A. DE C.V.

-           RESIDUOS INDUSTRIALES MULTIQUIM, S.A. DE C.V.

-           SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONTROL AMBIENTAL, S.A.

-           TF VICTOR

-           UNIROYAL, S.A. DE C.V.

-           UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

-           UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

3. REFERENCIAS

NOM-CRP-004-ECOL         Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos.

NOM-CRP-006-ECOL         Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

NOM-CRP-007-ECOL         Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

4. DEFINICIONES

4.1 Celda de confinamiento

El espacio creado artificialmen­te dentro de un confinamiento controlado para la disposición final de residuos peligrosos.

4.2 Celda de tratamiento

El espacio creado artificialmente para reducir la peligrosidad y volumen de los resi­duos peligrosos.

4.3 Obras complementarias

El conjunto de obras de apoyo necesarias para llevar a cabo la correcta operación del confinamiento controlado.

4.4 Zonas restringidas

Las áreas del confinamiento controlado que requieren de equipo de protección personal, conocimiento del riesgo y entrenamiento preciso para permanecer en ellas.

5. ÁREAS DE ACCESO Y ESPERA

5.1 Las áreas de acceso y espera tienen como propósito el control de entradas y salidas del personal y vehículos del confinamiento controlado.

5.2 El área de acceso debe tener un ancho de 8.00 m como mínimo.

5.3 El área de espera deberá tener la capacidad suficiente para el estacionamiento de los vehículos que transporten residuos peligrosos y que requieran espe­rar turno de acceso.

6. CERCA PERIMETRAL Y DE SEGURIDAD

6.1 La cerca perimetral del confinamiento controlado deberá construirse con alambre de púas de cinco hilos de 1.50 m de alto, a partir del nivel del suelo con postes de concreto o tubo galvanizado debidamente empotrados.

6.2 La cerca de seguridad para zonas res­tringidas del confinamiento controlado deberán ser de malla tipo ciclónica de 5 cm de separación, soportada con postes de tubo galvanizado de 2 pulgadas de diáme­tro, colocados como máximo cada 3 m entre sí y con una altura mínima de 2.60 m.

7. CASETA DE VIGILANCIA

La caseta de vigilancia deberá insta­larse a la entrada del confinamiento controlado y tendrá dimensiones mínimas de 4 m2.

8. CASETA DE PESAJE Y BASCULA

8.1 La caseta de pesaje contará con una su­perficie mínima de 16 m2  para alojar el dispositivo indicador de la báscula y el mobiliario necesario para el registro y archivo de datos.

8.2 La báscula deberá ubicarse cerca de la entrada del confinamiento controlado y contar con:

8.2.1 Superficie de dimensiones suficientes para dar servicio a la unidad de transporte de mayor capacidad de carga y capacidad mínima de 60 toneladas.

8.3 La báscula podrá ser de operación manual o semiautomática, con divisiones mínimas de 2 a 5 kg; precisión de 2 a 4 kg y su instalación deberá apegarse a las especificaciones del fabricante.

9. LABORATORIO

9.1 El laboratorio de análisis físico-químico deberá contar con los dispositivos y equipos necesarios para la toma de muestreos, verificar la composición y caracte­rísticas de peligrosidad de los residuos, así como para realizar los análisis de lixiviados y pruebas de campo.

9.2 El laboratorio debe reunir como mínimo las condiciones siguientes:

9.2.1 Localizarse fuera del área administrativa y de las celdas de confinamiento.

9.2.2 Contar con extracción de aire, con arreglos de bocatoma para las mesas de trabajo y vacío para flujo laminar.

9.2.3 Iluminación a prueba de explosión.

9.2.4 Pisos antiderrapantes y sellados.

9.2.5 Mesas de trabajo con instalación eléctrica.

9.2.6 Materiales de construcción no inflamables.

9.2.7 Tarja de acero inoxidable.

9.2.8 Tanque de recepción de agua para lavado de equipo.

9.2.9 Regadera de emergencia.

9.2.10 Lavaojos.

9.2.11 Cuarto de albergue de gases para análisis.

9.2.12 Múltiple con cinturón para sujeción de cilindros.

9.2.13 Estantería para el almacenamiento de reactivos.

9.2.14 Campana de extracción con flujo laminar.

9.2.15 Área de instrumentos.

9.2.16 Tanque o fosa de recepción de aguas de lavado de equipo.

10. CAMINOS

10.1 Los caminos serán de dos tipos, exteriores e interiores.

10.2 Los caminos exteriores deben cumplir como mínimo las especificaciones siguientes:

10.2.1 Ser de tipo permanente.

10.2.2 Garantizar el tránsito a todo tipo de vehículos que acudan al confinamiento en cualquier época del año.

10.3 Cuando por requerimientos de carga de diseño y volumen de tránsito de los caminos exteriores, se haga necesaria la colocación de una carpeta asfáltica, ésta superficie de rodamiento deberá estar definida por el trazo del camino incluyendo cortes y terraplenes, misma que definirá la subrasante. En este caso, para recibir la carpeta se deberán construir:

10.3.1 Una sub-base con un espesor mínimo de 12 cm formada de material natural producto de la excavación o explotación de bancos de materiales.

10.3.2 Una base con espesor de 12 cm de grava controlada y arena compactada al 95% mínimo de la prueba proctor.

10.3.3 El espesor de la carpeta asfáltica, cuya finalidad es proporcionar una superficie estable, uniforme, impermeable y de textura apropiada, se calculará en función del valor relativo de soporte del suelo, de la carga de diseño y del volumen de tránsito.

10.4 Los caminos interiores deben cumplir las especificaciones siguientes:

10.4.1 Facilitar la doble circulación de vehículos que transporten los residuos peligrosos, hasta el frente de operación de las celdas de confinamiento.

10.4.2 Ser de tipo temporal o permanente y suficientes en número para dar acceso a las celdas en operación.

10.4.3 Cuando sea requerido por carga de diseño, el camino interior estará integrado por base y sub-base, de acuerdo con las especificaciones esta­blecidas en el punto 10.3 de esta norma oficial mexicana.

10.5 Los caminos exteriores e interiores deben estar diseñados y construidos conforme a los criterios básicos de la tabla 1.

Tabla 1.

Criterios básicos para caminos

Clase de camino

 Camino exterior

Camino interior 

Tipo de terreno

Plano y ondulado

Montañoso

Muy accidentado

Plano ondulado

Plano

Características

   

Vel. de diseño en km/h

60

40

30

40

50

Grado máximo

11°00'

24°30'

44°00'

23°00'

11°00'

Radio mínimo en m

105

47

26

50

60

Ancho de corona en m

6

6

6

6

6

Pendiente máxima en %

8

9

10

5

8

Carga para diseño

  HS-20 

   HS-10 

Superficie de rodamiento

revestida 

   terracería 

 

11. ÁREA DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL

11.1 El área de almacenamiento temporal estará destinada para la recepción de  residuos peligrosos incompatibles: cuando sea necesario el tratamiento previo, no haya celda disponible o cuando no sea posible en forma inmediata realizar su confinamiento.

11.1.1 Esta área deberá:

11.1.1.1 Tener una capacidad mínima de siete veces el volumen promedio de residuos peligrosos que diariamente se reciban.

11.1.1.2 Contar con los compartimientos suficientes para la separación de los residuos, según sus características de incompatibilidad.

11.1.1.3 Estar techada con material no inflamable, contar con equipo contra incendios y plataformas para la descarga de envases y embalajes.

11.1.1.4 Tener capacidad para estibar como máximo tres tambores de 200 l conteniendo residuos peligrosos.

11.2 En el área de almacenamiento temporal no se deberán depositar residuos peligrosos a granel.

12. ÁREA DE EMERGENCIA

12.1 El área de emergencia estará destinada para la recepción de residuos peligrosos que:

12.1.1 Provengan de alguna contingencia.

12.1.2 Requieran de almacenamiento temporal por un período no mayor de tres meses.

12.1.3 Deban estabilizarse para su depósito en celdas especiales o, en su defecto, para ser retirados a otro confinamiento que cumpla con los requisitos de seguridad que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables.

12.2 El área de emergencia deberá:

12.2.1 Estar ubicada en un lugar separado de las demás obras complementarias.

12.2.2 Tener una superficie de 20 m2 como mínimo.

12.2.3 Estar techada con material no inflamable.

12.2.4 Contar con los compartimientos suficientes para mantener separados los residuos peligrosos en función de sus características físico-químicas y tóxicas.

13. ÁREA DE LIMPIEZA

13.1 El área de limpieza estará destinada para el aseo de vehículos de transporte, equipos y materiales utilizados en la operación del confinamiento y deberá reunir las condiciones siguientes:

13.1.1 Estar ubicada a distancia del área administrativa y cerca de las celdas del confinamiento.

13.1.2 Contar con iluminación suficiente.

13.1.3 Estar dotada con equipo de agua y aire a presión.

13.1.4 Tener pisos con acabado rugoso y juntas estructurales debidamente selladas a la losa de desplante.

13.1.5 Tener instaladas en los pisos canaletas y rejillas con pendiente de un 2% para conducir los líquidos a un depósito con capacidad suficiente para captar los líquidos que se generen.

13.1.6 Ser de fácil aseo y evitar espacios muertos.

14. DRENAJE

14.1 Las obras de drenaje serán de tipo exterior e interior.

14.2 Las obras de drenaje exterior, conforme a las condiciones topográficas del sitio, deben ser a base de canales abiertos con diques o muros de contención y sujetarse a las bases siguientes:

14.2.1 En condiciones topográficas suaves deben emplearse canales abiertos para el desvío de las corrientes provenientes de las áreas circundantes.

14.2.2 En el caso de que el terreno sea plano el contorno se deberá proteger mediante muros de contención.

14.2.3 Los canales exteriores deben revestirse con mortero, cemento-arena en proporción 1:3 o mediante un zampeado de piedra junteada con mortero, cemento-arena en proporción 1:5. La velocidad del agua dentro de los canales no debe ser menor de 0.60 m/seg, ni mayor de 2.00 m/seg.

14.3 Las obras de drenaje interior deberán:

14.3.1 Construirse mediante canales de sección triangular con taludes 3:1, rellenos con grava de 3 cm de tamaño máximo, para evitar socavaciones.

14.3.2 Captar las aguas pluviales y conducirlas a una celda con impermeabilización natural o sintética en la base.

14.4 En los drenajes exteriores e interiores la dimensión de canales se efectuará mediante la fórmula de Manning, obteniendo el gasto de diseño a partir del Método Racional Americano o la fórmula de Burkli-Ziegler.

14.4.1 Fórmula del Método Racional Americano:

                          C i A

                   Q = ------

                          0.36

      Q =  Gasto máximo en l/s

      C =  Coeficiente de escurrimiento

      i =  Intensidad de lluvia en mm/h

      A =  Area por drenar en Ha

   0.36 =  Factor de conversión

 

14.4.2 Fórmula de Burkli-Ziegler:

      Q = 27.78 C i S1/4  A3/4

 

      Q = Gasto máximo en l/s

      C = Coeficiente de escurrimiento (sin dimensiones)

      i = Intensidad de lluvia en cm/h

      S = Pendiente del terreno en milésimas

      A = Área por drenar en Ha

15. INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

15.1 Las instalaciones de energía eléctrica tendrán por objeto satisfacer las necesidades de iluminación de las áreas que lo ameriten, así como para el funcionamiento de los equipos y maquinaria que lo requieran.

15.2 La iluminación será interior y exte­rior, con base a las condiciones siguientes:

15.2.1 En la iluminación interior, la cantidad de luces necesarias se determinará en atención a las áreas a iluminar y a las actividades que en las mismas se realicen.

15.2.2 La iluminación exterior debe ser perimetral, con postes colocados a una distancia mínima de 50 m y altura mínima de 3 m. La instalación de las líneas de conducción será subterránea incluyendo la acometida.

15.3 El confinamiento deberá contar con una fuente de energía eléctrica para emergencias, que deberá reunir los siguientes requisitos:

15.3.1 Estar ubicada en un lugar que permita la ventilación directa o la extracción de humos y gases por chimeneas.

15.3.2 No estar instalada en lugares con atmósferas peligrosas.

15.3.3 Tener la capacidad suficiente para el servicio a las áreas indispensables.

15.3.4 Tener una instalación que permita que la carga del tanque de combustible  se realice por tubería.

15.4 Para la selección de la fuente de ener­gía eléctrica para emergencias se aplicará la tabla 2 o su equivalente:

Tabla 2.

Selección de fuente de energía eléctrica para emergencias.

 

Tipo

Fuente de energía y operación

Características

Aplicación

Corriente alterna

Fuente de energía ininterrumpible

120 V, ED

 una fase

 3 hilos

Sistemas de control e instrumento de medición

Corriente directa

Sistema central de baterías: recargables, automático e instantáneo

120 V, ED

 una fase

 2 hilos

Alumbrado en cuartos de control o consolas de mando

Corriente alterna

Plantas generadoras con motor de combustión interna, manuales o automáticas

220/127 V ó 440/254 V,

 3 fases

 4 hilos

Energía y alumbrado general

 

16. SEÑALAMIENTOS

16.1 Los señalamientos deberán instalarse en el área de acceso, en los caminos exteriores e inte­riores, andadores y zonas restringidas.

16.2 Los señalamientos deberán ser de tres tipos: informativo, preventivo y restrictivo.

16.2.1 Los señalamientos de tipo informativo deberán:

16.2.1.1 Estar ubicados en sitios próximos a la caseta de pesaje, báscula y demás lugares de interés, a una distancia no menor de 60 m, ni mayor de 150 m de dicho sitio.

16.2.1.2 Colocarse sobre placas de 0.60 x 0.40 m.

16.2.1.3 Ser de colores en fondo blanco con biseles y letras negras.

16.3 Los señalamientos de tipo preventivo deberán:

16.3.1 Estar ubicados en los sitios próximos a curvas o entronques, a una distancia no menor de 60 m, ni mayor de 150 m, en todos los casos.

16.3.2 Colocarse sobre placas de 0.60 x 0.60 m.

16.3.3 Ser de colores en fondo amarillo con bi­seles y letras negras.

16.4 Los señalamientos de tipo restrictivo deberán:

16.4.1 Indicar la velocidad permitida, el sentido de circulación y el señalamiento de los sitios en los que se prohiba el estacionamiento de vehículos.

16.4.2 Colocarse sobre placas de 0.45 x 0.60 m.

16.4.3 Ser de colores en fondo blanco con biseles y letras rojas.

16.5 Las placas de señalamientos deberán estar fijas en postes tubulares galvanizados de 5 cm de diámetro, con una altura de 1.50 m a partir del nivel del piso a la parte inferior del señalamiento.

16.6 El anclaje de los postes para los señalamientos fijos debe tener su base a 0.30 m de profundidad; en los señalamientos móviles pueden emplearse llantas de automóvil rellenas de concreto o crucetas de solera de acero con sección en ángulo.

17. POZOS DE MONITOREO

17.1 Los pozos de monitoreo serán para lixi­viados y para aguas subterráneas.

17.2 Los pozos de monitoreo para lixiviados deberán:

17.2.1 Estar ubicados dentro o fuera de la celda de confinamiento, considerando el sentido de las pendientes.

17.2.2 Estar cimentados e impermeabilizados como se especifica en la norma oficial mexicana correspondiente.

17.2.3 Reunir las características a que se refiere la norma oficial mexicana NOM-CRP-006-ECOL/1993 y conforme a las espe­cificaciones establecidas en los anexos 1 y 2 de esta norma oficial mexicana.

17.2.4 Las emanaciones y vapores generados en el pozo de monitoreo deberán ser monitoreados, extraídos, analizados y tratados si es el caso; debiendo quedar asentada la información en bitácora.

17.3 El número de pozos se determinará por las dimensiones del confinamiento.

17.4 Los pozos de monitoreo para las aguas subterráneas deberán tener las características siguientes:

17.4.1 La ubicación de los pozos se definirá por el sentido de circulación de las aguas subterráneas.

17.4.2 Los pozos se instalarán fuera del predio del confinamiento, a una distancia entre 50 y 150 m a partir del límite de éste.

17.4.3 La profundidad de los pozos será cuando menos de 10 metros por debajo del nivel dinámico del acuífero o bien, a 150 m.

17.4.4 Tener como mínimo un diámetro de 10 cm y estar ademados en toda su longitud, mediante tubos de acero.

17.4.5 Contar con un sistema de bombeo, cuya potencia se calculará en función de la profundidad del nivel freático.

18. ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO

El área de amortiguamiento deberá diseñarse y construirse en un espacio perimetral inte­rior, de por lo menos 12 m de ancho.

19. TALLER DE MANTENIMIENTO

19.1 El taller de mantenimiento será para el servicio de reparaciones de maquinaria pesada y vehículos, y deberá:

19.1.1 Estar ubicado cerca de las celdas de confinamiento.

19.1.2 Contar con cobertizo para el resguardo de maquinaria pesada y vehículos que incluya un almacén o bodega para las herramientas básicas, partes y refacciones que se requieran en las reparaciones mecánicas de tipo común.

20. ÁREA ADMINISTRATIVA

20.1 El área administrativa deberá contar con el espacio suficiente para la instalación de sus oficinas.

21. SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS

21.1 El servicio de primeros auxilios deberá contar con el espacio suficiente, mobiliario, equipo, material y medicamentos que se requieran, conforme a las disposiciones legales aplicables.

22. SERVICIOS SANITARIOS

22.1 Los servicios sanitarios se instalarán conforme a las disposiciones legales aplicables.

23. COLOCACIÓN DE ACCESOS

23.1 El área de acceso, la caseta de vigi­lancia, la caseta de pesaje, el laboratorio, el ta­ller de mantenimiento y el área administrativa deberán ubicarse de preferencia, en la parte contraria a la máxima incidencia y dirección de los vientos, es decir a sotavento.

24. VIGILANCIA

24.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

25. SANCIONES

25.1 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

26. BIBLIOGRAFÍA

26.1 Benjamin, J. R. Cornell, California. Probabily, Statistics and Decisions for Civil Engineers. MacGraw‑ Hill, 1970. (Probabilidad, estadística y decisiones para Ingenieros Civiles).

26.2 Lighting Handbook, Westinghouse Electric Corporation. (Manual de Alumbrado).

26.3 Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, 1980, México.

26.4 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Normas complementarias, 1990, México.

26.5 Reglamento de Obras o Instalaciones Eléctricas. 1970, México.

27. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

27.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

28. VIGENCIA

28.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

28.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CRP-009/88, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1989.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.