Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas
Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS COMO COMBUSTIBLE. [1]
(Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993)
P R E F A C I O
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
. Instituto Nacional de Ecología
. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
- SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
. Subsecretaría de Energía
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- SECRETARIA DE SALUD
. Dirección General de Salud Ambiental
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
. Dirección General de Ecología
. Dirección General de Proyectos Ambientales
- INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
. Secretaría de Ecología
- PETRÓLEOS MEXICANOS
. Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Pemex-Gas y Petroquímica Básica
Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN
- CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
- KENWORTH DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
- MERCEDES BENZ DE MÉXICO
1. OBJETO
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
No se aplica a vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria para la construcción.
3. REFERENCIAS
NMX-AA-23 Terminología.
NOM-CCAT-010-ECOL Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
4. DEFINICIONES
4.1 Año-modelo
El período comprendido entre el 1o. de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente.
4.2 Automóvil
El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.
4.3 Vehículo comercial
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de hasta 2,727 kilogramos.
4.4 Camión ligero
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727 y hasta 7,272 kilogramos.
4.5 Vehículo de uso múltiple o utilitario
El vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas con peso bruto vehicular de más de 2,727 kgs.
4.6 Camión mediano
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas con peso bruto vehícular de más de 7,272 y hasta 8,864 kilogramos.
4.7 Camión pesado
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas con peso bruto vehicular de más de 8,864 kilogramos.
4.8 Motocicleta
El vehículo automotor de dos o tres ruedas cuyo peso, sin pasaje o carga, pero con tanque de combustible lleno sea menor a 681 kilogramos.
4.9 Peso bruto vehicular
El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.
4.10 Motor
El conjunto de componentes mecánicos que transforma el combustible en energía cinética para autopropulsar un vehículo automotor, que se identifica entre otros, por su disposición y distancia entre los centros de los cilindros, tipo de combustible, así como por el número y volumen de desplazamiento de los pistones.
4.11 Zona Metropolitana de la Ciudad de México:
El área integrada por las 16 Delegaciones del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.
4.12 Vehículo automotor
El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por su propia fuente motriz.
4.13 Vehículo en circulación
El vehículo automotor que transita por la vía pública.
4.14 Vehículo en circulación con cero kilómetros
El vehículo automotor en condiciones para transitar por la vía pública que todavía no ha sido vendido a, o utilizado por su primer usuario.
5. ESPECIFICACIONES DE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES POR EL ESCAPE DE VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN.
5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los automóviles y vehículos comerciales en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 1.
Tabla 1
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos,
oxígeno y niveles mínimos y máximos de dilución.
Año Modelo del vehículo |
Hidrocar buros |
Monóxido de Carbono |
Oxígeno |
Dilución
|
|
|
|
|
Máximo |
Mín |
Máx |
|
(HC) ppm |
(CO) % Vol |
(O2) % Vol |
(CO+CO2) % Vol |
|
1979 y anteriores |
700 |
6.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
1980 - 1986 |
500 |
4.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
1987 - 1993 |
400 |
3.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
1994 y posteriores |
200 |
2.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
La observancia de estos niveles corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales que tengan a su cargo el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular o, en su caso, particulares que cuenten con la autorización correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que utilicen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
5.2 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros, camiones medianos y camiones pesados en circulación, en función del año‑ modelo, son los establecidos en la tabla 2.
Tabla 2
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono,
hidrocarburos, oxígeno y niveles mínimos y máximos de dilución.
Año- modelo del vehículo |
Hidrocarburos |
Monóxido de carbono |
Oxígeno |
Dilución |
|
|
|
|
Máximo |
Mín |
Max |
|
(HC) ppm |
(CO) % Vol |
(O2) % Vol |
(CO+CO2) % Vol |
|
1979 y anteriores. |
700 |
6.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
1980 - 1985 |
600 |
5.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
1986 - 1991 |
500 |
4.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
1992 - 1993 |
400 |
3.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
1994 y posteriores. |
200 |
2.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
La observancia de estos niveles corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales que tengan a su cargo el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular o, en su caso, particulares que cuenten con la autorización correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
5.3 Los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y niveles mínimos y máximos de dilución por el escape de los vehículos automotores en circulación en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, son los establecidos en la tabla 3 y en la tabla 4.
Tabla 3
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y niveles mínimos y máximos de dilución para los vehículos automotores en circulación en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada.
Año- modelo del vehículo |
Hidrocar buros |
Monóxido de carbono |
Oxígeno |
Dilución |
|
|
|
|
Máximo |
Mín |
Max |
|
(HC) ppm |
(CO) % Vol |
(O2) % Vol |
(CO+CO2) % Vol |
|
Todos |
200 |
1.0 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
Tabla 4
Niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno para los vehículos automotores en circulación el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada.
Año - Modelo del vehículo |
Óxidos de nitrógeno (NOx) ppm |
|
CRUCERO |
T O D O S |
1000 |
Los niveles estipulados en las tablas 3 y 4 de esta norma oficial mexicana aplican sólo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, debiéndose utilizar el procedimiento de prueba establecido en la norma oficial mexicana correspondiente. La observancia de los referidos niveles corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales que tengan a su cargo el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular o, en su caso, particulares que cuenten con la autorización correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
5.4 Para los efectos de cuantificación de las emisiones deberán utilizarse los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
5.5 Las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales que tengan implementado en la fecha de publicación de esta norma oficial mexicana, un programa de verificación vehicular con analizadores de dos gases (siendo éstos HC y CO) están exentos del requerimiento de evaluar la dilución y nivel de oxígeno en los vehículos automotores hasta el día 1o. de enero de 1996.
6. ESPECIFICACIONES PARA VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN CON CERO KILÓMETROS.
6.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos automotores en circulación con cero kilómetros , en función del año‑ modelo, son los establecidos en la tabla 5.
Tabla 5
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido
de carbono e hidrocarburos
Año- Modelo del vehículo |
Hidrocarburos |
Monóxido de carbono |
Oxígeno |
Dilución |
|
|
|
|
Máximo |
Mín |
Max |
|
(HC) ppm |
(CO) % Vol |
(O2) % Vol |
(CO+CO2) % Vol |
|
1994 y posteriores |
100 |
0.25 |
6.0 |
7.0 |
18.0 |
La observancia de estos niveles corresponde a las personas físicas o morales que fabrican y/o comercializan estos vehículos .
7. VIGILANCIA
7.1 Los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales en sus respectivas jurisdicciones son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
8. SANCIONES
8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
9. BIBLIOGRAFÍA
9.1 Código Federal de Regulaciones 40, partes de la 86 a la 99, revisado en Julio de 1991. Estados Unidos de América.
9.2 Código de Reglamentos de California, Título 16, Capítulo 33, Estados Unidos de América.
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
10.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
11. VIGENCIA
11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los niveles contenidos en las tablas 1, 2, 3 y 5 de esta norma relativos a vehículos de año modelo 1994, niveles mínimo y máximo de dilución y nivel de oxígeno entrarán en vigor el día 3 de enero de 1994. Los niveles contenidos en la tabla 4 entrarán en vigor el día 2 de enero de 1999.
11.2 Se abrogan los Acuerdos por los que se expidieron las Normas Técnicas Ecológicas NTE-CCAT‑ 003/88, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1988 y la NTE-CCAT-014/91, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.-El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.
[1] La nomenclatura de esta norma oficial mexicana está en términos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 1994.