Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas
Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS, MONÓXIDO DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACIÓN QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.1
(Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993)
P R E F A C I O
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
. Instituto Nacional de Ecología
. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
- SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
. Subsecretaría de Energía
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- SECRETARIA DE SALUD
. Dirección General de Salud Ambiental
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
. Dirección General de Ecología
. Dirección General de Proyectos Ambientales
- INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
. Secretaría de Ecología
- PETRÓLEOS MEXICANOS
. Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Pemex-Gas y Petroquímica Básica
Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN
- CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
- KENWORTH DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
- MERCEDES BENZ DE MÉXICO
1. OBJETO
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en las motocicletas que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
3. REFERENCIAS
NMX-AA-23 Terminología.
4. DEFINICIONES
4.1 Motocicleta
El vehículo automotor con un asiento para el conductor, diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas, con peso hasta de 681 kg.
4.2 Motocicleta en circulación
La motocicleta sacada de la planta de producción y que se traslada de un lado a otro por la vía pública.
4.3 Volumen de desplazamiento nominal
La capacidad volumétrica del motor donde se realiza el proceso de combustión.
5. ESPECIFICACIONES
5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y humo provenientes del escape de motocicletas en circulación en función del volumen de desplazamiento del motor, son los establecidos en las tablas 1 y 2:
5.1.1 Para motocicletas en circulación que usan mezcla de gasolina-aceite como combustible.
Tabla 1
Niveles máximos permisibles de opacidad del humo
Volumen de desplazamiento nominal CC |
Opacidad por ciento |
Unidades Hartridge |
Unidades Bosch |
0-100 101-175 176 En adelante |
55 60 60 |
55 60 60 |
4.2 4.5 4.5 |
5.1.2 Para motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible.
Tabla 2
Niveles máximos permisibles de emisión
Volumen de desplazamiento nominal CC |
Monóxido de carbono por ciento de volumen |
Hidrocarburos partes por millón |
50-249 250-749 750-En adelante |
3.5 4.0 4.5 |
450 500 550 |
6. VIGILANCIA
6.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
7. SANCIONES
7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
9. VIGENCIA
9.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
9.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-015/90, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1990.
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.
1 La nomenclatura de esta norma oficial mexicana está en términos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 1994.