Acuerdo de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas 
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN  QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS.1

(Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993)

P R E F A C I O

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-           SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.           Instituto Nacional de Ecología

.           Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-           SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.           Subsecretaría de Energía

-           SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

-           SECRETARIA DE SALUD

.           Dirección General de Salud Ambiental

-           SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

-           GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

.           Secretaría de Ecología

-           CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN

-           CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA

-           DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.           Dirección General de Proyectos Ambientales

-           INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

-           PETRÓLEOS MEXICANOS

.           Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía

.           Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía

.           Pemex-Gas y Petroquímica Básica

Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

-           ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

-           ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.

-           ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.

-           KENWORTH DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

-           MERCEDES BENZ DE MÉXICO

1.         OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, cuyos límites máximos permisibles están determinados por la norma oficial mexicana correspondiente.

2.         CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el establecimiento y la operación de centros de verificación vehicular.

3.         REFERENCIAS

            NMX-AA-23   Terminología.

4.         DEFINICIONES

4.1  Automóvil

El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.

4.2  Camión ligero

El vehículo automotor con o sin chasis, para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular entre 2,727 y 7,272 kilogramos.

4.3       Centro de verificación

Las instalaciones o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por éstas, en el que se lleve a cabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación.

4.4       Gas patrón

El gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada por el fabricante de los mismos, que se emplea para la calibración de equipos de medición de concentración de contaminantes atmosféricos y para la certificación de la calibración.

4.5       Marcha crucero

Las condiciones de operación de un vehículo con la transmisión en neutral y con el motor encendido con aceleración y sin la aplicación externa de carga.

4.6       Marcha lenta en vacío

Las condiciones de operación de un vehículo con el motor encendido sin aceleración y dentro del rango de revoluciones especificado por el fabricante.

4.7       Motor de ciclo Otto

Un conjunto de componentes mecánicos que transforman energía calorífica en energía cinética vía la combustión discontínua de una mezcla combustible-aire en una o más cámaras cuyos volúmenes son modificados por el movimiento de pistones o rotores. El proceso de combustión es iniciado por una fuente externa de ignición.

4.8       Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.9       Prueba estática

Las condiciones de prueba de un vehículo, consistente en marcha lenta en vacío y marcha crucero como se especifica en esta norma.

4.10    Prueba dinámica

Las condiciones de prueba de un vehículo, consistente en marcha lenta en vacío y marcha con carga como se especifica en esta norma.

4.11 Temperatura normal de operación

La alcanzada en el motor y en el tren de fuerza del vehículo, después de operar un mínimo de 10 minutos o alcanzar 60 grados centígrados de temperatura en el aceite del motor.

4.12 Vehículo comercial

El vehículo automotor con o sin chasis, para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de hasta 2,727 kilogramos.

4.13    Vehículo de uso multiple o utilitario

El vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas con peso bruto vehicular de más de 2,727 kgs.

4.14    Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre que se utiliza en la vía pública, tanto de carga como de pasajeros, propulsado por su propia fuente motriz.

4.15    Vehículo en circulación

El vehículo automotor que transita por la vía pública.

4.16    Vehículo de uso intensivo

4.16.1 Los vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga;

4.16.2 Los vehículos automotores que prestan servicios a las dependencias y entidades de la administración pública federal y a los gobiernos  del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios;

4.16.3 Los vehículos automotores de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o que constituyan instrumento de trabajo;

4.16.4 Los vehículos automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares; y

4.16.5 Los vehículos automotores convertidos al uso de gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos destinados a cualquier servicio.

4.17 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juaréz, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

5.         ESPECIFICACIONES

5.1 Los métodos para medir las emisiones provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, son los que a continuación se especifican:

5.1.1 Emisiones por el escape

El método debe ser el de prueba estática, a excepción de la zona metropolitana de la Ciudad de México, en donde el método que se debe aplicar a los automóviles, vehículos comerciales y vehículos ligeros que se clasifiquen de uso intensivo, es el de prueba dinámica.

5.1.2  Emisiones Evaporativas

En la zona metropolitana de la Ciudad de México, el método que se debe aplicar a los vehículos automotores que usan gasolina u otros combustibles alternos líquidos y que cuentan con tapón roscado del tanque de combustible, es la prueba del tapón del tanque de combustible.

Se debe realizar una prueba de sellado del tapón del tanque del combustible con un dispositivo, donde se medirá la caída de presión en pulgadas de agua según los límites de la norma correspondiente.

5.1.3  Fechas de aplicación

Las fechas de aplicación de las pruebas anteriormente especificadas para la zona metropolitana de la Ciudad de México, son las que se establecen en la tabla 1.

Tabla 1

   

Año de Aplicación en vehículo de:

Tipo de Prueba

Para Medir

Uso intensivo

Uso No Intensivo

Prueba Estática

HC, CO, O2 y Dilución

No aplica

Inmediato

Prueba Dinámica en Dinamómetro a carga constante

HC, CO, O2 y Dilución

Inmediato

1997

Sellado de Tapón del Tanque del Combustible

Fugas

1995

1995

Prueba Dinámica en Dinamómetro a carga variable

HC, CO, O2, NOx y Dilución

1999

No Aplica

 

5.2       Preparación del equipo para la prueba.

Se debe llevar a cabo una preparación del equipo antes de iniciar el procedimiento de medición.

Por lo que toca al equipo, el técnico deberá:

5.2.1 Operarlo de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante.

5.2.2 Calibrarlo de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante y las especificaciones contenidas en esta norma.

5.2.3 Eliminar de los filtros y de la sonda cualquier partícula extraña y/o agua o humedad que se acumule.

5.3 Revisión visual del vehículo antes de la prueba.

5.4 Las condiciones que debe reunir el vehículo para someterlo al procedimiento de medición previsto en esta norma son:

5.4.1 El técnico debe revisar que los componentes de emisiones y elementos de diseño que han sido incorporados o instalados en el vehículo por el fabricante del mismo con el propósito de cumplir con las normas de control de emisiones aplicables a la unidad no han sido:

5.4.1.1. Retirados del sistema de control de emisiones del vehículo.

5.4.1.2. Alterados para que el sistema de control de emisiones no funcione correctamente.

5.4.1.3. Reemplazados con un componente que no fue vendido por su fabricante para este uso.

5.4.1.4. Reemplazados con un componente que no tiene la capacidad de conectarse a otros componentes de control de emisiones.

5.4.1.5. Desconectados aunque el componente esté presente y montado correctamente al vehículo.

5.4.2 El técnico debe asegurar que el escape del vehículo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y que no tenga ninguna salida adicional a las de diseño que provoque una dilución de los gases del escape o una fuga de los mismos.

5.4.3 Los siguientes dispositivos del vehículo deben encontrarse en buen estado y operando adecuadamente:

Filtro de aire, tapón del depósito de aceite y del tanque de gasolina, nivel de aceite del cárter sistema de ventilación del mismo, filtro de carbón activado y mangueras de conexión al motor y al tanque.

5.5 Preparación del vehículo para la prueba

Se debe llevar a cabo una preparación del vehículo antes de iniciar la prueba de medición. Por lo que toca al vehículo, el técnico deberá:

5.5.1 Revisar que el control manual del ahogador no se encuentre en operación.

5.5.2 Revisar que los accesorios del vehículo estén apagados. Esto incluye las luces y aire acondicionado.

5.5.3 Asegurarse que el motor del vehículo funcione a su temperatura normal de operación.

5.5.4 Asegurarse que en el caso de transmisiones automáticas, el selector se encuentre en posición de estacionamiento o neutral, y en el caso de transmisiones manuales o semiautomáticas, que dicho selector este en neutral y sin presionar el pedal del embrague.

6.         Procedimientos de Medición

6.1       Método de prueba estática

El método de prueba estática es un procedimiento de medición de las emisiones de los gases de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno a la salida del escape de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

El método de prueba estática consiste en tres etapas; una revisión visual de humo, una prueba de marcha crucero y una prueba de marcha lenta en vacío.

6.1.1 Prueba de revisión visual del humo

6.1.1.1 Se debe conectar el tacómetro del equipo de medición al sistema de ignición del motor del vehículo y efectuar una aceleración a 2,500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Si se observa emisión de humo negro o azul y éste se presenta de manera constante por más de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medición y deberán tener por rebasados los límites máximos permisibles establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Esta prueba no debe durar más de un minuto.

6.1.1.2 La emisión de humo azul es indicativa de la presencia de aceite en el sistema de combustión y la emisión de humo negro es indicativa de exceso de combustible no quemado, y por lo tanto cualquiera de las dos indican altos niveles de emisión de hidrocarburos entre otros  contaminantes.

6.1.2 Prueba de marcha en crucero

Se debe introducir la sonda de medición al tubo de escape de acuerdo con las especificaciones del fabricante del propio equipo, asegurándose de que ésta se encuentre perfectamente fija. Se procede a acelerar el motor del vehículo hasta alcanzar una velocidad de 2,500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Después de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación, el técnico debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los siguientes 5 segundos y registrar estos valores. Esta prueba  no debe durar más de un minuto.

6.1.3 Prueba de marcha lenta en vacío

Se procede a desacelerar el motor del vehículo a la velocidad de marcha en vacío especificada por su fabricante que no será mayor a 1100 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Después de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación,  el técnico debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los siguientes 5 segundos y registrar estos valores. Esta operación  no debe durar más de un minuto.

6.1.4 Análisis de resultados

Se considera que un vehículo pasa la prueba cuando ninguno de los valores registrados en las lecturas de las pruebas en marcha lenta en vacío y en marcha en crucero rebasan los niveles máximos permisibles previstos en la norma oficial mexicana respectiva.

En el caso de que un vehículo cuente con doble sistema de escape, la medición debe efectuarse en cada uno de ellos, considerando como valor de emisión de cada uno de los contaminantes, el promedio de lecturas registradas en cada sistema de escape.

6.2 Método de prueba dinámica con carga constante

El método de prueba dinámica con carga constante es otro procedimiento de medición de las emisiones de los gases de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno a la salida del escape de los vehículos automotores en circulación equipados con motores de gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

El método de prueba dinámica con carga constante consiste en tres etapas; una revisión visual de humo, una prueba dinámica con carga y una prueba de marcha lenta en vacío.

6.2.1 Prueba de revisión visual del humo

6.2.1.1 Se debe efectuar una aceleración al motor del vehículo a 2,500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendo ésta durante un mínimo de 30 segundos. Si se observa emisión de humo negro o azul y éste se presenta de manera constante por más de 10 segundos, no se debe  continuar con el procedimiento de medición y se tendrán por rebasados los límites máximos permisibles establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Esta prueba no debe durar más de un minuto.

6.2.1.2 La emisión del humo azul es indicativa de la presencia de aceite en el sistema de combustión y la emisión de humo negro es indicativa de exceso de combustible no quemado, y por lo tanto, cualquiera de las dos indican altos niveles de emisión de hidrocarburos entre otros contaminantes.

6.2.2 Preparación para la prueba dinámica:

6.2.2.1 Se debe posicionar las llantas motrices del vehículo en los rodillos del dinamómetro de chasis y asegurar el vehículo de tal forma que impida su movimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante del dinamómetro.

6.2.2.2 Se debe introducir la sonda de muestreo al tubo de escape, de acuerdo con las especificaciones del fabricante del propio equipo, asegurándose de que ésta se encuentre perfectamente fija.

6.2.2.3 El técnico debe determinar la carga y velocidad a aplicar al vehículo de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

Número de Cilindros, Velocidad y Carga por aplicar

No. de cilindros

Velocidad del rodillo (Km\h)

Carga aplicada (bhp)

4 ó menos

    40

  2.8 - 4.1

5 - 6

    40

  6.8 - 8.4

7 ó más

    40

  8.4 - 10.8

6.2.3 Prueba dinámica

Con el vehículo en marcha, se procede a acelerarlo en segundo o tercer engrane (escogiendo aquél que permita una operación del motor en condiciones estables y sin forzarse), hasta que el vehículo alcance la velocidad de rodillo especificada. Si el vehículo está equipado con transmisión automática se probará en segundo engrane.

Se ajusta la carga al dinamómetro de acuerdo con los valores estipulados en la tabla 2 y se opera el vehículo en condiciones estables de funcionamiento durante un mínimo de 30 segundos. Después de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación,  el técnico debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los siguientes 5 segundos y registrar estos valores.  Esta operación  no debe durar más de un minuto.

En el caso de que un vehículo no pueda alcanzar la velocidad o mantener la carga especificada en la tabla 2 ó que por su diseño no pueda instalarse en el dinamómetro, se deberá aplicar el método de prueba estática.

6.2.4 Prueba de marcha lenta en vacío

Se procede a desacelerar el motor del vehículo a la velocidad de marcha en vacío especificada por su fabricante que no sea mayor a 1100 revoluciones por minuto, colocando la transmisión en neutral. Se debe mantener esta velocidad durante un mínimo de 30 segundos. Después de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación,  el técnico debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los siguientes 5 segundos y registrar estos valores. Esta operación  no debe durar más de un minuto.

6.2.5 Análisis de resultados

Se considera que un vehículo pasa la prueba cuando ninguno de los valores registrados en las lecturas de las pruebas en marcha lenta en vacío y en la dinámica rebasan los niveles máximos permisibles previstos en la norma oficial mexicana respectiva.

En el caso de que un vehículo cuente con doble sistema de escape, la medición debe efectuarse en cada uno de ellos, considerando como valor de emisión de cada uno de los contaminantes, el promedio de las lecturas registradas en cada sistema de escape.

6.3 Prueba del tapón del tanque de combustible

6.3.1 El procedimiento de medición consiste en una prueba de sellado del tapón montado en un dispositivo de prueba, utilizando el cuello apropiado para el tapón de que se trate. Se presuriza el dispositivo a la presión especificada en la tabla 3 y ya alcanzada la presión especificada, se mide la caída de presión en pulgadas de agua durante el período especificado en la misma tabla.

6.3.2 Análisis de Resultados

Se considera que el vehículo pasa la prueba cuando no existe una fuga que de como resultado una caída de presión mayor que el límite establecido.

Los límites permisibles de caída máxima de presión para vehículos automotores en circulación que usan gasolina u otros combustibles alternos líquidos, son los establecidos en la tabla 3.

Tabla 3

Límites en función del Procedimiento de Prueba

 

Año Modelo del Vehículo

Tipo de Prueba

Presión Inicial

(pulg. H2O)

Caída Máxima de Presión.

 

 

 

 

(pulg. H2O)

en segundos

 

 

 

 

 

Todos

Sellado del Tapón del Tanque de Combustible

14 ± 0.5

2.0

20

7.         REGISTRO DE DATOS

El centro de verificación debe registrar los resultados de las pruebas de verificación en medio magnético para su envío a las autoridades cuando éstas así lo requieran.

Los datos mínimos requeridos son:

7.1 Datos del centro

Descripción         

Formato         Caracteres
Número de folio del certificado N 8
Número de centro  N 3
Fecha de la prueba F 6
Hora de la prueba A 5
Tipo de verificación A 1

7.2 Datos del propietario del vehículo

 

Descripción Formato Caracteres
Nombre A 25
Domicilio A 25
Colonia A 15
Código Postal N 5
Delegación o municipio N 3
Estado     N 2

7.3 Datos del Vehículo

Descripción Formato Caracteres
Lectura del odómetro N 7
Año modelo del vehículo N 2
Ciudad de registro A 10
Placas  A 7
Clase N 2
Tipo de combustible N 1
Marca N 3
Submarca  A 8
Tipo de servicio N 2
Número de cilindros  N 1

Alimentación de Combustible

N 1

                                                             

7.4 Datos de la Prueba

Descripción   Formato Caracteres
Secuencia de Prueba A 1
HC Marcha lenta en vacío N 4
CO Marcha lenta en vacío N 4
CO2 Marcha lenta en vacío N 4
O2 Marcha lenta en vacío N 4
RPM Marcha lenta en vacío N 4

HC Marcha crucero o prueba dinámica

N 4

CO Marcha crucero o prueba dinámica

N 4

CO2 Marcha crucero o prueba dinámica

N 4

O2 Marcha crucero o prueba dinámica

N 4
NO Marcha crucero o prueba dinámica  N 4
RPM Marcha crucero o prueba dinámica  N 4

7.5 Resultados de la verificación

Descripción

Formato

Caracteres

Emisiones por el escape

(Aprobado, No aprobado)

A

1

Sellado del tapón

(Aprobado, No aprobado)     

A

1

 

Clave del formato: 

N=Numérico

A=Alfanumérico

F=Fecha

8.         ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO

Los aparatos para la medición de las emisiones vehiculares deben cumplir con las siguientes especificaciones:

8.1 Gases a analizar

8.1.1 El analizador que se utiliza en la prueba dinámica debe determinar la concentración de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno en los gases del escape del vehículo.

8.1.2 El analizador que se utiliza para la prueba estática debe determinar la concentración de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno en los gases del escape del vehículo.

8.2 Escala de Medición

8.2.1 La escala total de medición debe ser de 0 a 10% en volumen, para el caso del monóxido de carbono; 0 a 2000 ppm, tratándose de hidrocarburos; 0 a 4000 ppm para óxidos de nitrógeno; 0 a 16% en volumen, para el caso del bióxido de carbono; y 0 a 22% en volumen, para el caso del oxígeno.

8.2.2 La resolución de la escala debe ser de 1 ppm en los casos de HC y NO; 0.01 % en el caso de CO y 0.1 % en el caso de CO2 y O2.

8.3 Precisión, Ruido y Repetibilidad

8.3.1 El analizador debe cumplir con los requerimientos siguientes de exactitud en sus lecturas:

Gas

Rango

Precisión

Ruido

Repetibilidad

HC

0-400

±12

  6

  8

(ppm)

401-1000

±30

10

15

 

1001-2000

±80

20

30

CO

0-2.00

±0.06

  0.02

  0.03

(%)

2.01-5.00

±0.15

0.06

0.08

 

5.01-9.99

±0.40

0.10

0.15

CO2

0-4.0

±0.60

0.20

0.30

(%)

4.1-14.0

±0.50

0.20

0.30

 

14.1-16.0

±0.60

0.20

0.30

NO

0-1000

±32

16

20

(ppm)

1001-2000

±60

25

30

 

2001-4000

±120

50

60

O2

0-10.0

±0.5

0.3

0.4

(%)

10.1-22.0

±1.3

0.6

1.0

El ruido se define como la diferencia promedio de las lecturas obtenidas de pico a pico a una sola fuente durante 20 segundos.

La repetibilidad se determina durante 5 mediciones sucesivas en una misma fuente.

8.3.2 El tiempo de respuesta debe ser de no mayor a 8 segundos para alcanzar 90% de la lectura final estabilizada y no mayor a 12 segundos para alcanzar 95% de la lectura final estabilizada.

8.3.3 Durante todo el tiempo de trabajo la estabilidad debe ser menor de ± 3%.

8.3.4 El tiempo de estabilidad debe ser menor de 10 minutos después del encendido.

8.3.5 El tacómetro debe tener la capacidad de medir las revoluciones por minuto del motor del vehículo con una precisión de ± 3% .

8.4 Construcción

8.4.1 El analizador debe estar diseñado para soportar un servicio contínuo de trabajo pesado mínimo de 8 horas por día.

8.4.2 Contar con una placa de identificación adherida a la parte exterior del mismo, en la que se precise: modelo, número de serie, nombre y dirección del fabricante, requerimientos de energía eléctrica y límites de voltaje de operación.

8.4.3 Ser hermético en todas sus conexiones.

8.4.4 Sus controles deben ser accesibles a los operadores.

8.4.5 Las lecturas del analizador, no deben verse afectadas por variaciones del voltaje nominal de ±10%.

8.4.6 Los aditamentos internos que estén en contacto con el gas de muestra deben ser resistentes a la corrosión y contar con dispositivos o trampas para la eliminación o disminución de partículas y agua, a fin de evitar modificaciones que afecten el análisis de gases. El recipiente para eliminar el agua debe ser de material transparente, con posibilidades de drenado y que pueda desmontarse fácilmente para su limpieza.

8.4.7 Los aditamentos externos consisten en una sonda, cuya longitud debe ser mayor de 3 metros y menor de 9 metros, suficientemente flexible para facilitar su manejo.

8.4.8 Las autoridades locales podrán establecer especificaciones adicionales para el analizador, con el objeto de mejorar la confiabilidad de los resultados y la seguridad en el manejo de los certificados y las calcomanías en su caso.

8.5 Calibración de Rutina

La calibración de los analizadores deberá hacerse con gas patrón cada tercer día o de acuerdo con las especificaciones del fabricante. El gas patrón debe tener una exactitud garantizada por su fabricante en las mezclas de ± 2% de la concentración indicada.

8.6 Verificación de la Calibración

La calibración de los analizadores deberá realizarse en un laboratorio de calibración acreditado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cada tres meses en condiciones normales de operación, independientemente de que se realice cada vez que se sustituya alguna de sus partes o cuando haya sido sometido a mantenimiento o reparación.

8.6.1 Para comprobar si el analizador se encuentra perfectamente calibrado se deben realizar mediciones con tres gases patrón de concentración conocida (con una precisión del 1%), éstos deben introducirce al aparato vía sonda normal de verificación vehicular.

8.6.2 Se deben realizar tres mediciones con cada gas patrón. De las tres lecturas obtenidas para cada uno de los contaminantes, se sacan los valores promedio que se deben anotar en la hoja de registro, con los valores promedio, se trazan las curvas de calibración del aparato de medición, en la hoja de gráficas (anexo 1), las cuales en relación con la línea de representación que aparece en la misma, debe tener una desviación menor al 10% .

8.7 Especificaciones del Dinamómetro

En lo referente al dinamómetro, éste tendrá los rodillos necesarios para soportar las ruedas motrices de los vehículos que serán examinados y permitir su rotación contínua.  La potencia generada por el motor del vehículo que pasa a los rodillos a través de las llantas, deberá ser transmitida a un aparato de absorción de energía.  La carga puede ser establecida por las características físicas de diseño de la unidad de absorción de energía o por control automático.  El marco y los conjuntos de rodillos deberán estar colocados al nivel del piso, de forma que permitan que los vehículos de cualquier marca sean colocados fácilmente sobre los rodillos, para ser probados en una posición nivelada. Una plataforma entre los rodillos y los frenos de los rodillos permitirá una entrada y salida rápida de los vehículos al dinamómetro.  El diseño del dinamómetro deberá permitir la prueba segura de vehículos con tracción delantera.

8.7.1 Capacidades del dinamómetro

8.7.1.1.            La repetibilidad de las pruebas deberá estar dentro de un 2% de tolerancia para un vehículo y velocidad dada.

8.7.1.2.            Los períodos cortos de estabilidad a una velocidad constante no deben de tener una variación de potencia mayor a 0.5 H.P. durante la prueba.

8.7.1.3.            La capacidad de carga de los rodillos debe soportar un peso mínimo de 3500 kilogramos.

8.7.1.4.            Cada rodillo debe tener un diámetro mínimo de 20.32 cm. (8"). Los rodillos deben estar separados de tal manera que el radio de la llanta que es de 33.02 cm. (13") debe tener un contacto con los rodillos medido desde el centro del eje de la llanta hasta el centro del eje de los rodillos de por lo menos 50° y no mayor a 63°. Los rodillos no deben proporcionar una superficie de contacto menor a 243.84 cm. (96") de ancho.

8.7.1.5.            Los indicadores de velocidad deben estar en kilómetros o su equivalente funcional utilizando una sola escala con una longitud de escala no menor de 19 cm. (7.5") y deben indicar de 0 a 95 Km/h.

8.7.1.6.            El dinamómetro deberá contar con su propia unidad de calibración.

La presente norma oficial mexicana debe colocarse en un lugar visible en los centros de verificación públicos y privados autorizados.

9. VIGILANCIA

9.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

10. SANCIONES

10.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

11. BIBLIOGRAFÍA

11.1 Código Federal de Regulaciones 40, Estados Unidos de Norteamérica.

11.2 Código de Reglamentos de California, Estados Unidos de Norteamérica. Título 16 Capítulo 33

12. CONCORDANCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES

12.1 Esta norma oficial mexicana no concuerda con ninguna norma internacional.

13. VIGENCIA

13.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ha excepción del requerimiento de verificación de la calibración incluído en el inciso 10.6, el cual entrará en vigor el día 3 de enero de 1994.

13.2 Se abroga el Acuerdo por el cual se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-013/89 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1989.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.


ANEXO 1

HOJA DE REGISTRO PARA LA VERIFICACIÓN

DE CALIDAD DE MEDICIÓN DE ANALIZADORES

 

CENTRO DE VERIFICACIÓN                               No         

DIRECCIÓN                                COL                    

DEL.POL. o MPIO.               TEL           RFC.              

MARCA DEL EQUIPO                         No DE SERIE            

LUGAR DE CERTIFICACIÓN                                          

MEDICIÓN

LECTURAS REGISTRADAS

 

ALTA

BAJA

 

CO

HC

CO2

CO

HC

CO2

PRIMERA

           

SEGUNDA

           

TERCERA

           

VALOR PROMEDIO

           

CONCENTRACIÓN DE GAS PATRÓN

           

 

CURVAS DE CALIBRACIÓN

HIDROCARBUROS

(HC, PPM)

 

MONÓXIDO DE CARBONO

 ( CO, % Vol)

     
     
GAS PATRÓN   GAS PATRÓN
FECHA DE VERIFICACIÓN                                       
FECHA PRÓXIMA VERIFICACIÓN                                  
NOMBRE Y FIRMA DEL TÉCNICO                                  

1 La nomenclatura de esta norma oficial mexicana está en términos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 1994.