Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
__________________________________________________________________
NORMA
Oficial Mexicana NOM-023-SEMARNAT-2001
Que
establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la
clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos.
Publicado
en el DOF el día 10 de Diciembre de 2001.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CASSIO
LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección,
Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de
Costas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I,
II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6
fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; 1o. fracciones II, V y VII, 4o., 5o. fracciones III, V, XI
y XVII, 6o. 36 fracción V, 37 y 37 bis y 98 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. fracción X, 5o. fracciones I, III,
IX y XVIII, 9o., 10 y 44 de la Ley Forestal; 1o., 9o., 10, 11 y 12 de su
Reglamento; 38, 39 fracción V, 40 fracciones X y XVIII de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y 30 y 34 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 6
de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con
carácter de Proyecto la presente Norma bajo la denominación
NOM-023-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones técnicas que deberá
contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios
de suelos, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para
la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos
Forestales y de Suelos y de Costas.
Que
durante el tiempo establecido a que se refiere el considerando que antecede, no
se recibieron comentarios por parte de los interesados, respecto del Proyecto
de Norma Oficial Mexicana mencionado.
Que
el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que
las Normas Oficiales Mexicanas se ajustarán al año en el que sean aprobadas por
el Comité Nacional de Normalización correspondiente, por lo que la presente
Norma Oficial Mexicana ajusta su denominación de NOM-023-SEMARNAT-2000 al de
NOM-023-SEMARNAT-2001.
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas,
el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación,
Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de
Suelos y de Costas, en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2001, aprobó la
Norma Oficial Mexicana NOM-023-SEMARNAT-2001, Que establece las
especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación
para la elaboración de los inventarios de suelos.
PREFACIO
En
la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las
dependencias e instituciones siguientes:
Por
el Instituto Nacional de Geografía e Informática, la Dirección General de
Geografía.
Por
el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, la
División Agrícola.
Por
la Universidad Autónoma Nacional de México, los Institutos de Geografía y de
Geología.
Por
la Universidad Autónoma Chapingo, los Centros Regionales y el Departamento de
Suelos.
Por
la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, el Departamento de Suelos de la
Unidad Laguna y la Unidad Saltillo.
Por
el Colegio de Postgraduados, el Instituto de Recursos Naturales a través del
área de Edafología.
El
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-023-SEMARNAT-2001, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
TECNICAS QUE DEBERA CONTENER LA CARTOGRAFIA Y LA CLASIFICACION PARA LA
ELABORACION DE LOS INVENTARIOS DE SUELOS
INDICE
0.Introducción
1. Objetivo y campo de
aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones de
los procedimientos cartográficos
5. Grado de concordancia
con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de la
norma
0.
Introducción
0.1. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, establece que la realización de obras o actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, requieren previamente la autorización de la Secretaría, en materia
de impacto ambiental.
0.2. Que es competencia de la Secretaría la formulación, aplicación y
vigilancia de la política ambiental en el territorio nacional, siendo una de
sus prioridades el Inventario Nacional de Recursos Naturales.
0.3. Que los estudios oficiales e inventarios de suelos han estado a
cargo de diferentes Secretarías e instituciones públicas, y la información
edafológica generada anteriormente está dispersa, incompleta y sin integrar en
una base de información nacional para su óptimo manejo.
0.4. Que se ha evaluado el recurso con diferentes métodos,
propiciando que la información no sea factible de integrar cabalmente debido a
la heterogeneidad de sus escalas, formatos y procedimientos de elaboración.
0.5. Que la información cartográfica de suelos es general y está incompleta,
teniendo aproximadamente 20 años
de antigüedad, y consecuentemente su información contenida es una referencia
poco detallada en la mayoría de las aplicaciones actuales.
0.6. Que existe un gran interés entre dependencias, instituciones y
otros usuarios para la integración de la información sobre el recurso suelo, en
un inventario completo, confiable y accesible, para que se planeen actividades
productivas sobre una base cartográfica sólida de los recursos edáficos, sin
permitir que se deterioren y degraden los suelos.
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el
territorio nacional y tiene por objetivo establecer las especificaciones
técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la
elaboración de los inventarios de suelos, que deben observar las personas
físicas o morales que realicen inventarios y estudios oficiales en esta
materia.
2.
Referencias Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales
mexicanas:
2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las
especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y
cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de mayo de 1994.
2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, Que establece las
especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que
se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a
agropecuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de
1994.
2.3. Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, Que establece las
condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de
los residuos sólidos municipales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de noviembre de
1996.
2.4. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los
límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1997.
3.
Definiciones Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
3.1. Área mínima cartografiable: superficie menor que puede ser
representada sobre un mapa, de acuerdo a criterios que dependen del tipo de
levantamiento de suelos que se realice.
3.2. Barrenación: perforación vertical que se hace a un suelo,
generalmente con una barrena de gusano, para identificar y diferenciar suelos
con base en una clave preestablecida.
3.3. Asociación de suelos: agrupación de suelos distintos que ocurren
en la misma posición del paisaje y representados por vecindad geográfica dentro
de una unidad cartográfica.
3.4. Cartografía de suelos: proceso de mapeo mediante el cual se
delimita y representa la distribución . espacial de los suelos de una
determinada área.
3.5. Clasificación de suelos: agrupamiento y sistematización de
suelos en clases para su representación y manipulación adecuada; se reconocen
dos tipos de clasificaciones de suelos, las taxonómicas y las técnicas o
interpretativas.
3.6. Clasificación taxonómica: ordenamiento y agrupamiento
sistemático de suelos en taxas que comparten características genéticas y
morfológicas homogéneas para la denominación de los suelos de un área, con base
en un sistema internacionalmente aceptado.
3.7. Clasificación técnica o interpretativa de suelos: agrupación de
suelos previamente clasificados con un propósito específico, tales como uso
potencial, la clasificación por aptitud al riego, la clasificación por
capacidad/fertilidad, etc.
3.8. Compilación: proceso de generalización de información
cartográfica de levantamiento de suelos, que genera cartografía no considerada
como mapas formales de suelos.
3.9. Consociación de suelos: delimitación de una unidad de mapeo que
está constituida por una población homogénea de suelos, es decir, con una clase
única que pueden representarse a cualquier nivel taxonómico.
3.10. Escala: relación entre dimensiones longitudinales, medidas
sobre un mapa o foto y en el terreno correspondiente.
3.11. Escala de campo: escala de los materiales cartográficos
utilizados para el trabajo en el campo, generalmente es mayor que la escala de
publicación.
3.12. Esquema de clasificación FAO/UNESCO/ISRIC: se refiere al
esquema de clasificación de la Leyenda Revisada del Mapa de Suelos del Mundo,
elaborado por FAO/UNESCO/ISRIC en 1988.
3.13. Escala de publicación: escala del mapa final de suelos,
generalmente es menor que la escala de campo.
3.14. Fase de suelos: subdivisión de una clase o tipo de suelos con
base en una propiedad o condición que afecta su uso y manejo, no considerada en
la clasificación taxonómica de los suelos.
3.15. Horizontes de suelo: son capas o estratos del suelo observables
en campo, más o menos paralelas a la superficie, denominadas horizontes
mayores, que constituyen el perfil de un suelo, identificadas directamente en
campo y diferenciadas de acuerdo a su grado de desarrollo, los procesos
pedogenéticos observados.
3.16. Inclusiones: denominación de grupos de uno o varios suelos que
dentro de una unidad cartográfica cubren menos del 20% de su extensión.
3.17. INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.
3.18. Levantamiento de suelos: denominación formal de los estudios e
inventarios de suelos, realizados con metodologías sistematizadas para recabar,
estudiar y describir al recurso suelo a diferentes niveles de detalle y con
diferentes propósitos.
3.19. Mapa base: material cartográfico de soporte en campo, sobre el
cual se trazan los linderos de suelos, ya sea sobre mapas topográficos,
mosaicos fotográficos o fotografías aéreas o imágenes de satélite.
3.20. Mapa de suelos: es la representación cartográfica de la
distribución de los suelos como cuerpos naturales.
3.21. Memoria del levantamiento de suelos: documento resultante de la
realización de un levantamiento de suelos, que presenta los detalles de
elaboración, así como sus resultados e incluye cartografía impresa y digital,
con la distribución geográfica de los suelos y un informe sobre sus
características morfológicas y analíticas.
3.22. Muestreo libre: tipo de muestreo de verificación de clases de
suelos, realizado a través de barrenaciones ubicadas al azar.
3.23. Muestreo sistemático: tipo de muestreo para la verificación de
clases de suelos, realizado a través de barrenaciones ubicadas en cuadrícula.
3.24. Observación de campo: proceso de recopilación de información
sobre suelos, en campo, consistente en la descripción de perfiles de suelos en
pozos abiertos ex profeso, muestreos con barrena o verificaciones de las
características superficiales del sitio que ayuden a definir las delimitaciones
entre clases de suelos.
3.25. Perfil de suelos: corte vertical de un suelo que exhibe los
horizontes o capas que lo integran, con dimensiones de: 1 m de ancho por 1.5 m
de largo y 1.5 m de profundidad, si la roca subyacente no lo limita, es
considerada la unidad de observación de los suelos y se considera que su
georreferencia y fotografías de perfil y de paisaje son obligatorias.
3.26. Secretaría: secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.27. Serie de suelos: representación de un grupo de suelos que
presentan perfiles con iguales horizontes genéticos, tanto en arreglo como en
naturaleza, que se originan sobre el mismo material litológico y localizados en
un mismo paisaje.
3.28. Subunidad de suelos: segundo nivel jerárquico del esquema de
clasificación de suelos de . FAO/UNESCO/ISRIC.
3.29. Suelos: colección de cuerpos naturales no consolidados,
formados por sólidos, minerales u orgánicos, líquidos y gases, que ocurren
sobre la superficie de los terrenos, ocupando un espacio en forma de horizontes
o capas, que se diferencian del material inicial como resultado de adiciones,
pérdidas, migraciones y transformaciones de energía y materia, o por la
habilidad de soportar raíces de plantas en un ambiente natural.
3.30. Suelos dominantes: suelos que ocupan la mayor extensión dentro
de una unidad cartográfica integrada por Asociaciones de Suelos.
3.31. Taxonomía de suelos: se denomina así al esquema taxonómico de
clasificación de suelos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
de América.
3.32. Tierras misceláneas: áreas terrestres no consideradas
propiamente como suelos, tales como malpaís, afloramientos rocosos, o áreas con
impedimentos para su estudio como las presas, ciudades, barrancas, panteones,
entre otros.
3.33. Unidad cartográfica de suelos: área delimitada geográficamente
constituida por una o varias clases de suelos y tierras misceláneas.
3.34. Unidad de clasificación de suelos: taxón o nombre que se da
genéricamente a un grupo de suelos, en cualquier nivel jerárquico de un sistema
de clasificación taxonómico, para denominar a los suelos de un área.
3.35. Unidad de fotointerpretación (UFI´s): área de representación
mínima, delimitada a partir de la interpretación de fotografías aéreas.
3.36. Unidad de suelos: primer nivel jerárquico del esquema de
clasificación de suelos de FAO/UNESCO/ISRIC.
3.37. Unidades de suelos asociadas: clases de suelos que dentro de
una unidad cartográfica cubren más del 20%
de su extensión y no son dominantes.
4.
Especificaciones de los procedimientos cartográficos
4.1. Especificaciones generales
I. La clasificación e
interpretación de los suelos debe realizarse en correspondencia a la escala de
trabajo;
II. La clasificación y la
cartografía debe permitir una amplia gama de interpretaciones de suelos para
propósitos específicos;
III. Se toma como base de
clasificación la Leyenda Revisada del Mapa de Suelos del Mundo de la
FAO/UNESCO/ISRIC para las escalas menores, en caso de no poder precisar la
información con la taxonomía de suelos, que se utilizará para escalas mayores o
menores, de acuerdo a la precisión requerida, y
IV. Podrán realizarse
estudios nacionales a cualquier nivel de levantamiento; levantamiento de suelos
para inventarios de escalas menores a los continentales y nacionales; y de
escalas mayores a los detallados e intensivos; indistintamente podrán
realizarse estudios nacionales a cualquier nivel de levantamiento.
4.2. Especificaciones particulares.
4.2.1 Tipos de inventarios
y sus características.
4.2.1.1 De los tipos de inventarios.
1. La Secretaría
establece seis niveles de inventarios y/o estudios de suelos en México, los
Continentales, los Nacionales, los de Reconocimiento, los Semidetallados, los
Detallados y los Intensivos, considerando a los dos primeros como compilaciones
y a los cuatro últimos como levantamientos de suelos formales.
4.2.1.1.1 De los Inventarios
Continentales.
1. Un Inventario
Continental deberá proporcionar información general de los suelos de México,
útil para actividades de planeación e información nacional e internacional y
divulgación con fines académicos o de apoyo a programas específicos.
2. Un Inventario Continental
deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Una escala de
publicación del mapa de suelos de 1:4'000,000, sobre un mapa base, ya sea
topográfico o fisiográfico, que cumpla con las normas del INEGI;
II. Se utilizará el
criterio inglés de área mínima cartografiable, definido en 1 cm2;
III. Las unidades de
clasificación serán las unidades del sistema FAO/UNESCO/ISRIC o, en su caso,
los órdenes de la taxonomía de suelos;
IV. Las unidades
cartográficas serán asociaciones de unidades, que se identificarán sobre el
mapa de publicación final, con simbología que estará integrada por el símbolo
del suelo dominante, seguido de un número, que identificará a la asociación, y
al final un número y una letra, el número se referirá a la textura superficial
del suelo dominante y la letra a la pendiente dominante;
V. Se deberán emplear
como integrantes de las unidades cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de
elaboración debe consistir en la compilación de información existente, a
escalas mayores, en caso de existir áreas sin información se podrán realizar
generalizaciones apoyadas en observaciones de campo o en materiales
disponibles, y
VII. La memoria constará
de dos partes, un mapa de suelos, impreso y digital, que al reverso mostrará
una lista de las asociaciones reportadas, con siete columnas, de las cuales, la
primera corresponderá al símbolo de la unidad cartográfica; la segunda a la
unidad de suelos dominantes; la tercera a las unidades de suelos asociadas; la
cuarta a las unidades de suelos consideradas como inclusiones; la quinta a la
textura superficial del suelo dominante; la sexta a la pendiente de la unidad
dominante, y la séptima a la fase de suelos. La segunda parte será un informe
técnico que contenga los procedimientos empleados y la descripción de perfiles
representativos con datos analíticos que avalen la terminología empleada para
designar a los suelos.
4.2.1.1.2 De los Inventarios
Nacionales.
1. Un Inventario
Nacional deberá proporcionar información general de los suelos de México, útil
para la definición de políticas y estrategias ambientales y productivas
nacionales o con fines académicos.
2. Deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Una escala de
publicación del mapa de suelos de 1:1'000,000, sobre un mapa base, ya sea
topográfico o fisiográfico, que cumpla con las normas del INEGI;
II. El criterio de área
mínima cartografiable a emplear será el inglés, definido en 1 cm2;
III. Las Unidades de
clasificación serán las Subunidades del esquema de clasificación de la
FAO/UNESCO/ISRIC, o las equivalentes a subórdenes y/o grandes grupos de la
taxonomía de suelos;
IV. Las unidades
cartográficas serán asociaciones de subunidades, que se identificarán sobre el
mapa de publicación, con una simbología que estará integrada por el símbolo de
la unidad dominante, seguido de un número, que identifica a la asociación y
finalmente un número y una letra, el número se referirá a la textura
superficial del suelo dominante y la letra a la pendiente dominante;
V. Deberán emplearse
como integrantes de las unidades cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. Para indicar la
presencia de fases de suelos se usará una simbología específica sobre el mapa
final de suelos, establecida por el INEGI y actualizada en la Leyenda del Mapa
de Suelos del Mundo de FAO/UNESCO/ISRIC;
VII. El procedimiento de
elaboración será una compilación de información existente, a escalas mayores,
en caso de existir áreas sin información se podrán realizar generalizaciones
apoyadas en observaciones de campo o en materiales disponibles, y
VIII. La memoria del
inventario constará de dos partes, un mapa de suelos, impreso y digital, que al
reverso mostrará una lista de las asociaciones reportadas, con siete columnas:
la primera corresponderá al símbolo de la unidad cartográfica; la segunda a la
subunidad de suelos dominantes; la tercera a las unidades de suelos asociadas;
la cuarta a las unidades de suelos consideradas como inclusiones; la quinta a
la textura superficial del suelo dominante; la sexta a la pendiente de la
unidad dominante, y la séptima a la fase de suelos presente; la segunda parte
será un informe técnico que contenga los procedimientos empleados y la
descripción de perfiles representativos con datos analíticos que avalen la
terminología empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.3 De los
Levantamientos Formales de Suelos.
1. Se considerarán como
levantamientos formales de suelos a los estudios e inventarios a nivel de
reconocimiento, semidetallados, detallados e intensivos.
2. Todos los
levantamientos formales cubrirán tres etapas en su proceso de elaboración:
precampo, campo y postcampo, tal como se señalan a continuación.
3. La etapa de precampo
debe incluir la realización de un mapa de unidades de fotointerpretación con el
fin de seleccionar de uno a tres sitios, en función del nivel del estudio, para
la planeación de los recorridos y observaciones de campo. Para la realización
de levantamientos formales de suelos, se deberá contar con fotografías aéreas
de la zona de estudio y sólo en los inventarios a nivel de reconocimiento serán
sustituidas por imágenes de satélite.
4. En la etapa de campo
se realizará:
I. La excavación de
pozos en los sitios preseleccionados para la descripción de perfiles, los
cuales deberán ser fotografiados (perfil y paisaje), georreferenciados y
ubicados en forma precisa sobre un mapa topográfico, imágenes de satélite o
fotografías aéreas, con fines de verificación y referenciación;
II. A partir de la
información exclusivamente de observaciones de campo, se elaborará una clave
para la identificación, comprobación y delimitación de las clases de suelos con
una barrena;
III. A través de muestreos
libres o sistemáticos, se efectuarán barrenaciones a las UFIs, con una densidad
mínima de una barrenación por cm2
del mapa final de publicación;
IV. Se reubicarán, en
caso necesario, los linderos de las unidades cartográficas de suelos en el
campo;
V. De acuerdo al tipo de
levantamiento se verificarán los linderos de suelos, y
VI. Se seleccionará un
perfil representativo, ya sea alguno de los descritos previamente o uno nuevo,
para describirse en el campo y de obtener muestras por cada horizonte, para su
posterior análisis en el laboratorio.
1. En la etapa de
postcampo, se realizará:
I. Las correcciones de
linderos necesarias y se efectuará el dibujo del mapa final;
II. Los análisis de
laboratorio de las muestras colectadas de suelos, se realizarán con
metodologías específicas para la clasificación de suelos (FAO/UNESCO/ISRIC o
taxonomía de suelos);
III. Las interpretaciones
necesarias para la presentación de resultados, y IV. La escritura de la Memoria del estudio;
4.2.1.1.4 De los
Levantamientos de Reconocimiento.
1. Los Levantamientos de
Reconocimiento deberán proporcionar información de los suelos de una región o
del país, necesaria para la localización de proyectos de desarrollo, de
programas de apoyo al medio ambiente y de direccionamiento de infraestructura
productiva, entre otros.
2. Deberá cubrir los
siguientes requisitos:
I. Una escala de
publicación del mapa final de suelos de 1:250,000, sobre un mapa base, ya sea
topográfico, fisiográfico o de imágenes de satélite, que cumpla con los
parámetros del INEGI;
II. Emplear el criterio
inglés de área mínima cartografiable de 1 cm2;
III. Las unidades de
clasificación serán las Subunidades del esquema de clasificación de
FAO/UNESCO/ISRIC, o las equivalentes a nivel de subgrupo de la taxonomía de
suelos;
IV. Las unidades
cartográficas serán asociaciones de series que se identificarán sobre el mapa
final con los símbolos de las dos series dominantes dentro de la unidad
cartográfica, y cada serie se simbolizará con dos letras mayúsculas del nombre
de la población más cercana donde se describió por primera vez el suelo bajo estudio;
V. Se emplearán como
integrantes de las unidades cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de
elaboración será el reportado en el de levantamientos formales de suelos, con
las siguientes particularidades:
a)
Las unidades de fotointerpretación se trazarán sobre fotografías aéreas de
escala pequeña, como 1:80,000 o imágenes de satélite a 1:250,000;
b)
El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación será de 1 y se ubicarán al azar;
c)
Las barrenaciones se realizarán por el método libre, y
d)
Los linderos de suelos no se verifican.
VII. La memoria del
levantamiento constará de dos partes: un mapa de suelos, impreso y digital, y .
un informe técnico que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que avalen la terminología
empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.5 De los
Levantamientos Semidetallados.
1. Los Levantamientos
Semidetallados deberán proporcionar la información de los suelos de un área,
útil para la ubicación de proyectos, su factibilidad y la implementación de
programas de desarrollo.
2. Deberá cumplir las
siguientes especificaciones:
I. Una escala de
publicación del mapa de suelos de 1:50,000 sobre un mapa topográfico elaborado
por el INEGI o un mosaico fotográfico, ortofotomapas u otro material más
detallado;
II. Se empleará el
criterio americano de área mínima cartografiable, definido en 0.4 cm2;
III. Las unidades de
clasificación serán las Subunidades del sistema FAO/UNESCO/ISRIC o las
equivalentes, al nivel de Subgrupo o de Familia con la Taxonomía de Suelos;
IV. Las unidades
cartográficas serán consociaciones de series, que se identificarán sobre el
mapa con el símbolo de la serie que integra a la unidad cartográfica, y cada
serie se simboliza con dos letras mayúsculas del nombre de la población más
cercana donde se describió por primera vez el suelo bajo estudio;
V. Se emplearán como
unidades cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de
elaboración será el reportado en el de Levantamientos Formales de Suelos, con
las siguientes particularidades:
a)
Las unidades de fotointerpretación se trazarán sobre fotografías aéreas de
escala pequeñas, como 1:80,000 o imágenes de satélite menores a 1:30,000;
b)
El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación es de 3 y se ubican en transectos;
c)
Las barrenaciones se realizan por el método libre, y
d)
Un tercio de los linderos de suelos se verifican en toda su extensión.
VII. La memoria del
levantamiento constará de dos partes: un mapa de suelos, impreso y digital, y
un informe técnico que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que avalen la terminología
empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.6 De los
Levantamientos Detallados.
1. Los Levantamientos
Detallados deberán proporcionar la información de los suelos de un área, útil
para la solución de problemas de manejo o para dictaminar el cambio de uso del
suelo.
2. Deberá cubrir con las
siguientes especificaciones:
I. Una escala de
publicación del mapa de suelos de 1:20,000, sobre un mosaico fotográfico;
II. Emplear el criterio
holandés de área mínima cartografiable, definido en 0.25 cm2;
III. Las unidades de
clasificación serán las subunidades del esquema de clasificación de
FAO/UNESCO/ISRIC; o, en su caso, al nivel de series de suelos, con la taxonomía
de suelos;
IV. Las unidades
cartográficas serán consociaciones de fases de series, que se identificarán
sobre el mapa con un símbolo formado por tres letras, dos mayúsculas que
corresponderán a la serie que pertenecen y una minúscula que identifica a la
fase, la unidad cartográfica se denominará con el nombre completo de la serie,
nombre de la clase textural de la capa superficial y el nombre de la fase o
cualidad característica que origina que ese suelo se maneje en forma diferente;
V. Se emplearán como
unidades cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de
elaboración será el reportado en el de apartado de levantamientos formales de
suelos, con las siguientes particularidades:
a)
Las unidades de fotointerpretación se trazan sobre las fotografías aéreas de
escala mayor a la del mapa de publicación, como 1:10,000;
b)
El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación será de tres y
se ubican en transectos;
c)
Las barrenaciones se realizarán por el método sistemático, y
d)
Todos los linderos de suelos se verifican en toda su extensión.
VII. La memoria del
levantamiento constará de dos partes: un mapa de suelos, impreso y digital, y
un informe técnico que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que avalen la terminología
empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.7 De los
Levantamientos Intensivos.
1. Los Levantamientos
Intensivos deberán proporcionar información específica de los suelos de un
área, útil para la solución de problemas conflictivos de manejo, que produzcan
contaminaciones o que tengan impactos ambientales muy específicos o para
dictaminar sobre controversias del cambio de uso del suelo.
2. Deberá cubrir los
siguientes requisitos:
I. Una escala de
publicación del mapa de suelos mayor de 1:20,000,
sobre un mosaico fotográfico u otra imagen con mayor detalle;
II. Se empleará el
criterio holandés de área mínima cartografiable de 0.25 cm2;
III. Su unidad de
clasificación será la serie de la taxonomía de suelos;
IV. Las unidades
cartográficas serán consociaciones de fases de series, que se identificarán
sobre el mapa con un símbolo formado por tres letras, dos mayúsculas que
corresponderán a la serie que pertenecen y una minúscula que identifica a la
fase, la unidad cartográfica se denominará con el nombre completo de la serie,
nombre de la clase textural de la capa superficial y nombre de la fase o
cualidad característica que origina que ese suelo se maneje en forma diferente;
V. Se emplearán como
unidades cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de
elaboración será el reportado en el de levantamientos formales de suelos, con
las siguientes particularidades:
a)
Las unidades de fotointerpretación se trazarán sobre fotografías aéreas de
escala mayor a la del mapa de publicación, como 1:10,000;
b)
El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación es de 3 y se ubican en transectos;
c)
Las barrenaciones se realizarán por el método sistemático, y .
d)
Todos los linderos de suelos se deben verificar en toda su extensión.
VII. La memoria del levantamiento
constará de dos partes: un mapa de suelos, impreso y digital, y un informe
técnico que contenga los procedimientos empleados y la descripción de perfiles
representativos con datos analíticos que avalen la terminología empleada para
designar a los suelos.
4.2.2 Clasificaciones
Técnicas o Interpretativas. La Secretaría reconoce que:
1. Las clasificaciones
técnicas o interpretativas de suelos, son un proceso complementario a la
elaboración de inventarios y estudios de suelos.
2. Los criterios de
agrupación en clases se basarán en experiencias, observaciones o experimentos
formales en la zona de estudio, para garantizar el propósito deseado.
3. Las clasificaciones
técnicas se realizan principalmente en levantamientos formales de suelos y más
específicamente para los levantamientos semidetallados, detallados e
intensivos.
4. Los resultados de las
clasificaciones técnicas invariablemente serán mapas, que se obtienen a partir
de generalizaciones del mapa de suelos, debiendo existir una correspondencia en
sus linderos, siendo los linderos de las clases interpretativas idénticos a los
de algunas unidades cartográficas.
5. Se adicionarán a la
memoria del inventario los mapas interpretativos y las justificaciones de los
criterios empleados para su elaboración, cuando se realicen clasificaciones
técnicas de suelos.
Los
procedimientos técnicos, sus conceptos y estándares se basan en metodologías y
recomendaciones emitidas por organismos internacionales autoridades en la
materia:
Error!
Reference source not found. Mapa Mundial de Suelos, Leyenda revisada. Informe
sobre el recurso mundial del suelo 60. (FAO)/ (UNESCO)/ (ISRIC) 1991.
Error!
Reference source not found. Soil Survey Manual, 1997 (www and CD version),
NRCS. United States Department of Agriculture.
Error!
Reference source not found. Soil Survey Laboratory Methods Manual. Soil Survey
Investigations Report No. 42. Version 2.0 United States Department of
Agriculture.
Error!
Reference source not found. Claves para la Taxonomía de Suelos, versión 1994.
Publicación especial 3 de la
Sociedad Mexicana de la Ciencia del Suelo (en Español). United States
Department of Agriculture.
5.
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5.1. No hay
normas equivalentes.
6.
Bibliografía
6.1. Aubert G. 1981. Soil
Survey: Different Types and Categories. Soil Resource Inventories and
Development Planning. Proceeding of Workshops at Cornell University 1977-78.
Technical Monograph No. 1 Soil Management Support Services. Soil Conservation
Service U.S. Department of Agriculture. Washington, D.C. Pág. 17-25.
6.2. Dent D. and Young A. 1981. Soil Survey and Land Evaluation.
First published. George Allen & Unwind (Publishers) Ltd. London. Pp.278.
6.3. Landon, J.R., 1984.
Booker Tropical Soil Manual. Booker Agriculture International Limited, London,
England.
6.4. Macías V., M. 1963. El
Estudio de los Suelos en México y las Unidades Cartográficas. Memorias del 1er.
Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo (SMCS), México, D.F. Pág. 281-291.
6.5. Macías V., M. 1969.
Evolución de la Clasificación de Suelos en el Mundo. Conferencias sobre Temas
Selectos de Fertilidad de Suelos y Génesis, Morfología y Clasificación
de Suelos. Sociedad Mexicana de la Ciencia del Suelo. Pág. 11-16.
6.6. FAO/UNESCO. 1968.
Definiciones de las unidades de suelos para el mapa de suelos del mundo.; Roma.
6.7. FAO/UNESCO/ISRIC. 1991. Mapa Mundial de Suelos, Leyenda
revisada. Informe sobre el recurso mundial de suelo 60. Trad. por Carballas,
Macías, Díaz, Carballas y Fernández. Sociedad Español a de la Ciencia del
Suelo, Santiago de Compostela, España. 142 págs.
6.8. Peña R., F. 1963. El
Inventario Agrológico Nacional. Memorias del 1er. Congreso Nacional de la
Ciencia del Suelo. México. pp. 327-336.
6.9. Soil Survey Division Staff. 1997. Soil Survey Manual (www and CD version) developed by Jon D.
Vrana, Soil Scientist, NRCS. United States Department of Agriculture.
6.10. Soil Survey Laboratory Staff, 1992. Soil Survey Laboratory Methods Manual. Soil Survey Investigations
Report No. 42. Version 2.0 United States Department of Agriculture.
6.11. Soil Survey Staff. 1995.
Claves para la Taxonomía de Suelos, versión 1994. Trad. por C.A. Ortiz S. M.C.
Gutiérrez C. y J.L. García R. Primera edición en español. 1995. Publicación
especial 3 de la Sociedad . Mexicana de la Ciencia del Suelo. Chapingo, México.
306 pp. USDA, Soil Conservation Service. 1972, Revised Ed. 1982. Soil Survey
Laboratory Methods and Procedures for Collecting Soil Samples. Soil Survey
Investigations Report No. 1. U.S. Govt. Printing Office, Washington, USA.
7.
Observancia de la norma
7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde
a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los
trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones de la
misma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación
inmediatamente.
SEGUNDO.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, provéase la publicación de este Proyecto en el
Diario Oficial de la Federación, inmediatamente.
México,
Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de dos mil uno.- El
Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección,
Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas,
Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.