Acuerdo
de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001
Que establece los procedimientos y lineamientos que se
deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los
terrenos forestales de pastoreo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. fracción V, 5o. fracción V, 36, 37, 37 bis, 98, 99, 103, 104, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o. fracciones XV, XIX y XXIV, 3o. bis fracciones II, III, VII, XI, XIV, XV y XVI, 5o. fracciones III, VI y XVII y 15 de la Ley Forestal; 1o., 2o., 3o. y 29 de su Reglamento; 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 30 y 34 de su Reglamento, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 6 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto la presente Norma bajo la denominación NOM-020-RECNAT-2000, Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas.
Que durante el tiempo establecido a que se refiere el
considerando que antecede, no se recibieron comentarios por parte de los
interesados respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana mencionado.
Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se ajustarán al año
en el que sea aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
correspondiente, por lo que la presente Norma Oficial Mexicana ajusta su
denominación de NOM-020-RECNAT-2000 al de NOM-020-SEMARNAT-2001.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas, en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2001, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001, Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SEMARNAT-2001, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS QUE SE DEBERAN OBSERVAR PARA LA REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS TERRENOS FORESTALES DE PASTOREO
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Evaluación de la conformidad
6. Observancia de esta Norma
7. Bibliografía
8. Grado de concordancia con normas y recomendaciones
internacionales
0. Introducción
0.1 Que de
conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, cuyos instrumentos de política consideran los criterios ecológicos
para el aprovechamiento sustentable y la preservación del suelo y sus recursos
naturales, así como la expedición de normas oficiales mexicanas que garanticen
la sustentabilidad de las actividades económicas considerando las condiciones
necesarias para la preservación o restauración de los terrenos forestales de
pastoreo, así como la conservación de los recursos existentes en los mismos.
0.2 Que una
de las principales funciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales es la preservación y el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas, en lugares donde se realicen actividades agropecuarias, así como
la prevención de los fenómenos de erosión, que causen deterioro en las
propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo y la pérdida duradera de la
vegetación natural.
0.3 Que en
las zonas áridas y semiáridas del país, se llevan a cabo actividades pecuarias
de tipo extensivo mediante el aprovechamiento de la vegetación forestal.
0.4 Que de
conformidad con lo establecido en la Ley Forestal, sus disposiciones son de
orden público e interés social y tienen por objeto regular y fomentar la
conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos
forestales del país y la biodiversidad de sus ecosistemas, a fin de propiciar
un desarrollo sustentable.
0.5 Que de
acuerdo con el citado ordenamiento legal, las normas y medidas que se
observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales tendrán
como propósito prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su
restauración, así como lograr un manejo sustentable de los recursos forestales,
que contribuya al desarrollo socioeconómico de propietarios o poseedores de
dichos recursos.
0.6 Que le
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinar
los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas
forestales en que se dividirá el territorio nacional, así como formular y
organizar un programa de forestación y reforestación para el rescate de zonas
degradadas.
0.7 Que
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, participar
en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las
técnicas conducentes.
0.8 Que en
México, según la Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero
(COTECOCA-SAGAR), hay 114
millones de hectáreas con actividad ganadera, con ganado mayor, ganado menor,
avicultura y apicultura, es decir, el 57.9% del territorio nacional se
encuentra ocupado por diversos tipos de tierras de pastoreo, entre las que
destacan 52 millones de hectáreas de diferentes tipos de matorrales, 23 de
pastizales nativos, 28 de pastizales inducidos y 11 de praderas cultivadas, por lo que es necesario propiciar un
manejo sustentable de los mismos.
0.9 Que la
desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya
que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, por lo que es
necesario que la comunidad internacional y en particular cada nación adopte
medidas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía.
0.10 Que
distintas zonas boscosas han sido utilizadas con sistemas de pastoreo
extensivo, lo que ha conducido a una disminución considerable del potencial
forrajero de estas zonas y que esto, en gran parte, se debe a una presión de
uso que rebasa la recuperación natural de los ecosistemas, y a la ausencia de
prácticas de manejo que permitan su conservación.
0.11 Que los
terrenos forestales de pastoreo, además de proporcionar alimento para el ganado
y la fauna, proporcionan al hombre plantas alimenticias, medicinales,
ornamentales, melíferas, de uso industrial y productos forestales; son parte
importante de las cuencas hidrológicas y su vegetación protege al suelo de la
erosión, son también, auxiliar básico para retener el agua de lluvia, alimentar
los mantos freáticos, y para establecer áreas de recreación, por lo que deberán
manejarse con criterios de sustentabilidad.
0.12 Que el
sobrepastoreo causado por el manejo inadecuado del ganado, degrada el suelo,
incrementa la compactación, reduce la filtración de agua, aumenta los
escurrimientos, modifica la estructura del suelo, y reduce la acumulación de
materia orgánica; además provoca cambios en la vegetación natural, desplaza,
disminuye o elimina especies de flora y fauna silvestre, disminuye la población
de especies perennes forrajeras e incrementa la de las especies menos
productivas, y disminuye la biodiversidad en general.
0.13 Que en
virtud de lo anterior, se hace necesario expedir la presente Norma, a fin de
establecer los procedimientos y lineamientos a los que debe sujetarse la
rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de
pastoreo del país.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. La
presente Norma establece los procedimientos y lineamientos que deberán
observarse para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos
forestales en los que se realicen actividades de pastoreo para coadyuvar en el
restablecimiento, mantenimiento e incremento de los recursos naturales y la capacidad
productiva de la biodiversidad de los ecosistemas.
1.2. La
presente Norma es de observancia obligatoria para quienes realicen actividades
pecuarias y faunística, cuyo sustento se base en el aprovechamiento de la
vegetación forestal natural o inducida, en terrenos forestales.
2. Referencias
2.1. Norma
Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para
mitigar los efectos adversos ocasionados en el suelo y cuerpos de agua para el
aprovechamiento forestal, publicada en . el Diario Oficial de la Federación el
13 de mayo de 1994.
2.2. Norma
Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, Que
establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la
biodiversidad que se ocasionan por el cambio de uso del suelo de terrenos
forestales a agropecuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
13 de mayo de 1994.
2.3. Norma
Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que
determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y
acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección
especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, y su modificación
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000.
2.4. Norma
Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en
terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones,
criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno
en la detección y el combate de los incendios forestales, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1.
Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
3.2. Cerco
vivo: valla que rodea, delimita o divide terrenos rurales, formada con plantas
vivas.
3.3.
Conservación de terrenos forestales de pastoreo: estrategia técnica orientada a
mantener los componentes naturales del ecosistema y su capacidad productiva.
3.4.
Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores
de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de
vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de
preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometan la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
3.5.
Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos
entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
3.6.
Especie: la unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto
de individuos que presentan características morfológicas y fisiológicas similares,
que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil,
compartiendo requerimientos de hábitat semejantes.
3.7. Especie
nativa: aquella que es parte de la flora o fauna originaria del área en
cuestión.
3.8. Especie
herbácea: planta no leñosa de consistencia por lo general blanda en todos sus
órganos.
3.9. Especie
leñosa: planta de consistencia o de la naturaleza de la leña, con tejido
lignificado o con consistencia de madera.
3.10.
Especie exótica: aquella que no forma parte de la flora o fauna original del
área en cuestión.
3.11.
Mejoramiento de los terrenos forestales de pastoreo: prácticas tendientes a
incrementar el aprovechamiento del potencial.
3.12.
Rehabilitación de terrenos forestales de pastoreo: aplicación de prácticas
tendientes a restablecer la productividad de sus componentes naturales.
3.13.
Repoblación: restitución de la cubierta vegetal mediante siembra o plantación
en terrenos degradados.
3.14.
Reforestación: establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal
entre terrenos forestales;
3.15.
Roturación del suelo: acto de pasar maquinaria con el propósito de aflojar la
superficie del suelo, para preparar el terreno para ser usado en agricultura,
pastizales o plantación de especies frutales o forestales.
3.16.
Secretaría: secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.17.
Sistema de pastoreo: manejo del ganado bajo un plan definido para el
aprovechamiento sustentable de los terrenos forestales de pastoreo.
3.18.
Subespecie: división de las especies en categorías intraespecíficas, diferentes
fenotípica y genotípicamente.
3.19.
Terreno forestal de pastoreo: terreno forestal o de aptitud preferentemente
forestal donde se llevan a cabo actividades ganaderas extensivas en forma
simultánea con el aprovechamiento del recurso forestal.
3.20.
Vegetación forestal: conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas,
arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando
bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.
3.21.
Vegetación forestal de zonas áridas: Aquella que se desarrolla en forma
espontánea, en regiones de clima árido o semiárido formando masas mayores a 1,500
metros cuadrados. En esta categoría se incluyen todos los tipos de matorral,
selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, así como cualquier otro tipo de
vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitación
media anual de menos de 500 milímetros.
3.22. Vegetación
inducida: aquel tipo de vegetación nativa que se encuentra en menor proporción
en la condición original del ecosistema y que se vuelve abundante y se
establece como comunidad dominante al perturbarse la vegetación original del
ecosistema.
3.23.
Vegetación ribereña: la vegetación que crece sobre el margen de corrientes y/o
cuerpos de agua en suelos que presentan ciertas características de humedad. No
se consideran los humedales en esta definición.
4. Especificaciones
4.1.
Procedimientos generales
4.1.1. El dueño o poseedor del predio que
cuente con terrenos forestales de pastoreo, deberá presentar por escrito un
aviso a la Secretaría, a través de sus Delegaciones Federales, para realizar
las actividades siguientes:
a) Infraestructura para extracción, y retención de
agua cuando implique remoción de vegetación y del suelo;
b) Repoblación;
c) Remoción de vegetación, y
d) Aquellas que impliquen roturación del suelo.
4.1.2. El aviso deberá contener la
siguiente información:
a) Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio;
b) Nombre y ubicación del predio; .
c) Actividades que se pretendan llevar a cabo y
superficie programada;
d) Tiempo de ejecución de las actividades, y e)
Medidas de protección para las especies de flora y fauna.
4.1.3. El aviso deberá estar acompañado de
la siguiente documentación:
a) Copia simple de las escrituras de propiedad o del
documento que acredite la posesión o derecho al usufructo del predio objeto del
aviso, y
b) Croquis de localización o plano.
4.1.4. Una vez presentado el aviso, el
interesado podrá iniciar la actividad.
4.1.5. Si la Secretaría considera que falta
algún documento indispensable para realizar la actividad, notificará al
interesado por escrito y por una sola vez, para que dentro del término de cinco
días hábiles subsane la omisión. En el supuesto de que no se desahogue la
prevención en el término autorizado, la Secretaría desechará el aviso, y
notificará al interesado que no puede realizar la actividad.
4.2.
Lineamientos para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los
terrenos forestales de pastoreo.
4.2.1 Los predios que carezcan de fronteras
naturales deberán delimitarse, preferentemente con cercos vivos.
4.2.2 Se deberán utilizar sistemas de
pastoreo, para favorecer el aprovechamiento persistente del forraje, sobre una
base sustentable.
4.2.3 El mantenimiento de la biodiversidad
deberá realizarse mediante prácticas de repoblación con especies leñosas y
herbáceas nativas. La introducción de especies exóticas sólo podrá realizarse
cuando exista suficiente evidencia experimental, validada por instituciones de
investigación que demuestren la superioridad sobre las opciones nativas y que
no constituyan un riesgo para los ecosistemas.
4.2.4 La vegetación ribereña nativa o
exótica en una franja mínima de 20
metros, medida horizontalmente, se deberá conservar a partir del nivel de aguas
máximas ordinarias de las corrientes permanentes y vasos de depósito.
4.2.5 Los terrenos con alteración del suelo
deberán ser sometidos a prácticas para su recuperación y conservación.
4.2.6 El pastoreo deberá evitarse en áreas
forestales que se destinen a la repoblación o reforestación natural o inducida
y/o donde haya evidencia de alteración del suelo, durante el periodo en que
esté en peligro la vegetación y los suelos de referencia.
4.2.7 El pastoreo deberá evitarse en los
terrenos con presencia de especies y subespecies de flora y/o fauna en peligro
de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial.
5. Evaluación de la conformidad
5.1. La
evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a
cabo por las unidades de verificación previamente acreditadas y aprobadas. En
ausencia de éstas, la evaluación se realizará por parte de la Secretaría.
6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones
internacionales
6.1. No hay
normas equivalentes.
7. Bibliografía
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Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, 241 pp.
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7.15.
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7.16.
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Investigaciones Pecuarias del Estado de Sonora, A.C. Hermosillo, Son. 73 pp.
7.18.
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7.21.
Vallentine J. F. 1990. Grazing
Management. Academic Press. San Diego (C.A.) U.S.A. 533 pp.
8. Observancia de esta Norma
8.1. La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y
vigilancia que sean necesarios. Las infracciones de la misma se sancionarán en
los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la
Federación inmediatamente.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, provéase la publicación de este Proyecto en el
Diario Oficial de la Federación, inmediatamente.
México, Distrito Federal, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil uno.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos
Forestales y de Suelos y de Costas, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.