Acuerdo de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas 
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CORTEZA, TALLOS Y PLANTAS COMPLETAS DE VEGETACIÓN FORESTAL.

(Publicada en el D.O.F. de fecha 20 de mayo de 1997).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 de la Ley Forestal; 50 fracción VIII de su Reglamento; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 12 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto, la presente Norma, bajo la denominación NOM-005-SARH3-1994, ahora NOM-005-SEMARNAT-1997, que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal; a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestre.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto legal.

Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, tomándose en cuenta aquellos que resultaron procedentes. Las respuestas a los comentarios que se recibieron en el plazo de ley fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestre, en reunión celebrada el 13 de diciembre de 1996, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SARH3-1994, ahora NOM-005-SEMARNAT-1997, que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SEMARNAT-1997 QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CORTEZA, TALLOS Y PLANTAS COMPLETAS DE VEGETACIÓN FORESTAL.

ÍNDICE

0.         INTRODUCCIÓN

1.         OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2.         REFERENCIAS

3.         DEFINICIONES

4.         PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CORTEZA, TALLOS Y PLANTAS COMPLETAS

5.         GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

6.         BIBLIOGRAFÍA

7.         OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

 

0.   INTRODUCCIÓN

0.1.     Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Forestal, el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;

0.2.     Que dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos;

0.3.     Que la corteza, tallos y plantas completas son considerados como recursos forestales no maderables, de donde se extraen y obtienen productos para uso industrial, medicinal y construcción rural principalmente. Su distribución abarca la mayoría de los Estados de la República encontrándose en los tres ecosistemas forestales: bosques, selvas y zonas áridas;

0.4.     Que la corteza de vegetación forestal se obtiene de árboles y arbustos, principalmente de la familia de las Leguminoceae, de la cual se extraen taninos útiles en el curtido de pieles. Las principales especies de  las que se obtiene este producto son: huizache (Acacia spp.), timbre (Caesalpinea spp.) y (Lysiloma spp). En años recientes se aprovecha la corteza de tepezcohuite (Mimosa tenuifolia) para usos medicinales;

0.5.     Que de las especies que se aprovecha su tallo, consideradas como no maderables, destacan la yuca o palmilla (Yucca schidigera), la vara blanca (Croton spp), la vara de perlilla (Infocarpus spp) y especies del género Bambusa como la caña garrocha, carrizo, otate, bambú y otras;

0.6.     Que de las especies que se aprovecha la planta completa, el sotol (Dasylirion spp) y cenizo (Leocophyllum spp), entre otras, cuyo aprovechamiento actual es con fines comerciales; sin embargo existen grupos de plantas de las familias de las Bromeliaceae, Cactaceae, Orchidaceae  y los helechos, que su aprovechamiento se realiza en menor escala, para la obtención de productos químicos, alimenticios y como productos ornamentales, distribuyéndose en los tres ecosistemas forestales: bosques, selvas y zonas áridas;

0.7.     Que el aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, como la mayoría de recursos forestales no maderables, genera beneficios de carácter precario, es decir, que los ingresos derivados de los mismos, apenas si proporcionan un completo temporal para el sustento de los dueños y poseedores y pobladores que participan en el aprovechamiento, y

0.8.     Que el aprovechamiento irracional de la corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, puede ocasionar severos daños al recurso y recursos asociados.

1.         OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

1.1.     La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas en poblaciones naturales, con excepción de la Candelilla (Euphorbia spp.), cuyo aprovechamiento, transporte y almacenamiento se regulará por una norma específica que expedirá la Secretaría, con posterioridad.

En el caso de un aprovechamiento regulado por la Ley Forestal y su Reglamento o de arbolado muerto por otra razón, la corteza es un residuo o subproducto forestal no regulado por esta Norma.

2.         REFERENCIAS

2.1.     Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.

2.2.     Manual de procedimiento para Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre y Acuática, sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales, Sujetos a la Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996.

3.         DEFINICIONES

Para los efectos de esta Norma se entiende por:

3.1.     Arbusto: planta leñosa, por lo general menor de 5 metros de altura, cuyo tallo se ramifica desde la base;

3.2.     Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación;

3.3.     Centro de transformación: instalación industrial o artesanal fija o móvil donde por procesos físico-mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

3.4.     Colonia: conjunto de plantas (individuos) agrupadas bajo un mismo sistema radicular, característico del género Yucca;

3.5.     Corteza: material que recubre el tallo y las ramas de las especies leñosas, cuya función principal es la de protección;

3.6.     Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994;

3.7.     Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada planta que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible, y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones;

3.8      Madurez reproductiva: etapa en que la planta alcanza las condiciones óptimas para su reproducción sexual;

3.9      Materia prima forestal no maderable: producto que se obtiene del aprovechamiento de cualquier recurso forestal no maderable; así como los productos resultantes de la transformación artesanal anterior a su movilización comercial;

3.10.   Planta completa: para efectos de esta Norma, se entenderá cuando por el aprovechamiento total de la planta o sus partes ésta muere;

3.11.   Poblaciones naturales: aquéllas que no requieren de la intervención directa del hombre para desarrollarse, situadas en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

3.12.   Recurso forestal no maderable: la vegetación y los hongos de poblaciones naturales, así como sus partes, sustancias y residuos que no están constituidos principalmente por materiales leñosos, y los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

3.13.   Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales;

3.14    Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

3.15.   Tallo: parte principal de la planta de la que se derivan y desarrollan las yemas y brotes y que tiene como función el soporte de la misma, así como la conducción y almacenamiento de nutrientes; y

3.16.   Tanino: substancia astringente que se encuentra en algunos vegetales, y que con frecuencia se usa para curtir pieles.

4.         PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CORTEZA, TALLOS Y PLANTAS COMPLETAS

4.1.     Del aprovechamiento.

4.1.1.  Con excepción de las plantas completas de cactáceas y la Yucca spp., para realizar el aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio, deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente, misma que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años.

4.1.2.  La notificación deberá contener la siguiente información:

I.          Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio;

II.         Título que acredite el derecho legal de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la notificación o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar actividades de aprovechamiento;

III.        Nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional;

IV.       Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización;

V.        Superficie, especies y cantidad estimada en toneladas por aprovechar anualmente, incluyendo sus nombres comunes y científicos.

VI.       Descripción de los criterios para la determinación de la madurez de cosecha y reproductiva, así como las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma;

VII.      La definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo a las características de reproducción y desarrollo de las especies bajo aprovechamiento;

VIII.     Medidas de protección a las especies de fauna silvestre;

IX.       Medidas de protección a las especies de flora y fauna silvestres con estatus;

X.        Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales y otros agentes de contingencia; y

XI.       Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento, durante sus distintas etapas de ejecución, así como en caso de suspensión o terminación anticipada.

4.1.3.  Para el aprovechamiento de cactáceas, se requiere de autorización por parte de la Secretaría, para lo cual el interesado deberá presentar en la Delegación Federal de la Secretaría de la entidad federativa que corresponda, una solicitud por escrito, que deberá ir acompañada de:

I.          Titulo que acredite el derecho de propiedad o posesión de los terrenos o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar actividades de aprovechamiento; y

II.         Un estudio técnico justificativo cuya vigencia máxima será de 5 años. El estudio, además de la información requerida para la notificación, deberá considerar lo siguiente:

a.         La estructura de la población indicando el porcentaje de organismos juveniles, maduros y seniles;

b.        La distribución y número de plantas factibles de aprovechamiento, de acuerdo a la madurez de cosecha y el programa de aprovechamiento para el periodo de vigencia propuesto; y

c.         La ubicación del predio deberá presentarse en una carta topográfica escala 1:50,000.

4.1.4.  Para realizar el aprovechamiento de la Yucca spp., el dueño o poseedor del predio, deberá presentar una solicitud de autorización por escrito a la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, debiendo ir acompañado de los documentos que especifiquen lo siguiente:

I.          Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio objeto de la solicitud;

II.         Título que acredite la propiedad o posesión del o los predios objeto de la solicitud o en su caso, el documento que acredite el derecho para esa actividad de aprovechamiento; y

III.        Estudio técnico justificativo, cuya vigencia máxima será de 5 años, el cual deberá contener la siguiente información:

a.         Nombre y ubicación del predio(s) objeto del estudio y las características físicas y biológicas del área donde se pretende realizar el aprovechamiento;

b.        Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento, de acuerdo con los criterios y especificaciones técnicas que se establecen en la presente Norma;

c.         Estudio dasométrico;

d.        Medidas de protección a las especies de fauna silvestre;

e.         Medidas de protección a las especies de flora y fauna silvestres con estatus;

f.          Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales y otros agentes de contingencia;

g.        Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento;

h.        Planeación, en su caso, de la infraestructura caminera para el abastecimiento; y

i.          Labores de fomento y prácticas culturales para la preservación del recurso.

4.1.5.  La elaboración de la notificación o estudio técnico justificativo y el control técnico del aprovechamiento, será responsabilidad del dueño o poseedor del predio, así como del responsable técnico que al efecto contrate, quien deberá estar inscrito en el Registro Forestal Nacional.

4.1.6.  Las Delegaciones Federales de la Secretaría podrán proporcionar, de considerarlo necesario, y con la debida justificación, la asesoría técnica para la elaboración de la notificación o estudio técnico justificativo, cuando los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, por carencia de recursos económicos o por no estar a su alcance medios alternativos de financiamiento, no puedan contratar dichos servicios.

Para estos casos, las Delegaciones de la Secretaría también podrán contratar con personas físicas o morales inscritas en el Registro Forestal Nacional, la prestación de los servicios de asesoría técnica, mediante un proceso de licitación, de conformidad con la normatividad aplicable y en orden a la disponibilidad de los recursos correspondientes. En los supuestos a que se refiere este apartado, la ejecución de la notificación para el aprovechamiento será responsabilidad directa de los ejidatarios, comuneros o demás propietarios o poseedores de los terrenos de que se trate.

4.1.7.  La Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente, deberá resolver al interesado, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud de aprovechamiento de cactáceas o de Yucca spp., haya sido debidamente requisitada. De ser necesario, la Delegación requerirá a los interesados información o documentación adicional, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y una vez proporcionada, comenzará a correr el plazo señalado para que resuelva la Delegación. Si pasado el plazo no existe resolución al respecto, podrá iniciarse el aprovechamiento, debiendo cumplir el interesado con las especificaciones de la presente Norma y del estudio técnico justificativo presentado al efecto, y la Delegación deberá expedir la certificación de que transcurrió el plazo para la emisión de la resolución respectiva.

4.1.8.  La autorización que expida la Delegación Federal de la Secretaría, deberá especificar:

a.         Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;

b.        Nombre, en su caso, y ubicación del predio;

c.         Superficie en hectáreas y número de individuos por aprovecharse por especie (para el caso de plantas completas de cactáceas) y cantidad en toneladas para el caso de Yucca spp.;

d.        Vigencia de la autorización; y

e.         Restricciones de protección ecológica adicionales que, en su caso, emita la Secretaría.

4.1.9.  El dueño o poseedor del predio o el titular de la autorización, según corresponda, deberá presentar en la Delegación Federal de la Secretaría un informe trimestral, dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, y uno al final del aprovechamiento, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación o estudio técnico justificativo, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas en toneladas o número de individuos aprovechados para el caso de plantas de cactáceas.

4.1.10.            El aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas, quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas:

I.          Aprovechar sólo plantas en la etapa de madurez de cosecha;

II.         Dejar distribuido uniformemente en el área de aprovechamiento, sin intervenir como mínimo el 20% de las plantas en la etapa de madurez de cosecha, para que lleguen a su madurez reproductiva y propiciar la regeneración por semilla (esta consideración se exceptúa tratándose de Yucca spp.);

III.        Para el aprovechamiento de corteza:

a.         En arboles, sólo se permitirá realizar podas, ya que el aprovechamiento de árboles completos, necesariamente requiere de un programa de manejo forestal; y

b.        En arbustos, cuando se aprovecha toda la planta, el corte se deberá realizar a una altura no mayor de 20 centímetros del suelo, y e forma diagonal, con la finalidad de favorecer la regeneración vegetativa.

IV.       Para el aprovechamiento de tallos:

a.         Para el caso de vara blanca, la madurez de cosecha se identifica cuando los tallos han alcanzado un diámetro mínimo de 3 centímetros con el fin de no dañar la regeneración vegetativa, se deberán excluir del pastoreo las áreas recién intervenidas;

b.        Para el caso del género Bambusa, el aprovechamiento se realizará sobre aquellos tallos que han alcanzado su madurez de cosecha, identificándolos por su máxima altura, de acuerdo a la especie y características fisiográficas y climáticas de la localidad;

c.         Para el aprovechamiento de grupos de plantas de edad y tamaño homogéneo, solo se permitirá aprovechar como máximo el 60% de los tallos en madurez de cosecha. Cuando se presenten grupos en etapas de floración y semillación, sólo se deberá aprovechar el mismo porcentaje, con la finalidad de favorecer la reproducción por semilla. Esta consideración se exceptúa tratándose de Yucca spp.; y

d.        Para el aprovechamiento de Yucca spp., la madurez de cosecha se identificará cuando las colonias tengan individuos desprovistos de hojas verdes en un 80% de su longitud, y tratándose de grupos de edad homogénea que cumplan con lo anterior, se deberá aprovechar sólo el 50% de los individuos maduros, evitando dañar los brotes e individuos jóvenes.

El ciclo de corta para los aprovechamientos de la Yucca spp. Enáreas no intervenidas, no será menor a 15 años, en tanto la Secretaría no tome otra determinación al respecto.

Se podrá proponer el aprovechamiento en una o dos anualidades, del 50% de la población aprovechable, siempre y cuando se trate de predios con una superficie menor de 250 hectáreas, pobladas con Yucca spp. y no podrá tener otra intervención el área aprovechada por un periodo equivalente a un ciclo de corta.

Cuando se proponga un planteamiento de aprovechamiento para Yucca spp., diferente a los lineamientos establecidos en la presente Norma, antes de presentar el estudio técnico justificativo ante la Delegación Federal de la Secretaría, deberá ser validado por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, para que posteriormente esté en condiciones de autorizar si es procedente dicho aprovechamiento; y

V.        Para el aprovechamiento de plantas completas:

a.         El aprovechamiento de palmas deberá realizarse en plantas juveniles, a fin de que la población en etapa de madurez reproductiva propicie la semillación. Las palmas aisladas quedará segregadas del aprovechamiento.

Para el caso de palmas dioicas, las plantas a dejar en pie, serán grupos con una proporción semejante de sexos, con el fin de favorecer la fertilización y por lo tanto la producción de semilla.

Para aquellas palmas que pretendan aprovecharse con fines de transplante, éstas deberán extraerse, cuando así lo requiera la especie, con cepellón tratando de no dañar sus raíces.

Para el aprovechamiento de grupos de edad y tamaño homogéneo, sólo se permitirá aprovechar como máximo el 60% de los tallos en madurez de cosecha. Cuando se presenten grupos en etapas de floración y semillación sólo se deberá aprovechar el mismo porcentaje, con la finalidad de favorecer la reproducción por semilla.

b.        Para el caso de cactáceas, el aprovechamiento de biznagas (Equinocactus spp. y Ferocactus spp.) deberá realizarse cortando, con la herramienta adecuada, la base del tallo, para propiciar la regeneración vegetativa.

Con fines de confitería, la madurez de cosecha de los organismos propicios para el aprovechamiento se identificará por tener un diámetro mínimo de 25 centímetros.

Con fines ornamentales se deberán aprovechar preferentemente plantas juveniles, y no más del 30% de plantas maduras reproductivas.

c.         Para el aprovechamiento de colonias o grupos de plantas de bromelias, helechos y orquídeas, sólo se podrá aprovechar el 50% de los organismos, quedando excluidos aquellos que se desarrollan en forma individual.

4.1.11.            Cuando se aprovechen otras especies diferentes a las mencionadas en los puntos anteriores, el responsable técnico establecerá los criterios y especificaciones técnicas en la notificación respectiva.

4.1.12.            La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, con base en estudios técnicos y científicos, determinará las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación Federal de la Secretaría notificará por escrito a los interesados, previo a emitir resolución al respecto, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga.

4.1.13.            Las especies con estatus podrán incorporarse al aprovechamiento previa autorización que al efecto emita el Instituto Nacional de Ecología, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos legales aplicables. Dicha autorización deberá solicitarla el interesado, y una vez obtenida, entregarla anexa a la notificación o a la solicitud de autorización de aprovechamiento.

4.1.14.            En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas podrá realizarse previa autorización que expida el Instituto Nacional de Ecología, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos legales aplicables. Dicha autorización deberá solicitarla el interesado y entregarla anexa a la notificación o a la solicitud de autorización de aprovechamiento.

4.1.15.            Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término establecido en la notificación o estudio técnico justificativo, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente, debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada.

Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva notificación o estudio técnico justificativo.

4.2.     Del almacenamiento.

Los responsable de los centros de almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas, incluyendo aquellos que estén ubicados en las instalaciones de los centros de transformación, deberán:

I.          Solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, acreditando su personalidad, debiendo proporcionar los siguientes datos del establecimiento:

a.         Nombre, denominación o razón social;

b.        Domicilio fiscal;

c.         Copia de la cédula de identificación fiscal o del Registro Federal de Contribuyentes;

d.        Ubicación;

e.         En su caso, el giro o giros a que se dedique el centro de transformación en cuestión; y

f.          Capacidad de almacenamiento y, en su caso, de transformación instalada en toneladas.

II.         Informar trimestralmente dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, a la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto durante el trimestre inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma.

4.3.     Del transporte.

4.3.1.  El transporte de corteza, tallos y plantas completas, desde el predio a los centros de almacenamiento o de transformación, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso o el responsable del centro de almacenamiento, siempre y cuando dicho producto se transporte por cualquier vehículo automotor.

4.3.2.  La factura o remisión comercial deberá contener además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:

I.          Número de folio asignado por la Delegación Federal de la Secretaría, al acusar recibo de la notificación o, en su caso, los datos de identificación del documento en el que conste la autorización del aprovechamiento correspondiente;

II.         Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional;

III.        En su caso, nombre y ubicación del predio del que proviene el producto, y

IV.       Domicilio al que se envía el producto y la cantidad en toneladas o número de individuos que se remiten (en el caso de plantas completas de cactáceas); y

V.        En el caso de Yucca spp., fecha y hora de envío.

5.         GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

5.1.     No hay normas equivalentes, ni disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan.

6.         BIBLIOGRAFÍA

6.1.     Amaro Jaramillo E. 1982. Necesidad de Incorporar al Aprovechamiento de las Áreas Cubiertas de Izote (Yucca sp.) En Baja California. 1a. Reunión Nacional sobre Ecología y Manejo. pp. 130-138.

6.2.     Cronquist Arthur. 1984. Introducción a la Botánica. 2a. ed. C.E.C.S.A. 848 p.

6.3.     Jiménez Ortega Javier. 1979. Diccionario de Biología. Ed. CONCEPTO. México, D.F. 322 p.

6.4.     Martínez Maximino 1979. Catálogo de nombres vulgares y científicos de plantas mexicanas. F.C.E. México, D.F. 1220 p.

6.5.     Piña Luján Ignacio. S/F. Las Plantas del Género Yucca de la Baja California. Reunión Nacional sobre Ecología, Manejo y Domesticación. Pp. 125-129.

6.6.     Ridaura Sanz Vicente E. 1980. Yucca. Desierto y Ciencia. Año II. No. 2   1980. Pp. 136-140.

6.7.     Romahn de la Vega Carlos Fco. 1984. Principales Productos Forestales no Maderables de México. División de Ciencias Forestales. Universidad Autónoma Chapingo. México. 561 p.

6.8.     Rzedowski Jerzy. 1983. Vegetación de México. Ed. Limusa. México, D.F. 432 p.

6.9.     SARH - Subsecretaría Forestal. S/F. Registro Espectral de Aprovechamiento para Especies de Desierto. 400 p.

6.10.   Sepúlveda Betancourt Jorge I. S/F. Marco de Referencia para el Establecimiento de un Programa de Investigación sobre Palmilla (Yucca spp.) CONACYT. 17 p.

6.11.   ---------1991. Efecto de las Cortas en la Estructura y Desarrollo de una Población de Palmilla  (Yucca spp.). CONACYT. 17p.

7.         OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

7.1      Esta Norma es de observancia obligatoria para quienes se dediquen al aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de poblaciones naturales.

7.2.     Se considera incumplimiento a la presente Norma, cuando:

I.          Se realicen aprovechamientos sin presentar la notificación o sin tener la autorización correspondiente;

II.         Se proporcione información falsa en la notificación de aprovechamiento o estudio técnico justificativo;

III.        No se presente la información adicional a la notificación cuando así lo requiera la Secretaría;

IV.       No se soliciten las inscripciones registrales, previstas en la presente Norma;

V.        Se ejecuten aprovechamientos forestales, transporten o almacenen corteza, tallos y plantas completas en contravención a las disposiciones contenidas en la presente Norma y a lo especificado en la notificación o estudio técnico justificativo correspondiente;

VI.       No se presenten los informes previstos en la presente Norma;

VII.      Se falsifique o altere la documentación para amparar el transporte de corteza, tallos y plantas completas;

VIII.     Se transporte corteza, tallos y plantas completas, sin la documentación respectiva, y

IX.       Se ejecuten actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Norma.

7.3      La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará las visitas de inspección y auditorías técnicas que se requieran para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma.

El incumplimiento de la presente Norma, así como las violaciones e infracciones cometidas respecto de sus disposiciones, se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos legales aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las notificaciones presentadas y los permisos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma, continuarán vigentes, debiendo ajustarse a lo estipulado, según sea el caso, en los puntos 4.1.2., 4.1.3 y 4.1.4. De la presente Norma en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.- Los centros de almacenamiento, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, tendrán un plazo que no podrá exceder de tres meses para solicitar su inscripción al Registro Forestal Nacional.

México, D.F., a 26 de febrero de 1997.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.


A P E N D I C E     1

INFORME MENSUAL DE ENTRADAS DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES

ENTIDAD FEDERATIVA ________________

CENTRO DE ALMACENAMIENTO_____________

MES _________________

REGIÓN ____________________________

UBICACIÓN ______________________________

PRODUCTO___________

MUNICIPIO __________________________

No. DE REGISTRO_________________________

ESPECIE______________

NUMERO

FECHA DE

RECEPCIÓN

ORIGEN

CANTIDAD

OBSERVACIONES

   

PREDIO

CENTRO DE ALMACENAMIENTO

EN

TONELADAS

 
   

NOMBRE

FECHA DE NOTIFICACIÓN

UBICACIÓN

No. DE REGISTRO

   
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
   

TOTAL

   

SUBTOTAL

   

                   FECHA                                                                                                                                    RESPONSABLE

     ____________________                                                                                                       __________________________

A P E N D I C E     2

INFORME MENSUAL DE SALIDAS DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES

ENTIDAD FEDERATIVA ________________

CENTRO DE ALMACENAMIENTO_____________

MES _________________

REGIÓN ____________________________

UBICACIÓN ______________________________

PRODUCTO___________

MUNICIPIO __________________________

No. DE REGISTRO_________________________

ESPECIE______________

NUMERO

FECHA DE

EMBARQUE

DESTINO

CANTIDAD

OBSERVACIONES

   

CENTRO DE ALMACENAMIENTO

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

EN

TONELADAS

 
   

NOMBRE

No. DE REGISTRO

NOMBRE

No. DE REGISTRO

   
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
   

TOTAL

   

SUBTOTAL

   

                   FECHA                                                                                                                                    RESPONSABLE

     ____________________                                                                                                       __________________________