Acuerdo de Reforma de Nomenclatura de las Normas Expedidas 
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133-SEMARNAT-2000,

PROTECCIÓN AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’S)-ESPECIFICACIONES

DE MANEJO, PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2001.

 

 

 

(publicada el 05 de Marzo de 2003)


MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133-SEMARNAT-2000, PROTECCIÓN AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’S)-ESPECIFICACIONES DE MANEJO, PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2001.

 

(Publicada en el D.O.F. de fecha 05 de Marzo de 2003).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 . fracciones V y VI, 36, 37, 37 Bis, 150, 151, 153 fracción I, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 10 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC’s)- Especificaciones de manejo;

 

Que dicha Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental, para el manejo de equipos, equipos eléctricos, equipos contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con bifenilos policlorados y los plazos para su eliminación mediante su desincorporación, reclasificación y descontaminación; siendo de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que posean los citados equipos, productos, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con BPC's, así como para las empresas que presten servicios relacionados con el manejo de los mismos.

 

Que la citada Norma en su numeral 6 Especificaciones; punto 6.2 establece que los poseedores de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, líquidos y sólidos BPC’s, equipos contaminados y residuos peligrosos BPC’s deben presentar ante la Secretaría el Aviso de Inscripción como empresa generadora (poseedora) de residuos peligrosos, modalidad INE-04-004-B, manifiesto para el generador de bifenilos policlorados (BPC’s), incluyendo el inventario de los mismos a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presente Norma y un Programa de Reclasificación o desincorporación de equipos que se encuentren en operación, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la Norma. Dicho Programa deberá contemplar los plazos de eliminación indicados en la Tabla 1.

 

TABLA 1

FECHAS LIMITE DE ELIMINACIÓN

EQUIPOS BPC

UBICACIÓN

FECHA LIMITE DE ELIMINACIÓN

Equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y residuos BPC's almacenados antes de la publicación de esta Norma

Todos los sitios

Un año a partir de que la presente Norma entre en vigor

Que el 8 de febrero del año en curso, se cumple la fecha límite para la eliminación de los Equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y residuos BPC's almacenados antes de la publicación de esta Norma a que se refiere la Tabla 1 en su tercer columna.

 

Que en relación a las acciones que deben cumplir los involucrados en el cumplimiento de la Norma en cuestión y en especial a las señaladas en el considerando anterior, se ha recibido en esta Secretaría la petición de ampliar la fecha de cumplimiento de eliminación de equipos BPC´s, equipos eléctricos BPC's 

 

y residuos BPC's, almacenados antes de la publicación de la norma debido a que no han realizado en tiempo y forma los trámites conducentes para cumplir con las acciones señaladas en el plazo establecido; acompañando a su solicitud las documentales inherentes al caso.

 

Que tal solicitud ha sido analizada por las áreas técnicas correspondientes, mismas que han determinado procedente ampliar el plazo de cumplimiento en lo que se refiere al numeral 6. Especificaciones, punto 6.2, por un periodo único de seis meses más, tiempo que se ha considerado necesario para que los involucrados en el cumplimiento de la norma actualicen los trámites correspondientes; redundando esto en un mejor control de los materiales regulados en esta Norma.

 

Que tal petición se sometió a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su cuarta sesión ordinaria, el día 31 de enero del año en curso, considerando procedente la modificación de la Norma en cuestión. Por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

 

MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133-SEMARNAT-2000, PROTECCIÓN AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’S) ESPECIFICACIONES DE MANEJO. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2001

 

ÚNICO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC’s)-Especificaciones de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2001, en su punto 6.2 Tabla1 para quedar como sigue:

 

TABLA 1

FECHAS LIMITE DE ELIMINACIÓN

EQUIPOS BPC

UBICACIÓN

FECHA LIMITE DE ELIMINACIÓN

Equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y residuos BPC's almacenados antes de la publicación de esta Norma

Todos los sitios

18 meses a partir de que la presente Norma entre en vigor

 

La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

México, Distrito Federal, a los Catorce días del mes de Febrero de Dos Mil Tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.