SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana
NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de
autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos,
especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-020-SCT2-1995, "REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION
DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
ESPECIFICACIONES SCT 306, SCT 307 Y SCT 312"
AARON DYCHTER POLTOLAREK,
Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36
fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o., 6o. fracción XII y 19 fracciones I, X y XIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o.
fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 34, 35 y 36
del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
Que es necesario establecer las
disposiciones generales para la construcción y reconstrucción de autotanques
destinados al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
Que es indispensable que la
construcción y reconstrucción de autotanques a nivel nacional, destinados al
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos cumplan con los
requerimientos generales de diseño y construcción, a fin de proporcionar mayor
seguridad a los usuarios del camino, así como proteger las vías generales de
comunicación.
Que es prioritario disminuir
riesgos en accidentes ocasionados por autotanques destinados al transporte
terrestre de materiales y residuos peligrosos en carreteras de jurisdicción
federal.
Que la construcción,
reconstrucción y reparación de autotanques, para garantizar su seguridad, se
deberán sujetar a un proceso de verificación y certificación conforme a los
lineamientos establecidos en las normas oficiales mexicanas.
Que habiéndose dado cumplimiento
al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la expedición de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de
Transporte ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-020-SCT2/1995,
"REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE AUTOTANQUES
DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES
SCT 306, SCT 307 Y SCT 312", que establece los elementos estructurales,
componentes y revestimientos que deben utilizarse, los que deberán ser
compatibles con las substancias o residuos peligrosos a transportar, publicada
en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de agosto de 1996.
Que durante el plazo de noventa
días naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de
referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el
artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del
público para su consulta.
Que en el plazo señalado, los
interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron
analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización,
integrándose al proyecto definitivo las modificaciones procedentes.
Que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de
Autotransporte Federal, publicó el 23 de abril de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, las
respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días.
Que previa aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien
expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-020-SCT2/1995, "REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION
DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
ESPECIFICACIONES SCT 306, SCT 307 Y SCT 312".
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION
CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE
DESASTRES
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION
AL AMBIENTE
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD
NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS
AMBIENTALES
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
SUBDIRECCION COMERCIAL
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE
TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE
DE CARGA
ASOCIACION NACIONAL DE LA
INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE
PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES
DE REFRESCOS, A.C.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
DUPONT, S.A. DE C.V.
CIBA GEIGY, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
DE IGUAL FORMA, PARTICIPARON
DIRECTAMENTE EN LA ELABORACION DE LA NORMA, EL GRUPO DE TRABAJO QUE SE INTEGRO
CON LAS SIGUIENTES PERSONAS:
ING. GENARO HERNANDEZ MORALES
CONSEJERO DEL CONSEJO AUTOMOTRIZ
DE LA SECCION 105, DE LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN
ING. FRANCISCO REJON SALAS
COORDINADOR “A” ESPECIALIDAD
TECNICA DE LA GERENCIA DE SUMINISTRO Y OPERACION DE PETROLEOS MEXICANOS
ING. SALVADOR GARCIA RAMOS
ASESOR TECNICO DE INDUSTRIAS DE
REMOLQUES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
(GRUPO INTER-MEX)
DR. GUSTAVO ROLDAN TORRES
ASESOR TECNICO DE ENERGIA,
SEGURIDAD Y ECOLOGIA DE MEXICO, S.A. DE C.V. (GRUPO INTER-MEX)
ING. CESAR CONDE MATA
GERENTE DE VENTAS DE LA EMPRESA
PAILEMEX, S.A. DE C.V.
ING. SALVADOR SAAVEDRA CEBALLOS
DIRECTOR DE OPERACIONES DE
FRUEHAUF DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ING. HECTOR NAVARRETE VAZQUEZ
DIRECTOR DE LA EMPRESA COMERCIAL
BRONKO, S.A. DE C.V.
ING. JOSE FERNANDO PANDO SANTOS
GERENTE COMERCIAL DE ENVASES DE
ACERO, S.A. DE C.V.
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE
APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. ESPECIFICACIONES
6. BIBLIOGRAFIA
7. CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
8. OBSERVANCIA
9. VIGILANCIA
10. SANCIONES
11. VIGENCIA
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene
como objetivo establecer los requerimientos generales para el diseño y
construcción de autotanques dedicados al transporte de materiales y residuos
peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 Y SCT 312.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de
aplicación obligatoria para los constructores y reconstructores de autotanques,
así como autotransportistas destinados al transporte de substancias, materiales
y residuos peligrosos.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de
esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-002‑SCT2/1994 Listado de las substancias y materiales
peligrosos más usualmente transportados.
NOM-004-SCT2/1994 Sistema de identificación de unidades
destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
NOM-006-SCT2/1994 Aspectos básicos para la revisión ocular
diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos
peligrosos.
NOM-023-SCT2/1994 Información técnica que debe contener la
placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para
granel (RIG) y envases con capacidad mayor a 450 litros, que transportan
materiales y residuos peligrosos.
4. Definiciones
Accesorio.- Cualquier aditamento del tanque que no tiene
relación con la carga o función de contención y no provee soporte estructural.
Acoplamiento de la manguera.- Es un accesorio de conexión para
la función de llenado y/o descarga.
Autotanque.- Unidad vehicular, tipo tanque, de especificaciones
especiales destinado para el transporte de materiales y residuos peligrosos, en
forma líquida o de gas principalmente, incluye accesorios, refuerzos, herrajes
y cierres. Está unido permanentemente o forma parte de un vehículo motorizado o
no está unido permanentemente, pero que por su tamaño, construcción o unión a
un vehículo motorizado, se puede cargar o descargar separado o no de un
vehículo motorizado.
Autotanque de motor.- Vehículo automotor, dotado de uno
o varios tanques, montados en forma permanente o acoplados, para su arrastre,
formando parte integral del conjunto.
Carga o producto.- Significa el material o residuo peligroso contenido
en el tanque.
Certificaciones de diseño.- Cada tipo de diseño de autotanque
deberá contar con la aprobación de un organismo de certificación acreditado,
que certifique que el diseño cumple con las especificaciones establecidas en la
presente Norma Oficial Mexicana.
El fabricante deberá obtener del
organismo de certificación la aprobación de diseño firmada, de cada uno de sus
tipos o modelos de diseño, acreditando el cumplimiento de la Norma. Adjunto al
certificado deberán permanecer anexos los planos o croquis y los
correspondientes cálculos que sirvieron de base para la certificación.
El fabricante conservará en su
oficina matriz el certificado de diseño por un mínimo de 10 años, o tanto como
mantenga la vigencia y fabricación del modelo.
La presente Norma Oficial Mexicana
se complementará en algunos casos con requerimientos del Código ASME cuando así
se señale en la misma.
Especificaciones de diseño SCT.- Establecen las características con
las que todo tanque debe ser construido en México, de acuerdo a la
clasificación de productos peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas
y Normas Oficiales Mexicanas, cuyo transporte se pretenda destinar, contando
cada producto con un número de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
que define el tipo de material y todas las características del tanque, sus
accesorios y sistema de operación.
Fabricante.- Persona física o moral que diseña, construye,
reconstruye o repara unidades tipo tanque y semirremolques, destinadas para el
Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
Líneas de presurización.- Tubo o dispositivo destinado al
control de la presurización del tanque.
Mampara.- División que sirve de separador transverso hermético,
para dividir en compartimentos el tanque.
Pared del tanque.- Es el material que forma el cuerpo del recipiente
que constituye la estructura de contención hermética del cargamento.
Presión de prueba.- Es la presión a la cual debe ser sometido el tanque
para determinar su hermeticidad, según lo requiera cada tipo de autotanque.
Protección para el extremo posterior (defensa).- Estructura
diseñada para proteger de impactos la parte posterior del tanque.
Registro o domo.- Dispositivo destinado al control y llenado del
tanque.
Rompeola.- Tapa con pasahombre y flujo separado transverso, que
regula el oleaje e inercia del producto transportado.
Salida.- Tubo o dispositivo destinado al control de la
descarga del tanque.
Tanque.- Es el recipiente usado en el transporte carretero
para el contenido de líquidos, gases o materiales a granel (incluyendo
accesorios, refuerzos, aditamentos y escotillas).
Puede estar montado en forma permanente,
o puede ser acoplado para su arrastre en vehículo de motor.
Requiere ser fabricado bajo
diferentes especificaciones que los tanques o cilindros estáticos o portátiles,
carro tanque de ferrocarril o contenedores de servicio multimodal.
Tipo de diseño.- Dentro del diseño SCT, se pueden establecer los
siguientes grupos de acuerdo a los requerimientos y características semejantes
de los tanques.
Válvula de descarga.- Dispositivo que controla o
detiene el flujo del producto.
5. Especificaciones
5.1 Requerimientos generales de diseño y construcción
Requerimientos generales de diseño
y construcción aplicables a las especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312 de
autotanques.
REQUERIMIENTOS GENERALES.
(a) Para el
transporte de materiales peligrosos se deberá cumplir con los requerimientos
señalados a continuación, además con las otras especificaciones mínimas
requeridas que apliquen, según su clase, dentro de ésta u otra norma.
(b) Aquellos
requerimientos relacionados con partes y accesorios, deberán cumplir con las
normas oficiales mexicanas.
(c) Autotanque
multiusos.
(1) Un autotanque
puede estar dividido en compartimentos fabricados con diferente especificación.
Cada uno de dichos compartimentos deberá cumplir con las especificaciones
requeridas.
(2) Un tanque puede
ser físicamente alterado o modificado para cumplir con otra especificación de
esta Norma o modificado como unidad para transportar algún producto que no se
clasifique como material peligroso.
5.1.1 Material
(a) Todo el
material de lámina y placa para fabricación del cuerpo, cabezas, mamparas y
rompeolas para autotanques que no requieran ser construidos de acuerdo con el
código de recipientes y calderas a presión o el Código ASME (Sociedad Americana
de Ingenieros Mecánicos) deberá cumplir como mínimo con los siguientes
requisitos:
(1) Aleaciones de
aluminio (AL). Se deberán utilizar solamente aleaciones de aluminio que se
puedan soldar por fusión y que cumplan con alguna de las siguientes
especificaciones (American Society for Testing and Materials; Sociedad
Americana para Pruebas y Materiales).
ASTM B‑209 ALEACION 5052
ASTM B‑209 ALEACION 5086
ASTM B‑209 ALEACION 5154
ASTM B‑209 ALEACION 5254
ASTM B‑209 ALEACION 5454
ASTM B‑209 ALEACION 5652
En todas las cabezas o tapas, mamparas y rompeolas se puede utilizar material sin temple o templado. Todos los cuerpos de los tanques deben ser de material con propiedades equivalentes a templados H32 o H34, excepto que los temples de menor resistencia a la tensión pueden ser usados si el espesor mínimo del cuerpo del tanque indicado en la Tabla II en las partes 5.2.1.2, 5.2.2.2 y 5.2.3.2.
(2) Acero con las
especificaciones siguientes:
|
ACERO AL
CARBÓN |
ACERO
ALTA RESISTENCIA, BAJA ALEACIÓN (AARBA) |
ACERO
INOXIDABLE AUTENTICO (AIA) |
|
Kg/cm² |
Kg/cm² |
Kg/cm² |
PUNTO DE CEDENCIA‑ |
1,758 |
3,164.5 |
1,758 |
MAXIMO ESFUERZO‑ |
3,164.5 |
4,219.4 |
4,922.6 |
ESTIRAMIENTO, MUESTRA DE |
5cm |
|
|
EN PORCENTAJE... |
20 |
25 |
30 |
5.1.2 Integridad estructural
(a) Valores de esfuerzo. El valor máximo de esfuerzo calculado
no deberá exceder del 25% de la resistencia a la tensión del material,
establecida en la tabla 5.1.1(a) (2), excepto cuando los requerimientos de
diseño de recipientes a presión del Código ASME así lo señalen.
(b) Cargas. Los autotanques deberán estar provistos con los
elementos estructurales necesarios a manera de soportar esfuerzos resultantes
que excedan aquellas permitidas en el inciso (a) anterior, se deberán
considerar individualmente las fuerzas resultantes por cada una de las cargas y
donde sea aplicable una suma vectorial de cualquier combinación de esfuerzos
como sigue:
(1) Carga dinámica bajo todas las
configuraciones de carga del producto.
(2) Presión interna.
(3) El peso de accesorios tales como
equipo de operación, aislamiento, recubrimientos, portamanguera, gabinetes y
tubería.
(4) Reacciones en las silletas de
apoyo a la estructura u otros empotramientos.
(5) Efecto de variaciones por cambio
de temperatura dan por resultado dilatación o contracción del producto por
transportar, considerados como coeficientes térmicos.
5.1.3 Uniones.
(a) Método de unión. Todas las uniones entre las láminas del
cuerpo del tanque, tapas, mamparas o anillos de refuerzo, deberán ser soldadas
de acuerdo con los requerimientos que a continuación se señalan:
(b) Resistencia de las uniones (Aleación de Aluminio) (AL).
Todas las soldaduras de aleación de aluminio serán hechas de acuerdo con
prácticas recomendadas, y la eficiencia de una unión no será menor del 85% de
las propiedades del material adyacente. Las aleaciones de alumino deberán ser
unidas por un proceso de soldadura de arco con gas inerte usando un tipo de
material de aporte de aluminio-magnesio que cumpla con las recomendaciones del
fabricante.
(c) Resistencia de las uniones (Acero dulce) (AD), de Alta
Resistencia Baja Aleación (ARBA). Acero Inoxidable Austenítico (AIA). Las
uniones serán soldadas de acuerdo con prácticas recomendadas y la eficiencia de
cualquier unión no será menor del 85 por ciento de las propiedades mecánicas
del material adyacente en el tanque.
(1) Combinaciones de Acero dulce
(AD). Alta Resistencia Baja Aleación (ARBA) y/o Acero Inoxidable Austenítico
(AIA). Puede ser usado en la construcción de un mismo tanques, tomando en
consideración que cada material, donde sea usado, cumplirá con los
requerimientos mínimos especificados 5.1.1 (a) Para el material usado en la
construcción de esta sección del tanque, cuando sean usadas hojas de acero
inoxidable en combinación con hojas de otros tipos de acero, las uniones hechas
por soldadura estarán formadas por el uso de electrodos o por material de aporte
en acero inoxidable de acuerdo al material de acero inoxidable adyacente según
las recomendaciones del fabricante de los electrodos de acero inoxidable o
barras de aporte.
(d) Método de unión. De acuerdo con los requerimientos
contenidos en el párrafo (b) o (c) del punto 5.1.3 para las uniones de
soldadura indicadas en el párrafo (a), serán determinadas preparando probetas
de aquellos materiales que van a ser usados en tanques sujetos a esta
especificación y por la misma técnica de fabricación, 2 probetas de prueba de
acuerdo a la figura abajo mostrada, deberán ser sometidas a pruebas por
tensión, estas muestras de prueba deben ser a todos los tanques que serán
fabricados bajo la misma combinación de materiales, así como por la misma
técnica de fabricación y en el mismo taller/fábrica por un periodo de seis
meses después de que las pruebas sobre dichas muestras han sido realizadas. Las
pruebas de las muestras de soldadura por unión a tope serán consideradas para
calificar otros tipos o combinaciones de tipos de soldadura usando el mismo
material de aporte y el mismo proceso de soldadura siempre y cuando los metales
de origen sean del mismo tipo de material.
VER IMAGEN
17NV-01.BMP
5.1.4 Soportes y anclaje.
(a) Los autotanques con bastidores que no estén integrados
entre sí por medio de soldadura, estarán provistos con aditamentos para sujetar
el tanque al bastidor y eliminar cualquier movimiento que resulte del frenado,
arranque o al dar vuelta el vehículo. Dichos aditamentos deberán estar
fácilmente accesibles para su inspección y mantenimiento.
(b) Cualquier autotanque tipo semirremolque, diseñado y
construido para constituir todo o en parte su estructura principal, será fijado
a los elementos de carga, suspensión y perno de acoplamiento, el resultado de los
índices de tensión en el autotanque no excederá a aquellos especificados en el
punto 5.1.2 (a). Los cálculos de diseño de los elementos que sirven de soporte,
deberán incluir cargas dinámicas adicionales.
5.1.5 Refuerzo circunferencial.
(a) Los tanques con espesores en el cuerpo menores de 9.5 mm
(3/8 pulgada) deberán reforzarse circunferencialmente además de las tapas o
cabezas del tanque, ya sea con rompeolas, mamparas o anillos. Se permite
utilizar cualquier combinación de los elementos anteriormente mencionados en un
solo autotanque.
(1) Localización. Dichos elementos
serán colocados de tal manera que la distancia máxima sin refuerzo en el cuerpo
como sea la especificada en la Tabla (II). Adicionalmente dicho refuerzo
circunferencial deberá estar localizado a no más de 2.5 centímetros (una
pulgada) de los puntos donde la discontinuidad en alineamiento longitudinal del
cuerpo exceda de 10 grados, a menos que se refuerce de otra manera con
elementos estructurales capaces de mantener los niveles de tensión de la
cubierta permitidos en el punto 5.1.2 (a).
(b) Rompeolas, mamparas o anillos, acoplamiento de los mismos
si se utilizan como elementos de refuerzo deberán ser soldados
circunferencialmente al cuerpo del tanque. La soldadura no deberá ser menor del
50% de la circunferencia total del recipiente y el máximo espacio sin soldadura
sobre esta unión no excederá los límites de 40 veces el espesor de la lámina
del cuerpo.
(c) Doble mampara. Los tanques diseñados para transportar
diferentes materiales que si se combinarán durante el tránsito causen una
condición peligrosa o emisión de calor o gas deberán estar provistas con
compartimentos separados por una cámara de aire. Esta cámara de aire estará
ventilada y estará dotada con drenaje, el cual, se conservará visible todo el
tiempo y en operación.
(d) Anillos de refuerzo. Los anillos de refuerzo, cuando se
utilizan para llenar los requisitos de este apartado, deberán ser continuos
alrededor de la circunferencia del cuerpo del tanque y deberán tener una sección
modular aproximada al eje neutral de la sección del anillo paralela al cuerpo,
por lo menos igual a lo determinado por la siguiente fórmula:
(Acero
incluyendo al carbón alta resistencia y acero inoxidable)
(aleación
de aluminio)
Donde:
= módulo
de sección (cm3)
W = ancho del tanque o diámetro cm
L = espaciado de los anillos cm ej.: La distancia máxima del punto
medio del anillo al punto medio del otro
(1) Si el anillo es soldado al cuerpo del tanque (con cada
soldadura circunferencial no menor al 50% de la circunferencia total del
recipiente y el máximo espacio sin soldadura sobre esta unión, no excediendo 40
veces el espesor de la lámina del cuerpo) una porción puede ser considerada
como parte de la sección del anillo para efectos de determinación de la sección
modular del anillo. La porción máxima del cuerpo que será usada en estos
cálculos es la siguiente:
NUMERO DE ANILLO Y DE REFUERZO CIRCUNFERENCIAL |
DISTANCIA ENTRE LOS REFUERZOS DE ANILLOS CIRCUNFERENCIALES |
VALORES SECCION DEL CUERPO |
1........... |
............... |
20t. |
2........... |
MENOR DE 20t... |
20t + W. |
2........... |
20t O MAS..... |
40t. |
Donde:
t= Espesor de la lámina del cuerpo.
W= Distancia
entre los anillos de refuerzo paralelos circunferenciales soldados al cuerpo.
(2) Si la
configuración del anillo de refuerzo interno o externo encierra un espacio de
aire, este espacio de aire deberá tener ventilación y estar provisto de un
drenaje, los cuales deberán observarse sin obstrucciones todo el tiempo.
5.1.6 Protecciones contra daños por accidentes.
(a) Aditamentos: el término "aditamento" significa
cualquier accesorio adherido al autotanque, que no tenga como función retener o
contener producto líquido, sin proporcionar apoyo estructural al tanque.
(1) El diseño, construcción e instalación de cualquier
aditamento al cuerpo o tapa del autotanque deberá ser de tal forma que minimice
la posibilidad de daño o falla que afecte adversamente la integridad del
tanque.
(2) Elementos estructurales, tales como los bastidores de
suspensión, protectores de volcadura y anillos externos, cuando sea posible
deberán ser utilizados como partes para fijar accesorios y cualquier otro
aditamento al autotanque.
(3) Exceptuando lo prescrito en el punto 5.1.6 (a) 5 de este
párrafo, la soldadura de cualquier aditamento al cuerpo o tapa deberá hacerse a
un asiento de montaje. El espesor del asiento de montaje no deberá ser menor
que el envolvente del cuerpo o tapa a la cual es acoplado. Un asiento deberá
extenderse por lo menos 5 centímetros en cada dirección de cualquier punto de
fijación de un aditamento. Los asientos deberán tener esquinas redondeadas,
estar formadas de tal manera que se eviten las concentraciones de esfuerzos
sobre el cuerpo o tapa. El asiento de montaje deberá tener soldadura continua
en todo el perímetro.
(4) El aditamento deberá estar fijo al asiento de montaje para
que no haya efecto adverso sobre la integridad del tanque en caso de aplicar
alguna fuerza al aditamento en cualquier dirección, excepto la normal del
tanque, o dentro de un límite de 45° grados de la misma.
(5) Faldones y/o salpicaderas, dispositivos de sujeción de
conductores eléctricos, dispositivos de sujeción de línea de frenos y
aditamentos de poco peso similares, que son de un espesor o material
apreciablemente menos fuerte pero no mayor de 72% del espesor del cuerpo o tapa
del tanque al cual es fijado dicho dispositivo, puede estar asegurado
directamente al cuerpo o tapa del tanque.
Este dispositivo no debe afectar la integridad de la retención del
tanque. Estos dispositivos de peso ligero deberán estar fijos al cuerpo del
tanque por soldadura continua o de tal manera que evite la formación de
cavidades, que se podrían volver sitios de corrosión incipiente.
(b) Defensas traseras. Cada autotanque deberá estar provisto de
una defensa trasera para proteger al tanque y tubería en caso de una colisión
por la parte trasera, y minimizar la posibilidad de que se golpee al tanque. La
defensa estará localizada por lo menos a 15.2 centímetros (6 pulgadas) de
cualquier componente del vehículo que sea usado para propósitos de carga y
descarga o pueda en cualquier momento contener cargamento mientras esté en
tránsito. Estructuralmente, la defensa estará diseñada para absorber
eficientemente (ningún daño que pueda causar derrame del producto) el impacto
del vehículo con carga normal, con una desaceleración de 2 "g" usando
un factor de seguridad de 2 basado en la resistencia a la tensión del material
de la defensa. Para propósitos de esta Norma, dicho impacto estará considerado
uniformemente distribuido y aplicado horizontalmente (paralelo al piso) en
cualquier dirección dentro de un ángulo que no exceda de 30° al eje
longitudinal del vehículo.
(c) Protección contra volcadura. Todas las entradas para
llenado, pasahombre o domo, y apertura de inspección, deberán estar protegidas
contra daños que pudieren resultar de alguna fuga del producto en caso de una
volcadura del vehículo. Estos protectores son estructuras que se instalan en la
parte superior del tanque.
(1) Cuando se requieran dispositivos protectores, éstos deberán
estar diseñados e instalados para resistir una carga vertical de dos veces el
peso del tanque cargado y una carga horizontal en cualquier dirección,
equivalente a la mitad del peso del tanque cargado. Este diseño de cargas puede
ser considerado independientemente. La resistencia a la tensión deberá ser
utilizada como límite de esfuerzo; si usa más de una protección, cada cuerpo
deberá llevar su parte proporcional de la carga.
Si se requieren otras
protecciones, se considera el mismo criterio de diseño de cargas a aplicar.
(2) Excepto para válvulas accionadas por presión, no se
requiere protección de volcadura o para boquillas no operativas o aditamentos
menores de 13 centímetros de diámetro (que no contengan producto mientras estén
en tránsito) que proyecten una distancia menor del diámetro interior del
aditamento. Esta distancia proyectada puede ser medida ya sea desde la cubierta
o la parte superior de un anillo de refuerzo adyacente, previendo que dicho
refuerzo esté dentro de 76 centímetros (30 pulgadas) del centro de la boquilla
o aditamento.
(3) Si la protección de volcadura está construida para permitir
acumulación de líquido sobre la parte superior del tanque, ésta deberá estar
provista con instalaciones de drenaje directas a un punto seguro de descarga.
(d) Tubería.
(1) La tubería de descarga de producto estará provista con
protección, de tal manera que se asegure razonablemente contra el escape
accidental de contenidos. Dicha protección deberá estar provista con:
(i) Una sección maquinada, la cual será realizada en el cuello
exterior del asiento de la válvula de emergencia a una distancia
aproximadamente de 10 centímetros del cuerpo del tanque, la cual se romperá por
la fuerza de un golpe y dejará intacto el asiento de la válvula y su
acoplamiento del tanque, así como la cabeza de la válvula con objeto de retener
el producto. La sección maquinada estará de tal manera que reduzca abruptamente
el espesor de la pared del material de la tubería o válvula por lo menos un
20%, o
(ii) Por dispositivos protectores adecuados capaces de absorber
exitosamente una fuerza horizontal concentrada de por lo menos 3,600 kg
aplicada de cualquier dirección horizontal sin daño para la tubería de
descarga, que afectaría adversamente la integridad de la retención del producto
de la válvula de descarga.
(2) Claro mínimo sobre la carretera. La altura mínima sobre la
carretera de cualquier componente de autotanque o mecanismo de protección
localizado entre alguno de los dos ejes adyacentes en un vehículo o combinación
de vehículos, será de por lo menos 1.3 centímetros por cada 30 centímetros de
separación entre dichos ejes y, en ningún caso, menor de 30 centímetros.
(3) La resistencia de la tubería, conexiones, aditamentos, mangueras
y acoplamientos de manguera, para tanques que son descargados por presión,
deberán ser diseñados para una presión de ruptura de por lo menos 7.0 kg/cm²
(100 lbs/p²) y no menor de cuatro veces la presión que en cualquier caso; éste
podría estar sujeto en servicio por la acción de cualquier bomba montada en el
vehículo u otro mecanismo (no incluyendo válvulas de alivio de seguridad), la
acción a la cual pueden estar sujetas ciertas porciones de la tubería del
tanque y la manguera para presiones mayores que la presión de diseño del
tanque. Cualquier acoplamiento usado sobre la manguera para hacer conexiones
será diseñado para una presión de trabajo no menor del 20% en exceso de la
presión de diseño de la manguera, y deberá estar diseñada de tal forma que no
haya fuga cuando sea conectada.
(4) Estipulación para expansión y vibración. Se harán
estipulaciones convenientes en cada caso para tener en cuenta y prevenir daño
debido a expansión, contracción, sacudimiento y vibración de toda la tubería.
Uniones deslizables de manguera no serán usadas para este propósito.
(5) Sistema de calefacción. Las cámaras o los serpentines de
calentamiento, cuando son instalados, deberán ser construidos de manera que el
rompimiento de sus conexiones externas no cause fuga del producto que contiene
el tanque.
(6) Instrumentos de medición, aditamentos de carga y entrada de
aire, incluyendo sus válvulas, estarán provistos con medios adecuados para su
cierre seguro, y también serán provistos los medios para los cierres de las conexiones
de la tubería de las válvulas.
5.1.7 Bombas
(a) Las bombas de carga o descarga montadas en el tractor o el
remolque, si se usan, estarán provistas con medios automáticos para prevenir
que la presión no exceda de la presión de diseño del tanque y del equipo
montado.
5.1.8 Pruebas de presión y fugas
(a) Cada tanque o compartimento de tanque debe ser probado
hidrostática y neumáticamente.
Cada tanque de un multiautotanque debe probarse estando el tanque
adyacente vacío y a presión atmosférica. Cada abertura, exceptuando la válvula
de alivio y las ventilas de carga y descarga calibradas a menos que la prueba
de presión prescrita, deben estar en su lugar durante la prueba. Si algún
aditamento de ventilación no se quita durante la prueba, ese aditamento debe
clausurarse con alguna prensa, tapón o cualquier otra cosa efectiva que no dañe
o prohíba detectar la fuga. Cualquier otra cosa que se use, debe quitarse
inmediatamente después de que la prueba ha sido terminada.
(1) Método hidrostático.
Cada tanque, incluyendo su domo,
deberá llenarse con agua u otro líquido que tenga una viscosidad similar y una
temperatura que no exceda 37.8°C (100°F). El tanque debe presurizarse como se
prescribe en las especificaciones aplicables. La presión debe medirse con un
manómetro en la parte superior del tanque. La presión prescrita debe mantenerse
cuando menos 10 minutos y durante este tiempo el tanque debe de inspeccionarse
para detectar fugas, abombamientos, u otros defectos.
(2) Método neumático.
La prueba neumática puede usarse
en lugar de la prueba hidrostática, aunque la prueba neumática tiene mayores
riesgos. Por tanto, se deberán tomar todas las medidas de protección para el
personal y las instalaciones, en caso de que haya alguna falla durante la
prueba. El tanque deberá ser presurizado con aire o algún gas inerte, la
presión de prueba debe alcanzarse gradualmente, incrementando la presión
primero a la mitad de la presión de prueba. Después, la presión debe
incrementarse en pasos de aproximadamente un décimo de presión hasta alcanzar
la presión de prueba.
La presión
se deberá mantener cuando menos 5 minutos. La presión debe entonces reducirse a
la de inspección, la cual se deberá de mantener mientras es revisada toda la
superficie del tanque para detectar fugas u otros defectos. El método de
inspección debe consistir en aplicar una solución de jabón y agua o algún otro
similar en todas las unidades y aditamentos del tanque.
(b) Prueba de fugas.
El autotanque, con todos sus accesorios en su lugar y operación,
debe probarse para detectar fugas a no menos del 80% de su presión de trabajo
máxima autorizada (PTMA) manteniendo la presión cuando menos 5 minutos.
(c) Cualquier tanque que presente fugas, abombamiento, o
muestre signos de algún otro defecto, debe ser rechazado.
Autotanques rechazados deben de ser reparados y vueltos a probar
satisfactoriamente antes de regresar a prestar servicio. Al volver a probarse,
se deberá usar el mismo método bajo el cual el tanque fue originalmente
rechazado.
5.1.9 Certificación.
(a) La certificación conteniendo los requerimientos de los
párrafos (b) y (c) de esta subsección, deberán indicar que dicho tanque ha sido
diseñado, construido y probado de acuerdo con las especificaciones pertinentes
para los modelos SCT 306, SCT 307 Y SCT 312 (5.2.1, 5.2.2, 5.2.3).
(1) Tanques multiusos. Si un autotanque está dividido en
compartimentos y cada compartimento está construido de acuerdo con los
requerimientos de una especificación SCT diferente, se requerirá de una placa
de metal descrita en el párrafo (b) de esta sección, localizada sobre el
costado derecho, cerca del frente de cada compartimento, en un lugar accesible
para su lectura para efectos de inspección. Los detalles pertinentes de la
configuración multiusos deberán estar también claramente indicados en el
certificado del fabricante según el párrafo (c) de esta sección.
(i) Si un tanque es construido de acuerdo con los
requerimientos de una especificación y físicamente puede ser modificado para
cumplir otra especificación en esta parte del tanque o físicamente modificado
para acomodar un producto que no requiera un tanque especial o específico,
dichas modificaciones deberán ser claramente indicadas en el certificado de
fabricación según el párrafo (c) de esta sección y la placa montada en el
tanque multiusos requerida en el párrafo (b) (2) de esta sección.
(2) Falta de especificaciones. Si un autotanque es fabricado y
no cumple con todos los requerimientos aplicables a una especificación,
requerirá operaciones de manufactura subsecuentes que involucran la instalación
de componentes adicionales, partes o accesorios, en cuyo caso se permite que el
fabricante original fije la placa de certificación requerida en el párrafo (b)
de esta sección. Los requerimientos que no cumplan con la especificación
estarán indicados en el certificado de fabricación requerido en el párrafo (c)
de esta sección. Cuando el autotanque haya cumplido todos los requisitos, la
fecha en que dicho cumplimiento se ha efectuado, estará estampada en la placa.
El certificado deberá indicar los detalles pertinentes, la fecha y referencia
(fabricante o transportista) cumpliendo de común acuerdo con todo lo requerido.
b) Cada tanque deberá de contar con una placa de
identificación, la cual estará permanentemente fija por cualquier medio de
soldadura, remachado u otro medio igualmente adecuado. La placa deberá estar
marcada en carácteres de por lo menos 4.76 mm (3/16") de alto por
estampado, grabado en relieve, u otros métodos, formando letras en o sobre la
misma placa de metal, conteniendo por lo menos la información prescrita en los
párrafos (b) (1) y (b) (2) de esta sección. La placa no debe estar pintada para
evitar su legibilidad.
(1) Si un autotanque se va a modificar físicamente para cumplir
otra especificación (o para acomodar un producto que no requiera de un tanque
con especificaciones SCT) dichas modificaciones deberán estar indicadas al lado
de la placa de identificación adicionalmente a las placas de metal multiusos
requeridas en el párrafo (2). Todo autotanque deberá contar con una placa de
identificación, con la siguiente información:
FABRICANTE
DEL VEHICULO
NUMERO
DE SERIE DEL FABRICANTE
IDENTIFICACION
DE ESPECIFICACION Y MATERIAL
SCT
306; o SCT 307; o SCT 312 O SIN CODIGO
FECHA
DE FABRICACION
FECHA
DE PRUEBA ORIGINAL
FECHA
DE CERTIFICACION
PRESION
DE DISEÑO ..............................................Kg/cm2 (lb/pul2)
PRESION
DE PRUEBA .............................................Kg/cm2 (lb/pul2)
MATERIAL
DE LA CABEZA (TAPAS)
MATERIAL
DEL CUERPO
CLASE
DE SOLDADURA
CLASE
DE REVESTIMIENTO, SI LO HAY
CAPACIDAD
VOLUMETRICA NOMINAL DEL TANQUE
POR
COMPARTIMENTO
(DE
ADELANTE HACIA ATRAS)
PESO
BRUTO VEHICULAR........................Kg
(LBS)
LIMITES
DE CARGA......................LPM y/o Kg/cm2 GPM
y/o PSIG
LIMITES
DE DESCARGA..............LPM y/o Kg/cm2 GPM
y/o PSIG
Las designaciones siguientes de
materiales (o combinaciones de la misma) deberán ser agregadas: aleación de
aluminio (AL); acero al carbón (AC); acero alta resistencia baja aleación
(AARBA); acero inoxidable austenítico (AIA); por ejemplo, "SCT 306‑AL"
para autotanques hechos de aluminio. Un ejemplo de autotanque multiusos podría
ser "combinación SCT 306-AIA‑307-AIA".
(2) Placa metálica
multiusos. Si un autotanque va a ser modificado fisícamente, las placas de
metal multiusos serán montadas junto a la placa de identificación, fácilmente
accesible para su inspección. El montaje de las placas debe ser de tal forma
que únicamente la placa identificando la especificación aplicable sea legible
en todo momento mientras el autotanque se mantenga en operación, y de
conformidad con dichas especificaciones. La fijación de las placas (o conjunto
de montaje de la placa) estará asegurado de tal forma que sea capaz de retener
la placa cuando se someta a condiciones normales de operación. Se usarán las
mismas especificaciones de tamaño de marcaje y método usado en la placa de
certificación. La placa contendrá por lo menos la información contenida a
continuación:
ACERO ALTA RESISTENCIA BAJA ALEACION (AARBA)
VENTILAS |
CANTIDAD (1) |
ACCIONADAS POR PRESION |
|
FUSIBLES |
|
DISCOS DE RUPTURA (FRAGILES) |
|
DESCARGA DEL PRODUCTO |
|
PARTE SUPERIOR |
|
PARTE INFERIOR |
|
ADITAMENTO DE DESCARGA POR
PRESION |
|
CUBIERTAS |
|
PASAHOMBRE |
|
APERTURA DE LLENADO |
|
1) Cantidad requerida para alcanzar la especificación
aplicable. Si no se requiere una modificación física las letras sm (sin
modificación) deberán seguir al número requerido. Si el autotanque no está
equipado con estos aditamentos, la palabra "ninguno" deberá ser
anotada.
(i) Codificación de color: aquellos componentes que deberán ser
cambiados o agregados para cumplir los requerimientos de especificación
aplicable y la placa multiusos apropiada deberá identificarse usando los
siguientes colores:
SCT 306 ROJO
SCT
307 VERDE
SCT
312 AMARILLO
SIN
ESPECIFICACION AZUL
Adicionalmente aquellos
componentes que sean cambiados o agregados estarán estampados con el número apropiado
de especificación SCT_____(número).
(c) Certificado. Es necesario un certificado firmado por un
organismo de certificación autorizado y acreditado, certificando que cada uno
de dichos autotanques está diseñado, construido y probado, y que cumple con los
requerimientos contenidos en la especificación aplicable. Dicho certificado
será conservado en los archivos del transportista hasta después que dicho
autotanque se ha puesto en circulación.
5.2 Especificaciones mínimas requeridas para los autotanques SCT
306, SCT 307 y SCT 312
SCT 306
5.2.1 Especificación SCT 306, autotanques.
5.2.1.1 Requerimientos generales.
(a) La especificación SCT 306 de autotanques deberá cumplir con
los requerimientos generales de diseño y construcción contenidos en esta sección.
(b) Presión de diseño. La presión de diseño de un tanque no
debe ser menor a la presión ejercida por la carga estática de un tanque
completamente lleno o cargado en su posición vertical.
5.2.1.2 Espesor del cuerpo, tapas, mamparas y rompeolas
(a) Espesor del material. El espesor mínimo del material del
tanque autorizado, según punto 5.1.1, está señalado sin exceder el valor del
esfuerzo máximo a la tensión, pero en ningún caso menor que aquel indicado en
las tablas I y II, de esta especificación.
(1) Densidad del producto. Los espesores del material que
aparecen en las tablas I y II son los mínimos basados en una densidad máxima
del producto de 0.86 kg/litro. Si el tanque es diseñado para cargar productos
que pesen más de 0.86 kg/litro. Los valores expresados en litros por cada 2.54
centímetros que se usan para determinar el espesor mínimo de las tapas,
mamparas, rompeolas y partes del cuerpo, deberá tomarse la capacidad requerida
en litros por cada 2.54 centímetros y multiplicarla por la densidad actual del
producto expresada en kilos por litro y dividirla entre 0.86.
ESPECIFICACION SCT 306 TABLA I
ESPESOR MINIMO DE CABEZAS, MAMPARAS Y ROMPEOLAS ACERO AL CARBON (AC). ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE BAJA ALEACION (AARBA) ACERO INOXIDABLE AUSTENITICO (AIA) ALEACION DE ALUMINIO (AL)
MATERIAL |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS
POR CADA 2.54 CM. |
|||||||||||
ESPESOR |
38 O MENOS |
MAS DE 38 A 53 |
53 A 68 |
68 Y MAS |
||||||||
|
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
MILIMETROS |
1.9483 |
1.7859 |
2.44 |
2.3812 |
1.9843 |
2.75 |
2.7779 |
2.3812 |
3.30 |
3.175 |
2.7779 |
3.83 |
PULGADAS |
.078125 |
.070312 |
.096 |
.09375 |
.078125 |
.109 |
.20931 |
.09375 |
.130 |
.125 |
.10937 |
.151 |
CALIBRES |
14 |
15 |
---- |
13 |
14 |
---- |
12 |
13 |
---- |
11 |
12 |
---- |
ESPECIFICACION SCT 306 TABLA II
ESPESOR MINIMO DE LAS LAMINAS DEL CUERPO O CUBIERTA ACERO AL CARBON (AC)
ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE BAJA ALEACION (AARBA) ACERO INOXIDABLE AUSTENITICO
(AIA) ALEACION DE ALUMINIO (AL) ESPESORES EN MILIMETROS
DISTANCIA ENTRE ROMPEOLAS,
MAMPARAS, DEFLECTORES O ANILLOS DE REFUERZO |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS POR CADA 2.54 CM |
|
|||||||||||||
|
38 O MENOS |
DE 38 A 53 |
DE 53 A 68 |
68 Y MAS |
|||||||||||
|
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
|||
RADIO |
MENOS DE 178 CM |
91.4 CM 91.4 A 137 137 A 152.4 |
1.983 1.983 1.983 |
1.587 1.587 1.786 |
2.210 2.210 2.438 |
1.983 1.983 2.380 |
1.587 1.786 1.984 |
2.210 2.438 2.769 |
1.984 2.380 2.776 |
1.786 1.984 2.380 |
2.438 2.769 3.302 |
2.380 2.776 3.175 |
1.984 2.380 2.776 |
2.769 3.302 3.835 |
|
MAXI-MO DEL |
178 O MAS MENOS DE 229 CM |
91.4 CM 91.4 A 137 137 A 152.4 |
1.983 1.983 2.380 |
1.587 1.785 1.984 |
2.210 2.438 2.769 |
1.983 2.380 2.776 |
1.786 1.984 2.380 |
2.438 2.769 3.302 |
2.380 2.776 3.175 |
1.984 2.380 2.776 |
2.769 3.302 3.835 |
2.776 3.175 3.571 |
2.380 2.776 3.175 |
3.302 3.835 4.394 |
|
CUER PO |
229 O MAS MENOS DE 317 CM |
91.4 CM 91.4 A 137 137 A 152.4 |
1.983 2.380 2.776 |
1.786 1.984 2.380 |
2.438 2.769 3.302 |
2.380 2.776 3.175 |
1.984 2.380 2.776 |
2.769 3.302 3.835 |
2.776 3.175 3.571 |
2.380 2.776 3.175 |
3.302 3.835 4.394 |
3.175 3.571 3.967 |
2.380 3.175 3.571 |
3.835 4.394 4.928 |
|
|
317 O MAS |
91.4 CM 91.4 A 137 137 A 152.4 |
2.380 2.776 3.175 |
1.983 2.380 2.776 |
2.769 3.302 3.835 |
2.776 3.175 3.571 |
2.380 2.776 3.175 |
3.302 3.835 4.394 |
3.175 3.571 3.967 |
2.776 3.175 3.571 |
3.835 4.394 4.928 |
3.571 3.967 4.364 |
3.175 3.571 3.967 |
4.394 4.928 5.486 |
|
5.2.1.3 Aperturas para llenado y domos (entrada pasahombre)
a) Cada compartimento con capacidad que exceda de 9,500 litros
(2,500 Gls.) deberá tener acceso a través de un pasahombre de por lo menos 28 x
38 cm (11 x 15 pulgadas). El pasahombre y/o tapas del domo estarán diseñadas
para proporcionar un cierre seguro en las aperturas. Tendrán capacidad
estructural de resistir presiones de flujo interno de 0.63 kg/cm² (9 lb/p²) sin
deformación.
Se deberá prever la instalación de
mecanismos de seguridad para impedir la apertura completa del pasahombre y/o
tapa del domo cuando exista presión interna.
5.2.1.4 Ventilas o válvulas de desfogue
(a) Cada compartimento de tanque deberá estar provisto con
válvulas y dispositivos de seguridad, de acuerdo con los requerimientos
contenidos en este párrafo. Todos estos dispositivos estarán en contacto con la
fase vapor de la carga. Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre la
salida del producto y el dispositivo de seguridad.
Las válvulas y dispositivos de
seguridad deberán montarse, protegerse y tener drenes para así eliminar la
acumulación de agua, o la congelación de los mismos que pudieran perjudicar la
operación o capacidad de descarga del dispositivo.
(b) Venteo o desfogue normal. Cada compartimento del tanque
estará provisto con válvulas de seguridad, de presión y vacío, teniendo un
mínimo por área de 2.8 cm². Todas las válvulas de seguridad deberán estar
calibradas para abrirse a no más de 0.07 kg/cm² (1.0 lb/p²) y todas las
válvulas de vacío a no más de 0.026 kg/cm² (.37 lb/p²). Las válvulas de presión
y vacío estarán diseñadas para prevenir la pérdida de producto a través de la
ventila en caso de volcadura del vehículo.
(c) Protección de venteo o desfogue cuando se carga o descarga.
Si el tanque está diseñado para ser cargado o descargado con la tapa del domo
cerrado, el venteo o venteos tal como se describe en el párrafo (b) de esta
subsección o los venteos adicionales que limiten el vacío a 0.07 kg/cm² (1.0
lb/p²) y la presión del tanque a 0.21 kg/cm² (3 lb/p²) basado en el máximo rango
de transferencia a incluirse en la placa metálica de certificación 5.1.8 (b). A
menos que se efectúe una protección efectiva contra sobrellenado, la válvula de
seguridad también tendrá suficiente capacidad para prevenir que la presión no
exceda de 0.21 kg/cm² (3 lb/p²). Esta válvula de seguridad puede operar a
presión o en conjunto con el mecanismo de carga del tanque, y deberá diseñarse
para prevenir la pérdida de líquido a través de la válvula en caso de cualquier
volcadura del vehículo.
(d) Ventilación de emergencia en caso de exposición al fuego.
(1) Capacidad total. La capacidad total de venteo de emergencia
en M3/hr (p3/hr) de cada compartimento del tanque no deberá ser menor de la
determinada en la tabla III.
CAPACIDAD MINIMA DE VENTEO DE
EMERGENCIA EN METROS CUBICOS DE AIRE LIBRE/HORA A 1.03 KG/CM² Y 15.6°C O PIES
CUBICOS A 14.7 LB/P² Y 60°F. |
|
|||||||
AREA EXPUESTA |
AIRE LIBRE POR HORA |
AREA EXPUESTA |
AIRE LIBRE POR HORA |
|||||
M² |
P² |
M3 |
P3 |
M² |
P² |
M3 |
P3 |
|
1.86 |
20 |
447.4 |
15,800 |
25.54 |
275 |
6068 |
214,300 |
|
2.78 |
30 |
671.1 |
23,700 |
27.87 |
300 |
6374 |
225,100 |
|
3.72 |
40 |
894.8 |
31,600 |
32.51 |
350 |
6957 |
245,700 |
|
4.64 |
50 |
1118.5 |
39,500 |
37.16 |
400 |
7504 |
265,000 |
|
5.57 |
60 |
1342.2 |
47,400 |
41.80 |
450 |
8019 |
283,200 |
|
6.50 |
70 |
1566 |
55,300 |
46.45 |
500 |
8512 |
300,600 |
|
7.43 |
80 |
1792.4 |
63,300 |
51.09 |
550 |
8985 |
317,300 |
|
8.36 |
90 |
2016 |
71,200 |
55.74 |
600 |
9438 |
333,300 |
|
9.29 |
100 |
2239.8 |
79,100 |
60.38 |
650 |
9877 |
348,800 |
|
11.14 |
120 |
2687.2 |
94,900 |
65.03 |
700 |
10270 |
362,700 |
|
13 |
140 |
3134.7 |
110,700 |
69.67 |
750 |
10709 |
378,200 |
|
14.86 |
160 |
3582 |
126,500 |
74.32 |
800 |
11106 |
392,200 |
|
16.72 |
180 |
4029.5 |
142,300 |
78.96 |
850 |
11494 |
405,900 |
|
18.52 |
200 |
4477 |
158,100 |
83.61 |
900 |
11873 |
419,300 |
|
20.40 |
225 |
5417 |
191,300 |
88.25 |
950 |
12241 |
432,300 |
|
23.22 |
250 |
5751 |
203,100 |
92.90 |
1,000 |
12601 |
445,000 |
|
NOTA 1: INTERPOLAR PARA TAMAÑOS
INTERMEDIOS.
(2) Venteos accionados por presión. Cada compartimento del
tanque estará equipado con válvula o válvulas accionadas por presión o válvulas
calibradas para abrir a no menos de 0.21 kg/cm² (3 lb/p²) y cerrar cuando la
presión baje a 0.21 kg/cm² o menos. La capacidad mínima de venteo para accionar
las válvulas de presión será de 170 metros cúbicos de aire libre por hora (1
kg/cm² y 15.6°C) de un tanque a presión de 0.35 kg/cm² (5 lb/p²). Los
dispositivos o válvulas accionados por presión estarán diseñados de tal manera
que prevengan fugas de líquido a tráves del dispositivo en caso de subida
brusca o movimiento irregular del vehículo y también de que funcionen, en caso
de aumento de presión bajo cualquier condición de volcadura del vehículo.
(3) Venteos de fusible. Si los venteos accionados por presiones
indicados en el párrafo (d) (2) de esta subsección no proporciona la capacidad
de venteo total indicado en el párrafo (d) (1) de esta subsección, se
proporcionará capacidad adicional agregando dispositivo de venteo tipo
fusibles, teniendo cada uno una área mínima de 8.06 cm²; dichos elementos
fusibles estarán localizados de tal forma que no estén en contacto con el
producto del tanque en condiciones normales de operación. El venteo o venteos
fusibles estarán accionados por elementos que operen a una temperatura que no
exceda de 121°C. La capacidad de venteo de estos dispositivos deberá estar
especificada a una presión no mayor de 0.35 kg/cm² (5 lbs/p²).
(e) Pruebas de flujo y marcado de venteos o válvulas. A cada
tipo y tamaño de dispositivos de venteo se les deberá probar el flujo en los
rangos especificados en los párrafos anteriores. La capacidad real determinada
de flujo de venteo o válvula deberá estamparse en el dispositivo en metros
cúbicos de aire por hora a la presión en kilos por centímetro cuadrado. El
venteo o venteos de fusible tendrá su rango de flujo determinado a una presión
diferencial de 0.35 Kg/cm² (5 lbs/p²).
(1) Estas pruebas de flujo deben ser efectuadas por el
fabricante, debiendo estampar la capacidad de flujo de acuerdo a las presiones
deseadas mediante una placa de identificación, éstas deberán ser avaladas por
un organismo de certificación aprobado y acreditado.
5.2.1.5 Control de emergencia de flujo
(a)Cada apertura de descarga de producto estará equipada con
una válvula automática de cierre, diseñada, instalada y protegida de acuerdo
con la sección 5.1.6 (d), operando de manera segura contra el escape accidental
de productos. Estas válvulas estarán localizadas dentro del tanque o en un
punto fuera del tanque donde la línea de flujo entre o salga del tanque. El
asiento de la válvula estará localizado dentro del tanque o entre la brida
soldada, su brida compañera, boquilla o acoplamiento.
Dichas válvulas de descarga de
producto (flujo) deberán, además de los medios normales cerrarse por: (1) un
medio automático de cierre por acción térmica que entraría en acción a una
temperatura no mayor de 121°C (250°F.); (2) un sistema secundario de cierre,
con control remoto lejos de las
aperturas de llenado y descarga del tanque para ser operada manualmente en caso
de fuego o algún incidente.
5.2.1.6 Pruebas de presión y fugas
Cada uno de los autotanques debe
probarse de acuerdo con el procedimiento 5.1.8 y lo siguiente:
(1)Usando el método hidrostático, la presión de prueba debe ser
mayor a 0.35 kg/cm² (5.0 lbs/p²) o 1.5 veces la presión de trabajo máxima
autorizada (PTMA).
(2)Usando el método neumático, la presión de prueba debe ser
mayor a 0.35 kg/cm² (5.0 lbs/p²) o 1.5 veces la presión de trabajo máxima
autorizada (PTMA), y la presión de inspección debe ser la PTMA del autotanque.
5.2.2 Especificación SCT-307; autotanques
5.2.2.1 Requerimientos generales
(a) La especificación SCT 307 de autotanques, deberá cumplir con
los requerimientos generales de diseño y construcción, además de los
requerimientos específicos de diseño contenidos en esta sección.
(b) Presión de diseño (presión máxima de trabajo permitida) de
cada autotanque no deberá ser menor de 1.75 kg/cm² (25 lbs/p²). Para presiones
de trabajo que excedan de 3.51 Kg/cm² (50 lbs/p²) el tanque deberá estar
diseñado de acuerdo con los requerimientos del Código ASME.
(c) Los tanques deberán ser de construcción de sección circular.
5.2.2.2 Espesor del cuerpo, cabezas o tapas, mamparas y rompeolas
(a) Espesor del material. El espesor mínimo autorizado del
material del tanque no deberá ser menor del que se obtenga al aplicar las
siguientes fórmulas ni menor que los especificados en las tablas I y II de esta
sección:
(para presión
solamente por el lado cóncavo)
Donde:
Ts = Espesor mínimo del material del cuerpo, sin incluir tolerancia
para corrosión u otras cargas.
Th = Espesor mínimo del material de la cabeza, después de formado,
sin incluir tolerancia para corrosión y otras cargas;
P= Presión
de diseño, kilogramos por centímetro cuadrado (libras por pulgada cuadrada);
D= Diámetro
interior del cuerpo en centímetros (pulgadas);
L= Radio
interior de la corona de la cabeza en centímetros (pulgadas); (radio del corte
transversal de la tapa).
S= Esfuerzo
máximo permisible a la tensión, kilogramos por centímetro cuadrado (libras por
pulgada cuadrada) o sea a un cuarto de la resistencia a la de tensión
especificada. (Un cuarto de la mínima resistencia a la tensión de la aleación
de aluminio recocido o revenido).
Es= La más baja eficiencia de cualquier unión longitudinal en el
cuerpo (85% Max.).
Eh= La más baja eficiencia de cualquier unión en la cabeza o tapa
(85% Max.).
(1) El radio de la ceja de la cabeza o tapa no deberá ser menor
de tres veces el espesor del material. La ceja de la tapa no deberá ser menor
de tres veces el espesor del material para cabezas o tapas soldadas a tope.
(2) Para cabezas con presión sobre el lado convexo, el espesor
del material se obtendrá con la fórmula anterior aumentando un 67 por ciento, a
menos que dichas cabezas estén adecuadamente reforzadas para prevenir
deformación excesiva.
ESPECIFICACION SCT 307 TABLA I.
ESPESOR MINIMO DE CABEZAS, MAMPARAS Y ROMPEOLAS ACERO AL CARBON (AC). ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE BAJA ALEACION (AARBA) ACERO INOXIDABLE AUSTENITICO (AIA) ALEACION DE ALUMINIO (AL) DIMENSIONES EN MILIMETROS Y EN PULGADAS O CALIBRES
MATERIAL |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS
POR CADA 2.54 cm. |
|||||||||||
ESPESOR |
38 O MENOS |
DE 38 A 53 |
DE 53 A 68 |
DE 68 A 84 |
||||||||
|
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
MILIMETROS |
1.984 |
1.786 |
2.776 |
2.180 |
1.984 |
3.302 |
2.776 |
2.380 |
3.835 |
3.175 |
2.776 |
4.394 |
PULGADAS |
.078 |
.070 |
.109 |
.094 |
.078 |
.130 |
.109 |
.094 |
.151 |
.125 |
.109 |
.173 |
CALIBRES |
14 |
15 |
12 |
13 |
14 |
---- |
12 |
13 |
---- |
11 |
12 |
---- |
MATERIAL ESPESOR |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS
POR CADA 2.54 cm. |
||||||||
|
DE 84 A 99 |
DE 99 A 114 |
114 Y MAS |
||||||
|
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
ARRBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
MILIMETROS |
3.571 |
3.175 |
4.927 |
3.967 |
3,571 |
5.486 |
4.364 |
3.967 |
6.020 |
PULGADAS |
.141 |
.125 |
.194 |
.156 |
.141 |
.216 |
.172 |
.156 |
.237 |
CALIBRES |
10 |
11 |
---- |
9 |
10 |
---- |
8 |
9 |
---- |
ESPECIFICACION SCT 307 TABLA II.
ESPESORES MINIMOS DE LAMINAS DEL CUERPO DEL TANQUE EXPRESADOS EN MILIMETROS UNICAMENTE
DISTANCIA ENTRE |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS
POR CADA 2.54 CM. |
|||||||||||
TAPAS, MAMPARAS |
38 O MENOS |
MAS DE 38 A 53 |
DE 53 A 68 |
DE 68 A 84 |
||||||||
O ANILLOS |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
914 O MENOS |
1.984 |
1.587 |
2.776 |
1.984 |
1.587 |
2.776 |
2.380 |
1.984 |
3.302 |
2.380 |
1.984 |
3.302 |
914 A 1370 |
1.984 |
1.587 |
2.776 |
1.984 |
1.786 |
3.302 |
2.776 |
2.380 |
3.835 |
2.776 |
2.380 |
3.835 |
1370 A 1520 |
1.984 |
1.786 |
2.776 |
2.380 |
1.984 |
3.835 |
3.175 |
2.776 |
4.394 |
3.175 |
2.776 |
4.394 |
DISTANCIA ENTRE TAPAS, |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS
POR CADA 2.54 CM. |
|||||||||
MAMPARAS O ANILLOS |
DE 84 A 99 |
DE 99 A 114 |
114 Y MAS |
|
||||||
|
AC |
AARBA AI |
AL |
AC |
ARRBA AI |
AL |
AC |
AARBA AI |
AL |
|
914 O MENOS |
2.776 |
2.380 |
3.835 |
3.175 |
2.776 |
4.394 |
3.571 |
3.175 |
4.927 |
|
914 A 1370 |
3.175 |
2.776 |
4.394 |
3.571 |
3.175 |
4.927 |
3.967 |
3.571 |
5.486 |
|
1370 A 1520 |
3.571 |
3.175 |
4.927 |
3.967 |
3.571 |
5.486 |
4.364 |
3.967 |
6.020 |
|
(b) Tolerancia para corrosión. Los recipientes o parte de los
mismos sujetos a adelgazamiento por corrosión, erosión o abrasión mecánica
deberán hacer la previsión para resistir la vida útil y el servicio mediante un
aumento adecuado en el espesor del material mayor del que se determinó por las
fórmulas de diseño, o utilizando algún otro método adecuado de protección. El
material que se aumente para este propósito no necesita ser del mismo espesor
para todas las partes del recipiente o tanque si se esperan distintos esfuerzos
aplicados en diversas partes.
5.2.2.3 Tapas para domos o pasahombres.
(a) Cada compartimento será accesible a través de un domo o
pasahombre de 38.1 cm (15 p) de diámetro interior como mínimo. La tapa del
pasahombre estará diseñada para proporcionar una cerradura segura del domo.
Todas las uniones entre las tapas del domo y sus asientos deberán ser
herméticas para evitar fugas de vapor y líquido. Si se usan juntas o empaques,
serán de material adecuado resistente al ataque del producto.
(1) Las tapas tendrán una capacidad de resistencia estructural
a las presiones internas de líquidos de 2.81 kg/cm² (40 lb/p²) o una y media
veces la presión de diseño del tanque, la que resulte mayor sin deformación
permanente. Se instalarán los dispositivos de seguridad para prevenir que se
abra la tapa del domo mientras exista presión interna en el autotanque.
5.2.2.4 Venteos.
(a) Cada compartimento del autotanque deberá estar provisto de
válvulas de alivio de seguridad de acuerdo con el requerimiento contenido en
este párrafo. Todos estos dispositivos deberán estar en contacto con los
vapores del producto. No deberá instalarse ninguna válvula de cierre entre las
aperturas del tanque y algún dispositivo o válvula de seguridad. Las válvulas
de alivio de seguridad estarán montadas, de tal manera, que estén protegidas y
que tengan drenaje para eliminar la acumulación de agua y evitar la congelación
que pudiera dificultar la operación o capacidad de descarga del dispositivo o
válvula.
(b) Capacidad total. Cada compartimiento del autotanque deberá
estar provisto con uno o más dispositivos o válvulas con capacidad suficiente
para limitar la presión interna del tanque a un máximo de 130% de la presión de
diseño del tanque. Esta capacidad total de ventilación, no deberá ser menor de
la señalada en la tabla III, de esta especificación, usando la superficie
externa del autotanque o del compartimento como el área expuesta.
CAPACIDAD MINIMA DE VENTILACION DE
EMERGENCIA DADA EN METROS CUBICOS DE AIRE DE PRESION ATMOSFERICA/HORA A 1
Kg/Cm² Y 15.5°C Y PIES CUBICOS A 14.7 LbS/P²A Y 60°F
AREA EXPUESTA |
AIRE LIBRE POR HORA |
AREA EXPUESTA |
AIRE LIBRE POR HORA |
||||
M² |
P² |
M3 |
P3 |
M² |
P² |
M3 |
P3 |
1.86 |
20 |
447.41 |
15,800 |
25.55 |
275 |
6068.33 |
214,300 |
2.79 |
30 |
671.11 |
23,700 |
27.87 |
300 |
6374.15 |
225,100 |
3.71 |
40 |
894.81 |
31,600 |
32.51 |
350 |
6957.48 |
245,700 |
4.64 |
50 |
1118.52 |
39,500 |
37.16 |
400 |
7504.00 |
265,000 |
5.57 |
60 |
1342.22 |
47,400 |
41.80 |
450 |
8019.37 |
283,200 |
6.50 |
70 |
1565.93 |
55,300 |
46.45 |
500 |
8512.09 |
300,600 |
7.43 |
80 |
1792.46 |
63,300 |
51.09 |
550 |
8984.98 |
317,300 |
8.36 |
90 |
2016.17 |
71,200 |
55.74 |
600 |
9438.05 |
333,300 |
9.29 |
100 |
2239.87 |
79,100 |
60.38 |
650 |
9876.96 |
348,800 |
11.15 |
120 |
2687.28 |
94,900 |
65.03 |
700 |
10298.89 |
363,700 |
13.00 |
140 |
3134.69 |
110,700 |
69.67 |
750 |
10709.49 |
378,200 |
14.86 |
160 |
3582.10 |
126,500 |
74.32 |
800 |
11105.92 |
392,200 |
16.72 |
180 |
4029.51 |
142,300 |
78.96 |
850 |
11493.87 |
405,900 |
18.58 |
200 |
4476.91 |
158,100 |
83.61 |
900 |
11873.32 |
419,300 |
20.90 |
225 |
5417.04 |
191,300 |
88.25 |
950 |
12241.44 |
432,300 |
23.22 |
250 |
5751.18 |
203,100 |
92.9 |
1,000 |
12601.06 |
445,000 |
NOTA 1: INTERPOLAR PARA TAMAÑOS
INTERMEDIOS.
(c) Válvula de
venteo para presión positiva (operadas por resorte). Cada compartimento del
tanque debe estar equipado con una(s) válvula(s) actuada(s) por presión
calibrada(s) para abrirse a no menos de la presión de diseño del tanque. La
capacidad de ventilación o desfogue mínimo para válvulas actuadas o impulsadas
por presión debe ser de: 340 m3 de aire libre por hora a 1 kg/cm² y 15.6°C
(12,000 p3 a 14.7 lbs/p² y 60°F).
Este desfogue es por compartimento
o 32.5 m² (350 pies²) de área del tanque expuesta o cualquiera que sea mayor.
Esta capacidad mínima deberá ser
medida a una presión de 130% de la presión de diseño del tanque.
Las válvulas actuadas por presión
deben ser diseñadas para funcionar en caso de una elevación de presión en
cualquier condición de volcadura. Si se utilizan dispositivos para la descarga
por presión, la(s) válvula(s) de alivio deberá(n) tener la capacidad de flujo
necesaria para limitar el que la presión interna del tanque nunca sobrepase el
130% de la presión de diseño (el límite máximo se incluirá en la placa de
certificación).
(d) Ventilación o desfogue por fusible o discos de ruptura. Si
la ventilación requerida por presión actuada, según el párrafo (c) de esta
subsección, no provee la capacidad de ventilación requerida por el párrafo (b)
de esta subsección entonces una capacidad adicional debe ser provista agregando
aditamentos que actúen como fusibles o discos de ruptura. Cada aditamento
fusible debe tener una área mínima de 8 cm² (1.25 p²) y deberá actuar por
elementos que operen a una temperatura que no exceda de 121°C (250°F) cuando la
presión del tanque esté entre la presión de diseño del tanque y 130% de la
presión de diseño. Estos fusibles deben ser localizados en donde no tengan
contacto con el producto bajo condiciones normales de operación.
La presión de ruptura de estos
aditamentos no debe ser menor que 130% ni mayor de 150% de la presión de diseño
del tanque.
(e) Prueba de flujo y marcado de las ventilas. Cada tipo y
medida de los aditamentos de ventilación o desfogue debe ser comprobado su
flujo en los rangos especificados en los párrafos aplicables siguientes. El
rango real de la capacidad de flujo de ventilación en metros cúbicos (pies3) de
aire libre por hora a la presión en kg/cm² (lbs/p²) determinada debe estamparse
en el aditamento.
(1) Estas pruebas de flujo deben ser efectuadas por el
fabricante, debiendo estampar la capacidad de flujo, de acuerdo a las presiones
deseadas mediante una placa de identificación, éstas deberán ser avaladas por
un organismo de certificación aprobado y acreditado.
5.2.2.5 Descargas o salidas
(a) Cada apertura de descarga de producto deberá estar equipada
con una válvula automática de cierre, diseñada, instalada, protegida y operada,
de tal manera que evite el escape accidental del contenido. Estas válvulas
estarán localizadas en el interior del tanque o entre la brida soldada, su
brida compañera, boquilla o acoplamiento. Dichas válvulas de descarga de
producto (salida) deberá, además de los medios normales, ser cerradas por:
(1) Un accionador automático de calor que actuará a una
temperatura no mayor de 121°C (250°F),
(2) Un sistema de cierre secundario alejado de las aperturas de
llenado o descarga del tanque, para ser operada en caso de evento de fuego u
otro accidente.
(b) Si se utilizan líneas de recuperación de vapores, debe
equiparse con una válvula de sobreflujo a la conexión del tanque si se ha
provisto de una válvula de cierre positiva entre la válvula de sobreflujo y la
conexión de la manguera.
5.2.2.6 Indicadores de medición
(a) Diseño de indicador de medición. Cada compartimento en un
tanque excepto tanques llenados considerando el peso del producto, deberán
estar equipados con uno o más indicadores de medición que indicarán exactamente
el nivel máximo del líquido permitido en cada compartimento. Indicadores de
medición adicionales podrán ser instalados pero no pueden ser utilizados como
controles primarios para llenado a presiones superiores a la atmosférica. Indicadores
de medición aceptables para uso en presiones arriba de la atmosférica son el
tubo rotatorio, el tubo de funda ajustable y el tubo fijo de longitud
sumergida. No se permite instalar indicadores de tubo de vidrio en ningún
autotanque.
(b) Indicadores fijos de nivel. Todos los indicadores de
medición de nivel de líquido excepto aquellos en tanques provistos con
indicadores fijos de nivel máximo, deberán ser legibles y permanentemente
marcados en aumentos de no más de 6.6°C (20°F). Para indicar los niveles
máximos a los que el tanque puede ser llenado con líquido a temperatura
superior de 6.6°C (20°F). En el caso de que sea impráctico poner esas marcas en
el indicador de medición, esta información será marcada en una placa adecuada
fija al tanque en una posición junto al indicador de medición.
(c) Tubos de inmersión. Un medidor de inmersión de longitud fija
cuando se utiliza; consiste en un tubo sumergible de diámetro pequeño equipado
con una válvula en el extremo exterior y penetrando al tanque a una longitud
fija específica. En tanques cilíndricos montados horizontalmente, la longitud
fija hacia el cual se introduce el tubo al tanque será tal, que el indicador
funcionará para indicar cuando el líquido llegue al nivel máximo permitido por
esta normatividad.
5.2.2.7 Pruebas de presión y fugas
Cada uno de los autotanques debe
probarse de acuerdo con el procedimiento 5.1.8 y lo siguiente:
(1)Usando el método hidrostático, la presión de prueba debe ser
cuando menos de 2.8 kg/cm² (40 lbs/p²) o 1.5 veces la presión de trabajo
(PTMA), la que sea mayor.
(2)Usando el método neumático, la presión de prueba debe ser
2.8 kg/cm² (40 lbs/p²) o 1.5 veces la PTMA del autotanque, la que sea mayor, y
la presión de inspección es la PTMA del autotanque.
5.2.3 Especificación SCT 312 autotanques.
5.2.3.1 Requerimientos generales.
(a) La especificación SCT 312 de autotanques deberá cumplir con
los requerimientos generales de diseño y construcción, además de los
requerimientos específicos de esta sección.
(b) Diseño del tanque. Los tanques construidos bajo esta
especificación, que son descargados por presión en exceso de 1.05 kg/cm² (15
lbs/p²), deberán estar diseñados y construidos de acuerdo con todos los
requerimientos del Código ASME. Ningún tanque tendrá cabezas o tapas, mamparas,
anillos o láminas del cuerpo más delgadas que lo especificado en las tablas I y
II de esta especificación, ni espaciamiento de mamparas, anillos o refuerzos
del cuerpo que sobrepasen lo especificado.
(c) La presión de diseño no deberá ser menor que la presión
usada para descarga.
5.2.3.2 Espesor del cuerpo, cabezas o tapas, mamparas y anillos de
los tanques sin código ASME.
(a) Espesor del material. El espesor mínimo del material de un
tanque autorizado según 5.1.1 está señalado sin exceder el valor del esfuerzo
máximo a la tensión según 5.1.2 pero en ningún caso menor que aquel indicado en
las tablas I y II, señaladas a continuación, aquí incluidas o utilizando la
fórmula para aleaciones de aluminio siguiente:
(1) Fórmula para aleaciones de aluminio:
ESPESOR DE MATERIALES ESPESOR DE ACERO DE ALEACIONES DE ALUMINIO DE LAS TABLAS I Y
II
Donde E = Módulos de elasticidad
del material que se usará.
ESPECIFICACION SCT 312 TABLA I
ESPESOR MINIMO DE TAPAS O CABEZAS, MAMPARAS Y ROMPEOLAS ACERO AL CARBON (AC). ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE BAJA ALEACION (AARBA) ACERO INOXIDABLE AUSTENITICO (AIA) (EXPRESADO EN MILIMETROS Y EN PULGADAS O CALIBRES)
ESPESOR |
CAPACIDAD
VOLUMETRICA EN LITROS POR CADA 2.54 CM. |
|
|||||||||||||
|
38 O
MENOS |
DE 38 A
53 |
DE 53 A
68 |
68 Y MAS |
|||||||||||
|
DENSIDAD
DEL PRODUCTO EN KILOS POR LITRO A 15.6°C |
|
|||||||||||||
|
1.198 Y
MENOS |
1.198 A 1.557 |
1.557 A
1.917 |
1.198 Y
MENOS |
1.198 A
1.557 |
1.557 A
1.917 |
1.198 Y
MENOS |
1.198 A
1.557 |
1.557 A
1.917 |
1.198 Y
MENOS |
1.198 A
1.557 |
1.557 A
1.917 |
|||
MILIME-TROS |
2.776 |
3.571 |
4.364 |
3.571 |
4.364 |
6.350 |
3.967 |
4.763 |
6.350 |
4.364 |
6.350 |
6.350 |
|||
PULG.
Y/O CAL. |
12 |
10 |
8 |
10 |
8 |
1/4 |
9 |
3/16 |
1/4 |
8 |
1/4 |
1/4 |
|||
ESPECIFICACION SCT 312 TABLA II
ESPESOR MINIMO DE LAS LAMINAS DEL CUERPO O CUBIERTA ACERO AL CARBON (AC) ACERO DE ALTA RESISTENCIA DE BAJA ALEACION (AARBA) Y ACERO INOXIDABLE AUSTENITICO (AIA) EXPRESADOS EN MILÍMETROS
RADIO MAXIMO DEL CUERPO EN CENTIMETROS |
DISTANCIA ENTRE ROMPEOLAS, MAMPARAS O |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS
POR CADA 2.54 CM. |
|||||
|
ANILLOS DE REFUERZO |
38 O MENOS |
DE 38 A 53 |
||||
|
EN CENTIMETROS |
DENSIDAD DEL PRODUCTO EN KILOS
POR LITRO A 15.6°C. |
|||||
|
|
1.198 Y MENOS |
1.198 A 1.557 |
1.557 A 1.917 |
1.198 Y MENOS |
1.198 A 1.557 |
1.557 A 1.917 |
MENOS DE 178 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
2.776 2.776 2.776 |
3.571 3.571 3.571 |
4.364 4.364 4.364 |
2.776 2.776 3.571 |
3.571 3.571 4.364 |
4.364 4.364 4.763 |
DE 178 A 229 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
2.776 2.776 3.571 |
3.571 3.571 4.364 |
4.364 4.364 4.763 |
2.776 3.571 3.967 |
3.571 4.364 4.763 |
4.364 4.763 6.350 |
DE 229 A 317 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
2.776 3.571 3.967 |
3.571 4.364 4.763 |
4.364 4.763 6.350 |
3.571 3.967 4.364 |
4.364 4.763 6.350 |
4.763 6.350 6.350 |
MAYOR DE 317 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
3.571 3.967 4.364 |
4.364 4.763 6.350 |
4.763 6.350 6.350 |
3.967 4.364 4.763 |
4.763 6.350 6.350 |
6.350 6.350 7.938 |
RADIO MAXIMO DEL CUERPO EN |
DISTANCIA ENTRE ROMPEOLAS, |
CAPACIDAD VOLUMETRICA EN LITROS
POR CADA 2.54 CM. |
|||||
CENTIMETROS |
O MAMPARAS ANILLOS |
DE 53 A 68 |
68 Y MAS |
||||
|
DE REFUERZO EN CENTIMETROS |
DENSIDAD DEL PRODUCTO EN KILOS
POR LITRO A 15.6°C. |
|||||
|
|
1.198 Y MENOS |
1.198 A 1.557 |
1.557 A 1.917 |
1.198 Y MENOS |
1.198 A 1.557 |
1.557 A 1.917 |
MENOS DE 178 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
2.776 3.571 3.967 |
3.571 4.364 4.763 |
4.364 4.763 6.350 |
3.571 3.967 4.364 |
4.364 4.763 6.350 |
4.763 6.350 6.350 |
DE 178 A 229 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
3.571 3.967 4.364 |
4.364 4.763 6.350 |
4.763 6.350 6.350 |
3.967 4.364 4.763 |
4.763 6.350 6.350 |
6.350 6.350 7.938 |
DE 229 A 317 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
3.967 4.364 4.763 |
4.763 6.350 6.350 |
6.350 6.350 7.938 |
6.350 4.763 4.763 |
4.364 6.350 6.350 |
6.350 7.938 7.938 |
MAYOR DE 317 |
91.4 91.4 A 137 137 A 152.4 |
4.364 4.763 4.763 |
6.350 6.350 6.350 |
6.350 7.938 7.938 |
4.763 4.763 6.350 |
6.350 6.350 7.938 |
7.938 7.938 9.525 |
(b) Revestimiento. Excepto como se prevé en el párrafo (c) de
esta subsección, los tanques serán revestidos y el material utilizado para
revestir cada tanque sujeto a esta especificación deberá ser homogéneo, no
poroso, imperforable cuando se aplique, no menos elástico que el propio metal
del tanque, y substancialmente inmune al ataque de los productos que se
transporten. Este estará directamente unido o pegado por otro medio igualmente
satisfactorio. Las uniones y juntas en el revestimiento serán hechas por la
fusión de los materiales juntos, o por otros medios igualmente satisfactorios.
(c) Condiciones bajo las cuales los tanques no necesitan ser
revestidos, como se prevé en el párrafo (b) de esta subsección, si:
(1) El material del tanque es substancialmente inmune al ataque
de los materiales que serán transportados; o,
(2) El material del tanque está lo suficientemente grueso para
resistir 10 años de servicio normal sin estar reducido en ningún punto a un
espesor menor del que está especificado en el párrafo (a) de esta subsección
correspondiente a su tipo; o,
(3) La reacción química entre el material del tanque y el
producto que es transportado es tal, que permita al tanque que sea
apropiadamente pasivado o neutralizado y si el tanque no se limpia
frecuentemente y no se usa en el transporte de otros productos.
5.2.3.3 Cierre para domos o pasahombres
(a) Cada compartimento deberá ser accesible a través de un domo
o pasahombre conforme a las normas correspondientes. La cubierta del domo o
pasahombre deberá estar diseñada para proporcionar una tapa segura. Todas las
uniones entre las cubiertas del pasahombre y sus asientos deberán ser
herméticas para evitar fuga de vapor y líquido. Los empaques, si se usan, serán
del material adecuado para que no lo ataque el producto.
(1) La cubierta o tapa del pasahombre tendrá capacidad
estructural a las presiones internas igual a una y media veces a la presión de
diseño del tanque y en ningún caso menor de 1.05 kg/cm² (15 lbs/p²) sin causar
deformación permanente. Deberá de proveerse de mecanismos de seguridad para
prevenir que se abra la tapa del domo cuando la presión interna se presente.
5.2.3.4 Ventilas o válvulas
(a) Válvula de alivio de presión. Cada compartimento de un
tanque deberá estar equipado con mecanismos o válvulas adecuadas de alivio de
presión como es requerido por el Código ASME, o deberán contar con discos de
ruptura adecuados en lugar de válvulas mecánicas de alivio de presión. Dichos
discos estarán diseñados para romperse sin exceder una y media veces la presión
de diseño del tanque. Si el tanque está provisto de mecanismos de entrada de
aire deberá tener una válvula de alivio con capacidad adecuada para limitar la
presión del tanque a 130% de la presión de diseño. Estos límites máximos serán
anotados en la placa de certificación de metal indicada. Las líneas de entrada
de aire si se conectan permanentemente a una fuente de aire deberán estar
equipadas con una válvula de retención. Se prohíbe tener válvulas de cierre
entre el tanque y la válvula de alivio o el disco de ruptura.
5.2.3.5 Descargas o salidas.
(a) Cada salida en o cerca de la parte superior de un tanque,
que se utiliza para descargar el producto, deberá estar equipada con una
válvula de cierre localizada tan cerca como sea posible del punto de descarga
del tanque. Cada una de dichas salidas que tengan su descarga final abajo de la
parte superior del nivel de líquido en el tanque, deberán estar equipadas con
una válvula de cierre adicional, brida ciega, o tapa sellada al final de la
descarga.
(b) Excepto como se menciona en los párrafos (c) y (d), de esta
sección; cada salida inferior deberá estar equipada con una válvula de cierre
diseñada, instalada y protegida como sigue:
(1) La tubería del producto deberá estar protegida de tal
manera que asegure razonablemente contra el escape accidental del contenido.
Dicha protección deberá estar provista por:
(i) Una sección maquinada localizada fuera de la brida de cada
asiento de válvula y aproximadamente a 10 centímetros (4 pulgadas) del
recipiente, el cual se romperá si se ejerce una fuerza y deja al asiento de la
válvula y su acoplamiento al recipiente y la cabeza de la válvula intacta y en
posibilidad de retener el producto. La sección será maquinada de tal forma que
no reduzca abruptamente el espesor de la pared del material de la tubería
adyacente (o válvula), aproximadamente un 20% del espesor; o,
(ii) Por un dispositivo protector adecuado capaz de absorber una
fuerza horizontal concentrada de por lo menos 3,629 kg (8,000 libras) aplicado
de cualquier dirección horizontal, sin perjuicio para la tubería de descarga,
la cual podría afectar negativamente la integridad de retención del producto de
la válvula de descarga.
(2) Cada válvula de descarga en la parte inferior del tanque
deberá estar localizada dentro del tanque o inmediatamente junto al punto de
descarga fuera del tanque.
(i) El asiento de la válvula deberá estar localizado dentro del
tanque o dentro de la brida soldada, boquilla, o acoplamiento al punto de
descarga del tanque.
(ii) Cada válvula de descarga deberá estar equipada con un
control remoto para activar manualmente una válvula de cierre de un punto no
menor de 3 metros (10 pies) de distancia.
(3) Además, una brida ciega, tapón, o válvula de exclusión se
requiere al final de la salida de descarga.
(c) Una salida inferior con objeto de que la descarga del
producto pueda ser cerrada por una brida ciega atornillada al cuerpo del
tanque. Si alguna tubería se extiende de tal salida, deberá ser asegurada con
una válvula de cierre, instalada y protegida como se describe en el párrafo (b)
(1) de esta sección. Además, se requiere un tapón suplementario al final de la
descarga de esta tubería.
(d) Las válvulas de descarga interiores no necesitan cumplir
con el subpárrafo (b) (2) (ii) de esta sección, cuando el tanque está
transportando un líquido corrosivo que contenga sólidos en suspensión en
cantidad suficiente que forme capas de material sólido que pudieran interferir
con el sellado del asiento de la válvula.
5.2.3.6 Pruebas de presión y fugas
Cada uno de los autotanques debe
probarse de acuerdo con el procedimiento 5.1.8 y lo siguiente:
(1) Usando el método hidrostástico, la presión de prueba debe
ser cuando menos 1.5 veces la PTMA.
(2) Usando el método neumático, la presión de prueba debe ser
cuando menos 1.5 veces la PTMA, y la presión de inspección es la PTMA del
autotanque.
6. Bibliografía
Cargo Tank Hazardous Material
Regulations. Published by National Tank
Truck Carriers, lnc. Referencia; HM 49 CFR 178.340, DOT., E.U.A.
CODIGO ASME (American Society of Mechanical Engineers) BOILER AND
PRESSURE VESSEL CODE Sections; II, V, VIII and IX, según de lo que se trate.
CODIGO FEDERAL DE REGULACIONES, 49
TRANSPORTACION; parte 178.340-178.343 Serie 300. Autotanques, Administración de
Investigación y Programas Especiales, Departamento de Transporte de los Estados
Unidos. Washington, D.C., octubre 1992.
7. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana
coincide con los requerimientos señalados en el CFR 49, parte 178. 340-178.343
en las especificaciones MC 306, MC 307 y MC 312, así como las señaladas en el
Código ASME, sección VIII, reglas para la construcción de envases a presión.
8. Observancia
El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del
Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad
civil o penal que resulte.
9. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es
la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
10. Sanciones
El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por
esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales
que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias
del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la
responsabilidad civil o penal que resulte.
11. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se otorgará 180 días contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Norma para la adaptación de
accesorios de seguridad, como son válvulas de venteo para presión y vacío, válvula
de descarga de emergencia y válvula de salida, de acuerdo a las
especificaciones de esta Norma.
Lo anterior, conforme a lo
dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Atentamente
México, D.F., a 6 de junio de
1997.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, Aarón Dychter
Poltolarek.- Rúbrica.