DIAGNÓSTICO

SEGUNDA PARTE

 

LAS AGUAS SUPERFICIALES

 

 Capítulo 5

Marcos de Referencia. 

 

ÍNDICE

 

5. Marcos de Referencia

5.1 Marco Político Nacional y Estatal

5.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994

5.1.2 Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000

5.1.3 Plan Estatal de Desarrollo 1989-1995

5.1.4 Plan Estatal de Desarrollo 1995-2000

5.1.5 Programa de Agua Limpia 1991

5.1.6 Programa de Uso Eficiente del Agua 1995

5.1.7 Programa Hidráulico 1995 - 2000

5.1.8 Fortalecimiento de Capacidades Institucionales 1996

5.2 Marco Político Internacional

5.2.1 Protección y Manejo de los Océanos

5.2.2 Protección y Manejo de las Aguas Dulces

5.2.3 Responsabilidad Diferenciada

5.3 Marco Jurídico

5.3.1 Ley para Prevenir y Controlar la contaminación

5.3.2 Ley General de Equilibrio Ecológico

5.3.3 Normas Técnicas Ecológicas

5.3.4 Criterios Ecológicos de la Calidad del Agua

5.3.5 Ley Federal de Derechos en Materia de Agua

5.3.6 Ley de Aguas Nacionales de 1992

5.3.7 Normas Oficiales Mexicanas

5.3.8 Ley Estatal de Equilibrio Ecológico

 

5. Marcos de Referencia.

 

5.1 Marco Político.

 

México tiene una rica tradición de organizaciones hidráulicas que se remontan a los tiempos prehispánicos. Los aztecas y los mayas contaban ya con formas complejas de organización y de administración del agua. En la época colonial se incluye en el marco jurídico el dominio de la corona española sobre las tierras y los recursos naturales. Al independizarse México, a lo largo del siglo XIX, va tomando forma el derecho hidráulico del país. Se va gestando el concepto de uso colectivo de los recursos naturales, con un alto contenido social. En la década de los veinte surgen tres instituciones básicas que dan sustento a un México moderno: el Banco de México, la Comisión Nacional de Caminos y la Comisión Nacional de Irrigación.

 

En este siglo, se concibió en el Artículo 27 Constitucional que las tierras y aguas son propiedad original de la nación como facultad inalienable e imprescriptible. La explotación de las aguas nacionales sólo puede hacerse mediante concesiones y asignaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Federal. Con la Comisión Nacional de Irrigación y después en 1947, con la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se reafirma la atención prioritaria de los asuntos hidráulicos (Mestre, 1994).

 

En la década de los 40’s, se dan los primeros antecedentes del manejo regional del agua, al crearse las Comisiones Ejecutivas de Cuenca con el fin de ejecutar obras de infraestructura hidráulica, de riego y agua potable, financiadas por el gobierno federal y sin intervención de los usuarios. Estas comisiones fueron el primer ensayo de gestión y dirección regional del agua por cuenca hidrográfica. Sin embargo, con el tiempo, surgen achaques que aquejan a estas comisiones, por no operar con un esquema de participación de los usuarios, para balancear el poder público. Por ello, las comisiones ejecutivas de cuenca se fueron convirtiendo en feudos de poder regional, que les acarreó su desaparición en los 70’s.

 

En los 70’s, las circunstancias del país, ya hacían evidente la administración integral del agua. Por esto, con el apoyo del Banco Mundial, surge la Comisión del Plan Nacional Hidráulico. Consideraba al agua como un recurso unitario en los términos de cantidad y calidad, tanto de las aguas superficiales como de las subterráneas.

 

La Comisión Nacional del Agua, se crea en 1989 como única autoridad en la materia, con un esquema moderno en la gestión del recurso hidráulico. Depende de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y que opera con autonomía técnica y financiera. Es de su competencia, la administración del agua, la recaudación de los derechos de agua, la regulación y apoyo de las actividades de irrigación, aprovisionamiento de agua potable a la población y de industrias y de la restauración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Es responsable de la planeación hidráulica. Tiene entre otros objetivos, descentralizar las funciones a través de la gestión del agua por cuenca, con un manejo integral del recurso (Mestre, 1994). Actualmente la Comisión Nacional del Agua es un órgano descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.

 

5.1 Marco Político Nacional y Estatal.

 

El Marco Político Nacional y Estatal se encuentran formulados básicamente en los siguientes documentos y programas:

 

1. Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.

2. Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

3. Plan Estatal de Desarrollo 1989-1995.

4. Plan Estatal de Desarrollo 1995-2000.

5. Programa de Agua Limpia 1991.

6. Programa de Uso Eficiente del Agua 1995.

7. Programa Hidráulico 1995-2000.

8. Fortalecimiento de Capacidades Institucionales 1996.

 

A continuación se describen los aspectos relevantes de cada uno de ellos en materia de administración y contaminación del agua.

 

5.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.

 

El Plan Nacional de Desarrollo, expone que para el mejor aprovechamiento productivo del nivel de vida, una de las cuatro líneas estratégicas es la protección del medio ambiente. Para lograrlo, se dará énfasis a la ampliación de los sistemas de alcantarillado y saneamiento, y en el medio urbano se promoverán soluciones que involucren la ampliación y mejoramiento del servicio, el tratamiento de aguas residuales y su uso repetido, el intercambio de aguas tratadas por aguas limpias para la agricultura y el mayor y mejor aprovechamiento de la infraestructura existente.

 

Una de las prioridades en el Plan Nacional de Desarrollo, es la administración eficiente de los recursos acuíferos y la restitución de la calidad de los cuerpos de agua para su óptimo aprovechamiento, así como la rehabilitación, construcción y operación de sistemas de tratamiento de las aguas residuales en todo el país. Y se propone intensificar el control de la emisión de aguas residuales contaminadas y establecer mecanismos para que las industrias o empresas contaminantes paguen los costos del tratamiento o los daños que ocasionan al ambiente.

 

5.1.2 Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

 

El uso eficiente del agua y su abastecimiento as todos los mexicanos es una de nuestras más altas prioridades. Para mantener, complementar y aumentar la infraestructura de alta calidad para servicios de agua es necesario atender y reforzar la infraestructura hidráulica considerada estratégica; jerarquizar los recursos de inversión dirigidos a mejorar la operación; terminar obras inconclusas; realizar las obras nuevas que demanda el crecimiento de la demanda, y adecuar y utilizar plenamente la infraestructura ociosa.

 

Para hacer frente a la creciente demanda por servicios de agua para consumo humano y otros usos, se abrirán nuevas oportunidades a las empresas privadas con el fin de que participen directamente en la prestación de estos servicios, regulándolas debidamente para garantizar su calidad y eficiencia, y proteger a los usuarios. Para esto se promoverán esquemas de riesgo compartido en el suministro de servicios integrales de agua, de manera que mejoren su calidad y se abatan costos. Se incentivará el desarrollo de empresas del agua, y se fomentará la diversificación de inversiones en los distritos de riego a través de diversos esquemas, como las sociedades de responsabilidad limitada.

 

Para elevar la eficiencia del sistema hidrológico se extenderán y fortalecerán los organismos responsables del manejo integral de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y se extenderá la integración de consejos por cuencas hidrológicas. Una tarea prioritaria será el saneamiento de las cuencas más contaminadas, en las que se intensificarán los esfuerzos de rehabilitación, principalmente en el Valle de México y en el sistema Lerma-Santiago. En las cuencas con mayor deterioro ecológico se intensificarán los esfuerzos de rehabilitación, buscando proteger la salud de la población y restablecer en lo posible la calidad de los ecosistemas. En cuanto al cumplimiento efectivo de la ley, y bajo un esquema equitativo, se desplegará una política de regularización del universo de usuarios y de descargas de aguas residuales de origen urbano e industrial, con respaldo en un sistema adecuado de sanciones, precios y estímulos.

 

Con estas medidas se abatirá de manera más acelerada uno de los principales rezagos sociales, que es la falta de agua potable para los grupos de mayor pobreza, y se avanzará en el saneamiento de las cuencas hidrológicas, lo que mejorará la calidad ambiental de nuestro país (SHCP. 1995).

 

5.1.3 Plan Estatal de Desarrollo 1989-1995.

 

El Plan Estatal de Desarrollo, elaborado por el Poder Ejecutivo Estatal, destaca que las causas generales de los problemas ecológicos de Jalisco se encuentran en la dinámica de su crecimiento demográfico, urbano, industrial, agropecuario y turístico, entre otros, resultando un efecto negativo en los ecosistemas. Sin embargo, esta dinámica de crecimiento y algunos de los graves problemas ecológicos de Jalisco tienen su origen en fenómenos nacionales.

 

Con respecto al agua, las acciones prioritarias a realizar son:

 

·        Reforzar la construcción y ampliación de obras de tratamiento de aguas residuales y aplicar con rigor la legislación al respecto.

·        Buscar fuentes alternativas de abastecimiento de agua para el Área Metropolitana de Guadalajara.

·        Recuperación de cuencas hidrológicas, en especial para el salvamento del Lago de Chapala. -Tomar medidas en el renglón de industrias para evitar la contaminación del agua utilizada en los procesos de producción.

·        Implementar medidas para que todas las áreas urbanas del Estado cuenten con lagunas de oxidación.

·        Reglamentar el vertido de tóxicos a las redes de drenaje.

·        Promover el reuso de agua en los usos que lo permitan, para aumentar la eficiencia.

·        Vigilar el uso racional de plaguicidas, herbicidas y pesticidas arrastrados por escurrimientos.

 

5.1.4 Plan Estatal de Desarrollo 1995-2000.

 

 

5.1.5 Programa de Agua Limpia 1991.

 

El Presidente, Carlos Salinas de Gortari, en la ciudad de San Luis Potosí, el día 5 de abril de 1991, puso en marcha el Programa de Agua Limpia con cobertura nacional. Dicho programa, es una estrategia de atención a los problemas de contaminación del agua, que consta de seis puntos esenciales:

 

·        Llevar a cabo una intensa movilización para tener agua limpia en nuestro país.

·        Definir con criterios eficaces y realistas, los estándares mínimos de calidad en el agua potable y en las aguas residenciales.

·        Poner en marcha la instrumentación del cobro de los derechos por el uso de cauces y cuerpos de agua para alejar la contaminación.

·        Resolver con tratamientos avanzados algunos problemas específicos que revisten alta preocupación.

·        En todo el país se vierten aguas residuales a ríos y cuerpos de agua. El propósito es tratar la mitad con lagunas de oxidación para que puedan ser utilizadas en la agricultura, bajo estricta reglamentación. La otra mitad recibirá tratamiento secundario para que lleguen con una calidad adecuada y proteger así costas, mares y el entorno.

·        Fortalecer los programas de capacitación, formación de recursos humanos, investigación y transferencia de tecnología.

 

5.1.6 Programa de Uso Eficiente del Agua 1995.

 

En 1995, a través del Programa Federal de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica, se rehabilitaron 449 pozos y equipos de bombeo, y se realizaron trabajos de desarrollo parcelario, con lo que se superaron las metas programadas en 49.0 % y 24.0 % respectivamente, atendiéndose una superficie total de 35,000 hectáreas de riego.

 

Para atenuar los efectos provo­cados por la escasez de lluvias de los últimos tres años en el norte del país, se estableció un programa emergente en los distritos de riego de la zona, consistente en revestir canales, conservar infraestructura y perforar pozos.

 

5.1.7 Programa Hidráulico 1995-2000.

 

El desarrollo de México no será viable ni sustentable mientras no resolvamos los problemas de manejo del agua y de saneamiento de las cuencas hidrológicas del país. Por esa razón -dijo el presidente Ernesto Zedillo en Chapultepec el 19 de mayo de 1997- al presentar las Estrategias del Sector Hidráulico, el gobierno de la República, por medio de la Comisión Nacional del Agua (CNA), definió una estrategia de largo plazo plasmada en el Programa Nacional Hidráulico (Teorema, 1997), que comprende tres líneas centrales:

 

·        Mejorar el aprovechamiento del agua y la infraestructura existente, tanto en ciudades como en el campo.

·        Administrar el agua de manera eficiente, y

·        Modernizar la estructura organizativa del sector.

 

Estas directrices fueron diseñadas por la CNA y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como cabeza de sector, con la visión de un cambio profundo, tanto en la concepción como en la operación de la política hidráulica.

 

En la primera vertiente se ha propuesto dar pasos sustanciales para disminuir rezagos que limitan el desarrollo social.

Durante la actual administración federal, se llevará el agua potable a más de 10 millones de mexicanos; por supuesto, además del servicio histórico. Se llevará, adicionalmente, a 14 millones más el servicio de alcantarillado.

 

En estas acciones se dará preferencia al medio rural para paliar las condiciones de pobreza y para contrarrestar los problemas de salud derivados de la insuficiencia de infraestructura básica.

 

En las comunidades de menos de 2,500 habitantes se incrementará la cobertura de agua potable en 24 % y la de alcantarillado en 152 %.

 

Las grandes ciudades requieren de atención especial para garantizar el abastecimiento de agua en el mediano y largo plazos, atendiendo a sus ritmos de crecimiento.

 

En la ciudad de México incrementaremos la capacidad de captación del Sistema Cutzamala en 25 % mediante la construcción del Proyecto Temascaltepec.

 

Es en las grandes ciudades donde se presenta el mayor problema de contaminación, por lo que se hace un esfuerzo especial para dotarlas de la infraestructura necesaria para saneamiento.

 

Una vez construidas las plantas de tratamiento de las zonas metropolitanas de México, Guadalajara, Monterrey y Tijuana, la cobertura nacional de saneamiento pasará de 10 % actual a más de 50 %.

 

Al mismo tiempo se seguirá fomentando el uso racional de agua mediante la difusión de tecnologías más eficientes y de manera fundamental, mediante la promoción de una cultura del agua, desde los primeros años escolares.

 

En cuanto a la segunda línea central de acción, que pretende hacer más eficiente el uso del agua, el presidente Zedillo expresó:

 

Nos hemos propuesto concluir la regularización del uso de aguas nacionales; en los años anteriores, se obtuvo un avance importante al pasar de 10,000 a 65.000 aprovechamientos regularizados. La meta para los próximos años es llegar a 300,000.

 

Se implantarán nuevos sistemas de recaudación de derechos de agua, más equitativos y que propicien mayor ahorro del líquido.

 

Las nuevas normas en materia de descarga se aplicarán estrictamente para mejorar de manera continua la calidad del agua.

Igualmente vigilaremos que todos los trámites en materia de agua se realicen con transparencia y honestidad, dentro de la simplificación administrativa.

 

Respecto a la tercera vertiente, el jefe del Ejecutivo apuntó:

 

La modernización de la estructura institucional del agua pasa necesariamente por la descentralización de facultades, recursos y responsabilidades a los gobiernos estatales y municipales, unida al fomento de una mucho mayor participación social.

 

Con el fin de no afectar la eficiencia en la operación y ampliación de la infraestructura, la descentralización se llevará a cabo de manera gradual, pero sistemática, para lo que será necesaria la colaboración de las autoridades locales.

 

La participación social tendrá su mejor mecanismo en los 13 consejos de cuencas hidrológicas, que deberán quedar instalados y operando para el año 2000.

 

La aplicación del Programa Nacional Hidráulico exige fuentes de financiamiento, y de ellas el presidente Zedillo señaló:

 

Para cumplir las metas que se ha propuesto el sector hidráulico se requieren recursos importantes.

 

Para 1997 se cuenta con un presupuesto de 7,145 millones de pesos, a los que se agregarán las aportaciones de los gobiernos locales y de los usuarios.

 

En la medida que la recuperación de nuestra economía se consolide y alcancemos un crecimiento firme y sostenido, destinaremos más recursos a estas tareas.

 

5.1.8 Fortalecimiento de Capacidades Institucionales 1996.

 

El concepto de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales del Subsector Agua, surge como una estrategia de desarrollo a partir del simposio organizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Instituto de Ingeniería Hidráulica y Ambiental en Delft, Países Bajos, en junio de 1991, donde se determinó la necesidad urgente de una gestión integral y sustentable para la planeación, administración y manejo de los recursos hidráulicos, bajo un enfoque global de las distintas áreas que lo componen: abastecimiento de agua, saneamiento, calidad del agua, riego y drenaje e impacto ambiental, entre otros.

 

El fortalecimiento de capacidades institucionales comprende tres grandes rubros:

 

1. Fortalecimiento de los recursos humanos.

2. Desarrollo institucional, incluyendo la participación comunitaria.

3. Establecimiento de una política y legislación apropiada.

 

El programa apoya el fortalecimiento de las capacidades institucionales en dirección vertical dentro de los sectores, y horizontal para lograr la coordinación entre los mismos. Se reconoce que es un proceso continuo de largo plazo en el cual deben participar, entre otros, las dependencias encargadas de la planeación, política y regulación del recurso; las autoridades locales, los organismos operadores, los grupos no gubernamentales, las instituciones académicas, de investigación y desarrollo tecnológico; así como las asociaciones de usuarios.

 

Como actividad inicial del programa, se considera la evaluación de los recursos hidráulicos, desde el punto de vista de su disponibilidad, distribución, demanda y uso en cada uno de los sectores. Para el caso de México, se consideró que no era necesario realizar dicha evaluación, debido a que ya se ha realizado con anterioridad dentro del Plan Nacional Hidráulico, en sus versiones de 1975, 1981 y el actual Programa Hidráulico 1995‑2000.

 

El enfoque fundamental se basó inicialmente en la consulta y discusión entre las diversas instituciones del subsector para determinar las necesidades prioritarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales. El paso siguiente, será la implantación de los programas seleccionados, con la participación de los sectores involucrados.

 

5.2 Marco Político Internacional.

 

El marco político internacional lo sustenta la Agenda 21 generada en la cumbre de la Reunión de Río de Janeiro. Sato y dos Santos (1997) en su Sinopsis de la Agenda 21, sintetizan los capítulos 17 y 18 que se presentan a continuación:

 

5.2.1 Protección y manejo de los Océanos.

 

Aproximadamente 70% de la contaminación marina tiene su origen fuera de los océanos, incluido el turismo, los accidentes petroleros, los residuos urbanos, las industrias y la agricultura, entre otros factores.

 

Los estados deben:

 

·        Prever la degradación de los mares y reducir riesgos.

·        Garantizar la administración e informar a la población sobre los riesgos de la contaminación.

·        Aplicar la legislación como medida contra la contaminación, principalmente en relación con la descarga de nutrientes (nitrógeno y fósforo), causantes de la contaminación originada fuera de los mares.

·        Mejorar las condiciones de vida de los pescadores y la comunidad local, poniendo en marcha una política internacional para la pesca y la conservación de los organismos marinos.

·        Proteger/conservar/manejar los arrecifes, los estuarios, los pantanos y otras áreas oceánicas.

·        Investigar la capacidad de soporte de los ecosistemas marinos, identificándolos principales agentes contaminadores de los mares.

·        Promover la capacitación y la sensibilización pública sobre los problemas de los océanos.

 

5.2.2 Protección y manejo de las Aguas Dulces.

 

La demanda por alimentar a la población humana, como resultado de la alta densidad demográfica, depende vitalmente de los recursos hidrológicos. Existe una marcada diferencia en la distribución del agua en las diferentes regiones del mundo y entre las zonas rurales con mayor escasez y las zonas urbanas con mayor disponibilidad.

 

Los objetivos para el siglo XXI son:

 

Proporcionar agua potable a todos los ciudadanos, así como garantizar el derecho al saneamiento básico y el reciclaje de materiales.

Asegurar las condiciones de vivienda de la población rural, promoviendo cursos de capacitación para el empleo de los recursos naturales en los procesos de irrigación.

 

·        Controlar y combatir las enfermedades transmitidas por el agua contaminada.

·        Impulsar la investigación para el manejo de los Ecosistemas acuáticos y el agua potable, incluyendo alternativas para la obtención de ésta.

·        Establecer patrones de filtración y tratamiento de las aguas negras en las instalaciones, de acuerdo con el principio de "quien contamina paga".

 

5.2.3 Responsabilidad diferenciada.

 

Al ratificar el compromiso de México con los acuerdos de Río, la titular de la SEMARNAP, Julia Carabias, pidió a la asamblea internacional de evaluación de la Agenda 21, los siguientes puntos:

 

·        Reforzar la importancia de la cooperación internacional y refrendar el principio de responsabilidad común pero diferenciada.

·        Definir metas específicas sobre asuntos urgentes y convenciones específicas, que precisen que, como y cuando queremos lograrlo.

·        Fortalecer los organismos y foros multilaterales, en particular el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

·        Garantizar el seguimiento de los acuerdos de la Cumbre de Río.

 

5.3 Marco Jurídico.

 

La Legislación Federal en materia de aguas, encuentra su sustento en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual se deriva la primera Ley sobre Irrigación con Aguas Federales de 1926. A partir de esta fecha se publicaron diferentes leyes y reglamentos, dentro de los que destaca la Ley Federal de Aguas, cuyo objetivo es regular la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, incluidas aquellas del subsuelo libremente aprovechadas mediante obras artificiales para que se reglamente su extracción, utilización y veda, conforme lo exige el interés público.

 

5.3.1 Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

 

En 1971, se publica la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, mediante la cual regularía la prevención, control de la contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente. Para reglamentar esta Ley, el 29 de marzo de 1973 se publicó el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas.

 

Este reglamento se refiere, en su conjunto, a dos aspectos fundamentales:

 

·        El primero consiste en prevenir la contaminación de las aguas, buscando la conservación de las mismas en su estado natural. Con esto se persigue racionalizar su uso y aprovechar la capacidad de asimilación que tienen las aguas para recibir una cierta carga de sustancias contaminantes en función de sus características, de manera que no se altere su calidad para el uso que se haga o se pretenda hacer de ellas.

·        El segundo aspecto consiste en controlar la contaminación de las aguas de aquellos depósitos o corrientes cuya calidad ha sufrido detrimento, para que, con la participación de todos los sectores interesados, adquieran gradualmente la calidad necesaria para el aprovechamiento que se hace de ellas.

 

5.3.2. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

En 1988, se publicó en el Diario Oficial la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El título cuarto de esta Ley, se refiere a la protección del ambiente, y destaca en especial el capítulo dedicado a la preservación y control de la contaminación del agua y de los Ecosistemas acuáticos. Consta de 17 artículos, donde sobresalen los siguientes:

 

·        Criterios para la prevención y control de la contaminación del agua, estableciendo que el aprovechamiento de ésta conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades.

·        Expedición de Normas Técnicas, Requisitos, Lineamientos y permisos para el vertimiento de las aguas residuales en redes colectoras, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua.

·        Lineamientos de diseño y establecimiento de normas Técnicas Ecológicas para el tratamiento de aguas residuales tanto urbanas como industriales.

·        Criterios para la explotación, conservación y administración de los recursos marinos.

·        Coordinación con las Secretarías de Marina, Salud, Comunicaciones y Transportes, Pesca, Agricultura y Recursos Hidráulicos, para la realización de actividades conjuntas en materia de la prevención y el control de la contaminación del agua.

 

5.3.3 Normas Técnicas Ecológicas.

 

En agosto de 1989, se publicaron 25 Normas Técnicas Ecológicas en la Gaceta Ecológica, que establecen los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua provenientes de diversas industrias.

 

5.3.4 Criterios Ecológicos de la Calidad del Agua.

 

En diciembre de 1989 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Criterios Ecológicos de la Calidad del Agua. Estos criterios permiten a las autoridades identificar la necesidad de establecer programas de prevención y control de la contaminación del agua, orientados a restaurar la calidad de aquellos cuerpos de agua que muestran signos de deterioro; o bien, a proteger a aquellos que actualmente presentan mejores condiciones que las establecidas en los propios criterios, determinan la necesidad de diseñar o en su caso ampliar la red nacional de monitoreo de la calidad del agua, así como permiten identificar los casos en que deberán fijarse condiciones particulares a las descargas de aguas residuales.

 

Estos criterios son la base con la cual la autoridad competente califica a los cuerpos de agua como aptos para ser utilizados como fuente de abastecimiento de agua potable, para actividades recreativas con contacto primario, para riego agrícola, para uso pecuario, para la acuacultura, o para la protección de la vida acuática.

 

5.3.5 Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

 

En diciembre de 1990, se publicó en el Diario Oficial la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, elaborada por la Comisión Nacional del Agua. En la cual se establecen los lineamientos y tarifas para el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. El objetivo de la ley es que los contribuyentes realicen obras para el control de la calidad de sus descargas de aguas residuales, conforme a lo establecido por la legislación ecológica y con el fin de preservar la calidad de los cuerpos de agua del país.

 

Pagarán este derecho las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales -con concentraciones de contaminantes por arriba de las Normas Técnicas Ecológicas o de las condiciones particulares de descarga de aguas residuales- en corrientes de agua, depósitos o terrenos que sean bienes nacionales.

 

El importe del derecho se determinará mensualmente y estará en función de la zona de disponibilidad correspondiente al lugar donde se realice la descarga, el volumen de agua descargado, así como los kilogramos de contaminantes, Demanda Química de Oxígeno y Sólidos Totales vertidos por arriba de las normas permisibles.

 

No estarán obligados al pago del derecho quienes cumplan con las Normas Técnicas Ecológicas o condiciones particulares de descarga, así como aquellos que no se les hayan fijado normas de concentración máxima permisible en su descarga, pero que su concentración promedio de DQO y SST sea menor o igual a 300 y 30 mg/l respectivamente.

 

No pagarán este derecho durante un plazo de doce meses contados a partir del primero de octubre de 1991, los contribuyentes que demuestren a satisfacción de la CNA, que tienen en proceso la realización del proyecto constructivo o la ejecución de obras para el control de sus descargas. Así mismo, los organismos operadores de agua potable y alcantarillado que se inscriban en el registro que llevará la CNA, respecto a las personas que se acojan a los programas de fomento de construcción de sistemas de tratamiento instituidos por el Gobierno Federal, tampoco pagarán este derecho durante 1991 y 1992.

 

5.3.6 Ley de Aguas Nacionales de 1992.

 

La época actual obliga a los mexicanos a establecer una nueva cultura del agua en la que el recurso sea motor de desarrollo y no limitante. La preservación del agua, dentro del contexto del desarrollo sustentable, es la dirección por la que transita el México de nuestros días. Para garantizar este proceso, se cuenta con un marco jurídico moderno y ágil, que es la Ley de Aguas Nacionales de 1992 y su Reglamento y la Ley Federal de Derechos de 1994.

 

La nueva ley combate la contaminación del agua con normas más estrictas, impulsa su uso eficiente y da certidumbre jurídica a los usuarios que usen, exploten o aprovechen las aguas, propiedad de la nación. El espíritu de la ley de derechos en materia de agua es darle al recurso hidráulico su valor real.

 

En ella se diferencian cuatro zonas en función de la disponibilidad del agua y se distinguen costos entre los diversos usos del líquido. Los criterios que en este ley prevalecen son dos: paga más quien más consume y el que contamina paga. La periodicidad de ella es anual y desde 1989 la CNA es la encargada de aplicarla, aún cuando existe desde 1982.

 

Con la nueva legislación hidráulica, México entra de lleno al enfoque moderno de gestión del agua por cuenca, entendida la gestión como un término más amplio y rico, que conlleva a la vez la tarea de administración rectora del agua a nivel federal, conjuga la coordinación gubernamental de cualquier nivel y sobre todo posibilita la participación amplia y plural de los usuarios de agua, en un ejercicio de democracia genuino.

 

La Ley de Aguas Nacionales establece la creación de Consejos de Cuenca como instancias de coordinación y concertación entre la Comisión Nacional del Agua, los tres niveles de gobierno, el federal, el estatal y el municipal y los representantes de usuarios.

 

5.3.7 Normas Oficiales Mexicanas.

 

La nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) elimina los denominados criterios ecológicos y remite la normatividad técnica a las normas oficiales mexicanas. Los criterios ecológicos, figuras jurídicas comprendidas en la LGEEPA de 1988, eran difícilmente formulables con una base científica. Si sólo se tuviera la Ley General, faltarían las normas que contienen el referente técnico-científico, el cual nos permite precisar qué significa daño ambiental.

 

Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, además de permitir a la sociedad establecer limites máximos permisibles de emisión de contaminantes y condiciones para verificación, desempeñan un papel fundamental en la generación de la certidumbre jurídica y una no menos importante función de promoción de modernización tecnológica.

 

En general, se debe procurar considerar, si es posible, en una sola las normas aplicables a industrias diferentes. El desarrollo de nuevas normas debe contemplar la vinculación con otros instrumentos regulatorios y con el régimen de normalización voluntaria.

 

·        Deben ser de observancia generalizada para un número relativamente grande de actores, procesos o actividades.

·        De ser posible, deben ser aplicables a todos los agentes que contribuyen al problema y diferenciadas por tipo de Ecosistema, si es conveniente.

·        Su aplicación debe ser gradual para permitir un ajuste menos costoso.

·        Los efectos sobre los demás medios, agua, aire, suelo y Ecosistemas, requieren ser considerados.

·        Debe analizarse los efectos que pueden generarse en otros sectores, por ejemplo, considerar los efectos sobre el comportamiento de la oferta y la demanda de los productos o servicios que se relacionen.

·        El tiempo de aplicación debe ser lo más prolongado posible para dar certeza a los sectores involucrados.

 

Normas Voluntarias. La experiencia en el desarrollo de la normatividad ambiental ha enseñado que, en diversos casos, es mucho mas conveniente, desde los puntos de vista público y privado, generar normas voluntarias para procesos muy específicos de actividad industrial.

 

La distinción entre normas voluntarias o normas mexicanas es tenue, ya que su diferencia fundamental reside en que en el primer caso surgen de convenios de regulación entre la autoridad y un grupo de empresas y, en el segundo, son avaladas por un comité técnico de normalización y publicadas por la Secofi en el DOF.

 

Norma Oficial Mexicana: NOM-001-ECOL-1996.

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. A continuación se presenta un extracto, de los aspectos mas relevantes del documento original.

 

Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes pluviales independientes.

 

Especificaciones. La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible (Cuadros 2 y 3) de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencial Hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.

 

Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto. Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente:

 

a) Las descargas municipales tendrán como límite las fechas de cumplimiento establecidas en el Cuadro 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

 

Cuadro 4. Descargas Municipales

 

Fecha de Cumplimiento a partir de

Rango de población

1 de Enero de 2000 mayor de 50,000 habitantes
1 de Enero de 2005 de 20,001 a 50,000 habitantes
1 de enero de 2010 de 2,501 a 20,000 habitantes

Fuente: SEMARNAP, 1996

 

b) Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en el Cuadro 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.

 

Cuadro 5. Descargas no municipales

 

Fecha de Cumplimiento a partir de Carga Contaminante
Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 T/d (toneladas/día) Solidos suspendidos totales T/d (toneladas/día)
1 enero de 2000 mayor de 3.0 mayor de 3.0
1 enero 2005 de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0
1 enero 2010 menor de 1.2 menor de 1.2

Fuente: SEMARNAP, 1996

 

Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en los Cuadros 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.

 

Los demás responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en los plazos establecidos en los Cuadros 6 y 7.

 

Cuadro 6. Descargas municipales de acuerdo a la población

 

Rango de población Fecha límite para presentar programa de acciones
mayor de 50,000 habitantes 30 dejunio de 1997
de 20,001 a 50,000 habitantes 31 de diciembre de 1998
de 2,501 a 20,000 habitantes 31 de diciembre de 1999

Fuente: SEMARNAP, 1996

 

 

Cuadro 7. Carga contaminante de las descargas no municipales

 

Demanda Bioquímica de Oxígeno y/o sólidos supendidos totales T/d (toneladas/día) Fecha límite para presentar programa de acciones
mayor de 3.0 30 de junio de 1997
de 1.2 a 3.0 31 de diciembre de 1998
menor de 1.2 31 de diciembre de 1999

Fuente: SEMARNAP, 1996

 

El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en el Cuadro 8 para descargas de tipo municipal y en el Cuadro 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta por un período de tres años posteriores a su realización.

 

Cuadro 8. Frecuencia de muestreo y reportes por tamaño de población

 

Rango de población Frecuencia de muestra y análisis Frecuencia de reporte
Mayor de 50,000 habitantes Uno mensual Uno Trimestral
de 20,001 a 50,000 habitantes Uno Trimestral Uno semestral
d3e 2,501 a 20,000 habitantes Uno Semestral Uno anual

Fuente: SEMARNAP, 1996

 

 

Cuadro 9. Frecuencia de muestreo y reportes por párametros

 

Demanda bioquímica de oxigeno 5 T/d (Toneladas/día) Sólidos suspendidos totales T/d (Toneladas/día) Frecuencia de muestreo y análisis Frecuencia de reporte
Mayor de 3.0 Mayor de 3.0 Uno mensual Uno trimestral
de 1.2 De 1.2 a 3.0 Uno trimestral Uno semestral
Menor de 1.2 Menor de 1.2 Uno semestral Uno anual

Fuente: SEMARNAP, 1996

 

 

El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

 

Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje y alcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligación de operar su planta de tratamiento y cumplir con los límites máximos permisibles de esta Norma Oficial Mexicana, o en su caso con sus condiciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra de desvío derivar el caudal excedente. El responsable de la descarga tiene la obligación de reportar a la Comisión Nacional del Agua el caudal derivado.

 

El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implementar un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Agua se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga.

 

Métodos de prueba. Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deberán aplicar los métodos de prueba indicados en esta Norma Oficial Mexicana. El responsable de la descarga podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la aprobación de métodos de prueba alternos. Para la determinación de huevos de helminto se deberán aplicar las técnicas de análisis y muestreo que se presentan en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana.

 

Verificación. La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.

 

Observancia de esta norma. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Transitorio único. A partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, el responsable de la descarga de aguas residuales:

 

1) Que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales, está obligado a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles de esta Norma. Puede optar por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, o los establecidos en sus condiciones particulares de descarga, previa notificación a la Comisión Nacional del Agua. En el caso de que la calidad de la descarga que se obtenga con dicha infraestructura no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, debe presentar a la Comisión Nacional del Agua en los plazos establecidos en los Cuadros 6 y 7, su programa de acciones u obras a realizar para cumplir en las fechas establecidas en los Cuadros 4 y 5, según le corresponda. Los que no cumplan, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. En el caso de que el responsable de la descarga opte por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana y que descargue una mejor calidad de agua residual que la establecida en esta Norma, puede gozar de los beneficios e incentivos que para tal efecto establece la Ley Federal de Derechos.

 

2) Que se hubiere acogido a los Decretos Presidenciales que otorgan facilidades administrativas y fiscales a los usuarios de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos inherentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, en la materia, quedará sujeto a lo dispuesto en los mismos y en lo conducente a la Ley Federal de Derechos.

 

3) No debe descargar concentraciones de contaminantes mayores a las que descargó durante los últimos tres años o menos, si empezó a descargar posteriormente, de acuerdo con sus registros y/o con los informes presentados ante la Comisión Nacional del Agua en ese período si su descarga tiene concentraciones mayores a las establecidas como límite máximo permisible en esta Norma. Los responsables que no cumplan con esta especificación, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

 

4) Que establezca una nueva instalación industrial, posterior a la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, no podrá acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para su descarga, 90 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.

 

5) Que incremente su capacidad o amplíe sus instalaciones productivas, posterior a la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, éstas nuevas descargas no podrán acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para éstas, 90 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.

 

6) Que no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, deberá cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos, en lo conducente.

 

Normas Oficiales Mexicanas para descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores:

 

Þ    NOM-001-ECOL/1993 a NOM-033-ECOL/1993. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.

Þ    NOM-063-ECOL/1994 a NOM-065-ECOL/1994. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1995.

Þ    NOM-066- ECOL/1994 a NOM-068-ECOL-1994. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995.

Þ    NOM-069- ECOL/1994 y NOM-070- ECOL /1994. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995. 

Þ    NOM-071-ECOL-1994 a NOM-073-ECOL-1994. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995.

 

5.3.8 Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

En junio de 1989, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que es una ley de interés y utilidad pública, y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el Estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Estatal y Municipal.

 

En esta ley se describen las atribuciones de los municipios, en lo que respecta a la regulación de las descargas de aguas residuales municipales y la verificación para que éstas satisfagan las normas técnicas ecológicas establecidas. Dado la importancia de esta legislación se trascribe a continuación.

 

TÍTULO TERCERO.

Aprovechamiento Racional de los Elementos Naturales.

 

CAPÍTULO I.

Del Aprovechamiento Racional del

Agua y los Ecosistemas Acuáticos.

 

Art. 4. Para el aprovechamiento racional del agua y los Ecosistemas acuáticos, en el ámbito de competencia estatal, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado y a la sociedad, la protección de los Ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.

II. El aprovechamiento de los recursos naturales que comprenden los Ecosistemas acuáticos, debe realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico.

III. Para el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas, y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de aguas, así como la capacidad de recarga de los acuíferos.

 

 

Art. 48. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las normas técnicas ecológicas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y, en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y participarán en el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

 

 

Art. 49. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades Estatal y Municipales, en su caso, promoverán el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

 

CAPÍTULO II.

De la Prevención y Control de la Contaminación

del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos.

 

 

Art. 57. Para la prevención y control de la contaminación del agua, se considerarán los siguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental, para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los Ecosistemas del Estado.

II. Corresponde al Estado, sus municipios, y a la sociedad, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.

III.  El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades, y para mantener el equilibrio de los Ecosistemas.

IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

 

 

Art. 58. Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación:

I. Las descargas de origen industrial.

II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas.

III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias.

IV. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos.

V. El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y en los sistemas de drenaje y alcantarillado.

VI. La disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas.

 

 

Art. 59. Para prevenir y controlar la contaminación del agua en el Estado, al Ejecutivo de la Entidad y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde:

I. El control de la descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado.

II. Requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no satisfagan las normas técnicas-ecológicas que se expidan, la instalación de sistemas de tratamiento.

III. Proponer el monto de los derechos correspondientes para que la autoridad municipal, o la autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar.

IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al Registro Nacional de Descargas a cargo de la Federación.

 

 

Art. 60. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua, o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la Autoridad, en los casos de descarga en aguas de su competencia, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado.

 

 

Art. 61. Las aguas residuales de usos municipales, públicos o domésticos, y de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en el alcantarillado, o en las cuencas, ríos, cauces, vasos y depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y, en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

I. La contaminación de los cuerpos receptores.

ll. Las interferencias en los procesos de depuración de las aguas.

III. Los trastornos, los impedimentos o las alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica, en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad nacional así como en los sistemas de alcantarillado.

 

 

Art. 62. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, y los derrames de aguas residuales en los suelos, o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas que, para tal efecto, se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la autoridad. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

 

 

Art. 63. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren las autoridades municipales o la autoridad estatal, deberán cumplir con las normas técnicas-ecológicas que al efecto se expidan.

 

 

Art. 64. Las autoridades estatal y municipales, en los casos de aguas de su competencia, se coordinarán con la federación, a efecto de realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos, y aplicar las medidas que procedan o, en su caso, promover su ejecución.

 

 

Bibliografía.

 

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Teorema. 1997c. Normas Oficiales Mexicanas, instrumento de apoyo legal. Teorema 4 (14): 78-79 pp.