Ultima
modificación publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de
Julio de 2006.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO GUADALAJARA, JALISCO. JUNIO 22 DE 2006
LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 15 fracción VII, 36, 46 y 50
fracciones XX, XXI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
1º, 2º, 3º, 5º, 12, 19 fracciones I y II, 21, 22 fracciones I, XXII y XXIII, 23
fracciones I y XIII, 30 fracción II y 33 Bis fracciones IV, X y XXII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1º, 2º fracción I, y 6º fracciones I, III, IV, VII y XXIV, 15 y 20
de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con
base en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I. Los artículos 4º párrafo cuarto, 25 primer párrafo
y 27 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen la importancia de la protección de los recursos naturales
y el derecho de los mexicanos y de todos aquellos que se encuentren en el
territorio nacional, de gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo
y bienestar, y por ende, la obligación del Estado para la implementación de
mecanismos jurídicos, y administrativos para asegurar que el desarrollo de la
nación y el aprovechamiento de sus recursos se realice de forma sustentable.
Asimismo el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dispone la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan
las bases de concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados
y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
II.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente establece los principios de la concurrencia en materia
ambiental, otorgando a los estados, en su artículo 7° fracciones I, II y XI, la
facultad para la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental
estatal así como para la aplicación de los instrumentos de la política ambiental
previstos en las leyes locales de la materia; la preservación y restauración
del equilibrio ecológico en las materias que no estén expresamente atribuidas a
la federación así como la atención de los asuntos que afecten el equilibrio
ecológico o el ambiente de dos o más municipios.
III.
La Constitución Política del Estado de Jalisco, en
su artículo 15 establece que, los órganos del poder público del Estado
proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los
individuos y grupos que integran la sociedad, por lo que la legislación local
protegerá el patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses; y, las
autoridades estatales y municipales para la preservación de los derechos a que
alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, velarán por la utilización sustentable de todos los recursos
naturales con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente.
IV. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en su artículo 9º fracciones I, III, IV, V y XVII,
reconoce que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su
equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, y en
específico las de Jalisco; enfatiza la responsabilidad que respecto al
equilibrio ecológico, comprenden tanto las condiciones presentes como las que
determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones. Dicha política
ambiental, establece que la prevención de las causas que los generan, es el
medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; que las autoridades
estatales, municipales y federales, deben asumir la responsabilidad de la
protección ambiental bajo un estricto concepto federalista conjuntamente con la
sociedad, y que no se deberá anteponer el beneficio particular por sobre el
derecho de la sociedad a un ambiente sano y el equilibrio de los ecosistemas en
su totalidad, en parte de los mismos o de sus componentes.
Asimismo, los
artículos 6º y 15 de la Ley invocada en el párrafo precedente, establecen como
atribución de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable,
la elaboración del Ordenamiento Ecológico Regional del Estado, en escalas
necesarias para la planeación estatal y municipal del uso sustentable del
territorio en las diferentes regiones de la entidad, en coordinación con la
federación y los gobiernos municipales, en sus respectivas esferas de
competencia, y asegurarse que los ordenamientos ecológicos locales que al
efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento
ecológico del Estado. Dichos ordenamientos, deben ser considerados en el
aprovechamiento de los recursos naturales, la localización de la actividad
productiva secundaria y de los asentamientos humanos.
El artículo 17 de
la citada Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
establece que la formulación, expedición, ejecución, evaluación y
actualización, en su caso, del ordenamiento ecológico regional del Estado, así
como de los ordenamientos locales, se realizará de conformidad con las
disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan y las demás aplicables.
La evaluación
del impacto ambiental, instrumento de la política ambiental del Estado, tal
como lo dispone, de manera general el artículo 26 de la multicitada
legislación, es aplicable para la realización de obras o actividades públicas o
privadas de competencia estatal, que puedan causar desequilibrios ecológicos,
impactos al ambiente o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos,
las normas oficiales emitidas por la federación y las disposiciones
reglamentarias que al efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado.
V.
La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo
Sustentable, fue creada mediante decreto número 18500, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 23 de septiembre de 2000, a través
del cual se adiciono el artículo 33 bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco a fin de establecer las atribuciones y facultades a cargo
de dicha dependencia, confiriéndole la responsabilidad de normar y formular la
política ambiental estableciendo los criterios y los programas para el
desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación y
restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y
disminución de la contaminación ambiental, de conformidad con la distribución
de competencias que establecen las leyes federales y estatales aplicables en la
materia.
VI.
El 28 de julio de 2001, fue publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco” el Acuerdo mediante el cual se aprueba el
Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Jalisco, en el cual se
determinan los criterios de protección, conservación y restauración de los
recursos naturales de la Entidad, de prevención y disminución de la
contaminación ambiental, y constituye las bases para el establecimiento de
políticas, estrategias y programas para el aprovechamiento y uso sustentable de
los recursos naturales en el Estado de Jalisco.
VII.
En el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2001-2007;
publicado en la Sección IV del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 29
de diciembre de 2001; se definieron tres orientaciones fundamentales para el
diseño de políticas públicas: la Intersectorialidad, la territorialidad y la
sustentabilidad. El Ejecutivo del Estado, a fin de lograr la consecución de
aquellos, planteo en dicho documento cinco compromisos sobre los cuales han de
presentarse resultados en el corto, mediano y largo plazo siendo estos los
siguientes: promover el Desarrollo Humano de todos los Jaliscienses, generar
Oportunidades para Todos, impulsar un Desarrollo Regional Equilibrado y
Sustentable, librar un Combate Frontal Contra la Delincuencia y ejercer un
Gobierno Cercano y Transparente.
Mediante los
cinco compromisos de Gobierno de la administración pública estatal 2001-2007,
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco busca responder a las
principales demandas de la sociedad, atender a los grandes desafíos del
desarrollo del Estado, y organizar los instrumentos de la política publica
hacia objetivos integrales que puedan agrupar diversas variables y ámbitos de
la realidad.
En ese sentido
el desarrollo regional equilibrado y sustentable consiste en integrar a las
comunidades, acondicionar su territorio y aprovechar de manera equitativa y
racional los recursos naturales de tal forma que se mejoren progresivamente las
condiciones de bienestar humano y social, se vigorice la autogestión del Estado
y de los municipios, y al mismo tiempo, se garantice a las próximas
generaciones que pueda encontrar por lo menos las mismas bases para su
progreso; su finalidad es el lograr que la sociedad jalisciense interactué con
el medio ambiente, desarrolle su productividad y sea capaz de mejorar su
calidad de vida y de mantener o acrecentar el capital ecológico regional. Para
la consecución de lo anterior, entre los objetivos generales y estrategias
formuladas con ese fin, destaca la promoción de una gestión ambiental
concertada, concurrente y descentralizada, que proteja y asegure el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales mediante la consolidación
de la normatividad, el ordenamiento ecológico y el desarrollo institucional.
VIII.
Los instrumentos de la política ambiental, son las
principales herramientas técnico-administrativas de la Gestión Pública en
materia ambiental, que nos acercarán al Desarrollo Sustentable. El cumplir sus
objetivos, significa la seguridad de mantener en equilibrio el potencial
productivo de nuestros componentes ambientales, su permanencia en los
ecosistemas y por consecuencia elevar la calidad ambiental de nuestra
población.
La aplicación de
dichos instrumentos, como es el ordenamiento ecológico del territorio y la
evaluación del impacto ambiental, entre otros, conducen a la realización de
obras y actividades, públicas y privadas, bajo un marco de seguridad jurídica y
ambiental, para el cumplimiento de los derechos fundamentales consagrados, en
la legislación que nos rige.
Estos
instrumentos, no son excluyentes entre sí, sino que están estructurados para
ser aplicados de manera integral, complementando las bases y elementos técnicos
que permitan la toma de decisiones bajo un esquema de sustentabilidad y
beneficio social.
Atendiendo a la
dinámica natural de los ecosistemas y a la interacción del hombre con los
elementos naturales que los componen, el ordenamiento ecológico territorial
resulta un instrumento que por sus características y fines se encuentra sujeto
a periódicas revisiones y modificaciones con las cuales se asegure que los
criterios, las políticas y demás datos que lo estructuran sean actualizados, de
tal manera que exista congruencia entre la realidad del potencial y de la
fragilidad del territorio, con los criterios que se establecen para el aprovechamiento
de los recursos naturales, con la inducción al desarrollo sustentable y con la
demanda social para la protección del ambiente.
Resulta
necesario, entonces, fortalecer las disposiciones contenidas en el Ordenamiento
Ecológico Territorial de Jalisco, relativas a la interpretación de los
criterios, políticas y demás elementos que lo conforman, de tal manera, que sea
un instrumento eficaz, que dote de certeza y claridad a gobiernos y
particulares en su consulta, interpretación y aplicación, ya sea que ésta se
realice de manera única, o paralela a diversos instrumentos de la gestión
ambiental.
Con lo anterior,
los gobiernos estatal y municipales, se ven fortalecidos en su gestión
ambiental del territorio, apoyados con el claro entendimiento y discernimiento
de los criterios que se señalan en cada unidad de gestión ambiental contenidas
en el Ordenamiento Ecológico del Territorio, los cuales deben ser observados en
el desarrollo estatal y municipal, en cumplimiento al principio de prevención
de los daños ambientales en el Estado.
En mérito a los razonamientos y fundamentos expuestos con
anterioridad tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se
reforma el Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco aprobado mediante
acuerdo publicado en el Tomo CCCXXXIX, Sección IV, Número 3 del Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”, con fecha 28 veintiocho de julio de 2001 dos
mil uno para; modificar el índice reestructurando el apartado V.- Propuesta
recorriendo su actual punto 3.- Criterios del Ordenamiento Ecológico, a un
punto 4, y estableciendo un punto 3 denominado Unidades de Gestión Ambiental;
reformar el apartado V.- Propuesta, recorriendo su actual punto 3.- Criterios
del Ordenamiento Ecológico, a un punto 4, adicionando a este los párrafos
segundo, tercero y cuarto, y estableciendo un punto 3 denominado Unidades de
Gestión Ambiental, reestructurando en este las previstas actualmente en el
Anexo 3; en concordancia con el índice, agregar la denominación Plantas con
Status de Conservación Comprometida al Anexo 2; en correlación con el índice,
sustituir la denominación del Anexo 3 Listado de Vertebrados, por la de
Vertebrados con Status de Conservación Comprometida; desplazar las Unidades de
Gestión Ambiental al punto 3.- Unidades de Gestión Ambiental, del apartado V.-
PROPUESTA; agrupar las definiciones de uso de suelo en un Anexo 4 denominado
Usos de Suelo y su Vinculación Ambiental reformando el párrafo segundo de la
definición del uso de suelo Infraestructura, y estructurar los planos cartográficos
en un Anexo 5 denominado Cartografía; prevaleciendo así en los terminos
siguientes:
I.
Se reforma el índice del Ordenamiento Ecológico
Territorial de Jalisco para reestructurar el apartado V.- Propuesta,
recorriendo su actual punto 3.- Criterios del Ordenamiento Ecológico, a un
punto 4, y estableciendo un punto 3 denominado Unidades de Gestión Ambiental,
así como para adicionar los anexos 4. Usos de Suelo y su Vinculación Ambiental
y 5. Cartografía.
II.
Se reforma el apartado V.- Propuesta, del Ordenamiento
Ecológico Territorial de Jalisco para recorrer su actual punto 3.- Criterios
del Ordenamiento Ecológico, a un punto 4, adicionando a este los párrafos
segundo, tercero y cuarto, así como para establecer un punto 3 denominado
Unidades de Gestión Ambiental, reestructurando en este las previstas
actualmente en el Anexo 3.
III.
Se agrega la denominación Plantas con Status de
Conservación Comprometida al Anexo 2.
IV.
Se sustituye la denominación del Anexo 3 Listado de
Vertebrados, por la de Vertebrados con Status de Conservación Comprometida y se
desplazan las Unidades de Gestión Ambiental al punto 4.- Criterios del
Ordenamiento Ecológico, del apartado V.- PROPUESTA.
V.
Se agrupan las definiciones de uso de suelo en un
Anexo 4 denominado Usos de Suelo y su Vinculación Ambiental reformando el
párrafo segundo de la definición del uso de suelo Infraestructura, y se
estructuran los planos cartográficos en un Anexo 5 denominado Cartografía.
ÍNDICE
I.-
Introducción
II.-
Descripción del área
1.
Marco histórico regional
a.
Antecedentes
2.
Marco Jurídico Administrativo
3.
Sistema natural
a.
Cuencas atmosféricas
b.
Relieve
c.
Suelos
d.
Hidrografía
e.
Uso del suelo y Vegetación
f.
Flora
g.
Fauna
h.
Áreas naturales protegidas
4.
Sistema socio-económico
a.
Composición demográfica
b.
Estructura socio-económica
5.
Sistema productivo
a.
Sector primario
b.
Sector secundario
c.
Sector terciario
III.-
Diagnostico Ambiental
1.
Diagnostico de las actividades productivas
2.
Riesgos naturales
IV.- Prospección
V.- Propuesta
1.
Estrategia (mapa y detalle)
2.
Modelo de Ordenamiento Ecológico
3.
Unidades de Gestión Ambiental
4.
Criterios del Ordenamiento Ecológico
Anexos
1.
Legislación Federal y Estatal relacionada con el
Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco.
2.
Plantas con status de conservación comprometida
3.
Vertebrados con status de conservación comprometida
4.
Usos de Suelo y su Vinculación Ambiental
5.
Cartografía
I.- INTRODUCCIÓN
En Diciembre de 1995, se firma el acuerdo de Coordinación
entre SEMARNAP (Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) y
Gobierno del Estado de Jalisco, donde convienen conjuntar esfuerzos y recursos
con el objeto de llevar a cabo acciones en materia de Ordenamiento Ecológico
del Territorio de Jalisco, el cual forma parte del Programa de Desarrollo
Institucional Ambiental. En este acuerdo se señala que el Gobierno del Estado
se compromete a celebrar un convenio básico de colaboración con la Universidad
de Guadalajara con la finalidad de que esta institución académica coadyuve a la
realización de estudios e investigaciones en materia del Ordenamiento Ecológico
del Territorio.
El Ordenamiento Ecológico dentro del marco del desarrollo
sustentable deberá entenderse como: “El instrumento de la Política Ambiental cuyo
objetivo es inducir y regular el uso del suelo y las actividades productivas,
con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a partir del análisis de
las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los
mismos” (LGEEPA, 1996), como base de la Política de Desarrollo Regional, donde
se integren procesos de planeación participativa, con el fin de lograr la
conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales,
minimizando su deterioro a través de la selección de sistemas productivos
adecuados; en un marco de equidad y justicia social.
Asimismo, y debido a la falta de planeación con una
visión integral del desarrollo, se ha generado una gran desigualdad regional
caracterizada por una economía central con oportunidades de empleo y servicios
a la comunidad, y una economía periférica con notable grado de marginación
social. Esta realidad ha sido en parte, producto de la ausencia de la variable
ambiental en la planeación del desarrollo, así como por la falta de una visión
integral y dinámica de las profundas interacciones que se dan entre la
sociedad, la economía, la tecnología y los recursos naturales de una región y
que definen la dinámica particular de las comunidades.
La planeación del desarrollo requiere de un enfoque
metodológico sistémico bajo una perspectiva integral, en la que el territorio
sea analizado como un sistema complejo el cual esta conformado por tres grandes
sistemas: natural, social y productivo, y cuyas interacciones son el resultado
de toda una dinámica interna particular, influenciada por agentes externos de
carácter nacional e internacional.
Bajo este principio, se abordó el Ordenamiento Ecológico
Territorial del Estado de Jalisco (OETJ), a través del cual se busca armonizar
el desarrollo social y económico con la integridad y estabilidad de los
ecosistemas, bajo un plan socialmente concertado, donde se contemple un modelo
de uso del suelo que regule y promueva las actividades productivas con un
manejo racional de los recursos mediante un instrumento que permita tener una
visión integral de las estructuras y procesos que definen la dinámica
territorial, a fin de resolver, prevenir y minimizar conflictos ambientales.
Jalisco es la segunda entidad en importancia política y
la cuarta mas poblada del país, con aproximadamente cinco millones y medio de
habitantes; de los cuales, el 56.3% se encuentran en la zona metropolitana de
Guadalajara, y el resto, distribuidos en 9,861 poblaciones, ninguna de ellas
superando el 5% de la población de Guadalajara, lo que implica una
centralización mayor, inclusive a la que se presenta a escala nacional. Otros
datos que nos dan idea de la gran desigualdad regional, es que el 45% de los
municipios del Estado, presentan niveles de desarrollo socioeconómico bajo y
muy bajo y que el 55.49% de los jaliscienses, actualmente gana menos de dos
salarios mínimos.
En el aspecto productivo, el Estado ocupa el primer lugar
en agricultura de temporal y en producción agropecuaria, lo que representa, en
el ámbito nacional, el 25% de la producción de huevo; 20% de maíz y carne
porcina; 17% del total de la producción nacional de leche de bovino; y mas del
12% de miel, caña de azúcar, carne de aves y carne de bovino; además de tener
una producción notable de garbanzo, cebada forrajera, agave y lima.
Jalisco cuenta con una rica oferta ecológica, producto de
su ubicación en una zona de transición al coincidir en su territorio tres de
las doce placas tectónicas planetarias, dos de los ocho reinos biogeográficos
del mundo, cinco provincias fisiográficas de México, lo que se manifiesta
claramente en su diversidad climática al presentar 29 tipos de climas;
biológica al estar representado por el 36% de las especies de tortuga marina,
35% de las especies de vertebrados terrestres de México, 49% de las aves, 42%
de los mamíferos, 18% de reptiles, 15% de anfibios, 80% de los tipos de
vegetación, 13% de las aguas continentales de la nación, 50% del agua lacustre
del país y geológica al tener el 100% de las rocas formadoras de suelo
presentes en el mundo, 100% de los relieves existentes en el mundo y 70% de los
tipos de suelos del país.
El Estado de Jalisco presenta igualmente, primeros
lugares en problemas de degradación de recursos como el suelo, a través de
erosión severa y degradación biológica, incendios forestales, sobrepastoreo y
plagas forestales, entre otros. La degradación de suelos ha llevado en parte a
Jalisco a ser el primer consumidor nacional de fertilizantes químicos, lo que
ha originado un problema en la calidad de mantos freáticos por una lixiviación
excesiva. Esto lleva a considerar que los recursos naturales, a pesar que son
variados y suficientes para mantener la población actual del estado y colaborar
a satisfacer las necesidades del país, no son abundantes, por lo que su
conservación y aprovechamiento de manera sustentable debe constituir la
principal preocupación del estado y delos propios productores.
La entidad forma parte de la cuenca Lerma – Santiago, una
de las mas contaminadas del país, donde se ubica industria alimenticia,
metal-mecánica y petroquímica, grandes metrópolis que no realizan tratamiento
de aguas residuales, y amplias extensiones dedicadas al cultivo intensivo y porquerizas.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la región de
estudio esta analizada bajo los siguientes niveles de aproximación:
intra-regional y extra-territorial, donde se considera como elementos inter – regionales
a las estructuras y procesos asociados a la región que se generan en el
interior de esta y que, en mayor o menor proporción, han venido
caracterizándola. Los elementos extra – territoriales son los agentes externos
que han influido, y lo continúan haciendo, en la conformación de la dinámica
territorial actual característica de la región. Esto es, los ecosistemas no
solo están influenciados por su propia dinámica natural sino por aquellos
factores externos de carácter económico que pueden o no modificarlos.
En la fase de análisis extra – territorial, se consideran
dos de los procesos que han venido modificando el espacio regional: la
globalización de los mercados y la descentralización del Estado.
A nivel intra - regional se analizaron los tres sistemas
que componen a la región: el natural, social y productivo, y el proceso
histórico que los ha definido. El sistema natural se estudio bajo la
perspectiva de la disponibilidad y deterioro de los recursos naturales
renovables y no renovables (aire, agua, suelo, flora y fauna), el umbral del
aprovechamiento, la renovabilidad y la capacidad de carga del sistema en un
contexto espacio – temporal. En lo que se refiere al sistema social, se
contemplan aspectos como las características histórico – demográficas, dinámica
de la población, organización social y beneficio social, a fin de contar con
las referencias que permitan impulsar políticas de desarrollo encaminadas a
definir los índices de la calidad de vida en el marco de la sustentabilidad, ya
sea a través de la incorporación de tecnologías limpias o la modificación de
las actuales. Para el sistema productivo, se busco hacer una caracterización
del sector primario, secundario y terciario, en función de la magnitud de la
demanda de recursos naturales, la productividad, la tecnología empleada, y el
impacto ambiental de estas actividades.
A partir de este análisis y considerando que el
Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco (OETJ) plantea nuevos retos en la
búsqueda de proyectos para el desarrollo sustentable, se construyeron los
siguientes escenarios:
a)
Escenario tendencial, que identifica la
sustentabilidad de acuerdo al modelo actual de desarrollo y sus implicaciones a
largo plazo.
b)
Escenario contextual, que identificara y evaluara
la sustentabilidad y el efecto de la descentralización del Estado y de las
economías de globalización de mercados en la región de estudio.
c)
Escenario estratégico, que identifica las
modificaciones deseables al sistema para establecer áreas autogestivas.
El proceso de gestión del proyecto se ha implementado
desde la etapa de organización según sus propias etapas señaladas en el
capitulo de Mecanismos de Concertación y Participación social. Durante este
proceso se hace énfasis en la necesidad de coordinar y concertar con los grupos
gubernamentales, académicos, empresariales, y sociales propios de cada
subregion, de tal manera que a través de la participación y consenso social, se
logre integrar la propuesta de ordenamiento al sistema Legislativo Mexicano.
La elaboración del Ordenamiento Ecológico Territorial de
Jalisco (OETJ), surgió de la necesidad de resolver la problemática, que se
presenta al desarrollar la población actividades en los sectores primario,
secundario y terciario, sobre los recursos naturales considerados como oferta
ecológica en el Estado, situación que llevo a plantear dentro del estudio:
a)
Elaborar una propuesta de Ordenamiento Ecológico
del Territorio del Estado de Jalisco, que sirva como instrumento de planeación
y regulación del uso del suelo y soporte de las actividades productivas con un
esquema de manejo sustentable de los recursos naturales.
b)
Elaborar el marco jurídico y administrativo del
Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Jalisco, que
permita su instrumentación en el marco de la legislación mexicana vigente.
c)
Promover la participación de los sectores social,
publico y privado como parte fundamental en el proceso de planeación,
elaboración e implementación del Ordenamiento Ecológico de Jalisco.
d)
Contar con un instrumento de gestión que oriente la
toma de decisiones en los tres niveles de gobierno sobre el uso del territorio,
con base en los criterios del desarrollo sustentable, fragilidad,
vulnerabilidad y estabilidad.
e)
Proponer programas de desarrollo integral en todas
aquellas zonas que presenten potencial turístico, urbano, industrial,
agropecuario, forestal y pesquero, que contribuyan el mejoramiento de la
calidad de vida de los jaliscienses, en el marco de certidumbre del
ordenamiento.
Los productos del estudio son un reporte del Ordenamiento
Ecológico, anexos técnicos (muestreos de campo, índices e indicadores), y
cartografía representada a escala 1: 500 000, la cual incluye mapas temáticos
sobre rasgos topográficos e hidrográficos (mapa base), climas, cuencas atmosféricas,
litología, estructuras geomorfológicas, edafología, aguas superficiales, aguas
subterráneas, uso del suelo y vegetación, corredores de vida silvestre y
regionalización económica.
Por otra parte, en el Estado de Jalisco, su proceso de
gestión publica utiliza un mosaico administrativo consistente en 12 regiones
(Norte, Altos Norte, Altos Sur, Centro, Valles, Sureste, Ciénega, Costa Norte,
Costa Sur, Sierra de Amula, Sur y Sierra Occidental), de las cuales en el
Ordenamiento Ecológico de la Región Costa de Jalisco publicado en el Diario
Oficial del Estado de Jalisco el 27 de Febrero de 1999, sé considero a las
regiones Costa Norte y Costa Sur, lo que motivo a presentar como publicaciones
que como productos resultantes se tienen, el modelo de ordenamiento ecológico
territorial del Estado de Jalisco, que aglutina a las 10 regiones no
consideradas en el ordenamiento de la costa de Jalisco, así como los modelos de
ordenamiento ecológico para cada una de las 10 regiones no incluidas en el
ordenamiento de la costa.
Por considerar de suma importancia el área que
geológicamente se conoce como Complejo Volcánico Colima, y su interrelación con
el Eje Neovolcanico o Cinturón Volcánico Mexicano, por separado del documento
central del Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Jalisco, se
describe una visión de una ventana previamente seleccionada correspondiente a
las Unidades Ambientales del Parque Nacional Nevado de Colima y su Área de
Influencia.
El estudio de ordenamiento se sometió a un proceso de
consulta publica , del 6 de Julio de 1999 al 15 de Febrero del año 2001,en el
cual participaron con propuestas y observaciones los sectores académico,
consultivo, Gubernamental, Independiente, Privado y Social, del cual como
resultado, se realizaron y se incorporan en el presente acuerdo, las
modificaciones o adecuaciones a la propuesta de Modelo de Ordenamiento
Ecológico para el Estado de Jalisco
II.- DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
El Estado de Jalisco se encuentra en el Occidente de México
por lo que puede considerarse como la puerta del Pacífico con respecto a las
comunicaciones del centro de la República Mexicana con el Oeste y Noroeste del
país y con los países de la Cuenca del Pacífico.
Limita al Norte con los estados de Aguascalientes,
Zacatecas, Durango y Nayarit; al Sur con los estados de Colima y Michoacán; al
Este con San Luis Potosí, Guanajuato y Michoacán y al Oeste con el océano
Pacífico.
Jalisco se extiende desde los 18º 55’06’’ hasta los
22º46’24’’ de latitud Norte y desde los101º30’54’’ hasta los 105º41’20’’ de
longitud Oeste ; es decir que su eje longitudinal tiene una distancia de 428
Km. y su eje transversal de 464 Km. aproximadamente. De acuerdo a su posición
geográfica astronómica, el Estado se encuentra inmerso en la zona tropical del
hemisferio Norte del planeta, sobre el margen oriental del Océano Pacífico y a
una distancia del Golfo de México de 780 Km. y de las influencias del
Atlántico.
1.- MARCO
REGIONAL
Uno de los principales atributos
naturales del Estado lo constituye el hecho de ser una zona de translapamiento
de tres grandes provincias fisiográficas del territorio mexicano; Jalisco es la
zona de contacto entre la Sierra Madre Occidental y el Sistema Neovolcánico o
Eje Neovolcánico, entre la Sierra Madre Occidental y la Sierra Madre del Sur y
entre esta última y el Sistema Neovolcánico. El relieve se caracteriza por el
predominio de las montañas y la ausencia total de extensas llanuras. De allí la
gran variedad de aspectos litológicos, geológicos y morfológicos que presenta
el territorio jalisciense así como gran variedad de paisajes naturales.
Es indudable que Jalisco, cuenta con
una rica oferta ecológica, producto de su ubicación en una zona de transición
biogeográfica, lo que se manifiesta claramente en su diversidad climática,
biológica y geológica; e igualmente como una región de frágil estabilidad.
A pesar de lo anterior, la falta de
una planeación integral del desarrollo del Estado de Jalisco, en la cual se
considere las interacciones que se presentan entre los sistemas natural, social
y productivo y la premisa de que el desarrollo y la preservación de los
ecosistemas están separadas, han generado una serie de problemas que se ven
reflejados en diferentes niveles y cuyo impacto aun no es posible evaluar con
certeza.
En Jalisco para 1995, había 910
empresas exportadoras; de estas, las más representativas por número de
establecimiento son: artesanías, metal mecánica, maquiladoras, alimentos y
bebidas, automotrices, textiles, calzado, suelas, y plásticos, y sus
manufacturas. En estos ocho giros se concentra más del 40% de las empresas
exportadoras, así, las exportaciones jaliscienses representaron en 1995
aproximadamente el 8 % de las exportaciones del país. Estas ventas al
extranjero han mostrado un comportamiento favorable en los años recientes,
creciendo un 38% entre 1993 y 1994, y un 30% entre 1994 y 1995, exportándose en
este último año 3,921.67 millones de dólares. La mayor parte de las
exportaciones se envía a América del Norte (63%), a la Unión Europea se envía
el 12%, a Asia el 10% y a Latinoamérica el 9%. Los principales sectores
exportadores son: Electrónico (50.24%), Maquiladoras (9.39%), Películas y
Cámaras (7.76%), Textil y Confección (4.44%), Tequila (2.77%) y Alimentos y Bebidas
(2.48%).
Entre 1980 y 1990 la tasa de
crecimiento anual fue de 1.9%, por debajo de la nacional que fue del 2.1%.
En Jalisco, actualmente la
superficie comprendida por áreas protegidas decretadas es de 1’488,947
hectáreas, que representan el 18.6% de la superficie total del Estado. Por otra
parte, se han presentado propuestas para la protección de otras 18 zonas de
interés en el estado. Sin embargo, entre los problemas que obstaculizan la
consolidación de las áreas naturales protegidas se mencionan la protección
dudosa de algunas de ellas y la falta de definición que permita un manejo
operativo.
La entidad forma parte de la cuenca
Lerma- Santiago, una de las mas contaminadas del país, donde se ubica industria
alimenticia, metal-mecánica y petroquímica, grandes metrópolis que no realizan
tratamiento de aguas residuales, y amplias extensiones dedicadas al cultivo
intensivo y porquerizas.
a) Antecedentes
En el área de
ordenamiento se han desarrollado una serie de estudios relacionados con la planeación
territorial y ambiental del Estado y municipal, entre los que se encuentra:
1.
Ecoplan de Jalisco 1982
2.
Ecoplanes de los municipios de Ameca, Arandas,
Atotonilco, Ciudad Guzmán, Ixtlahuacan del Río, La Barca, Lagos de Moreno,
Ocotlan; Puerto Vallarta, San Juan de los Lagos, Sayula , Tamazula, Tepatitlan
y Tuxpan 1982
3.
Proyecto de Ordenamiento Ecológico de la Cuenca del
Río Lerma 1985
4.
Decreto de la Reserva de la Biosfera de Manantlan
1987
5.
Proyecto “ Estudio del espacio natural y rural del
Municipio de Zapopan, Jalisco” 1987
6.
Se publica el Plan de Manejo Bosque La Primavera de
la UdeG 1989
7.
Estudio sobre el Ordenamiento Ecológico del
Municipio de Zapopan 1990
8.
Atlas de Riesgo de la Zona metropolitana de
Guadalajara 1993
9.
Decreto de la Reserva de la Biosfera Chamela –
Cuitzmala 1994
10.
Estudio sobre Ordenamiento Ecológico de la Cuenca
de la laguna de Zapotlan 1994
11.
Plan Estatal de Desarrollo de Jalisco 1995-2000;
Compromiso entre Sociedad y Gobierno para el Desarrollo Sustentable de Jalisco
1995
12.
Estudio de Ordenamiento Ecológico de la Región
Costa de Jalisco 1995
2.- MARCO
JURÍDICO ADMINISTRATIVO
El Ordenamiento
Ecológico del Territorio, se basa en los siguientes ordenamientos jurídicos:
• La Constitución Política de .los
Estados Unidos Mexicanos
• Ley Orgánica de la Administración
Publica Federal