DECRETO QUE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE

LA SIERRA DE MANANTLÁN

DECRETO por el que, por ser de orden e interés públicos, se declara la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, como área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración de sus condiciones ambientales, con una superficie  de 139,577-12-50 hectáreas, ubicadas en los Municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco, y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 115 de la propia Constitución Política; 1º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 9º., 12, 13, 16 y 38 de la Ley Federal de Protección al Ambiente; 11 fracción VI, 154, 204 y 249, inciso B, de la Ley Federal de Reforma Agraria; 1º., 2º., 3º., 18, 19, 26, 28, 29, 32, 33 y 41 de la Ley Forestal, 1º., 2º., 3º., 4º., 6º., 9º., 15, 16 y 27 de la Ley Federal de Caza; 9º., y 17 fracción XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 13, fracción VI de la Ley de Obras Públicas; 1º., 2º., 5º., 6º., 16, fracción VI, 17 y 27 de la Ley Federal de Aguas 10, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Planeación¸ y 32, fracción VII, 35, fracciones XVI y XVII, 37, fracciones I, IX, XI, XVI, XVII, XVIII,  XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII y 41 fracciones I, X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y

CONSIDERANDO

Que por Decreto del Ejecutivo Federal del 30 de mayo de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 1983‑1988, que fija, los lineamientos de estrategia en materia de ecología y considera necesario establecer medidas preventivas que regulen el aprovechamiento integral y racional de los recursos naturales, así como realizar acciones orientadas a la conservación y enriquecimiento de los recursos naturales renovables que son parte del patrimonio de la nación.

Que el citado Plan de Desarrollo propone el diseño de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, Parques y Reservas de la Biosfera representativas de los principales biomas del país, incluyendo desde los parques naturales hasta las reservas de la biosfera, con el propósito de conocer, estudiar y preservar los recursos naturales renovables que puedan representar un potencial de aprovechamiento para el desarrollo económico, y propiciar la experimentación de nuevas formas de aprovechamiento de los propios recursos.

Que por decreto del Ejecutivo Federal del 21 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del mismo año se aprobó el Programa Nacional de Ecología 1984‑1988, en el que se contempla el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas constituido entre otras, por reservas de la biosfera, para conservar, preservar y dar a conocer los recursos naturales del país.

Que por decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 23 de abril de 1986 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1986, se promulgó la Ley Forestal, en la que se prevé expresamente el establecimiento de reservas de la biosfera dentro de los terrenos forestales, así como las zonas forestales que sea necesario proteger para asegurar eficazmente la protección de los suelos, las cuencas de captación, los regímenes hidrológicos, la vegetación y en general, la conservación de los recursos naturales.

Que los lineamientos más importantes del Ejecutivo a mi cargo en el manejo de las reservas de la biosfera y reservas ecológicas son, entre otros, el preservar la diversidad y equilibrio ecológico del conjunto de especies animales y vegetales, especialmente las especies de flora y fauna raras o en peligro de extinción, dentro de los ecosistemas naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies de la que depende la continuidad evolutiva; constituir las reservas de la biosfera como centros de investigación en los que se realicen los trabajos destinados a buscar el mejor aprovechamiento de los recursos por los pobladores de la región, ofreciendo facilidades para la recreación, la educación y la cultura.

Que es necesario proteger el patrimonio de la flora y la fauna de los estados de Jalisco y Colima; promover la conservación de sus biomas representativos, cuya fragilidad los hace susceptibles de alteración por las actividades humanas; conservar sus bellezas naturales; normar y racionalizar las actividades productivas; así como realizar investigación básica y aplicada en la entidad, primordialmente en el campo de la ecología y el manejo de áreas silvestres.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y con la participación de los gobiernos de los estados de Jalisco y Colima y la Universidad de Guadalajara, han realizado los estudios e investigaciones sobre una área que requiere protección, mejoramiento, conservación, preservación y restauración de sus condiciones ambientales.

Que en base a los estudios e investigaciones a que se refiere el considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ha concluido que el área geográfica que cubre la región de la Sierra de Manantlán, representa una gran variedad de ambientes: bosque de pino, bosque de oyamel, bosque de pino encino, bosque de encino‑pino, bosque de encino, bosque mesófilo de montaña, bosque tropical subcaducifolio, bosque tropical caducifolio, vegetación sabanoide de byrsonima y curatella, bosque de galería, así como áreas susceptibles de recuperación.

Que el bosque mesófilo de montaña es uno de los últimos reductos existentes en México y ejemplo representativo en Norteamérica.

Que la diversidad de ecosistemas terrestres de la Sierra de Manantlán, y el hecho de estar situada en la zona de transición entre las regiones biogeográficas neártica y neotropical, hacen de ella una zona altamente representativa de la vertiente del pacífico mexicano y por tanto apropiada para ser objeto de conservación.

Que la Sierra de Manantlán es el hábitat natural del maíz perenne zea diploperennis y el único sitio probado del mundo donde existe; en su área habitan especies de flora endémica y especies de fauna amenazadas, tales como el jaguar (felis onca), el cojolite (penelope purpurascens) y la guacamaya verde (aramilitaris); y en peligro de extinción, como el ocelote (fels pardalis) y la nutria (longi caudis), así como aves migratorias, árboles centenarios y una gran diversidad de orquídeas, que es imperativo preservar; y se encuentran recursos forestales que, en conjunción con el resto de los ecosistemas existentes, proveen de agua a los valles bajos del complejo montañoso destinados preferentemente a fines agropecuarios.

Que además existen en el área ejemplos del uso del suelo que las comunidades indígenas daban de acuerdo a su conformación antropológica de origen prehispánico, lo que les confiere una gran importancia cultural. Además es importante realizar en los centros de población asentados en la propia área, acciones orientadas hacia el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Que con base en los estudios e investigaciones realizados se determinó que la extensión total de la Reserva de la Biosfera objeto de protección es de 139,577‑12‑50 hectáreas; las zonas núcleo comprenden una extensión de 41,901‑00‑00 hectáreas y el resto de la expresada superficie, o sea 97,676‑12‑50 hectáreas, integran la zona de amortiguamiento.

La expresada superficie de 139,577‑12‑50 hectáreas está integrada por terrenos estatales, ejidales, comunales y pequeñas propiedades, siendo su descripción topográfica ‑ analítica la siguiente:

El polígono se inicia en el vértice 0 de coordenadas Y = 2'180,700, X= 558,050; partiendo de este punto con un RAC de S 75° 31' 46" E y una distancia de 8003.90 m. se llega al vértice 1 de coordenadas Y= 2'178,700, X= 565,800; partiendo de este punto con un RAC de S 40° 29' 09" E y una distancia de 5390.73 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2'174,600, X= 569,300; partiendo de este punto con un RAC de S 27° 17' 58" E y una distancia de 3488.55 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2'171,500, X= 570,900; partiendo de este punto con un RAC de N 40° 42' 39" E y una distancia de 5672.74 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2'175,800, X= 574,600; partiendo de este punto con un RAC de N 55° 25' 32" E y una distancia de 4493.60 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2'178,350, X= 578,300; partiendo de este punto con un RAC de S 12° 07' 25" W y una distancia de 6903.98 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2'171,600, X= 576,850; partiendo de este punto con un RAC de N 70° 31' 09" E y una distancia de 7796.31 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2'174,200, X= 584,200; partiendo de este punto con un RAC de N 33° 33' 17" E y una distancia de 5879.83 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2'179,100, X= 587,450; partiendo de este punto con un RAC de S 58° 16' 35" E y una distancia de 3233.03 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2'177,400, X= 590,200; partiendo de este punto con un RAC de N 84° 42' 35" E y una distancia de 2711.54 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2'177,650, X= 592,900; partiendo de este punto con un RAC de S 22° 28' 45" E y una distancia de 1569.23 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2'176,200, X= 593,500; partiendo de este punto con un RAC de S 41° 38' 00" E y una distancia de 1204.15 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2'175,300, X= 594,300; partiendo de este punto con un RAC de N 42° 30' 37" E y una distancia de 1627.88 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2'176,500, X= 595,400; partiendo de este punto con un RAC de S 29° 44' 41" E y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2'175,800, X= 595,800; partiendo de este punto con un RAC de S 19° 17' 24" W y una distancia de 1059.48 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2'174,800, X= 595,450; partiendo de este punto con un RAC de S 65° 41' 43" E y una distancia de 1700.73 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2'174,100, X= 597,000; partiendo de este punto con un RAC de S 66° 15' 01" E y una distancia de 2731.30 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2'173,000, X= 599,500; partiendo de este punto con un RAC de S 43° 15' 51" E y una distancia de 2334.52 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2'171,300, X= 601,100; partiendo de este punto con un RAC de S 21° 48' 05" E y una distancia de 1615.54 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2'169,800, X= 601,700; partiendo de este punto con un RAC de Sur franco y una distancia de 1800.00 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2'168,000, X= 601,700; partiendo de este punto con un RAC de S 65° 33' 21" E y una distancia de 1208.30 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2'167,500, X= 602,800; partiendo de este punto con un RAC de S 20° 55' 28" E y una distancia de 1820.02 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2'165,800, X= 603,450; partiendo de este punto con un RAC de N 59° 39' 24" E y una distancia de 2375.39 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2'167,000, X= 605,500; partiendo de este punto con un RAC de N 83° 39' 35" E y una distancia de 1811.07 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2'167,200, X= 607,300; partiendo de este punto con un RAC de N 82° 52' 29" E y una distancia de 1612.45 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2'167,400, X= 608,900; partiendo de este punto con un RAC de S 53° 23' 34" E y una distancia de 4360.04 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y= 2'164,800, X= 612,400; partiendo de este punto con un RAC de S 70° 49' 15" E y una distancia de 2435.15 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2'164,000, X= 614,700; partiendo de este punto con un RAC de S 42° 42' 33" W y una distancia de 1769.18 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2'162,700, X= 613,500; partiendo de este punto con un RAC de S 51° 20' 24" E y una distancia de 1920.93 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2'161,500, X= 615,000; partiendo de este punto con un RAC de S 28° 31' 23" E y una distancia de 5235.45 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y= 2'156,900, X= 617,500; partiendo de este punto con un RAC de S 76° 45' 34" E y una distancia de 1746.42 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y= 2'156,500, X= 619,200; partiendo de este punto con un RAC de S 20° 33' 21" W y una distancia de 854.40 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2'155,700, X= 618,900; partiendo de este punto con un RAC de S 48° 21' 59" E y una distancia de 1204.16 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2'154,900, X= 619,800; partiendo de este punto con un RAC de N 08° 31' 50" E y una distancia de 2022.37 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2'156,900, X= 620,100; partiendo de este punto con un RAC de S 52° 07' 30" E y una distancia de 1140.18 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2'156,200, X= 621,000; partiendo de este punto con un RAC de S 24° 46' 30" E y una distancia de 1431.78 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2'154,900, X= 621,600; partiendo de este punto con un RAC de S 56° 18' 35" E y una distancia de 1442.22 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'154,100, X= 622,800; partiendo de este punto con un RAC de Sur franco y una distancia de 2000.00 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 2'152,100, X= 622,800; partiendo de este punto con un RAC de S 20° 13' 29" W y una distancia de 2024.84 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2'150,200, X= 622,100; partiendo de este punto con un RAC de S 60° 15' 18" E y una distancia de 1612.45 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2'149,400, X= 623,500; partiendo de este punto con un RAC de S 38° 39' 35" W y una distancia de 640.31 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y= 2'148,900, X= 623,100; partiendo de este punto con un RAC de S 15° 25' 19" E y una distancia de 3008.32 m. se llega al vértice  42 de coordenadas Y= 2'146,000, X= 623,900; partiendo de este punto con un RAC de S 45° 00' 00" W y una distancia de 1414.21 m. se llega al vértice  43 de coordenadas Y= 2'145,000, X= 622,900; partiendo de este punto con un RAC de S 38° 09' 26" W y una distancia de 1780.44 m. se llega al vértice  44 de coordenadas Y= 2'143,600, X= 621,800; partiendo de este punto con un RAC de S 34° 41' 42" W y una distancia de 1581.13 m. se llega al vértice  45 de coordenadas Y= 2'142,300, X= 620,900; partiendo de este punto con un RAC de S 46° 32' 53" W y una distancia de 2617.25 m. se llega al vértice  46 de coordenadas Y= 2'140,500, X= 619,000; partiendo de este punto con un RAC de S 74° 49' 37" W y una distancia de 6113.10 m. se llega al vértice  47 de coordenadas Y= 2'138,900, X= 613,100; partiendo de este punto con un RAC de N 49° 05' 08" W y una distancia de 1984.94 m. se llega al vértice  48 de coordenadas Y= 2'140,200, X= 611,600; partiendo de este punto con un RAC de N 25° 51' 58" W y una distancia de 3667.42 m. se llega al vértice  49 de coordenadas Y= 2'143,500, X= 610,000; partiendo de este punto con un RAC de N 36° 15' 13" W y una distancia de 1860.10 m. se llega al vértice  50 de coordenadas Y= 2'145,000, X= 608,900; partiendo de este punto con un RAC de N 39° 48' 20" W y una distancia de 3905.12 m. se llega al vértice  51 de coordenadas Y= 2'148,000, X= 606,400; partiendo de este punto con un RAC de N 03° 59' 27" W y una distancia de 4310.45 m. se llega al vértice  52 de coordenadas Y= 2'152,300, X= 606,100; partiendo de este punto con un RAC de N 32° 22' 50" W y una distancia de 4854.89 m. se llega al vértice  53 de coordenadas Y= 2'156,400, X= 603,500; partiendo de este punto con un RAC de S 83° 32' 28" W y una distancia de 5333.85 m. se llega al vértice  54 de coordenadas Y= 2'155,800, X= 598,200; partiendo de este punto con un RAC de N 37° 52' 29" W y una distancia de 2280.35 m. se llega al vértice  55 de coordenadas Y= 2'157,600, X= 596,800; partiendo de este punto con un RAC de S 57° 05' 41" W y una distancia de 4049.69 m. se llega al vértice  56 de coordenadas Y= 2'155,400, X= 593,400; partiendo de este punto con un RAC de S 03° 34' 34" E y una distancia de 3206.24 m. se llega al vértice  57 de coordenadas Y= 2'152,200, X= 593,600; partiendo de este punto con un RAC de S 79° 12' 56" W y una distancia de 3206.63 m. se llega al vértice  58 de coordenadas Y= 2'151,600, X= 590,450; partiendo de este punto con un RAC de N 83° 49' 47" W y una distancia de 1860.77 m. se llega al vértice  59 de coordenadas Y= 2'151,800, X= 588,600; partiendo de este punto con un RAC de S 77° 28' 16" W y una distancia de 921.95 m. se llega al vértice  60 de coordenadas Y= 2'151,600, X= 587,700; partiendo de este punto con un RAC de S 52° 07' 30" W y una distancia de 1140.17 m. se llega al vértice  61 de coordenadas Y= 2'150,900, X= 586,800; partiendo de este punto con un RAC de S 71° 33' 54" W y una distancia de 2213.59 m. se llega al vértice  62 de coordenadas Y= 2'150,200, X= 584,700; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 57' 49" W y una distancia de 1166.19 m. se llega al vértice  63 de coordenadas Y= 2'151,200, X= 584,100; partiendo de este punto con un RAC de S 75° 57' 49" W y una distancia de 1236.93 m. se llega al vértice  64 de coordenadas Y= 2'150,900, X= 582,900; partiendo de este punto con un RAC de S 27° 24' 27" W y una distancia de 3041.38 m. se llega al vértice  65 de coordenadas Y= 2'148,200, X= 581,500; partiendo de este punto con un RAC de N 59° 44' 36" W y una distancia de 2778.48 m. se llega al vértice  66 de coordenadas Y= 2'149,600, X= 579,100; partiendo de este punto con un RAC de N 82° 43' 29" W y una distancia de 4738.14 m. se llega al vértice  67 de coordenadas Y= 2'150,200, X= 574,400; partiendo de este punto con un RAC de S 57° 31' 43" W y una distancia de 1303.84 m. se llega al vértice  68 de coordenadas Y= 2'149,500, X=573,300; partiendo de este punto con un RAC de N 64° 13' 50" W y una distancia de 1610.12 m. se llega al vértice  69 de coordenadas Y= 2'150,200, X= 571,850; partiendo de este punto con un RAC de N 78° 49' 34" W y una distancia de 4128.25 m. se llega al vértice  70 de coordenadas Y= 2'151,000, X= 567,800; partiendo de este punto con un RAC de Oeste franco y una distancia de 2800.00 m. se llega al vértice  71 de coordenadas Y= 2'151,000, X= 565,000; partiendo de este punto con un RAC de N 21° 26' 51" W y una distancia de 4512.48 m. se llega al vértice  72 de coordenadas Y= 2'155,200, X= 563.350; partiendo de este punto con un RAC de N 61° 55' 39" W y una distancia de 4250.00 m. se llega al vértice  73 de coordenadas Y= 2'157,200, X= 559,600; partiendo de este punto con un RAC de N 15° 04' 06" W y una distancia de 2692.58 m. se llega al vértice  74 de coordenadas Y= 2'159,800, X= 558,900; partiendo de este punto con un RAC de N 39° 05' 37" W y una distancia de 2061.55 m. se llega al vértice  75 de coordenadas Y= 2'161,400, X= 557,600; partiendo de este punto con un RAC de N 21° 38' 39" E y una distancia de 6777.90 m. se llega al vértice  76 de coordenadas Y= 2'167,700, X= 560,100; partiendo de este punto con un RAC de N 20° 13' 29" W y una distancia de 6074.53 m. se llega al vértice  77 de coordenadas Y= 2'173,400, X= 558,000; partiendo de este punto con un RAC de N 20° 16' 57" W y una distancia de 4904.07 m. se llega al vértice  78 de coordenadas Y= 2'178,000, X= 556,300; partiendo de este punto con un RAC de N 32° 56' 57" E y una distancia de 3217.53 m. se llega al vértice  0 de coordenadas Y= 2'180,700, X= 558,050; donde cierra la poligonal con una superficie de 139,577‑12‑50 has.

Que para los fines del presente decreto se consideran tres zonas núcleo: "Manantlán ‑ Las Joyas", "El Tigre", y "Cerro Grande", las que se describen en concordancia al plano oficial que se anexa y cuya descripción topográfica ‑ analítica es la siguiente:

ZONAS NÚCLEO "MANANTLÁN LAS JOYAS"

El polígono se inicia en el vértice 0 de coordenadas Y= 2'173,400, X= 589,300; partiendo de ese punto con un RAC de S 83° 39' 35" W y una distancia de 1811.07 M. Se llega al vértice 1 de coordenadas Y= 2'173,200, X= 587,500; partiendo de este punto con un RAC de S 64° 21' 32" W y una distancia de 2773.08 M. Se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2'172,000, X= 585,000; partiendo de este punto con un RAC de S 22° 11' 25" W y una distancia de 4103.96 M. Se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2'168,200, X= 583,450; partiendo de este punto con un RAC de N 56° 53' 19" W y una distancia de 2745.90 M. Se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2'169,700, X= 581,150; partiendo de este punto con un RAC de S 84° 27' 16" W y una distancia de 5174.21 M. Se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2'169,200, X= 576,000; partiendo de este punto con un RAC de S 62° 45' 53" W y una distancia de 3823.93 M. Se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2'167,450, X= 572,600; Partiendo de este punto con un RAC de N 51° 37' 57" W y una distancia de 1530.52 M. Se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2'168,400, X= 571,400; partiendo de este punto con un RAC de N 30° 39' 02" W y una distancia de 3138.47 M. Se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2'171,100, X= 569,800; partiendo de este punto con un RAC de S 57° 31' 43" W y una distancia de 3911.52 M. Se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2'169,000, X= 566,500; partiendo de este punto con un RAC de S 59° 32' 04" W y una distancia de 3944.61 M. Se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2'167,000, X=563,100; partiendo de este punto con un RAC de S 33° 10' 42" E y una distancia de 3106.44 M. Se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'164,400, X= 564,800; partiendo de este punto con un RAC de este franco y una distancia de 1800.00 M. Se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2'164,400, X= 566,600; partiendo de este punto con un RAC de este franco y una distancia de 6500.00 M. Se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2'164,400, X= 573,100; partiendo de este punto con un RAC de S 39° 28' 20" E y una distancia de 2202.27 M. Se llega al vértice 14 de coordenadas Y= 2'162,700, X= 574,500; partiendo de este punto con un RAC de S 38° 53' 04" E y una distancia de 1991.23 M. Se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2'161,150, X= 575,750; partiendo de este punto con un RAC de S 71° 07' 51" E y una distancia de 4174.32 M. Se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2'159,800, X=576,700; partiendo de este punto con un RAC de S 18° 26' 05" W y una distancia de 5375.87 M. Se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'154,700, X= 578,000; partiendo de este punto con un RAC de E S 85° 30' 55" E y una distancia de distancia de 2557.83 M. Se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2'154,500, X= 580,550; partiendo de este punto con un RAC de N 39° 48' 20" E y una distancia de 2733.58 M. Se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2'156,600, X= 582,300; partiendo de este punto con un RAC de N 33° 13' 54" W y una distancia de  1733.49 M. Se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2'158,050, X= 581,350; partiendo de este punto con un RAC de S 73° 07' 25" E y una distancia de 4650.26 M. Se llega al vértice 21 de coordenadas Y= 2'156,700, X= 585,800; partiendo de este punto con un RAC de N 57°05'41" E y una distancia de 2024.84 M. Se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2'157,800, X= 587,500; partiendo de este punto con un RAC de S 88° 56' 20" E y una distancia de 5400.92 M. Se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2'157,700, X= 592,900; partiendo de este punto con un RAC de S 86° 43' 46" E y una distancia de 1756.85 M. Se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2'157,600 X= 594,650; partiendo de este punto con un RAC de N 59° 49' 35" E y una distancia de 2486.96 M. Se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2'158,850, X= 596,800; ; partiendo de este punto con un RAC de N 83° 39' 35" E y una distancia de 1811.07 M. Se llega al vértice 26 de coordenadas Y= 2'159,050, X= 598,600; ; partiendo de este punto con un RAC de N 17° 49' 08" W y una distancia de 1470.54 M. Se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2'160,450, X= 598,150; partiendo de este punto con un  RAC de N 10° 42' 47" E y una distancia de 1882.81 M. Se llega al vértice 28 de coordenadas Y= 2'162,300, X= 598,500;  partiendo de este punto con un RAC de N 74° 28' 33" W y una distancia de 934.07 M. Se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2'162,550, X= 597,600; partiendo de este punto con un RAC de N 33° 41' 24" E y una distancia de 1442.22 M. Se llega al vértice 30 de coordenadas Y= 2'163,750, X= 598,400;  partiendo de este punto con un RAC de N 66° 22' 14" E y una distancia de 873.21 M. Se llega al vértice 31 de coordenadas Y= 2'164,100, X= 599,200; partiendo de este punto con un  RAC de N 18° 26' 05" E y una distancia de 632.45 M. Se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2'164,700, X= 599,400; partiendo de este punto con un RAC de N 26°33' 54" W y una distancia de 894.42 M. Se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2'165,500, X= 599,000; partiendo de este punto con un RAC de S 85° 14' 10" W y una distancia de 1204.15 M. Se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2'165,400, X= 597,800; partiendo de este punto con un RAC de N 45° 00' 00" E y una distancia de 424.26 M. Se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2'165,700, X= 598,100; partiendo de este punto con un  RAC de N 25° 01' 00" W y una distancia de 827.64 M. Se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 2'166,450, X= 597,750; partiendo de este punto con un RAC de N 54° 27' 44" E y una distancia de 430.12 M. Se llega al vértice 37 de coordenadas Y= 2'166,700, X= 598,100; partiendo de este punto con un RAC de N 38° 39' 35" W y una distancia de 960.47 M. Se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 2'167,450, X= 597,500; partiendo de este punto con un RAC de S 30° 27' 55" W y una distancia de 986.15 M. Se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2'166,600, X= 597,000; partiendo de este punto con un RAC de N 67° 22' 48" W y una distancia de1300.00 M. Se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2'167,100, X=595,800; partiendo de este punto con un RAC de N 35° 32' 15" E y una distancia de 860.23 M. Se llega al vértice 41 de coordenadas Y= 2'167,800, X= 596,300; partiendo de este punto con un  RAC de N 46° 38' 11" E y una distancia de 1237.94 M. Se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2'168,650, X= 597,200; partiendo de este punto con un RAC de N 28° 36' 37" W y una distancia de 626.49 M. Se llega al vértice 43 de coordenadas Y= 2'169,200, X= 596,900; partiendo de este punto con un RAC de S 76° 51' 57" W y una distancia de 1540.29 M. Se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2'168,850, X= 595,400; partiendo de este punto con un  RAC de N 69° 51' 49" W y una distancia de 1597.65 M. Se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2'169,400, X= 593,900; partiendo de este punto con un RAC de N 88° 38' 09" W y una distancia de 2100.59 M. Se llega al vértice 46 de coordenadas Y= 2'168,900, X= 593,300; partiendo de este punto con un  RAC de S 82° 52' 29" W y una distancia de 806.22 M. Se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2'168,800, X= 592,500; partiendo de este punto con un RAC de N 10° 18' 17" E y una distancia de 559.01 M. Se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2'169,350, X= 592,600; partiendo de este punto con un RAC de N 66° 22' 14" W y una distancia de 873.21 M. Se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2'169,700, X= 591,800; partiendo de este punto con un RAC de N 48° 48' 50" E y una distancia de 1063.01 M. Se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2'170,400, X= 592,600; partiendo de este punto con un RAC de N 34° 30' 30" W y una distancia de 970.82 M. Se llega al vértice 51 de coordenadas Y= 2'171,200, X= 592,050; partiendo de este punto con un  RAC de N 72° 38' 45" E y una distancia de 838.15 M. Se llega al vértice 52 de coordenadas Y= 2'171,450, X= 592,850; partiendo de este punto con un  RAC de N 47° 17' 26" W y una distancia de 884.59 M. Se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2'172,050, X= 592,200; partiendo de este punto con un RAC de N 10° 47' 03" W y una distancia de 1068.87 M. Se llega al vértice 54 de coordenadas Y= 2'173,100, X= 592,000; partiendo de este punto con un RAC de este franco y una distancia de 1100.00 M. Se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2'173,100, X= 593,100; partiendo de este punto con un  RAC de N 12° 31' 43" W y una distancia de 921.95 M. Se llega al vértice 56 de coordenadas Y= 2'174,000, X= 592,900; partiendo de este punto con un  RAC de N 39° 48' 20" W y una distancia de 1562.04 M. Se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2'175,200, X= 591,900; partiendo de este punto con un RAC de S 82° 52' 29" W y una distancia de 806.22 m. se llega al vértice  58 de coordenadas Y= 2'175,100, X= 591,100; partiendo de este punto con un RAC de S 14° 02' 10" E y una distancia de 1236.93 m. se llega al vértice  59 de coordenadas Y= 2'173,900, X= 591,400; partiendo de este punto con un RAC de S 66° 15' 01" W y una distancia de 1365.65 m. se llega al vértice  60 de coordenadas Y= 2'173,350, X= 590,150; partiendo de este punto con un RAC de N 86° 38' 00" W y una distancia de 851.46 m. se llega al vértice  0 donde cierra la poligonal con una superficie de 34,521‑75‑00 has.

ZONA NÚCLEO "EL TIGRE"

El polígono se inicia en el vértice 0 de coordenadas Y= 2'171,650, X= 562,800; partiendo de este punto con un  RAC de S 73° 18' 02" W y una distancia de 1566.04 M. Se llega al vértice 1 de coordenadas Y= 2'177,200, X= 561,300; partiendo de este punto con un RAC de S 86° 38' 00" W y una distancia de 1702.93 M. Se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2'177,100, X= 559,600; partiendo de este punto con un RAC de S 57° 15' 53" E y una distancia de 1664.33 M. Se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2'176,200, X= 561,000; partiendo de este punto con un  RAC de S 54° 09' 44" W y una distancia de 2220.36 M. Se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2'174,900, X= 559,200; partiendo de este punto con un RAC de S 34°30'30" E y una distancia de 970.82 M. Se llega al vértice 5 de coordenadas Y= 2'174,100, X= 559.750; partiendo de este punto con un RAC de S 70° 33' 35" W y una distancia de 901.38 M. Se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2'173,800, X= 558,900; partiendo de este punto con un RAC de S 12° 31' 43" E y una distancia de 1382.93 M. Se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2'172,450, X= 559,200; partiendo de este punto con un  RAC de S 67° 13' 03" E y una distancia de 2711.54 M. Se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2'171,400, X= 561,700; partiendo de este punto con un  RAC de N 85° 36' 04" E y una distancia de 2607.68 M. Se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2'171,600, X= 564,300; partiendo de este punto con un RAC de N 18° 03' 37" E y una distancia de 2419.19 M. Se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2'173,900, X= 565,050; partiendo de este punto con un  RAC de S 63° 26' 05" E y una distancia de 1453.44 M. Se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 2'173,250, X= 566,350; partiendo de este punto con un  RAC de N 45° 00' 00" E y una distancia de 1060.66 M. Se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2'174,000, X= 567,100; partiendo de este punto con un RAC de N 37° 19' 31" W y una distancia de 5030.15 M. Se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2'178,000, X= 564.050; partiendo de este punto con un RAC de S 74° 21' 27" W y una distancia de 1298.07 M. Se llega al vértice 0 donde cierra la poligonal con una superficie de 3,385‑75‑00 Has.

ZONA NÚCLEO "CERRO GRANDE"

El polígono se inicia en el vértice  0 de coordenadas Y= 2'151,300 X= 613,600; partiendo de este punto con un RAC de N 06° 20' 24" E y una distancia de 905.53 m. se llega al vértice  1 de coordenadas Y= 2'152,200, X= 613,700; partiendo de este punto con un RAC de N 29° 03' 16" W y una distancia de 5147.81 m. se llega al vértice  2 de coordenadas Y= 2'156,700, X= 611,200; partiendo de este punto con un RAC de N 47° 17' 26" W y una distancia de 1769.18 m. se llega al vértice  3 de coordenadas Y= 2'157,900, X= 609,900, partiendo de este punto con un RAC de N 53° 44' 46" W y una distancia de 1860.10 m. se llega al vértice  4 de coordenadas Y= 2'159,000, X= 608,400; partiendo de este punto con un RAC de S 60° 45' 04" W y una distancia de 2865.30 m. se llega al vértice  5 de coordenadas Y= 2'157,600, X= 605,900; partiendo de este punto con un RAC de S 14° 41' 50" E y una distancia de 6306.34 m. se llega al vértice  6 de coordenadas Y= 2'151,500, X= 607,500; partiendo de este punto con un RAC de S 74° 03' 16" E y una distancia de 2548.04 m. se llega al vértice  7 de coordenadas Y= 2'150,800, X= 609,950; partiendo de este punto con un RAC de N 82° 11' 59" E y una distancia de 3684.08 m. se llega al vértice  0 donde cierra la poligonal con una superficie de 3993‑50‑00 has.

 

DECRETO

Artículo 1. .Por ser de orden e interés públicos, se declara la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", como área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración de sus condiciones ambientales, con una superficie de 139,577‑12‑50 hectáreas, ubicadas en los municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco, y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima, cuya descripción, topográfica‑ analítica se especifica en los considerandos del presente decreto.

 

Artículo 2.. Dentro del área ecológica protegida de que trata el artículo anterior, se establecen las tres siguientes zonas núcleo: a) Manantlán‑Las Joyas; b) El Tigre; y c) Cerro Grande, con superficies de 34,521‑75‑00 hectáreas, 3,385‑75‑ 00 hectáreas y 3,993‑50‑00 hectáreas respectivamente, cuyos límites quedan establecidos en el último considerando del presente decreto. El resto de la superficie de dicha reserva, o sean 97,676‑12‑50 hectáreas, integran la zona de amortiguamiento.

 

 Artículo 3.  La administración, acondicionamiento, conservación, desarrollo y vigilancia de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Esta dependencia con la participación que corresponda a las dependencias del Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Ecología, propondrán la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados de Jalisco y Colima y con los municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima; y de concertación con la Universidad de Guadalajara, con los grupos sociales y con los particulares interesados, a fin de aplicar una política integral que haga posible la consecución de los fines de este decreto. La propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá solicitar la participación de las entidades paraestatales que estime conveniente.

En los referidos convenios y acuerdos se regularán todas aquellas materias que se estimen necesarias, convenientes o consecuentes con este decreto, entre otras, las siguientes:

1.      La forma en que los gobiernos de los estados y de los municipios mencionados participarán en la administración de la reserva;

2.     La coordinación de las políticas y programas federales de ecología, con los de los estados y municipios participantes;

3.     La aplicación de los recursos financieros para la administración de la reserva;

4.     La elaboración de un Programa Integral de Desarrollo para la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán";

5.     Las actividades encaminadas a propiciar un desarrollo agropecuario y turístico nacional en la zona de amortiguamiento;

6.     La forma como habrán de llevar a cabo las labores de investigación y experimentación que se realicen en el área de la reserva; y

7.    Las acciones necesarias para propiciar un desarrollo racional de las actividades permitidas en la zona de amortiguamiento, así como las que deban realizar en la misma zona la Federación, los estados y los municipios.

En las sesiones y trabajos de la Comisión Nacional de Ecología relativos a la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", participarán además de sus miembros permanentes, los titulares de las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo, o los funcionarios del nivel inmediato que ellos designen.

 

Artículo 4.. El Programa Integral de Desarrollo para la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán" deberá contener, por lo menos lo siguiente:

I.     La descripción y análisis de las características físicas, sociales, biológicas y culturales de la reserva, en el contexto nacional, regional y local;

II.   Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

III.    Los objetivos específicos de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", a partir de la descripción y análisis de sus características; y

IV.    Las normas técnicas para el aprovechamiento de la flora y la fauna, las cortas sanitarias, culturales y domésticas así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

 

Artículo 5.. Queda prohibida la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", salvo las necesarias para cumplir los fines de este decreto, con autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

 

Artículo 6. Para la autorización de cualquier proyecto de obra pública o privada que pretenda realizarse dentro del área considerada como zona de amortiguamiento, deberá contarse con la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con las limitaciones que para la realización de tales obras se precisarán en el marco de los acuerdos de coordinación que se celebren con los estados y municipios correspondientes.

 

Artículo 7.  Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su competencia realicen acciones o ejerzan inversiones en el área de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", lo harán en congruencia con los fines y propósitos de este decreto, y se abstendrán de realizar actos contrarios a los fines del mismo.

La Secretaría de Programación y Presupuesto no autorizará partida presupuestal alguna destinada a programas o actividades que contravengan el presente decreto.

 

Artículo 8. En la zonas núcleo de la reserva a que se refiere este decreto, se declara veda total e indefinida de aprovechamiento forestal, por lo que queda estrictamente prohibido colectar, cortar, extraer o destruir, cualquier espécimen forestal, dentro de los límites de dichas zonas, así como veda total e indefinida de la caza y captura de fauna silvestre, por lo que queda prohibido cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o integridad de cualquier animal silvestre ahí existente.

En ningún caso se autorizará en la zona núcleo el cambio de uso de suelo para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza, en los términos del artículo 26 de la Ley Forestal.

 

Artículo 9. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que se elaboren, y con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, promoverá lo conducente para que en los términos de la ley relativa, se establezcan vedas forestales y limitaciones al aprovechamiento del recurso forestal en la zona de amortiguamiento.

En la misma zona los habitantes del área protegida podrán realizar aprovechamientos de la flora silvestre de manera racional, de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y conforme a las restricciones de protección ecológica que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

El aprovechamiento de la fauna silvestre en dicha zona, deberá realizarse por los habitantes del área protegida en forma racional, atendiendo también a las prohibiciones y limitaciones que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el calendario cinegético.

 

Artículo 10. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, administrará, controlará y reglamentará el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, cauces, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional existentes en el área de la reserva, de conformidad con el artículo 17 fracción IV de la Ley Federal de Aguas, y detectará los aprovechamientos, obras y actividades que dañen los recursos hidráulicos que afecten el equilibrio ecológico en el área de la reserva, para el efecto de ordenar la cancelación o suspensión de los mismos.

Las secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal, podrán otorgar permisos y autorizaciones respecto de la realización de investigaciones, experimentaciones, actividades culturales, recreativas y turísticas, así como respecto de otros usos permitidos dentro del área de la reserva, con sujeción a lo establecido en este decreto y a la legislación aplicable.

 

Artículo 11. Los ejidos y comunidades establecidas en la circunscripción de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", estarán obligados a la conservación y cuidado del área conforme a los estudios y planes que a ese efecto expidan las secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.‑ El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será publicado por una segunda vez para los efectos del artículo 42 de la Ley Forestal.

 

SEGUNDO.‑ La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con la participación que corresponda a las dependencias, a los gobiernos de lo estados y de los municipios y a las entidades a que se refiere el artículo tercero de este decreto, elaborará el Programa Integral de Desarrollo para la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

 

TERCERO.‑ Las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno, en un término de 180 días contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia el presente decreto.

 

CUARTO.‑ Quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que se opongan a este decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Miguel de la Madrid H.

Rúbrica

Carlos Salinas de Gortari

Secretario de Programación y Presupuesto

Rúbrica

Eduardo Pesqueira Olea

Secretario de Agricultura y Recursoso Hidráulicos

Rúbrica

Manuel Camacho Solís

Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología

Rúbrica

Guillermo Soberón Acevedo

Secretario de Salud

Rúbrica

Rafael Rodríguez Barrera

Secretario de la Reforma Agraria

Rúbrica

Antonio Enríquez Savignac

Secretario de Turismo

Rúbrica

DECRETO QUE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA SIERRA DE MANANTLÁN

APROBACIÓN: 5 DE MARZO DE 1987.

PUBLICACIÓN: D. O. DE LA FEDERACIÓN, 23 DE MARZO DE 1987.

VIGENCIA: 24 DE MARZO DE 1987.