REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

Disposiciones Generales

 

SECCIÓN I

 

Normas Preliminares

 

 

Artículo 1 Las disposiciones de éste reglamento son de orden público e interés social; rigen en todo el territorio municipal y tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos de deterioro ambiental. Las normas están de conformidad con el ordenamiento ecológico y de acuerdo al potencial de dicho territorio.

 

 

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se consideran de utilidad pública:

 

I.- El ordenamiento ecológico local en el territorio Municipal.

 

II.- El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio Municipal.

 

III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardias, como medida de prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

 

IV.- El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instituciones o exhibiciones similares destinadas a promover el cumplimiento del presente Reglamento.

 

V.- El establecimiento de medidas para la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal.

 

VI.- Todas las demás acciones que se relacionen con los fines del presente reglamento, en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de competencia Federal o Estatal.

 

 

Artículo 3 Para los efectos de estas disposiciones se considerarán los conceptos y definiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente; aquellas derivadas de la Ley Estatal en la materia, así como también las siguientes:

 

U.I.V.A. Unidad de Inspección y Vigilancia Ambiental, dependiente del Departamento de Ecología del H. Ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

 

UNIDAD: Unidad de Inspección y Vigilancia Ambiental.

 

COESE. Comisión Estatal de Ecología.

 

SAPACG. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ciudad Guzmán, Jalisco.

 

LEY GENERAL: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

LEY ESTATAL: Ley De Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco.

 

ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que puedan causar daños a los ecosistemas ya la salud de la población, y no están consideras como altamente riesgosas por la Federación.

 

AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que de manera general conforman los elementos con los que los seres vivos mantienen relaciones dinámicas para su pleno desarrollo.

 

CONTAMINACIÓN: Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos, que produzca efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora y la fauna, que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del Municipio.

 

CONTROL: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas que permitan la conseIVación del medio ambiente y reduzcan y eviten, en su caso, la contaminación del mismo así como el deterioro de los ecosistemas.

 

CORRECCIÓN: Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

 

DETERIORO AMBIENTAL: Afectación de carácter negativo en la calidad del ambiente, en su conjunto o de los elementos que lo integran; la disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales de los sistemas ecológicos.

 

DIRECCIÓN: Dirección de Ecología del H. Ayuntamiento.

 

DIVERSIDAD BIÓTICA: El total de la flora y la fauna silvestre, acuática y terrestre que forman

parte de un ecosistema.

 

EXPLOTACIÓN: El uso sostenido de los recursos naturales con el cual se produce un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

 

GESTIÓN AMBIENTAL: Es la planeación, instrumentación y aplicación de la politica ecológica, tendiente a lograr el ordenamiento racional del ambiente, a través de acciones gubernamentales.

 

MARCO AMBIENTAL: La descripción del ambiente y la diversidad biológica, incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del lugar, donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso una predicción de las condiciones que prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo.

 

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES: Residuos sólidos que resultan de las actividades domésticas, comerciales y de servicios en pequeña escala, dentro del territorio Municipal.

 

RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES: Residuos sólidos que resultan de las actividades industriales y de servicio en gran escala dentro del territorio Municipal.

 

SISTEMA DE DRENAJE y ALCANTARILLADO MUNICIPAL: Conjunto de disposiciones, obras o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales, pudiendo Incluir aguas pluviales y cuya administración y operación corresponda al H. Ayuntamiento.

 

APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

 

CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, aguas, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural altere o modifique su composición y condición natural.

 

CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

 

CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. ,

 

DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de

éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

 

EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ámbito que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

ELEMENTOS NATURALES: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre.

 

EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

 

FAUNA SILVESTRE: Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de , selección natural cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio municipal y que

se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

 

FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales terrestres así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrolla libremente en el territorio municipal incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentren bajo control.

 

FLORA y FAUNA ACUÁTICAS: Las especies biológicas y elementos biológicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas en el territorio municipal y en las zonas sobre las que el municipio tiene derechos de autonomía y jurisdicción.

 

IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

 

MEJORAMIENTO: El incremento de la Calidad del ambiente.

 

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales del territorio municipal y las zonas sobre las que el municipio tiene autonomía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

 

PRESERVACIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

 

PROTECCIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mantener el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

 

RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

 

REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad del territorio municipal que comparte características ecológicas comunes.

 

RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, controlo tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

 

RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evaluación y continuidad de los procesos naturales.

 

SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

 

VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

 

S.A.R.H.: Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

 

SEMARNAP: Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.

 

 

SECCIÓN II

 

De las acciones concurrentes del Municipio

con la Federación y el Estado

 

 

Artículo 4.  El H. Ayuntamiento, COESE y SEMARNAP, dentro del marco de la coordinación, vigilarán el cumplimiento y aplicación de las diversas disposiciones legales y reglamentarias referentes a la protección del medio ambiente, conforme a lo señalado en la Ley General y la Ley Estatal en la materia. Para lo anterior el H. Ayuntamiento:

 

I.- Podrá celebrar convenio con los demás municipios cuando estas acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecológico.

 

II.- Podrá celebrar convenios de coordinación con el Estado, para la realización de acciones en las materias de la Ley Estatal y de este Reglamento.

 

III.- Con la intervención que corresponda al Ejecutivo Estatal, podrá celebrar acuerdos de coordinación con la Federación, en la materia de la Ley General y de este Reglamento.

 

IV.- Tendrá además el H. Ayuntamiento a través del C. Presidente Municipal, entre otras las atribuciones siguientes:

a) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en el ámbito de su competencia.

b) Observar el ordenamiento ecológico municipal en planes y programas de desarrollo urbano.

c) Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera producida por la emisión de gases, humos, ruidos, olores, vibraciones y energía térmica y lumínica, así como de partículas sólidas y líquidas, provenientes de fuentes fijas que no sean de competencia Federal o Estatal y las que se produzcan por vehículos automotores destinados al servicio público del transporte municipal.

d) Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación en el municipio.

e) Establecer y aplicar en su caso las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes de cualquier índole que rebasen los niveles máximos permisibles contenidos en la Ley General, Reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones, salvo en los casos reservados a la Federación y al Estado.

f) Prevenir y controlar la contaminación del suelo que provenga de sustancias o materias que no sean consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley General.

g) Coordinarse con Estado y Municipios que corresponda, al manejo y disposición final de residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos.

h) Regular en el ámbito de su competencia el aprovechamiento racional de las aguas.

 

I) Prevenir y controlar la contaminación por descarga en las redes de drenaje pluvial y sanitario.

j) Regular, crear y administrar las zonas de conservación ecológicas y parques.

k) Prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales que no sean de interés general del Estado o de la Federación., dentro del ámbito del territorio municipal.

l) Regular las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas conforme a la Ley General, cuando pueden afectar a ecosistemas o al ambiente del territorio.

ll) Concertar con los sectores sociales y privados la realización de acciones para el cumplimiento del objetivo y fines del presente Reglamento.

m) Las demás que conforme a la Ley y otros dispositivos legales aplicables le correspondan.

 

 

Artículo 5 Los convenios y acuerdos de coordinación que se mencionan en el Artículo anterior, tendrán como objeto promover la realización de acciones conjuntas que coadyuven a contrarrestar los efectos nocivos que la contaminación que se genere por fuentes móviles y fijas en el territorio Municipal; así como de aquellas que permitan preservar los ecosistemas de la región; de igual forma, para la adquisición de equipos y maquinaria que sean necesarios para la atención de los problemas ecológico- ambientales que se registren en el Municipio; de acuerdo a lo que establece la Ley General, la Estatal en la materia, la de Planeación y el presente Reglamento.

 

 

Artículo 6 El H. Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, promoverá e impulsará la utilización de nuevas alternativas con tecnología nacional, con el fin de sustituir paulatinamente el uso de energías contaminantes actuales; para tal efecto podrá solicitar la asesoría necesaria del Gobierno Federal y las Autoridades correspondientes del Estado, en los términos del Artículo 4 y 6 de la Ley General de Equilibrio Ecológico, así como del Artículo 7 de la Ley Estatal en la Materia.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

De las Autoridades Municipales y la Distribución de Competencia en

Materia de Protección Ambiental.

 

SECCIÓN I

 

Atribuciones del Ayuntamiento.

 

 

Artículo 7 En base a lo establecido en el Artículo 8 y Artículo 6 de la Ley General así como el Artículo 7 de la Ley Estatal en la materia, corresponde al H. Ayuntamiento las siguientes atribuciones:

 

I.- La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación y el Estado.

 

II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en el territorio del Municipio, salvo cuando se refiera a asuntos reservados a la Federación y al Gobierno del Estado.

 

III.- La preservación y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o la gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio Municipal o no hagan necesaria la participación del Gobierno del Estado o de la Federación.

 

IV.- La creación y administración de áreas naturales protegidas de competencia Municipal, en coordinación con el Gobierno del Estado.

 

V.- La preservación y control de la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de giros menores, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles, excepto de transporte federal.

 

VI.- La preservación y control de la contaminación de aguas federales que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descargue en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de descarga, infiltración o reuso de aguas-residuales.

 

VII.- La verificación del cumplimiento de las normas oficiales que se expidan para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado Municipal.

 

VIII.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental de los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, centrales y mercados de abasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local.

 

IX.- El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, así como la vigilancia del manejo de los residuos sólidos industriales no peligrosos en su jurisdicción.

 

X.- Evaluar el impacto ambiental o promover su realización ante el Gobierno del Estado, respecto de obras o actividades que se efectúen dentro del territorio Municipal, que puedan alterar o alteren el equilibrio ecológico o el ambiente del Municipio, condicionando el otorgamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación respectiva, al resultado satisfactorio de dicha evaluación.

 

XI.- Dictaminar las solicitudes de autorización que se presenten para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, estableciendo condiciones particulares de descarga en dicho sistema, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal, así como requerir la instalación de sistemas de tratamiento, cuando no se satisfagan las Normas Oficiales aplicables.

 

XII.- Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales o estatales, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Municipio o Entidad Federativa, satisfagan las Normas Oficiales aplicables.

 

XIII.- Promover el monto de los derechos correspondientes para que el Municipio pueda llevar a cabo el tratamiento necesario de las aguas residuales y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar.

 

XIV.- Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el cual será integrado al registro estatal y nacional de descargas.

 

XV.- Regular las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas. Así como el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua.

 

XVI.- Formular y expedir las declaraciones para la creación de áreas naturales protegidas en el Municipio, en congruencia con la política ecológica de la Federación y del Estado.

 

XVII.- Vigilar el cumplimiento de la legislación federal en materia de aprovechamiento de los recursos naturales, como lo prevén las Leyes: Nacional de Aguas, de Fomento Agropecuario, de Conservación del Suelo, Forestal y de la Reforma Agraria; y

 

XVIII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentos aplicables, en materia ecológica.

 

 

SECCIÓN II

 

Del Sistema Integral de

Gestión Ambiental Municipal.

 

 

Artículo 8 Las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Estatal en la materia, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, otorgan al Ayuntamiento facultades para conformar e implementar el Sistema Integral de Gestión Ambiental Municipal, en Ciudad Guzmán, Jalisco.

 

 

Artículo 9 El Sistema Integral de Gestión Ambiental Municipal estará integrado por una comisión interna del H. Ayuntamiento que será presidida por un Regidor y que tendrá el carácter de permanente y obligatoria; por la U.I.V.A que se encargará de ejecutar los acuerdos de Cabildo y las disposiciones del presente Reglamento, y por los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana.

 

 

Artículo 10 Corresponden al Presidente Municipal las siguientes atribuciones:

 

I.- Proponer al H. Ayuntamiento disposiciones legales, administrativas, normas y procedimientos tendientes a mejorar y proteger el ambiente del Municipio.

 

II.- Determinar y actualizar el diagnóstico sobre la problemática ambiental en el municipio.

 

III.- Promover la instrumentación, evaluación y actualización de un Programa Municipal de Protección ambiental, orientándolo hacia el ordenamiento ecológico del territorio.

 

IV.- Gestionar que en el Programa Anual de Ingresos y Egresos del H. Ayuntamiento, se consideren los recursos financieros que permitan la ejecución del programa antes citado.

 

V.- Proponer al H. Ayuntamiento la suscripción de convenios de colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental, con instituciones de educación superior.

 

VI.- Proponer al H. Ayuntamiento, previo acuerdo de coordinación que se establezca con la Federación y con la participación de corresponda al Gobierno Estatal, los mecanismos de vigilancia, para evitar el comercio y tráfico ilegal de los recursos naturales, así como la degradación en general del medio ambiente.

 

VII.- Fomentar entre la ciudadanía, el conocimiento y respeto de la flora y fauna silvestre y urbana y demás existente en el Municipio.

 

VIII.- Solicitar a la Federación la modificación o cancelación de concesiones que puedan amenazar de extinción o deterioro alguno en la flora y fauna silvestres.

 

IX.- Promover la educación y participación ciudadana solidaria para el mantenimiento, respeto y la creación de áreas verdes, así como el conocimiento y respeto a la flora y fauna silvestre y acuática existentes en el Municipio.

 

X.- Promover el desarrollo de programas tendientes a mejorar la calidad del aire, las aguas, el suelo y el subsuelo, así como aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública y los ecosistemas, invitando a participar en el logro de estos propósitos a instituciones educativas y de investigación, a los sectores social y privado, ya los particulares en general.

 

XI.- Desarrollar programas permanentes de educación ambiental no formal, promover el estudio y conocimiento de los ecosistemas que se identifiquen en el Municipio.

 

XII.- Las demás que le confieren los reglamentos y acuerdos municipales en vigor.

 

 

Artículo 11 Corresponden a la Unidad de Inspección y Vigilancia ambiental (U/VA), dependiente del Departamento de Ecología, las siguientes atribuciones:

 

I.- Cooperar con las Autoridades Locales, Federales y Estatales previo acuerdo de coordinación, en la vigilancia y cumplimiento de las normas oficiales para la prevención y control de la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo en los aspectos de competencia Federal y Estatal.

II.- Ejecutar los acuerdos que tome el H. Ayuntamiento, en materia ambiental; así como las acciones derivadas del Programa Municipal de Protección Ambiental.

III.- Vigilar que los residuos sólidos y domésticos, urbanos e industriales, agropecuarios y de actividades extractivas, se recolecten y dispongan conforme a las normas establecidas.

 

IV.- Conocer dar Atención y seguimiento, a la Denuncia Popular sobre el Equilibrio Ecológico o daños al ambiente, que presente la ciudadanía.

 

V.- Realizar ante el Gobierno del Estado o la Federación las denuncias que le competan a éstas y gestionar las realizadas por la sociedad en el ámbito de su competencia.

 

VI.- Promover el cuidado de la vegetación existente en el Municipio en coordinación con la Federación.

 

VII.- Vigilar y consignar ante la Federación previo acuerdo de coordinación con ésta y con la intervención que corresponda al Gobierno del Estado, el comercio y el tráfico ilegal de especies de flora y fauna.

 

VIII.- Celebrar en Representación del Presidente Municipal, convenios de concertación con organizaciones obreras para la protección del medio ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales, con organizaciones empresariales, en los casos previstos por este reglamento, para protección del ambiente.

 

IX.- Promover en Representación del Presidente Municipal la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación para la difusión, información y promoción de acciones ecológicas.

 

X.- Promover el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos mas destacados de la sociedad para preservar y restaurar el Equilibrio Ecológico y proteger al Ambiente en el Municipio.

 

XI.- Promover la formación de Consejos Ecológicos de Participación. Ciudadana, los cuales contribuyan al instrumento social por medio del cual sea factible la organización de la sociedad con fines de protección y mejoramiento del ambiente.

 

XII.- Coordinarse con las Autoridades Policiales para Conocer y Sancionar las Denuncias Populares que le sean presentadas.

 

 

Artículo 12 Se entiende como Consejos de Participación Ciudadana, aquellas Sociedades Civiles independientes del H. Ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, que funcionen como órganos de colaboración en la ejecución de las acciones que en materia de protección al ambiente lleve a cabo el mismo.

 

 

Artículo 13 Los objetivos de los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana serán los siguientes:

I.  Fortalecer la participación organizada de la sociedad del Municipio para la atención de los problemas ambientales.

 

II.   Fomentar la participación de la sociedad mediante políticas de concertación con el Municipio

para la instrumentación de los Programas Ecológicos de la localidad.

 

 

Artículo 14 Corresponden a los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana las siguientes funciones:

I.  Coadyuvar en la atención de las prioridades ecológicas y ambientales de este Municipio que deben ser afrontadas mediante mecanismos concretos de participación ciudadana.

 

II.   Formular, presentar y ejecutar los Programas de Participación Ciudadana como órganos de colaboración ante el Municipio, para su aprobación y ejecución.

 

III.    Promover la participación de la sociedad a fin de concientizarla para modificar la actitud de la población hacia los ecosistemas y la naturaleza.

 

IV.- Elaborar en la medida de sus posibilidades, material informativo sobre la problemática del medio ambiente.

 

V.- Asistir a las sesiones de Cabildo que sean públicas y en especial a aquellas en donde se analicen gestiones relacionadas con la protección del ambiente del Municipio.

 

VI.- Podrán constituirse en instancias denunciantes de acciones realizadas por personas físicas o morales, públicas o privadas, que atenten contra el equilibrio y la conservación del ambiente; teniendo como obligación darlas a conocer a las autoridades correspondientes para su adecuada atención.

 

V II.   Se encargarán de detectar problemas de contaminación y proporcionar al Ayuntamiento, por conducto de la U.I.V.A, los datos necesarios para canalizar la denuncia ante las instancias correspondientes.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

De la Participación Ciudadana y la Denuncia Popular

 

SECCIÓN I

 

De la Participación Ciudadana

 

 

Artículo 15 Con el propósito de obtener el consenso y el apoyo de la ciudadanía en cuanto a la atención y solución de los problemas ambientales, su control, prevención Y. en su caso, corrección, es obligación del H. Ayuntamiento.

I.- Retomar, analizar y, en su caso, aplicar las propuestas de resolución a los problemas de equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Municipio, aportadas por los grupos sociales, particulares, autoridades auxiliares del Municipio y los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana, entre otros.

 

II.- Contar con la opinión de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas, proyectos y actividades que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

 

III.- Incluir como elemento indispensable, la participación social en la aplicación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de la política ecológica, dentro de los programas, proyectos y actividades a que se hace referencia en la fracción anterior.

 

 

Artículo 16 Para fomentar la participación ciudadana en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, el H. Ayuntamiento a través de la instancia que para el efecto designe, podrá:

I.- Convocar a los representantes de las organizaciones obreras, empresariales, campesinas, de productores y forestales de las comunidades, de las instituciones educativas y de investigación, de instituciones privadas no lucrativas y otros representantes de la comunidad ya los particulares en general, para que manifiesten su opinión y propuestas.

 

II.- Celebrar convenios de concertación con organizaciones obreras para la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales, con organizaciones empresariales, en los casos previstos por este reglamento, para la protección al ambiente.

 

III.- Promover la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación, para la difusión, información, promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos se buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y en general de personalidades cuyos conocimientos y ejemplos contribuyan a formar y orientar la opinión pública.

 

IV.- Promover el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en el Municipio.

 

 

Artículo 17 Los grupos sociales y los particulares directamente interesados o afectados por los problemas ambientales, así como las autoridades auxiliares del Municipio y los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana podrán, de acuerdo a lo que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado y el reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio, asistir, opinar y dar propuestas de solución en las sesiones de Cabildo, cuando éstas traten temas relativos al Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Así mismo podrán hacer llegar al H. Ayuntamiento sus propuestas por escrito, llevándolas directamente ante la Dirección.

 

 

SECCIÓN II

 

De la Denuncia Popular

 

 

Artículo 18 Se entiende como denuncia popular aquel instrumento jurídico por medio del cual toda persona física o moral, pública o privada, puede hacer saber a la autoridad competente en el Municipio, de toda fuente de contaminación o desequilibrio ecológico, los daños ocasionados a la comunidad, así como él o los responsables del mismo, con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la queja presentada.

 

 

Artículo 19 Corresponde al H: Ayuntamiento, por conducto de la U.I.V.A, las siguientes atribuciones en materia de Denuncia Popular:

I.- Promover la formación de Consejos de Participación Ciudadana, formado tanto de organizaciones civiles como escolares, para reforzar la acción de la Denuncia Popular.

 

II.- Recibir y dar el trámite y curso legal y administrativo correspondiente a toda denuncia que la población le presente.

 

III.- Hacer del conocimiento al denunciante sobre el trámite y curso legal y administrativo de su denuncia y, en su caso, el resultado de la misma, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes.

 

IV.- En caso de que el problema denunciado, debido a su fácil solución, no requiera la intervención directa de la Autoridad Municipal, orientar y apoyar al denunciante para que éste, los colonos del lugar o a través de los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana, le den propia y correcta solución.

 

V .-Remitir a la Federación o al Estado, toda denuncia presentada que sea de competencia de las instancias antes mencionadas.

 

VI.- Solicitar a la Federación o al Estado la información que se requiera para dar seguimiento a las denuncias que atiendan dentro del territorio municipal las instancias antes mencionadas. asumir paulatinamente las facultades que le han sido otorgadas en materia de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

VI.- Corresponde a la Autoridad Municipal en el ámbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene de disfrutar un ambiente sano.

 

VII.- La complejidad de la problemática ecológica y ambiental requiere en la mayoría de los casos de políticas y acciones municipales para su solución que sólo pueden ser diseñadas y aplicadas eficientemente dentro del contexto regional en que se presentan, guardando congruencia con las políticas y acciones estatales y nacionales.

 

VIII.- En el ejercicio de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos confieren al H. Ayuntamiento para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares, en los campos económico y social, se deberán considerar criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

IX.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de, los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos en el Municipio, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.

 

X.- Las autoridades competentes, en igualdad de circunstancias ante los demás municipios y entidades federativas promoverán la preservación, conservación y concientización de los ecosistemas municipales y regionales.

 

XI.- El sujeto principal de la concertación ecológica, son no solamente los individuos, si no también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza.

 

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las Autoridades en los términos de ésta u otras Leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho.

 

 

Artículo 20.- Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el derecho y la obligación de denunciar ante la UIVA de todo hecho u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población; bastando para darle el curso el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente y, en su caso, al responsable así como el nombre y domicilio del denunciado.

 

 

Artículo 21.- La UIVA, al recibir una denuncia, identificará debidamente al denunciante, verificará la veracidad de la denuncia, en su caso, propondrá las medidas correctivas y las sanciones correspondientes. de igual forma, escuchará el testimonio del responsable del deterioro ambiental.

 

 

Artículo 22.- Localizada la fuente o actividad que genere deterioro ambiental o daños a la salud de la población, y practicadas las inspecciones de que se hablan en el capítulo correspondiente la UIVA, hará saber al denunciante el resultado de las diligencias.

 

 

Artículo 23.- Cuando las infracciones a las disposiciones de este Reglamento hubieren ocasionado daños o perjuicios a bienes o propiedades de terceros, el interesado podrá solicitar a la UIVA, la elaboración de un dictamen técnico al respecto.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

De la Política Ecológica del Municipio

 

 

Artículo 24.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Política Ecológica el conjunto de criterios y acciones establecidas por la autoridad competente, en base a estudios técnicos y científicos sociales y económicos, que permitan orientar las actividades públicas y privadas hacia la utilización, regeneración y/o conservación racional y sostenida de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, fomentando el Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental.

 

 

Artículo 25.- Para la información y conducción de la política Ecológica en el Municipio, así como la aplicación de los demás instrumentos previstos en este Reglamento, se observarán los siguientes criterios:

I. Toda actividad económica y social se desarrollará en interacción con todos los elementos existentes en el ambiente, éste representa un patrimonio común para la sociedad y las generaciones futuras.

 

II. El ambiente y los ecosistemas requieren de medidas que permitan su cuidado y protección; por lo que el aprovechamiento de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, sean renovables o no, se sustentará en criterio o lineamientos, tanto sociales, políticos y económicos, como jurídicos y administrativos que aseguren su diversidad, eviten el peligro de su agotamiento y fomenten en todo momento el equilibrio y la integridad de ambiente.

 

III. Corresponde tanto a las Autoridades como a los particulares en general, la protección de los ecosistemas y su equilibrio, así como la prevención y corrección de los desequilibrios que en ellos se pudiera presentar; con el fin de preservar y mejorar las condiciones presentes del ambiente asegurando de esta manera la calidad de vida de las futuras generaciones.

 

IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de la población a futuro.

 

V. Dado que está en marcha el proceso de descentralización de la ecología emprendido por el Gobierno Federal e impulsado por el Gobierno Estatal, el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, a través del H. Ayuntamiento, por medio de este instrumento, acepta las condiciones necesarias para asumir paulatinamente las facultades que le han sido otorgadas en materia de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

VI. Corresponde a la Autoridad Municipal en el ámbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene de disfrutar un ambiente sano.

 

VII. La complejidad de la problemática ecológica y ambiental requiere en la mayoría de los casos de políticas y acciones municipales para su solución que sólo pueden ser diseñadas y aplicadas eficientemente dentro del contexto regional en que se presentan, guardando congruencia con las políticas y acciones estatales y nacionales.

 

VIII. En el ejercicio de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos confieren al H. Ayuntamiento para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares, en los campos económico y social, se deberán considerar criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

IX. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos en el Municipio, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.

 

X. Las autoridades competentes, en igualdad de circunstancias ante los demás municipios y entidades federativas promoverán la preservación, conservación y concientización de los ecosistemas municipales y regionales.

 

XI. El sujeto principal de la concertación ecológica, son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza.

 

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las Autoridades en los términos de ésta u otras Leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

De los Instrumentos de la Política Ecológica

 

SECCIÓN I

 

Planeación Ecológica del Desarrollo municipal

 

 

Artículo 26 Para efectos del presente reglamento, se entiende por Planeación Ecológica a las acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir entre alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la conservación, protección, prevención y regeneración del ambiente, así como la relación existente entre la fauna y la flora entre sí y con su entorno.

 

 

Artículo 27 En la Planeación Ecológica se deben considerar los siguientes elementos:

I.- El Ordenamiento Ecológico: entendiéndose éste como el proceso mediante el cual se obtendrá el diagnóstico y pronósticos de la problemática ambiental del Municipio; además del potencial ecológico de desarrollo.

 

II,.- El Impacto Ambiental: enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los lineamientos y condiciones señaladas en el presente reglamento y en las normas oficiales emitidas por la Federación.

 

 

Artículo 28 Corresponde al H. ayuntamiento en materia de Planeación Ecológica del Desarrollo Municipal, las siguientes atribuciones.

I.- A través de la U.I.V.A, formular y vigilar la aplicación y evaluación del programa Municipal de Protección al Ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley General, la Ley Estatal en la materia, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

II.- A través de la U.I.V.A, previo convenio correspondiente, llevarán a acabo la aplicación y ejecución del Programa Municipal de Protección al Ambiente; considerando la opinión y la participación de los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana y la Sociedad en general.

 

 

 

SECCIÓN II

 

Del Ordenamiento Ecológico Municipal.

 

 

Artículo 29  Se entiende por Ordenamiento Ecológico, el proceso de planeación dirigido a evaluar y dictaminar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio municipal de acuerdo con sus características de potenciales y de aptitud tomando en cuenta el deterioro ambiental, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política de desarrollo integral.

 

 

Artículo 30 La Unidad de Inspección y Vigilancia Ambiental en conjunto con la dependencia municipal encargada de la planeación urbana, elaborará los lineamientos normativos de ordenamiento ecológico, poniéndolos a la consideración de la Dirección de Desarrollo Urbano del Estado, al consejo de planeación y dirección de planeación, así como de los sectores de la población constituidos para este objeto.

 

 

Artículo 31 En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio el ordenamiento ecológico será considerado en:

a) La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales.

b) El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos, para el uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales de propiedad municipal.

 

 

Artículo 32 En cuanto a la localización de las actividades de los servicios públicos prestado en el territorio Municipal el ordenamiento será considerado en:

a) La realización de obras públicas susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas.

b) Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicio.

 

 

Artículo 33 En lo que se refiere a los asentamientos humanos dentro del territorio municipal, el ordenamiento ecológico será considerado en:

a) La fundación de nuevos centros de población.

b) La creación de recursos territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del uso del suelo urbano.

c) La ordenación urbana de territorio municipal y los programas de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal para la infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

 

 

Artículo 34 Queda prohibida la realización de obras y actividades señaladas en los Artículos anteriores, fuera de los sitios establecidos en el ordenamiento ecológico del territorio municipal.

 

 

SECCIÓN III

 

De la Evaluación del Impacto Ambiental en el Municipio

 

Artículo 35 Corresponde al H. Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, las siguientes atribuciones:

I.- Realizar la evaluación del impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se realicen en el territorio municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 28 de la Ley General; así como el Artículo 18, de la Ley estatal de la materia.

 

II.- Remitir al gobierno del Estado o la Federación, según corresponda, todas aquellas solicitudes de manifestación de impacto ambiental o de obras o proyectos de desarrollo urbano, turístico, industrial o de servicios, que no sean de su competencia evaluar.

 

III.- En el ámbito de su competencia determinar, o en su caso gestionar ante el gobierno del Estado (COESE) o en la SEMARNAP la limitación, modificación o suspensión de actividades comerciales, industriales, de servicios, desarrollos urbanos y turísticos, que puedan causar el deterioro ambiental o el paisaje en el Municipio, o que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 24 del presente Reglamento.

 

IV.- Dictar y aplicar en caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el ambiente o la salud pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas, en coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación.

 

 

Artículo 36 Los responsables de cualquier obra, actividad o proyecto bien sea de desarrollo urbano, turístico, de servicios y/o industrial, deben presentar ante la U.I.V.A correspondiente, la manifestación o en su caso la evaluación del impacto ambiental correspondiente.

 

 

Artículo 37 La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedas causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en las disposiciones aplicables en los Reglamentos y en las normas oficiales emitidas por la Federación para proteger al ambiente, deberá sujetarse a la autorización de la U.I.V.A siempre que no se trate de obras o actividades que competa regular a la Federación o estén reservadas a ella o al Estado. Asimismo deberán cumplir con los requisitos que les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieran ocasionar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.

 

 

Artículo 38 Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, se requiera a los interesados que en la manifestación del impacto ambiental correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas actividades en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento.

 

 

Artículo 39 Corresponde a la U.I.V.A evaluar el impacto ambiental a que se refieren los Artículos 35 y 36 de este Reglamento, tratándose de las materias siguientes:

I.- Obra pública Municipal.

 

II.- Caminos vecinales.

 

III.- Zonas y parques municipales.

 

IV.- Industrias o actividades que no sean consideradas altamente riesgosas por la Federación.

 

V.- Desarrollos Turísticos Municipales y privados.

 

VI.- Instalación de sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos.

 

VI,.- Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población.

 

VIII.- Las demás que no sean competencia del Estado o de la Federación.

 

 

Artículo 40 A la manifestación del impacto ambiental, se acompañará en su caso, un estudio de riesgo ambiental de obra y las actividades previstas o de las modificaciones que vayan a efectuarse cuando se trate de obras existentes. La manifestación y el estudio mencionado, podrán realizarse los prestadores del servicio en la materia, siempre y cuando estén inscritos en el registro correspondiente en la COESE.

 

 

Artículo 41 Una vez evaluado la manifestación del impacto ambiental, la U.I.V.A, en los caos previstos en el Artículo 37 del presente reglamento, dictaran la resolución que en el caso corresponda. En dicha resolución la Autoridad Municipal podrá:

I.-Otorgarse la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate en los términos solicitados.

 

II.- Negarse dicha autorización.

 

III'.- Otorgarse de manera condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, a fin de

que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operación normal y aún en caso de accidente. Cuando se trate de autorización condicionada, la UNA, o en su caso el H. Ayuntamiento Municipal, le señalaran los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.

 

 

Artículo 42 El Ayuntamiento por conducto de la UNA, podrán solicitar asistencia técnica al Gobierno de Estado para la realización de la manifestación de impacto ambiental o del estudio del riesgo en su caso.

 

 

Artículo 43 Una vez presentada la manifestación del impacto ambiental y satisfechos los requerimientos formulados por la autoridad competente cualquier persona podrá consultar el expediente correspondiente.

Los interesados podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente, y que de hacerse pública, pudiera afectar los derechos de propiedad industrial, o interés lícito de naturaleza mercantil.

 

 

 

SECCIÓN IV

 

De la Protección al Ambiente del

Impacto urbano en el Municipio.

 

 

Artículo 44 Las construcciones o fraccionamientos habitacionales o viviendas en general, solo podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen los planes de desarrollo urbano y uso del suelo aplicables al Municipio. El H. Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer condiciones particulares para la realización de cada proyecto.

 

 

Artículo 45 El H. Ayuntamiento autorizará y supervisará el derribo y desrame de árboles en las áreas urbanas y zona de influencia siempre que se justifique condicionando ello a la reposición de la cobertura vegetal perdida, dentro del Municipio.

 

Artículo 46 En los predios no urbanizados que no le competa a la autoridad forestal, el derribo y desrame de árboles deberá notificarse ala autoridad municipal correspondiente, asumiendo el responsable del derribo el compromiso de recuperar la vegetación perdida, previa la autorización expedida por el Municipio.

 

 

Artículo 47 El Presidente Municipal con apoyo de la UNA auspiciará el cuidado, mejoramiento y conservación del paisaje urbano y rural, a través de la reglamentación urbanística correspondiente.

 

 

Artículo 48 Queda prohibida la colocación de comercios fijos y semifijos en cualquier área ecológica considerada dentro del sistema municipal correspondiente.

 

 

Artículo 49 No se expedirá bajo ninguna circunstancia permiso o concesión alguno para uso de las áreas verdes par almacenar materiales de construcción de ningún tipo, alterando la construcción del suelo

La persona (s) física (s) o moral (es) que violen el contenido de los Artículos 44, 45, 46, 48 y 49 establecidos en el presente reglamento, será sancionado con una multa de 20 hasta 20 mil días de salarios mínimo, según sea el daño que ocasionen.

 

 

Artículo 50 La autoridad municipal podrá establecer sanciones a los concesionarios de Líneas de Transporte Colectivo o Autotransportes Públicos de Carga, que alteren el uso del suelo destinado a áreas verdes, utilizando su espacio o área adyacente para el arreglo mecánico de unidades, ya que los elementos sólidos y líquidos que se utilicen en el mantenimiento de unidades automotores alteran la composición química-biológica de los suelos.

 

 

Artículo 51 La autoridad municipal por sí o en coordinación con otras dependencias o instituciones efectuara estudios tendientes a identificar las zonas que en su jurisdicción deberán protegerse con relación al crecimiento urbano y la localización de nuevos asentamientos para evitar la utilización del suelo urbano sin aplicación de criterios eco lógicos.

Los estudios de referencia deberán incluir la identificación y ubicación de ecosistemas prioritarios a fin de implantar las acciones de conservación, aprovechamiento y desarrollo de los mismos.

 

 

Artículo 52 Para la restauración del suelo y la preservación del medio ambiente en forma conjunta o individual, la autoridad municipal diseñará y ejecutará Proyectos y Programas de Forestación y Reforestación en las Áreas Ecológicas adscritas al sistema respectivo.

 

 

 

SECCIÓN V

 

De la Protección al Ambiente del Impacto

Turístico e Industrial en el Municipio

 

 

Artículo 53 Sólo se permitirá el establecimiento de centros de desarrollo e instalaciones turísticas o industriales en el territorio municipal si se cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Así mismo, el H. Ayuntamiento se reserva el derecho de negar la instalación o funcionamiento aún en áreas aprobadas a éste fin a las que, siendo de su competencia, considere altamente contaminantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua.

 

 

Artículo 54 Los establecimientos comerciales industriales o de servicios de competencia municipal, sin menoscabo de las leyes federales o estatales referentes a la protección ambiental deberán instalar los equipas anticontaminantes necesarios, así como disponer el desarrollo de actos que permitan mejorar las actividades del ambiente en el Municipio.

 

 

Artículo 55 Los desarrollos turísticos y de servicio de competencia municipal, sin menoscabo de las leyes Federales o Estatales referentes a la protección ambiental deberá fomentar el conocimiento, respeto y observación de la naturaleza, como fundamento de sus ofrecimientos.

 

 

SECCIÓN VI

 

De la Educación Ambiental en el Municipio

 

 

Artículo 56 Con el fin de apoyar las actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, el H. Ayuntamiento, a través de la U.I.V.A, en coordinación con el Departamento de Ecología, y la Secretaría de Educación Estatal, promoverá la Educación ambiental formal y no formal y la participación social de las distintas comunidades del Municipio, a fin de:

 

I.- Fomentar el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos urbanos y de barrios, así como del resto de las zonas verdes de jurisdicción Municipal.

 

II.- En apoyo a la Federación fomentar el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica, silvestre y acuática existente en el Municipio.

 

III.- Que la población del Municipio conozca y comprenda los principales problemas ambientales de su localidad, su origen y consecuencias así como las formas y medios por los que se pueden prevenir y controlar. .

 

IV.- Crear conciencia ecológica en la población que le impulsa a participar de manera conjunta con las autoridades en la solución de problemas ambientales de su localidad, así como a denunciar a aquellas personas físicas o morales públicas o privadas que ocasionen desequilibrios ecológicos.

 

 

Artículo 57 Para los fines señalados en el Artículo anterior el H. Ayuntamiento, a través de la Comisión Municipal de Protección Ambiental, promoverá la realización de campañas educativas tendientes al abatimiento de la Contaminación y el mejoramiento de los ecosistemas afectados por el deterioro ambiental.

 

 

 

SECCIÓN VII

 

De la Generación de Información Oportuna Sobre las

 Condiciones del Ambiente en el Municipio.

 

 

Artículo 58 El H. ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, establecerá y operará permanentemente un sistema de monitoreo e información sobre la calidad del ambiente en el territorio municipal, para lo cual podrá:

 

I.- Solicitar la asistencia técnica de la Federación y/o el Gobierno del Estado, así como establecer acuerdos de coordinación con éstos ordenes de gobierno para apoyar la realización de las actividades antes mencionadas.

 

II.- Fomentar la participación de instituciones de Educación Superior, investigación y de los grupos sociales en la operación y/o evaluación del Sistema de Monitoreo e Información.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

 

Protección y Conservación de las

Áreas Naturales Protegidas de Interés Municipal

 

 

Artículo 59 Se entiende por áreas naturales protegidas de interés municipal aquellas zonas o extensiones territoriales donde coexisten diversas especies de flora y fauna y que mantienen el equilibrio ecológico sobre las que ejerce su soberanía y jurisdicción el Municipio, y que han quedado sujetas al régimen de protección. Mismas que se consideran de interés social y utilidad pública.

 

 

Artículo 60 El H. Ayuntamiento de acuerdo a lo que establece la Ley Estatal en la materia, determinará medidas de protección de áreas naturales, de manera que se asegure en el territorio Municipal la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de degradación.

 

 

Artículo 61 El H. Ayuntamiento a través de la Comisión de Protección Ambiental, mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio Municipal, para lo cual coordinara sus acciones con el Gobierno del Estado,

la Federación y Municipios.

Así mismo establecerá sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.

 

 

Artículo 62 Son áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal las siguientes:

 

I.- Los parques, plazas y jardines urbanos.

 

II.- Las zonas sujetas a conservación ecológica de competencia Municipal.

 

III.- Las demás que tengan ese carácter conforme a las disposiciones legales.

 

 

Artículo 63 Los parques, plazas y jardines son áreas de uso público constituidas en los centros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas urbanos, industriales, entre las construcciones equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e históricos de belleza natural que se signifique en la localidad.

 

 

Artículo 64 El H. Ayuntamiento realizará estudios para la expedición de la declaratoria de áreas naturales protegidas en donde se localice la zona natural establecida; deberá considerar dentro de los planes de desarrollo urbano las zonas arboladas con el fin de conservar o mejorar la calidad del ambiente.

 

 

Artículo 65 Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes contendrán:

I.- Delimitación del área, señalando superficie, ubicación, deslinde y en su caso la zonificación correspondientes.

 

II.- Modalidades a que se sujetara, dentro del área, el uso del aprovechamiento de los recursos naturales, en especial a los sujetos a protección.

 

III.- Descripción de las actividades que podrán efectuarse en el área, modalidades y limitaciones a que se sujetaran.

 

IV.- La causa de utilidad publica que motive la expropiación de terrenos observándose los requisitos que al efecto determinen las leyes y reglamentos.

Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, previa notificación a los propietarios afectados, y en la Gaceta Municipal.

 

 

Artículo 66 Las zonas sujetas a conservación ecológica son aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos que por razones ecológicas requieren de la conservación destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y bienestar general.

 

 

Artículo 67 Previos a los estudios correspondientes, la Autoridad Municipal podrá establecer para uso publico áreas ecológicas en terrenos que por su ubicación, configuración topográfica, valor ecológico, científico, cultural o recreativo, signifiquen un elemento determinante en el equilibrio ecológico.

 

 

Artículo 68 La Autoridad Municipal esta facultada para operar los parques, plazas y jardines urbanos mediante un sistema que los integre, organice, coordine y administre debidamente para propiciar su protección y conservación.

 

 

Artículo 69 Para los efectos de protección y conservación del Sistema Municipal de Áreas Ecológicas se promoverá la participación activa de los sectores privado y social del Municipio a través de:

 

I.- Acción popular a través de la creación de Comités Comunitarios para la Conservación Ecológica que permita ejercer un adecuado sistema de vigilancia para evitar el deterioro del ambiente.

 

II.- Acciones de vigilancia e inspección de actividades que puedan generar algún tipo de contaminación ambiental.

 

Para los efectos de este Articulo, la Autoridad Municipal podrá facultar y orientar la participación de sus representantes en la Comunidad, tales como jueces Auxiliares, jefes de Manzana, Comités vecinales, etc., así como cualquier otro organismo de arraigo en la comunidad.

 

 

Artículo 70 El Sistema Municipal de Áreas Ecológicas será operado mediante la reglamentación especifica que determine la Autoridad Municipal.

 

 

Artículo 71 Para promover la conservación y el desarrollo de los parques, de las plazas y jardines y de las áreas ecológicas protegidas, la Autoridad Municipal diseñara y promoverá elementos técnicos y de difusión para orientar a los sectores privado y social del Municipio.

 

 

Artículo 72 Para el establecimiento de Programas de Rehabilitación Integral de las áreas verdes urbanas, se promoverá la participación activa de los sectores privado y social.

 

 

Artículo 73. Previa solicitud de los vecinos de un área determinada, la Autoridad Municipal podrá aprobar la creación e incorporación de áreas verdes que no cuenten con el registro correspondiente, en el Sistema Municipal de Áreas Ecológicas, mediante el establecimiento de convenios con los solicitantes, para asegurar la participación activa de estos en las acciones de protección y conservación del área de que se trate.

 

 

Artículo 74 Para determinar los usos genéricos de las Ares Ecológicas, se establecerá una definición geográfica mediante la cual se planearan y programaran las medidas de protección necesarias para la conservación del equilibrio ecológico en los siguientes casos:

 

I.- ÁREAS ECOLÓGICAS DE PROTECCIÓN TOTAL: Áreas frágiles a la erosión determinadas por las características edáficas de la zona.

 

II.- ÁREAS ECOLÓGICAS DE RESTRICCIÓN ALTA: Áreas de alto grado topográfico que en conjunto con su condición edáfica las caracteriza como zonas de escurrimiento superficiales (impermeables) muy susceptibles a erosionarse.

 

III.- ÁREAS DE RESTRICCIÓN MEDIA: Áreas de fragilidad moderada a la erosión en sus variantes topográficas que presentan una permeabilidad moderada.

 

IV.- ÁREAS DE RESTRICCIÓN BAJA: Áreas de resistencia alta al proceso erosivo en lo que se refiere a sus condiciones edáficas presenta topografías de bajos rangos y permeabilidad baja moderada, cuyas condiciones las hacen susceptibles para desarrollos de tipo campestre.

 

 

Artículo 75 Una vez establecida una área verde determinada a una Área Natural Protegida, solo podrá ser modificada su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitido, por la autoridad que la haya establecido y previos los estudios que al efecto se realicen.

 

 

Artículo 76 La exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en Áreas Naturales Protegidas se harán mediante el otorgamiento a su expedición de licencias, permisos o concesiones y en general, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes según la declaratoria de creación de dichas áreas.

 

 

Artículo 77 Los permisos, licencias o concesiones que se otorguen para el aprovechamiento de recursos en las Áreas Naturales Protegidas, podrán cancelarse o revocarse de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que se establezcan para dicho aprovechamiento sí esta causa algún daño al equilibrio ecológico.

 

 

Artículo 78 Una vez determinada una área ecológica, quedará expresamente prohibido:

 

I.- Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo o cualquier clase de corrientes o depósitos de agua.

 

II.- Desarrollar cualquier actividad contaminante sobre el suelo de una área verde, sea cual fuere su categoría dentro del sistema.

 

III.- Estacionar vehículos en las áreas verdes.

 

IV.- Dañar intencionalmente las especies vegetales o provocar la tala inmoderada de arboles en las Áreas Ecológicas Protegidas.

 

V.- Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de fauna silvestre.

 

VI.- Explotación inmoderada de recursos naturales. Serán responsables de infracción las personas que ejecutan o manden ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en el presente Articulo, presumiéndose el mandato cuando el ejecutor es subordinado a otra persona. Se considerara reincidente la comisión de faltas al mismo, dos o más veces.

 

 

Artículo 79 Las sanciones a las infracciones que se encuentran establecidas en el articulo anterior de este reglamento serán de 20 a 20 mil días de salario mínimo vigente en esta zona según la gravedad de la infracción y serán aplicables por conducto del UNA.

 

 

Artículo 80 El otorgamiento y revocación de convenios, concesiones y permisos, así como la determinación del monto de los derechos, cuotas o tarifas para la construcción, operación y uso de instalaciones en parques, plazas, jardines y áreas ecológicas Municipales, se hará con intervención directa de la UNA.

 

 

Artículo 81 Todo nuevo fraccionamiento ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio, deberá guardar una relación adecuada con los elementos naturales de la zona y contar con áreas verdes suficientes para la convivencia social.

 

 

Artículo 82  En todos los usos destinados a tipo habitacional, el fraccionamiento deberá acondicionar las áreas verdes destinadas a plazas y jardines, debiendo entregar estas al municipio en posibilidades de preservación y limpieza y una vez registradas dentro del patrimonio de la cuidad, la Autoridad Municipal se hará cargo de su atención, salvo convenio expreso en contra.

 

 

Artículo 83  Para la protección y aprovechamiento del suelo se debe partir de los siguientes criterios:

 

I.- El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas.

 

II,.- El uso del suelo debe realizarse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva.

 

III.- En los usos productivos del suelo deben evitarse las prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas con efectos ecológicos adversos.

 

IV- En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnologías que permitan revertir el fenómeno.

 

V.- La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración.

 

 

Artículo 84 La protección y aprovechamiento racional del suelo se considerará en:

I.  Los centros de población y establecimiento de asentamientos humanos.

 

II. La creación de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda.

 

III. Las actividades de exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias, no reservadas a la Federación o al Estado.

 

 

Artículo 85 Para el aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación o al Estado, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su desintegración, se requiere autorización de la Unidad, la que dictará las medidas de protección ambiental y de restauración ecológica que deban ponerse en práctica en los bancos de extracción y en las instalaciones de manejo y procesamiento.

 

 

Artículo 86 Las personas físicas o morales, incluyendo las entidades públicas que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo anterior, están obligadas a:

 

I. Controlar la emisión o desprendimiento de polvos, humos o gases que puedan afectar los ecosistemas y bienes de dominio municipal.

 

II. Controlar los residuos y evitar su diseminación fuera de los terrenos en los que se lleven a cabo dichas actividades.

 

III. Restaurar y en su caso, reforestar las áreas utilizadas una vez concluidos los trabajos de aprovechamiento respectivos, para restituirles a su estado original o mejorarlo de ser ello posible.

 

 

Artículo 87 A fin de conservar la belleza natural de las áreas verdes, queda estrictamente prohibida la colocación, emisión, fijación o uso de anuncios en:

I.  Parques, plazas y jardines del área urbana.

 

II.   Áreas Ecológicas Protegidas.

 

III.    Camellones, glorietas o terrenos destinados a áreas verdes.

 

IV.- Árboles, riveras de ríos o arroyos municipales o cualquier otro elemento natural, efectuando la perspectiva panorámica y la armonía del paisaje natural.

Se exceptúan los casos que se refieren a cuestiones de orientación y educación ambiental, los cuales deberán sujetarse a las normas técnicas que la Autoridad Municipal diseñe para tal efecto.

 

 

Artículo 88 No se expedirá bajo ninguna circunstancia, permiso o concesión alguna para el uso de áreas verdes para almacenar material de construcción de ningún tipo, alterando la constitución del suelo. El infractor que viole las disposiciones establecidas en los Artículos 81 y 82 aludidos, será sancionado con una multa de 20 a20 mil días de salario mínimo vigente en esta zona.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

De la Protección de la Flora y la Fauna Silvestre y

Acuática Existente en el Municipio

 

 

Artículo 89  Para la protección de la fauna y la flora silvestre y acuática existente en el Municipio, el H. Ayuntamiento podrá celebrar, con la intervención que corresponda al Gobierno del Estado, acuerdos en coordinación con la Federación para:

 

I.  Apoyar a la SEMARNAP para hacer cumplir el establecimiento, modificación y/o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre y acuática dentro del territorio Municipal.

 

II. Apoyar a la SEMARNAP en la vigilancia y control del aprovechamiento de recursos naturales en áreas que sean de hábitat de especies de flora y fauna silvestre y acuática dentro del territorio Municipal.

III. Apoyar a la SEMARNAP en el control de explotación de especies de flora y fauna silvestre y acuática existente en el municipio.

 

IV.- Denunciar ante la SEMARNAP, la caza, captura, venta, compra, o trafico ilegal de especies de flora y fauna silvestre y acuática existente en el Municipio.

 

V.- Apoyar a la SEMARNAP en la elaboración y/o actualización de un inventario de las especies de flora y fauna silvestre y acuática existente en el Municipio.

 

VI.- Confiscar en caso necesario, las espacies de flora y fauna silvestre y acuáticas cazadas y capturadas ilegalmente dentro del territorio Municipal, así como detener al O los presuntos responsables, para después enviar las especies confiscadas y consignadas al o los presuntos responsables ante las autoridades competentes.

 

VII.   Fomentar y difundir programas de educación y concientización de la población en materia de conocimiento y respeto de la flora y fauna silvestre y acuática existente en el Municipio.

 

VII.   Apoyar a la SEMARNAP en la organización, conservación, acondicionamiento, fomento y vigilancia de los parques nacionales que se encontrasen en territorio Municipal.

 

 

Artículo 90 La Unidad y la dependencia responsable de parque y jardines emitirán una lista de las especies de flora permitidas para ser plantadas en áreas públicas y privadas, en su elección se tomarán en cuenta . su grado de adaptación al medio, las plagas que puedan tener, los efectos adversos tales como alergías que puedan provocar en la población y sus requerimientos de agua y de mantenimiento, así mismo, se definirán las especies que estén prohibidas para su cultivo en el Municipio.

 

 

Artículo 91 La Dirección promoverá la siembra de especies nativas de, la región cuidando de que sean cultivadas en viveros y no extraídas de su medio natural.

 

 

Artículo 92 Los viveros públicos y privados del Municipio serán sujetos a inspecciones periódicas por parte de la Dirección a fin de comprobar que se está cumpliendo con las disposiciones en materia de especies permitidas y prohibidas.

 

 

Artículo 93 La flora que se considere perjudicial será sustituida por una que se considere benéfica cambios que se harán en forma gradual de acuerdo a los tiempos determinados por la Unidad, previo Estudio de la situación actual de la flora urbana.

 

 

Artículo 94 La unidad promoverá la conservación de especies nativas o en peligro de extinción mediante un programa de conservación que deberá ser elaborado y actualizado regularmente.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

De la Protección al Ambiente del Municipio

 

SECCIÓN I

 

Del Saneamiento Atmosférico

 

 

Artículo 95 El H. Ayuntamiento, al promover el saneamiento atmosférico dentro del territorio Municipal, observara los siguientes criterios:

 

I.  En los asentamientos urbanos, sin descuidar los de características rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas y/o gases contaminantes, al menos en un nivel que resulte satisfactorio para el desarrollo de actividades cotidianas.

 

II.   La contaminación atmosférica es resultado, tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y móviles, por lo que estas deben prevenirse y controlarse, con el fin de asegurar la calidad del aire mencionada en el inciso anterior.

 

 

Artículo 96 Para promover y efectuar el saneamiento atmosférico, correspondiente al H. Ayuntamiento, por conducto de la U.I.V.A podrá:

 

I.  Requerir en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o morales, publicas o privadas que realicen actividades contaminantes de la atmósfera, la instalación de los equipos de control pertinentes o la aplicación de medidas necesarias para reducir o eliminar las emisiones contaminantes.

 

II. Dar aviso a las autoridades Federales y Estatales para los efectos procedentes, sobre las actividades contaminantes de la atmósfera, cuando estas rebasen el ámbito de competencia del Municipio y promoverá ante la SEMARNAP, la aplicación de medidas de control de contaminación atmosférica, cuando dichas actividades sean de jurisdicción federal.

 

III. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes de la atmósfera que se encontrasen en Territorio Municipal.

 

IV.- Previo acuerdo de coordinación con las autoridades Federales y Estatales, establecer y operar en territorio Municipal, el sistema de verificación obligatoria de emisión de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el Municipio, con el objeto de conservar la calidad del aire.

 

V.- Concesionar, según lo convenga, el establecimiento, equipamiento y operación de Centros de Verificación Vehicular Obligatoria en el territorio Municipal, siempre que el concesionado cumpla con los requisitos legales exigidos por la U.I.V.A y opere con arreglo a las normas oficiales expedidas por SEMARNAP y demás materias aplicables.

 

VI.- Retirar de la circulación aquellos vehículos que no cumplan con las normas oficiales expedidas por la SEMARNAP y exigidas por el ayuntamiento.

 

VII.  Llevar a cabo campañas para racionalizar el uso del automóvil particular, así como para su afinación y mantenimiento.

 

VIII.- Programar el mejoramiento del transporte urbano y suburbano de pasajeros.

 

IX.- Diseñar y aplicar programas Municipales de apoyo al saneamiento atmosférico en el territorio Municipal.

 

X.- Convenir en el ámbito de su competencia o mediante acuerdo de coordinación con las autoridades Federales o Estatales, con los propietarios y poseedores de establecimientos comerciales, de servicio, de reparación y mantenimiento e industriales ubicados en zonas habitacionales, su reubicación cuando sea motivo de queja por parte de la población constatada por la autoridad competente, referidas a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Así mismo, en previsión de molestias de este tipo, analizara minuciosamente las solicitudes de licencia de funcionamiento y en caso de expedirlas, especificara que de ocasionar molestias a la población por emisiones contaminantes a la atmósfera se cancelara la licencia otorgada.

 

XI.- Establecer y operar previo dictamen de la U.I.V.A y en coordinación con el Gobierno del Estado, un sistema de monitoreo de la calidad del área en las zonas mas criticas del municipio, conforme a las normas oficiales aplicables.

 

XII:- Identificar las áreas generadoras de tolvaneras dentro del territorio Municipal y establecerá programas de control con la participación de la población.

 

XIII.- Vigilar que los servicios municipales no propicien o produzcan contaminación atmosférica.

 

XIV .-Tomar las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica, en coordinación con el Gobierno del Estado.

 

XV.- Previo acuerdo de coordinación con la Federación y el Gobierno del Estado, se elaboraran los informes sobre calidad de aire en el territorio Municipal.

 

 

Artículo 97 La emisión de contaminantes a la atmósfera no deberá exceder los niveles máximos permisibles que se establezcan en las normas oficiales, por lo tanto, se prohíbe producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que pueda provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna y en general de los ecosistemas del Municipio. Tales operaciones solo podrán realizarse de conformidad con el presente reglamento, con la Legislación Estatal en la materia y con la Ley General y sus reglamentos en vigor.

 

 

Artículo 98 Se prohíbe realizar quemas al aire libre de cualquier material o residuo, sólido o liquido, o con fines de desmonte o deshierbe de terrenos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento; quienes pretendan llevar a cabo una quema, deberán presentar su solicitud por escrito justificando ampliamente el motivo por el que se requiere dicha acción. El Ayuntamiento analizara la solicitud y en su caso consultara con las Autoridades Federales o Estatales competentes y resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, aprobado, condicionado o negado el permiso.

 

 

Artículo 99 Toda persona que se de cuenta de que se está llevando a cabo una quema sin la autorización expresa tiene la obligación de comunicarlo al H. Ayuntamiento para que éste lleve a cabo las sanciones, ha que haya lugar.

 

 

Artículo 100 Queda prohibido, quemar ladrillo dentro de la zona urbana con materiales combustibles de desecho que producen un alto grado de contaminación.

 

 

Artículo 101 A toda persona que se dedique a la actividad señalada en el Artículo anterior, y que no pueda cambiar el combustible que usa en dicha actividad y que sea contaminante, se le re ubicará en una zona en que no dañe en forma severa al ambiente del territorio Municipal.

 

 

Artículo 102 Queda prohibido transportar en vehículo descubiertos cualquier tipo de material o residuo que por sus características pueda desprender polvos u olores desagradables.

 

 

Artículo 103

El H. Ayuntamiento a través de la UNA, regulara las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos.

 

I.  Los fenómenos naturales, entre otros, los incendios forestales no provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento, así como de otros semejantes.

 

II.   Las artificiales o inducidas por el hombre entre las que se encuentran:

a).-Las fijas, que incluyen fabricas o talleres, los giros comerciales y de servicios de competencia Municipal.

b).-Las móviles, como vehículos automotores de combustión interna, motocicleta y similares.

c). -Diversas, como la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos " Municipales.

 

 

Artículo 104 El H. Ayuntamiento a través de la UNA sancionara a la persona o personas físicas o morales que violen las disposiciones de los Artículos del presente reglamento, aplicándoles una multa de 20 hasta 20 mil salarios mínimos generales vigentes en esta zona económica, según la gravedad de la infracción.

 

 

Artículo 105  Los establecimientos industriales que generen algún tipo de contaminación atmosférica, deberán registrarse ante la UNA, en un termino de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, a fin de integrar el inventario de fuentes fijas de contaminación ubicadas en jurisdicción municipal.

 

Los establecimientos industriales en construcción o que se construyan posteriormente, tendrán una plaza máximo de tres meses para registrarse ante la autoridad antes descrita, contando a partir de la fecha en que se inicien sus operaciones.

 

La Autoridad Municipal, expedirá el documento respectivo para comprobar dicho registro.

Todas las emisiones a la atmósfera deberán observar las normas oficiales expedidas por la SEMARNAP .

 

 

SECCIÓN II

 

Protección a los No Fumadores

 

Artículo 106 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones dentro del municipio, corresponde a la Unidad.

 

 

Artículo 107 En la vigilancia del cumplimiento de estas normas participarán también:

 

I.  Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales cerrados, establecimientos y medios de transporte.

 

II.   La asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos y privados.

 

 

Artículo 108 En los establecimientos cerrados, así como en los que se expendan al público alimentos para su consumo, los propietarios, poseedores o responsables de los mismos deben delimitar las secciones reservadas para los no fumadores y para quienes fuman durante su estancia en los mismos. En los hospitales y clínicas debe destinarse una sala de espera con sección reservada para quienes deseen fumar.

Dichas secciones deben identificarse con la señalización que así lo indique y colocarse en lugares visibles al público asistente, contando con ventilación adecuada.

 

 

Artículo 109 Los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos de que se trate, dispondrán la forma en que ellos mismos o sus empleados vigilen que fuera de las secciones a que se refiere el articulo anterior no, haya personas fumando. En caso de haberlas deben exhortarlas a dejar de fumar o cambiarse a la sección Indicada. En caso de negativa, se negaran a prestar sus servicios al infractor.

Si el infractor persiste en su conducta deben dar aviso a la policía preventiva, para que sea retirado del lugar. ;

 

 

Artículo 110 Se prohíbe de fumar en las siguientes áreas:

 

I.  Cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción ~

de la sección de fumadores que se ubicará en los vestíbulos.

 

II.  Centros de salud, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las

instituciones médicas.

 

III.    Vehículos destinados al servicio público de transporte de personas.

 

IV.- Oficinas de las unidades administrativas dependientes de los gobiernos federal, estatal y municipal en las que se proporcione atención directa al público. :

 

V.- Oficinas de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, federales, estatales y municipales, en que se proporcione atención directa al público.

 

VI.- Tiendas de autoservicio, áreas de atención al público de las oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicios.

 

VIII.- Auditorios, bibliotecas, salones de clase de las escuelas de educación inicial, jardines de niños,

educación especial, primarias, secundarias, media superior y superior.

 

 

Artículo 111 Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos destinados al transporte público de personas, deben fijar en el interior y exterior de los vehículos, letreros o emblemas que indiquen la prohibición de fumar; en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición deben dar aviso a la policía preventiva, para que sea retirado del vehículo.

 

 

SECCIÓN III 

 

Del saneamiento del agua y el

uso de las aguas residuales.

 

 

Artículo 112 Corresponde al Municipio en materia de agua y alcantarillado de conformidad con lo que dispone el Artículo 7 fracciones II a VIII, lo siguiente:

 

I.  Actualizar por medio del Departamento de Ecología en coordinación con el SAPACG el registro de las descargas del drenaje y alcantarillado que se administren para que sea integrado al registro de descargas a cargo de la Federación.

 

II.   Cumplir con las condiciones generales de descarga que fije la Federación a las aguas residuales vertidas por los sistemas de drenaje y alcantarillado en cuerpos corrientes de agua propiedad federal y exigir a quien genere al sistema de alcantarillado municipal que lleve a cabo el tratamiento  previo señalado por las normas oficiales mexicanas, así como cumplir con las prevenciones legales que rigen a los cuerpos receptores.

 

III.    Promover el reuso en la industria o en la agricultura de aguas residuales tratadas derivadas , de aguas federales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan de los sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas oficiales mexicanas correspondientes. '¡,

 

 

Artículo 113 Para el cumplimiento y aplicación por parte del Municipio de las normas de éste título, se reconoce que SAPACG es el organismo público descentralizado para prestar en el Municipio el servicio de agua y saneamiento, dentro del cual se encuentra el de alcantarillado. El Municipio sin menoscabo de las atribuciones que le delega al SAPACG al respecto, continúa con la facultad de supervisar las obras, hacer inspecciones y hacer del conocimiento del SAPACG las anomalías que encontrare, para su corrección y sanción, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente reglamento y con los convenios celebrados entre el SAPACG  o el organismo operador del agua y el Municipio

 

 

Artículo 114

Para evitar la contaminación del agua todos los sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio deben satisfacer las normas oficiales mexicanas y las condiciones partículas de descarga que determine el SAPACG conforme a la normatividad aplicable, con la finalidad de proteger las plantas de tratamiento de agua residual. Corresponde a quien genere dichas descargas darles el tratamiento previo requerido.

 

 

Artículo 115 Las instalaciones de toda explotación pecuaria deberán contar con los implementos necesarios y programas sanitarios requeridos por la especie que se trate. Sin excepción, ninguna granja pecuaria podrá descargar sus desechos en arroyos, ríos o suelos de propiedad privada, federal, estatal o municipal, sin antes darles el tratamiento adecuado según las normas en la materia.

 

 

Artículo 116  El H. Ayuntamiento al promover el saneamiento del agua y el uso racional y salubre de las aguas residuales, observara los siguientes criterios:

 

I.  El agua es un recurso escaso y resulta indispensable para todo organismo vivo, incluyendo el hombre. Es necesario observarlo y mejorar la calidad y cualidades para elevar el bienestar de la población.

 

II.   La contaminación del agua se origina por el inmoderado vertimiento de sustancias y residuos sólidos domésticos e industriales; se debe regular, corregir y sancionar toda acción o actividad negligente o criminal que contribuya a la degradación de la calidad y cualidades del agua.

 

 

Artículo 117  En cuanto al saneamiento y uso racional y salubre de las aguas residuales, corresponde al H. Ayuntamiento por el conducto de SAPACG en coordinación con la UNA, las siguientes atribuciones:

 

I.  Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades urbanas y rurales reciban el respectivo tratamiento de potabilización.

 

II.  Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción Municipal.

 

III.  Vigilara y controlara la contaminación del agua generada por los servicios públicos Municipales.

 

IV .-Controlar la calidad de las descargas que hayan obtenido su registro para lo cual tomara en cuenta las condiciones particulares de descarga que haya fijado, así como las normas oficiales aplicables a cada caso.

 

V.- Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, en caso de que existan descargas o vertimiento, en las aguas encontradas en el Municipio, de materiales radioactivos u otros de competencia federal.

 

VI.- Promoverá el uso de aguas residuales tratadas, en la industrial, la agricultura y riego de áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las normas oficiales aplicables.

 

 

Artículo 118

En territorio Municipal las aguas residuales, provenientes de cualquier fuente, solo podrán ser utilizadas en la industria o en la agricultura, si se somete al tratamiento de depuración, que cumpla con las normas que establezca la SEMARNAP y bajo las disposiciones de la Comisión Nacional del Agua.

 

 

Artículo 119  Atendiendo las normas oficiales expedidas por la SEMARNAP, se prohíbe descargar sin previo tratamiento, en aguas designadas o concesionadas al Municipio para la prestación de servicios públicos y en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materiales radioactivos o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora, a la fauna, a los bienes de este Municipio o que alteren el paisaje.

Así mismo, se prohíbe el almacenamiento de aguas residuales que no se ajusten a las disposiciones y especificaciones que al efecto determinen la Comisión Nacional del Agua y el SAPACG respectivamente.

 

 

Articulo 120 Todos los organismos públicos y privados que manejen descargas residuales en territorio Municipal, deberán presentar ante el SAPACG los registros correspondientes en un plazo no mayor de seis meses a partir de la aprobación del presente reglamento, con el fin de que dichos registros se integren a descargas a nivel nacional a cargo de SEMARNAP .

 

 

Articulo 121 Todas las industrias y giros comerciales y/o de servicios, que no sean objeto de regulación por parte de la Federación o el Estado, y que manejen descargas residuales, en aguas de jurisdicción municipal; deberán presentar ante el SAPCG en el segundo bimestre de cada año, los análisis físico- químicos y biológicos de sus aguas residuales, al efecto de verificar el cumplimiento de la reglamentación . aplicable.

 

Dicho análisis deberá contener como información mínima los valores de los siguientes parámetros: Sólidos, sedimentables, grasa y aceites, en materia flotante, temperatura, potencial de hidrogeno y demanda bioquímica de oxígeno.

 

 

Articulo 122 Las descargas de agua residuales de cualquier tipo, a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, deberán registrarse ante el SAPACG, en los formatos que para este efecto se expidan coordinadamente con UIVA.

 

 

Articulo 123 Todas las industrias y giros comerciales y/o de servicios que no sean objeto de regulación por parte de la Federación y el Estado que manejan descargas de aguas, en aguas de jurisdicción Municipal, instalaran y operaran los sistemas de tratamiento que le sean requeridos por el SAPACG y construirán en sus descargas finales, las obras de aforo y muestreo, así como los accesos necesarios en los términos y plazos determinados por la UIVA, a fin de facilitar la inspección y vigilancia señalada en el capitulo respectivo.

 

 

SECCIÓN III

De la protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales.

 

 

Articulo 124 Para la protección y el aprovechamiento del suelo, así como para la correcta y eficaz recolección, manejo, reutilización y disposición final de los residuos sólidos Municipales, el Ayuntamiento considerara los siguientes criterio:

I.- Los usos productivos del suelo no deberán alterar el equilibrio de los ecosistemas, por lo que siempre se debe cuidar su integridad física y evitar toda practica que favorezca la erosión y degradación de las características topográficas, que vayan en contra del medio ambiente.

 

II.- La degradación, erosión y contaminación de los suelos, así como la disminución de su productividad, tienen en la sobregeneración en el deficiente manejo de los residuos sólidos, una de sus principales causas; por consiguiente para mantener o incrementar la productividad y conservación del suelo, se debe regular o corregir y sancionar toda acción o actividad que, al generar o manejar residuos sólidos, conlleve a la disminución de las características del mismo.

 

 

Articulo 125 En cuanto a la protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales, corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto del Departamento de Aseo Público Municipal, las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control.

 

II.- Celebrar acuerdos de coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, excepto con los de otras entidades federativas a fin de recibir o enviar residuos sólidos no peligrosos para

su disposición final en sitios oficialmente establecidos.

 

III.- Realizar las denuncias respectivas ante COESE de las fuentes generadoras que incluirán un registro de las cantidades que se producen, sus compromisos y las características de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento, recuperación, tratamiento y disposición final.

 

IV.- Llevar un inventario de los sitios autorizados de disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de las cantidades que se producen, sus componentes y las características de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento, alojamiento, recuperación, tratamiento y disposición final.

 

V.- Promover la educación y difusión entre la población de las formas de reciclaje y aprovechamiento integral de los residuos sólidos Municipales, con el fin de racionalizar la utilización de materias primas y reducir la generación de desperdicios.

 

 

Articulo 126 En las zonas dependientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnología que permitan revertir el fenómeno.

 

 

Artículo 127 Cuando la realización de obras públicas o privadas puedan provocar deterioros severos de los suelos, los responsables deberá incluir acciones equivalentes de restauración, reparación o regeneración de los daños producidos.

 

 

Artículo 128 Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos comprendidos en el territorio municipal, sin el cumplimiento de las normas oficiales correspondientes, que para efecto establezca la SEMARNAP o la autoridad competente que en el caso corresponda.

Así mismo los contaminantes deberá contar con tratamiento previo, a efecto de reunir las condiciones previas para prevenir o evitar:

I.- La contaminación del suelo.

 

II.- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo.

 

III.- La modificación trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación del suelo.

 

IV.- La contaminación de los ríos, arroyos, causes, acequias, embalses, mantos acuíferos, aguas

subterráneas, lagunas y otros cuerpos de agua.

 

 

Artículo 129 Queda prohibido hacer mal uso de los suelos, realizar todo tipo de acciones negligentes o qué, por descuido, puedan acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los mismos.

 

 

Artículo 130 Toda persona física y moral, pública o privada, que realice actividades por la que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente reglamento.

 

 

Artículo 131 Todos los particulares que realicen actividades que generen residuos sólidos municipales, que no utilicen los servicios municipales de recolección, manejo, transporte y disposición final, serán responsables de estas actividades, así como de loS daños a la salud, al ambiente o al paisaje, y podrán ser amonestados, sancionados económicamente o sufrir arresto administrativos hasta por 36 horas que en cualquier caso será impuesto por la Autoridad Municipal correspondiente.

 

 

Artículo 132 Todas las industrias, materia de regulación municipal, serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de loS residuos sólidos que produzcan, así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o al paisaje.

 

 

Artículo 133 Queda prohibido destinar terrenos bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, sin la autorización del H. Ayuntamiento. De manera especial, no se autorizará el establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos industriales en el municipio, si no se cumple con las normas oficiales emitidas por la SEMARNAP, y con los requisitos jurídicos y administrativos requeridos para el caso.

 

 

Artículo 134 Los procesos industriales, materia de regulación municipal, que genere residuos de lenta degradación o no biodegradables como el plástico, vidrio, aluminio y otros materiales similares, se ajustarán a las normas oficiales que al efecto expida la SEMARNAP .

 

 

Artículo 135 Dentro del Municipio, los responsables de la generación, almacenamiento, manejo, transporte, destino final de los residuos sólidos, así como la ciudadanía en general, está obligados a apoyar la aplicación de medidas preventivas que al efecto determine la SEMARNAP, si se trata de competencia Federal, y en caso de ser de competencia Municipal, las que establezca el Ayuntamiento, así mismo se sujetarán para su establecimiento a las normas oficiales que al efecto determine la SEMARNAP .

 

 

Artículo 136 En el Municipio queda prohibido transportar y depositar, en el área de destino final que al efecto existan, todos aquellos residuos sólidos provenientes de los municipios y entidades cercanas y no, sin el pleno conocimiento de la UIVA. El permiso estará condicionado al tipo de residuos sólidos, al cumplimiento de las normas oficiales emitidas por la SEMARNAP y al pago de derechos correspondientes.

 

 

Artículo 137 Queda prohibido descargar residuos sólidos de cualquier tipo en la vía pública, caminos, causes, vasos, terrenos agrícolas o baldíos.

 

 

Artículo 138 Al efecto de evitar daños al ambiente dentro y fuera del Municipio provocado por un inadecuado manejo de los residuos sólidos industriales, generados en el territorio municipal, los responsables de su prestación deberán entregar a la UIVA, durante el primer bimestre de cada año, la declaración anual de residuos sólidos industriales, así como el manifiesto de transporte y disposición final de los mismos.

 

 

Artículo 139 Queda prohibido transportar residuos sólidos en vehículos que no estén debidamente protegidos para evitar su dispersión en el ambiente.

 

 

Artículo 140 El H. Ayuntamiento a través de la U/VA, sancionará al infractor que viole lo establecido por los anteriores artículos, con una multa de 20 a 20 mil salarios mínimos vigentes en esta zona económica, según la gravedad de la infracción y situación económica del infractor (es).

 

 

SECCIÓN IV

De la protección contra la contaminación visual o producida por olores,

residuos, vibraciones, radiaciones, u otros agentes vectores de energía.

 

 

Artículo 141 El H. Ayuntamiento para establece procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación visual o provocada por olores, ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, observara los siguientes criterios:

 

I.- En el ambiente existen fuentes naturales de energía térmica, lumínica, olores, ruidos, vibraciones. Así mismo, existen otras generadas por el hombre llamadas también artificiales, ambas pueden ser o no perjudiciales a la salud o al ambiente.

 

II.- Cuando ambas fuentes, las naturales y las artificiales, son alteradas, incrementadas o generadas sin control, se convierten en focos de contaminación que ponen en peligro el ambiente y equilibrio de la salud, o el equilibrio de los ecosistemas.

 

III.- La contaminación que es generada por los olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebase los limites máximos de tolerancia humana, o en su caso, sancionar enérgicamente toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes mencionadas.

 

 

Artículo 142 En materia de la prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruidos, luces, radiaciones y otros agentes vectores de energía, así como la regulación de la contaminación visual, corresponde al H. Ayuntamiento por conducto de la UIVA; las siguientes atribuciones:

 

I.- considerando lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley General, así como las restricciones señaladas en el Artículo 79 de la Ley Estatal en la metería; adoptar las medidas que considere necesarias para evitar que las emisiones de contaminación visual, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica rebase los límites máximos contenidos en las normas oficiales establecidas por la SEMARNAP considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la SEMARNAP .

 

II.- Llevar y actualizar el registro de las fuentes generadoras de olores, ruidos, radiaciones, vibraciones de energía térmica y lumínica dentro del territorio municipal, consideradas como contaminantes.

 

 

Articulo 143 Queda prohibido producir emisiones, energía térmica, sonora, lumínica, así como vibraciones, olores perjudiciales al ambiente o a la salud publica, cuando se contravengan las normas oficiales emitidas por la SEMARNAP así como las disposiciones legales respectivas.

 

 

Articulo 144 Toda persona física o moral, publica o privada que realice actividades industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo que por su naturaleza producen emisiones de olores, ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, y que estén afectando a la población, deberán poner en practica las medidas correctivas, instalar los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables o en su caso optar por su renunciación.

 

 

Articulo 145 No se autorizara, en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, así como en centros escolares y hospitalarios la instalación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro giro que, por su emisión de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, sonora que rebasen los niveles máximos permisibles señalados en las normas oficiales mexicanas.

La autorización del H. Ayuntamiento, por conducto de la UIVA de que se habla en párrafo anterior, quedara condicionada a la implementación, por parte de los interesados, de medidas tendientes a: prevenir, controlar y corregir sus emisiones de olores, ruidos, luces, vibraciones y energía térmica para evitar los efectos nocivos y desagradables a la población y al ambiente.

 

 

Articulo 146 Queda prohibido provocar emisiones de radiaciones ionizantes que pueda contaminar el aire, el agua, los suelos, la flora, la fauna, los alimentos o que conlleven al deterioro temporal o permanente de la salud y los ecosistemas.

 

 

Articulo 147 Cualquier actividad no cotidiana que se vaya a realizar en los centros de población cuyas emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica rebase o puedan rebasar los limites máximos establecidos o las normas oficiales que puedan ocasionar molestias a la población, requiere permiso del H. Ayuntamiento para poder realizarse.

 

 

Articulo 148 Queda sujeto a la autorización del H. Ayuntamiento la colocación, pintado, pegado, etc. de anuncios comerciales promocionales y de cualquier otro tipo, en la vía publica. El H. Ayuntamiento designara los sitios para la colocación de anuncios promocionales, y establecerá los plazos de exhibición, así como los derechos a cubrir, a quienes soliciten estos espacios.

 

 

Artículo 149 Todo anuncio que sea colocado fuera de los sitios autorizados, será removido de inmediato y el responsable se hará acreedor a la sanción correspondiente.

 

 

Artículo 150 La persona (s) física (s) o moral (es) que violen lo establecido en los Artículos 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 se les sancionara con una multa equivalente de 20 a 20 mil días de cuotas del salario mínimo vigente en esta zona económica, según la gravedad de la infracción y la situación económica del infractor(es).

 

 

SECCIÓN V

 

Emisión de Ruidos y Vibraciones

 

 

Artículo 151 Se consideran fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido las siguientes:

I.- Fijas: todo tipo de industria, comercio, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos de tiro, ferias, salones de baile, centros de diversión, tianguis, circos y otras semejantes.

 

II.- Móviles: aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y otros vehículos similares.

 

 

Artículo 152 Los responsables de las fuentes emisoras de ruido, deben proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera, respecto a la emisión de ruido. La Dirección en el ámbito de su competencia se considera auxiliar de la Secretaria de Salud.

 

 

Artículo 153 Los niveles máximos permitidos de emisiones de ruido, son los que se especifican en las normas oficiales mexicanas, pudiendo la Dirección de Ecología realizar las mediciones según el procedimiento establecido.

 

 

Artículo 154 El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 45 dB (A) de las veintidós a las seis horas. Estos niveles se miden en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio durante un período no menor de quince minutos, conforme las normas correspondientes el grado de molestia producido por la emisión de ruido máximo permisible será de cinco en una escala de likert modificada de 7 grados. Este grado de molestia será evaluado conforme las normas oficiales mexicanas correspondientes.

 

 

Artículo 155 Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación, deben construirse de tal forma que permita un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior, no rebase los niveles permitidos en el Artículo anterior, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública.

 

 

Artículo 156 La Dirección de Ecología en el ámbito de su competencia, vigilará que en la construcción de obras públicas o privadas no se rebase el nivel máximo permitido de emisión de ruido que establece éste reglamento.

 

 

Artículo 157 Únicamente se podrán usar silbatos, sirenas, bocinas, campanas, magnavoces, amplificadores de sonido, timbres o dispositivos para advertir el peligro en situaciones de emergencia, aun cuando rebasen los niveles máximos permitidos de emisión de ruido, durante el tiempo y con la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia o se trate de vehículos de bomberos, policía, tránsito y ambulancias en ejercicio de sus funciones.

 

 

Artículo 158  Los circos, ferias, salones de baile, centros de diversión, comercios, industrias y juegos mecánicos que se instalen en la cercanía de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso y otros sitios donde el ruido entorpezca cualquier actividad, se deben ajustar a un nivel máximo permisible de emisión de ruido de 55 dB (a). Este nivel se medirá en forma continua y semicontinua en las colindancias del predio afectado durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

 

 

Artículo 159 Los fabricantes o propietarios de aparatos electromecánicos o maquinaria de uso doméstico, industrial, comercial o agropecuario, que por su destino o uso emitan ruido que causen daño a 'a salud, están obligados a colocar en un lugar visible una etiqueta o señal que indique esa peligrosidad. De igual manera se procederá en salones de baile, centros de diversión y en los sitios de reunión donde se considere que el ruido que ahí se emita, ya sea proveniente de orquestas, conjuntos en vivo o gravada por medios electromagnéticos o similares pueda causar daño a la salud. En este caso el responsable del establecimiento debe colocar un letrero en lugar visible, donde se advierta sobre los daños posibles derivados de los niveles de ruido. No obstante lo anterior, en dichos lugares el nivel de ruido no debe rebasar los 80 decibeles en las áreas que no sean destinadas al baile es decir, donde se encuentren mesas o asientos.

 

 

Artículo 160 La Dirección de Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Salud y otras autoridades, puede señalar zonas de restricción temporal o permanente a la emisión de ruido en áreas colindantes a centros hospitalarios o similares, oyendo previamente a los interesados a fin de señalar su extensión y niveles máximos permitidos de emisión de ruido conforme las normas aplicables.

 

 

Artículo 161 Los aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares que produzcan ruido en la vía pública o en el medio ambiente de la comunidad, con fines de festejo o comerciales, requieren del permiso que otorga la Dirección de Ecología, ajustándose a las normas y procedimientos correspondientes.

En el caso de emisión de ruidos con fines publicitarios o de festejo, se permite un nivel de 80 dB como máximo, con una duración de hasta 3 horas continuas, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, y con una frecuencia de 3 días a la semana como máximo y un total anual de 156 horas acumulable, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 158 y 159 del reglamento.

 

 

Artículo 162 Está prohibida la circulación de vehículos con escape abierto y que produzcan ruido por el arrastre de piezas metálicas o por la carga que transporten.

 

 

Artículo 163 En toda operación de carga y descarga de mercancías u objetos que se realice en la vía pública, el responsable de la operación no debe rebasar un nivel de 85 dB(a) y en su caso, sólo podrá hacerlo de las siete a las veintidós horas y de 80 dB(a) cuando lo haga de las veintidós horas a las siete horas, medidos de acuerdo a las normas correspondientes.

 

 

Artículo 164 El ruido producido en casas habitación por la actividad doméstica no es objeto de sanción; sin embargo, la reiterada realización de actividades ruidosas que molesten a los vecinos no podrán considerarse domésticas, por lo que la Dirección en el ámbito de su competencia, aplicará la sanción correspondiente.

 

 

 

CAPITULO NOVENO

 

De las Medidas de Seguridad y Sanciones en Materia de Protección Ambiental.

 

SECCIÓN I

 

De las Medidas de Seguridad

 

 

Artículo 165 Cuando en el territorio Municipal se presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que pongan en peligro la salud pública o repercutan peligrosamente en los ecosistemas locales y, así mismo, no requieren de la acción exclusiva del Estado o la Federación, la U.I.V.A, podrá ordenar como medida de seguridad, el decomiso de las sustancias o materiales contaminantes, la clausura temporal, y/o parcial de la fuente contaminadora; de la misma forma, promoverá ante las autoridades correspondientes del H. Ayuntamiento, la ejecución de otras medidas de seguridad que en su ámbito de competencia en los ordenamientos locales existan.

 

 

Artículo 166 Cuando las emergencias ecológicas o las contingencias ambientales rebasen el ámbito de la competencia del Municipio, el H. Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, notificará a la SEMARNAP o a la COESE, en sus respectivas competencias, para que de estimarlo conveniente, éstas decomisen, retengan o destruyan las sustancias o productos contaminantes y, en su caso apliquen alguna o algunas de las sanciones establecidas en el Artículo 170 de la Ley General, en caso de ser competencia Federal, y en el Artículo 83 de la Ley Estatal en la materia, en caso de corresponderle al Gobierno del Estado intervenir:

 

 

SECCIÓN II

 

De la Inspección y Vigilancia

en Materia de Protección Ambiental

 

 

Artículo 167 Corresponde al H. Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, las siguientes atribuciones en materia de inspección y vigilancia en materia de Protección Ambiental.

 

I.  Celebrar acuerdos de coordinación con las autoridades Federales o Estatales para realizar la inspección y vigilancia necesaria, dentro del territorio Municipal, con el fin de vigilar el cumplimiento de los asuntos que sean competencia de las órdenes de Gobierno antes mencionados.

 

II.  Realizar, dentro del territorio Municipal, las visitas de inspección que considere necesarias, aún en días y horas inhábiles a los predios, establecimientos o giros industriales, comerciales, de servicios y, en general, a cualquier lugar, de competencia, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

 

III.  Realizar las visitas, inspecciones y en general, las diligencias necesarias, en el ámbito de su competencia o, en su caso de existir apoyo de coordinación con la Federación o el Estado, en el de los órdenes de Gobierno antes señalado, con el fin de comprobar la existencia, o inexistencia de fuentes o actividades captadas mediante la denuncia popular.

 

 

Artículo 168 En el ámbito de competencia municipal, las visitas de Inspección en materia de Protección Ambiental, sólo podrán ser realizadas por el personal debidamente autorizado por el C. Presidente Municipal o el titular de la Dirección.

 

Dicho personal está obligado a identificarse con la persona responsable que atenderá la diligencia, mediante credencial vigente y oficio de comisión debidamente fundado y motivado, expedido por el Presidente Municipal o Director de Seguridad y Protección Ciudadana, el que precisará el objeto de la inspección y su alcance.

 

 

Artículo 169 Las personas responsables con quien se atiende la diligencia estarán obligadas a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en el oficio de comisión a que hace referencia el Artículo anterior, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derecho de propiedad industrial que sea confidencial conforme a la ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, salvo en caso de requerimiento judicial.

 

 

Artículo 170 El personal autorizado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

 

 

Artículo 171 De toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia, para que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en la misma. A continuación, se procederá a formar el acta con la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acto al interesado.

 

 

Artículo 172 Una vez que se reciba el acta de inspección por la Autoridad Ordenadora, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere el infractor o no haya hecho uso de ese derecho, dentro del plazo concedido, se procederá a dictar la Resolución Administrativa que corresponda.

 

 

Artículo 173 El personal autorizado de la inspección deberá dejar la copia del oficio de la comisión y la o las copias del acta de inspección al visitado o quien haya atendido la diligencia.

 

 

Artículo 174 Si la persona con la cual se entendió la diligencia, $e negara a firmar el acta o a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentaran en ella; sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

 

 

Artículo 175 El H. Ayuntamiento, a través de la U.I.V.A, con base en el resultado de las inspecciones que se refiere al articulo 167 de este reglamento, dictará las medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hubieran encontrado, notificándolas al interesado y dándole un plazo para su realización así como cualquiera de las sanciones administrativas a que se hubiera hecho acreedor, que se mencionan en capitulo respectivo.

 

Artículo 176  Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, podrá imponer la sanción o sanciones que procedan conforme al capitulo correspondiente de este reglamento.

 

 

Artículo 177  Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda, que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que procedan conforme al capitulo correspondiente de este reglamento.

 

 

Artículo 178  En los casos en que proceda, la Autoridad correspondiente hará del conocimiento del Ministerio Publico la realización u omisión de actos que pudieran configurar uno o más delitos.

 

 

SECCIÓN III

 

De las Sanciones en Materia

de Protección Ambiental

 

 

Articulo 179 Las violaciones a lo dispuesto en este reglamento constituyen infracción y serán sancionadas en el ámbito de su competencia por el Presidente Municipal, a través de la U.I.V.A; en base a lo que establece el Articulo 171 de la Ley General, y 94, 95,96, 97 y 98 de la Ley Estatal en la materia, así como lo dispuesto  en el presente reglamento, cuando no sea de competencia Federal o Estatal, entre otras con una o más de las siguientes sanciones.

a).- Multa por el equivalente de 20 (veinte) a 20,000 (veinte mil) días de salario mínimo general vigente en el Municipio en el momento de la infracción.

b). -Clausura total o parcial, temporal o definitiva de las fuentes o actividades que originen deterioro ambiental, ciando no sea de jurisdicción Federal o Estatal.

c).- Arresto hasta de 36 horas, y cuando la gravedad de la infracción lo amerite, se procederá a cancelar la licencia Municipal para operar, funcionar o prestar servicios de las actividades del infractor, cuando las actividades no sean de jurisdicción Federal o Estatal.

d).- En caso de reincidir, se podrá hasta dos tantos de la multa y si la falta fuera grave se impondrá la clausura definitiva.

 

 

Artículo 180 En caso de comprobar la responsabilidad de haber realizado actos u omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud dentro del Territorio Municipal, independientemente de la sanción impuesta por la autoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o, en su defecto, cubrir los gastos de opciones de restauración y/o reparación de los gastos de opciones de restauración y/o reparación de daños, hasta que las condiciones ambientales o de salud se restablezcan, aspecto que determinará la Autoridad Municipal.

 

 

Artículo 181 En los casos de clausura parcial o total, temporal o definitiva, el personal comisionado para efectuar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá a levantar un acta circunstanciada de la diligencia.

 

 

Artículo 182 La obstrucción de las funciones encomendadas a las autoridades o personal encargado de la aplicación del presente reglamento o la oposición injustificada para permitir que se realice alguna obra o instalación, para evitar el deterioro ambiental, serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado por ese reglamento.

 

 

Artículo 183 Para la calificación de las infracciones de este reglamento, se tomaran en consideración.

I.  La gravedad de la infracción

 

II.  Las condiciones socioeconómicas del infractor

 

III. La reincidencia, si la hubiera

 

Artículo 184 Para efectos del presente reglamento se entiende por reincidencia.

I.  Cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición cometidas durante los tres años siguientes a la fecha de resolución en la que se hizo constar la infracción procedente.

 

II.   La omisión constante y reiterada de las recomendaciones técnicas y administrativas hechas al infractor.

 

El incumplimiento constante y reiterado de los plazos fijados para el pago de las infracciones cometidas.

 

 

Artículo 185 Toda las sanciones que sean impuestas y que sean cubiertas por lo infractores, pasaran integras al Departamento de Ecología, el que debe invertirlas en la lucha contra la degradación ecológica en el Municipio.

 

 

SECCIÓN IV

 

Recurso de Inconformidad

 

 

Artículo 186 Las resoluciones dictas por el H. Ayuntamiento, por el C. Presidente Municipal y/o por la U.I.V.A con motivo de la aplicación del presente reglamento y disposiciones que de él emanen, que no tengan señalado tramite especial, podrán ser recurridas mediante el recurso de inconformidad, en el termino de 15 días hábiles a la fecha de su notificación.

 

 

Artículo 187  Para la tramitación del Recurso de Inconformidad establecido en el artículo anterior, el interesado deberá interponerlo por escrito ante la Autoridad que hubiere dictado la resolución recorrida, como fecha de presentación la del día en que el escrito haya sido recibido por el H. Ayuntamiento o la U.I.V.A.

 

 

Artículo 188 En el escrito en que el recurrente interponga el recurso de inconformidad, Este deberá de señalar lo siguiente.

I.  El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece si ésta no se tenia justificada ante la Autoridad que conozca del asunto.

 

II.  La fecha en que, bajo protesta de decir la verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución requerida.

 

III.  El acto o resolución que se impugna.

 

IV. Los agravios que, a juicio del recurrente, la cause la resolución o el acto impugnado.

 

V .La mención de la Autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto

 

VI. Los documentos que el recurrente ofrezca como, prueba que tenga relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnados y que por causas supervivientes no hubiere estado en posibilidad de ofrecer al oponer sus defensas en el escrito referido en esta Ley para actas de inspección, dichos documentos deberán acompañarse al escrito que se refiere la presente disposición.

 

VII.  Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o resolución impugnados, acompañados los documentos que se relacionen con éste, no podrá ofrecerse como prueba la confesional de la Autoridad.

 

VIII. La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnados, previa la comprobación de haber garantizado, en su caso debidamente el interés fiscal.

 

 

Artículo 189 Al recibir la interpretación del recurso, la Autoridad del conocimiento, verificara si este fue interpuesto en tiempo admitiéndola a tramite o rechazándolo

Para el caso de lo que admitan, decretara la suspensión si fuese procedente, y desahogara las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del proveído de admisión.

 

 

Artículo 190 La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.  Lo solicite el interesado

 

II.   No se siga perjuicio al interés general

 

III.    No se trate de infractores reincidentes

 

IV.- Que de ejecutarse la resolución pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente

 

V .-Se garantice el interés fiscal

 

 

Artículo 191 Transcurrido el termino para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictara resolución en lo que confirme modifique o revoque la resolución recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se notificara al interesado, personalmente o por correo certificado.

 

 

Artículo 192 Se considera que se causa perjuicio al interés general entre otros, cuando con la suspensión se continúe la operación de fuentes de contaminación que perjudiquen gravemente el equilibrio ecológico o ponga en peligro la salud o bienestar de la población.

 

 

Artículo 193 En la tramitación y resolución de este recurso, se aplicara en forma supletoria la Ley Estatal de la Materia.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

 

Procedimiento de Revisión para este Reglamento

 

 

Artículo 194 En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas, así como las condiciones políticas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la comunidad.

 

 

Artículo 195 Para lograr el propósito a que se refiere el Artículo anterior la Administración Municipal, a través de la UNA, recibirá cualquier sugerencia o ponencia que presente la comunidad en relación con el contenido normativo del presente reglamento, a fin de que las Sesiones Ordinarias de Cabildo, el C. Presidente Municipal, dé cuenta de una síntesis de tales propuestas, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente. Lo anterior sin perjuicio del derecho que tienen las partes para acudir a denunciar las bases generales contenidas en la Ley Orgánica Municipal.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo Primero.

El Presente Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la Gaceta Municipal de Ciudad Guzmán.

 

Artículo Segundo.

Se abrogan todas las disposiciones reglamentarias administrativas expedidas con anterioridad por el H. Ayuntamiento que se opongan a las de este Reglamento.

 

Artículo Tercero.

Serán supletorias al presente reglamento las disposiciones establecidas en la Ley General y las contenidas en la Ley Estatal y su Reglamentos.