REGLAMENTO DE ECOLOGÍA
Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
MUNICIPIO DE
ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1 Las
disposiciones de éste reglamento son de orden público e interés social;
rigen en todo el territorio municipal y tiene por objeto establecer las normas
para la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del
ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos
de deterioro ambiental. Las normas están de conformidad con el ordenamiento
ecológico y de acuerdo al potencial de dicho territorio.
Artículo 2 Para
los efectos del presente reglamento se consideran de utilidad pública:
I.- El
ordenamiento ecológico local en el territorio Municipal.
II.- El
establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas
prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el
territorio Municipal.
III.- El
establecimiento de zonas intermedias de salvaguardias, como medida de
prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas.
IV.- El
establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines
botánicos y otras instituciones o exhibiciones similares destinadas a promover
el cumplimiento del presente Reglamento.
V.- El establecimiento de medidas para la prevención y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal.
VI.- Todas las
demás acciones que se relacionen con los fines del presente reglamento, en
congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de competencia Federal o
Estatal.
Artículo 3 Para
los efectos de estas disposiciones se considerarán los conceptos y definiciones
establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente; aquellas derivadas de la Ley Estatal en la materia, así como también
las siguientes:
U.I.V.A. Unidad de
Inspección y Vigilancia Ambiental, dependiente del Departamento de Ecología del
H. Ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
UNIDAD: Unidad de
Inspección y Vigilancia Ambiental.
COESE. Comisión Estatal
de Ecología.
SAPACG. Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de Ciudad Guzmán, Jalisco.
LEY GENERAL: Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LEY ESTATAL: Ley De
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco.
ACTIVIDADES
RIESGOSAS: Las que puedan causar daños a los ecosistemas ya la salud de la
población, y no están consideras como altamente riesgosas por la Federación.
AMBIENTE: El conjunto de
elementos naturales o inducidos por el hombre, que de manera general conforman
los elementos con los que los seres vivos mantienen relaciones dinámicas para
su pleno desarrollo.
CONTAMINACIÓN: Es la presencia
en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos, que
produzca efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora y la fauna, que
degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y
recursos naturales del Municipio.
CONTROL: La vigilancia,
inspección y aplicación de medidas que permitan la conseIVación del medio
ambiente y reduzcan y eviten, en su caso, la contaminación del mismo así como
el deterioro de los ecosistemas.
CORRECCIÓN: Modificación de
los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la
normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.
DETERIORO
AMBIENTAL: Afectación de carácter negativo en la calidad del ambiente, en su
conjunto o de los elementos que lo integran; la disminución de la diversidad
biótica, así como la alteración de los procesos naturales de los sistemas
ecológicos.
DIRECCIÓN: Dirección de
Ecología del H. Ayuntamiento.
DIVERSIDAD
BIÓTICA: El total de la flora y la fauna silvestre, acuática y terrestre que
forman
parte de un ecosistema.
EXPLOTACIÓN: El uso
sostenido de los recursos naturales con el cual se produce un cambio importante
en el equilibrio de los ecosistemas.
GESTIÓN AMBIENTAL: Es la
planeación, instrumentación y aplicación de la politica ecológica, tendiente a
lograr el ordenamiento racional del ambiente, a través de acciones
gubernamentales.
MARCO AMBIENTAL: La descripción
del ambiente y la diversidad biológica, incluyendo entre otros los aspectos
socioeconómicos del lugar, donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras
y sus áreas de influencia y, en su caso una predicción de las condiciones que
prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo.
RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES: Residuos sólidos que resultan de las actividades domésticas,
comerciales y de servicios en pequeña escala, dentro del territorio Municipal.
RESIDUOS SÓLIDOS
INDUSTRIALES: Residuos sólidos que resultan de las actividades industriales y de
servicio en gran escala dentro del territorio Municipal.
SISTEMA DE
DRENAJE y ALCANTARILLADO MUNICIPAL: Conjunto de disposiciones, obras o
instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales,
pudiendo Incluir aguas pluviales y cuya administración y operación corresponda
al H. Ayuntamiento.
APROVECHAMIENTO
RACIONAL: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte
eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.
CONTAMINANTE: Toda materia o
energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o
actuar en la atmósfera, aguas, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural
altere o modifique su composición y condición natural.
CONTINGENCIA
AMBIENTAL: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas.
CRITERIOS
ECOLÓGICOS: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y proteger el ambiente. ,
DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de
interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que
afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos.
ECOSISTEMA: La unidad
funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el
ambiente, en un espacio y tiempo determinado.
EQUILIBRIO
ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ámbito que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos.
ELEMENTOS
NATURALES: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un
tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre.
EMERGENCIA
ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que
al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios
ecosistemas.
FAUNA SILVESTRE: Las especies
animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de , selección
natural cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio
municipal y que
se desarrollan
libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control
del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes
y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
FLORA SILVESTRE: Las especies
vegetales terrestres así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural y que se desarrolla libremente en el territorio municipal
incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentren
bajo control.
FLORA y FAUNA
ACUÁTICAS: Las especies biológicas y elementos biológicos que tienen como medio
de vida temporal, parcial o permanente las aguas en el territorio municipal y
en las zonas sobre las que el municipio tiene derechos de autonomía y
jurisdicción.
IMPACTO AMBIENTAL: Modificación
del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
MANIFESTACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer con
base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría
una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que
sea negativo.
MEJORAMIENTO: El incremento
de la Calidad del ambiente.
ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del
suelo y el manejo de los recursos naturales del territorio municipal y las
zonas sobre las que el municipio tiene autonomía y jurisdicción, para preservar
y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
PRESERVACIÓN: El conjunto de
políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y
continuidad de los procesos naturales.
PREVENCIÓN: El conjunto de
disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
PROTECCIÓN: El conjunto de
políticas y medidas para mantener el ambiente y prevenir y controlar su
deterioro.
RECURSO NATURAL: El elemento
natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.
REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad del
territorio municipal que comparte características ecológicas comunes.
RESIDUO: Cualquier
material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación,
producción, consumo, utilización, controlo tratamiento cuya calidad no permita
usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
RESIDUOS
PELIGROSOS: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas,
inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, que representan un peligro
para el equilibrio ecológico o el ambiente.
RESTAURACIÓN: Conjunto de
actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones
que propician la evaluación y continuidad de los procesos naturales.
SEDESOL: Secretaría de
Desarrollo Social.
VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que
presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se
produzcan desequilibrios ecológicos.
S.A.R.H.: Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos.
SEMARNAP: Secretaría de
Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.
De las acciones
concurrentes del Municipio
con la Federación
y el Estado
Artículo 4. El H. Ayuntamiento, COESE y SEMARNAP, dentro
del marco de la coordinación, vigilarán el cumplimiento y aplicación de las
diversas disposiciones legales y reglamentarias referentes a la protección del
medio ambiente, conforme a lo señalado en la Ley General y la Ley Estatal en la
materia. Para lo anterior el H. Ayuntamiento:
I.- Podrá celebrar
convenio con los demás municipios cuando estas acciones impliquen medidas
comunes de beneficio ecológico.
II.- Podrá celebrar
convenios de coordinación con el Estado, para la realización de acciones en las
materias de la Ley Estatal y de este Reglamento.
III.- Con la
intervención que corresponda al Ejecutivo Estatal, podrá celebrar acuerdos de
coordinación con la Federación, en la materia de la Ley General y de este
Reglamento.
IV.- Tendrá además
el H. Ayuntamiento a través del C. Presidente Municipal, entre otras las
atribuciones siguientes:
a) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente
en el ámbito de su competencia.
b) Observar el ordenamiento ecológico municipal en planes y programas de
desarrollo urbano.
c) Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera producida por la
emisión de gases, humos, ruidos, olores, vibraciones y energía térmica y
lumínica, así como de partículas sólidas y líquidas, provenientes de fuentes
fijas que no sean de competencia Federal o Estatal y las que se produzcan por
vehículos automotores destinados al servicio público del transporte municipal.
d) Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de
contaminación en el municipio.
e) Establecer y aplicar en su caso las medidas para hacer efectiva la
prohibición de emisiones contaminantes de cualquier índole que rebasen los
niveles máximos permisibles contenidos en la Ley General, Reglamentos, Normas
Oficiales y demás disposiciones, salvo en los casos reservados a la Federación
y al Estado.
f) Prevenir y controlar la contaminación del suelo que provenga de
sustancias o materias que no sean consideradas altamente riesgosas conforme a
la Ley General.
g) Coordinarse con Estado y Municipios que corresponda, al manejo y
disposición final de residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos.
h) Regular en el ámbito de su competencia el aprovechamiento racional de
las aguas.
I) Prevenir y controlar la contaminación por descarga en las redes de
drenaje pluvial y sanitario.
j) Regular, crear y administrar las zonas de conservación ecológicas y
parques.
k) Prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias
ambientales que no sean de interés general del Estado o de la Federación.,
dentro del ámbito del territorio municipal.
l) Regular las actividades que no sean consideradas como altamente
riesgosas conforme a la Ley General, cuando pueden afectar a ecosistemas o al
ambiente del territorio.
ll) Concertar con los sectores sociales y privados la realización de
acciones para el cumplimiento del objetivo y fines del presente Reglamento.
m) Las demás que conforme a la Ley y otros dispositivos legales
aplicables le correspondan.
Artículo 5 Los convenios y
acuerdos de coordinación que se mencionan en el Artículo anterior, tendrán como
objeto promover la realización de acciones conjuntas que coadyuven a
contrarrestar los efectos nocivos que la contaminación que se genere por
fuentes móviles y fijas en el territorio Municipal; así como de aquellas que
permitan preservar los ecosistemas de la región; de igual forma, para la
adquisición de equipos y maquinaria que sean necesarios para la atención de los
problemas ecológico- ambientales que se registren en el Municipio; de acuerdo a
lo que establece la Ley General, la Estatal en la materia, la de Planeación y
el presente Reglamento.
Artículo 6 El H.
Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, promoverá e impulsará la
utilización de nuevas alternativas con tecnología nacional, con el fin de sustituir
paulatinamente el uso de energías contaminantes actuales; para tal efecto podrá
solicitar la asesoría necesaria del Gobierno Federal y las Autoridades
correspondientes del Estado, en los términos del Artículo 4 y 6 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico, así como del Artículo 7 de la Ley Estatal en
la Materia.
De las
Autoridades Municipales y la Distribución de Competencia en
Materia de
Protección Ambiental.
SECCIÓN I
Atribuciones del
Ayuntamiento.
Artículo 7 En base a lo
establecido en el Artículo 8 y Artículo 6 de la Ley General así como el
Artículo 7 de la Ley Estatal en la materia, corresponde al H. Ayuntamiento las
siguientes atribuciones:
I.- La formulación
y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con
los que en su caso hubiere formulado la Federación y el Estado.
II.- La
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente que se realicen en el territorio del Municipio, salvo cuando se
refiera a asuntos reservados a la Federación y al Gobierno del Estado.
III.- La
preservación y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales,
cuando la magnitud o la gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al
ambiente no rebasen el territorio Municipal o no hagan necesaria la
participación del Gobierno del Estado o de la Federación.
IV.- La creación y
administración de áreas naturales protegidas de competencia Municipal, en
coordinación con el Gobierno del Estado.
V.- La
preservación y control de la contaminación de la atmósfera, generada por
fuentes fijas de giros menores, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles,
excepto de transporte federal.
VI.- La
preservación y control de la contaminación de aguas federales que tenga
asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que
se descargue en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de
descarga, infiltración o reuso de aguas-residuales.
VII.- La
verificación del cumplimiento de las normas oficiales que se expidan para el
vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado
Municipal.
VIII.- La
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental
de los centros de población en relación con los efectos derivados de los
servicios de alcantarillado, limpia, centrales y mercados de abasto, panteones,
rastros, calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local.
IX.- El manejo y
disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, así como la
vigilancia del manejo de los residuos sólidos industriales no peligrosos en su
jurisdicción.
X.- Evaluar el
impacto ambiental o promover su realización ante el Gobierno del Estado,
respecto de obras o actividades que se efectúen dentro del territorio
Municipal, que puedan alterar o alteren el equilibrio ecológico o el ambiente
del Municipio, condicionando el otorgamiento de las autorizaciones para el uso
del suelo o de las licencias de construcción u operación respectiva, al
resultado satisfactorio de dicha evaluación.
XI.- Dictaminar las
solicitudes de autorización que se presenten para descargar aguas residuales en
los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, estableciendo
condiciones particulares de descarga en dicho sistema, salvo que se trate de
aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal, así como
requerir la instalación de sistemas de tratamiento, cuando no se satisfagan las
Normas Oficiales aplicables.
XII.- Aplicar en las
obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas
residuales, los criterios que emitan las autoridades federales o estatales, a
efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al
territorio de otro Municipio o Entidad Federativa, satisfagan las Normas
Oficiales aplicables.
XIII.- Promover el
monto de los derechos correspondientes para que el Municipio pueda llevar a
cabo el tratamiento necesario de las aguas residuales y, en su caso, proceder a
la imposición de las sanciones a que haya lugar.
XIV.- Llevar y
actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y
alcantarillado que administren, el cual será integrado al registro estatal y
nacional de descargas.
XV.- Regular las
descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas. Así
como el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua.
XVI.- Formular y
expedir las declaraciones para la creación de áreas naturales protegidas en el
Municipio, en congruencia con la política ecológica de la Federación y del
Estado.
XVII.- Vigilar el
cumplimiento de la legislación federal en materia de aprovechamiento de los
recursos naturales, como lo prevén las Leyes: Nacional de Aguas, de Fomento
Agropecuario, de Conservación del Suelo, Forestal y de la Reforma Agraria; y
XVIII.- Las demás que
le confieran las disposiciones legales y reglamentos aplicables, en materia
ecológica.
Del Sistema
Integral de
Gestión Ambiental
Municipal.
Artículo 8 Las
disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y la Estatal en la materia, el presente reglamento y demás
disposiciones legales aplicables, otorgan al Ayuntamiento facultades para
conformar e implementar el Sistema Integral de Gestión Ambiental Municipal, en
Ciudad Guzmán, Jalisco.
Artículo 9 El Sistema
Integral de Gestión Ambiental Municipal estará integrado por una comisión
interna del H. Ayuntamiento que será presidida por un Regidor y que tendrá el
carácter de permanente y obligatoria; por la U.I.V.A que se encargará de
ejecutar los acuerdos de Cabildo y las disposiciones del presente Reglamento, y
por los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana.
Artículo 10 Corresponden al
Presidente Municipal las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al H.
Ayuntamiento disposiciones legales, administrativas, normas y procedimientos
tendientes a mejorar y proteger el ambiente del Municipio.
II.- Determinar y
actualizar el diagnóstico sobre la problemática ambiental en el municipio.
III.- Promover la
instrumentación, evaluación y actualización de un Programa Municipal de
Protección ambiental, orientándolo hacia el ordenamiento ecológico del
territorio.
IV.- Gestionar que
en el Programa Anual de Ingresos y Egresos del H. Ayuntamiento, se consideren
los recursos financieros que permitan la ejecución del programa antes citado.
V.- Proponer al H.
Ayuntamiento la suscripción de convenios de colaboración, asesoría y servicio
social en materia ambiental, con instituciones de educación superior.
VI.- Proponer al H.
Ayuntamiento, previo acuerdo de coordinación que se establezca con la
Federación y con la participación de corresponda al Gobierno Estatal, los
mecanismos de vigilancia, para evitar el comercio y tráfico ilegal de los
recursos naturales, así como la degradación en general del medio ambiente.
VII.- Fomentar entre
la ciudadanía, el conocimiento y respeto de la flora y fauna silvestre y urbana
y demás existente en el Municipio.
VIII.- Solicitar a la
Federación la modificación o cancelación de concesiones que puedan amenazar de
extinción o deterioro alguno en la flora y fauna silvestres.
IX.- Promover la
educación y participación ciudadana solidaria para el mantenimiento, respeto y
la creación de áreas verdes, así como el conocimiento y respeto a la flora y
fauna silvestre y acuática existentes en el Municipio.
X.- Promover el
desarrollo de programas tendientes a mejorar la calidad del aire, las aguas, el
suelo y el subsuelo, así como aquellas áreas cuyo grado de deterioro se
considere peligroso para la salud pública y los ecosistemas, invitando a
participar en el logro de estos propósitos a instituciones educativas y de
investigación, a los sectores social y privado, ya los particulares en general.
XI.- Desarrollar
programas permanentes de educación ambiental no formal, promover el estudio y
conocimiento de los ecosistemas que se identifiquen en el Municipio.
XII.- Las demás que
le confieren los reglamentos y acuerdos municipales en vigor.
Artículo 11 Corresponden a la
Unidad de Inspección y Vigilancia ambiental (U/VA), dependiente del
Departamento de Ecología, las siguientes atribuciones:
I.- Cooperar con
las Autoridades Locales, Federales y Estatales previo acuerdo de coordinación,
en la vigilancia y cumplimiento de las normas oficiales para la prevención y
control de la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo en los aspectos de
competencia Federal y Estatal.
II.- Ejecutar los
acuerdos que tome el H. Ayuntamiento, en materia ambiental; así como las
acciones derivadas del Programa Municipal de Protección Ambiental.
III.- Vigilar que
los residuos sólidos y domésticos, urbanos e industriales, agropecuarios y de
actividades extractivas, se recolecten y dispongan conforme a las normas establecidas.
IV.- Conocer dar
Atención y seguimiento, a la Denuncia Popular sobre el Equilibrio Ecológico o
daños al ambiente, que presente la ciudadanía.
V.- Realizar ante
el Gobierno del Estado o la Federación las denuncias que le competan a éstas y gestionar
las realizadas por la sociedad en el ámbito de su competencia.
VI.- Promover el
cuidado de la vegetación existente en el Municipio en coordinación con la
Federación.
VII.- Vigilar y
consignar ante la Federación previo acuerdo de coordinación con ésta y con la
intervención que corresponda al Gobierno del Estado, el comercio y el tráfico
ilegal de especies de flora y fauna.
VIII.- Celebrar en
Representación del Presidente Municipal, convenios de concertación con
organizaciones obreras para la protección del medio ambiente en los lugares de
trabajo y unidades habitacionales, con organizaciones empresariales, en los
casos previstos por este reglamento, para protección del ambiente.
IX.- Promover en
Representación del Presidente Municipal la celebración de convenios con los
diversos medios de comunicación para la difusión, información y promoción de
acciones ecológicas.
X.- Promover el
establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos mas destacados de
la sociedad para preservar y restaurar el Equilibrio Ecológico y proteger al
Ambiente en el Municipio.
XI.- Promover la
formación de Consejos Ecológicos de Participación. Ciudadana, los cuales
contribuyan al instrumento social por medio del cual sea factible la
organización de la sociedad con fines de protección y mejoramiento del
ambiente.
XII.- Coordinarse
con las Autoridades Policiales para Conocer y Sancionar las Denuncias Populares
que le sean presentadas.
Artículo 12 Se entiende como
Consejos de Participación Ciudadana, aquellas Sociedades Civiles independientes
del H. Ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco,
que funcionen como órganos de colaboración en la ejecución de las acciones que
en materia de protección al ambiente lleve a cabo el mismo.
Artículo 13 Los objetivos de
los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana serán los siguientes:
I. Fortalecer la participación organizada de la
sociedad del Municipio para la atención de los problemas ambientales.
II. Fomentar la participación de la sociedad mediante políticas de
concertación con el Municipio
para la
instrumentación de los Programas Ecológicos de la localidad.
Artículo 14 Corresponden a
los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en la atención de las prioridades
ecológicas y ambientales de este Municipio que deben ser afrontadas mediante
mecanismos concretos de participación ciudadana.
II. Formular, presentar y ejecutar los Programas de Participación
Ciudadana como órganos de colaboración ante el Municipio, para su aprobación y
ejecución.
III. Promover la participación de la sociedad a fin de concientizarla
para modificar la actitud de la población hacia los ecosistemas y la
naturaleza.
IV.- Elaborar en la
medida de sus posibilidades, material informativo sobre la problemática del
medio ambiente.
V.- Asistir a las
sesiones de Cabildo que sean públicas y en especial a aquellas en donde se
analicen gestiones relacionadas con la protección del ambiente del Municipio.
VI.- Podrán
constituirse en instancias denunciantes de acciones realizadas por personas
físicas o morales, públicas o privadas, que atenten contra el equilibrio y la
conservación del ambiente; teniendo como obligación darlas a conocer a las
autoridades correspondientes para su adecuada atención.
V II. Se encargarán de detectar problemas de contaminación y
proporcionar al Ayuntamiento, por conducto de la U.I.V.A, los datos necesarios
para canalizar la denuncia ante las instancias correspondientes.
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN I
I.- Retomar,
analizar y, en su caso, aplicar las propuestas de resolución a los problemas de
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Municipio, aportadas por
los grupos sociales, particulares, autoridades auxiliares del Municipio y los
Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana, entre otros.
II.- Contar con la
opinión de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas,
proyectos y actividades que tengan por objeto la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
III.- Incluir como
elemento indispensable, la participación social en la aplicación, seguimiento y
evaluación de los instrumentos de la política ecológica, dentro de los
programas, proyectos y actividades a que se hace referencia en la fracción
anterior.
Artículo 16 Para
fomentar la participación ciudadana en materia de equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, el H. Ayuntamiento a través de la instancia que para el
efecto designe, podrá:
I.- Convocar a los
representantes de las organizaciones obreras, empresariales, campesinas, de
productores y forestales de las comunidades, de las instituciones educativas y
de investigación, de instituciones privadas no lucrativas y otros
representantes de la comunidad ya los particulares en general, para que
manifiesten su opinión y propuestas.
II.- Celebrar
convenios de concertación con organizaciones obreras para la protección del
ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales, con
organizaciones empresariales, en los casos previstos por este reglamento, para
la protección al ambiente.
III.- Promover la
celebración de convenios con los diversos medios de comunicación, para la
difusión, información, promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos se
buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y en general
de personalidades cuyos conocimientos y ejemplos contribuyan a formar y
orientar la opinión pública.
IV.- Promover el
establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de
la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el
ambiente en el Municipio.
Artículo 17 Los
grupos sociales y los particulares directamente interesados o afectados por los
problemas ambientales, así como las autoridades auxiliares del Municipio y los
Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana podrán, de acuerdo a lo que
establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado y
el reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio, asistir, opinar y dar
propuestas de solución en las sesiones de Cabildo, cuando éstas traten temas
relativos al Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Así mismo podrán
hacer llegar al H. Ayuntamiento sus propuestas por escrito, llevándolas
directamente ante la Dirección.
SECCIÓN II
Artículo 18 Se
entiende como denuncia popular aquel instrumento jurídico por medio del cual
toda persona física o moral, pública o privada, puede hacer saber a la
autoridad competente en el Municipio, de toda fuente de contaminación o
desequilibrio ecológico, los daños ocasionados a la comunidad, así como él o
los responsables del mismo, con el fin de que la autoridad facultada atienda y
solucione la queja presentada.
Artículo 19
Corresponde al H: Ayuntamiento, por conducto de la U.I.V.A, las siguientes
atribuciones en materia de Denuncia Popular:
I.- Promover la
formación de Consejos de Participación Ciudadana, formado tanto de
organizaciones civiles como escolares, para reforzar la acción de la Denuncia
Popular.
II.- Recibir y dar
el trámite y curso legal y administrativo correspondiente a toda denuncia que
la población le presente.
III.- Hacer del
conocimiento al denunciante sobre el trámite y curso legal y administrativo de
su denuncia y, en su caso, el resultado de la misma, en un plazo no mayor a los
15 días hábiles siguientes.
IV.- En caso de que
el problema denunciado, debido a su fácil solución, no requiera la intervención
directa de la Autoridad Municipal, orientar y apoyar al denunciante para que
éste, los colonos del lugar o a través de los Consejos Ecológicos de
Participación Ciudadana, le den propia y correcta solución.
V .-Remitir a la
Federación o al Estado, toda denuncia presentada que sea de competencia de las
instancias antes mencionadas.
VI.- Solicitar a la
Federación o al Estado la información que se requiera para dar seguimiento a
las denuncias que atiendan dentro del territorio municipal las instancias antes
mencionadas. asumir paulatinamente las facultades que le han sido otorgadas en
materia de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
VI.- Corresponde a
la Autoridad Municipal en el ámbito de su competencia, preservar el derecho que
toda persona tiene de disfrutar un ambiente sano.
VII.- La complejidad
de la problemática ecológica y ambiental requiere en la mayoría de los casos de
políticas y acciones municipales para su solución que sólo pueden ser diseñadas
y aplicadas eficientemente dentro del contexto regional en que se presentan,
guardando congruencia con las políticas y acciones estatales y nacionales.
VIII.- En el
ejercicio de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos confieren al H.
Ayuntamiento para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en
general inducir las acciones de los particulares, en los campos económico y
social, se deberán considerar criterios de preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
IX.- El control y
la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de,
los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los
asentamientos humanos en el Municipio, son elementos fundamentales para elevar
la calidad de vida de la población.
X.- Las
autoridades competentes, en igualdad de circunstancias ante los demás
municipios y entidades federativas promoverán la preservación, conservación y
concientización de los ecosistemas municipales y regionales.
XI.- El sujeto
principal de la concertación ecológica, son no solamente los individuos, si no
también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación
de acciones ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la
naturaleza.
XII.- Toda persona
tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las Autoridades en los términos
de ésta u otras Leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho.
Artículo 20.- Cualquier persona física o moral,
pública o privada, tiene el derecho y la obligación de denunciar ante la UIVA
de todo hecho u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente o
daños a la salud de la población; bastando para darle el curso el señalamiento
de los datos necesarios que permitan localizar la fuente y, en su caso, al
responsable así como el nombre y domicilio del denunciado.
Artículo 21.- La UIVA, al recibir una denuncia,
identificará debidamente al denunciante, verificará la veracidad de la
denuncia, en su caso, propondrá las medidas correctivas y las sanciones
correspondientes. de igual forma, escuchará el testimonio del responsable del
deterioro ambiental.
Artículo 22.- Localizada la fuente o actividad que
genere deterioro ambiental o daños a la salud de la población, y practicadas
las inspecciones de que se hablan en el capítulo correspondiente la UIVA, hará
saber al denunciante el resultado de las diligencias.
Artículo 23.- Cuando las infracciones a las
disposiciones de este Reglamento hubieren ocasionado daños o perjuicios a
bienes o propiedades de terceros, el interesado podrá solicitar a la UIVA, la
elaboración de un dictamen técnico al respecto.
CAPÍTULO CUARTO
De la
Política Ecológica del Municipio
Artículo 24.- Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por Política Ecológica el conjunto de criterios y
acciones establecidas por la autoridad competente, en base a estudios técnicos
y científicos sociales y económicos, que permitan orientar las actividades
públicas y privadas hacia la utilización, regeneración y/o conservación
racional y sostenida de los recursos naturales con que cuenta el Municipio,
fomentando el Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental.
Artículo 25.- Para la información y conducción de la
política Ecológica en el Municipio, así como la aplicación de los demás
instrumentos previstos en este Reglamento, se observarán los siguientes
criterios:
I. Toda actividad económica y social se
desarrollará en interacción con todos los elementos existentes en el ambiente,
éste representa un patrimonio común para la sociedad y las generaciones
futuras.
II. El ambiente y los ecosistemas requieren de
medidas que permitan su cuidado y protección; por lo que el aprovechamiento de
los recursos naturales con que cuenta el Municipio, sean renovables o no, se
sustentará en criterio o lineamientos, tanto sociales, políticos y económicos,
como jurídicos y administrativos que aseguren su diversidad, eviten el peligro
de su agotamiento y fomenten en todo momento el equilibrio y la integridad de
ambiente.
III. Corresponde tanto a las Autoridades como a
los particulares en general, la protección de los ecosistemas y su equilibrio,
así como la prevención y corrección de los desequilibrios que en ellos se pudiera
presentar; con el fin de preservar y mejorar las condiciones presentes del
ambiente asegurando de esta manera la calidad de vida de las futuras
generaciones.
IV. La responsabilidad respecto al equilibrio
ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán
la calidad de vida de la población a futuro.
V. Dado que está en marcha el proceso de
descentralización de la ecología emprendido por el Gobierno Federal e impulsado
por el Gobierno Estatal, el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, a través
del H. Ayuntamiento, por medio de este instrumento, acepta las condiciones
necesarias para asumir paulatinamente las facultades que le han sido otorgadas
en materia de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
VI. Corresponde a la Autoridad Municipal en el
ámbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene de
disfrutar un ambiente sano.
VII. La complejidad de la problemática ecológica
y ambiental requiere en la mayoría de los casos de políticas y acciones
municipales para su solución que sólo pueden ser diseñadas y aplicadas
eficientemente dentro del contexto regional en que se presentan, guardando
congruencia con las políticas y acciones estatales y nacionales.
VIII. En el ejercicio de las atribuciones que las
Leyes y Reglamentos confieren al H. Ayuntamiento para regular, promover,
restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los
particulares, en los campos económico y social, se deberán considerar criterios
de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
IX. El control y la prevención de la
contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales
y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos en el
Municipio, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la
población.
X. Las autoridades competentes, en igualdad de
circunstancias ante los demás municipios y entidades federativas promoverán la
preservación, conservación y concientización de los ecosistemas municipales y
regionales.
XI. El sujeto principal de la concertación
ecológica, son no solamente los individuos, sino también los grupos y
organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones
ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza.
XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de
un ambiente sano. Las Autoridades en los términos de ésta u otras Leyes,
tomarán las medidas para preservar ese derecho.
CAPÍTULO QUINTO
De los
Instrumentos de la Política Ecológica
SECCIÓN I
Planeación
Ecológica del Desarrollo municipal
Artículo 26 Para
efectos del presente reglamento, se entiende por Planeación Ecológica a las
acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir entre alternativas,
establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los
procedimientos encaminados a la conservación, protección, prevención y
regeneración del ambiente, así como la relación existente entre la fauna y la
flora entre sí y con su entorno.
Artículo 27 En la
Planeación Ecológica se deben considerar los siguientes elementos:
I.- El
Ordenamiento Ecológico: entendiéndose éste como el proceso mediante el cual se
obtendrá el diagnóstico y pronósticos de la problemática ambiental del
Municipio; además del potencial ecológico de desarrollo.
II,.- El Impacto
Ambiental: enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas o
privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los lineamientos y
condiciones señaladas en el presente reglamento y en las normas oficiales
emitidas por la Federación.
Artículo 28
Corresponde al H. ayuntamiento en materia de Planeación Ecológica del
Desarrollo Municipal, las siguientes atribuciones.
I.- A través de la
U.I.V.A, formular y vigilar la aplicación y evaluación del programa Municipal
de Protección al Ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley General, la Ley
Estatal en la materia, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
II.- A través de la
U.I.V.A, previo convenio correspondiente, llevarán a acabo la aplicación y
ejecución del Programa Municipal de Protección al Ambiente; considerando la
opinión y la participación de los Consejos Ecológicos de Participación
Ciudadana y la Sociedad en general.
SECCIÓN II
Del Ordenamiento
Ecológico Municipal.
Artículo 29 Se entiende por Ordenamiento
Ecológico, el proceso de planeación dirigido a evaluar y dictaminar el uso del
suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio municipal de
acuerdo con sus características de potenciales y de aptitud tomando en cuenta
el deterioro ambiental, las actividades económicas y sociales y la distribución
de la población en el marco de una política de desarrollo integral.
Artículo 30 La Unidad de
Inspección y Vigilancia Ambiental en conjunto con la dependencia municipal
encargada de la planeación urbana, elaborará los lineamientos normativos de
ordenamiento ecológico, poniéndolos a la consideración de la Dirección de
Desarrollo Urbano del Estado, al consejo de planeación y dirección de
planeación, así como de los sectores de la población constituidos para este objeto.
Artículo 31 En cuanto al
aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio el ordenamiento
ecológico será considerado en:
a) La realización
de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales.
b) El
otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos, para el
uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales de propiedad
municipal.
Artículo 32 En cuanto a la
localización de las actividades de los servicios públicos prestado en el
territorio Municipal el ordenamiento será considerado en:
a) La realización de obras públicas susceptibles de influir en la
localización de las actividades productivas.
b) Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o
establecimientos industriales, comerciales o de servicio.
Artículo 33 En lo que se
refiere a los asentamientos humanos dentro del territorio municipal, el
ordenamiento ecológico será considerado en:
a) La fundación de nuevos centros de población.
b) La creación de recursos territoriales y la determinación de los usos,
provisiones y destinos del uso del suelo urbano.
c) La ordenación urbana de territorio municipal y los programas de los
gobiernos Federal, Estatal y Municipal para la infraestructura, equipamiento
urbano y vivienda.
Artículo 34 Queda prohibida
la realización de obras y actividades señaladas en los Artículos anteriores,
fuera de los sitios establecidos en el ordenamiento ecológico del territorio
municipal.
SECCIÓN III
De la Evaluación
del Impacto Ambiental en el Municipio
Artículo 35 Corresponde al H.
Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, las siguientes atribuciones:
I.- Realizar la
evaluación del impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se
realicen en el territorio municipal, de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 28 de la Ley General; así como el Artículo 18, de la Ley estatal de la
materia.
II.- Remitir al
gobierno del Estado o la Federación, según corresponda, todas aquellas
solicitudes de manifestación de impacto ambiental o de obras o proyectos de
desarrollo urbano, turístico, industrial o de servicios, que no sean de su
competencia evaluar.
III.- En el ámbito
de su competencia determinar, o en su caso gestionar ante el gobierno del
Estado (COESE) o en la SEMARNAP la limitación, modificación o suspensión de
actividades comerciales, industriales, de servicios, desarrollos urbanos y
turísticos, que puedan causar el deterioro ambiental o el paisaje en el
Municipio, o que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 24 del presente
Reglamento.
IV.- Dictar y
aplicar en caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el
ambiente o la salud pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas, en
coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación.
Artículo 36 Los
responsables de cualquier obra, actividad o proyecto bien sea de desarrollo
urbano, turístico, de servicios y/o industrial, deben presentar ante la U.I.V.A
correspondiente, la manifestación o en su caso la evaluación del impacto
ambiental correspondiente.
Artículo 37 La
realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedas causar
desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en las
disposiciones aplicables en los Reglamentos y en las normas oficiales emitidas
por la Federación para proteger al ambiente, deberá sujetarse a la autorización
de la U.I.V.A siempre que no se trate de obras o actividades que competa
regular a la Federación o estén reservadas a ella o al Estado. Asimismo deberán
cumplir con los requisitos que les impongan una vez evaluado el impacto
ambiental que pudieran ocasionar, sin perjuicio de otras autorizaciones que
corresponda otorgar a las autoridades competentes.
Artículo 38 Cuando
se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o
actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, se
requiera a los interesados que en la manifestación del impacto ambiental
correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas
actividades en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de
elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de
aprovechamiento.
Artículo 39
Corresponde a la U.I.V.A evaluar el impacto ambiental a que se refieren los
Artículos 35 y 36 de este Reglamento, tratándose de las materias siguientes:
I.- Obra pública
Municipal.
II.- Caminos
vecinales.
III.- Zonas y
parques municipales.
IV.- Industrias o
actividades que no sean consideradas altamente riesgosas por la Federación.
V.- Desarrollos
Turísticos Municipales y privados.
VI.- Instalación de
sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de
residuos sólidos no peligrosos.
VI,.-
Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población.
VIII.- Las demás que
no sean competencia del Estado o de la Federación.
Artículo 40 A la
manifestación del impacto ambiental, se acompañará en su caso, un estudio de
riesgo ambiental de obra y las actividades previstas o de las modificaciones
que vayan a efectuarse cuando se trate de obras existentes. La manifestación y
el estudio mencionado, podrán realizarse los prestadores del servicio en la
materia, siempre y cuando estén inscritos en el registro correspondiente en la
COESE.
Artículo 41 Una
vez evaluado la manifestación del impacto ambiental, la U.I.V.A, en los caos
previstos en el Artículo 37 del presente reglamento, dictaran la resolución que
en el caso corresponda. En dicha resolución la Autoridad Municipal podrá:
I.-Otorgarse la
autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de
que se trate en los términos solicitados.
II.- Negarse dicha
autorización.
III'.- Otorgarse de
manera condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, a fin
de
que se eviten o
atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la
operación normal y aún en caso de accidente. Cuando se trate de autorización
condicionada, la UNA, o en su caso el H. Ayuntamiento Municipal, le señalaran
los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o la
realización de la actividad prevista.
Artículo 42 El
Ayuntamiento por conducto de la UNA, podrán solicitar asistencia técnica al
Gobierno de Estado para la realización de la manifestación de impacto ambiental
o del estudio del riesgo en su caso.
Artículo 43 Una
vez presentada la manifestación del impacto ambiental y satisfechos los
requerimientos formulados por la autoridad competente cualquier persona podrá
consultar el expediente correspondiente.
Los interesados
podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido
integrada al expediente, y que de hacerse pública, pudiera afectar los derechos
de propiedad industrial, o interés lícito de naturaleza mercantil.
SECCIÓN IV
De la Protección
al Ambiente del
Impacto urbano en
el Municipio.
Artículo 44 Las
construcciones o fraccionamientos habitacionales o viviendas en general, solo
podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen los planes de
desarrollo urbano y uso del suelo aplicables al Municipio. El H. Ayuntamiento
se reserva el derecho de establecer condiciones particulares para la
realización de cada proyecto.
Artículo 45 El H.
Ayuntamiento autorizará y supervisará el derribo y desrame de árboles en las
áreas urbanas y zona de influencia siempre que se justifique condicionando ello
a la reposición de la cobertura vegetal perdida, dentro del Municipio.
Artículo 46 En los
predios no urbanizados que no le competa a la autoridad forestal, el derribo y
desrame de árboles deberá notificarse ala autoridad municipal correspondiente,
asumiendo el responsable del derribo el compromiso de recuperar la vegetación
perdida, previa la autorización expedida por el Municipio.
Artículo 47 El
Presidente Municipal con apoyo de la UNA auspiciará el cuidado, mejoramiento y
conservación del paisaje urbano y rural, a través de la reglamentación
urbanística correspondiente.
Artículo 48 Queda
prohibida la colocación de comercios fijos y semifijos en cualquier área
ecológica considerada dentro del sistema municipal correspondiente.
Artículo 49 No se
expedirá bajo ninguna circunstancia permiso o concesión alguno para uso de las
áreas verdes par almacenar materiales de construcción de ningún tipo, alterando
la construcción del suelo
La persona (s)
física (s) o moral (es) que violen el contenido de los Artículos 44, 45, 46, 48
y 49 establecidos en el presente reglamento, será sancionado con una multa de
20 hasta 20 mil días de salarios mínimo, según sea el daño que ocasionen.
Artículo 50 La
autoridad municipal podrá establecer sanciones a los concesionarios de Líneas
de Transporte Colectivo o Autotransportes Públicos de Carga, que alteren el uso
del suelo destinado a áreas verdes, utilizando su espacio o área adyacente para
el arreglo mecánico de unidades, ya que los elementos sólidos y líquidos que se
utilicen en el mantenimiento de unidades automotores alteran la composición
química-biológica de los suelos.
Artículo 51 La autoridad
municipal por sí o en coordinación con otras dependencias o instituciones
efectuara estudios tendientes a identificar las zonas que en su jurisdicción
deberán protegerse con relación al crecimiento urbano y la localización de
nuevos asentamientos para evitar la utilización del suelo urbano sin aplicación
de criterios eco lógicos.
Los estudios de
referencia deberán incluir la identificación y ubicación de ecosistemas
prioritarios a fin de implantar las acciones de conservación, aprovechamiento y
desarrollo de los mismos.
Artículo 52 Para la
restauración del suelo y la preservación del medio ambiente en forma conjunta o
individual, la autoridad municipal diseñará y ejecutará Proyectos y Programas
de Forestación y Reforestación en las Áreas Ecológicas adscritas al sistema
respectivo.
SECCIÓN V
De la Protección
al Ambiente del Impacto
Turístico e
Industrial en el Municipio
Artículo 53 Sólo se permitirá
el establecimiento de centros de desarrollo e instalaciones turísticas o
industriales en el territorio municipal si se cumple con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
Así mismo, el H.
Ayuntamiento se reserva el derecho de negar la instalación o funcionamiento aún
en áreas aprobadas a éste fin a las que, siendo de su competencia, considere
altamente contaminantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua.
Artículo 54 Los
establecimientos comerciales industriales o de servicios de competencia
municipal, sin menoscabo de las leyes federales o estatales referentes a la
protección ambiental deberán instalar los equipas anticontaminantes necesarios,
así como disponer el desarrollo de actos que permitan mejorar las actividades
del ambiente en el Municipio.
Artículo 55 Los desarrollos
turísticos y de servicio de competencia municipal, sin menoscabo de las leyes
Federales o Estatales referentes a la protección ambiental deberá fomentar el
conocimiento, respeto y observación de la naturaleza, como fundamento de sus
ofrecimientos.
SECCIÓN VI
De la Educación
Ambiental en el Municipio
Artículo 56 Con el fin de
apoyar las actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente,
el H. Ayuntamiento, a través de la U.I.V.A, en coordinación con el Departamento
de Ecología, y la Secretaría de Educación Estatal, promoverá la Educación
ambiental formal y no formal y la participación social de las distintas
comunidades del Municipio, a fin de:
I.- Fomentar el
respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos urbanos y de
barrios, así como del resto de las zonas verdes de jurisdicción Municipal.
II.- En apoyo a la
Federación fomentar el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna
doméstica, silvestre y acuática existente en el Municipio.
III.- Que la
población del Municipio conozca y comprenda los principales problemas
ambientales de su localidad, su origen y consecuencias así como las formas y medios
por los que se pueden prevenir y controlar. .
IV.- Crear
conciencia ecológica en la población que le impulsa a participar de manera
conjunta con las autoridades en la solución de problemas ambientales de su
localidad, así como a denunciar a aquellas personas físicas o morales públicas
o privadas que ocasionen desequilibrios ecológicos.
Artículo 57 Para
los fines señalados en el Artículo anterior el H. Ayuntamiento, a través de la
Comisión Municipal de Protección Ambiental, promoverá la realización de
campañas educativas tendientes al abatimiento de la Contaminación y el
mejoramiento de los ecosistemas afectados por el deterioro ambiental.
SECCIÓN VII
De la Generación
de Información Oportuna Sobre las
Condiciones del Ambiente en el Municipio.
Artículo 58 El H.
ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, establecerá y operará permanentemente
un sistema de monitoreo e información sobre la calidad del ambiente en el
territorio municipal, para lo cual podrá:
I.- Solicitar la
asistencia técnica de la Federación y/o el Gobierno del Estado, así como
establecer acuerdos de coordinación con éstos ordenes de gobierno para apoyar
la realización de las actividades antes mencionadas.
II.- Fomentar la
participación de instituciones de Educación Superior, investigación y de los
grupos sociales en la operación y/o evaluación del Sistema de Monitoreo
e Información.
CAPÍTULO SEXTO
Protección y
Conservación de las
Áreas Naturales
Protegidas de Interés Municipal
Artículo 59 Se
entiende por áreas naturales protegidas de interés municipal aquellas zonas o
extensiones territoriales donde coexisten diversas especies de flora y fauna y
que mantienen el equilibrio ecológico sobre las que ejerce su soberanía y
jurisdicción el Municipio, y que han quedado sujetas al régimen de protección.
Mismas que se consideran de interés social y utilidad pública.
Artículo 60 El H.
Ayuntamiento de acuerdo a lo que establece la Ley Estatal en la materia,
determinará medidas de protección de áreas naturales, de manera que se asegure
en el territorio Municipal la preservación y restauración de los ecosistemas,
especialmente los más representativos y aquellos que se encuentran sujetos a
procesos de degradación.
Artículo 61 El H.
Ayuntamiento a través de la Comisión de Protección Ambiental, mantendrá un
sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su
equilibrio en el territorio Municipal, para lo cual coordinara sus acciones con
el Gobierno del Estado,
la Federación y
Municipios.
Así mismo establecerá
sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.
Artículo 62 Son
áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal las siguientes:
I.- Los parques,
plazas y jardines urbanos.
II.- Las zonas
sujetas a conservación ecológica de competencia Municipal.
III.- Las demás que
tengan ese carácter conforme a las disposiciones legales.
Artículo 63 Los parques,
plazas y jardines son áreas de uso público constituidas en los centros de
población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas
urbanos, industriales, entre las construcciones equipamientos e instalaciones
respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se fomente un
ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e
históricos de belleza natural que se signifique en la localidad.
Artículo 64 El H.
Ayuntamiento realizará estudios para la expedición de la declaratoria de áreas
naturales protegidas en donde se localice la zona natural establecida; deberá
considerar dentro de los planes de desarrollo urbano las zonas arboladas con el
fin de conservar o mejorar la calidad del ambiente.
Artículo 65 Las declaratorias
para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia
de las áreas naturales protegidas, sin perjuicio de lo dispuesto por otras
leyes contendrán:
I.- Delimitación
del área, señalando superficie, ubicación, deslinde y en su caso la
zonificación correspondientes.
II.- Modalidades a
que se sujetara, dentro del área, el uso del aprovechamiento de los recursos
naturales, en especial a los sujetos a protección.
III.- Descripción de
las actividades que podrán efectuarse en el área, modalidades y limitaciones a
que se sujetaran.
IV.- La causa de
utilidad publica que motive la expropiación de terrenos observándose los
requisitos que al efecto determinen las leyes y reglamentos.
Las declaratorias
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, previa notificación a
los propietarios afectados, y en la Gaceta Municipal.
Artículo 66 Las zonas sujetas
a conservación ecológica son aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los
asentamientos humanos que por razones ecológicas requieren de la conservación
destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio
ecológico y bienestar general.
Artículo 67 Previos a los
estudios correspondientes, la Autoridad Municipal podrá establecer para uso
publico áreas ecológicas en terrenos que por su ubicación, configuración
topográfica, valor ecológico, científico, cultural o recreativo, signifiquen un
elemento determinante en el equilibrio ecológico.
Artículo 68 La Autoridad
Municipal esta facultada para operar los parques, plazas y jardines urbanos
mediante un sistema que los integre, organice, coordine y administre
debidamente para propiciar su protección y conservación.
Artículo 69 Para los efectos
de protección y conservación del Sistema Municipal de Áreas Ecológicas se
promoverá la participación activa de los sectores privado y social del
Municipio a través de:
I.- Acción popular
a través de la creación de Comités Comunitarios para la Conservación Ecológica
que permita ejercer un adecuado sistema de vigilancia para evitar el deterioro
del ambiente.
II.- Acciones de
vigilancia e inspección de actividades que puedan generar algún tipo de
contaminación ambiental.
Para los efectos
de este Articulo, la Autoridad Municipal podrá facultar y orientar la
participación de sus representantes en la Comunidad, tales como jueces
Auxiliares, jefes de Manzana, Comités vecinales, etc., así como cualquier otro
organismo de arraigo en la comunidad.
Artículo 70 El Sistema
Municipal de Áreas Ecológicas será operado mediante la reglamentación especifica
que determine la Autoridad Municipal.
Artículo 71 Para promover la
conservación y el desarrollo de los parques, de las plazas y jardines y de las
áreas ecológicas protegidas, la Autoridad Municipal diseñara y promoverá
elementos técnicos y de difusión para orientar a los sectores privado y social
del Municipio.
Artículo 72 Para el
establecimiento de Programas de Rehabilitación Integral de las áreas verdes
urbanas, se promoverá la participación activa de los sectores privado y social.
Artículo 73. Previa solicitud
de los vecinos de un área determinada, la Autoridad Municipal podrá aprobar la
creación e incorporación de áreas verdes que no cuenten con el registro
correspondiente, en el Sistema Municipal de Áreas Ecológicas, mediante el establecimiento
de convenios con los solicitantes, para asegurar la participación activa de
estos en las acciones de protección y conservación del área de que se trate.
Artículo 74 Para determinar
los usos genéricos de las Ares Ecológicas, se establecerá una definición
geográfica mediante la cual se planearan y programaran las medidas de
protección necesarias para la conservación del equilibrio ecológico en los
siguientes casos:
I.- ÁREAS
ECOLÓGICAS DE PROTECCIÓN TOTAL: Áreas frágiles a la erosión determinadas por
las características edáficas de la zona.
II.- ÁREAS
ECOLÓGICAS DE RESTRICCIÓN ALTA: Áreas de alto grado topográfico que en conjunto
con su condición edáfica las caracteriza como zonas de escurrimiento
superficiales (impermeables) muy susceptibles a erosionarse.
III.- ÁREAS DE
RESTRICCIÓN MEDIA: Áreas de fragilidad moderada a la erosión en sus variantes
topográficas que presentan una permeabilidad moderada.
IV.- ÁREAS DE
RESTRICCIÓN BAJA: Áreas de resistencia alta al proceso erosivo en lo que se
refiere a sus condiciones edáficas presenta topografías de bajos rangos y
permeabilidad baja moderada, cuyas condiciones las hacen susceptibles para
desarrollos de tipo campestre.
Artículo 75 Una vez
establecida una área verde determinada a una Área Natural Protegida, solo podrá
ser modificada su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitido, por la
autoridad que la haya establecido y previos los estudios que al efecto se
realicen.
Artículo 76 La exploración,
explotación o aprovechamiento de recursos en Áreas Naturales Protegidas se
harán mediante el otorgamiento a su expedición de licencias, permisos o
concesiones y en general, de acuerdo a las disposiciones legales
correspondientes según la declaratoria de creación de dichas áreas.
Artículo 77 Los permisos,
licencias o concesiones que se otorguen para el aprovechamiento de recursos en
las Áreas Naturales Protegidas, podrán cancelarse o revocarse de acuerdo con
los estudios técnicos y socioeconómicos que se establezcan para dicho
aprovechamiento sí esta causa algún daño al equilibrio ecológico.
Artículo 78 Una vez
determinada una área ecológica, quedará expresamente prohibido:
I.- Verter o
descargar contaminantes en el suelo, subsuelo o cualquier clase de corrientes o
depósitos de agua.
II.- Desarrollar
cualquier actividad contaminante sobre el suelo de una área verde, sea cual
fuere su categoría dentro del sistema.
III.- Estacionar
vehículos en las áreas verdes.
IV.- Dañar intencionalmente
las especies vegetales o provocar la tala inmoderada de arboles en las Áreas
Ecológicas Protegidas.
V.- Realizar
actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de fauna silvestre.
VI.- Explotación
inmoderada de recursos naturales. Serán responsables de infracción las personas
que ejecutan o manden ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en el
presente Articulo, presumiéndose el mandato cuando el ejecutor es subordinado a
otra persona. Se considerara reincidente la comisión de faltas al mismo, dos o
más veces.
Artículo 79 Las sanciones a
las infracciones que se encuentran establecidas en el articulo anterior de este
reglamento serán de 20 a 20 mil días de salario mínimo vigente en esta zona
según la gravedad de la infracción y serán aplicables por conducto del UNA.
Artículo 80 El
otorgamiento y revocación de convenios, concesiones y permisos, así como la
determinación del monto de los derechos, cuotas o tarifas para la construcción,
operación y uso de instalaciones en parques, plazas, jardines y áreas
ecológicas Municipales, se hará con intervención directa de la UNA.
Artículo 81 Todo
nuevo fraccionamiento ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio, deberá
guardar una relación adecuada con los elementos naturales de la zona y contar
con áreas verdes suficientes para la convivencia social.
Artículo 82 En todos los usos destinados a tipo
habitacional, el fraccionamiento deberá acondicionar las áreas verdes
destinadas a plazas y jardines, debiendo entregar estas al municipio en
posibilidades de preservación y limpieza y una vez registradas dentro del
patrimonio de la cuidad, la Autoridad Municipal se hará cargo de su atención,
salvo convenio expreso en contra.
Artículo 83 Para la protección y aprovechamiento del
suelo se debe partir de los siguientes criterios:
I.- El uso del
suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el
equilibrio de los ecosistemas.
II,.- El uso del
suelo debe realizarse de manera que éste mantenga su integridad física y su
capacidad productiva.
III.- En los usos
productivos del suelo deben evitarse las prácticas que favorezcan la erosión,
degradación o modificación de las características topográficas con efectos
ecológicos adversos.
IV- En las zonas de
pendientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o
degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnologías que permitan
revertir el fenómeno.
V.- La realización
de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro
severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración.
Artículo 84 La
protección y aprovechamiento racional del suelo se considerará en:
I. Los centros de población y establecimiento de
asentamientos humanos.
II. La creación de
reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda.
III. Las actividades
de exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o
sustancias, no reservadas a la Federación o al Estado.
Artículo 85 Para
el aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación o al
Estado, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de
los terrenos, tales como rocas o productos de su desintegración, se requiere
autorización de la Unidad, la que dictará las medidas de protección ambiental y
de restauración ecológica que deban ponerse en práctica en los bancos de
extracción y en las instalaciones de manejo y procesamiento.
Artículo 86 Las
personas físicas o morales, incluyendo las entidades públicas que lleven a cabo
las actividades a que se refiere el artículo anterior, están obligadas a:
I. Controlar la
emisión o desprendimiento de polvos, humos o gases que puedan afectar los
ecosistemas y bienes de dominio municipal.
II. Controlar los
residuos y evitar su diseminación fuera de los terrenos en los que se lleven a
cabo dichas actividades.
III. Restaurar y en su
caso, reforestar las áreas utilizadas una vez concluidos los trabajos de
aprovechamiento respectivos, para restituirles a su estado original o mejorarlo
de ser ello posible.
Artículo 87 A fin
de conservar la belleza natural de las áreas verdes, queda estrictamente
prohibida la colocación, emisión, fijación o uso de anuncios en:
I. Parques, plazas y jardines del área urbana.
II. Áreas Ecológicas Protegidas.
III. Camellones, glorietas o terrenos destinados a áreas verdes.
IV.- Árboles,
riveras de ríos o arroyos municipales o cualquier otro elemento natural,
efectuando la perspectiva panorámica y la armonía del paisaje natural.
Se exceptúan los
casos que se refieren a cuestiones de orientación y educación ambiental, los
cuales deberán sujetarse a las normas técnicas que la Autoridad Municipal
diseñe para tal efecto.
Artículo 88 No se
expedirá bajo ninguna circunstancia, permiso o concesión alguna para el uso de
áreas verdes para almacenar material de construcción de ningún tipo, alterando
la constitución del suelo. El infractor que viole las disposiciones
establecidas en los Artículos 81 y 82 aludidos, será sancionado con una multa
de 20 a20 mil días de salario mínimo vigente en esta zona.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Protección
de la Flora y la Fauna Silvestre y
Acuática
Existente en el Municipio
Artículo 89 Para la protección de la
fauna y la flora silvestre y acuática existente en el Municipio, el H.
Ayuntamiento podrá celebrar, con la intervención que corresponda al Gobierno
del Estado, acuerdos en coordinación con la Federación para:
I. Apoyar a la SEMARNAP para hacer cumplir el
establecimiento, modificación y/o levantamiento de las vedas de flora y
fauna silvestre y acuática dentro del territorio Municipal.
II. Apoyar a la
SEMARNAP en la vigilancia y control del aprovechamiento de recursos naturales en
áreas que sean de hábitat de especies de flora y fauna silvestre y acuática
dentro del territorio Municipal.
III. Apoyar a la
SEMARNAP en el control de explotación de especies de flora y fauna silvestre y
acuática existente en el municipio.
IV.- Denunciar ante
la SEMARNAP, la caza, captura, venta, compra, o trafico ilegal de especies de
flora y fauna silvestre y acuática existente en el Municipio.
V.- Apoyar a la
SEMARNAP en la elaboración y/o actualización de un inventario de las
especies de flora y fauna silvestre y acuática existente en el Municipio.
VI.- Confiscar en
caso necesario, las espacies de flora y fauna silvestre y acuáticas cazadas y
capturadas ilegalmente dentro del territorio Municipal, así como detener al O
los presuntos responsables, para después enviar las especies confiscadas y
consignadas al o los presuntos responsables ante las autoridades competentes.
VII. Fomentar y difundir programas de educación y concientización de la
población en materia de conocimiento y respeto de la flora y fauna silvestre y
acuática existente en el Municipio.
VII. Apoyar a la SEMARNAP en la organización, conservación,
acondicionamiento, fomento y vigilancia de los parques nacionales que se
encontrasen en territorio Municipal.
Artículo 90 La Unidad
y la dependencia responsable de parque y jardines emitirán una lista de las
especies de flora permitidas para ser plantadas en áreas públicas y privadas,
en su elección se tomarán en cuenta . su grado de adaptación al medio, las
plagas que puedan tener, los efectos adversos tales como alergías que puedan
provocar en la población y sus requerimientos de agua y de mantenimiento, así
mismo, se definirán las especies que estén prohibidas para su cultivo en el
Municipio.
Artículo 91 La
Dirección promoverá la siembra de especies nativas de, la región cuidando de
que sean cultivadas en viveros y no extraídas de su medio natural.
Artículo 92 Los
viveros públicos y privados del Municipio serán sujetos a inspecciones
periódicas por parte de la Dirección a fin de comprobar que se está cumpliendo
con las disposiciones en materia de especies permitidas y prohibidas.
Artículo 93 La
flora que se considere perjudicial será sustituida por una que se considere
benéfica cambios que se harán en forma gradual de acuerdo a los tiempos
determinados por la Unidad, previo Estudio de la situación actual de la flora
urbana.
Artículo 94 La
unidad promoverá la conservación de especies nativas o en peligro de extinción
mediante un programa de conservación que deberá ser elaborado y actualizado
regularmente.
CAPÍTULO OCTAVO
De la Protección
al Ambiente del Municipio
SECCIÓN I
Del Saneamiento
Atmosférico
Artículo 95 El H.
Ayuntamiento, al promover el saneamiento atmosférico dentro del territorio
Municipal, observara los siguientes criterios:
I. En los asentamientos urbanos, sin descuidar
los de características rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas y/o
gases contaminantes, al menos en un nivel que resulte satisfactorio para el
desarrollo de actividades cotidianas.
II. La contaminación atmosférica es resultado, tanto de las emisiones
provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes
artificiales, fijas y móviles, por lo que estas deben prevenirse y controlarse,
con el fin de asegurar la calidad del aire mencionada en el inciso anterior.
Artículo 96 Para promover y
efectuar el saneamiento atmosférico, correspondiente al H. Ayuntamiento, por
conducto de la U.I.V.A podrá:
I. Requerir en el ámbito de su competencia, a
todas aquellas personas físicas o morales, publicas o privadas que realicen
actividades contaminantes de la atmósfera, la instalación de los equipos de
control pertinentes o la aplicación de medidas necesarias para reducir o eliminar
las emisiones contaminantes.
II. Dar aviso a las
autoridades Federales y Estatales para los efectos procedentes, sobre las
actividades contaminantes de la atmósfera, cuando estas rebasen el ámbito de
competencia del Municipio y promoverá ante la SEMARNAP, la aplicación de
medidas de control de contaminación atmosférica, cuando dichas actividades sean
de jurisdicción federal.
III. Integrar y
mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes de la
atmósfera que se encontrasen en Territorio Municipal.
IV.- Previo acuerdo
de coordinación con las autoridades Federales y Estatales, establecer y operar
en territorio Municipal, el sistema de verificación obligatoria de emisión de
gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que
circulen en el Municipio, con el objeto de conservar la calidad del aire.
V.- Concesionar,
según lo convenga, el establecimiento, equipamiento y operación de Centros de
Verificación Vehicular Obligatoria en el territorio Municipal, siempre que el
concesionado cumpla con los requisitos legales exigidos por la U.I.V.A y opere
con arreglo a las normas oficiales expedidas por SEMARNAP y demás materias
aplicables.
VI.- Retirar de la
circulación aquellos vehículos que no cumplan con las normas oficiales
expedidas por la SEMARNAP y exigidas por el ayuntamiento.
VII. Llevar a cabo campañas para racionalizar el
uso del automóvil particular, así como para su afinación y mantenimiento.
VIII.- Programar el
mejoramiento del transporte urbano y suburbano de pasajeros.
IX.- Diseñar y
aplicar programas Municipales de apoyo al saneamiento atmosférico en el
territorio Municipal.
X.- Convenir en el
ámbito de su competencia o mediante acuerdo de coordinación con las autoridades
Federales o Estatales, con los propietarios y poseedores de establecimientos
comerciales, de servicio, de reparación y mantenimiento e industriales ubicados
en zonas habitacionales, su reubicación cuando sea motivo de queja por parte de
la población constatada por la autoridad competente, referidas a la emisión de
contaminantes a la atmósfera. Así mismo, en previsión de molestias de este
tipo, analizara minuciosamente las solicitudes de licencia de funcionamiento y
en caso de expedirlas, especificara que de ocasionar molestias a la población
por emisiones contaminantes a la atmósfera se cancelara la licencia otorgada.
XI.- Establecer y
operar previo dictamen de la U.I.V.A y en coordinación con el Gobierno del
Estado, un sistema de monitoreo de la calidad del área en las zonas mas
criticas del municipio, conforme a las normas oficiales aplicables.
XII:- Identificar
las áreas generadoras de tolvaneras dentro del territorio Municipal y
establecerá programas de control con la participación de la población.
XIII.- Vigilar que los
servicios municipales no propicien o produzcan contaminación atmosférica.
XIV .-Tomar las
medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación
atmosférica, en coordinación con el Gobierno del Estado.
XV.- Previo acuerdo
de coordinación con la Federación y el Gobierno del Estado, se elaboraran los
informes sobre calidad de aire en el territorio Municipal.
Artículo 97 La
emisión de contaminantes a la atmósfera no deberá exceder los niveles máximos
permisibles que se establezcan en las normas oficiales, por lo tanto, se
prohíbe producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la
atmósfera o que pueda provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud
humana, la flora, la fauna y en general de los ecosistemas del Municipio. Tales
operaciones solo podrán realizarse de conformidad con el presente reglamento,
con la Legislación Estatal en la materia y con la Ley General y sus reglamentos
en vigor.
Artículo 98 Se
prohíbe realizar quemas al aire libre de cualquier material o residuo, sólido o
liquido, o con fines de desmonte o deshierbe de terrenos, sin la autorización
expresa del Ayuntamiento; quienes pretendan llevar a cabo una quema, deberán
presentar su solicitud por escrito justificando ampliamente el motivo por el
que se requiere dicha acción. El Ayuntamiento analizara la solicitud y en su
caso consultara con las Autoridades Federales o Estatales competentes y
resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, aprobado, condicionado o
negado el permiso.
Artículo 99 Toda
persona que se de cuenta de que se está llevando a cabo una quema sin la
autorización expresa tiene la obligación de comunicarlo al H. Ayuntamiento para
que éste lleve a cabo las sanciones, ha que haya lugar.
Artículo 100 Queda
prohibido, quemar ladrillo dentro de la zona urbana con materiales combustibles
de desecho que producen un alto grado de contaminación.
Artículo 101 A
toda persona que se dedique a la actividad señalada en el Artículo anterior, y
que no pueda cambiar el combustible que usa en dicha actividad y que sea
contaminante, se le re ubicará en una zona en que no dañe en forma severa al
ambiente del territorio Municipal.
Artículo 102 Queda
prohibido transportar en vehículo descubiertos cualquier tipo de material o
residuo que por sus características pueda desprender polvos u olores
desagradables.
Artículo 103
El H.
Ayuntamiento a través de la UNA, regulara las siguientes fuentes emisoras de
contaminantes atmosféricos.
I. Los fenómenos naturales, entre otros, los
incendios forestales no provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte
de ellos en proceso de erosión por acción del viento, así como de otros
semejantes.
II. Las artificiales o inducidas por el hombre entre las que se encuentran:
a).-Las fijas, que incluyen fabricas o talleres, los giros comerciales y
de servicios de competencia Municipal.
b).-Las móviles, como vehículos automotores de combustión interna,
motocicleta y similares.
c). -Diversas, como la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de
residuos sólidos " Municipales.
Artículo 104 El H.
Ayuntamiento a través de la UNA sancionara a la persona o personas físicas o
morales que violen las disposiciones de los Artículos del presente reglamento,
aplicándoles una multa de 20 hasta 20 mil salarios mínimos generales vigentes
en esta zona económica, según la gravedad de la infracción.
Artículo 105 Los establecimientos industriales que
generen algún tipo de contaminación atmosférica, deberán registrarse ante la
UNA, en un termino de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación del
presente reglamento, a fin de integrar el inventario de fuentes fijas de
contaminación ubicadas en jurisdicción municipal.
Los
establecimientos industriales en construcción o que se construyan
posteriormente, tendrán una plaza máximo de tres meses para registrarse ante la
autoridad antes descrita, contando a partir de la fecha en que se inicien sus
operaciones.
La Autoridad
Municipal, expedirá el documento respectivo para comprobar dicho registro.
Todas las
emisiones a la atmósfera deberán observar las normas oficiales expedidas por la
SEMARNAP .
SECCIÓN II
Protección a los
No Fumadores
Artículo 106 La aplicación y
vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones dentro del municipio,
corresponde a la Unidad.
Artículo 107 En la vigilancia
del cumplimiento de estas normas participarán también:
I. Los propietarios, poseedores o responsables y
empleados de los locales cerrados, establecimientos y medios de transporte.
II. La asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos
públicos y privados.
Artículo 108 En los
establecimientos cerrados, así como en los que se expendan al público alimentos
para su consumo, los propietarios, poseedores o responsables de los mismos
deben delimitar las secciones reservadas para los no fumadores y para quienes
fuman durante su estancia en los mismos. En los hospitales y clínicas
debe destinarse una sala de espera con sección reservada para quienes deseen
fumar.
Dichas secciones
deben identificarse con la señalización que así lo indique y colocarse en
lugares visibles al público asistente, contando con ventilación adecuada.
Artículo 109 Los propietarios,
poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos de que se
trate, dispondrán la forma en que ellos mismos o sus empleados vigilen que
fuera de las secciones a que se refiere el articulo anterior no, haya personas
fumando. En caso de haberlas deben exhortarlas a dejar de fumar o cambiarse a
la sección Indicada. En caso de negativa, se negaran a prestar sus servicios al
infractor.
Si el infractor
persiste en su conducta deben dar aviso a la policía preventiva, para que sea
retirado del lugar. ;
Artículo 110 Se prohíbe de
fumar en las siguientes áreas:
I. Cines, teatros y auditorios cerrados a los
que tenga acceso el público en general, con excepción ~
de la sección de
fumadores que se ubicará en los vestíbulos.
II. Centros de salud, salas de espera,
auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las
instituciones
médicas.
III. Vehículos destinados al servicio público de transporte de
personas.
IV.- Oficinas de
las unidades administrativas dependientes de los gobiernos federal, estatal y
municipal en las que se proporcione atención directa al público. :
V.- Oficinas de
organismos descentralizados y empresas de participación estatal, federales,
estatales y municipales, en que se proporcione atención directa al público.
VI.- Tiendas de
autoservicio, áreas de atención al público de las oficinas bancarias,
financieras, industriales, comerciales o de servicios.
VIII.- Auditorios,
bibliotecas, salones de clase de las escuelas de educación inicial, jardines de
niños,
educación
especial, primarias, secundarias, media superior y superior.
Artículo 111 Los propietarios,
poseedores o responsables de los vehículos destinados al transporte público de
personas, deben fijar en el interior y exterior de los vehículos, letreros o
emblemas que indiquen la prohibición de fumar; en caso de que algún pasajero se
niegue a cumplir con la prohibición deben dar aviso a la policía preventiva,
para que sea retirado del vehículo.
SECCIÓN III
Del saneamiento
del agua y el
uso de las aguas
residuales.
Artículo 112 Corresponde al
Municipio en materia de agua y alcantarillado de conformidad con lo que dispone
el Artículo 7 fracciones II a VIII, lo siguiente:
I. Actualizar por medio del Departamento de
Ecología en coordinación con el SAPACG el registro de las descargas del drenaje
y alcantarillado que se administren para que sea integrado al registro de
descargas a cargo de la Federación.
II. Cumplir con las condiciones generales de descarga que fije la
Federación a las aguas residuales vertidas por los sistemas de drenaje y
alcantarillado en cuerpos corrientes de agua propiedad federal y exigir a quien
genere al sistema de alcantarillado municipal que lleve a cabo el
tratamiento previo señalado por las
normas oficiales mexicanas, así como cumplir con las prevenciones legales que
rigen a los cuerpos receptores.
III. Promover el reuso en la industria o en la agricultura de aguas
residuales tratadas derivadas , de aguas federales asignadas o concesionadas
para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan de los
sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas
oficiales mexicanas correspondientes. '¡,
Artículo 113 Para el
cumplimiento y aplicación por parte del Municipio de las normas de éste título,
se reconoce que SAPACG es el organismo público descentralizado para prestar en
el Municipio el servicio de agua y saneamiento, dentro del cual se encuentra el
de alcantarillado. El Municipio sin menoscabo de las atribuciones que le delega
al SAPACG al respecto, continúa con la facultad de supervisar las obras, hacer
inspecciones y hacer del conocimiento del SAPACG las anomalías que encontrare,
para su corrección y sanción, sin perjuicio de que se impongan las sanciones
que correspondan de acuerdo con el presente reglamento y con los convenios
celebrados entre el SAPACG o el
organismo operador del agua y el Municipio
Artículo 114
Para evitar la
contaminación del agua todos los sistemas de drenaje y alcantarillado del
Municipio deben satisfacer las normas oficiales mexicanas y las condiciones
partículas de descarga que determine el SAPACG conforme a la normatividad
aplicable, con la finalidad de proteger las plantas de tratamiento de agua
residual. Corresponde a quien genere dichas descargas darles el tratamiento
previo requerido.
Artículo 115 Las
instalaciones de toda explotación pecuaria deberán contar con los implementos
necesarios y programas sanitarios requeridos por la especie que se trate. Sin
excepción, ninguna granja pecuaria podrá descargar sus desechos en arroyos,
ríos o suelos de propiedad privada, federal, estatal o municipal, sin antes
darles el tratamiento adecuado según las normas en la materia.
Artículo 116 El H. Ayuntamiento al promover el
saneamiento del agua y el uso racional y salubre de las aguas residuales,
observara los siguientes criterios:
I. El agua es un recurso escaso y resulta
indispensable para todo organismo vivo, incluyendo el hombre. Es necesario
observarlo y mejorar la calidad y cualidades para elevar el bienestar de la
población.
II. La contaminación del agua se origina por el inmoderado vertimiento
de sustancias y residuos sólidos domésticos e industriales; se debe regular,
corregir y sancionar toda acción o actividad negligente o criminal que
contribuya a la degradación de la calidad y cualidades del agua.
Artículo 117 En cuanto al saneamiento y uso racional y
salubre de las aguas residuales, corresponde al H. Ayuntamiento por el conducto
de SAPACG en coordinación con la UNA, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las aguas que se proporcionan en
los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades urbanas y rurales
reciban el respectivo tratamiento de potabilización.
II. Elaborar y aplicar los programas necesarios
para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción
Municipal.
III. Vigilara y controlara la contaminación del
agua generada por los servicios públicos Municipales.
IV .-Controlar la
calidad de las descargas que hayan obtenido su registro para lo cual tomara en
cuenta las condiciones particulares de descarga que haya fijado, así como las
normas oficiales aplicables a cada caso.
V.- Hacer las
denuncias y gestiones correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, en
caso de que existan descargas o vertimiento, en las aguas encontradas en el
Municipio, de materiales radioactivos u otros de competencia federal.
VI.- Promoverá el
uso de aguas residuales tratadas, en la industrial, la agricultura y riego de
áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las normas oficiales aplicables.
Artículo 118
En territorio
Municipal las aguas residuales, provenientes de cualquier fuente, solo podrán
ser utilizadas en la industria o en la agricultura, si se somete al tratamiento
de depuración, que cumpla con las normas que establezca la SEMARNAP y bajo las
disposiciones de la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 119 Atendiendo las normas oficiales expedidas
por la SEMARNAP, se prohíbe descargar sin previo tratamiento, en aguas
designadas o concesionadas al Municipio para la prestación de servicios
públicos y en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes,
desechos, materiales radioactivos o cualquier otra sustancia dañina a la salud
de las personas, a la flora, a la fauna, a los bienes de este Municipio o que
alteren el paisaje.
Así mismo, se
prohíbe el almacenamiento de aguas residuales que no se ajusten a las
disposiciones y especificaciones que al efecto determinen la Comisión Nacional
del Agua y el SAPACG respectivamente.
Articulo 120 Todos los
organismos públicos y privados que manejen descargas residuales en territorio
Municipal, deberán presentar ante el SAPACG los registros correspondientes en
un plazo no mayor de seis meses a partir de la aprobación del presente
reglamento, con el fin de que dichos registros se integren a descargas a nivel
nacional a cargo de SEMARNAP .
Articulo 121 Todas las
industrias y giros comerciales y/o de servicios, que no sean objeto de
regulación por parte de la Federación o el Estado, y que manejen descargas
residuales, en aguas de jurisdicción municipal; deberán presentar ante el SAPCG
en el segundo bimestre de cada año, los análisis físico- químicos y biológicos
de sus aguas residuales, al efecto de verificar el cumplimiento de la
reglamentación . aplicable.
Dicho análisis
deberá contener como información mínima los valores de los siguientes
parámetros: Sólidos, sedimentables, grasa y aceites, en materia flotante,
temperatura, potencial de hidrogeno y demanda bioquímica de oxígeno.
Articulo 122 Las descargas de
agua residuales de cualquier tipo, a los sistemas municipales de drenaje y
alcantarillado, deberán registrarse ante el SAPACG, en los formatos que para
este efecto se expidan coordinadamente con UIVA.
Articulo 123 Todas las
industrias y giros comerciales y/o de servicios que no sean objeto de
regulación por parte de la Federación y el Estado que manejan descargas de
aguas, en aguas de jurisdicción Municipal, instalaran y operaran los sistemas
de tratamiento que le sean requeridos por el SAPACG y construirán en sus
descargas finales, las obras de aforo y muestreo, así como los accesos necesarios
en los términos y plazos determinados por la UIVA, a fin de facilitar la
inspección y vigilancia señalada en el capitulo respectivo.
SECCIÓN III
De la protección
del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales.
Articulo 124 Para la protección
y el aprovechamiento del suelo, así como para la correcta y eficaz recolección,
manejo, reutilización y disposición final de los residuos sólidos Municipales,
el Ayuntamiento considerara los siguientes criterio:
I.- Los usos
productivos del suelo no deberán alterar el equilibrio de los ecosistemas, por
lo que siempre se debe cuidar su integridad física y evitar toda practica que
favorezca la erosión y degradación de las características topográficas, que
vayan en contra del medio ambiente.
II.- La degradación,
erosión y contaminación de los suelos, así como la disminución de su
productividad, tienen en la sobregeneración en el deficiente manejo de los
residuos sólidos, una de sus principales causas; por consiguiente para mantener
o incrementar la productividad y conservación del suelo, se debe regular o
corregir y sancionar toda acción o actividad que, al generar o manejar residuos
sólidos, conlleve a la disminución de las características del mismo.
Articulo 125 En cuanto a la
protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales,
corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto del Departamento de Aseo Público
Municipal, las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar que
los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control.
II.- Celebrar
acuerdos de coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes,
excepto con los de otras entidades federativas a fin de recibir o enviar
residuos sólidos no peligrosos para
su disposición
final en sitios oficialmente establecidos.
III.- Realizar las
denuncias respectivas ante COESE de las fuentes generadoras que incluirán un
registro de las cantidades que se producen, sus compromisos y las
características de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento,
recuperación, tratamiento y disposición final.
IV.- Llevar un
inventario de los sitios autorizados de disposición final de residuos sólidos
no peligrosos y de las cantidades que se producen, sus componentes y las
características de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento,
alojamiento, recuperación, tratamiento y disposición final.
V.- Promover la
educación y difusión entre la población de las formas de reciclaje y
aprovechamiento integral de los residuos sólidos Municipales, con el fin de
racionalizar la utilización de materias primas y reducir la generación de
desperdicios.
Articulo 126 En las zonas
dependientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o
degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnología que permitan
revertir el fenómeno.
Artículo 127 Cuando la
realización de obras públicas o privadas puedan provocar deterioros severos de
los suelos, los responsables deberá incluir acciones equivalentes de restauración,
reparación o regeneración de los daños producidos.
Artículo 128 Queda prohibido
descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos comprendidos en el
territorio municipal, sin el cumplimiento de las normas oficiales
correspondientes, que para efecto establezca la SEMARNAP o la autoridad
competente que en el caso corresponda.
Así mismo los
contaminantes deberá contar con tratamiento previo, a efecto de reunir las
condiciones previas para prevenir o evitar:
I.- La
contaminación del suelo.
II.- Las
alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo.
III.- La
modificación trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación
del suelo.
IV.- La
contaminación de los ríos, arroyos, causes, acequias, embalses, mantos acuíferos,
aguas
subterráneas,
lagunas y otros cuerpos de agua.
Artículo 129 Queda prohibido
hacer mal uso de los suelos, realizar todo tipo de acciones negligentes o qué,
por descuido, puedan acelerar los procesos naturales de erosión y
empobrecimiento de los mismos.
Artículo 130 Toda persona
física y moral, pública o privada, que realice actividades por la que genere,
almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos no peligrosos,
deberá ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente reglamento.
Artículo 131 Todos los
particulares que realicen actividades que generen residuos sólidos municipales,
que no utilicen los servicios municipales de recolección, manejo, transporte y
disposición final, serán responsables de estas actividades, así como de loS
daños a la salud, al ambiente o al paisaje, y podrán ser amonestados,
sancionados económicamente o sufrir arresto administrativos hasta por 36 horas
que en cualquier caso será impuesto por la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 132 Todas las
industrias, materia de regulación municipal, serán responsables del
almacenamiento, manejo, transporte y destino final de loS residuos sólidos que
produzcan, así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o al
paisaje.
Artículo 133 Queda prohibido
destinar terrenos bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de
disposición final de residuos sólidos municipales, sin la autorización del H.
Ayuntamiento. De manera especial, no se autorizará el establecimiento de sitios
de disposición final de residuos sólidos industriales en el municipio, si no se
cumple con las normas oficiales emitidas por la SEMARNAP, y con los requisitos
jurídicos y administrativos requeridos para el caso.
Artículo 134 Los procesos
industriales, materia de regulación municipal, que genere residuos de lenta
degradación o no biodegradables como el plástico, vidrio, aluminio y otros
materiales similares, se ajustarán a las normas oficiales que al efecto expida
la SEMARNAP .
Artículo 135 Dentro del
Municipio, los responsables de la generación, almacenamiento, manejo,
transporte, destino final de los residuos sólidos, así como la ciudadanía en
general, está obligados a apoyar la aplicación de medidas preventivas que al
efecto determine la SEMARNAP, si se trata de competencia Federal, y en caso de
ser de competencia Municipal, las que establezca el Ayuntamiento, así mismo se
sujetarán para su establecimiento a las normas oficiales que al efecto
determine la SEMARNAP .
Artículo 136 En el Municipio
queda prohibido transportar y depositar, en el área de destino final que al
efecto existan, todos aquellos residuos sólidos provenientes de los municipios
y entidades cercanas y no, sin el pleno conocimiento de la UIVA. El permiso estará
condicionado al tipo de residuos sólidos, al cumplimiento de las normas
oficiales emitidas por la SEMARNAP y al pago de derechos correspondientes.
Artículo 137 Queda prohibido
descargar residuos sólidos de cualquier tipo en la vía pública, caminos,
causes, vasos, terrenos agrícolas o baldíos.
Artículo 138 Al efecto de
evitar daños al ambiente dentro y fuera del Municipio provocado por un
inadecuado manejo de los residuos sólidos industriales, generados en el
territorio municipal, los responsables de su prestación deberán entregar a la
UIVA, durante el primer bimestre de cada año, la declaración anual de residuos
sólidos industriales, así como el manifiesto de transporte y disposición final
de los mismos.
Artículo 139 Queda prohibido
transportar residuos sólidos en vehículos que no estén debidamente protegidos
para evitar su dispersión en el ambiente.
Artículo 140 El H.
Ayuntamiento a través de la U/VA, sancionará al infractor que viole lo
establecido por los anteriores artículos, con una multa de 20 a 20 mil salarios
mínimos vigentes en esta zona económica, según la gravedad de la infracción y
situación económica del infractor (es).
SECCIÓN IV
De la protección
contra la contaminación visual o producida por olores,
residuos,
vibraciones, radiaciones, u otros agentes vectores de energía.
Artículo 141 El H.
Ayuntamiento para establece procedimientos tendientes a prevenir y controlar la
contaminación visual o provocada por olores, ruidos, vibraciones, energía térmica
o lumínica, observara los siguientes criterios:
I.- En el ambiente
existen fuentes naturales de energía térmica, lumínica, olores, ruidos,
vibraciones. Así mismo, existen otras generadas por el hombre llamadas también
artificiales, ambas pueden ser o no perjudiciales a la salud o al ambiente.
II.- Cuando ambas
fuentes, las naturales y las artificiales, son alteradas, incrementadas o
generadas sin control, se convierten en focos de contaminación que ponen en
peligro el ambiente y equilibrio de la salud, o el equilibrio de los
ecosistemas.
III.- La
contaminación que es generada por los olores, ruidos, vibraciones, energía
térmica, lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebase los
limites máximos de tolerancia humana, o en su caso, sancionar enérgicamente
toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes
mencionadas.
Artículo 142 En materia de la
prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruidos, luces,
radiaciones y otros agentes vectores de energía, así como la regulación de la
contaminación visual, corresponde al H. Ayuntamiento por conducto de la UIVA;
las siguientes atribuciones:
I.- considerando
lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley General, así como las restricciones
señaladas en el Artículo 79 de la Ley Estatal en la metería; adoptar las
medidas que considere necesarias para evitar que las emisiones de contaminación
visual, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica rebase los
límites máximos contenidos en las normas oficiales establecidas por la SEMARNAP
considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano
de contaminantes en el ambiente que determine la SEMARNAP .
II.- Llevar y
actualizar el registro de las fuentes generadoras de olores, ruidos,
radiaciones, vibraciones de energía térmica y lumínica dentro del territorio
municipal, consideradas como contaminantes.
Articulo 143 Queda prohibido
producir emisiones, energía térmica, sonora, lumínica, así como vibraciones,
olores perjudiciales al ambiente o a la salud publica, cuando se contravengan
las normas oficiales emitidas por la SEMARNAP así como las disposiciones
legales respectivas.
Articulo 144 Toda persona
física o moral, publica o privada que realice actividades industriales,
comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo que por su naturaleza
producen emisiones de olores, ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, y
que estén afectando a la población, deberán poner en practica las medidas
correctivas, instalar los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir
dichas emisiones a niveles tolerables o en su caso optar por su renunciación.
Articulo 145 No se autorizara,
en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, así como en centros escolares
y hospitalarios la instalación de establecimientos comerciales, industriales,
de servicios y de cualquier otro giro que, por su emisión de olores, ruidos,
vibraciones, energía térmica, lumínica, sonora que rebasen los niveles máximos
permisibles señalados en las normas oficiales mexicanas.
La autorización
del H. Ayuntamiento, por conducto de la UIVA de que se habla en párrafo
anterior, quedara condicionada a la implementación, por parte de los
interesados, de medidas tendientes a: prevenir, controlar y corregir sus
emisiones de olores, ruidos, luces, vibraciones y energía térmica para evitar
los efectos nocivos y desagradables a la población y al ambiente.
Articulo 146 Queda prohibido
provocar emisiones de radiaciones ionizantes que pueda contaminar el aire, el
agua, los suelos, la flora, la fauna, los alimentos o que conlleven al
deterioro temporal o permanente de la salud y los ecosistemas.
Articulo 147 Cualquier
actividad no cotidiana que se vaya a realizar en los centros de población cuyas
emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica rebase o
puedan rebasar los limites máximos establecidos o las normas oficiales que
puedan ocasionar molestias a la población, requiere permiso del H. Ayuntamiento
para poder realizarse.
Articulo 148 Queda sujeto a la
autorización del H. Ayuntamiento la colocación, pintado, pegado, etc. de
anuncios comerciales promocionales y de cualquier otro tipo, en la vía publica.
El H. Ayuntamiento designara los sitios para la colocación de anuncios promocionales,
y establecerá los plazos de exhibición, así como los derechos a cubrir, a
quienes soliciten estos espacios.
Artículo 149 Todo anuncio que
sea colocado fuera de los sitios autorizados, será removido de inmediato y el
responsable se hará acreedor a la sanción correspondiente.
Artículo 150 La persona (s)
física (s) o moral (es) que violen lo establecido en los Artículos 143, 144,
145, 146, 147, 148 y 149 se les sancionara con una multa equivalente de 20 a 20
mil días de cuotas del salario mínimo vigente en esta zona económica, según la
gravedad de la infracción y la situación económica del infractor(es).
SECCIÓN V
Emisión de Ruidos
y Vibraciones
Artículo 151 Se consideran
fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por la emisión de
ruido las siguientes:
I.- Fijas: todo
tipo de industria, comercio, máquinas con motores de combustión, terminales y
bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos
de tiro, ferias, salones de baile, centros de diversión, tianguis, circos y
otras semejantes.
II.- Móviles:
aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses
integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y
maquinaria con motores de combustión y otros vehículos similares.
Artículo 152 Los responsables
de las fuentes emisoras de ruido, deben proporcionar a las autoridades
competentes la información que se les requiera, respecto a la emisión de ruido.
La Dirección en el ámbito de su competencia se considera auxiliar de la
Secretaria de Salud.
Artículo 153 Los niveles
máximos permitidos de emisiones de ruido, son los que se especifican en las
normas oficiales mexicanas, pudiendo la Dirección de Ecología realizar las
mediciones según el procedimiento establecido.
Artículo 154 El nivel de
emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 dB (A) de las seis
a las veintidós horas y de 45 dB (A) de las veintidós a las seis horas. Estos
niveles se miden en forma continua o semicontinua en las colindancias del
predio durante un período no menor de quince minutos, conforme las normas
correspondientes el grado de molestia producido por la emisión de ruido máximo
permisible será de cinco en una escala de likert modificada de 7 grados. Este
grado de molestia será evaluado conforme las normas oficiales mexicanas
correspondientes.
Artículo 155 Los
establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general
toda edificación, deben construirse de tal forma que permita un aislamiento
acústico suficiente para que el ruido generado en su interior, no rebase los
niveles permitidos en el Artículo anterior, al trascender a las
construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública.
Artículo 156 La Dirección de
Ecología en el ámbito de su competencia, vigilará que en la construcción de
obras públicas o privadas no se rebase el nivel máximo permitido de emisión de
ruido que establece éste reglamento.
Artículo 157 Únicamente se
podrán usar silbatos, sirenas, bocinas, campanas, magnavoces, amplificadores de
sonido, timbres o dispositivos para advertir el peligro en situaciones de
emergencia, aun cuando rebasen los niveles máximos permitidos de emisión de
ruido, durante el tiempo y con la intensidad estrictamente necesarios para la
advertencia o se trate de vehículos de bomberos, policía, tránsito y
ambulancias en ejercicio de sus funciones.
Artículo 158 Los circos, ferias, salones
de baile, centros de diversión, comercios, industrias y juegos mecánicos que se
instalen en la cercanía de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos,
lugares de descanso y otros sitios donde el ruido entorpezca cualquier
actividad, se deben ajustar a un nivel máximo permisible de emisión de ruido de
55 dB (a). Este nivel se medirá en forma continua y semicontinua en las
colindancias del predio afectado durante un lapso no menor de quince minutos,
conforme a las normas correspondientes.
Artículo 159 Los fabricantes o
propietarios de aparatos electromecánicos o maquinaria de uso doméstico,
industrial, comercial o agropecuario, que por su destino o uso emitan ruido que
causen daño a 'a salud, están obligados a colocar en un lugar visible una
etiqueta o señal que indique esa peligrosidad. De igual manera se procederá en
salones de baile, centros de diversión y en los sitios de reunión donde se
considere que el ruido que ahí se emita, ya sea proveniente de orquestas,
conjuntos en vivo o gravada por medios electromagnéticos o similares pueda
causar daño a la salud. En este caso el responsable del establecimiento debe
colocar un letrero en lugar visible, donde se advierta sobre los daños posibles
derivados de los niveles de ruido. No obstante lo anterior, en dichos lugares
el nivel de ruido no debe rebasar los 80 decibeles en las áreas que no sean
destinadas al baile es decir, donde se encuentren mesas o asientos.
Artículo 160 La Dirección de
Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría
de Salud y otras autoridades, puede señalar zonas de restricción temporal o
permanente a la emisión de ruido en áreas colindantes a centros hospitalarios o
similares, oyendo previamente a los interesados a fin de señalar su extensión y
niveles máximos permitidos de emisión de ruido conforme las normas aplicables.
Artículo 161 Los aparatos
amplificadores de sonido y otros dispositivos similares que produzcan ruido en
la vía pública o en el medio ambiente de la comunidad, con fines de festejo o
comerciales, requieren del permiso que otorga la Dirección de Ecología,
ajustándose a las normas y procedimientos correspondientes.
En el caso de
emisión de ruidos con fines publicitarios o de festejo, se permite un nivel de
80 dB como máximo, con una duración de hasta 3 horas continuas, en el horario
de 10:00 a 18:00 horas, y con una frecuencia de 3 días a la semana como máximo
y un total anual de 156 horas acumulable, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 158 y 159 del reglamento.
Artículo 162 Está prohibida la
circulación de vehículos con escape abierto y que produzcan ruido por el
arrastre de piezas metálicas o por la carga que transporten.
Artículo 163 En toda operación
de carga y descarga de mercancías u objetos que se realice en la vía pública,
el responsable de la operación no debe rebasar un nivel de 85 dB(a) y en su
caso, sólo podrá hacerlo de las siete a las veintidós horas y de 80 dB(a)
cuando lo haga de las veintidós horas a las siete horas, medidos de acuerdo a
las normas correspondientes.
Artículo 164 El ruido
producido en casas habitación por la actividad doméstica no es objeto de
sanción; sin embargo, la reiterada realización de actividades ruidosas que
molesten a los vecinos no podrán considerarse domésticas, por lo que la
Dirección en el ámbito de su competencia, aplicará la sanción correspondiente.
CAPITULO NOVENO
De las Medidas de
Seguridad y Sanciones en Materia de Protección Ambiental.
SECCIÓN I
De las Medidas de
Seguridad
Artículo 165 Cuando en el
territorio Municipal se presenten emergencias ecológicas o contingencias
ambientales que pongan en peligro la salud pública o repercutan peligrosamente
en los ecosistemas locales y, así mismo, no requieren de la acción exclusiva
del Estado o la Federación, la U.I.V.A, podrá ordenar como medida de seguridad,
el decomiso de las sustancias o materiales contaminantes, la clausura temporal,
y/o parcial de la fuente contaminadora; de la misma forma, promoverá
ante las autoridades correspondientes del H. Ayuntamiento, la ejecución de
otras medidas de seguridad que en su ámbito de competencia en los ordenamientos
locales existan.
Artículo 166 Cuando las
emergencias ecológicas o las contingencias ambientales rebasen el ámbito de la
competencia del Municipio, el H. Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A,
notificará a la SEMARNAP o a la COESE, en sus respectivas competencias, para
que de estimarlo conveniente, éstas decomisen, retengan o destruyan las
sustancias o productos contaminantes y, en su caso apliquen alguna o algunas de
las sanciones establecidas en el Artículo 170 de la Ley General, en caso de ser
competencia Federal, y en el Artículo 83 de la Ley Estatal en la materia, en
caso de corresponderle al Gobierno del Estado intervenir:
SECCIÓN II
De la Inspección
y Vigilancia
en Materia de
Protección Ambiental
Artículo 167 Corresponde al
H. Ayuntamiento por conducto de la U.I.V.A, las siguientes atribuciones en
materia de inspección y vigilancia en materia de Protección Ambiental.
I. Celebrar acuerdos de coordinación con las
autoridades Federales o Estatales para realizar la inspección y vigilancia
necesaria, dentro del territorio Municipal, con el fin de vigilar el
cumplimiento de los asuntos que sean competencia de las órdenes de Gobierno
antes mencionados.
II. Realizar, dentro del territorio Municipal,
las visitas de inspección que considere necesarias, aún en días y horas
inhábiles a los predios, establecimientos o giros industriales, comerciales, de
servicios y, en general, a cualquier lugar, de competencia, con el fin de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
III. Realizar las visitas, inspecciones y en
general, las diligencias necesarias, en el ámbito de su competencia o, en su
caso de existir apoyo de coordinación con la Federación o el Estado, en el de
los órdenes de Gobierno antes señalado, con el fin de comprobar la existencia,
o inexistencia de fuentes o actividades captadas mediante la denuncia popular.
Artículo 168 En el ámbito de
competencia municipal, las visitas de Inspección en materia de Protección Ambiental,
sólo podrán ser realizadas por el personal debidamente autorizado por el C.
Presidente Municipal o el titular de la Dirección.
Dicho personal
está obligado a identificarse con la persona responsable que atenderá la
diligencia, mediante credencial vigente y oficio de comisión debidamente
fundado y motivado, expedido por el Presidente Municipal o Director de
Seguridad y Protección Ciudadana, el que precisará el objeto de la inspección y
su alcance.
Artículo 169 Las personas
responsables con quien se atiende la diligencia estarán obligadas a permitir al
personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los
términos previstos en el oficio de comisión a que hace referencia el Artículo
anterior, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la
verificación del cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones
aplicables, con excepción de lo relativo a derecho de propiedad industrial que
sea confidencial conforme a la ley. La información deberá mantenerse por la
autoridad en absoluta reserva, salvo en caso de requerimiento judicial.
Artículo 170 El
personal autorizado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para
efectuar la visita de inspección cuando alguna o algunas personas obstaculicen
o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las
sanciones a que haya lugar.
Artículo 171 De
toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar, en
forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado
durante la diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la
persona con la que se entendió la diligencia, para que manifieste lo que a su
derecho convenga, en relación con los hechos asentados en la misma. A
continuación, se procederá a formar el acta con la persona con quien se
entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien
entregará copia del acto al interesado.
Artículo 172 Una
vez que se reciba el acta de inspección por la Autoridad Ordenadora, recibidas
y desahogadas las pruebas que ofreciere el infractor o no haya hecho uso de ese
derecho, dentro del plazo concedido, se procederá a dictar la Resolución
Administrativa que corresponda.
Artículo 173 El
personal autorizado de la inspección deberá dejar la copia del oficio de la
comisión y la o las copias del acta de inspección al visitado o quien haya
atendido la diligencia.
Artículo 174 Si la
persona con la cual se entendió la diligencia, $e negara a firmar el acta o a
aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentaran en ella; sin que
esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 175 El H.
Ayuntamiento, a través de la U.I.V.A, con base en el resultado de las
inspecciones que se refiere al articulo 167 de este reglamento, dictará las
medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hubieran encontrado,
notificándolas al interesado y dándole un plazo para su realización así como
cualquiera de las sanciones administrativas a que se hubiera hecho acreedor,
que se mencionan en capitulo respectivo.
Artículo 176 Dentro de los cinco días hábiles que sigan
al vencimiento para verificar el cumplimiento de un requerimiento o
requerimientos anteriores, podrá imponer la sanción o sanciones que procedan
conforme al capitulo correspondiente de este reglamento.
Artículo 177 Cuando se trate de segunda o posterior
inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos
anteriores, y del acta correspondiente se desprenda, que no se ha dado
cumplimiento a las medidas ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la
sanción o sanciones que procedan conforme al capitulo correspondiente de este
reglamento.
Artículo 178 En los casos en que proceda, la Autoridad correspondiente
hará del conocimiento del Ministerio Publico la realización u omisión de actos
que pudieran configurar uno o más delitos.
SECCIÓN III
De las Sanciones
en Materia
de Protección
Ambiental
Articulo 179 Las violaciones a
lo dispuesto en este reglamento constituyen infracción y serán sancionadas en
el ámbito de su competencia por el Presidente Municipal, a través de la
U.I.V.A; en base a lo que establece el Articulo 171 de la Ley General, y 94,
95,96, 97 y 98 de la Ley Estatal en la materia, así como lo dispuesto en el presente reglamento, cuando no sea de
competencia Federal o Estatal, entre otras con una o más de las siguientes
sanciones.
a).- Multa por el equivalente de 20 (veinte) a 20,000 (veinte mil) días
de salario mínimo general vigente en el Municipio en el momento de la
infracción.
b). -Clausura total o parcial, temporal o definitiva de las fuentes o
actividades que originen deterioro ambiental, ciando no sea de jurisdicción
Federal o Estatal.
c).- Arresto hasta de 36 horas, y cuando la gravedad de la infracción lo
amerite, se procederá a cancelar la licencia Municipal para operar, funcionar o
prestar servicios de las actividades del infractor, cuando las actividades no
sean de jurisdicción Federal o Estatal.
d).- En caso de reincidir, se podrá hasta dos tantos de la multa y si la
falta fuera grave se impondrá la clausura definitiva.
Artículo 180 En
caso de comprobar la responsabilidad de haber realizado actos u omisiones que
generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud dentro del
Territorio Municipal, independientemente de la sanción impuesta por la
autoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o, en su defecto,
cubrir los gastos de opciones de restauración y/o reparación de los
gastos de opciones de restauración y/o reparación de daños, hasta que
las condiciones ambientales o de salud se restablezcan, aspecto que determinará
la Autoridad Municipal.
Artículo 181 En
los casos de clausura parcial o total, temporal o definitiva, el personal
comisionado para efectuar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá a
levantar un acta circunstanciada de la diligencia.
Artículo 182 La
obstrucción de las funciones encomendadas a las autoridades o personal
encargado de la aplicación del presente reglamento o la oposición injustificada
para permitir que se realice alguna obra o instalación, para evitar el
deterioro ambiental, serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado por ese
reglamento.
Artículo 183 Para
la calificación de las infracciones de este reglamento, se tomaran en
consideración.
I. La gravedad de la infracción
II. Las condiciones socioeconómicas del infractor
III. La reincidencia,
si la hubiera
Artículo 184 Para
efectos del presente reglamento se entiende por reincidencia.
I. Cada una de las subsecuentes infracciones a
una misma disposición cometidas durante los tres años siguientes a la fecha de
resolución en la que se hizo constar la infracción procedente.
II. La omisión constante y reiterada de las recomendaciones técnicas y
administrativas hechas al infractor.
El incumplimiento
constante y reiterado de los plazos fijados para el pago de las infracciones
cometidas.
Artículo 185 Toda
las sanciones que sean impuestas y que sean cubiertas por lo infractores,
pasaran integras al Departamento de Ecología, el que debe invertirlas en la
lucha contra la degradación ecológica en el Municipio.
SECCIÓN IV
Recurso de
Inconformidad
Artículo 186 Las
resoluciones dictas por el H. Ayuntamiento, por el C. Presidente Municipal y/o
por la U.I.V.A con motivo de la aplicación del presente reglamento y
disposiciones que de él emanen, que no tengan señalado tramite especial, podrán
ser recurridas mediante el recurso de inconformidad, en el termino de 15 días
hábiles a la fecha de su notificación.
Artículo 187 Para la tramitación del
Recurso de Inconformidad establecido en el artículo anterior, el interesado
deberá interponerlo por escrito ante la Autoridad que hubiere dictado la
resolución recorrida, como fecha de presentación la del día en que el escrito
haya sido recibido por el H. Ayuntamiento o la U.I.V.A.
Artículo 188 En el escrito en
que el recurrente interponga el recurso de inconformidad, Este deberá de
señalar lo siguiente.
I. El nombre y domicilio del recurrente y, en su
caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando
debidamente la personalidad con que comparece si ésta no se tenia justificada
ante la Autoridad que conozca del asunto.
II. La fecha en que, bajo protesta de decir la
verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución
requerida.
III. El acto o resolución que se impugna.
IV. Los agravios
que, a juicio del recurrente, la cause la resolución o el acto impugnado.
V .La mención de
la Autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto
VI. Los documentos
que el recurrente ofrezca como, prueba que tenga relación inmediata o directa
con la resolución o acto impugnados y que por causas supervivientes no hubiere
estado en posibilidad de ofrecer al oponer sus defensas en el escrito referido
en esta Ley para actas de inspección, dichos documentos deberán acompañarse al
escrito que se refiere la presente disposición.
VII. Las pruebas que el recurrente ofrezca en
relación con el acto o resolución impugnados, acompañados los documentos que se
relacionen con éste, no podrá ofrecerse como prueba la confesional de la
Autoridad.
VIII. La solicitud de
suspensión del acto o resolución impugnados, previa la comprobación de haber
garantizado, en su caso debidamente el interés fiscal.
Artículo 189 Al recibir la
interpretación del recurso, la Autoridad del conocimiento, verificara si este
fue interpuesto en tiempo admitiéndola a tramite o rechazándolo
Para el caso de
lo que admitan, decretara la suspensión si fuese procedente, y desahogara las
pruebas que procedan en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir
de la notificación del proveído de admisión.
Artículo 190 La ejecución de
la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
I. Lo solicite el interesado
II. No se siga perjuicio al interés general
III. No se trate de infractores reincidentes
IV.- Que de
ejecutarse la resolución pueda causar daños de difícil reparación para el
recurrente
V .-Se garantice
el interés fiscal
Artículo 191 Transcurrido el
termino para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictara resolución
en lo que confirme modifique o revoque la resolución recurrida o el acto
combatido. Dicha resolución se notificara al interesado, personalmente o por
correo certificado.
Artículo 192 Se considera que
se causa perjuicio al interés general entre otros, cuando con la suspensión se
continúe la operación de fuentes de contaminación que perjudiquen gravemente el
equilibrio ecológico o ponga en peligro la salud o bienestar de la población.
Artículo 193 En la tramitación
y resolución de este recurso, se aplicara en forma supletoria la Ley Estatal de
la Materia.
CAPÍTULO DÉCIMO
Procedimiento de
Revisión para este Reglamento
Artículo 194 En la medida en
que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio en virtud de su
crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas, así
como las condiciones políticas y demás aspectos de la vida comunitaria, el
presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la
opinión de la comunidad.
Artículo 195 Para lograr el
propósito a que se refiere el Artículo anterior la Administración Municipal, a
través de la UNA, recibirá cualquier sugerencia o ponencia que presente la comunidad
en relación con el contenido normativo del presente reglamento, a fin de que
las Sesiones Ordinarias de Cabildo, el C. Presidente Municipal, dé cuenta de
una síntesis de tales propuestas, para que dicho cuerpo colegiado tome la
decisión correspondiente. Lo anterior sin perjuicio del derecho que tienen las
partes para acudir a denunciar las bases generales contenidas en la Ley
Orgánica Municipal.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
Artículo Primero.
El Presente
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente entrará en vigor a partir del
día siguiente de su publicación tanto en el Periódico Oficial del Estado, como
en la Gaceta Municipal de Ciudad Guzmán.
Artículo Segundo.
Se abrogan todas
las disposiciones reglamentarias administrativas expedidas con anterioridad por
el H. Ayuntamiento que se opongan a las de este Reglamento.
Artículo Tercero.
Serán supletorias
al presente reglamento las disposiciones establecidas en la Ley General y las
contenidas en la Ley Estatal y su Reglamentos.