LUIS
ENRIQUE PULIDO SILVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE JUÁREZ, JALISCO, EN
CUMPLIMIENTO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 42 y V DEL ARTICULO 47 DEL LEY
DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, MANDO
PUBLICAR Y PUBLICO, PARA SU DEBIDA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO EL PRESENTE
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE ECOLOGÍA
DE VALLE DE JUÁREZ JALISCO
TITULO PRIMERO
Del Objeto,
Aplicación y Alcance Del Reglamento
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones
Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y
de interés social, y tiene por objeto regular la preservación del equilibrio
ecológico as! como la protección al ambiente en el ámbito de competencia del
Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la
calidad de vida de los habitantes del Municipio de Valle de Juárez y establecer
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo 2.- Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estarán sujetas a la
Legislación Federal y Estatal de la materia, así como a los demás ordenamientos
Municipales aplicables; dichos preceptos son de orden público y de interés
social y serán de observancia general en el Municipio de Valle de Juárez.
Artículo 3.- Se
consideran de orden público e interés social:
I. El ordenamiento ambiental del territorio
Municipal, en los casos previstos en este Reglamento y demás normas aplicables;
II. El establecimiento de Parques Urbanos, zonas
sujetas a conservación ecológicas y otras zonas prioritarias de Preservación y
Restauración del Equilibrio Ecológico en la Jurisdicción Municipal;
III. El establecimiento de zonas intermedias de
salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas;
IV.- El
establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines
botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados en
promover el cumplimiento del presente Reglamento;
V.- La adecuada
disposición de residuos sólidos, y;
VI.- La
protección y manejo de plantas y animales.
Artículo 4 .-Son
autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:
I. EI H.
Ayuntamiento
II. La Presidencia Municipal, y
III. La Dirección de Protección al Ambiente;
Artículo 5 .-Son
autoridades auxiliares:
I. La Dirección de Servicios públicos;
II. La Dirección de Seguridad Pública Municipal;
III. El Consejo Municipal de Ecología
IV.- Los
Delegados municipales
V.- El Consejo
Municipal de Salud, y
VI.- La Dirección
de Protección Civil Municipal;
Artículo 6.-
Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:
I. Actividades Riesgosas: Las que pueden generar
efectos contaminantes a los ecosistemas o dañar la salud y que no son
consideradas por la Federación como altamente riesgosas;
II. Aguas
Residuales: Liquido de composición variada proveniente de usos domésticos,
agropecuarios, industriales, de servicios, comerciales o de cualquier otro uso
que por esos motivos sufran una degradación en su calidad original;
III. Aguas Residuales Domésticas;
Aquellas que se generan con motivo de la satisfacción de las necesidades de los
residentes de una casa habitación unifamiliar.
IV.- Aguas
Residuales Industriales: Aquellas que provienen de los procesos
de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes;
V.- Aguas
Residuales Municipales: Aquellas que resultan de la combinación de aguas
residuales domésticas, comerciales y de servicios públicos o privados, así como
industriales en el caso de los procesos que las generen se localicen en centros
de población.
VI.- Ambiente:
el conjunto de elementos naturales inducidos por el hombre que interactúan en
un espacio y tiempo determinados.
VII.- Aprovechamiento
Racional: La utilización de los elementos naturales en forma eficiente,
totalmente útil y procure la preservación de éstos, así como la del medio
ambiente.
V
III. Aprovechamiento Sustentable: La
utilización de los Recursos Naturales en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por periodos indefinidos;
IX.- Áreas
Naturales Protegidas: Las zonas del territorio en que los ambientes
naturales no han sido significativa mente alterados por la actividad del
hombre, quedando sujetas al régimen de protección;
X.- Áreas
Naturales Protegidas de Jurisdicción Local: Zonas sujetas al régimen de
protección Estatal o Municipal, a fin de preservar los ambientes, naturales,
salvaguardar la diversidad gen ética de las especies silvestres; lograr el
aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad del ambiente en
los centros de población y sus alrededores;
XI.- Auditoria
Ambiental; Es el proceso mediante el cual se verifica analiza o evalúa la
adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada para
minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental.
XII. Bando Municipal: Bando Municipal de
policía y buen Gobierno de Valle de Juárez.
XIII.- Biodiversidad:
La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre
otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los
complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de
cada especie y de los ecosistemas.
XIV.- Biotecnología:
Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos o sus
derivados para la creación o modificación de productos o procesos de usos
específicos.
XV.-
Capacitación: Proceso mediante el cual se transmiten las habilidades para estar en
posibilidad de realizar una actividad
XVI.- Carga
contaminante: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de mas por
unidades de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.
XVII.- Centro de
Recepción: Lugar en el que se reciben los residuos separados por la
población, para aprovecharlos racionalmente, mediante el reciclaje para
disminuir el volumen de los que son dispuestos en un relleno sanitario u otra
forma de disposición final;
XVIII.- Conservación:
La permanencia de los elementos de la naturaleza lograda mediante la planeación
ambiental del crecimiento socioeconómico y sobre la base del ordenamiento
ecológico del territorio;
XIX.- Contaminación;
la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
XX.- Contaminante:
Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier
elemento natural altere o modifique su composición y condición natural;
XXI.- Contingencia
Ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas.
XXII. Control: Inspección, vigilancia y
aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la ley general.
XXIII.- Corrección:
Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos a
la normatividad que la ley prevé para cada caso particular.
XXIV.- Criterios
ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la Ley General,
para orientar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al
ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental;
XXV.- Desarrollo
sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida
y la productividad de las personas que se fundan en medidas apropiadas de
preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento
de los recursos naturales de manera que no se comprometan la satisfacción de
las necesidades de las generaciones futuras.
XXVI.- Desequilibrio
Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre
elementos naturales que conformen el ambiente que afecta negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos:
XXVII.- Deterioro
Ambiental: La afectación de la calidad del ambiente en la totalidad en o
parte de los elementos que lo integran y originan la disminución de la
diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales en los
sistemas ecológicos y bienestar social;
XXVIII.- Digestores:
Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o
anaeróbica;
XXIX.- Disposición
final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y
condiciones adecuados para evitar daños al ambiente:
XXX.- Diversidad
biótica: el total de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que
forma parte de un ecosistema;
XXXI.- Ecosistema:
La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XXXII. Elemento natural: Los elementos
físicos químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio
determinados, sin la inducción del hombre;
XXXIII. Emergencia ecológica: Situación
derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar
severamente a sus elementos ponen en peligro a uno o varios ecosistemas:
XXXIV.- Emisión:
La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda energía o sustancia, en
cualquiera de sus estados físicos;
XXXV.- Equilibrio
Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y
desarrollo del hombre y demás seres vivos:
XXXVI.- Erosión:
Proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales
del suelo provocado por el agua, el viento, los cambios de temperatura y
algunos agentes biológicos;
XXXVII. Estado: Estado de Jalisco:
XXXVIII. Estudios de riesgo: Documento mediante
el cual se de a conocer, con base en un análisis de las acciones proyectadas
para el desarrollo y operación de una obra o la realización de una actividad,
el daño potencial que dichas obras o actividades representan para la población,
sus bienes y el ambiente en general, así como las medidas técnicas de seguridad
y operación, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar
o controlar dichos daños en caso de un posible accidente, durante la ejecución
y operación de la obra o actividad de que se trate;
XXXIX.- Evaluación
de impacto ambiental: Acto de autoridad que consiste en valorar y
dictaminar las modificaciones que la realización de alguna obra o actividad
puede producir en el ambiente;
XL.- Explotación:
El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no
renovables, que tienen como consecuencia un cambio importante en el equilibrio
de los ecosistemas:
XLI.- Fauna
silvestre: Las especies animales terrestres que
subsisten
sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente
incluyendo sus poblaciones menores que se encuentren bajo control del hombre,
as( como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello
sean susceptibles de captura y apropiación;
XLlI.- Flora
silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos que
subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones de
especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
XLlII.- Flora y
fauna acuáticos: Las especies biológicas y elementos biogéneticos que
tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas;
XLIV.- Fuente
fija: Toda instalación establecida en un solo ,
lugar que tenga
como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de
servicios o actividades que generen o ~ puedan generar emisiones contaminantes
a la atmósfera;
XLV.- Fuente
móvil: Tractocamiones, autobuses de , combustión interna y similares, que
con motivo de su operación . generen emisiones contaminantes a la atmósfera;
XLVI.- Generador:
Toda persona física o moral que como resultado de sus actividades ¿ *1
XLVII.- Impacto
ambiental: Modificaciones del ambiente ocasionada por la acción del hombre
o de la naturaleza.
XLVIII. Informe Preventivo: Documento mediante
el cual se da a conocer la descripción generalizada de alguna obra o actividad
y del sitio en que se pretende desarrollar, las sustancias , elementos y
productos que vayan a emplearse y generarse en su relación y los procedimientos
para el uso y disposición final de los mismos;
XLIX.- Inventario:
La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y
núcleos de población ;
L.- Ley
Estatal: La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Jalisco;*
LI.- Ley
General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente:
LlI.- Limite
máximo permisible: Valor o rango asignado a un parámetro el cual no
debe ser excedido;
LlII.- Lixiviado:
Liquido que se forma en los procesos de reacción, arrastre y percolación de los
residuos sólidos, que contiene disueltos o en suspensión elementos
contaminantes que están presentes en los residuos mismos;
LlV.- Manejo de
residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección,
transporte y almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los
mismos;
LV.- Manejo de
Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse
para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la
vegetación municipal en espacios públicos y/o privados;
LVI.- Manifiesto
de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base
en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generarla una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea
negativo.
LVII.- Mantenimiento:
Las acciones tendentes a la conservación y sano crecimiento de la vegetación;
LVIII.- Marco
Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológico,
incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende
llevar acabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso una
predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si el proyecto no se
lleva a cabo;
LlX.- Medidas
de prevención y mitigación: Conjunto de disposiciones y acciones
anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales
que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad;
LX.- Mejoramiento
Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente;
LXI.- Metales
pesados y cianuros: Son aquellos que en concentraciones por encima de
determinados Límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana,
flora o fauna;
LXII.- Monitoreo:
Determinación sistemática, continua o periódica de la calidad del aire, suelo,
agua y demás recursos naturales renovables y no renovables;
LXIII. Municipio: Municipio de Valle de
Juárez, Jalisco;
LXIV.- Norma
Técnica Ecológica o Norma Técnica Ambiental: El conjunto de reglas,
parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la Secretaría de Ecología
que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos,
parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de
actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio
ecológico o daño al ambiente y además que uniforman principios, criterios
políticas y estrategias en la materia;
LXV. Ordenamiento
Ecológico: El Instrumento de la política ambiental cuyo objeto es regular o
inducir en el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr
la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias
de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
LXVI. Planeación
ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de
acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el
ordenamiento ecológico;
LXVII.- Plantación:
La acción de establecer una planta con bases técnicas;
LXVIII. Poda: La acción de cortar ramas de un
arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de saneamiento, mantenimiento y
para regular el crecimiento aéreo y subterráneo.
LXIX.- Preservación:
El conjunto de políticas medidas para mantener las condiciones que propician la
evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, as! como
conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los
componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural;
LXX.- Prevención:
El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del
ambiente;
LXXI.- Protección:
El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y
controlar su deterioro;
LXII.- Recolección:
Acción de recoger sus residuos sólidos de sus sitios de almacenamiento para
depositarlos en el
equipo
destinado a transportarlos a las estaciones de transferencia, instalaciones de
tratamiento o lugares de disposición final;
LXIII.- Reciclaje:
Proceso mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo de
producción, reincorporándolos como materias útiles para fines productivos;
LXIV.- Recurso
Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio
del hombre;
LXV.- Región
ecológica: La unidad del territorio que
comparte
características ecológicas comunes.
LXXVI.-
Rehabilitación: El Conjunto de acciones mediante las cuales se pretende, si bien no
regresar a las condiciones ambientales originales que tenía un lugar, sin que
su funcionamiento sea equilibrado, para que este se mantenga en el tiempo;
LXXVII.- Relleno
sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos
sólidos no peligrosos ni potencialmente peligrosos, en la que se depositan,
esparcen, compactan y se cubren con una capa de tierra al término de las
operaciones del día;
LXXVIII. Residuos: Cualquier material generado
en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,
utilización controlo tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en
el proceso que lo generó;
LXIX.- Residuos
peligrosos: todos aquellos residuos en estado físico que por sus
características, corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas,
inflamables, biológica, infecciosa, irritantes, representen un peligro para el
equilibrio ecológico o el ambiente;
LXXX.- Residuos
Sólidos: Cualquiera que posea suficiente consistencia para no fluir por si
mismo, así como Iodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de
tratamiento y beneficio, operación, desasolve, procesos industriales y
perforaciones;
LXXXI.- Residuos
sólidos domésticos: Los residuos no peligrosos que se generan en la casa
habitación;
LXXXII.- Residuos
sólidos municipales: Residuos no peligrosos que se generan en parques,
jardines y vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados comercios,
demoliciones, construcción, instituciones establecimientos comerciales y de
servicios; en general todos aquellos generados en las actividades de los
centros de población;
LXXXIII.- Residuos
sólidos no peligrosos: Aquellos sólidos generados en casa habitación
incluyendo áreas verdes y similares a los anteriores, provenientes de la vía y
espacios públicos, comercios servicios e industrias;
LXXXIV.- Residuos
sólidos industriales: Residuos sólidos que resultan de las actividades
industriales y de servicios;
LXXXV.- Restauración:
Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
LXXXVI.- Retiro:
La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos de ser posible con raíz
del lugar donde se encuentren;
LXXXVII.- Reuso:
Acción de aprovechamiento de un residuo sin proceso de transformación;
LXXXVIII. Reutilización: El uso por más de una
vez, de un residuo para cualquier fin;
LXXXIX.- Riesgo
ambiental: Daño potencial a la población, sus bienes y al ambiente derivado
de actividades humanas o fenómenos naturales en caso de presentarse un
accidente o un evento extraordinario;
XC.- Salud
Ambiental: Parte de la salud pública que se ocupa de las formas de vida,
las sustancias, las fuerzas y las condiciones del entorno del hombre que pueden
ejercer una influencia sobre su salud y bienestar;
XCI.- Secretaría:
La Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del
Estado de Jalisco.
XCII.- Sistema
de drenaje y alcantarillado Municipal: Conjunto de dispositivos o
instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales
municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales;
XCIII. Trasplante: La acción de re ubicar, un
árbol o arbusto de un sitio a otro;
XCIV.- Tratamiento:
El proceso que sufren los residuos para eliminar su peligrosidad o para
preparar su reuso o reciclaje;
XCV.- Tratamiento
de aguas residuales: Proceso a que son sometidas las aguas residuales, con
el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan
incorporado;
XCVI.- Uso de la
Vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios
y fines específicos;
XCVII.- Vegetación
municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos o plantas
de ornato, árboles y otras especies;
XCVIII. Vocación natural: Condiciones que
presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se
produzcan desequilibrios ecológicos, y
XCIX.- Zona
crítica: Aquella en la que por cualquier causa se registren concentraciones
de contaminantes en el suelo, aire o agua, que rebasen los niveles de inmisión
máximos o presenten degradación mayor que la que se determine en las normas
técnicas.
TITULO SEGUNDO
Del Equilibrio
Ecológico y Protección Al Ambiente
CAPÍTULO I
Atribuciones
del Ayuntamiento en Materia de Protección
al Ambiente y
el Equilibrio Ecológico
Artículo 7 :-
Para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del Municipio de Valle
de Juárez, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental
municipal en congruencia con la federal y estatal;
II. Promover y fomentar la educación, conciencia
en investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la
ciudadanía y los sectores representativos del municipio, para el mantenimiento,
respeto, creación y mejoramiento de las condiciones ambientales en el mismo.
III. Crear, fomentar y ejecutar el Programa
Municipal de Protección al ambiente, en congruencia con los programas, federal
y estatal;
IV.- Aplicar la
Ley General y la Ley Estatal, sus reglamentos; las normas técnicas o criterios
ecológicos que expida la federación y el estado y las demás disposiciones
administrativas aplicables, vigilando su observancia;
V.- Proteger el
ambiente de los centros de población del
municipio de
las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal
funcionamiento de los servicios públicos municipales;
VI.- Coordinar
con el Estado la aplicación de las normas que esta expida para regular las
actividades que no sean consideradas altamente riesgosas;
VII.- Crear un
organismo social que coadyuve al logro de los fines que establece el presente
título;
VIII. Integrar y "mantener actualizado el padrón
de generadores de residuos del municipio;
IX.- Integrar y
mantener actualizado el registro municipal de descargas de aguas residuales a
la redes de drenaje y alcantarillado que administre el municipio;
X.- En asuntos
que no sean de competencia municipal, denunciar y coordinar acciones, a través
de la dependencia competente, las infracciones o delitos en que incurran los
habitantes del mismo en la materia, ante las autoridades Estatales y Federales
correspondientes;
XI.- Realizar la
vigilancia, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley
General la Ley Estatal su reglamento, al presente reglamento ya las demás
disposiciones vigentes aplicables que expida el H. Ayuntamiento;
XII.- Otorgar
licencias de construcción a las personas físicas o morales que acrediten contar
con los estudios previos aprobados por el estado, para la realización de obras
y actividades que pudieran causar impactos ambientales significativos en el
territorio del municipio;
XIII. Participar con el Estado en la aplicación de
las normas que este expida para regular con fines ecológicos el aprovechamiento
de los minerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan
depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos o productos
de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de
materiales para la construcción y ornato;
XIV.- Celebrar
convenios de coordinación con el estado y, en su caso, participar como
coadyuvante de éste, para asumir atribuciones en materia de impacto y riesgo
ambiental, a fin de lograr la debida observancia de lo que disponga el presente
reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
XV.- Concertar
los sectores social y privado, para la realización de acciones en las materias
de su competencia conforme a la Ley Estatal su reglamento y demás disposiciones
administrativas vigentes aplicables;
XVI.- Regular y
controlar la transportación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final de los residuos domiciliarios, municipales e industriales que no estén
considerados como peligrosos, observando las Normas Oficiales Mexicanas;
XVII.- Aplicar los
instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal y su reglamento,
así como la prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente en zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la federación o al estado;
XVIII. Formular querella ante la autoridad
competente respecto de los actos o hechos que constituyan delitos contra el
ambiente, en los términos del Código Penal del Estado de Jalisco y;
XIX.- Las demás
que le confiere la Ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 8.-
Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la
contaminación del ambiente causada por fuentes móviles o fijas dentro del
territorio municipal, que no sean de jurisdicción federal o estatal.
Artículo 9.-
Para efectos de prevención y control del equilibrio ecológico dentro del
municipio, el ayuntamiento dictará las medidas necesarias para:
I. Prevenir y controlar la contaminación de
aguas, que se tengan asignadas o concesionadas para la presentación de
servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje y
alcantarillado dentro de los centros de población del municipio;
II. Prevenir la descarga de agua sin previo
tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua
o la infiltración en terrenos, de aguas residuales que contengan contaminantes,
desechos o cualquier otra sustancia dañina para la
salud de las
personas, flora, fauna o bienes del municipio;
III. Prevenir y controlar la contaminación
originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y energía lumínica
perjudiciales a la población y al ambiente, así como la generada por vapores,
gases y olores perjudiciales, cuando las fuentes se encuentren dentro del
territorio municipal;
IV.- Regular y
controlar el manejo de lo¡; residuos sólidos municipales y convenir acciones
con las autoridades federales o estatales para el cumplimiento de las
disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o actividades
extractivas, con el objeto de que se recolecten y se dispongan de ellos
conforme a las normas establecidas;
V.- Prevenir que
los residuos sólidos o cualquier tipo de contaminantes de procedencia
comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se
acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos
sean tratados antes de ser desechados para evitar:
VI.- Promover,
organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua,
suelo, subsuelo y flora silvestre, así como de aquellas áreas cuyo grado de
deterioro se considera peligroso para la salud pública;
VII.- Establecer
los criterios y mecanismos necesarios para la prevención y control ecológico en
la prestación de servicios públicos;
VIII. Establecer los mecanismos necesarios para la
prevención y control de emergencias ecológicas y/o contingencias
ambientales, en coordinación con las autoridades competentes a nivel municipal,
estatal y federal, y
IX.- Establecer
mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales, para
dictar medidas de control de residuos contaminantes, tratamiento de aguas
residuales, humos y gases provenientes de los establecimientos comerciales,
industriales y de servicios que se encuentren dentro del Municipio.
Artículo 10.- En
las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la
realización de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o
riesgo ambiental significativo, se incorporará el dictamen que al efecto emitan
las autoridades competentes a nivel estatal o federal.
Artículo 11. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección
de Protección al Ambiente, verificará e inspeccionara las fuentes
contaminantes, dentro del ámbito de su competencia; así mismo, vigilará la
aplicación de medidas que permitan la conservación y el mejoramiento de
ambiente, atendiendo a las normas establecidas.
Artículo 12.-
Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente, el
H. Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones:
I. Practicar visitas de inspección, previa
identificación y acta de comisión, a las casas habitación, establecimientos'
comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del
municipio, como posibles fuentes contaminantes que alteraren la calidad
ambiental en prejuicio de la salud y causen daño ambiental;
II. Practicar visitas de inspección, previa acta
de comisión y presencia de algún representante de los órganos auxiliares
locales de la autoridad municipal, a los terrenos o predios baldíos y
construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere
la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o
el equilibrio ecológico;
III. Vigilar que los espacios públicos y las áreas
verdes del municipios no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos y
prolifere la fauna nociva, y
IV.- Vigilar que
los residuos producto de la tala y poda de árboles y otros vegetales ubicados
en la
vía pública,
parques y jardines, bienes de dominio público o dentro de domicilios
particulares establecidos en el municipio, no se constituyan en sitios donde se
acumulen residuos o prolifere la fauna nociva.
Artículo 13.- Para poder
llevar a cabo las funciones y atribuciones que le corresponde a la Dirección de
Protección al Ambiente podrá auxiliarse de la Dirección de Seguridad Pública
del municipio, los delegados y subdelegados municipales, los jefes de manzana o
sector, los comités de salud y mejoramiento ambiental y de las asociaciones
civiles, los cuales tendrán las siguientes responsabilidades;
I. El personal de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal podrá reportar y detener a infractores de las normas
establecidas en el presente reglamento para la aplicación de la sanción
correspondiente;
II. Las autoridades auxiliares y las
asociaciones civiles podrán reportar a la Dirección de Protección al Ambiente
las faltas a las presentes disposiciones, y
III. La Dirección de seguridad Pública municipal
podrá detener a las personas físicas o morales que de manera flagrante se
encuentren depositando residuos sólidos en los lugares no determinados por la
Dirección de Servicios Públicos o la Dirección de Protección al Ambiente.
CAPITULO II
Del Impacto
Ambiental
Artículo 14.- Corresponde
al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, evaluar
el impacto ambiental causado por la realización de obras o actividades públicas
o privadas en el territorio municipal, excepto en materia de competencia
federal o estatal y su participación en la evaluación del impacto ambiental en
obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el
ámbito municipal.
Artículo 14-A.- Para lo
concerniente al articulo anterior, en lo casos que determine el Reglamento que
al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo algunas de las siguientes
obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de
impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Artículo 14-B.-
El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente,
participara en el análisis de las manifestaciones de impacto ambiental que
presenten los interesados en realizar una obra o actividad pública o privada
por la realización de obras o actividades publicas o privadas en el territorio
municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su
participación en la evaluación del imparto ambiental de otras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.
Artículo 15.- La
realización de obras o actividades publicas o privadas, que puedan causar
desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones señaladas en este
reglamento, deberán sujetarse a la autorización previa del Ayuntamiento, as!
como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el
impacto ambiental que pudiera originar sin perjuicio de otras autorizaciones
que corresponda a otras autoridades otorgar.
Artículo 16.-
Corresponde al H. Ayuntamiento. a través de la Dirección de Protección al
Ambiente, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el
presente titulo, referentes a la preservación, restauración. protección,
conservación y control del ambiente, independientemente de las disposiciones
federales y estatales aplicables en esta materia.
Artículo 17.- El
Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, realizará las
verificaciones que estime pertinentes a obras o actividades que pretendan
realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación
deterioro ambiental, y en todo momento podrá resolver su aprobación,
modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación
y descripción del impacto ambiental.
Artículo 18.- En
caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia con
repercusiones peligrosas para el ambiente y salud publica. el H. Ayuntamiento a
través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictara y aplicada de manera
inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan en coordinación
con las autoridades competentes en el ámbito.
Artículo 19.-
Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Dirección de
Protección al Ambiente en coordinación con las autoridades federales y
estatales competentes, y con la colaboración de la iniciativa privada, el H.
Ayuntamiento determinara la limitación, modificación, o suspensión de
actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos
turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la
calidad ambiental dentro del municipio.
CAPITULO III
De la
Concurrencia con la Federación, el Estado y el Municipio
Artículo 20.- El
ejercicio de las atribuciones en materia de preservación y restauración del
Equilibrio Ecológico y protección al ambiente, se hará en forma concurrente
entre la Federación, el Estado y el Municipio;
Artículo 2I. Para los efectos del artículo anterior, la
Federación y el Estado celebrarán los convenios de coordinación de acciones en
la materia, con la participación que, en su caso, corresponda al municipio.
Dichos convenios deberán reunir las formalidades legales que para tales efectos
señala la Ley General;
Artículo 22.- El
Municipio no ejercerá atribuciones tratándose de asuntos de alcance general de
la nación o de interés de la Federación, excepto en aquellos asuntos que sean
competencia del Estado, previo acuerdo a convenios de coordinación que para tal
efecto se suscriba.
CAPÍTULO IV
Información y
Difusión Ambiental
Artículo 23.- El
Municipio, en el ámbito de su competencia, convendrá con los medios masivos de
comunicación el diseño y difusión de programas ecológicos que le permitan crear
una mayor conciencia ecológica en la población.
Artículo 24.- El
Municipio diseñará. y establecerá. un sistema permanente de información y
difusión para mantener informada a la población de las acciones desarrolladas
en materia de impacto ambiental.
Artículo 24-A.-
De igual forma, instrumentará los mecanismos necesarios que permitan informar a
la población de manera rápida y oportuna, las acciones de prevención y alerta
que deban ejecutarse en las contingencias ambientales. Así mismo, establecerán
un sistema de evaluación de las acciones que emprenda y de los resultados
logrados.
CAPÍTULO V
Educación,
Investigación y Capacitación
Artículo 25.- El
Municipio promoverá. y establecerá. mecanismos de concertación con el sector
educativo para la incorporación o reforzamiento de temas ambientales en los
programas de estudio de los distintos niveles educativos, especialmente en el
nivel básico.
Artículo 26.- El
municipio, con arreglo a lo que disponga la legislatura local, y en
coordinación con la Secretaría, fomentará. investigaciones científicas y
promoverá. la realización de programas para el desarrollo de técnicas y
procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación,
impulsar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los
ecosistemas, así como generar la formación de recursos humanos especializados
en asuntos ambientales.
Artículo 27.-
Para los efectos del articulo anterior, el municipio propiciará. y participará.
con la Secretaría en los convenios de concertación que se celebren con
instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones
del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
TÍTULO TERCERO
De La
Protección Al Ambiente
CAPÍTULO 1
Programa
Municipal de Protección al Ambiente
Artículo 28.-
Para la integración, ejecución y evaluación de las acciones de carácter
ambiental en el municipio, el ayuntamiento en coordinación con la secretaria,
elaborará. el programa Municipal de Protección al Ambiente, el cual deberá. ser
congruente con el programa estatal, respectivo.
Artículo 29.-
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal de Protección al
Ambiente, se establecerá. en dicho instrumento los mecanismos de concurrencia,
participación y concertación con la Federación, el Estado y los Sectores social
y privado.
CAPÍTULO II
De las Áreas
Naturales Protegidas
Artículo 30.-
Las áreas naturales protegidas de interés de la federación o del estado, que se
establecen o se encuentren dentro del territorio del municipio, serán objeto de
administración y vigilancia a cargo del propio municipio, en los términos de
los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.
Artículo 3I. Son áreas naturales protegidas de interés del
municipio.
I. Los parques Urbanos Municipales
II. Las zonas sujetas a conservación ambiental,
III. Zonas de valor
escénico;
IV.- Jardines de
regeneración o conservación de especies, y
V.- Las demás
que tengan éste carácter conforme a la Ley General, Ley Estatal y demás normas
y disposiciones administrativas aplicables vigentes.
Artículo 32.- El
ayuntamiento propondrá. al estado, el establecimiento o modificación de áreas
naturales protegidas municipales respecto
de aquellas
áreas o zonas que por sus características y condiciones deban ser restauradas y
preservadas.
Artículo 33.-
Para el establecimiento de áreas naturales protegidas municipales, el municipio
participará en los estudios previos a la expedición de la declaratoria
respectiva.
En dicho
estudio se precisarán las normas y lineamientos para el manejo, conservación y
aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas en la jurisdicción
municipal.
Artículo 34.- El
Municipio integrará un sistema municipal de áreas naturales protegidas ubicadas
dentro de su jurisdicción, así como también participarán con el Estado y la Federación
en los respectivos sistemas que estos integren. Asimismo, el Municipio
establecerá sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.
Artículo 35.- El
sistema municipal de áreas protegidas, contendrá entre otros aspectos, la identificación
y registro de la zonas o áreas que requieran ser restauradas y preservadas; la
infraestructura requeridas para realizar las acciones; el programa de manejo de
las mismas, así como la información y vigilancia permanente sobre los
ecosistemas y su equilibrio en el territorio municipal.
Artículo 36.- El
Municipio promoverá la concertación de los sectores sociales, privados,
educativos y de investigación para el manejo, conservación, aprovechamiento y
restauración de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal.
Artículo 37.-
Para los efectos del artículo 31 del presente reglamento se entiende por:
I. Los parques urbanos municipales: las áreas de
uso público constituidas en los centros de población para obtener y preservar
el equilibrio ecológico de los sistemas urbanos, industriales entre las
construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la
naturaleza de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la
población y los valores artísticos e históricos y de belleza natural que
signifiquen en la localidad;
II. Las zonas sujetas a conservación ambiental:
Ubicadas dentro del territorio municipal, en zonas circunvecinas a los
asentamientos humanos, en las que existe uno o más ecosistemas en buen estado
de conservación, destinada a preservar los elementos naturales indispensables
al equilibrio ecológico y al bienestar general, y
III. Jardines de conservación o regeneración del
germoplasma de variedades nativas de una región.
CAPÍTULO III
De los Recursos
Naturales
Artículo 38.- Se
considera de orden publico e interés social, la protección, regeneración,
restauración de la flora y fauna silvestre acuática locales.
Artículo 39.-
Para el aprovechamiento de los recursos naturales del municipio, se estará
conforme a los criterios establecidos en la Ley General, Ley Estatal, al
presente reglamento ya las demás normas técnicas ecológicas y disposiciones
administrativas aplicables vigentes.
Artículo 40.- El
Municipio coadyuvará con la Secretaría en la elaboración de los programas de
las acciones previstas en el artículo 39 del presente reglamento, sin prejuicio
de que promueva la concertación de los sectores, social, privado, educativo y
de especialistas para la protección y conservación de los recursos naturales
del estado.
CAPÍTULO IV
De la Gestión
Ambiental y Denuncia Ciudadana
Artículo 4I. Con el propósito de que la gestión ambiental
que realice el municipio, cumpla con los objetivos en materia de protección al
ambiente, de prevención y restauración del equilibrio ecológico en su
territorio, el ayuntamiento conforme a sus atribuciones, creará un órgano
colegiado de participación ciudadana municipal, denominado Consejo Municipal de
Ecología, quien concertará, recomendará y colaborará en las acciones de
protección al ambiente.
Artículo 42.-
Corresponde al Consejo Municipal de Ecología identificar acciones para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su
municipio; proponer prioridades y programas para su atención, así como impulsar
la participación, en estas tareas, de los sectores público social y privado.
Artículo 43.-
Para la organización y el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de
sus objetivos, el órgano colegiado, que al efecto sea creado se regirá conforme
a las disposiciones que señale su reglamento interno.
Artículo 44.-
Cualquier persona física o moral, podrá denunciar ante la autoridad competente,
cualquier acto, hecho u omisión realizados por particulares o autoridades
públicas que produzcan desequilibrio ecológico o daños al ambiente o que
contravenga las disposiciones de la Ley General, La Ley Estatal y sus
reglamentos, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas
Técnicas Ecológicas y demás disposiciones administrativas aplicable vigentes.
Artículo 45.-
Para el trámite y atención de las denuncias formuladas al Municipio y sus
órganos competentes, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, ya las
que establezca el ayuntamiento.
TITULO CUARTO
De la
Protección de la Calidad Del Suelo
CAPITULO I
Protección de
la Calidad del Suelo
Artículo 46.- Es
una obligación de los habitantes del Municipio de Valle de Juárez, revalorizar
la cantidad de residuos que generan y el costo que tienen que pagar por ello,
en virtud a que los productos una vez que cumplieron su función son depositados
en la basura, lo que significa que el dinero que se esté pagando por ellos se
está yendo a la basura.
Artículo 47.-
Los propietarios de terrenos baldíos o zonas de explotación, en sus diferentes
rubros, tienen la obligación de conservar limpio y evitar que se conviertan en
tiraderos de residuos y desperdicios, focos de contaminación ambiental y sitios
donde prolifere la fauna nociva. Cuando exista peligro de contagio por
insalubridad de un terreno, el H. Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del
mismo y/o bardearlo y el propietario deberá pagar los gastos que se
generen, ante la tesorería municipal.
Artículo 48.-
Los terrenos del articulo anterior no podrán utilizarlos como sitios de
disposición final de: chatarra, cascajo, desperdicio de construcción o
remodelación, desperdicio de jardinería, poda y/o tala, residuos
peligrosos o no peligrosos de cualquier tipo.
Artículo 49.-
Los terrenos que sean utilizados para la explotación minera de materiales
pétreos, no reservados a la federación, deberán ser restaurados a la par con su
explotación de acuerdo con el reglamento estatal.
CAPITULO II
Prevención y
Control de la Contaminación del suelo
Artículo 50.-
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los
criterios y normas técnicas ecológicas señaladas en la Ley General, la Ley
Estatal y las que expidan la federación y el Estado.
Artículo 5I. Asimismo, conforme el presente reglamento se
consideraron los siguientes criterios: El Uso del Suelo debe ser compatible con
su vocación natural y no alterar el equilibrio de los ecosistemas. El uso de
los suelos deben hacerse de manera que estos mantengan su integridad física y
su capacidad productiva. Los usos productivos del suelo deben evitar practicas
que propicien la erosión y degradación de las características topográficas con
efectos
ecológicos
adversos, y la realización de obras publicas y privadas que puedan provocar
deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes de
regeneración.
Artículo 52.-
Los criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo,
deberán considerarse en los siguientes casos: La ordenación y regulación del
desarrollo urbano. El establecimiento y operación de los sistemas de limpia y
de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios, y Las
autorizaciones para la instalación y operación de confinamientos o depósitos de
residuos.
Artículo 53.-
Queda sujeto a la autorización del municipio, con arreglo a las normas técnicas
ecológicas que para tal efecto expidan la Federación y la Secretaria, el
funcionamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final
de residuos sólidos municipales, con excepción de los materiales y residuos
peligrosos que serán de la competencia exclusiva de la Federación en los términos
de la Ley General.
Artículo 54.-
Los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes provenientes de uso
públicos, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie
que se acumulen o puedan acumularse y, por consiguiente, se depositen o
infiltren en el suelo o subsuelo, deberán contar con previo tratamiento,
conforme a las normas técnicas ecológicas que se expidan, a efecto de reunir
las condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo.
Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos. La
modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o
explotación del suelo, y Riesgo y problemas de salud.
Artículo 55.-
Quedan sujetos a la autorización del municipio, así como a la normatividad
aplicable y al presente reglamento, el manejo y disposición final de los
residuos sólidos municipales: De origen domestico, comercial y de servicios
hospitalarios no peligrosos, de origen industrial, de origen agropecuario, y de
agroquímicos.
Artículo 56.- El
Municipio celebrará convenios de coordinación y asesoría con la Federación y la
Secretaria para: La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección,
transporte, almacenamiento, tratamiento, alojamiento y disposición final de
residuos sólidos municipales, y la identificación de alternativas de
reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo
la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
Artículo 57.-
Las personas físicas o morales que realicen obra o actividades que generen
residuos sólidos municipales, que no utilicen el servicio municipal de
recolección, manejo, transporte y disposición final de dichos residuos, serán
responsables de esas obras o actividades, así como de las daños a la salud y al
ambiente, y sancionados de conformidad con lo que dispongan la Ley Estatal y
demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.
Artículo 58.- En
el Bando Municipal y sus reglamentos, el Ayuntamiento dictara medidas para
evitar el deposito o la quema de residuos sólidos en bienes de uso común,
caminos, carreteras, etc.
Artículo 59.- El
Municipio en coordinación con la Secretaria, elabora un programa integral de
inspección y vigilancia para el control y manejo de residuos sólidos
municipales.
Artículo 60.- El
municipio participara con la Secretaria en la atención de proyectos específicos
de saneamiento de tiraderos existentes en su territorio.
CAPÍTULO III
De los Residuos
Municipales No Peligrosos
Artículo 6I. Corresponde al Ayuntamiento reglamentar la
protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos a través de: El
servicio municipal de limpia, que implica, el barrido de plazas, calzadas,
jardines, parques y todos los espacios de carácter publico. La recolección y
transporte de residuos sólidos municipales. La
disposición
final, industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior.
Artículo 62.- El
servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos municipales de origen domestico y similares en la vía y espacio
publico, constituyen un servicio publico municipal, cuya presentación será
realizada por el H. Ayuntamiento, por si o a través de personas físicas o
morales previamente autorizadas y concesionadas por él.
Artículo 63.- El
servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos municipales similares a los domésticos, generados en comercios
servicios e industrias, será realizados por los propietarios responsables o
encargados de dichos establecimientos, para tal efecto podrán: Utilizar sus
propios medios para la limpieza, recolección y transporte de los residuos
sólidos, objeto del presente titulo. En este caso el usuario debe registrar
ante la Dirección de Protección al Ambiente, su establecimiento como generador
de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizara: obtener el
permiso para la disposición final por parte de la misma Dirección y cubrir el
pago correspondiente ante la Tesorería Municipal. Contratar los servicios con
personas físicas o morales. En este caso, el usuario podrá contratar a personas
o empresas previamente registradas como prestadores de estos servicios, ante la
Dirección de Protección al ambiente. Solicitar a la Dirección de servicios
públicos la prestación especial de los servicios realizando el pago
correspondiente ante la Tesorería Municipal.
Artículo 64.- La
ejecución de las normas del presente titulo, estará a cargo del Presidente
Municipal a través de: La Dirección de Servicios Públicos, que será la
responsable de la Planeación, organización, operación, supervisión y
disposición final de los residuos objeto de este titulo así como participar en
la celebración de convenios y contratos en el ámbito de su competencia. La
Dirección de Protección al Ambiente, que será la responsable de establecer el
marco normativo, llevara el registro de generadores, transportistas y prestadores
de servicios, para realizar acciones de limpia, recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos municipales; realizar las inspecciones,
aplicar las sanciones correspondientes para el cumplimiento de estas normas;
así como la expedición de permisos a personas físicas o morales, en
coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, para la disposición final
de los mismos en los sitios establecidos con ese fin, y participar en la
celebración de concesiones y contratos en el ámbito de su competencia.
Artículo 65.-
Las personas físicas o morales que deseen transportar residuos sólidos
municipales, deberán registrarse como prestadores de dicho servicios ante la
Secretaria; tramitar los permisos correspondientes ante la Secretaria de
Vialidad y Transporte, y cubrir los costos que su actividad requiera, ante la
Secretaria de Finanzas.
Artículo 66.- El
H. Ayuntamiento podrá, mediante concesión o autorización administrativa, en
casos urgentes o en áreas del interés publico, permitir a las personas físicas
o morales, prestar los servicios públicos a que se refiere el Articulo 61 del
presente titulo, cuando se den las condiciones y se cumplan los requisitos
establecidos por la Ley Orgánica Municipal, el Bando municipal, el presente
reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 67.-
Las empresas que lleven acabo desarrollos urbanos, deberán entregar al H.
Ayuntamiento en forma gratuita los elementos mínimos necesarios para la
recolección de residuos que de común acuerdo se fijen para este objeto, como
contenedores y espacios suficientes para el deposito y recolección de los
residuos sólidos municipales dentro de las respectivas áreas de donación.
Artículo 68.-
Para los residuos sólidos generados en otros municipios y que pretendan ser
depositados en terrenos dentro del municipio de Valle de Juárez, el H.
Ayuntamiento deberá celebrar un convenio de colaboración con las autoridades de
los municipios generadores, en los que se especifique de manera clara: El lugar
donde deberán ser depositados. El transporte. La temporalidad Periodicidad.
Tipo de residuos. La contraprestación a favor del municipio de Valle de Juárez.
Artículo 69.- El
precio que se pague al municipio por la disposición final de residuos
industriales, deberá cubrir proporcionalmente los costos que implican las
operaciones, incluyendo la adquisición del predio, los costos de preparación
del sitio, operación, monitoreo, tratamiento de los residuos, gastos de
mantenimiento, clausura y cuidados posteriores.
CAPÍTULO IV
Del Servicio
Municipal de Limpia
Artículo 70.- La
Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones; integrar el
plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, transporte y
disposición final de residuos sólidos municipales de las casas habitación, vías
y espacios públicos. Organizar técnicas y administrativamente los servicios
señalados en la fracción anterior. Operar las rutas de los camiones
recolectores propiedad del H. Ayuntamiento. Establecer y supervisar las áreas,
sectores y rutas de los caminos recolecto res de los residuos sólidos
municipales, que opera directamente o a través de personas físicas o morales
autorizadas para ello. Establecer y difundir los horarios de recolección y
disposición final de los residuos sólidos objeto de este titulo.
Artículo 7I. Corresponde a la Dirección de Protección al
Ambiente, en cuanto a las Normas objeto de este titulo:
Artículo 72.- El
personal de vehículos recolectores de los residuos sólidos municipales deberá
tratar al público con atención y amabilidad realizar sus labores debidamente
uniformados y portar un gafete visible, autorizado por la autoridad
correspondiente. Contar con el equipo necesario para su seguridad personal.
Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección.
Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta. Recibir o recoger
y depositar los residuos dentro de la unidad. Depositar los residuos en el
lugar que previamente haya dispuesto la autoridad competente.
Artículo 73.-
Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos a que se refiere este
titulo, entre el sitio de recolección y el de disposición final, deberán:
Garantizar que la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o
calda de los residuos sólidos en el depositados: Estar provistos del equipo
necesario para limpiar y recoger residuos en caso de accidente. Estar limpios
al inicio de la jornada. Cumplir con las disposiciones que establezca la dirección
de Protección al Ambiente en materia ambiental.
Artículo 74.-
Los usuarios del servicio objeto de este titulo, deberá entregar o dejar sus
residuos sólidos, al personal que presta el servicio de recolección en los
sitios, horarios y condiciones previamente establecidos por la autoridad
competente.
Artículo 75.- La
Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Protección al Ambiente deberá
identificar, evaluar y proponer al Consejo Municipal de Ecología, para su
conocimiento y consideración, nuevas alternativas para mejorar la operación del
servicio en esta materia.
CAPÍTULO V
De los Usuarios
y Prestadores de Servicios
Artículo 76.-
Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a
conservar aseadas y limpias las calles, banquetas, plazas andadores, parques,
jardines y sitios no autorizados para depositar residuos de la ciudad y sus
delegaciones.
Artículo 77.- Es
obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las
disposiciones siguientes:
Artículo 78.- En
los edificios públicos y privados y casas de departamentos o condominios
corresponde al administrador, conserje o portero realizar el aseo del frente del
inmueble. En caso de no haber portero o conserje corresponde a los inquilinos
del mismo.
Artículo 79.- En
las casas o edificios desocupados corresponde al propietario o poseedor de los
mismos realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.
Artículo 80.-
Los locatarios de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza
interior y exterior del mercado, así como de depositar los residuos sólidos en
la forma y sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.
Artículo 8I. Las personas físicas o morales que ejerzan
cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán mantener
limpio el frente y otros limites con la
V la pública de
su establecimiento, durante el tiempo de operación del mismo.
Artículo 82.-
Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de artículos
cuya carga o descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo inmediato
del lugar.
Artículo 83.-
Los propietarios o encargados de puestos en tianguis, mercados, fuera de estos,
o en la
vía pública,
deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de
sus actividades y depositarlos en la forma y sitio designado por la Dirección
de servicios públicos.
Artículo 84.-
Los propietarios o encargados de los comercios o servicios que se encuentren
dentro de la ciudad, tiene la obligación de barrer y lavar el frente de sus
comercios diariamente, antes de las nueve horas y mantenerlo limpio hasta
concluir con su actividad. Los residuos sólidos deben recolectarse y entregarse
en su oportunidad al personal de los camiones recolectores; las agua jabonosas
deberán verterse al drenaje, para evitar su presencia en la vía publica.
Artículo 85.-
Los propietarios o encargados de talleres deberán realizar sus labores en el
interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar en la vía publica,
drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de
cualquier tipo, debiendo depositar en la forma y sitio que establezca la
autoridad competente.
Artículo 86.-
Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o
construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombro invadan y
permanezca en la vía publica y deberán contar con la autorización
correspondiente para disposición final.
Artículo 87.-
Los propietarios o poseedores de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán
permanentemente el aseo de su establecimiento áreas de la vía publica
colindantes.
Artículo 88.-
Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están
obligados a depositar las ramas, partos, hierba y similares en los lugares que
fije la autoridad municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus
propios medios, contratar una empresa o solicitar el servicio a la Dirección de
Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal. Para la poda y retiro
de árboles deberán contar con la autorización previa de la Dirección de
Protección al Ambiente.
Artículo 89.-
Los conductores de vehículos destinados al transporte de los residuos objeto de
este titulo, productos y mercancías, así como materiales y escombros
relacionados con la construcción, deberán usar cubiertas de cualquier material
para evitar que la carga se dispare en la vía publica.
Artículo 90.-
Los conductores de los vehículos señalados en el articulo anterior cuidaran
que, una vez terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido
el interior de )os mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios
o residuos.
Artículo 9I. Los propietarios, conductores y encargados de
camiones de pasajeros y automovilistas de alquiler deberán mantener aseado el
interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su transporte
no arrojen residuos al interior o exterior de los mismos.
Artículo 92.-
Para su disposición final, los residuos sólidos podrán ser depositados en los
sitios que autoriza la Dirección de Servicios Públicos, previo dictamen de la
Secretaria y opinión de la Dirección de Protección al Ambiente.
CAPITULO VI
De los Residuos
Peligrosos Generados en el Municipio
Artículo 93.- En
materia de residuos considerados peligrosos, que se derivan de productos de
consumo regular por parte de la población, como es el caso, entre otros, de las
llantas, el aceite automotor, acumuladores y pilas o baterías no recargables,
conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, deberá tomarse en cuenta lo
siguiente:
Artículo 94.-
Los prestadores de servicios que manejan productos y servicios objetos de este
capitulo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en
la materia, o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los
mismos.
Artículo 95.- El
almacenamiento temporal de los residuos materia de este capitulo, deberá
hacerse en un contenedor cerrado, impermeable y estable al contacto con el
residuo, y en un lugar cerrado, con ventilación suficiente y su transporte y
disposición final se realizara a través de empresas especializadas y
autorizadas para ello.
Artículo 96.- El
lugar donde se generen los residuos objeto de este capitulo, deberá contar con
piso de cemento, junteado y sellado, y encontrarse bajo techo. En ningún caso
se utilizaran las calles, vías y demás espacios públicos. Los fabricantes se
sujetaran al momento
de recibir de
sus distribuidores los productos señalados en el articulo 93 a las disposiciones
federales y estatales en la materia de disposición final.
Artículo 97.-
Cualquier otro residuo de productos similares a los señalados en los artículos
anteriores, se sujetara a las disposiciones que determinen la Dirección de
Protección al Ambiente, por si o conjuntamente con las autoridades federales o
estatales competentes en esta materia.
Artículo 98.-
Los residuos considerados peligrosos por las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes, bajo ninguna circunstancia podrán ser dispuestos en terrenos
dentro del municipio.
TITULO QUINTO
De La Flora
CAPITULO ÚNICO
De la
Vegetación Municipal
Artículo 99.- La
protección de la vegetación de todo tipo que se encuentre en el municipio,
tanto en bienes de dominio publico como privado se sujetara, en todo tiempo, a
las disposiciones establecidas en las leyes federales y estatales, el Bando
Municipal y el presente reglamento, asÍ como en los planes y programas
federales, estatales y municipales sobre la materia.
Artículo 100.-
La vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes fines: Ornamentar
vías, espacios públicos y privados. Conformar barreras, bardas o cercas vivas.
Moderar ruidos, polvos, radiadores solar y temperatura. Servir como hitos o
puntos de referencia en las zonas urbanas.
Artículo 10I. Cualquier fin distinto a los que se refiere
en el articulo anterior deberá ser autorizado por la Dirección de Protección al
Ambiente.
Artículo 102.-
El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio publico es atribución
del H. Ayuntamiento, quien deberá cumplirla por si o a través de personas
físicas o morales previamente autorizadas para ello por el primero.
Artículo 103.-
El manejo de vegetación urbana en bienes de dominio privado, es responsabilidad
del propietario o poseedor del mismo.
Artículo 104.-
El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente,
intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en
bienes de dominio privado, cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a
bienes de dominio publico.
Artículo 105.-
El manejo de la vegetación urbana se sujetará a las siguientes disposiciones:
Artículo 106.-
En apego a las leyes en la materia, la Dirección de Protección al Ambiente
determinará las medidas necesarias, respecto a toda la vegetación ubicada en
espacios de dominio publico que represente daños severos o riesgo causados por
plagas y enfermedades.
TITULO SEXTO
De la
Protección de la Calidad del Aire
CAPITULO ÚNICO
Artículo 107.-
El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictará
normas y establecerá programas para que se prohíba producir, expeler, descargar
o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan provocar
degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna, y
en general, de los ecosistemas existentes en el municipio. Lo anterior podrá
realizarse de conformidad con la legislación federal y estatal de la materia,
el presente reglamento y demás ordenamientos municipales aplicables.
Artículo 108.-
Para los efectos de este capitulo, son considerados como fuentes emisoras de
contaminación a la atmósfera, las siguientes: Las naturales que incluyan los
incendios forestales, incluso los provocados por le hombre, ecosistemas
naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento. Las
artificiales entre las que se encuentran:
FUENTES FIJAS.
Que incluye
fabricas y talleres mecánicos, hojalatería y pintura: alfareros y obradores
tabiqueros; fabricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y metales
no ferrosos; baños públicos, incineradores industriales, establecimientos
comerciales; desarrollos habitacionales, instalaciones hospitalarias, industrias
panificadoras, y cualquier otra fuente análoga a las anteriores.
FUENTES
MÓVILES.
Como lo son
plantas generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradoras de
concreto y vehículos automotores de combustión que puedan generar
contaminación.
Artículo 109.-
Para la protección a la atmósfera, se considerará el criterio siguiente: La
emisión de contaminantes a la atmósfera, sea de fuente artificial o naturales,
fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar la calidad del
aire satisfactoria para el bienestar de toda la población y el equilibrio
ecológico.
Artículo 110.-
En las zonas que se hubieren determinado como aptas para el uso industrial o
próximas áreas habitacionales, el Ayuntamiento promoverá la utilización de tecnología
y combustible que genere menor contaminación.
Artículo 111. En materia de contaminación atmosférica, el
H. Ayuntamiento en el ámbito de su jurisdicción:
TITULO SÉPTIMO
CAPITULO I
Prevención y
Control de la Contaminación del Agua
Artículo 112.- Para la
prevención y control de la contaminación del agua en el municipio, compete a
éste:
Artículo 113.- En los
términos del articulo 112, fracción XIII del presente Reglamento, cuando el
municipio desarrolle la suficiente capacidad técnica y financiera, este podrá
asumir atribuciones de la Secretaria en materias de prevención y control de la
contaminación del agua, mediante convenios de coordinación, para el ejercicio
de la siguientes facultades:
Artículo 114.-
Previa promoción y los estudios correspondientes de la Secretaria, el municipio
realizará la limitación, condiciona miento o suspensión de la instalación y
operación de industrias, comercio, servicios, desarrollo urbanos o la
realización de cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente o
causar desequilibrio ecológico.
Artículo 115.-
El Municipio vigilará que las aguas que se proporcionan en los sistemas
públicos de abastecimiento de las comunidades del municipio, reciban adecuado
tratamiento de potabilización conforme a las normas técnicas ecológicas
aplicables.
Artículo 116.-
Para descargar aguas residuales industriales, comerciales y de servicio en
sistemas de drenaje y alcantarillado administrados por el municipio, deberá
contarse con la autorización que expida éste, debiendo reunirse los requisitos
previstos en el articulo 83 de la Ley Estatal en materia de prevención y
control de la contaminación del agua.
Artículo 117.-
El Municipio se coordinará con la Secretaria y la Federación para que los registros
de descargas de aguas residuales se incorporen al Sistema Nacional de
Información de la calidad del Agua.
Artículo 118.-
Con el propósito de asegurar la disponibilidad de agua y abatir los niveles de
desperdicio, el municipio a través de su autoridad competente de agua potable y
alcantarillado, y limpieza publica, establecerá las siguientes acciones:
Artículo 119.-
En coordinación con la Secretaria y la Federación, el Municipio promoverá
medidas de ahorro de agua potable y el reuso de aguas residuales tratadas.
TITULO OCTAVO
De las
Prohibiciones Infracciones, Sanciones y Recursos
CAPITULO I
De las
Prohibiciones
Artículo 120.-
Quedan prohibidos:
Artículo 12I. Queda prohibido a los habitantes, vecinos y
transeúntes de éste municipio; arrojar a la
vía pública o
cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos destinados para ello,
toda clase de residuos sólidos municipales, incluidos los señalados en el
articulo 67. Arrojar a las coladeras, registros o atarjeas cualquier tipo de
residuos. Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados
en los contenedores ubicados en la
vía pública.
Artículo 122.-
Queda prohibido a los propietarios o responsables de comercios, servicios e
industrias ubicados en este municipio, mezclar y depositar residuos
industriales, peligrosos o potencialmente peligrosos, con residuos sólidos
municipales.
Artículo 123.-
Queda prohibido a las personas físicas o morales que prestan el servicio de transporte
para los residuos:
Artículo 124.- Los habitantes
y transeúntes no podrán realizar las siguientes actividades:
Artículo 125.- Queda
prohibido:
Artículo 126.- Se prohíbe a
establecimientos industriales, comerciales o de servicios, le emisión de
contaminantes que rebasen los límites permisibles y perjudiquen la salud. el
ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal.
Artículo 127.- Queda
prohibido rebasar los limites máximos permisibles de ruidos. vibraciones,
energía térmica. lumínica, vapores, gases. olores y otros elementos degradantes
que perjudiquen al equilibrio ecológico y al ambiente.
Artículo 128.- Queda
prohibido el almacenamiento y uso de aguas residuales que no reúnan las
condiciones requeridas en las normas técnicas ecológicas expedidas por la
Federación y el Estado.
Artículo 129.- Se prohíbe
descargar. sin previo tratamiento. en las redes recolecto ras municipales,
ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o infiltra en el
suelo. aguas residuales que contengan contaminantes, desechos materiales
radioactivos o cualquier otra substancia dañina a la salud humana. flora,
fauna. a los bienes del Municipio o que altere el paisaje.
CAPITULO II
De las
infracciones y Sanciones
Artículo 130.- Se considera
infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en
el bando Municipal y el presente Reglamento y en los demás acuerdos, circulares
y disposiciones administrativas que de éste se deriven.
Artículo 13I. Las infracciones a las normas contenidas en
el bando municipal y en este reglamento. serán sancionadas en forma indistinta
o concurrente con:
Artículo 132.-
Las sanciones se clasifican por la autoridad Municipal. tomando en cuenta: La
gravedad de la falta. La reincidencia del infractor. Las condiciones
socioeconómicas del infractor. Las circunstancias que hubieran originado la
infracción, así como sus consecuencias.
Artículo 133.-
El monto de las multas se fijará con base en el salario mínimo vigente en la
zona correspondiente al Municipio de Valle de Juárez.
Artículo 134.-
Si impondrá multa de 3 a 50 días de salario mínimo a quien:
I. No barra ni mantenga aseado el frente.
patios. azoteas y los costados de las casas habitación. edificios comercios e
industrias que limiten con la vía pública.
II. No entregue los residuos sólidos al personal
de los camiones recolectores destinados para tal efecto o no deposite dichos
residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad competente.
III. Extraiga y disperse los residuos sólidos
depositados en botes y contenedores o permita esta acción de manera indirecta.
IV.- Sea
propietario. poseedor o encargado de un puesto en mercados, tianguis, fuera de
estos o en la vía pública y no observe lo dispuesto en el articulo 83 de este
reglamento;
V.- Siendo
propietario o encargado de un taller, no cumpla con lo dispuesto en el artículo
85 de este Reglamento;
VI.- Siendo
propietario. contratista o encargado de edificaciones en construcción, permita
que los materiales y escombros relacionados con éstos. invadan la
V la pública y
no deposite sus residuos con autorización correspondiente en los sitios y forma
establecidos por la autoridad competente:
VII.- No limpie la
vía pública una vez terminadas las labores de carga y descarga de artículos o
bienes. o de manera inmediata cuando asilo requiera;
VIII. Fije cualquier tipo de propaganda y señales o
use los árboles para sujetar cualquier objeto;
IX.- El
Ayuntamiento podrá por si. o a través del responsable retirar dichos objetos.
X.- Arroje
residuos sólidos al sistema de drenaje;
XI.- No colabore
con la autoridad municipal en la limpieza interior y exterior de los mercados.
conforme lo estipula este ordenamiento;
XII.- Siendo propietario
o encargado de expendio de bodegas. no mantenga aseado el frente de su
establecimiento. y
XllI.- Siendo
propietario o encargado de un comercio o servicio situado en el municipio de
Valle de Juárez. no barra ni lave el frente de su establecimiento, conforme lo
estipula el articulo 84 de este ordenamiento;
Artículo 135.-
Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo a quien:
I. Sin la autorización correspondiente, lleve a
cabo la poda o derribo de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en
espacios públicos;
II. No cuente o no acate el dictamen técnico
emitido por personas físicas o morales competentes. para llevar acabo la poda o
retiro de árboles en bienes de su propiedad;
III. Haga fogatas o quema de cualquier material en
la vía pública;
IV.- No acate las
disposiciones establecidas en el articulo 94 de este reglamento;
V.- Tire
residuos sobre la vía y espacios públicos, o cualquier otro lugar no
autorizado;
VI.- Siendo el
propietario, conductor o encargado de camiones de servicio público o de
automóviles de alquiler. no mantenga aseado en interior de sus vehículos y no
coloque avisos para que los usuarios no arrojen residuos sólidos al interior o
exterior de su unidad;
VII.- Siendo
propietario de un terreno baldío. no impida que este se utilice como tiradero
de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental;
VIII. Siendo propietario o conductor de vehículos
de carga. no evite la dispersión y caída de residuos. productos. mercancías.
materiales y escombros y no barra la unidad de transporte una vez descargada;
IX.- Vierta
sustancias tóxicas o cualquier otro tipo de material que cause daño o muerte de
la vegetación municipal, adicionalmente se aplicará la reposición con base en
los dispuesto en el articulo 105 fracción III;
X.- Anille,
descortece o queme la vegetación Municipal en espacios públicos;
XI.- Emita o
descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud o de
los seres vivos, o cause daños ecológicos por fuentes no reservadas a los
gobiernos Federal y Estatal;
XII.- Rebase los
limites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores,
gases, humos y otros;
XIII. Arroje agua residual que contenga substancias
contaminantes en las redes colectoras Municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos
y demás depósitos de agua concesionados al Ayuntamiento, as! como a quien
descargue o deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las
normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los Gobiernos Federal y
Estatal;
XIV.- Sin permiso
de la autoridad competente, deposite en los sitios de confinamiento del
Ayuntamiento o en sitios no autorizados, de manera directa o revuelva con otros
materiales, residuos peligrosos o no peligrosos, infringiendo las disposiciones
establecidas en la legislación Federal y Estatal;
XV.- Como
transportista de residuos, no cuente con el registro y permisos
correspondientes;
XVI.- Como
Transportistas registrado y autorizado, utilice su unidad para residuos peligrosos
o no peligroso establecidos en la legislación Federal y Estatal vigente;
XVII.- Siendo
comerciante y distribuidor de los productos , cuyos residuos indican en el
Articulo 94 de este reglamento, no cumpla con lo que en el mismo señala;
XVIII. Sin la autorización del Ayuntamiento,
destruya los árboles o áreas verdes dentro del territorio municipal,
independientemente de que se aplique las sanciones que establezcan otras leyes.
Artículo 136.-
Procederá la suspensión temporal de la Concesión para prestar el servicio de
limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de
este ordenamiento, cuando as! lo determine el Ayuntamiento por razones de
interés público, así como cuando los concesionarios infrinjan las disposiciones
contenidas en la Ley orgánica Municipal de la entidad, el bando municipal o el
presente reglamento o cuando se contravengan los términos de la concesión. En
caso de reincidencia procederá la cancelación definitiva de la concesión. La
aplicación de este articulo se hará sin perjuicio de la imposición de otras
sanciones.
CAPÍTULO III
De los Recursos
Artículo 137.-
Los actos y resoluciones dictados por las autoridades competentes del
ayuntamiento con motivo de la aplicación de la Ley Estatal y sus Reglamentos,
bando Municipal, criterios y normas técnicas, convenios, el presente reglamento
y demás disposiciones administrativas aplicables, podrán ser recurridos por los
interesados dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la
fecha de su notificación.
Artículo 138.-
Para el trámite de interposición y resolución del recurso de inconformidad se
apegará al procedimiento establecido en el capitulo V del titulo sexto de la
Ley Estatal, así como al que establezca el Ayuntamiento en congruencia con la
citada ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero.-
Este reglamento entrara en vigor a partir del tercer día de su publicación en
la gaceta municipal de Valle de Juárez, Jalisco, de acuerdo a lo previsto en la
fracción v del articulo 42 de la ley de gobierno y la administración publica
municipal del estado de Jalisco.
Artículo segundo.-
Con la entrada en vigor de este ordenamiento se derogan todas las disposiciones
sobre la materia que se opongan a este cuerpo normativo en el municipio de
valle de Juárez, Jalisco..
Artículo tercero.-
Una vez aprobado el presente reglamento en los términos de la fracción IV del
articulo 42 de la ley de gobierno y la administración publica municipal del
estado de Jalisco, túrnese al C. Presidente Municipal para los efectos de su
publicación de acuerdo con la fracción V del dispositivo legal .
Artículo cuarto.-
Instrúyase al C. Secretario General del Ayuntamiento para que una vez publicado
el ordenamiento en cuestión levante la correspondiente certificación de tal
hecho con- forme a lo previsto por la ultima parte de la fracción V del
articulo 42 de la referida ley.
Se expide el
presente reglamento en el salón del Ayuntamiento del Palacio Municipal de Valle
de Juárez, Jalisco, el día 30 treinta de noviembre del 2001 Dos mil uno.
EL PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. LUIS ENRIQUE
PlLIDO SILVA
EL
VICEPRESIDENTE
C. EFRÉN
NORBERTO SÁNCHEZ GODÍNEZ
REGIDORES
JOSÉ RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ TERESA ZEPEDA LARA
EMILIO CHÁVEZ
CORNEJO
LUIS ALFONSO
OCHOA CHÁVEZ
DAVID CONTRERAS
MARTÍNEZ
ROSA MARIA
OCHOA CHÁVEZ
ROBERTO
CISNEROS SÁNCHEZ
CESAR TOSCANO
RODRÍGUEZ
J. JESÚS
SÁNCHEZ MIRANDO
EL SECRETARIO Y
SINDICO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
LlC. JOSÉ DE
JESÚS PÉREZ PONCE
D.G.P.1369407
EDO. 2962-1