REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
PUERTO VALLARTA,
JAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO I
Del Objeto De Este
Reglamento
Artículo 1.-Las disposiciones de este
Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio
municipal de Puerto Vallarta, Jalisco y tienen por objeto establecer los
preceptos y las normas para la conservación, protección, restauración,
preservación, remediación, recuperación y rehabilitación del ambiente, así como
para controlar corregir y prevenir los procesos de deterioro ambiental que se
presenten en el Municipio.
Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento
compete al Presidente Municipal por conducto del Departamento, con la
participación del Consejo y otras dependencias.
Artículo 3.- El Consejo será un órgano
consultivo constituido por instituciones y organizaciones de carácter público,
privado y representantes de los distintos sectores de la comunidad que por su
propia naturaleza o jurisdicción tengan participación en materia ambiental y
puedan significar un factor que coadyuve a la protección y preservación del
ambiente y el desarrollo sustentable.
Artículo 4.- El Consejo será presidido por el
Presidente Municipal o la persona que éste designe y conformará su estructura y
funciones de acuerdo al Reglamento interno que para tal fin se elabore y
apruebe por sus miembros.
Artículo 5.- Para los efectos del presente
Reglamento, se consideran prioritarias para el desarrollo sustentable:
I.- El ordenamiento ecológico en el
territorio municipal.
ll.-El Plan de Desarrollo Urbano y
sus planes parciales.
lll.-El establecimiento de áreas
naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de
preservación y restauración ambiental en el territorio municipal, así como su
adecuada zonificación incluyendo zonas de amortiguamiento.
IV.- El cuidado de la flora y fauna
silvestre y de los ecosistemas y sitios necesarios para asegurar el
mantenimiento e incremento de la biodiversidad y los recursos naturales dentro
del territorio municipal y en aguas de jurisdicción municipal y de las
concesionadas por la Federación.
V.-El establecimiento y el
ejercicio de medidas para la prevención, corrección y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el
territorio municipal, y para la protección e incremento del arbolado existente
en el área urbana y suburbana, según el Plan de Desarrollo Urbano vigente.
Artículo 6.- Para los efectos de este
Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley y la Ley Estatal,
además de las siguientes:
ACTIVIDADES
RIESGOSAS.- Las
que puedan causar daños a los ecosistemas,
a la salud de la población y que no se encuadren dentro de la
clasificación que hace la Federación de las altamente riesgosas.
AGUAS RESIDUALES.- Las aguas de composición variada
provenientes de descargas de usos municipales, domésticos, industriales,
comerciales y agropecuarios.
BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO.- Deposito natural o yacimiento geológico de grava,
tepetate, tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de río o cualquier
material derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo
que sea susceptible de ser utilizados como material de construcción, como
agregado para la fabricación de estos o como elementos de ornamentación.
BIODIVERSIDAD.- El total de las especies que
conforman la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres, que forman parte
de un ecosistema.
C.N.A.- Comisión Nacional del Agua.
COESE.- Comisión Estatal de Ecología.
CONSEJO.- Consejo Municipal de Ecología.
COMITE.- Comité Técnico del Consejo
Municipal de Ecología.
CONTAMINACION.- La presencia e introducción en el
ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos que
produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora y fauna; que
degrade la calidad de la atmósfera,
del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del Municipio.
CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que
permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo
deterioro ambiental.
CORRECCIÓN.- Modificación de los procesos
causales del deterioro ambiental, para evitar la afectación del entorno y
ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.
CUERPO RECEPTOR.- La corriente o depósito natural
de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes donde se descargan aguas
residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas
aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los mantos acuíferos.
COAMIL.- Superficie de monte en la que se
talan árboles, arbustos y plantas
para quemarse y posteriormente, proceder a la siembra.
CHICO.- Tamaño considerado de árbol de 1
uno a 5 cinco metros de altura.
DEPARTAMENTO.- Departamento de Ecología
Municipal o su equivalente.
DETERIORO AMBIENTAL.-
Afectación de
carácter negativo en la calidad del ambiente y de los elementos que lo
conforman; la disminución de la biodiversidad así como la alteración y
degradación de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.
DESCARGAS.- Todo tipo de descargas
residuales, tratadas o no, que se viertan en los sistemas municipales de
alcantarillado, en suelos, ríos, esteros, mar y cualquier otro cuerpo receptor
dentro del territorio municipal.
DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL.- Es la resolución mediante la cual el
Departamento, después de evaluar un Programa Ambiental de Obra y/o
Manifestación de Impacto Ambiental, otorga, niega o condiciona la ejecución de
la obra o la realización de la actividad de que se trate en los términos
solicitados.
EDUCACIÓN FORMAL.- Los programas educativos en instituciones públicas o
privadas, en todos sus niveles.
ECOSISTEMA
COSTERO.-
Comunidad donde ocurre el agrupamiento de los organismos vivos
interrelacionados entre ellos mismos y con los factores ambientales marinos y
terrestres en un espacio finito a la influencia marina costera que incluye
marismas, humedales, pantanos, deltas, dunas costeras y zonas de litoral.
EDUCACIÓN NO FORMAL.- Los cursos, conferencias, talleres, pláticas y actividades
no incluidas en los programas educativos oficiales.
ESTUDIO DE RIESGO.- Estudio técnico, mediante el cual se da a conocer, a partir
del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o
actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representes para el
equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad,
preventivas y correctivas, tendientes a
evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio
ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación
normal de la obra o actividad de que se trate.
EXPLOTACIÓN.- Acto por el cual se retira de su estado natural de reposo,
cualquier material constituyente del volumen geológico que se aprovecha, así
como el conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer
dichos materiales de su estado natural.
EMISIÓN.- La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda
sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía.
FUENTES FIJAS.- Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga
como finalidad, desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, que por su
actividad genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera
FUENTE MÚLTIPLE.- Aquella fuente fija que tiene dos o mas ductos o chimeneas
por las que se descargan emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo
proceso.
FUENTE NUEVA.- Es aquella fuente fija en la que se instale por primera vez
un proceso o se modifiquen los existentes.
GRANDE.- Tamaño considerado de árbol de 10 diez
metros de altura o más.
HONORABLE
AYUNTAMIENTO.-
Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.
IMPACTO AMBIENTAL.-
Modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
LEY.- Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al ambiente.
LEY ESTATAL.- Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.
MEDIANO.- Tamaño
de árbol mayor a 5 cinco y hasta
10 diez metros de altura.
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN, COMPENSACIÓN Y MITIGACIÓN.- Conjunto de disposiciones y acciones
anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales
que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad.
PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas y
medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad
de los procesos naturales.
PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y
medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
PODA.- Cortar más del sesenta por
ciento de la fronda o copa de los árboles.
PROCURADURÍA.- Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
REGLAMENTO.- El Reglamento Municipal de
Protección al Ambiente.
RESIDUO.- Cualquier material generado en
los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en
el proceso que lo generó.
RESIDUO PELIGROSO.- Todos aquellos residuos en
cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas,
venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o
irritantes, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES.-
Todos los residuos sólidos que resulten de las actividades domésticas,
comerciales y de servicio en pequeña escala que se generen en el Municipio.
RESIDUOS SÓLIDOS
INDUSTRIALES.-
Aquellos residuos surgidos de la actividad de servicios turísticos y de
comercio en gran escala, otros servicios de índole diversa y de la industria.
RESTAURACIÓN.- Conjunto de actividades tendientes
a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la
evolución y continuidad de los procesos naturales.
SECRETARIA.- (SEMARNAP) Secretaría del Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
SEMAR.- Secretaría de Marina.
TALA.- Cortar árboles por el pie.
TRASPLANTE.- Reubicación definitiva de
árboles en áreas designadas previamente y distintas al lugar de origen.
CAPÍTULO II
De la Concurrencia
entre el Municipio, El Estado y la Federación
Artículo 7.- El H. Ayuntamiento, el Gobierno
del Estado, la Secretaría, la CNA y la Procuraduría, en el marco de la
coordinación y de la concurrencia, vigilarán el cumplimiento y la aplicación de
las diversas disposiciones legales y reglamentarias referentes a la protección
del ambiente, conforme a lo señalado en la Ley Estatal. Para llevar a cabo lo
anterior, el H. Ayuntamiento:
I.-Buscará celebrar acuerdos con los
municipios con los cuales exista coincidencia geográfica, socioeconómica o de
problemática ambiental para realizar acciones conjuntas de beneficio ambiental.
ll.-Buscará celebrar acuerdos de
coordinación con el Estado, para la realización de acciones en materia
ambiental previstas en la Ley Estatal y sus reglamentos.
lll.-Buscará celebrar acuerdos de
coordinación con la Federación para la inspección, vigilancia y sanción de los
asuntos que competan a ésta de acuerdo a lo previsto en la Ley y su Reglamento.
Artículo 8.-Los convenios y acuerdos a que se refiere el Artículo anterior, tendrán por objeto promover y
optimizar las acciones que para conservar y proteger el ambiente lleven a
efecto las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, facilitando así las
acciones de inspección y vigilancia que coadyuven a contrarrestar los efectos nocivos sobre los ecosistemas,
contemplando incluso la adquisición de equipos y maquinarias necesarias para la
atención adecuada de los problemas ambientales que se registren en el
municipio.
Artículo 9.- Además de las atribuciones que
se establecen en otras disposiciones legales, las atribuciones municipales en
materia de protección al ambiente son las siguientes:
I.- La formulación y la conducción
de la política y de los criterios ecológicos que normen las actividades y el
desarrollo sustentable en el Municipio.
II.- La prevención y control de emergencias
ecológicas y contingencias ambientales.
III.- La creación y administración de
áreas naturales protegidas, reservándose el derecho de concesionarlas a
terceros.
IV.- La promoción y la elaboración de
estudios, diagnósticos y proyectos para un mejor conocimiento de los recursos
naturales, su problemática y alternativas de solución.
V.- La identificación, verificación y
control de aquellos giros que por sus características deban contar con
instalaciones y/o procedimientos específicos para evitar el impacto al
ambiente, tales como talleres de servicio vehicular, auto baños, cementeras,
fábricas de hielo, etc.
VI.- La prevención y el control de
la contaminación de la atmósfera, suelo y agua generada por fuentes fijas,
fuentes naturales y fuentes móviles.
VII.- El establecimiento de medidas
para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los
limites máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o
al ambiente.
VIII.- El condicionamiento de las autorizaciones
para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación, a la
observación del Plan de Desarrollo Municipal, así como al dictamen favorable de
impacto ambiental emitido por autoridad competente.
IX.- El cuidado y conservación de las
áreas arboladas y el aumento de las mismas con la realización de programas de
reforestación.
X.- La protección al ambiente en los
centros de población, con relación a los efectos derivados de los servicios
municipales y las actividades riesgosas.
XI.- Promover la creación de un Comité
que dictamine el tipo de estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad evaluadora
y demás requerimientos que los promoventes de obras o actividades deberán
conocer y cumplir.
XII.- El manejo y la disposición final
de los residuos sólidos, así como la vigilancia del manejo y de la disposición
final de los residuos peligrosos.
XIII.- El apoyo a las acciones que las
autoridades competentes realicen para el control del uso de fertilizantes,
pesticidas y cualquier otro contaminante.
XIV.- La implementación de las medidas
necesarias para imponer las sanciones correspondientes por infracciones al
presente ordenamiento, así como ejercer las medidas de control y seguridad
necesarias con arreglo a la Ley, la Ley Estatal y las disposiciones aplicables.
XV.- La concertación de acciones con
los sectores social y privado enfocadas al cumplimiento de lo establecido por
el presente Reglamento.
XVI.- La celebración de convenios de
coordinación con las autoridades federales o estatales en las materias
reguladas por este ordenamiento.
XVII.- Formular y vigilar la
aplicación y evaluación del Programa Municipal de Protección al Ambiente,
conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
XVIII.- Vigilar
la aplicación y evaluación de Informes Preventivos, Manifestaciones de Impacto
Ambiental y Programas Ambientales de Obra, conforme a lo dispuesto en la Ley
Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XIX.- Las demás que conforme a la
Ley, a la Ley Estatal, a los convenios de coordinación y al presente
reglamento, le correspondan.
CAPÍTULO III
Del Consejo
Municipal De Ecología
Artículo 10.-Para auxiliar en el cumplimiento
de las funciones y atribuciones que en materia de protección al ambiente y de
desarrollo sustentable se otorgan al H. Ayuntamiento, se conformará el Consejo
Municipal de Ecología.
Artículo 11.- El Consejo estará integrado por
los representantes de las distintas instituciones de carácter público, privado
y social, cuya propia naturaleza y campo de acción tenga relación con la
protección del ambiente, los cuales representarán a los distintos sectores de
la comunidad y será presidido por el Presidente Municipal o la persona que éste
designe, contando además con un Vice-Presidente que será el titular de la
Regiduría de Ecología, un Secretario Ejecutivo que será el titular del
Departamento, un Secretario de Actas y Acuerdos que se elegirá por votación de
entre los miembros, y los vocales, quienes participarán por invitación del
Presidente Municipal, designando oficialmente un representante y su suplente. Contará con un Comité Técnico
conformado por aquellos miembros que tengan una profesión directamente
vinculada con la protección del ambiente o experiencia acreditada en este campo
por un mínimo de cinco años.
Artículo 12.-El Consejo tendrá su propio
Reglamento Interno que especificará los participantes, las normas a las que se
sujetan y además tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Ayuntamiento, disposiciones
legales y administrativas, normas y procedimientos tendientes a mejorar y
proteger el ambiente del Municipio.
II.- Elaborar y actualizar el
diagnóstico sobre la problemática ambiental en el Municipio.
III.- Promover la instrumentación y actualización
de un programa municipal de protección ambiental, difundiéndolo y estimulando
la participación de la ciudadanía.
IV.- Proponer las alternativas de
financiamiento para la realización de dicho programa, gestionando la inclusión
del mismo en los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, del Estado y
la Federación.
V.- Proponer y apoyar los acuerdos de
coordinación que se establezcan entre el Municipio, el Estado y la Federación
para adecuar los mecanismos de vigilancia e inspección.
VI.- Presentar ante el Gobierno del
Estado, la Procuraduría, la Secretaría, la Semar o la CNA las denuncias que en
materia de protección ambiental les competan.
VII.- Promover la conservación de la
flora y fauna existente en el municipio, en coordinación con el H. Ayuntamiento
VIII.- Proponer al H. Ayuntamiento convenios con las distintas organizaciones
civiles, empresariales, ejidales, comunales y con los medios de comunicación
para la difusión, realización y promoción de acciones ecológicas.
IX.- Promover en todos los sentidos
la participación ciudadana, que constituye el instrumento social para que se
concrete la protección y el mejoramiento del ambiente.
X.- Promover el establecimiento de
premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para
preservar, fomentar y restaurar el
ambiente;
XI.- A través del Departamento
supervisar la aplicación y ejecución de los Programas Ambientales de Obra,
considerando la opinión y la participación del Consejo y de la sociedad en
general, así como dar seguimiento a los estudios de ordenamiento ecológico y
urbano correspondiente.
XII.- Evaluar y vigilar el cumplimiento
de las disposiciones municipales derivadas de los Programas Ambientales de
Obra.
TÍTULO SEGUNDO
De la Denuncia y
Participación Ciudadana
CAPÍTULO ÚNICO
De la Denuncia
Popular y
la Participación Ciudadana
Artículo 13.- La denuncia popular es el instrumento
jurídico por medio del cual toda persona física o jurídica, pública o privada,
puede hacer saber a la autoridad competente del municipio acerca de toda fuente
de contaminación o impacto ambiental, de los daños causados a los recursos
naturales, así como del responsable de los mismos; todo ello con el fin de que
la autoridad facultada atienda y solucione la queja presentada.
Artículo 14.- La denuncia popular se sujetará al
procedimiento siguiente:
l-El Departamento y el Consejo conocerán de las denuncias
populares.
ll.-El Departamento recibirá y dará
curso legal y administrativo a toda denuncia que se le presente, cuando sea de
su competencia, en caso contrario remitirá las denuncias a las autoridades
competentes.
III.-En caso de que los hechos
denunciados no requieran de la intervención directa de la autoridad municipal,
esta deberá orientar y apoyar al denunciante para que éste, las juntas
vecinales, las organizaciones civiles y la sociedad en general, le den
solución.
IV.- Solicitar a la Procuraduría, la
CNA o la COESE, según sea el caso, la información pertinente acerca de las
denuncias que esas instancias reciban referentes a este Municipio.
Artículo
15.- Corresponde tanto a las
autoridades como el sector social, privado y a los ciudadanos en general, la
protección de los ecosistemas, así como la prevención y corrección de los
impactos que en ellos se puedan presentar, con el fin de preservar y mejorar
las condiciones del ambiente. Por lo tanto, la autoridad solicitara de la
ciudadanía y los demás sectores que documenten sus denuncias y, en los casos en
que sea posible, las presenten por escrito o llenen los formatos
preestablecidos, siendo obligación de la autoridad mantener el carácter
confidencial de la identidad del denunciante.
Artículo 16.- El Departamento propondrá a la
asamblea de vecinos de cada colonia, la designación de un vocal de Ecología,
quien será integrante de la Junta Vecinal y se encargará de promover la
solución inmediata de problemas ambientales en su colonia, con el apoyo de su
Junta Vecinal, de lo que informará al Departamento, junto con las propuestas
para su solución. Buscará la formación de Comités de Ecología Vecinales y
organizará la participación ciudadana en los distintos programas que se
implementen en el municipio. El Departamento ofrecerá apoyo en cuestiones de
asesoría, inspección e información.
Artículo 17.- Los inspectores voluntarios
deberán ser ciudadanos mexicanos mayores de edad, para quienes la conservación
del entorno ecológico tenga prioridad. Serán parte de los Comités Vecinales de
Ecología y serán elegidos por la Junta Vecinal. Podrán realizar labores de
vigilancia e incluso la notificación preventiva para exhortar a sus vecinos a
preservar el ambiente y corregir las conductas lesivas. Recibirán asesoría y
capacitación por parte del Departamento y realizará sus funciones de acuerdo a
la facultades que el Departamento les delegue, previo conocimiento del
Reglamento que para tal fin se elabore y apruebe por el Consejo.
TÍTULO TERCERO
De los Instrumentos
de la Política Ecológica
CAPÍTULO I
Planeación Ecología
Del Desarrollo Municipal
Artículo 18.- Para
los efectos de este Reglamento se entiende por planeación ecológica las
acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir alternativas,
establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los
procedimientos encaminados a la conservación, protección, restauración,
preservación y regeneración del ambiente. En la planeación ecológica del
desarrollo municipal se pueden considerar los siguientes elementos:
l.- El
ordenamiento ecológico regional, entendiéndose éste como el proceso mediante el
cual se obtendrá el diagnóstico y pronóstico de la problemática ambiental del
municipio, además del potencial ecológico de desarrollo; y su zonificación
específica correspondiente.
ll.-La
planeación del Desarrollo Urbano que deberá ajustarse, con el ordenamiento ecológico
regional.
Ill.-El
procedimiento de evaluación del impacto ambiental, enfocado a evitar la
realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar
desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en el
presente reglamento y en las normas oficiales mexicanas y técnicas ecológicas
emitidas por la Federación.
CAPÍTULO II
Del Ordenamiento Ecológico
Del Municipio
Artículo 19.- En
cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales del municipio el
ordenamiento ecológico será considerado en:
I.- La
realización de actividades, obras públicas y privadas que impliquen el
aprovechamiento de los recursos naturales.
ll.-El
otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el
uso, conservación y aprovechamiento de recursos naturales de propiedad
municipal y la vigilancia en aquellos de jurisdicción estatal o federal.
Artículo 20.- En lo que se refiere a los
asentamientos humanos dentro del territorio municipal, el ordenamiento
ecológico será tomado en cuenta en:
l.-La
fundación de nuevos centros de población y la expansión de los existentes.
ll.-La
creación de reservas territoriales y la determinación de los usos y deslindes
del suelo urbano.
lll.-La
ordenación urbana del territorio municipal y los programas de los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal para infraestructura, equipamiento urbano y
vivienda.
IV.-El
establecimiento de áreas ecológicas protegidas.
Artículo 21.- Queda prohibida la realización de
obras y actividades señaladas en los Artículo s anteriores, fuera de los sitios
establecidos por el Plan Municipal de Desarrollo, el ordenamiento ecológico del
municipio o región, o sin la previa aprobación por la autoridad competente de
los informes preventivos ambientales o manifiestos de impacto ambiental
previstos por las leyes de la materia.
TÍTULO CUARTO
Del Impacto Ambiental y la Regulación Ecológica
CAPÍTULO I
Del Impacto Ambiental
Artículo 22.-
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar obras que por sus procesos,
características o alcance puedan causar una alteración o modificaciones
temporales o permanentes a los elementos del ambiente, o rebasen los límites o
normas establecidos en materia ambiental, deberán presentar un Programa
Ambiental de Obra o un Informe Preventivo Ambiental, y si fuese requerido un
estudio de Manifestación de Impacto Ambiental ante la autoridad municipal
competente.
Artículo 23.- En los casos de proyectos y obras que sean
de jurisdicción federal o estatal, el interesado presentará ante la autoridad
municipal competente, los documentos aprobatorios de la elaboración y entrega
del estudio o manifiesto de impacto ambiental ante la Secretaría o la COESE,
según sea el caso, para continuar con los tramites municipales, obligándose a
presentar, una vez recibido el mismo, el dictamen favorable correspondiente.
Para el caso de inicio de obras, estos se limitaran a aquellas cuya
autorización sea de jurisdicción municipal.
Artículo 24.-Corresponde
al H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, la
Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos y del Departamento, las
siguientes atribuciones:
I.- Evaluar
el Impacto Ambiental de las obras, proyectos o actividades que se pretendan
realizar en el territorio municipal, así como en las siguientes materias:
a) Vías de comunicación y obras publicas municipales que comprendan o se
ubiquen exclusivamente en jurisdicción municipal.
b) Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros
de población dentro del territorio municipal, que incidan en ecosistemas donde
la regulación de impacto ambiental no se encuentre reservada a la federación,
ni al gobierno del estado, siempre y cuando corresponda a reservas urbanas.
c) Explotación, extracción y procesamiento de
minerales y sustancias que constituyan
depósitos de naturaleza cuyo control no este reservado a la federación, ni al
gobierno del estado y se ubiquen exclusivamente en jurisdicción municipal, así
como el funcionamiento de bancos de material; de acuerdo a lo establecido en el
articulo 31 de la Ley federal y los Artículo s 26 y 29 de la Ley Estatal, así
como emitir el dictamen correspondiente en un plazo de 30 a 60 días hábiles,
según sea el caso.
ll.- Expedir
la factibilidad de giro y la licencia municipal correspondiente, siendo esta
por inicio o refrendo de actividades, considerando la resolución del impacto
ambiental que expida la autoridad competente, sobre obras o proyectos de
establecimientos comerciales, industriales
y de servicios o cualquier construcción que represente en cualquier
modalidad un impacto al ambiente.
lll.-
Determinar o en su caso gestionar ante el Gobierno del Estado o la Federación,
la limitación, modificación o suspensión de actividades comerciales, industriales, de servicios y de desarrollos urbanos y
turísticos, que puedan causar deterioro ambiental o alterar el paisaje del
municipio o que no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.
IV.- Establecer
y aplicar, en caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el
ambiente o la salud pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas.
V.- Exigir,
en caso de que una obra o actividad que requiera de estudios de impacto
ambiental se haya iniciado o concluido sin la autorización correspondiente, un
diagnóstico de afectaciones ambientales, sin menoscabo de otros requerimientos
y de las sanciones correspondientes.
VI.- Formular
y actualizarlas guías para los diversos niveles de estudio de impacto ambiental
y de diagnósticos de afectaciones ambientales en el ámbito municipal y
establecer los requisitos para ingresar al padrón municipal de prestadores de servicio en materia de impacto ambiental.
VII.- Los
requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio de Impacto Ambiental
son; ser profesionista titulados en una carrera vinculada directamente con el
conocimiento científico ecológico del ambiente, conocer la problemática
ambiental local, haber tomado por lo menos un curso básico y diplomados sobre
gestión ambiental impartidos por algún Colegio de Biólogos constituido
formalmente o Institución de enseñanza superior reconocido, para formar parte
del Padrón de Peritos de Impacto Ambiental.
VIII.- Establecer
el Padrón de Peritos Ambientales, supervisados por el Departamento. El Consejo,
los Colegios de Biólogos, quienes establecerán los estatutos y requisitos para
obtener el reconocimiento como Perito Ambiental, de acuerdo a la Ley de
Profesiones del Estado.
Artículo 25.-Cualquier
persona que considere que algunas obras o actividades que se están llevando a
cabo rebasen los límites y condiciones establecidos en este Reglamento o en las
normas que regulan la materia, podrá
solicitar al Departamento o al Consejo, se analice la procedencia de requerir
al responsable un Informe Ambiental en la modalidad correspondiente.
CAPÍTULO II
De la Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos
Artículo 26.-La
regulación ecológica de los asentamientos humanos tiene por objeto mantener,
mejorar o restaurar su equilibrio con los elementos naturales y asegurar el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Artículo 27.-Se
preverá que el crecimiento de los
asentamientos humanos mantenga una relación equilibrada entre los recursos
naturales y la población y se buscará la corrección de los desequilibrios que
deterioren la calidad de vida.
Artículo 28.- Se
cuidará que exista proporción entre las áreas verdes y las densidades
poblacionales, las instalaciones comerciales y de servicios, y en general otras actividades.
Artículo 29.- Los terrenos rurales de vocación
agrícola, ganadera o forestal que se destinen a otros usos o sean sujetos de
enajenación deberán cumplir con lo estipulado por el Ordenamiento Ecológico
aplicable
Artículo 30.-
Deberá promoverse la creación de una zona industrial y una pecuaria que ubiquen en un lugar estratégico no apto para
desarrollo habitacional a las industrias contaminantes, a fin de que no se
alteren los ecosistemas. Para tal efecto se considerará lo establecido en el
Reglamento Estatal de Zonificación y en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro
de Población de Puerto Vallarta. Se
determinan como areas destinadas a mirador público, sin obstáculo visual y
prohibiendo construcciones que sobrepasen el nivel de la calle o de carretera:
a).- Tramo del libramiento lado
poniente con vista hacia la ciudad. Desde el río Cuale y en una longitud
aproximada de 500 m. Lineales, hasta donde termina la 2da. Barra metálica de
protección de esta vía.
b).- Tramo de la carretera
panorámica Melaque-Puerto Vallarta, desde el poblado de Mismaloya hasta el
poblado de Boca de Tomatlán.
CAPÍTULO lll
De la Regulación De Licencias Municipales
Mediante la Verificación Ambiental
Artículo 31.- Para
lograr la regulación efectiva de las actividades de aquellos giros comerciales
y de servicios que por su propia naturaleza puedan ocasionar deterioro
ambiental, en sus procesos o por sus desechos, se condicionará al cumplimento
de lo establecido en el presente Reglamento y otras disposiciones relativas, la
renovación u otorgamiento de la licencia de operación correspondiente, podrá
requerirse una verificación ambiental u opinión técnica.
Artículo 32.-En la
aplicación del Artículo anterior, el
Departamento se coordinará con la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y
Reglamentos.
CAPÍTULO IV
De las Áreas Protegidas de Interés Municipal
Artículo 33.-Se entiende por áreas naturales protegidas
de interés municipal, aquellas zonas o extensiones territoriales donde
coexisten diversas especies de flora y fauna, sobre las que ejerce su
jurisdicción el municipio y que han quedado sujetas a cualquier régimen de
protección, mismas que se consideran de interés social y utilidad pública.
Artículo 34.- El
H. Ayuntamiento, de acuerdo a lo que establecen la Ley, y la Ley Estatal,
determinará medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se
asegure en el territorio municipal la preservación y restauración de los
ecosistemas, especialmente los más representativos.
Artículo 35.- El H. Ayuntamiento, a través del Consejo,
mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre las áreas
protegidas en el territorio municipal, para lo cual coordinará sus acciones con
el Gobierno del Estado, la Federación y otros municipios. Así mismo,
establecerá sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.
Artículo 36.-
Las áreas naturales protegidas de interés municipal
se establecerán de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables, mediante declaratoria que expida el H. Ayuntamiento en los
casos de su competencia, o el Estado, de acuerdo a los Artículo s 35, 45 y 54
de la Ley estatal, considerándose Areas Naturales Protegidas de interés
municipal a:
I.- Los
parques ecológicos municipales;
II.- Las
zonas de preservación ecológica de los centros de población;
III.- Formaciones
naturales de interés municipal y;
IV.- Áreas
municipales de protección hidrológica.
Artículo 37.- Las áreas naturales de este
municipio podrán ser materia de conservación, con los propósitos y modalidades
que para ello se precisen, destinándose solo a usos y aprovechamiento de
utilidad publica que fundamenten su declaratoria, de acuerdo al Artículo 54 de la ley Estatal. Se promoverá la
elaboración de estudios que permitan proponer la declaratoria de área protegida
tanto en el área silvestre como urbana.
TÍTULO QUINTO
De la Educación Ambiental
CAPÍTULO ÚNICO
De la Educación Ambiental en el Municipio
Artículo 38.-Con el objeto apoyar las actividades de
conservación, protección y mejoramiento del ambiente, el H. Ayuntamiento a
través del Consejo, del Departamento y del Departamento de Educación, realizará
las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado para que este último
promueva la educación ambiental formal. Así mismo impulsará la educación
ambiental no formal y la participación social de las distintas comunidades del
municipio, con el fin de:
I.-
Fomentar el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos
urbanos y suburbanos, así como el resto de las zonas y áreas verdes de
jurisdicción municipal.
II.-
Fomentar el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica,
silvestre y acuática existente en el municipio.
III.-Que
la población del municipio conozca y comprenda los principales problemas
ambientales de su localidad, su origen y consecuencias, así como las formas y
medios por los que se pueden prevenir o controlar.
IV.-
Desarrollar programas conjuntos con la Industria Turística y de Servicios para
fomentar el conocimiento, respeto y observación de la naturaleza como
fundamento de sus ofrecimientos, creando así la conciencia y el enfoque para un
verdadero ecoturismo.
Artículo 39.- Para los fines señalados en el
Artículo anterior, el H. Ayuntamiento,
a través del Consejo y éste en coordinación con el Departamento, propiciará que
en el Municipio se desarrollen políticas educativas, de difusión y propaganda
metódica efectiva a través de los sistemas educativos y medios de comunicación.
TITULO SEXTO
De la Prevención del Deterioro Ambiental
CAPÍTULO I
De los Permisos y Licencias
Artículo 40.- Las personas físicas o jurídicas que
soliciten el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones o
autorizaciones en general para la disposición o aprovechamiento de recursos
deberán:
I.-
Cumplir con las disposiciones legales así como los requisitos que marquen las
distintas leyes en la materia y los Reglamentos Municipales, incluido el
presente.
ll.-
Cumplir con las prevenciones que conduzcan a demostrar ante el Departamento y
el Consejo, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo el
aprovechamiento de que se trate sin causar deterioro ecológico.
Artículo 41.- Las personas físicas o jurídicas
que soliciten otorgamiento de permisos para tala, poda o transplante de árboles
que estén dentro de su propiedad o
sobre la vía pública deberán:
I.-
Llenar la solicitud correspondiente, incluyendo sus generales y datos del
predio, el tipo y cantidad de árboles y los motivos que justifiquen la tala,
poda o trasplante, según sea el caso.
II.- Facilitar
la inspección por parte del Departamento, quien dictaminará sobre el
otorgamiento del permiso solicitado, en caso de que éste proceda, determinará
las condiciones y métodos para llevar a efecto las acciones autorizadas.
III.-
Establecer compromisos y convenios para restaurar el daño ocasionado a la flora
afectada, en lugar adecuado o señalado por el Departamento.
IV.-
Cubrir la cuota establecida para zona urbana por la tala, poda o trasplante del
árbol, misma que se aplicará por cada árbol de acuerdo a la zonificación
establecida por la Dirección de Desarrollo Urbano y al tabular siguiente,
considerando en tantos del salario mínimo diario vigente en la zona al momento
de la solicitud:
Zona
|
Descripción
|
Chico
|
Mediano
|
Grande
|
I |
Residencial |
1.61 |
3.23 |
6.47 |
II |
Media |
0.97 |
1.61 |
3.23 |
III |
Popular |
0.64 |
0.97 |
1.29 |
Zona
|
Descripción
|
Chico
|
Mediano
|
Grande
|
I |
Residencial |
1.94 |
4.53 |
6.47 |
II |
Media |
1.29 |
3.23 |
4.53 |
III |
Popular |
0.64 |
0.97 |
1.29 |
Zona
|
Descripción
|
Chico
|
Mediano
|
Grande
|
I |
Residencial |
8.09 |
16.19 |
34.30 |
II |
Media |
4.85 |
9.71 |
19.43 |
III |
Popular |
1.61 |
3.23 |
6.47 |
Artículo 42.- Los permisos a que se refiere el
Artículo anterior tendrán la finalidad
de uniformizar los criterios de poda y trasplante, controlar el derribo de
árboles, prevenir su muerte por plagas y enfermedades, evitar el maltrato de
los mismos y preservar la flora urbana, insistiendo en la reforestación para
los lugares susceptibles de ello. En caso de realizarse trabajos de tala, poda
o trasplante de árboles en zona urbana sin la autorización de que se habla en
el Artículo anterior, se aplicará la
sanción que corresponda de acuerdo al Artículo
73 fracción V de este
Reglamento.
Artículo 43.- En
los casos de tala de árboles en zona urbana en áreas de uso común, la madera
resultante será propiedad del municipio y se usará en los programas sociales
del mismo.
CAPÍTULO II
De la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
Artículo 44.- Para prevenir y controlar la
contaminación atmosférica en coordinación con las autoridades competentes, el
H. Ayuntamiento:
l.-
Realizará la verificación del cumplimiento de las normas ecológicas de emisión
máxima permisible de contaminantes a la atmósfera, mediante el establecimiento
y operación de sistemas de verificación. Asimismo, promoverá la realización de
estudios y diagnósticos en la materia.
ll.-
Establecerá medidas para retirar de la circulación a los vehículos automotores
que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la
atmósfera.
lll.-
Implementará medidas de tránsito y vialidad en coordinación con la unidad
encargada del Tránsito Municipal, para evitar que los niveles de concentración
de contaminantes en la atmósfera emitidos por los vehículos automotores,
rebasen los límites máximos permisibles que determinen las normas ecológicas.
IV.-Obligará
a los conductores de motocicletas, autobuses y camiones de carga, usar un
cilindro silenciador para que disminuya al máximo las molestias de sus ruidos.
Se vigilará que los vehículos particulares y oficiales así como los taxis y
autobuses respeten las normas relativas a la contaminación auditiva.
V.-
Verificará que ningún vehículo emita humos en forma visible o exagerada,
debiendo exhortar oficialmente al propietario para que corrijan el problema
apercibiéndolo que de no hacerlo se retirará de la circulación sin segundo
exhorto, hasta que demuestren el funcionamiento adecuado del vehículo.
Artículo 45.- Queda prohibida la quema de Coamil y de
todo tipo de materiales contaminantes dentro del municipio, tales como llantas,
basura, plásticos, hojarasca, coamiles y cualquier otro que contamine la
atmósfera y/o moleste a los ciudadanos. La quema de terrenos con vocación forestal
o agropecuaria deberá sujetarse al procedimiento establecido por la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-03-SEMARNAP-SAGAR-1996 que regula el uso
del fuego en terrenos agropecuarios y forestales y que establece las
especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación
social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.
Artículo 46.- Cualquier persona que pretenda quemar
parcela alguna, notificará su intención al H. Ayuntamiento con por lo menos 10
días hábiles de anticipación, señalando lugar, fecha y hora específica del
inicio de la quema.
CAPÍTULO lll
De la Prevención y Control de la Contaminación
de las Aguas dentro del Municipio
Artículo 47.- Para prevenir y controlar la contaminación
de las aguas dentro del Municipio, el H. Ayuntamiento:
l.-
Condicionará el otorgamiento y la renovación de licencias y permisos
municipales para aquellos giros diversos que colindan con ríos, arroyos, o
cualquier otro cuerpo de agua y la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar, que no estén conectados a la red municipal de drenaje,
a la presentación de un dictamen favorable de la autoridad competente constando
que sus aguas residuales están siendo tratadas en forma eficiente y cumplen con
los parámetros establecidos por la CNA y son aceptables para su descarga en
el cuerpo receptor.
ll.-
Procurará la prevención y el control de la contaminación en aguas federales que
se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y
privados en su caso, y de los que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población.
lll.-Requerirá
a los propietarios y/o responsables de las edificaciones en construcción y de
aquellas ya establecidas, donde existan los servicios de agua potable y
alcantarillado, que sus aguas residuales se conecten y descarguen en los
sistemas de drenaje sanitario, sujetándose para los efectos de su conexión, a
los plazos y procedimientos establecidos por el organismo operador del sistema
de drenaje y alcantarillado. Asi mismo, procurará que en toda obra o
construcción susceptible de ello, se instalen pozos de absorción para el agua
pluvial exclusivamente.
IV.-
Solicitará al organismo operador el padrón de las descargas de aguas residuales
que se ubican en el área urbana y suburbana del Municipio, a fin de tener un
control de ellas para prevenir la contaminación de las aguas.
V.-Procurará
que los habitantes establecidos en lugares donde no se cuente con sistema de
drenaje y alcantarillado, reciban asesoría técnica de la dependencia municipal
correspondiente, a fin de que instalen obras sanitarias adecuadas para prevenir
y controlar la contaminación de aguas y del subsuelo.
VI.-
Vigilará que los hoteles, moteles, desarrollos turísticos, fraccionamientos,
unidades habitacionales, o condominios ubicados en sitios donde no existe el
sistema de agua potable y alcantarillado instalen su planta tratadora de aguas
residuales y mantengan la calidad de las descargas dentro de los parámetros
marcados por las normas oficiales mexicanas vigentes, registrando sus descargas
ante la autoridad competente y disponiendo adecuadamente de los lodos finales
producto del proceso de tratamiento de aguas, bajo responsabilidad y costo del
generador de la descarga.
Vll.-
Queda prohibido a los usuarios del sistema de drenaje y alcantarillado
sanitario municipal arrojar o depositar en el sistema sustancias contaminantes
o peligrosas, así como los lodos provenientes de los procesos de tratamiento de
aguas residuales, estos últimos tampoco
podrán ser vertidos en suelos, ríos, mar ni en ningún otro lugar no autorizado
expresamente por la autoridad competente.
Vlll.-
Queda prohibido a los comerciantes fijos y semifijos verter o arrojar aguas
residuales en la vía pública.
IX.- El
H. Ayuntamiento previo dictamen de la
autoridad correspondiente, requerirá
para el otorgamiento de la licencia municipal a los propietarios de los
establecimientos de venta de alimentos, talleres automotrices, de lavado, engrasado
y cambios de aceite, que instalen los dispositivos de control y de calidad en
sus instalaciones de drenaje, manteniéndolas en óptimas condiciones de
funcionamiento.
X.-
Exigirá a los usuarios del sistema de drenaje y alcantarillado que tengan giro
turístico, industrial y/o los que cuenten con un proceso industrial en sus
actividades productivas información mensual sobre la calidad de sus aguas
residuales.
Xl.-Exigirá
al SEAPAL que mensualmente informe de los resultados de los análisis que
practique sobre la calidad de las aguas residuales.
Xll.-
Deberá gestionar ante la SAGAR para que ejerza el debido control en el uso de
fumigantes, pesticidas y fertilizantes en lo zona agrícola de aquellos
productos que presenten peligro para la salud humana o que produzcan efectos
nocivos en el suelo y subsuelo, a fin de evitar riesgos por la evacuación de
aguas contaminadas a los ríos.
CAPÍTULO IV
De la Contaminación Generada por Residuos Sólidos.
Artículo 48.- Para prevenir la contaminación
por residuos sólidos a cuerpos de agua, drenaje sanitario y alcantarillado se
dispone que :
l.- Es
obligación de los habitantes del Municipio contribuir a mantener limpios los
cuerpos de agua, evitando arrojar, verter, infiltrar y depositar todo tipo de
residuos sólidos en cuencas, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales,
fuentes públicas, acueductos, drenajes pluviales y en el mar.
a.- Es
obligación de los habitantes del Municipio, comerciantes, industriales y
establecimientos de servicios participar en el / los programas de Separación de
desechos, que sean aplicados por el H. Ayuntamiento.
ll.-
Queda prohibido a los comerciantes e industriales así como a los
establecimientos de servicio y a la población en general arrojar, verter,
depositar o infiltrar basura, desperdicios, grasas o aceites y cualquier
residuo sólido en el sistema de drenaje sanitario, alcantarillado y cuerpos
receptores.
lll.- Los
dueños o responsables de establecimientos comerciales, de cambio de aceite y
servicio a motores de gasolina y diesel, así como las fábricas de hielo y
cualquier otro giro que genere este tipo de desechos, deberán contratar los
servicios de recolección de aceites y grasas, quedando prohibido
arrojarlos en el sistema de drenaje y
alcantarillado, así como en barrancas, predios y cuerpos receptores, de acuerdo
a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.
IV.- Es
obligación de los propietarios o encargados de restaurantes o establecimiento
comerciales de venta de alimentos, contratar los servicios de limpieza de
trampas de grasas y recolección de desechos, para evitar que éstos se
incorporen al sistema de drenaje.
V.- Los
propietarios y encargados de plantas de
tratamiento deberán contratar los servicios autorizados en recolección de lodos
activados generados por su funcionamiento de modo que evite la contaminación al
sistema de drenaje y cuerpos receptores. Deberán cumplir cabalmente con los
parámetros de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
CAPÍTULO IV
De la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo
Artículo 49.- Para prevenir la contaminación del suelo
por residuos sólidos se dispone que:
l.- Se
prohíbe arrojar y depositar residuos sólidos de todo tipo al suelo, así como en
barrancas, cuencas, parques, banquetas, calles, guarniciones, terrenos baldíos
y cualquier otro sitio no autorizado.
II.- Para
prevenir y controlar la contaminación generada en predios baldíos, los
propietarios deberán tomar las medidas preventivas para evitar la contaminación
del suelo y la proliferación de fauna nociva.
lll.-
Queda prohibido sacar la basura antes y
después de que pase el camión recolector de basura; asimismo, ponerla en un
lugar inadecuado que propicie su abandono o diseminación.
Artículo 50.- Queda prohibido establecer
basureros municipales, en su lugar deberán instalarse Rellenos Sanitarios o
Plantas de Tratamiento de Basura, para lo cual, deberán cumplir lo establecido
en las Normas Oficiales mexicanas vigentes correspondientes.
Artículo 51.- Es obligación de los propietarios y de los
responsables de obras en construcción, remodelación y/o demolición, aplicar los
dispositivos para prevenir la contaminación provocada por los polvos, escombros
y partículas que se generen por éstas.
Artículo 52.- Queda estrictamente prohibido
tirar escombro de cualquier tipo en los lugares no autorizados por la autoridad
municipal; la Dirección de Desarrollo Urbano otorgará los permisos
especificando la procedencia, volumen, ruta, medio de traslado y el lugar donde
será depositado.
CAPÍTULO V
De la Protección y Conservación de las Áreas Verdes y Áreas Protegidas
Artículo 53.- Para proteger y conservar las áreas verdes
del Municipio se dispone que:
l.- El H.
Ayuntamiento, a través de la dependencia municipal correspondiente promoverá el
establecimiento de viveros, zonas arboladas y plantas de ornato en parques y jardines
ll.-
Procurará que los responsables de los proyectos de desarrollos
habitacionales y comerciales, siembren
en las zonas establecidas como áreas verdes, los árboles regionales necesarios,
sin perjuicio de lo establecido por el Reglamento de Construcción Municipal.
lll.-
Promoverá la creación de áreas naturales protegidas y la elaboración de los
estudios que permitan contar con un plan de manejo y conservación para cada
área.
IV.- Es
obligación de los residentes, vecinos y visitantes, cooperar en la protección y
conservación de las áreas verdes y de reserva ecológica, así como de las
especies de fauna y flora que en ellas habiten.
V.- En
las zonas declaradas como áreas verdes y reservas ecológicas, se prohíbe el
establecimiento de asentamientos humanos y la realización de obras o
actividades que puedan significar impacto negativo para el área, debiendo
establecerse planes de manejo para las áreas naturales protegidas.
VI.-
Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos y visitantes tirar
basura o depositar residuos sólidos, desperdicios y cualquier desecho o
contaminantes en las áreas verdes y áreas naturales protegidas del Municipio.
VII.-
Queda prohibido realizar trabajos de tala, poda o trasplante de árboles sin el
permiso expreso y por escrito del Departamento.
Vlll.-
Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos y visitantes el
pastoreo, la quema, la caza y la captura de animales en áreas verdes y en las
áreas naturales protegidas del Municipio.
IX.- Las
áreas verdes y reservas ecológicas no podrán destinarse a otro uso; su
ocupación no generará ningún derecho y para mantener y recuperar su posesión el
H. Ayuntamiento a través de la dependencia municipal correspondiente dictará
las medidas necesarias.
CAPÍTULO VI
De la Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y Acuática
Artículo 54- Para proteger y conservar la fauna
silvestre y acuática en el Municipio se dispone que:
l.- Queda
prohibido dar muerte o privar de su
libertad natural a cualquier organismo perteneciente a la fauna silvestre.
Asimismo, queda prohibida la comercialización, explotación o transportación con
fines comerciales de cualquier especie silvestre dentro del territorio municipal.
ll.- El
Departamento en coordinación con las autoridades competentes realizará los
decomisos de fauna silvestre viva y de sus productos o sub-productos cuyos
poseedores no cuenten con las autorizaciones respectivas y remitirá a los infractores ante el Ministerio Público
Federal o la autoridad competente.
lll.- En
los casos de fauna cautiva registrada ante la autoridad federal correspondiente
pero que se encuentre en mal estado o en condiciones no apropiadas de
cautiverio, se procederá a su atención médica con cargo al depositario y, en su
caso, a la dictaminación de medidas y mejoras que deba llevar a efecto el
depositario para asegurar la salud y el bienestar de la fauna de que se trate.
En el caso de incumplimiento con lo anterior, se procederá al decomiso de la
fauna referida, en coordinación con las autoridades correspondientes.
IV.- El
H. Ayuntamiento apoyará los trabajos de registro de mascotas de fauna silvestre
actualmente cautiva que realizan las autoridades federales, así como las acciones
de liberación de fauna decomisada en los lugares y condiciones que
coordinadamente se determinen. Para lo cual, se elaborarán guías para el
registro y cuidado de fauna silvestre cautiva.
V.- El
Departamento promoverá ante las autoridades federales la creación de un centro
de resguardo provisional de fauna silvestre, en el que puedan rehabilitarse los
animales decomisados y posteriormente, proceder a su liberación.
Vl.- El
ganado caballar, asnal, porcino y de cualquier otro tipo deberá permanecer dentro
de instalaciones adecuadas y fuera del área urbana, y ubicarse dentro de las zonas agropecuarias, tal como lo
establece el Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta y el Ordenamiento
Ecológico de la Región Costa de Jalisco.
VlI.-
Queda prohibido verter cualquier tipo de sustancia nociva que provoque daño o
alteraciones a las especies que habiten en los ríos, arroyos o cuerpos de
agua.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Medidas de Seguridad y Sanciones en
Materia de Protección Ambiental
CAPÍTULO l
De las Medidas de Seguridad
Artículo 55.- Cuando en el territorio municipal se
presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que pongan en
peligro la salud pública o repercutan peligrosamente en los ecosistemas locales
y no requieran de la intervención exclusiva del Estado o la Federación, el
Departamento podrá ordenar como medida de seguridad, el decomiso de sustancias
o materiales contaminantes y la clausura parcial, temporal o definitiva de la
fuente contaminadora. De la misma
forma, promoverá ante las autoridades correspondientes del H. Ayuntamiento, la
ejecución de otras medidas de seguridad en el ámbito de su competencia.
Artículo 56.- Cuando las emergencias ecológicas o las
contingencias ambientales rebasen el ámbito de competencia del Municipio, el H.
Ayuntamiento, notificará inmediatamente a la Semar, la Procuraduría, la CNA o
la COESE para que éstas decomisen, retengan o destruyan las sustancias
contaminantes y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO ll
De las Prohibiciones en Materia
Ambiental
Artículo 57.- Para prevenir y controlar la contaminación
en el territorio municipal queda estrictamente prohibido:
l.-
Contaminar el suelo con residuos sólidos de todo tipo.
ll.-
Contaminar las aguas dentro del Municipio.
III.-
Contaminar por cualquier medio, la atmósfera de la ciudad.
IV.-
Generar la contaminación visual, considerando que la actividad principal de la
ciudad es el Turismo.
V.-
Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, fogatas, quemar llantas o
cualquier sustancia o combustible peligroso, sin la autorización de la
dependencia municipal correspondiente.
Vl.-
Crear ruidos, sonidos o vibraciones de cualquier tipo, que molesten a la
ciudadanía y rebasen los parámetros establecidos por las normas oficiales
mexicanas vigentes.
Vll.-
Utilizar la vía pública para talleres mecánicos, electromecánicos, de
hojalatería, pintura o cualquier otro que provoque alteraciones al ambiente,
molestias o contamine de cualquier forma.
Vlll.- La
circulación de vehículos que generen humos,
gases y partículas contaminantes.
IX.-
Capturar, transportar y comercializar
la fauna silvestre, sus productos y sub-productos.
X.- Fumar
en las oficinas públicas, instalaciones médicas y educativas, teatros y medios
de transporte público.
CAPÍTULO lll
De la Inspección y Vigilancia en Materia de Protección Ambiental
Artículo 58.- El H. Ayuntamiento, por conducto del
Departamento, dispondrá en forma sistemática de la vigilancia en materia de
protección ambiental, según se refiere en el Artículo 9 de este Reglamento, para lo cual podrá solicitar el apoyo de
las autoridades federales o estatales. Debiendo además:
l.-
Realizar dentro del territorio municipal las visitas de inspección que
considere necesarias aún en horas inhábiles a predios, establecimientos o giros
comerciales, industriales o de
servicios y en general a cualquier lugar de su competencia, con el fin de
cerciorarse del cumplimiento del presente Reglamento, sujetándose en todo caso
a lo establecido en el Artículo 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ll.- Realizar
las visitas de inspección con el fin de verificar la existencia de fuentes o
actividades contaminantes detectadas a través de la denuncia popular.
Artículo 59- Las visitas de inspección en materia de
protección ambiental deberán fundarse y motivarse y sólo podrán ser realizadas
por personal debidamente autorizado que deberá identificarse mediante
credencial vigente y oficio de comisión expedido por el titular del Departamento,
en el que se precisará el lugar específico que habrá de inspeccionarse, su objeto, su alcance y la fecha de la orden
de inspección, excepto en casos de flagrancia en los que se procederá a
suspender precautoriamente las actividades lesivas al medio ambiente o a las
especies de flora o fauna, para lo cual se levantará un acta circunstanciada en
presencia de las personas a quienes se les haya sorprendido en flagrancia.
Artículo 60.- La persona con quien se entienda la
diligencia, deberá permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares
sujetos a inspección, en los términos previstos en el oficio de comisión a que
se hace referencia en el Artículo
anterior, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a
la verificación del cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables, con excepción a lo relativo
a derechos de propiedad industrial que sea confidencial conforme a la ley. La
información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, salvo en casos
de requerimiento judicial
Artículo 61.- En casos de flagrancia el personal
autorizado, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la
visita de inspección cuando el infractor obstaculice o se oponga a la práctica.
Artículo 62.- De toda visita de inspección el personal
autorizado levantará un acta circunstanciada de los hechos que se aprecien,
ante la presencia de dos testigos nombrados por el visitado, en caso de negarse
a hacerlo éste, el inspector lo hará en su rebeldía.
Artículo 63.- El acta de inspección deberá contener los
siguientes requisitos:
1.- Las
generales del visitado; en caso de que sea persona jurídica, deberá registrarse
la razón social y el domicilio fiscal.
2.- Giro
del establecimiento.
3.- Hora
en que inicia y finaliza el acta.
4.-
Nombre y número de credencial del inspector, número y fecha del oficio.
5.- Las
generales de los testigos.
6.- Los
hechos que se apreciaron, las
manifestaciones hechas por el visitado y las observaciones del inspector.
7.-
Firmas de los que intervinieron.
Artículo 64.- El
inspector deberá dejar el original del oficio de Comisión y copia del acta de
inspección.
Artículo 65.- Si
la persona con la que se entiende la diligencia se negare a firmar el acta o a
recibir copia de ésta, dicha circunstancia se hará constar en ella sin que esto
afecte su validez.
Artículo 66.-El
presunto infractor comparecerá ante el Juez Calificador del H. Ayuntamiento en
los tres días hábiles siguientes a la entrega del acta para manifestar lo que a
su derecho convenga y tendrá un plazo de diez días hábiles posteriores a la
comparecencia para ofrecer sus pruebas y alegatos.
Artículo 67.- El H. Ayuntamiento a través del
Departamento con base en el resultado de las inspecciones a las que se refiere
el Artículo 59 de este Reglamento,
dictará las medidas preventivas necesarias para corregir las deficiencias que
se hubieren encontrado para evitar la continuación de las conductas lesivas al
medio ambiente, notificando al interesado y dándole un plazo para su realización,
de acuerdo a las necesidades y urgencias que amerite el caso, sin perjuicio de
las medidas definitivas de remediación ni de las sanciones que se deriven de la
resolución del procedimiento administrativo.
Artículo 68.- La autoridad, una vez integrado el
expediente respectivo, procederá a calificar el acta a fin de determinar las
posibles infracciones que se desprendan de los hechos asentados en ésta y
emitirá su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del
vencimiento del período de ofrecimiento de pruebas y alegatos, notificándole al
interesado de las sanciones administrativas a que se hubiere hecho acreedor y
de las medidas definitivas de remediación que deberá llevar a cabo, así como el
plazo para su realización.
Artículo 69.- Dentro de los diez días hábiles que sigan
al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o
irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma
detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas
ordenadas y en los términos del requerimiento respectivo, para que se verifique
su cumplimiento.
Artículo 70.- Cuando se trate de subsecuentes
inspecciones para verificar el cumplimiento de un requerimiento y del acta se
desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas, la autoridad
competente impondrá la sanción que proceda considerando la conducta como
reincidente.
Artículo 71.- En los casos que proceda, la autoridad hará
del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran ser
configurativos de delito para el ejercicio de la acción penal.
Artículo 72.- Cuando las infracciones a las disposiciones
de este Reglamento hubieren causado daños o perjuicios a bienes o propiedades
de terceros, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal
correspondiente, un dictamen técnico al respecto. La autoridad municipal
llevará a cabo dicho dictamen, siempre y cuando sea del ámbito de su
competencia y capacidad técnica , en caso contrario, informará al interesado de
los generales de la instancia competente.
CAPÍTULO IV
De las Acciones en Materia de Protección Ambiental
Artículo 73.- Las contravenciones a lo dispuesto en este
reglamento, constituyen infracciones y serán sancionadas de conformidad con lo siguiente:
l.- Multa
por el equivalente de 20 (veinte) a 20,000 (veinte mil) días de salario mínimo
general vigente en el Municipio al momento de la infracción.
ll.-
Clausura parcial o total, temporal o definitiva de las fuentes o actividades
que originen el deterioro ambiental; cuando la gravedad de la infracción lo
amerite, se procederá a cancelar la licencia municipal para operar o prestar
los servicios.
lll.-
Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
IV.- En
el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos tantos
del monto originalmente aplicado, sin exceder del doble máximo así como la
clausura definitiva.
V.- Para
las infracciones cometidas en lo relacionado con el trasplante, poda o tala de
árboles en zona urbana se aplicará la sanción correspondiente según el tabular
siguiente, considerando en tantos de salario mínimo diario vigente en la zona y
de acuerdo ala zonificación establecida por la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal:
PODA SIN AUTORIZACIÓN
Zona |
Descripción |
Chico |
Mediano |
Grande |
l |
Residencial |
8.09 |
16.19 |
32.38 |
ll |
Media |
4.85 |
9.71 |
19.43 |
lll |
Popular |
3.23 |
6.47 |
8.09 |
TRASPLANTE SIN AUTORIZACIÓN
Zona |
Descripción |
Chico |
Mediano |
Grande |
l |
Residencial |
8.09 |
16.19 |
32.38 |
ll |
Media |
4.85 |
9.71 |
19.43 |
lll |
Popular |
3.23 |
6.47 |
9.71 |
TALA SIN AUTORIZACIÓN
Zona |
Descripción |
Chico |
Mediano |
Grande |
l |
Residencial |
129.53 |
194.30 |
259.06 |
ll |
Media |
64.76 |
97.15 |
129.06 |
lll |
Popular |
25.90 |
45.33 |
64.76 |
La sanción se aplicará por cada
árbol afectado y el pago de la misma no eximirá al infractor de realizar las
medidas de remediación que se consideren necesarias por la autoridad.
Artículo 74- En caso de comprobar la responsabilidad de
haber realizado actos y omisiones que generen o puedan generar deterioro
ambiental o daños a la salud dentro del territorio municipal,
independientemente de la sanción impuesta por la autoridad, el infractor tiene
la obligación de realizar o en su defecto cubrir los gastos a su cargo de
acciones de remediación de los daños que la autoridad deba realizar hasta que
las condiciones ambientales o de salud se restablezcan, aspecto que
determinará la propia autoridad
municipal. Dichos cargos tomarán carácter de crédito fiscal en favor del
Ayuntamiento.
Artículo 75.- En los casos de clausura total o parcial,
temporal o definitiva el personal comisionado para ejecutar estas sanciones o
medidas de seguridad, procederá a levantar un acta circunstanciada de la
diligencia.
Artículo 76.- La obstrucción de las funciones
encomendadas a las autoridades o personal encargado de la aplicación del
presente reglamento o la oposición injustificada para permitir que se realice
una obra o instalación para evitar el deterioro ambiental, serán sancionadas de
acuerdo a lo estipulado en este reglamento.
Artículo 77.- Para la calificación de las infracciones a
este reglamento se tomará en consideración:
l.- La
gravedad de la infracción.
ll.-Las
condiciones económicas del infractor.
lll.-La
reincidencia si la hubiere.
Artículo 78.- Para los efectos de este Reglamento se
entiende por reincidencia:
l.-Cada
una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición cometidas durante
los tres años siguientes a la fecha de resolución en la que se hizo constar la
infracción procedente;
II.- La
omisión o incumplimiento reiterado de
las recomendaciones técnicas o sanciones administrativas impuestas en materia
de ecología.
Artículo 79.- Las sanciones establecidas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que
surjan en apego de otras disposiciones legales.
CAPÍTULO V
De los Recursos
Artículo 80.- En contra de las resoluciones y actos que
dicte la autoridad con motivo de la aplicación de este Reglamento, procederá el
Recurso de reconsideración que se interpondrá por escrito ante la autoridad que
emitió la resolución impugnada en un plazo que no exceda de 5 días hábiles siguientes a la fecha de
la notificación al infractor.
Artículo 81.- El escrito en el que se interponga el
recurso señalará :
1.- Los
generales del recurrente y, en su caso las de la persona que promueva en su
representación, acreditando en todo caso su personalidad.
2.-La
resolución que se impugna.
3.-Los
agravios que le cause la resolución impugnada.
4.- Las
pruebas que obren a su favor en relación con la resolución impugnada.
5.- En
caso de solicitar la suspensión provisional del acto impugnado, el recurrente deberá exhibir una fianza o
depósito ante la Tesorería Municipal, bastante para responder de los daños que
se pudieran ocasionar, a juicio de la autoridad.
Artículo 82.- Al recibir el escrito de interposición del
recurso, la autoridad verificará si este fue interpuesto en el plazo señalado;
para el caso de que lo admita y sea procedente a juicio de la autoridad,
decretará la suspensión del acto impugnado, previa exhibición de la fianza o
del recibo del depósito efectuado ante la Tesorería Municipal.
Artículo 83.- Contra la resolución que dicte la autoridad sobre el recurso de
reconsideración, procede el recurso de revisión ante el Honorable Cabildo, que
deberá interponerse dentro de los diez días siguientes al que se haya
notificado la resolución.
Artículo 84.- Los recursos a que se refiere el
Artículo anterior se substanciarán
conforme a las reglas previstas por este Reglamento y la Ley Orgánica
Municipal. La autoridad competente resolverá en un plazo que no excederá de 15
días hábiles contados a partir de la presentación del recurso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
la Gaceta Municipal y en el diario de mayor circulación de la ciudad.
SEGUNDO.-
Fíjese un ejemplar del presente Reglamento en los estrados de la Presidencia
Municipal y en las delegaciones municipales por un término de 10 días.
TERCERO.-
En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, la Ley
Estatal, la Ley Orgánica Municipal, las Normas Oficiales Mexicanas en materia
ambiental, el Reglamento Municipal de
Limpia y demás ordenamientos
aplicables.
CUARTO.-Si
hubiere modificación a las normas y disposiciones en materia ambiental
relativas a este Reglamento, deberán ser aprobadas por el H. Cabildo y se
añadirán al cuerpo del mismo.