REGLAMENTO  MUNICIPAL PARA

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

PUERTO VALLARTA, JAL

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

CAPÍTULO I

Del Objeto De Este Reglamento

 

 

 

Artículo 1.-Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio municipal de Puerto Vallarta, Jalisco y tienen por objeto establecer los preceptos y las normas para la conservación, protección, restauración, preservación, remediación, recuperación y rehabilitación del ambiente, así como para controlar corregir y prevenir los procesos de deterioro ambiental que se presenten en el Municipio.

 

 

Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento compete al Presidente Municipal por conducto del Departamento, con la participación del Consejo y otras dependencias.

 

 

Artículo 3.- El Consejo será un órgano consultivo constituido por instituciones y organizaciones de carácter público, privado y representantes de los distintos sectores de la comunidad que por su propia naturaleza o jurisdicción tengan participación en materia ambiental y puedan significar un factor que coadyuve a la protección y preservación del ambiente y el desarrollo sustentable.

 

 

Artículo 4.- El Consejo será presidido por el Presidente Municipal o la persona que éste designe y conformará su estructura y funciones de acuerdo al Reglamento interno que para tal fin se elabore y apruebe por sus miembros.

 

 

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran prioritarias para el desarrollo sustentable:

 

I.- El ordenamiento ecológico en el territorio municipal.

 

ll.-El Plan de Desarrollo Urbano y sus planes parciales.

 

lll.-El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de preservación y restauración ambiental en el territorio municipal, así como su adecuada zonificación incluyendo zonas de amortiguamiento.

 

IV.- El cuidado de la flora y fauna silvestre y de los ecosistemas y sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de la biodiversidad y los recursos naturales dentro del territorio municipal y en aguas de jurisdicción municipal y de las concesionadas por la Federación.

 

V.-El establecimiento y el ejercicio de medidas para la prevención, corrección y  control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal, y para la protección e incremento del arbolado existente en el área urbana y suburbana, según el Plan de Desarrollo Urbano vigente.

 

Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley y la Ley Estatal, además de las siguientes:

 

ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Las que puedan causar daños a los ecosistemas,  a la salud de la población y que no se encuadren dentro de la clasificación que hace la Federación de las altamente riesgosas.

 

AGUAS RESIDUALES.- Las aguas de composición variada provenientes de descargas de usos municipales, domésticos, industriales, comerciales y agropecuarios.

 

BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO.- Deposito natural o yacimiento geológico de grava, tepetate, tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de río o cualquier material derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo que sea susceptible de ser utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de estos o como elementos de ornamentación.

 

BIODIVERSIDAD.- El total de las especies que conforman la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres, que forman parte de un ecosistema.

 

C.N.A.- Comisión Nacional del Agua.

 

COESE.- Comisión Estatal de Ecología.

           

CONSEJO.- Consejo Municipal de Ecología.

 

COMITE.- Comité Técnico del Consejo Municipal de Ecología.

 

CONTAMINACION.- La presencia e introducción en el ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos que produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora y fauna; que degrade la calidad de la atmósfera,   del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del Municipio.

 

CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.

 

CORRECCIÓN.- Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para evitar la afectación del entorno y ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

 

CUERPO RECEPTOR.- La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los mantos acuíferos.

 

COAMIL.- Superficie de monte en la que se talan árboles, arbustos y plantas para quemarse y posteriormente, proceder a la siembra.

 

CHICO.- Tamaño considerado de árbol de 1 uno a 5 cinco metros de altura.

 

DEPARTAMENTO.- Departamento de Ecología Municipal o su equivalente.

 

DETERIORO AMBIENTAL.- Afectación de carácter negativo en la calidad del ambiente y de los elementos que lo conforman; la disminución de la biodiversidad así como la alteración y degradación de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.

 

DESCARGAS.- Todo tipo de descargas residuales, tratadas o no, que se viertan en los sistemas municipales de alcantarillado, en suelos, ríos, esteros, mar y cualquier otro cuerpo receptor dentro del territorio municipal.

 

DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL.- Es la resolución mediante la cual el Departamento, después de evaluar un Programa Ambiental de Obra y/o Manifestación de Impacto Ambiental, otorga, niega o condiciona la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate en los términos solicitados.

 

EDUCACIÓN FORMAL.- Los programas educativos en instituciones públicas o privadas, en todos sus niveles.

 

ECOSISTEMA COSTERO.- Comunidad donde ocurre el agrupamiento de los organismos vivos interrelacionados entre ellos mismos y con los factores ambientales marinos y terrestres en un espacio finito a la influencia marina costera que incluye marismas, humedales, pantanos, deltas, dunas costeras y zonas de litoral.

 

EDUCACIÓN NO FORMAL.- Los cursos, conferencias, talleres, pláticas y actividades no incluidas en los programas educativos oficiales.

 

ESTUDIO DE RIESGO.- Estudio técnico, mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representes para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y  correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación normal de la obra o actividad de que se trate.

 

EXPLOTACIÓN.- Acto por el cual se retira de su estado natural de reposo, cualquier material constituyente del volumen geológico que se aprovecha, así como el conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer dichos materiales de su estado natural.

 

EMISIÓN.- La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía.

 

FUENTES FIJAS.- Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad, desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, que por su actividad genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera

 

FUENTE MÚLTIPLE.- Aquella fuente fija que tiene dos o mas ductos o chimeneas por las que se descargan emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso.

 

FUENTE NUEVA.- Es aquella fuente fija en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes.

 

GRANDE.-  Tamaño considerado de árbol de 10 diez metros de altura o más.

 

HONORABLE AYUNTAMIENTO.- Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.

 

IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

LEY.- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.

 

LEY ESTATAL.- Ley  Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.

 

MEDIANO.-  Tamaño  de árbol mayor a  5 cinco y hasta 10 diez metros de altura.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COMPENSACIÓN Y MITIGACIÓN.- Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad.

 

PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

 

PODA.- Cortar más del sesenta por ciento de la fronda o copa de los árboles.

 

PROCURADURÍA.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

 

REGLAMENTO.- El Reglamento Municipal de Protección al Ambiente.

           

RESIDUO.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

 

RESIDUO PELIGROSO.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

 

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.- Todos los residuos sólidos que resulten de las actividades domésticas, comerciales y de servicio en pequeña escala que se generen en el Municipio.

 

RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES.- Aquellos residuos surgidos de la actividad de servicios turísticos y de comercio en gran escala, otros servicios de índole diversa y de la industria.

 

RESTAURACIÓN.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

SECRETARIA.- (SEMARNAP) Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

 

SEMAR.- Secretaría de Marina.

 

TALA.- Cortar árboles por el pie.

 

TRASPLANTE.- Reubicación definitiva de árboles en áreas designadas previamente y distintas al lugar de origen.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

De la Concurrencia entre el Municipio, El Estado y la Federación

 

 

Artículo 7.- El H. Ayuntamiento, el Gobierno del Estado, la Secretaría, la CNA y la Procuraduría, en el marco de la coordinación y de la concurrencia, vigilarán el cumplimiento y la aplicación de las diversas disposiciones legales y reglamentarias referentes a la protección del ambiente, conforme a lo señalado en la Ley Estatal. Para llevar a cabo lo anterior, el H. Ayuntamiento:

 

I.-Buscará celebrar acuerdos con los municipios con los cuales exista coincidencia geográfica, socioeconómica o de problemática ambiental para realizar acciones conjuntas de beneficio ambiental.

 

ll.-Buscará celebrar acuerdos de coordinación con el Estado, para la realización de acciones en materia ambiental previstas en la Ley Estatal y sus reglamentos.

 

lll.-Buscará celebrar acuerdos de coordinación con la Federación para la inspección, vigilancia y sanción de los asuntos que competan a ésta de acuerdo a lo previsto en la Ley y su Reglamento.

 

Artículo 8.-Los convenios y acuerdos  a que se refiere el Artículo  anterior, tendrán por objeto promover y optimizar las acciones que para conservar y proteger el ambiente lleven a efecto las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, facilitando así las acciones de inspección y vigilancia que coadyuven a contrarrestar  los efectos nocivos sobre los ecosistemas, contemplando incluso la adquisición de equipos y maquinarias necesarias para la atención adecuada de los problemas ambientales que se registren en el municipio.

 

Artículo 9.- Además de las atribuciones que se establecen en otras disposiciones legales, las atribuciones municipales en materia de protección al ambiente son las siguientes:

 

I.- La formulación y la conducción de la política y de los criterios ecológicos que normen las actividades y el desarrollo sustentable en el Municipio.

 

II.- La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales.

 

III.- La creación y administración de áreas naturales protegidas, reservándose el derecho de concesionarlas a terceros.

 

IV.- La promoción y la elaboración de estudios, diagnósticos y proyectos para un mejor conocimiento de los recursos naturales, su problemática y alternativas de solución.

             

V.- La identificación, verificación y control de aquellos giros que por sus características deban contar con instalaciones y/o procedimientos específicos para evitar el impacto al ambiente, tales como talleres de servicio vehicular, auto baños, cementeras, fábricas de hielo, etc.

 

VI.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, suelo y agua generada por fuentes fijas, fuentes naturales y fuentes móviles.

 

VII.- El establecimiento de medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los limites máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

 

VIII.- El condicionamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación, a la observación del Plan de Desarrollo Municipal, así como al dictamen favorable de impacto ambiental emitido por autoridad competente.

 

IX.- El cuidado y conservación de las áreas arboladas y el aumento de las mismas con la realización de programas de reforestación.

           

X.- La protección al ambiente en los centros de población, con relación a los efectos derivados de los servicios municipales y las actividades riesgosas.

           

XI.- Promover la creación de un Comité que dictamine el tipo de estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad evaluadora y demás requerimientos que los promoventes de obras o actividades deberán conocer y cumplir.

 

XII.- El manejo y la disposición final de los residuos sólidos, así como la vigilancia del manejo y de la disposición final de los residuos peligrosos.

 

XIII.- El apoyo a las acciones que las autoridades competentes realicen para el control del uso de fertilizantes, pesticidas y cualquier otro contaminante.

           

XIV.- La implementación de las medidas necesarias para imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente ordenamiento, así como ejercer las medidas de control y seguridad necesarias con arreglo a la Ley, la Ley Estatal y las disposiciones aplicables.

 

XV.- La concertación de acciones con los sectores social y privado enfocadas al cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento.

 

XVI.- La celebración de convenios de coordinación con las autoridades federales o estatales en las materias reguladas por este ordenamiento.

 

XVII.- Formular y vigilar la aplicación y evaluación del Programa Municipal de Protección al Ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

XVIII.- Vigilar la aplicación y evaluación de Informes Preventivos, Manifestaciones de Impacto Ambiental y Programas Ambientales de Obra, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

XIX.- Las demás que conforme a la Ley, a la Ley Estatal, a los convenios de coordinación y al presente reglamento, le correspondan.

 

 

CAPÍTULO III

 

Del Consejo Municipal De Ecología

 

Artículo 10.-Para auxiliar en el cumplimiento de las funciones y atribuciones que en materia de protección al ambiente y de desarrollo sustentable se otorgan al H. Ayuntamiento, se conformará el Consejo Municipal de Ecología.

 

Artículo 11.- El Consejo estará integrado por los representantes de las distintas instituciones de carácter público, privado y social, cuya propia naturaleza y campo de acción tenga relación con la protección del ambiente, los cuales representarán a los distintos sectores de la comunidad y será presidido por el Presidente Municipal o la persona que éste designe, contando además con un Vice-Presidente que será el titular de la Regiduría de Ecología, un Secretario Ejecutivo que será el titular del Departamento, un Secretario de Actas y Acuerdos que se elegirá por votación de entre los miembros, y los vocales, quienes participarán por invitación del Presidente Municipal, designando oficialmente un representante y su suplente. Contará con un Comité Técnico conformado por aquellos miembros que tengan una profesión directamente vinculada con la protección del ambiente o experiencia acreditada en este campo por un mínimo de cinco años.

 

Artículo 12.-El Consejo tendrá su propio Reglamento Interno que especificará los participantes, las normas a las que se sujetan y además tendrá las siguientes atribuciones:

           

I.- Proponer al Ayuntamiento, disposiciones legales y administrativas, normas y procedimientos tendientes a mejorar y proteger el ambiente del Municipio.

 

II.- Elaborar y actualizar el diagnóstico sobre la problemática ambiental en el Municipio.                         

           

III.- Promover la instrumentación y actualización de un programa municipal de protección ambiental, difundiéndolo y estimulando la participación de la ciudadanía.

 

IV.- Proponer las alternativas de financiamiento para la realización de dicho programa, gestionando la inclusión del mismo en los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, del Estado y la Federación.

 

V.- Proponer y apoyar los acuerdos de coordinación que se establezcan entre el Municipio, el Estado y la Federación para adecuar los mecanismos de vigilancia e inspección.

 

VI.- Presentar ante el Gobierno del Estado, la Procuraduría, la Secretaría, la Semar o la CNA las denuncias que en materia de protección ambiental les competan.

 

VII.- Promover la conservación de la flora y fauna existente en el municipio, en coordinación con el H. Ayuntamiento

 

VIII.- Proponer al H. Ayuntamiento  convenios con las distintas organizaciones civiles, empresariales, ejidales, comunales y con los medios de comunicación para la difusión, realización y promoción de acciones ecológicas.

 

IX.- Promover en todos los sentidos la participación ciudadana, que constituye el instrumento social para que se concrete la protección y el mejoramiento del ambiente.

 

X.- Promover el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar,  fomentar y restaurar el ambiente;     

 

XI.- A través del Departamento supervisar la aplicación y ejecución de los Programas Ambientales de Obra, considerando la opinión y la participación del Consejo y de la sociedad en general, así como dar seguimiento a los estudios de ordenamiento ecológico y urbano correspondiente.

 

XII.- Evaluar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales derivadas de los Programas Ambientales de Obra.

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

 

De la Denuncia y Participación Ciudadana

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

De la Denuncia Popular y

 la Participación Ciudadana

 

 

Artículo  13.- La denuncia popular es el instrumento jurídico por medio del cual toda persona física o jurídica, pública o privada, puede hacer saber a la autoridad competente del municipio acerca de toda fuente de contaminación o impacto ambiental, de los daños causados a los recursos naturales, así como del responsable de los mismos; todo ello con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la queja presentada.

 

Artículo  14.- La denuncia popular se sujetará al procedimiento siguiente:

 

l-El Departamento y el  Consejo conocerán de las denuncias populares.

 

ll.-El Departamento recibirá y dará curso legal y administrativo a toda denuncia que se le presente, cuando sea de su competencia, en caso contrario remitirá las denuncias a las autoridades competentes.

 

III.-En caso de que los hechos denunciados no requieran de la intervención directa de la autoridad municipal, esta deberá orientar y apoyar al denunciante para que éste, las juntas vecinales, las organizaciones civiles y la sociedad en general, le den solución.

 

IV.- Solicitar a la Procuraduría, la CNA o la COESE, según sea el caso, la información pertinente acerca de las denuncias que esas instancias reciban referentes a este Municipio.

 

Artículo 15.- Corresponde tanto a las autoridades como el sector social, privado y a los ciudadanos en general, la protección de los ecosistemas, así como la prevención y corrección de los impactos que en ellos se puedan presentar, con el fin de preservar y mejorar las condiciones del ambiente. Por lo tanto, la autoridad solicitara de la ciudadanía y los demás sectores que documenten sus denuncias y, en los casos en que sea posible, las presenten por escrito o llenen los formatos preestablecidos, siendo obligación de la autoridad mantener el carácter confidencial de la identidad del denunciante.

 

Artículo 16.- El Departamento propondrá a la asamblea de vecinos de cada colonia, la designación de un vocal de Ecología, quien será integrante de la Junta Vecinal y se encargará de promover la solución inmediata de problemas ambientales en su colonia, con el apoyo de su Junta Vecinal, de lo que informará al Departamento, junto con las propuestas para su solución. Buscará la formación de Comités de Ecología Vecinales y organizará la participación ciudadana en los distintos programas que se implementen en el municipio. El Departamento ofrecerá apoyo en cuestiones de asesoría, inspección e información.

 

Artículo 17.- Los inspectores voluntarios deberán ser ciudadanos mexicanos mayores de edad, para quienes la conservación del entorno ecológico tenga prioridad. Serán parte de los Comités Vecinales de Ecología y serán elegidos por la Junta Vecinal. Podrán realizar labores de vigilancia e incluso la notificación preventiva para exhortar a sus vecinos a preservar el ambiente y corregir las conductas lesivas. Recibirán asesoría y capacitación por parte del Departamento y realizará sus funciones de acuerdo a la facultades que el Departamento les delegue, previo conocimiento del Reglamento que para tal fin se elabore y apruebe por el Consejo.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

 

De los Instrumentos de la Política Ecológica

 

CAPÍTULO I

 

Planeación Ecología Del Desarrollo Municipal

                                               

Artículo 18.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por planeación ecológica las acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente. En la planeación ecológica del desarrollo municipal se pueden considerar los siguientes elementos:

 

l.- El ordenamiento ecológico regional, entendiéndose éste como el proceso mediante el cual se obtendrá el diagnóstico y pronóstico de la problemática ambiental del municipio, además del potencial ecológico de desarrollo; y su zonificación específica correspondiente.

 

ll.-La planeación del Desarrollo Urbano que deberá ajustarse, con el ordenamiento ecológico regional.

 

Ill.-El procedimiento de evaluación del impacto ambiental, enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en el presente reglamento y en las normas oficiales mexicanas y técnicas ecológicas emitidas por la Federación.

 

 

CAPÍTULO II

 

Del Ordenamiento Ecológico

Del Municipio

 

 

Artículo 19.- En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales del municipio el ordenamiento ecológico será considerado en:

 

 

I.- La realización de actividades, obras públicas y privadas que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales.

 

ll.-El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, conservación y aprovechamiento de recursos naturales de propiedad municipal y la vigilancia en aquellos de jurisdicción estatal o federal.

 

 

Artículo  20.- En lo que se refiere a los asentamientos humanos dentro del territorio municipal, el ordenamiento ecológico será tomado en cuenta en:

 

l.-La fundación de nuevos centros de población y la expansión de los existentes.

 

ll.-La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos y deslindes del suelo urbano.

 

lll.-La ordenación urbana del territorio municipal y los programas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

 

IV.-El establecimiento de áreas ecológicas protegidas.

 

Artículo  21.- Queda prohibida la realización de obras y actividades señaladas en los Artículo s anteriores, fuera de los sitios establecidos por el Plan Municipal de Desarrollo, el ordenamiento ecológico del municipio o región, o sin la previa aprobación por la autoridad competente de los informes preventivos ambientales o manifiestos de impacto ambiental previstos por las leyes de la materia.

 

 

TÍTULO CUARTO

 

Del Impacto Ambiental y la Regulación Ecológica

 

CAPÍTULO I

 

Del Impacto Ambiental

 

 

Artículo 22.- Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar obras que por sus procesos, características o alcance puedan causar una alteración o modificaciones temporales o permanentes a los elementos del ambiente, o rebasen los límites o normas establecidos en materia ambiental, deberán presentar un Programa Ambiental de Obra o un Informe Preventivo Ambiental, y si fuese requerido un estudio de Manifestación de Impacto Ambiental ante la autoridad municipal competente.

 

Artículo  23.- En los casos de proyectos y obras que sean de jurisdicción federal o estatal, el interesado presentará ante la autoridad municipal competente, los documentos aprobatorios de la elaboración y entrega del estudio o manifiesto de impacto ambiental ante la Secretaría o la COESE, según sea el caso, para continuar con los tramites municipales, obligándose a presentar, una vez recibido el mismo, el dictamen favorable correspondiente. Para el caso de inicio de obras, estos se limitaran a aquellas cuya autorización sea de jurisdicción municipal.

 

 

Artículo 24.-Corresponde al H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos y del Departamento, las siguientes atribuciones:

 

I.- Evaluar el Impacto Ambiental de las obras, proyectos o actividades que se pretendan realizar en el territorio municipal, así como en las siguientes materias:

 

a)   Vías de comunicación y obras publicas municipales que comprendan o se ubiquen exclusivamente en jurisdicción municipal.

b)                  Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros de población dentro del territorio municipal, que incidan en ecosistemas donde la regulación de impacto ambiental no se encuentre reservada a la federación, ni al gobierno del estado, siempre y cuando corresponda a reservas urbanas.

c)                  Explotación, extracción y procesamiento de minerales y sustancias que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no este reservado a la federación, ni al gobierno del estado y se ubiquen exclusivamente en jurisdicción municipal, así como el funcionamiento de bancos de material; de acuerdo a lo establecido en el articulo 31 de la Ley federal y los Artículo s 26 y 29 de la Ley Estatal, así como emitir el dictamen correspondiente en un plazo de 30 a 60 días hábiles, según sea el caso.   

 

ll.- Expedir la factibilidad de giro y la licencia municipal correspondiente, siendo esta por inicio o refrendo de actividades, considerando la resolución del impacto ambiental que expida la autoridad competente, sobre obras o proyectos de establecimientos comerciales, industriales  y de servicios o cualquier construcción que represente en cualquier modalidad un impacto al ambiente.

 

 

lll.- Determinar o en su caso gestionar ante el Gobierno del Estado o la Federación, la limitación, modificación o suspensión de actividades comerciales, industriales, de servicios y de desarrollos urbanos y turísticos, que puedan causar deterioro ambiental o alterar el paisaje del municipio o que no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.

 

IV.- Establecer y aplicar, en caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el ambiente o la salud pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas.

 

V.- Exigir, en caso de que una obra o actividad que requiera de estudios de impacto ambiental se haya iniciado o concluido sin la autorización correspondiente, un diagnóstico de afectaciones ambientales, sin menoscabo de otros requerimientos y de las sanciones correspondientes.

 

VI.- Formular y actualizarlas guías para los diversos niveles de estudio de impacto ambiental y de diagnósticos de afectaciones ambientales en el ámbito municipal y establecer los requisitos para ingresar al padrón municipal de prestadores  de servicio en materia de impacto ambiental.

 

VII.- Los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio de Impacto Ambiental son; ser profesionista titulados en una carrera vinculada directamente con el conocimiento científico ecológico del ambiente, conocer la problemática ambiental local, haber tomado por lo menos un curso básico y diplomados sobre gestión ambiental impartidos por algún Colegio de Biólogos constituido formalmente o Institución de enseñanza superior reconocido, para formar parte del Padrón de Peritos de Impacto Ambiental.

 

VIII.- Establecer el Padrón de Peritos Ambientales, supervisados por el Departamento. El Consejo, los Colegios de Biólogos, quienes establecerán los estatutos y requisitos para obtener el reconocimiento como Perito Ambiental, de acuerdo a la Ley de Profesiones del Estado.

 

Artículo 25.-Cualquier persona que considere que algunas obras o actividades que se están llevando a cabo rebasen los límites y condiciones establecidos en este Reglamento o en las normas que regulan  la materia, podrá solicitar al Departamento o al Consejo, se analice la procedencia de requerir al responsable un Informe Ambiental en la modalidad correspondiente.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

De la Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos

 

 

 

Artículo 26.-La regulación ecológica de los asentamientos humanos tiene por objeto mantener, mejorar o restaurar su equilibrio con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

Artículo 27.-Se preverá que el crecimiento  de los asentamientos humanos mantenga una relación equilibrada entre los recursos naturales y la población y se buscará la corrección de los desequilibrios que deterioren la calidad de vida.

 

Artículo 28.- Se cuidará que exista proporción entre las áreas verdes y las densidades poblacionales, las instalaciones comerciales y de servicios, y  en general otras actividades.

 

Artículo  29.- Los terrenos rurales de vocación agrícola, ganadera o forestal que se destinen a otros usos o sean sujetos de enajenación deberán cumplir con lo estipulado por el Ordenamiento Ecológico aplicable

 

Artículo 30.- Deberá promoverse la creación de una zona industrial y una pecuaria que  ubiquen en un lugar estratégico no apto para desarrollo habitacional a las industrias contaminantes, a fin de que no se alteren los ecosistemas. Para tal efecto se considerará lo establecido en el Reglamento Estatal de Zonificación y en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Puerto Vallarta. Se determinan como areas destinadas a mirador público, sin obstáculo visual y prohibiendo construcciones que sobrepasen el nivel de la calle o de carretera:

 

a).- Tramo del libramiento lado poniente con vista hacia la ciudad. Desde el río Cuale y en una longitud aproximada de 500 m. Lineales, hasta donde termina la 2da. Barra metálica de protección de esta vía.

 

b).- Tramo de la carretera panorámica Melaque-Puerto Vallarta, desde el poblado de Mismaloya hasta el poblado de Boca de Tomatlán.

 

 

CAPÍTULO lll

 

De la Regulación De Licencias Municipales

Mediante la Verificación Ambiental

 

 

Artículo 31.- Para lograr la regulación efectiva de las actividades de aquellos giros comerciales y de servicios que por su propia naturaleza puedan ocasionar deterioro ambiental, en sus procesos o por sus desechos, se condicionará al cumplimento de lo establecido en el presente Reglamento y otras disposiciones relativas, la renovación u otorgamiento de la licencia de operación correspondiente, podrá requerirse una verificación ambiental u opinión técnica.

 

Artículo 32.-En la aplicación del Artículo  anterior, el Departamento se coordinará con la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos.

 

 

CAPÍTULO IV

 

De las Áreas Protegidas de Interés Municipal

 

Artículo  33.-Se entiende por áreas naturales protegidas de interés municipal, aquellas zonas o extensiones territoriales donde coexisten diversas especies de flora y fauna, sobre las que ejerce su jurisdicción el municipio y que han quedado sujetas a cualquier régimen de protección, mismas que se consideran de interés social y utilidad pública.

 

Artículo 34.- El H. Ayuntamiento, de acuerdo a lo que establecen la Ley, y la Ley Estatal, determinará medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure en el territorio municipal la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos.

 

Artículo  35.- El H. Ayuntamiento, a través del Consejo, mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre las áreas protegidas en el territorio municipal, para lo cual coordinará sus acciones con el Gobierno del Estado, la Federación y otros municipios. Así mismo, establecerá sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.

 

Artículo 36.- Las áreas naturales protegidas de interés municipal se establecerán de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, mediante declaratoria que expida el H. Ayuntamiento en los casos de su competencia, o el Estado, de acuerdo a los Artículo s 35, 45 y 54 de la Ley estatal, considerándose Areas Naturales Protegidas de interés municipal a:

 

I.- Los parques ecológicos municipales;

 

II.- Las zonas de preservación ecológica de los centros de población;

 

III.- Formaciones naturales de interés municipal y;

 

IV.- Áreas municipales de protección hidrológica.

 

 

Artículo    37.- Las áreas naturales de este municipio podrán ser materia de conservación, con los propósitos y modalidades que para ello se precisen, destinándose solo a usos y aprovechamiento de utilidad publica que fundamenten su declaratoria, de acuerdo al Artículo  54 de la ley Estatal. Se promoverá la elaboración de estudios que permitan proponer la declaratoria de área protegida tanto en el área silvestre como urbana. 

 

 

TÍTULO QUINTO

 

De la Educación Ambiental

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

De la Educación Ambiental en el Municipio

 

 

Artículo  38.-Con el objeto apoyar las actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, el H. Ayuntamiento a través del Consejo, del Departamento y del Departamento de Educación, realizará las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado para que este último promueva la educación ambiental formal. Así mismo impulsará la educación ambiental no formal y la participación social de las distintas comunidades del municipio, con el fin de:

 

I.- Fomentar el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos urbanos y suburbanos, así como el resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción municipal.

 

II.- Fomentar el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica, silvestre y acuática existente en el municipio.

 

III.-Que la población del municipio conozca y comprenda los principales problemas ambientales de su localidad, su origen y consecuencias, así como las formas y medios por los que se pueden prevenir o controlar.

 

IV.- Desarrollar programas conjuntos con la Industria Turística y de Servicios para fomentar el conocimiento, respeto y observación de la naturaleza como fundamento de sus ofrecimientos, creando así la conciencia y el enfoque para un verdadero ecoturismo.

 

Artículo  39.- Para los fines señalados en el Artículo  anterior, el H. Ayuntamiento, a través del Consejo y éste en coordinación con el Departamento, propiciará que en el Municipio se desarrollen políticas educativas, de difusión y propaganda metódica efectiva a través de los sistemas educativos y medios de comunicación.

 

 

TITULO SEXTO

 

De la Prevención del Deterioro Ambiental

 

CAPÍTULO I

 

De los Permisos y Licencias

 

 

Artículo  40.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones en general para la disposición o aprovechamiento de recursos deberán:

 

I.- Cumplir con las disposiciones legales así como los requisitos que marquen las distintas leyes en la materia y los Reglamentos Municipales, incluido el presente.

 

ll.- Cumplir con las prevenciones que conduzcan a demostrar ante el Departamento y el Consejo, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo el aprovechamiento de que se trate sin causar deterioro ecológico.

 

Artículo  41.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten otorgamiento de permisos para tala, poda o transplante de árboles que estén dentro de su propiedad  o sobre la vía pública deberán:

 

I.- Llenar la solicitud correspondiente, incluyendo sus generales y datos del predio, el tipo y cantidad de árboles y los motivos que justifiquen la tala, poda o trasplante, según sea el caso.

 

II.- Facilitar la inspección por parte del Departamento, quien dictaminará sobre el otorgamiento del permiso solicitado, en caso de que éste proceda, determinará las condiciones y métodos para llevar a efecto las acciones autorizadas.

 

III.- Establecer compromisos y convenios para restaurar el daño ocasionado a la flora afectada, en lugar adecuado o señalado por el Departamento.

 

IV.- Cubrir la cuota establecida para zona urbana por la tala, poda o trasplante del árbol, misma que se aplicará por cada árbol de acuerdo a la zonificación establecida por la Dirección de Desarrollo Urbano y al tabular siguiente, considerando en tantos del salario mínimo diario vigente en la zona al momento de la solicitud:

 

V.- La autorización que  emita este Departamento para la tala, poda o transplante de árboles que se ubiquen en la vía publica, no tendrá ningún costo y deberá solicitar la realización del trabajo al Departamento de Parques y Jardines, quien lo agendará dentro de sus actividades, pero si por razones propias del solicitante, le urja el trabajo, podrá realizarlo por su cuenta.

 

Derecho de Poda

 

Zona

Descripción

Chico

Mediano

Grande

I

Residencial

1.61

3.23

6.47

II

Media

0.97

1.61

3.23

III

Popular

0.64

0.97

1.29

 

 

Derecho de Trasplante

 

Zona

Descripción

Chico

Mediano

Grande

I

Residencial

1.94

4.53

6.47

II

Media

1.29

3.23

4.53

III

Popular

0.64

0.97

1.29

 

 

Derecho de Tala

 

Zona

Descripción

Chico

Mediano

Grande

I

Residencial

8.09

16.19

34.30

II

Media

4.85

9.71

19.43

III

Popular

1.61

3.23

6.47

 

 

Artículo  42.- Los permisos a que se refiere el Artículo  anterior tendrán la finalidad de uniformizar los criterios de poda y trasplante, controlar el derribo de árboles, prevenir su muerte por plagas y enfermedades, evitar el maltrato de los mismos y preservar la flora urbana, insistiendo en la reforestación para los lugares susceptibles de ello. En caso de realizarse trabajos de tala, poda o trasplante de árboles en zona urbana sin la autorización de que se habla en el Artículo  anterior, se aplicará la sanción que corresponda de acuerdo al Artículo  73 fracción V de este Reglamento.

 

 

Artículo 43.- En los casos de tala de árboles en zona urbana en áreas de uso común, la madera resultante será propiedad del municipio y se usará en los programas sociales del mismo.

 

 

CAPÍTULO II

 

De la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

 

Artículo  44.- Para prevenir y controlar la contaminación atmosférica en coordinación con las autoridades competentes, el H. Ayuntamiento:

 

l.- Realizará la verificación del cumplimiento de las normas ecológicas de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera, mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación. Asimismo, promoverá la realización de estudios y diagnósticos en la materia.

 

ll.- Establecerá medidas para retirar de la circulación a los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

lll.- Implementará medidas de tránsito y vialidad en coordinación con la unidad encargada del Tránsito Municipal, para evitar que los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera emitidos por los vehículos automotores, rebasen los límites máximos permisibles que determinen las normas ecológicas.

 

IV.-Obligará a los conductores de motocicletas, autobuses y camiones de carga, usar un cilindro silenciador para que disminuya al máximo las molestias de sus ruidos. Se vigilará que los vehículos particulares y oficiales así como los taxis y autobuses respeten las normas relativas a la contaminación auditiva.

 

V.- Verificará que ningún vehículo emita humos en forma visible o exagerada, debiendo exhortar oficialmente al propietario para que corrijan el problema apercibiéndolo que de no hacerlo se retirará de la circulación sin segundo exhorto, hasta que demuestren el funcionamiento adecuado del vehículo.

 

Artículo  45.- Queda prohibida la quema de Coamil y de todo tipo de materiales contaminantes dentro del municipio, tales como llantas, basura, plásticos, hojarasca, coamiles y cualquier otro que contamine la atmósfera y/o moleste a los ciudadanos. La quema de terrenos con vocación forestal o agropecuaria deberá sujetarse al procedimiento establecido por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-03-SEMARNAP-SAGAR-1996 que regula el uso del fuego en terrenos agropecuarios y forestales y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

 

 

Artículo  46.- Cualquier persona que pretenda quemar parcela alguna, notificará su intención al H. Ayuntamiento con por lo menos 10 días hábiles de anticipación, señalando lugar, fecha y hora específica del inicio de la quema.

 

 

CAPÍTULO lll

 

De la Prevención y Control de la Contaminación

de las Aguas dentro del Municipio

 

 

Artículo  47.- Para prevenir y controlar la contaminación de las aguas dentro del Municipio, el H. Ayuntamiento:

 

l.- Condicionará el otorgamiento y la renovación de licencias y permisos municipales para aquellos giros diversos que colindan con ríos, arroyos, o cualquier otro cuerpo de agua y la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, que no estén conectados a la red municipal de drenaje, a la presentación de un dictamen favorable de la autoridad competente constando que sus aguas residuales están siendo tratadas en forma eficiente y cumplen con los parámetros establecidos por la CNA y son aceptables para su descarga en el  cuerpo receptor.

 

ll.- Procurará la prevención y el control de la contaminación en aguas federales que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y privados en su caso, y de los que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

 

lll.-Requerirá a los propietarios y/o responsables de las edificaciones en construcción y de aquellas ya establecidas, donde existan los servicios de agua potable y alcantarillado, que sus aguas residuales se conecten y descarguen en los sistemas de drenaje sanitario, sujetándose para los efectos de su conexión, a los plazos y procedimientos establecidos por el organismo operador del sistema de drenaje y alcantarillado. Asi mismo, procurará que en toda obra o construcción susceptible de ello, se instalen pozos de absorción para el agua pluvial exclusivamente.

 

IV.- Solicitará al organismo operador el padrón de las descargas de aguas residuales que se ubican en el área urbana y suburbana del Municipio, a fin de tener un control de ellas para prevenir la contaminación de las aguas.

 

V.-Procurará que los habitantes establecidos en lugares donde no se cuente con sistema de drenaje y alcantarillado, reciban asesoría técnica de la dependencia municipal correspondiente, a fin de que instalen obras sanitarias adecuadas para prevenir y controlar la contaminación de aguas y del subsuelo. 

 

VI.- Vigilará que los hoteles, moteles, desarrollos turísticos, fraccionamientos, unidades habitacionales, o condominios ubicados en sitios donde no existe el sistema de agua potable y alcantarillado instalen su planta tratadora de aguas residuales y mantengan la calidad de las descargas dentro de los parámetros marcados por las normas oficiales mexicanas vigentes, registrando sus descargas ante la autoridad competente y disponiendo adecuadamente de los lodos finales producto del proceso de tratamiento de aguas, bajo responsabilidad y costo del generador de la descarga.

 

Vll.- Queda prohibido a los usuarios del sistema de drenaje y alcantarillado sanitario municipal arrojar o depositar en el sistema sustancias contaminantes o peligrosas, así como los lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales,  estos últimos tampoco podrán ser vertidos en suelos, ríos, mar ni en ningún otro lugar no autorizado expresamente por la autoridad competente.

 

Vlll.- Queda prohibido a los comerciantes fijos y semifijos verter o arrojar aguas residuales en la vía pública.

 

IX.- El H. Ayuntamiento  previo dictamen de la autoridad correspondiente,  requerirá para el otorgamiento de la licencia municipal a los propietarios de los establecimientos de venta de alimentos, talleres automotrices, de lavado, engrasado y cambios de aceite, que instalen los dispositivos de control y de calidad en sus instalaciones de drenaje, manteniéndolas en óptimas condiciones de funcionamiento.

 

X.- Exigirá a los usuarios del sistema de drenaje y alcantarillado que tengan giro turístico, industrial y/o los que cuenten con un proceso industrial en sus actividades productivas información mensual sobre la calidad de sus aguas residuales.

 

Xl.-Exigirá al SEAPAL que mensualmente informe de los resultados de los análisis que practique sobre la calidad de las aguas residuales.

 

Xll.- Deberá gestionar ante la SAGAR para que ejerza el debido control en el uso de fumigantes, pesticidas y fertilizantes en lo zona agrícola de aquellos productos que presenten peligro para la salud humana o que produzcan efectos nocivos en el suelo y subsuelo, a fin de evitar riesgos por la evacuación de aguas contaminadas a los ríos.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

De la Contaminación Generada por Residuos Sólidos.

 

 

Artículo   48.- Para prevenir la contaminación por residuos sólidos a cuerpos de agua, drenaje sanitario y alcantarillado se dispone que :

 

l.- Es obligación de los habitantes del Municipio contribuir a mantener limpios los cuerpos de agua, evitando arrojar, verter, infiltrar y depositar todo tipo de residuos sólidos en cuencas, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales, fuentes públicas, acueductos, drenajes pluviales y en el mar.

 

a.- Es obligación de los habitantes del Municipio, comerciantes, industriales y establecimientos de servicios participar en el / los programas de Separación de desechos, que sean aplicados por el H. Ayuntamiento.

 

ll.- Queda prohibido a los comerciantes e industriales así como a los establecimientos de servicio y a la población en general arrojar, verter, depositar o infiltrar basura, desperdicios, grasas o aceites y cualquier residuo sólido en el sistema de drenaje sanitario, alcantarillado y cuerpos receptores.

 

lll.- Los dueños o responsables de establecimientos comerciales, de cambio de aceite y servicio a motores de gasolina y diesel, así como las fábricas de hielo y cualquier otro giro que genere este tipo de desechos, deberán contratar los servicios de recolección de aceites y grasas, quedando prohibido arrojarlos  en el sistema de drenaje y alcantarillado, así como en barrancas, predios y cuerpos receptores, de acuerdo a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.

 

IV.- Es obligación de los propietarios o encargados de restaurantes o establecimiento comerciales de venta de alimentos, contratar los servicios de limpieza de trampas de grasas y recolección de desechos, para evitar que éstos se incorporen al sistema de drenaje.

 

V.- Los propietarios  y encargados de plantas de tratamiento deberán contratar los servicios autorizados en recolección de lodos activados generados por su funcionamiento de modo que evite la contaminación al sistema de drenaje y cuerpos receptores. Deberán cumplir cabalmente con los parámetros de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

 

 

CAPÍTULO IV

 

De la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

 

 

Artículo  49.- Para prevenir la contaminación del suelo por residuos sólidos se dispone que:

 

l.- Se prohíbe arrojar y depositar residuos sólidos de todo tipo al suelo, así como en barrancas, cuencas, parques, banquetas, calles, guarniciones, terrenos baldíos y cualquier otro sitio no autorizado.

 

II.- Para prevenir y controlar la contaminación generada en predios baldíos, los propietarios deberán tomar las medidas preventivas para evitar la contaminación del suelo y la proliferación de fauna nociva.

 

lll.- Queda prohibido sacar la basura  antes y después de que pase el camión recolector de basura; asimismo, ponerla en un lugar inadecuado que propicie su abandono o diseminación.

 

Artículo    50.- Queda prohibido establecer basureros municipales, en su lugar deberán instalarse Rellenos Sanitarios o Plantas de Tratamiento de Basura, para lo cual, deberán cumplir lo establecido en las Normas Oficiales mexicanas vigentes correspondientes.

 

Artículo  51.- Es obligación de los propietarios y de los responsables de obras en construcción, remodelación y/o demolición, aplicar los dispositivos para prevenir la contaminación provocada por los polvos, escombros y partículas que se generen por éstas.

 

Artículo    52.- Queda estrictamente prohibido tirar escombro de cualquier tipo en los lugares no autorizados por la autoridad municipal; la Dirección de Desarrollo Urbano otorgará los permisos especificando la procedencia, volumen, ruta, medio de traslado y el lugar donde será depositado.

 

 

CAPÍTULO V

 

De la Protección y Conservación de las Áreas Verdes y Áreas Protegidas

 

 

 

 

Artículo  53.- Para proteger y conservar las áreas verdes del Municipio se dispone que:

 

 

l.- El H. Ayuntamiento, a través de la dependencia municipal correspondiente promoverá el establecimiento de viveros, zonas arboladas y plantas de ornato en parques  y jardines

 

ll.- Procurará que los responsables de los proyectos de desarrollos habitacionales  y comerciales, siembren en las zonas establecidas como áreas verdes, los árboles regionales necesarios, sin perjuicio de lo establecido por el Reglamento de Construcción Municipal.

 

lll.- Promoverá la creación de áreas naturales protegidas y la elaboración de los estudios que permitan contar con un plan de manejo y conservación para cada área.

 

IV.- Es obligación de los residentes, vecinos y visitantes, cooperar en la protección y conservación de las áreas verdes y de reserva ecológica, así como de las especies de fauna y flora que en ellas habiten.

 

V.- En las zonas declaradas como áreas verdes y reservas ecológicas, se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos y la realización de obras o actividades que puedan significar impacto negativo para el área, debiendo establecerse planes de manejo para las áreas naturales protegidas.

 

VI.- Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos y visitantes tirar basura o depositar residuos sólidos, desperdicios y cualquier desecho o contaminantes en las áreas verdes y áreas naturales protegidas del Municipio.

 

 

VII.- Queda prohibido realizar trabajos de tala, poda o trasplante de árboles sin el permiso expreso y por escrito del Departamento.

 

Vlll.- Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos y visitantes el pastoreo, la quema, la caza y la captura de animales en áreas verdes y en las áreas naturales protegidas del Municipio.

 

IX.- Las áreas verdes y reservas ecológicas no podrán destinarse a otro uso; su ocupación no generará ningún derecho y para mantener y recuperar su posesión el H. Ayuntamiento a través de la dependencia municipal correspondiente dictará las medidas necesarias.

 

 

CAPÍTULO VI

 

De la Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y Acuática

 

 

Artículo  54- Para proteger y conservar la fauna silvestre y acuática en el Municipio se dispone que:

 

l.- Queda prohibido dar muerte o  privar de su libertad natural a cualquier organismo perteneciente a la fauna silvestre. Asimismo, queda prohibida la comercialización, explotación o transportación con fines comerciales de cualquier especie silvestre dentro del territorio municipal. 

 

ll.- El Departamento en coordinación con las autoridades competentes realizará los decomisos de fauna silvestre viva y de sus productos o sub-productos cuyos poseedores no cuenten con las autorizaciones respectivas y remitirá  a los infractores ante el Ministerio Público Federal o la autoridad competente.

 

lll.- En los casos de fauna cautiva registrada ante la autoridad federal correspondiente pero que se encuentre en mal estado o en condiciones no apropiadas de cautiverio, se procederá a su atención médica con cargo al depositario y, en su caso, a la dictaminación de medidas y mejoras que deba llevar a efecto el depositario para asegurar la salud y el bienestar de la fauna de que se trate. En el caso de incumplimiento con lo anterior, se procederá al decomiso de la fauna referida, en coordinación con las autoridades correspondientes.

 

IV.- El H. Ayuntamiento apoyará los trabajos de registro de mascotas de fauna silvestre actualmente cautiva que realizan las autoridades federales, así como las acciones de liberación de fauna decomisada en los lugares y condiciones que coordinadamente se determinen. Para lo cual, se elaborarán guías para el registro y cuidado de fauna silvestre cautiva.

 

V.- El Departamento promoverá ante las autoridades federales la creación de un centro de resguardo provisional de fauna silvestre, en el que puedan rehabilitarse los animales decomisados y posteriormente, proceder a su liberación.

 

Vl.- El ganado caballar, asnal, porcino y de cualquier otro tipo deberá permanecer dentro de instalaciones adecuadas y fuera del área urbana,  y ubicarse dentro de las zonas agropecuarias, tal como lo establece el Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta y el Ordenamiento Ecológico de la Región Costa de Jalisco.

 

VlI.- Queda prohibido verter cualquier tipo de sustancia nociva que provoque daño o alteraciones a las especies que habiten en los ríos, arroyos o cuerpos de agua. 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

 

De las Medidas de Seguridad y Sanciones en

Materia de Protección Ambiental

 

CAPÍTULO l

 

De las Medidas de Seguridad

 

 

 

Artículo  55.- Cuando en el territorio municipal se presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que pongan en peligro la salud pública o repercutan peligrosamente en los ecosistemas locales y no requieran de la intervención exclusiva del Estado o la Federación, el Departamento podrá ordenar como medida de seguridad, el decomiso de sustancias o materiales contaminantes y la clausura parcial, temporal o definitiva de la fuente contaminadora. De  la misma forma, promoverá ante las autoridades correspondientes del H. Ayuntamiento, la ejecución de otras medidas de seguridad en el ámbito de su competencia.

 

Artículo  56.- Cuando las emergencias ecológicas o las contingencias ambientales rebasen el ámbito de competencia del Municipio, el H. Ayuntamiento, notificará inmediatamente a la Semar, la Procuraduría, la CNA o la COESE para que éstas decomisen, retengan o destruyan las sustancias contaminantes y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes.

 

 

CAPÍTULO ll

 

De las Prohibiciones en  Materia Ambiental

 

 

Artículo  57.- Para prevenir y controlar la contaminación en el territorio municipal queda estrictamente prohibido:

 

l.- Contaminar el suelo con residuos sólidos de todo tipo.

 

ll.- Contaminar las aguas dentro del Municipio.

 

III.- Contaminar por cualquier medio, la atmósfera de la ciudad.

 

IV.- Generar la contaminación visual, considerando que la actividad principal de la ciudad es el Turismo.

 

V.- Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, fogatas, quemar llantas o cualquier sustancia o combustible peligroso, sin la autorización de la dependencia municipal correspondiente.

 

Vl.- Crear ruidos, sonidos o vibraciones de cualquier tipo, que molesten a la ciudadanía y rebasen los parámetros establecidos por las normas oficiales mexicanas vigentes.

 

Vll.- Utilizar la vía pública para talleres mecánicos, electromecánicos, de hojalatería, pintura o cualquier otro que provoque alteraciones al ambiente, molestias o contamine de cualquier forma.

 

Vlll.- La circulación de vehículos que generen humos,  gases y partículas contaminantes.

 

IX.- Capturar,  transportar y comercializar la fauna silvestre, sus productos y sub-productos.

 

X.- Fumar en las oficinas públicas, instalaciones médicas y educativas, teatros y medios de transporte público.

 

CAPÍTULO lll

 

De la Inspección y Vigilancia en Materia de Protección Ambiental

 

 

Artículo  58.- El H. Ayuntamiento, por conducto del Departamento, dispondrá en forma sistemática de la vigilancia en materia de protección ambiental, según se refiere en el Artículo  9 de este Reglamento, para lo cual podrá solicitar el apoyo de las autoridades federales o estatales. Debiendo además:

 

l.- Realizar dentro del territorio municipal las visitas de inspección que considere necesarias aún en horas inhábiles a predios, establecimientos o giros comerciales,  industriales o de servicios y en general a cualquier lugar de su competencia, con el fin de cerciorarse del cumplimiento del presente Reglamento, sujetándose en todo caso a lo establecido en el Artículo  16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ll.- Realizar las visitas de inspección con el fin de verificar la existencia de fuentes o actividades contaminantes detectadas a través de la denuncia popular.

 

 

Artículo  59- Las visitas de inspección en materia de protección ambiental deberán fundarse y motivarse y sólo podrán ser realizadas por personal debidamente autorizado que deberá identificarse mediante credencial vigente y oficio de comisión expedido por el titular del Departamento, en el que se precisará el lugar específico que habrá de inspeccionarse,  su objeto, su alcance y la fecha de la orden de inspección, excepto en casos de flagrancia en los que se procederá a suspender precautoriamente las actividades lesivas al medio ambiente o a las especies de flora o fauna, para lo cual se levantará un acta circunstanciada en presencia de las personas a quienes se les haya sorprendido en flagrancia.

 

Artículo  60.- La persona con quien se entienda la diligencia, deberá permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en el oficio de comisión a que se hace referencia en el Artículo  anterior, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables,  con excepción a lo relativo a derechos de propiedad industrial que sea confidencial conforme a la ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, salvo en casos de requerimiento judicial

 

Artículo  61.- En casos de flagrancia el personal autorizado, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección cuando el infractor obstaculice o se oponga a la práctica.

 

Artículo  62.- De toda visita de inspección el personal autorizado levantará un acta circunstanciada de los hechos que se aprecien, ante la presencia de dos testigos nombrados por el visitado, en caso de negarse a hacerlo éste, el inspector lo hará en su rebeldía.

 

Artículo  63.- El acta de inspección deberá contener los siguientes requisitos:

 

1.- Las generales del visitado; en caso de que sea persona jurídica, deberá registrarse la razón social y el domicilio fiscal.

2.- Giro del establecimiento.

3.- Hora en que inicia y finaliza el acta.

4.- Nombre y número de credencial del inspector, número  y fecha del oficio.

5.- Las generales de los testigos.

6.- Los hechos que se apreciaron,  las manifestaciones hechas por el visitado y las observaciones del inspector.

7.- Firmas de los que intervinieron.

 

Artículo 64.- El inspector deberá dejar el original del oficio de Comisión y copia del acta de inspección.

 

Artículo 65.- Si la persona con la que se entiende la diligencia se negare a firmar el acta o a recibir copia de ésta, dicha circunstancia se hará constar en ella sin que esto afecte su validez.

 

Artículo 66.-El presunto infractor comparecerá ante el Juez Calificador del H. Ayuntamiento en los tres días hábiles siguientes a la entrega del acta para manifestar lo que a su derecho convenga y tendrá un plazo de diez días hábiles posteriores a la comparecencia para ofrecer sus pruebas y alegatos.

 

Artículo  67.- El H. Ayuntamiento a través del Departamento con base en el resultado de las inspecciones a las que se refiere el Artículo  59 de este Reglamento, dictará las medidas preventivas necesarias para corregir las deficiencias que se hubieren encontrado para evitar la continuación de las conductas lesivas al medio ambiente, notificando al interesado y dándole un plazo para su realización, de acuerdo a las necesidades y urgencias que amerite el caso, sin perjuicio de las medidas definitivas de remediación ni de las sanciones que se deriven de la resolución del procedimiento administrativo.

 

Artículo  68.- La autoridad, una vez integrado el expediente respectivo, procederá a calificar el acta a fin de determinar las posibles infracciones que se desprendan de los hechos asentados en ésta y emitirá su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del período de ofrecimiento de pruebas y alegatos, notificándole al interesado de las sanciones administrativas a que se hubiere hecho acreedor y de las medidas definitivas de remediación que deberá llevar a cabo, así como el plazo para su realización.

 

Artículo  69.- Dentro de los diez días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas y en los términos del requerimiento respectivo, para que se verifique su cumplimiento.

 

Artículo  70.- Cuando se trate de subsecuentes inspecciones para verificar el cumplimiento de un requerimiento y del acta se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas, la autoridad competente impondrá la sanción que proceda considerando la conducta como reincidente.

 

Artículo  71.- En los casos que proceda, la autoridad hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran ser configurativos de delito para el ejercicio de la acción penal.

 

Artículo  72.- Cuando las infracciones a las disposiciones de este Reglamento hubieren causado daños o perjuicios a bienes o propiedades de terceros, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal correspondiente, un dictamen técnico al respecto. La autoridad municipal llevará a cabo dicho dictamen, siempre y cuando sea del ámbito de su competencia y capacidad técnica , en caso contrario, informará al interesado de los generales de la instancia competente.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

De las Acciones en Materia de Protección Ambiental

 

 

Artículo  73.- Las contravenciones a lo dispuesto en este reglamento, constituyen infracciones y serán sancionadas de conformidad con lo siguiente:

 

l.- Multa por el equivalente de 20 (veinte) a 20,000 (veinte mil) días de salario mínimo general vigente en el Municipio al momento de la infracción.

 

ll.- Clausura parcial o total, temporal o definitiva de las fuentes o actividades que originen el deterioro ambiental; cuando la gravedad de la infracción lo amerite, se procederá a cancelar la licencia municipal para operar o prestar los servicios.

 

lll.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

 

IV.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos tantos del monto originalmente aplicado, sin exceder del doble máximo así como la clausura definitiva.

 

V.- Para las infracciones cometidas en lo relacionado con el trasplante, poda o tala de árboles en zona urbana se aplicará la sanción correspondiente según el tabular siguiente, considerando en tantos de salario mínimo diario vigente en la zona y de acuerdo ala zonificación establecida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal:

 

 

PODA SIN AUTORIZACIÓN

 

Zona

Descripción

Chico

Mediano

Grande

l

Residencial

8.09

16.19

32.38

ll

Media

4.85

9.71

19.43

lll

Popular

3.23

6.47

8.09

 

 

TRASPLANTE SIN AUTORIZACIÓN

 

Zona

Descripción

Chico

Mediano

Grande

l

Residencial

8.09

16.19

32.38

ll

Media

4.85

9.71

19.43

lll

Popular

3.23

6.47

9.71

 

 

TALA SIN AUTORIZACIÓN

 

Zona

Descripción

Chico

Mediano

Grande

l

Residencial

129.53

194.30

259.06

ll

Media

64.76

97.15

129.06

lll

Popular

25.90

45.33

64.76

 

 

La sanción se aplicará por cada árbol afectado y el pago de la misma no eximirá al infractor de realizar las medidas de remediación que se consideren necesarias por la autoridad.

 

Artículo  74- En caso de comprobar la responsabilidad de haber realizado actos y omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud dentro del territorio municipal, independientemente de la sanción impuesta por la autoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o en su defecto cubrir los gastos a su cargo de acciones de remediación de los daños que la autoridad deba realizar hasta que las condiciones ambientales o de salud se restablezcan, aspecto que determinará  la propia autoridad municipal. Dichos cargos tomarán carácter de crédito fiscal en favor del Ayuntamiento.

 

Artículo  75.- En los casos de clausura total o parcial, temporal o definitiva el personal comisionado para ejecutar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá a levantar un acta circunstanciada de la diligencia.

 

Artículo  76.- La obstrucción de las funciones encomendadas a las autoridades o personal encargado de la aplicación del presente reglamento o la oposición injustificada para permitir que se realice una obra o instalación para evitar el deterioro ambiental, serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

 

Artículo  77.- Para la calificación de las infracciones a este reglamento se tomará en consideración:

l.- La gravedad de la infracción.

 

ll.-Las condiciones económicas del infractor.

 

lll.-La reincidencia si la hubiere.

 

Artículo  78.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por reincidencia:

 

l.-Cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición cometidas durante los tres años siguientes a la fecha de resolución en la que se hizo constar la infracción procedente;

II.- La omisión o incumplimiento  reiterado de las recomendaciones técnicas o sanciones administrativas impuestas en materia de ecología.

 

Artículo  79.- Las sanciones establecidas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan en apego de otras disposiciones legales.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

De los Recursos

 

 

Artículo  80.- En contra de las resoluciones y actos que dicte la autoridad con motivo de la aplicación de este Reglamento, procederá el Recurso de reconsideración que se interpondrá por escrito ante la autoridad que emitió la resolución impugnada en un plazo que no exceda  de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación al infractor.

 

 

 

Artículo  81.- El escrito en el que se interponga el recurso señalará :

 

1.- Los generales del recurrente y, en su caso las de la persona que promueva en su representación, acreditando en todo caso su personalidad.

 

2.-La resolución que se impugna.

 

3.-Los agravios que le cause la resolución impugnada.

 

4.- Las pruebas que obren a su favor en relación con la resolución impugnada.

 

5.- En caso de solicitar la suspensión provisional del acto impugnado,  el recurrente deberá exhibir una fianza o depósito ante la Tesorería Municipal, bastante para responder de los daños que se pudieran ocasionar, a juicio de la autoridad.

 

Artículo  82.- Al recibir el escrito de interposición del recurso, la autoridad verificará si este fue interpuesto en el plazo señalado; para el caso de que lo admita y sea procedente a juicio de la autoridad, decretará la suspensión del acto impugnado, previa exhibición de la fianza o del recibo del depósito efectuado ante la Tesorería Municipal.

 

Artículo  83.- Contra la resolución  que dicte la autoridad sobre el recurso de reconsideración, procede el recurso de revisión ante el Honorable Cabildo, que deberá interponerse dentro de los diez días siguientes al que se haya notificado la resolución.

 

Artículo  84.- Los recursos a que se refiere el Artículo  anterior se substanciarán conforme a las reglas previstas por este Reglamento y la Ley Orgánica Municipal. La autoridad competente resolverá en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de la presentación del recurso.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y en el diario de mayor circulación de la ciudad.

 

SEGUNDO.- Fíjese un ejemplar del presente Reglamento en los estrados de la Presidencia Municipal y en las delegaciones municipales por un término de 10 días.

 

TERCERO.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, la Ley Estatal, la Ley Orgánica Municipal, las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental,  el Reglamento Municipal de Limpia  y demás ordenamientos aplicables.

 

CUARTO.-Si hubiere modificación a las normas y disposiciones en materia ambiental relativas a este Reglamento, deberán ser aprobadas por el H. Cabildo y se añadirán al cuerpo del mismo.