Prof. Reyes mancilla Aceves, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxcueca, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 41 fracción I, 42 fracción IV, V y VII, 44, y 47 fracción V de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal para los municipios del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber:

 

 

Que en sesión ordinaria del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Tuxcueca, Jalisco, celebrara el día 27 de Febrero del año 2002, ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente:

 

ACUERDO:

 

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Municipal de Ecología y Protección al Ambiente del Ayuntamiento Constitucional de Tuxcueca, Jalisco, México; para quedar como sigue:

 

 

 

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE .

 

TITULO PRIMERO

 

DEL OBJETO, APLICACIÓN y ALCANCE DEL REGLAMENTO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.  El presente Reglamento es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del municipio de Tuxcueca y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

 

 

Artículo 2. -Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estarán sujetas a la Legislación Federal y Estatal de la materia, así como a los demás ordenamientos Municipales aplicables; dichos preceptos son de público y de interés social y serán de observancia general en el Municipio de Tuxcueca.

 

 

Artículo 3. -Se consideran de orden público e interés social:

 

I.  El ordenamiento ambiental del territorio Municipal, en los casos previstos en este Reglamento y demás normas aplicables;

 

II.  El establecimiento en Parques Urbanos, zonas sujetas a conservación ecológicas y otras zonas prioritarias de Presentación y Restauración de Equilibrio Ecológico den la Jurisdicción Municipal;

 

III.  El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas;

 

IV . El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados en promover el cumplimiento del presente Reglamento;

 

V . La adecuada disposición de residuos sólidos, y;

 

VI.  La protección y manejo de plantas y animales.

 

 

Artículo 4. -Son autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento.

 

I.  El H. Ayuntamiento

 

II.  La Presidencia Municipal, y

 

III.  La Dirección de Protección al Ambiente;

 

 

Artículo 5. -Son autoridades auxiliares: ...

 

I.  La Dirección de Servicios Públicos;

 

II.  La Dirección de Seguridad Pública Municipal:

 

III.  El Consejo Municipal de Ecología ..

 

IV . Los Delegados Municipales. .

 

V . El Consejo Municipal de Salud, y

 

VI.  La Dirección de Protección Civil Municipal;

 

 

Artículo 6. -Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

 

I. Actividades Riesgosas: Las que pueden generar efectos contaminantes a los ecosistemas o dañar la salud y que no son consideradas por la Federación como altamente riesgosas;

 

II. Aguas Residuales: Liquido de composición variada proveniente de usos domésticos, agropecuarios, industriales, de servicios comerciales o de cualquier otro uso que por motivos sufran una degradación en su calidad original;

 

II.  Residuales Domesticas: Aquellas que se generan con motivo de la satisfacción de las necesidades de los residentes de una casa habitación unifamiliar.

 

IV . Aguas Residuales Industriales: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes;

 

V . Aguas Residuales Municipales: Aquellas que resultan de la combinación de aguas residuales domesticas, comerciales y de servicios públicos o privados, asi como industriales en el caso de los procesos que las generen se localicen en centros de población. ..

 

VI.  Ambiente: El conjunto de elementos naturales inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

 

VII.  Aprovechamiento Racional: La utilización de los elementos naturales en forma eficiente, totalmente útil y procure la preservación de estos, asi como la del medio ambiente.

 

VIII.  Aprovechamiento Sustentable: La utilización de los Recursos Naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

 

IX.  Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio en que los ambientes naturales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, quedando sujetas al régimen de protección;

 

X.  Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Local: Zonas sujetas al régimen de protección Estatal o Municipal a fin de preservar a los ambientes, naturales, salvaguardar la diversidad gen ética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;

 

XI . Auditoria Ambiental: Es el proceso mediante el cual se verifica, analiza o evalúa la adecuación y aplicación de las medidas adaptados por la empresa auditada para minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental.

 

XII.  Bando Municipal: Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno de Tuxcueca. Jalisco.

 

XIII. Biodiversidad: La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada especie y de los ecosistemas.

 

XIV . Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos de usos específicos.

 

XV . Capacitación: Proceso mediante el cual transmiten las habilidades para estar en posibilidad de realizar una actividad.

 

XVI.  Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de mas de unidades de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.

 

XVII.  Centro de Recepción: Lugar en el que se reciben los residuos separado por la población, para aprovecharlos racionalmente, mediante el reciclaje para disminuir el volumen de los que es dispuesto en un relleno sanitario u otra forma de disposición final; .

 

XVIII. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y sobre la base del ordenamiento ecológico del territorio.

 

XIX.  Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio eco lógico.

 

XX.  Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, sueldo, flora, fauna o cualquier elemento natural altere ..o modifique su composición y condición natural.

 

XXI.  Contingencia Ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. 

 

XXIl.  Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General.

 

XXIII.  Corrección: Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso particular.

 

XXIV . Criterios Ecológicos: Los alineamientos obligatorios contenidos en la Ley General, para orientar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental.

 

XXV . Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y productividad de las personas que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales de manera que no se comprometan la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

 

XXVI.  Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre elementos naturales que conformen el ambiente que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de mas seres vivos;

 

XXVII.  Deterioro Ambiental: La afectación de la calidad del ambiente en la totalidad en o parte de los elementos que lo integran y originan la disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas eco lógicos y bienestar social;

 

XXVIII.  Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica, o anaeróbica;

 

XXIX.  Disposición Final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente;

 

XXX.  Diversidad Biótica: El total de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que forma parte de un ecosistema;

 

XXXI.  Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado;

 

XXXII.  Elemento Natural: Los elementos físicos químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre;

 

XXXIII.  Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas O fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos ponen en peligro a uno o varios ecosistemas;

 

XXXIV . Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda energía o sustancia, en cualquiera de sus estados físicos;

 

XXXV . Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencias entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

 

XXXVI.  Erosión: Proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales de suelo provocado por en agua, el viento, los cambios de temperatura y algunos agentes biológicos.

 

XXXVII.  Estado: Estado de Jalisco.

 

XXXVIII.  Estudios de Riesgo: Documento mediante el cual se de a conocer, con base en un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo y operación de una obra o la realización de una actividad, el daño potencial que dichas obras o actividades representan para la población, sus bienes y el ambiente en general, así como las medidas técnicas de seguridad y operación, preventivas y correctivas tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación de la obra o actividad de que se trate.

 

XXXIX.  Evaluación de Impacto Ambiental: Acto de autoridad que consiste en valorar y dictaminar las modificaciones que la realización de alguna obra o actividad puede producir en el ambiente.

 

XL.  Explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no renovables, que tienen como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

 

XLI.  Fauna Silvestre: Las especies animales terrestres que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentre bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. ...

 

XLII.  Flora Silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones de especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. c" .

 

XLIII.  Flora y Fauna Acuáticos: Las especies biológicas y elementos biogenéticos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas.

 

XLIV . Fuente Fija: Toda instalación establecida en un solo lugar que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

XLV . Fuente Móvil: Tractocamiones, autobuses de combustión interna y similares, que con motivo de su operación generen emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

XLVI.  Generador: Toda persona física o moral que como resultado de sus actividades.

 

XLVII. Impacto Ambiental: Modificaciones del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

XLVIII.  Informe Preventivo: Documento mediante el cual se da a conocer la descripción generalizada de alguna obra o actividad y del sitio en que se pretende desarrollar, las sustancias, elementos y productos que vayan a emplearse y generarse en su relación y los procedimientos para el uso y disposición final de los mismos.

 

XLIX.  Inventario: La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población. .

 

L. Ley Estatal: La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.

 

LI.  Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

LII.  Limite Máximo Permisible: Valor o rango asignado a un parámetro el cual no debe ser excedido.

 

LIII.  Lixiviado: Liquido que se forman en los procesos de reacción, arrastre y precolación de los residuos sólidos, que contiene disueltos o en suspensión elementos contaminantes que están presentes en los residuos mismos.

 

LIV . Manejo de residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección, transporte y almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos.

 

L V . Manejo de Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la vegetación municipal en espacios públicos y/o privados.

 

LVI.  Manifiesto de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.

 

LVII. Mantenimiento: Las acciones tendentes a la conservación y sano crecimiento de la

 

vegetación.

 

LVIII. Marco Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológico, incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar acabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si la lleva cabo.

 

LIX.  Medidas de prevención y mitigación: Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad.

 

LX.  Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.

 

LXI.  Metales pesados y cianuros: Son aquellos que en concentraciones por determinados limites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna.

 

LXII.  Monitoreo: Determinación sistemática, continua o periódica de la calidad del aire, suelo, agua y además recursos naturales y no renovables.

 

LXIII.  Municipio: Municipio de Tuxcueca, Jalisco. LXIV . Norma Técnica Ecológica o Norma Técnica Ambiental: El conjunto de reglas, parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la Secretaria de Ecología que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y limites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, qué causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y además que uniforman principios, criterios políticas y estrategias en la materia. .,

 

LXV . Ordenamiento Ecológico: El Instrumento de la política ambiental cuyo objeto es regular o inducir en el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. .

 

LXVI.  Planeación Ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico.

 

LXVII.  Plantación: La acción de establecer una planta con bases técnicas.

 

LXVIII. Poda: La acción de cortar ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de saneamientos, mantenimiento y para regular el crecimiento aéreo y subterráneo.

 

LXIX.  Preservación: El conjunto de políticas medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y cantidad de los ecosistemas y habita naturales, así como conservar las poblaciones viales de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su habita natural.

 

LXX.  Prevención: El Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas par evitar el deterioro del ambiente.

 

LXXI.  Protección: El Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

 

LXXIl.  Recolección: Acción de recoger sus residuos sólidos de sus sitios de almacenamiento para depositarlos en el equipo destinado a transportarlos a las estaciones de transferencia de tratamiento o lugares de disposición final.

 

LXXIII. Reciclaje: Proceso mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo de protección, reincorporándolos como materias útiles para fines productivos.

 

LXXIV . Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio de hombre.

 

LXXV . Región Ecológica: La unidad del territorio que comparte características ecológicas comunes.

 

LXXVI.  Rehabilitación: El Conjunto de acciones mediante las cuales se pretende, si bien no regresar a las condiciones ambientales originales que tenia un lugar, sin que su funcionamiento sea equilibrado, para que este se mantenga en el tiempo.

 

LXXVII.  Relleno Sanitarios: Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos no potencialmente peligrosos, en la que se depositan, esparcen, compactan y se cubren con una capa de tierra al termino de las operaciones del día.

 

LXXVIII. Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transmormación, producción, consumo, utilización controlo tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero.

 

LXIX.  Residuos Peligrosos: Todos aquellos residuos en estado físico que por sus características, corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, inflamables, biología, infecciosa, irritantes, representen un peligro para equilibrio ecológico o el ambiente.

 

LXXX.  Residuos Sólidos: Cualquiera que posea suficiente consistencia para no fluir por sí mismo, así como los deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y beneficio, operación, desasolve, procesos, industriales perforaciones.

 

LXXXI.  Residuos Sólidos Domésticos: Los residuos no peligrosos que se generan en la casa habitación.

 

LXXXII.  Residuos Sólidos Municipales: Residuos no peligrosos que se generan en parques, jardines y vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados comercios, demoliciones, construcción, instituciones establecimientos comerciales y de servicios. En general todos aquellos generados en las actividades de los centros de población.

 

LXXXIII.  Residuos Sólidos no Peligrosos: Aquellos sólidos generados en casa habitación incluyendo áreas verdes y similares a los anteriores, provenientes de la vía y espacios públicos, comercios servicios e industrias.

 

LXXXIV . Residuos Sólidos Industriales: Residuos sólidos que resultan de las actividades industriales y de servicios. .

 

LXXXV . Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

LXXXVI.  Retiro: La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos de ser posible con raíz del lugar donde se encuentren.

 

LXXXVII.  Rehusó: Acción de aprovechamiento de un residuo sin proceso de transformación

 

LXXXVIII. Reutilización: El uso por más de una vez, de un residuo para cualquier fin

 

LXXXIX.  Riesgo Ambiental: Daño potencial a la población, sus bienes y al ambiente derivado de actividades humanas o fenómenos naturales en caso de presentarse un accidente o un evento extraordinario.

 

XC.  Salud Ambiental: Parte de la salud pública que se ocupa de las formas de vida, las sustancias, las fuerzas y las condiciones del entorno del hombre que puede ejercer una influencia sobre su salud y bienestar.

 

XCI.  Secretaria: La Secretaria del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno de Estado de Jalisco.

 

XCII.  Sistema de drenaje y alcantarillado Municipal: Conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales.

 

XCIII. Transplante: La acción de re ubicar, un árbol o arbusto de un sitio a otro.

 

XCIV . Tratamiento: El proceso que sufren los residuos para eliminar su peligrosidad o para preparar su rehusó o reciclaje.

 

XCV . Tratamiento de aguas residuales: Proceso a que son sometidas las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar contaminantes que se les hayan incorporado.

 

XCVI.  Uso de la Vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y fines específicos...

 

XCVII.  Vegetación Municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos o plantas de ornato, árboles y otras especies. .

 

XCVIII. Vocación Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

 

XCIX.  Zona Critica: Aquella en la que por cualquier causa se registren concentraciones de contaminantes en el suelo, aire o agua, que rebasen los niveles de inmisión máxima o presenten degradación mayor que la que se determine en las normas técnicas.

 

 

TITULO SEGUNDO

Del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental

 

CAPITULO I

 

Atribuciones del H. Ayuntamiento en Materia de

Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico

 

 

Artículo 7: Para proteger y conservar el equilibrio eco lógico dentro del Municipio de Tuxcueca. Jalisco. El H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.  Formular, conducir y evaluar la política ambiental en congruencia con la Federal y Estatal.

 

II. Promover y fomentar la educación, consecuencia en investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del municipio, para el mantenimiento, respeto, creación y mejoramiento de las condiciones en el mismo.

 

III. Crear, fomentar y ejecutar el Programa Municipal al ambiente, en congruencia. con los programas, Federal y Estatal.

 

IV . Aplicar la Ley General y la Ley Estatal, sus reglamentos; Las romas técnicas o criterios ecológicos que expida la federación y el estado y las demás disposiciones administrativas aplicables, vigilando su observancia.

 

V . Proteger el ambiente de los centros de población del municipio de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios públicos municipales.

 

VI.  Coordinar con el Estado la aplicación de las normas que esta expida para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas.

 

VII. Crear un organismo social que coadyuve al logro de los fines que establece el presente titulo

 

VIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de generadores de residuos del municipio.

 

IX.  Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de agua residuales a las redes de drenaje y alcantarillado que administre el municipio.

 

X.  En asuntos que no sean de competencia municipal, denunciar y coordinar acciones, a través de la dependencia competente, las infracciones o delitos en que incurran los habitantes del mismo en la materia, ante las autoridades Estatales y Federales correspondientes.

 

XI.  Realizar la vigilancia, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General la Ley Estatal su reglamento, al presente reglamento ya las demás disposiciones vigentes aplicables que expida el H. Ayuntamiento.

 

XII.  Otorgar licencias de construcción a las personas físicas o morales que acrediten contar con los estudios previos aprobados por el estado, para la realización de obras y actividades que pudieran causar impactos ambientales significativos en el territorio del municipio.

 

XIII. Participar con el Estado en la aplicación de las normas que este expida para regular con fines eco lógicos el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes los suelos o productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción y ornato.

 

XIV . Celebrar convenios de coordinación con el estado y en caso, participar como coadyuvante de éste, para asumir atribuciones en materia de impacto y riesgo ambiental, a fin de lograr la debida observancia de lo que disponga el presente reglamento y las demás disposiciones legales en la materia.

 

XV . Concentrar los sectores social y privado, para la realización de acciones en las materias de su competencia conforme a la Ley Estatal su reglamento y demás disposiciones administrativas vigentes  aplicables.

 

XVI.  Regular y controlar la transportación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios, municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos, observando las Normas Oficiales Mexicanas.

 

XVII.  Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal y su reglamento, así como la prevención y restauración de equilibrio eco lógico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación o al estado.

 

.XVIII. Formular querella ante la autoridad competente respecto de los actos o hechos que constituyan delitos contra el ambiente, en los términos del Código Penal del Estado de Jalisco.

 

XIX.  Las demás que le confiere la Ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en la materia.

 

 

Artículo 8.  Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación del ambiente causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal, que no sean de jurisdicción Federal y Estatal.

 

 

Artículo 9. -Para efectos de prevención y control de equilibrio eco lógico dentro del municipio, en el H. Ayuntamiento dictara las medidas necesarias para:

 

I.  Prevenir y controlar la contaminación de aguas, que se tengan asignadas o concesionadas para la presentación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del municipio.

 

II. Prevenir la descarga de agua sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o la infiltración en terrenos, de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes de municipio.

 

III. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y energía lumínica perjudiciales a la población y al ambiente, así como la generado por vapores, gases y olores perjudiciales, cuando las fuentes se encuentren dentro del territorio municipal.

 

IV . Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales y convenir acciones con las autoridades Federales o Estatales para el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o actividades extractivas, con el objeto de que se recolecten y se dispongan de ellos conforme a las normas establecidas. .

 

V . Prevenir que los residuos sólidos a cualquier tipo de contaminantes de procedencia comercial, domestica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos sean tratados antes de ser desechos para evitar:

 

a) La contaminación.

b) Las alteraciones nocivas en el proceso bioquímico del suelo.

c) La modificación, trastorno o alteración en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo.

d) La contaminación de ríos, cuencas, causes, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua.

e) La proliferación de fauna nociva.

 

VI.  Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad de aire, agua, suelo, subsuelo y flora silvestre, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considera peligroso para la salud pública.

 

VII. Establecer los criterios y mecanismos necesarios para la prevención y control ecológico en la prestación de servicios públicos.

 

VIII. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias eco lógicas y/o contingencias ambientales, en coordinación con las autoridades competentes a nivel municipal, estatal y federal.

 

XI.  Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales, para dictar medidas de control de residuos contaminantes, tratamiento de aguas residuales, humos gases provenientes de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que se encuentren dentro del Municipio.

 

 

Artículo 10. -En las licencias municipales de construcción que tengan como objeto la realización de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgo ambiental significativo, se incorpora el dictamen que al efecto emitan las autoridades competentes a nivel estatal o federal.

 

 

Artículo 11. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección Ambiente, verificara e inspeccionara las fuentes contaminantes, dentro del ámbito de su competencia; así mismo, vigilara la aplicación de medidas que permitan la conservación y mejoramiento de ambiente, atendiendo a las normas establecidas.

 

 

Artículo 12.  Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones.

 

I.  Practicar visitas de inspección, previa identificación y acta de comisión a las casas habitación, establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del municipio, como posibles fuentes contaminantes que alteraren la calidad ambiental en prejuicio de la salud y causen daño ambiental.

 

II. Practicar visitas de inspección, previa acta de comisión y presencia de algún representante de los órganos auxiliares locales de la autoridad municipal, a los terrenos o predios baldíos y construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o el equilibrio ecológico.

 

III. Vigilar que los espacios públicos y las áreas verdes del municipio no se construyan en sitios donde acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.

 

IV . Vigilar que los residuos producto de la tala y poda de árboles y otros vegetales ubicados en la vía pública, parques y jardines, bienes de dominio o dentro del domicilios particulares establecidos en el municipio, no se constituyan en sitios donde de acumulen residuos o prolifere la fauna nociva.

 

 

Artículo 13. -Para poder llevar a cabo las funciones y atribuciones que le corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente podrá auxiliarse la Dirección de Seguridad Pública del municipio, los delegados y subdelegados municipales los jefes de manzana o sector, los comités de salud y mejoramiento ambiental y de las asociaciones civiles, los cuales tendrán las siguientes responsabilidades:

 

I.  El personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrá reportar y detener a infractores de las normas establecidas en el presente reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente;

 

II. Las autoridades de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrán reportar a la dirección de Protección Ambiental las faltas a las presentes disposiciones.

 

III. La Dirección de Seguridad Pública municipal podrá detener a las personas físicas o morales que de manera flagrante se encuentren depositado residuos sólidos en los lugares no determinados por la Dirección de Servicios Públicos o la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

CAPÍTULO II

 

Del Impacto Ambiental.

 

 

Artículo 14.  Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, evaluar el impacto ambiental causado por la realización de obras o actividades públicas o privadas en el territorio municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su participación en la evaluación de impacto ambiental en obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.

 

 

Artículo 14 A . Para concerniente al articulo anterior en lo casos que determine el Reglamento que al efecto se expida quienes pretendan llevar a cabo algunas de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaria de Media Ambiente y Recursos Naturales.

 

I.  Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y poliductos.

 

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, de cemento y eléctrica.

 

III. exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Material Nuclear.

 

IV . Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos, así como residuos radiactivos

 

V . Aprovechamientos forestales y especies de difícil regeneración.

 

VI.  Plantaciones forestales.

 

V II. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

 

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.

 

IX.  Desarrollo inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.

 

X.  Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

 

XI.  Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la federación.

 

XII.  Actividades pesqueras, acuícola o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

 

XIII.  Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los l imites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio Ii , ecológico y la protección del ambiente. Ir

 

 

Artículo 14 B.  El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, participara en el análisis de las manifestaciones de impacto ambiental que representen los interesados en realizar una obra o .actividad pública o privada por la realización de obras o actividades públicas o privadas en territorio municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.

 

Artículo 15. La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones señaladas en este reglamento, deberán sujetarse a la autorización previa del Ayuntamiento, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudiera originar sin perjuicios de otras autorizaciones que corresponda otras autoridades otorgar.

 

Artículo 16. Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la dirección de protección al ambiente, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente titulo, referente a la preservación, restauración, protección, conservación y control del ambiente, independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en esta materia.

 

 

Artículo 17. -El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al ambiente, realizara las verificaciones que estime pertinentes a obras o actividades que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir, deterioro ambiental y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental. .,.

 

 

Artículo 18.  En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud pública, el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictara y aplicada de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito.

 

 

Artículo 19. -Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Dirección de Protección al Ambiente en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes y con la colaboración de la iniciativa privada, el H. Ayuntamiento determinara la limitación, modificación, o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la calidad ambiental dentro del municipio.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III.

 

De la Concurrencia den la Federación, el Estado y el Municipio.

 

 

Artículo20.  El ejercicio de las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio Ecológico y protección al ambiente, de hará en forma concurrente entre la Federación y el Municipio.

 

 

Artículo 21. -Para los efectos del articulo anterior, la Federación y el Estado celebrarán los convenios de coordinación de acciones en la materia, con la participación que, en su caso, corresponda al municipio. Dichos convenios deberán reunir las formalidades legales que para tales efectos señala la Ley General.

 

 

Artículo 22. -El Municipio no ejercerá atribuciones tratándose de asuntos de alcance general de la nación o de interés de la Federación, excepto en aquellos asuntos que sean competencia del Estado, previo acuerdo a convenios de coordinación que para tal efecto de suscriba.

 

 

CAPITULO IV

 

Información y Difusión Ambiental.

 

 

Artículo 23. -El Municipio, en el ámbito de su competencia, convendrá con los medios masivos comunicación el diseña y difusión de programas eco lógicos que le permitan crear una mayor conciencia ecológica en la población.

 

 

Artículo 24. -El Municipio diseñara y establecerá un sistema permanente de información y difusión para mantener informada a la población de las acciones desarrolladas en materia de impacto ambiental.

 

 

Artículo 24 A.  De igual forma, instrumentará los mecanismos necesarios que permitan informas a la población de manera rápida y oportuna, las acciones de prevención y alerta que deban ejecutarse en las contingencias ambientales. Así mismo, establecerán un sistema de evaluación de las acciones que emprenda y de los resultados logrados.

 

 

CAPITULO V

 

Educación, Investigación y Capacitación.

 

 

Artículo 25.  El Municipio promoverá y establecerá mecanismos de concertación con el sector educativo para la incorporación o reforzamiento de temas ambientales en los programas de estudio de los distintos niveles educativos, especialmente en el nivel básico.

 

 

Artículo 26.  El Municipio, con arreglo a lo que disponga la legislatura local, y en coordinación con la Secretaria, fomentará investigaciones científicas y promoverá la realización de programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, impulsar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, así como generar la formación de recursos humanos especializados den asuntos ambientales.

 

 

Artículo 27. -Para los efectos del articulo anterior, el municipio propiciará y participara con la Secretaria en los convenios de concertación que se celebren con instituciones de educación superior,. centro de investigación instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

 

 

 

TITULO TERCERO

 

De la Protección Al Ambiente

 

CAPITULO 1

 

Programa Municipal de Protección al Ambiente.

 

 

Artículo 28. -Para la integración, ejecución y evaluación de las acciones de carácter ambiental en el municipio, el H. Ayuntamiento en coordinación con la Secretaria, elaborará el programa Municipal de Protección al Ambiente, el cual deberá ser congruente con el programa estatal, respectivo.

 

 

Artículo 29. -Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal de Protección al Ambiente, se establecerá en dicho instrumento los mecanismos de concurrencia, participación y concertación con a federación, el Estado y los Sectores social y privado.

 

 

CAPITULO II .

 

De las Áreas Naturales Protegidas.

 

 

Artículo 30. -Las áreas naturales protegidas de interés de la federación o del estado, que se establecen o se encuentren dentro del territorio del municipio, serán objeto de administración y vigilancia a cargo del propio municipio, en los términos de os convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.

 

 

Artículo 31. -Son áreas naturales protegidas de interés del municipio.

 

I.  Los parques Urbanos Municipales.

 

II.  Las zonas sujetas a conservación ambiental

 

III. Zonas de valor escénico.

 

IV . Jardines de generación o conservación de especies, y

 

V . Las demás que tengan éste carácter conforme a la Ley General, Ley Estatal y demás normas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

 

Artículo 32. -El H. Ayuntamiento propondrá al estado, el establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas municipales respecto de aquellas áreas o zonas que por sus características condiciones deban ser restauradas y preservadas.

 

 

Artículo 33. -Para el establecimiento de áreas naturales protegidas municipales, el municipio participará en los estudios previos a la expedición de la declaratoria respectiva.

 

En dicho estudio se precisaran las normas u lineamientos para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas en la jurisdicción municipal.

 

 

Artículo 34. -El Municipio integrará un sistema municipal de áreas naturales protegidas dentro de su jurisdicción, así como también participaran el Estado y la Federación en los respectivos sistemas que estos integren. Asimismo, el Municipio establecerá sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.

 

 

Artículo 35. -El sistema municipal de áreas protegidas, contendrá entre otros aspectos, la identificación y registro de las zonas o áreas que requieran sé restauradas y preservadas; La infraestructura requeridas para realizar las acciones, el programa de manejo de las mismas, así como la información y vigilancia permanente sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio municipal.

 

 

Artículo 36. -El Municipio promoverá la concertación de los sectores sociales, privados, educativos y de investigación para el manejo, conservación, aprovechamiento y restauración de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal. ...

 

 

Artículo 37. -Para los efectos del articulo 310 del presente reglamento se entiende por:

I. Los parques urbanos municipales: las áreas de uso público constituidas en 10, centros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los sistemas urbanos, industriales entre las constituciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e históricos y de belleza natural que signifiquen en la localidad.

 

II.  Las zonas sujetas a conservación ambiental: Ubicadas dentro del territorio municipal, en zonas circunvecinas a las asentamientos humanos, en las que existe uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinada a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio eco lógico y al bienestar general, y

 

III.  Jardines de conservación o regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región.

 

 

CAPITULO III

 

De los Recursos Naturales

 

 

Artículo 38.  Se considera de orden publico e interés social, la protección, regeneración, restauración de la flora y fauna silvestre acuática locales. .

 

 

Artículo 39.  Para el aprovechamiento de los recursos naturales del municipio, se estará conforme a los criterios establecidos en la Ley General, Ley Estatal, al presente reglamento ya las demás normas técnicas ecológicas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

 

Artículo 40.  El Municipio coadyuvará con la Secretaria de la elaboración de los programas de las acciones previstas en el Articulo 39° del presente reglamento, sin prejuicio de que promueva la concertación de los sectores, social, privado, educativo y de especialidades para la protección y conservación de los recursos naturales del estado.

 

 

CAPITULO IV

 

De la Gestión Ambiental y Denuncia Ciudadana

 

 

Artículo 41.  Con el propósito de que la gestión ambiental que realice el municipio, cumpla con los objetivos en materia de protección al ambiente, de prevención y restauración del equilibrio eco lógico en su territorio, el H. Ayuntamiento conforme sus atribuciones, creará un órgano colegiado de participación ciudadana municipal, denominado Consejo Municipal de Ecología, quien concertara, recomendara y colaborará en las acciones de protección al ambiente.

 

 

Artículo 42.  Corresponde al Congreso Municipal de Ecología identificar acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su municipio; proponer prioridades y programas para su atención, así como impulsar la participación, en estas tareas de los sectores público social y privado.

 

 

Artículo 43.  Para la organización y el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de sus objetivos, el órgano colegiado, que al efecto sea creado se regirá conforme a las disposiciones que señale su reglamento interno.

 

 

Artículo 44.  Cualquier persona física o moral, podrá denunciar ante la autoridad competente, cualquier acto, hecho u omisión realizados por particulares o autoridades públicas que produzcan desequilibrio ecológico o daños al ambiente o que contravenga las disposiciones de la Ley General, La Ley Estatal y sus reglamentos, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ecológicas y demás disposiciones administrativas aplicable vigentes.

 

 

Artículo 45.  Para el tramite y atención de las denuncias formuladas al municipio y sus órganos competentes, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, ya las que establezca el H. Ayuntamiento. ...

 

 

 

TÍTULO CUARTO

 

De la Protección de la Calidad del Suelo.

 

CAPÍTULO I

 

Protección de la Calidad de Suelo

 

 

Artículo 46.  Es una obligación de los habitantes del Municipio de Tuxcueca. revalorizar la cantidad de residuos que generan y el costo que tienen que pagar por ello, en virtud a que los productos una vez que cumplieron su función son depositados en la basura, lo que significa que el dinero que esté pagado por ellos de está yendo a la basura.

 

 

Artículo 47.  Los propietarios de terrenos baldíos o zonas de explotación, en sus diferentes rubros, tienen la obligación de conservar limpio y evitar que se convierta en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de contaminación ambiental y sitios donde prolijee la fauna nociva. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el H. Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo y/o baldearlo y el propietario deberá pagar las gastos que se generen, ante la Tesorería Municipal.

 

 

Artículo 48.  Los terrenos del artículo anterior no podrán utilizarlos como sitios de ..disposición final: chatarra, cascajo, desperdicio de construcción o remodelación, desperdicio de jardinería, poda y/o tata, residuos peligrosos y no peligrosos de cualquier tipo.

 

 

Artículo 49.  Los terrenos que sean utilizados para la explotación minera de materiales pétreos, no reservados a la federación, deberán ser restaurados a la par con su explotación de acuerdo con el reglamento estatal.

 

CAPÍTULO II

 

Prevención y Control de la Contaminación del Suelo.

 

 

Artículo 50.  Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los criterios y normas técnicas ecológicas señaladas en la Ley General Estatal y las que expidan la federación y el estado.

 

 

Artículo 51.  Asimismo, conforme el presente reglamento de consideraron los siguientes criterios: El Uso del Suelo debe ser compatible con su vocación natural y no alterar el equilibrio de los ecosistemas. El uso de los suelos deben hacerse de manera que estos mantengan su integridad física y su capacidad productiva. Los usos productivos del suelo deben evitar practicas que propicien la erosión y degradación de las características topográficas con efectos eco lógicos adversos, y la realización de obras publicas u privadas que puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes de regeneración.

 

 

Artículo 52.  Los criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo, deberán considerase en los siguientes casos: La ordenación y regulación del desarrollo urbano. El establecimiento y operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos municipales sanitarios, las autoridades para la instalación y operación de confinamientos o depósitos de residuos.

 

 

Artículo 53.  Queda sujeto a la autorización de municipio, con arreglo a las normas técnicas eco lógicas que para tal efecto expidan la Federación y la Secretaria, el funcionamiento, transporte, alojamiento, rehusó, tratamiento y disposición exclusiva, de la Federación en los términos de la Ley General.

 

 

Artículo 54. -Los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes provenientes de uso público, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie que se acumulen o puedan acumularse y, por consiguiente, se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, deberán con previo tratamiento, conforme a las normas técnicas ecológicas que se expidan, a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos. La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o exploración del suelo, y Riesgo y problemas de salud.

 

 

Artículo 55.  Quedan sujetos a la autorización del municipio, así como a la normatividad aplicable y al presente reglamento, el manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales: De origen domestico, comercial y de servicios hospitalarios no peligrosos, de origen industrial, de origen agropecuario, y de agroquímicos.

 

 

Artículo 56.  El Municipio celebrará convenios de coordinación y asesoría con la Federación y la Secretaria !

 

para: La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección de sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, alojamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, y la identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

 

 

Artículo . 57 Las personas físicas o morales que realicen obra o actividades que generen residuos sólidos municipales, que no utilicen el servicio municipal de recolección, manejo, transporte y disposición final de dichos residuos, serán responsables de esas obras o actividades, así como de los daños de salud y al ambiente, y sancionados de conformidad con lo que dispongan la Ley Estatal y demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

 

Artículo 58.  En el Bando Municipal y sus reglamentos. El Ayuntamiento dictada medidas para evitar el deposito o la quema de residuos sólidos en gienes de uso común, camiones, carreteras, etc.

 

 

Artículo 59.  El Municipio en coordinación con la Secretaria, elabora un programa integral de inspección y vigilancia para el control y manejo de residuos sólidos municipales.

 

 

Artículo 60.  El Municipio participara con la Secretaria en la atención de proyectos específicos de saneamiento de tiraderos existentes en su territorio.

 

 

CAPÍTULO III

 

De los Residuos Municipales no Peligrosos.

 

 

Artículo 61.  Corresponde al H. Ayuntamiento reglamentar la protección dé suelo y el manejo de los residuos sólidos a través de: El servicio municipal de limpia, que implica, el barrido de plazas, calzadas, jardines, parques, y todos los espacios de carácter público. La recolección y transporte de residuos sólidos municipales. La disposición final, industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior .

 

 

Artículo 62.  El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen domestico y similares en la vía y espacio público, constituyen un servicio público municipal, cuya presentación será realizada por el H. Ayuntamiento, por su o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas y concesionadas por el.

 

 

Artículo 63.  El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales similares a los domésticos, generados en comercios servicios e industria, será realizados por los propietarios responsables o encargados de dichos establecimientos, para tal efecto podrán: Utilizar sus propios medios para limpieza, recolección y transporte de los residuos sólidos, objeto del presente titulo. En este caso el usuario debe registrar ante la Dirección de Protección al Ambiente, su establecimiento como generador de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizara: obtener el permiso para la disposición final por parte de la misma dirección y cubrir el pago correspondiente ante la Tesorería Municipal. Contratar los servicios con personas físicas o morales. En este caso, el usuario podrá contratar a personas o empresas previamente registradas como prestadores de estos servicios, ante la Dirección de Protección al ambiente. Solicitar a la Dirección de servicios públicos la prestación especial de los servicios realizados el pago correspondiente de la tesorería Municipal.

 

 

Artículo 64.  La ejecución de las normas del presente titulo, estará a cargo del Presidente Municipal a través de: La Dirección de Servicios Públicos, que será la responsable de la Planeación, organización, operación supervisión y disposición final de los residuos objeto de este titulo así como participar en la celebración de convenios y contratos en el ámbito de su competencia. La Dirección de Protección al Ambiente, que será la responsable de establecer el marco normativo, llevara el registro de generadores, transportistas y prestadores de servicios, para realizar acciones de limpia, recolección transporte y disposición final de residuos sólidos municipales; realizar las inspecciones, aplicar las sanciones correspondientes para el cumplimiento de estas normas; así como la expedición de permisos a personas físicas o morales, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, para la disposición final de los mismos en los sitios establecidos con ese fin, y participar en la celebración de concesiones en el ámbito de su competencia.

 

 

Artículo 65.  Las personas físicas o morales que deseen transportar residuos sólidos municipales, deberán registrarse como prestadores de dicho servicios ante la Secretaria; tramitar los permisos correspondientes ante la Secretaria de Vialidad y Transporte, y cubrir los costos que su actividad requiera, ante la Secretaria de Finanzas.

 

 

Artículo 66.  El H. Ayuntamiento podrá, mediante concesión o autorización administrativa, en casos urgentes o en áreas del interés publico, permitir a las personas físicas o morales, prestar los servicios públicos a que se refiere el Articulo 61 del presente titulo, cuando se den las condiciones y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica municipal, el Bando municipal, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

 

Artículo 67.  Las empresas que lleven acabo desarrollos urbanos deberán entregar al H. Ayuntamiento en .'

 

forma gratuita los elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos que de común acuerdo se

 

fijen para este objeto, como contenedores y espacios suficientes para el deposito y recolección de los residuos sólidos municipales dentro de las respectivas áreas de donación.

 

 

Artículo 68.  Para los residuos sólidos generados en otros municipios y que pretendan ser depositados en terrenos dentro del municipio de Tuxcueca. el H. Ayuntamiento deberá celebrar un convenio de colaboración con las autoridades de los municipios generadores, en los que se especifique de manera clara: El lugar donde deberán ser depositados. El transporte, La temporalidad Periodicidad. Tipo de residuos. La contraprestación a favor del municipio de Tuxcueca. Jalisco.

 

 

Artículo 69.  El precio que se pague al municipio por la disposición final de residuos industriales, deberá cubrir proporcionalmente los costos que implican las operaciones, incluyendo la adquisición del predio, los costos de preparación del sitio, operación, monitoreo, tratamiento de los residuos, gastos de mantenimientos, clausura y cuidados posteriores.

 

 

CAPITULO IV

 

Del Servicio Municipal de Limpia

 

 

Artículo 70. -La Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones; integrar en plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales de las casas habitación, vías y espacios públicos. Organizar técnicas y administrativamente los servicios señalados en la fracción anterior. Operar las rutas de los camiones recolectores de los residuos sólidos municipales que opera directamente o a través de personas físicas o morales autorizadas para ello. Establecer y fundir los horarios de recolección final de los residuos objeto de este titulo.

 

 

Artículo 71. -Corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente, en cuanto a las Normas objeto de este titulo:

 

I.  Delimitar las normas ambientales a que se sujetan los servicios de limpia, recolección, transporte y  disposición final de los residuos, así como los requisitos para la disposición final de los mismos

 

II. Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en la presentación de los servicios.

 

III. Establecer y operar e registro de personas físicas o morales como generadores y/o prestadores de  servicios, con excepción de las casas habitación.

IV . Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en caso de infracción a las normas ambientales en materia de limpia, recolección, disposición final de los residuos.

 

V . Supervisar que funcionen correctivamente los sistemas de transporte y disposición final de los residuos.

 

VI.  Atender los reportes y quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y la ciudadanía en general.

 

VII.  Registrar y otorgar los permisos a las personas físicas o morales que deseen utilizar e sitio para la disposición final de los residuos, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.

 

VIII. Establecer el costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los mismos. Las demás que señales otros ordenamientos, y

 

IX.  las que determine el Presidente Municipal.

 

 

Artículo 72. -El personal de vehículos recolectores de los residuos s{olidos municipales deberá tratar al público con atención y amabilidad realizar sus labores debidamente uniformados y portar gafete visible, autorizado por la autoridad correspondiente. Contar con el equipo necesario para su seguridad personal. Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección. Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta. Recibir o recoger y depositar los residuos dentro de la unidad. Depositar los residuos en el lugar que previamente haya dispuesto la autoridad competente.

 

 

Artículo 73. -Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos a que se refiere este titulo, entre es sitio de recolección y el de disposición final, deberán: Garantizar que la caja de depósito evite dispersión, el escurrimiento o caída de los residuos sólidos en el depositados: Estar provistos del equipo necesario para limpiar y recoger residuos en caso de accidente. Estar limpios al inicio de la jornada¡ Cumplir con las disposiciones que establezca la dirección de Protección al Ambiente en materia ambiental.

 

 

Artículo 74.  Los usuarios del servicio objeto de este titulo, deberá entregar o dejar sus sólidos, al personal que presta el servicio de recolección en los sitio, horarios y condiciones previamente establecido por la autoridad competente.

 

 

Artículo 75.  La Dirección de Servicios Públicos y la Dirección al Ambiente deberá identificar, evaluar y proponer al Consejo Municipal de Ecología, para su conocimiento y consideración, nuevas alternativas para mejorar la operación de servicio en esta materia.

 

 

CAPITULO V

 

De los Usuarios y Prestadores de Servicios.

 

 

Artículo 76.  Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias la calles, banquetas, plazas andadores, parques, jardines y sitios no autorizados para depositar residuos de la ciudad y sus delegaciones.

 

 

Artículo 77.  Es obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:

 

I.  Barrer diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad al personal de los camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos para ello.

 

II. No sacudir ropa alfombras y otros objetos hacia la vía pública, y

 

III. No tirar desechos o desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.

 

 

Artículo 78.  En los edificios públicos y privados y casas de departamentos o condominios corresponde al administrador, conserje o portero realizar el aseo del frente del inmueble. En caso de no haber portero o conserje corresponde a los inquilinos del mismo.

 

 

Artículo 79.  En las casas o edificios desocupados corresponde al propietario o poseedor de los mismos realizar el aseo del interior del frente del inmueble.

 

 

Artículo 80.  Los locatarios de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado, así como de depositar los residuos .sólidos en la forma y sitios designados en cada mercado por la autoridad competente. ...

 

 

Artículo 81.  Las personas físicas o morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán mantener limpio el frente y otros límites con la vía publica de su establecimiento, durante el tiempo de operación del mismo.

 

 

Artículo 82.  Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensucia la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar.

 

 

Artículo 83.  Los propietarios o encargados de puestos en tianguis, mercados, fuera de estos, o en la vía pública deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y sitio designado por la Dirección de Servicios Públicos.

 

 

Artículo 84.  Los propietarios o encargados de los comercios o servicios que se encuentre dentro de la ciudad, tiene la obligación de barrer y lavar el frente de sus comercios diariamente, antes de las nueve horas y mantenerlo limpio hasta concluir con su actividad. Los residuos sólidos deben recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal del los camiones recolectores; las aguas jabonosas deberán vestirse al drenaje, para evitar su presencia en la vía publica.

 

 

Artículo 85.  Los propietarios o encargados de talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar en la vía publica, drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo, debiendo depositar en la forma y sitio que establezca la autoridad competente.

 

 

Artículo 86. -Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombro invadan y permanezca en la vía publica y deberán contar con la autorización correspondiente para la disposición final.

 

 

Artículo 87.  Los propietarios o poseedores de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su establecimiento áreas de la vía publica colindantes.

 

 

Artículo 88.  Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las ramas, partos, hierba y similares en los lugares que fije la autoridad municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus propios medios, contratar una empresa o solicitar el Servicio a la Dirección de Servicios Públicos, previa a la Tesorería Municipal. Para la podar y retiro de árboles deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

Artículo 89.  Los conductos de vehículos destinados al transporte de los residuos objeto de este titulo, productos y mercancías, así como materiales y escombros realizados con la construcción deberán usar cubetas material para evitar que la carga se dispare en la vía publica.

 

 

Artículo 90. Los conductores de os vehículos señalados en el artículo anterior cuidaran que, una vez terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de los mismos, para esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.

 

 

Artículo 91.  Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros y automovilistas de alquiler deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su transporte no arrojan residuos al interior o exterior de los mismos.

 

 

Artículo 92. Para su disposición final, los residuos sólidos podrán ser depositados en los sitios que autoriza la Dirección de Servicios Públicos, previo dictamen de la Secretaria y opción de la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

CAPITULO VI

 

De los Residuos Peligrosos Generados en el Municipio.

 

 

Artículo 93. -En materia de residuos considerados peligrosos, que se derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como en el caso, entre otros, de las llantas, el aceite automotor, acumuladores y pilas o baterías no recargables, conforme a las Normas Oficiales, Mexicanas, deberán tomarse en cuenta lo siguiente: c" .

 

I.  Las personas que realizan por su cuenta cambios de aceite, se sujetarán a las disposiciones Federales y Estatales en esta materia o entregan en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o establecimiento donde adquirió esos productos.

 

II. Las personas físicas o morales, deberán entregar a los comercios o centros de distribución sus llantas acumuladores, pilas o baterías usadas, al momento de adquirir sus nuevos productos, y

 

III. Los comercios o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones anteriores están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega recepción que determinara la autoridad competente, ya su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos productos.

 

 

Artículo 94.  Los prestadores de servicios que manejen productos y servicios objetos de este capitulo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia, o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos.

 

 

Artículo 95.  El almacenamiento temporal de los residuos materia de este capitulo, deberá hacerse en un contenedor cerrado, impermeable y estable al contacto con el residuo, y en un lugar cerrado, con ventilación suficiente y su transporte y disposición final se realizara a través de empresas especializadas y autorizadas para ello.

 

 

Artículo 96.  El lugar donde se generan los residuos objeto de este capitulo, deberá contar con el piso de cemento, junteado y sellado, y encontrarse bajo techo. En ningún caso se utilizaran las calles, vías y demás espacios públicos. Los fabricantes se sujetaran al momento de recibir de sus distribuidores los productos señalados en el Articulo 93° a las disposiciones federales y estatales en la materia de disposición final.

 

 

Artículo 97.  Cualquier otro residuo de productos similares a los señalados en los artículos, se sujetara a las disposiciones que terminen la Dirección de Protección al Ambiente, por si o conjuntamente con las autoridades federales o estatales competentes en esta materia.

 

 

Artículo 98.  Los residuos considerados peligrosos por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, bajo ninguna circunstancia podrá ser dispuestos en terrenos dentro del municipio.

 

 

TÍTULO QUINTO DE LA FLORA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

De la Vegetación Municipal.

 

 

Artículo 99.  La protección de la vegetación de todo tipo que se encuentre en el municipio, tanto en bienes de dominio público con privado de sujetara, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en las leyes federales, estatales y municipales sobre la materia.

 

 

Artículo 100.  La vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes fines: Ornamentar vías, espacios públicos y privados. Conformar barreras, bardas o cercas vivas. Moderar ruidos, polvos, radiadores solar y temperatura. Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.

 

 

Artículo 101.  Cualquier fin distinto a los que se refiere en el articulo anterior deberá ser autorizado por la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

Artículo 102.  El manejo de la vegetación urbana en bienes de domicilio publico es atribución de H. Ayuntamiento, quien deberá cumplirla por sí o a través de personas físicas o morales previamente para ello por el primero

 

Artículo 103.  El manejo de vegetación urbana en bienes de dominio privado, es responsabilidad del propietario o poseedor del mismo.

 

 

Artículo 104.  El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente, intervendrá, en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bienes privado, cuando esta cause o perjuicios a terceros o a bienes de dominio publico.

 

 

Artículo 105.  El manejo de la vegetación urbana se sujetará a las siguientes disposiciones:

 

I.  La selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro transplante de especies arbustivas y arbóreas debe realizarse con bases técnicas, para lo cual, la Dirección de Protección al Ambiente, proporcionara la información y asesoría necesarias.

 

II. Cuando la vegetación en sitios y espacios públicos afecte la infraestructura urbana, cause daños y perjuicios a terceros, obstruya alineamiento de las vialidades y la construcción o ampliación de obras publicas y privadas, la Dirección de Servicios Públicos realizara las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo dictamen de la Dirección de Protección al ..

 

Ambiente.

 

III. El solicitante donara al Ayuntamiento tres árboles de dos metros de altura y un mínimo de cinco centímetros de diámetro en su base. Por cada árbol podado y de cinco a diez árboles de igual altura, por cada árbol retirado o transplantado, y

 

IV . La especie a donar será determinada por la Dirección de Protección al Ambiente. La poda, retiro o transplante de arbusto y árboles den bienes de dominio privado, podrá llevarse a cabo por su propietario o poseedor, a través de personas físicas o morales dedicadas a esta actividad o por personal de la Dirección de Servicio Públicos, previa solicitud y pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.

 

 

Artículo 106.  En apego a las leyes en la materia, la Dirección de Protección al Ambiente determinará las medidas necesarias, respecto a toda la vegetación ubicada en dominio publico que representa daños severos o riesgo causados por plagas y enfermedades.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

 

De la Protección de la Calidad del Aire.

 

CAPITULO ÚNICO

 

 

Artículo 107.  El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictará normas y establecerá programas para que se prohíba producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna, y en general, de los ecosistemas existentes en el municipio. Lo anterior podrá realizarse de conformidad con la legislación Federal y Estatal de la materia, el presente reglamento y demás ordenamientos municipales aplicables.

 

 

Artículo 108.  Para los efectos de este capitulo, son considerados como fuentes emisoras de contaminación a la atmósfera, las siguientes: las naturales que incluyan los incendios forestales, incluso los provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de erosión del viento. Las artificiales entre las que se encuentran:

 

FUENTES FIJAS.

 

Que incluye fabricas y talleres mecánicos, hojalatería y pintura; alfareros y obradores tabiqueros; fabricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y metales no ferrosos; baños públicos, incineradores industriales, establecimientos comerciales, desarrollos habitacionales, instalaciones hospitalarias, industrias panificadoras, y cualquier otra fuente análoga a las anteriores.

 

FUENTES MÓVILES

 

Como lo son plantas generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradoras de concreto y vehículos automotores de combustión que puedan generar contaminación. .,

 

 

Artículo 109.  Para la protección a la atmósfera, se considerará el criterio siguiente: la emisión de contaminantes a la atmósfera, sea de fuentes artificial o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar la calidad del aire satisfactorias para el bienestar de toda la población y el equilibrio ecológico.

 

 

Artículo 110.  En las zonas que se hubieren determinado como aptas para el uso industrial o próximas áreas habitacionales, el H. Ayuntamiento promoverá la utilización de tecnología y combustible que genere menor contaminación.

 

 

Artículo 111. En materia de contaminación atmosférica, el H. Ayuntamiento en el ámbito de su jurisdicción:

I.  Formulará y conducirá la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica.

 

II. Formulará los criterios ambientales del municipio y control de la contaminación atmosférica que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental para el reordenamiento  ambiental u ordenamiento eco lógico del territorio del desarrollo urbano.

 

III. Adoptara las medidas de vialidad necesarias para reducir la emisión de contaminantes provenientes de vehículos automotores.

 

IV. Intervendrá en la ejecución de programas especiales para la atención de zonas criticas y contingencias ambientales.

 

V Dictará y aplicará en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General, la Ley Estatal y su reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el presente reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

VI. Vigilará, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación atmosférica, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Estatal, reglamento en la materia al presente ordenamiento ya los que expida el H. Ayuntamiento, y

 

VII. Celebrara acuerdos y convenios de coordinación con la Federación, el Estado y los municipios, y de concentración con los sectores sociales y privado para los propósitos de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, e integrara y mantendrá actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera que estén ubicados en el territorio del municipio.

 

 

 

TITULO SÉPTIMO

 

CAPITULO I

 

Preparación y Control Contaminación

 

 

Artículo 112.  Para la prevención y control de la contaminación de agua en el municipio, compete a este:

 

I.  Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

 

II. Formular los criterios ambientales del municipio en materia de prevención y control de la contaminación del agua que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental para el reordenamiento ecológico del territorio urbano.

 

III. Prevenir y controlar la contaminación de las agua que se descarguen en los sistema de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre, así como las aguas de jurisdicción Estatal y las federación que tenga asignadas para la presentación de los servicios públicos.

 

IV . Resolver sobre las solicitudes de autorización para las descargas de agua residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el municipio.

 

V . Requerir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado que administre el municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua y, en su caso, requerirles la instalación de sistemas de tratamiento. ' ..

 

VI.  Operar, directamente o mediante concesión, los sistemas de tratamientos de aguas residuales urbanas o municipios.

 

VII.  Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro de su territorio. c' .

 

VIII. Integrar y mantener actualizado el riesgo municipal de descargas de aguas residuales.

 

IX.  Dictar y aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General, la Ley Estatal y sus reglamentos en la materia, el presente reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

X.  Vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación del agua, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Reglamento, a las que expida el Ayuntamiento ya las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

XI.  Intervenir en la ejecución de los programas especiales para la atención de zonas criticas.

 

XII. Participar en las acciones para la atención de contingencias ambientales, y

 

XIII.  Celebrara cuerdos y convenios de coordinación con el estado, y por su conducto, con la Federación, así como con los sectores social y privado en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

 

 

Artículo 113.  En los términos del Articulo 112°, fracción XIII del presente Reglamento, cuando el municipio desarrolle la suficiente capacidad técnica y financiera, este podrá asumir atribuciones de la Secretaria en materias de prevención y control de la contaminación del agua, mediante convenios de coordinación, para el ejercicio de la siguientes facultades:

 

I.  Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre el Estado, y

 

II. Definir las limitaciones o condicionamiento a las industrias par atender contingencias ambientales y otras de carácter operativo que se determinen en el reglamento de la Ley Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

 

 

Artículo 114.  Previa promoción y los estudios correspondientes de la Secretaria, el municipio realizara la limitación, condicionamiento o suspensión de la instalación d industrias, comercio, servicios, desarrollo urbanos o la realización de cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente o causar desarrollo ecológico.

 

 

Artículo 115.  El municipio vigilara que las agua que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades del municipio, reciban adecuado tratamiento de potabilización conforme a las normas técnicas ecológicas aplicables.

 

 

Artículo 116.  Para descargar aguas residuales industriales, comerciales y de servicio en sistemas de drenaje y alcantarillado administrados por el municipio, deberá contarse con la autorización que expida éste, debido reunirse los requisitos previos en el articulo 83 de la Ley Estatal en materia de prevención y control de la c contaminación. f

 

Articulo 117.  El Municipio se coordinará con la Secretaria y la Federación para que los registros de descargas de agua residuales se incorporen al Sistema Nacional de Información de la calidad del Agua.

 

 

Artículo 118.  Con el propósito de asegurar la disponibilidad de agua y. abatir los niveles de desperdicio, el municipio a través de su autoridad competente de agua potable y alcantarillado y limpieza publica, establecerá ir las siguientes acciones:

 

I.  Con la participación ciudadana u de las instituciones publicas y privadas, promover el tratamiento de aguas residuales y su reuso. Mantenimiento racional de los tanques de almacenamiento, j procurando su limpieza para garantizar la potabilizaron de las aguas, y ¡

 

II. Mantenimiento adecuado del sistema de conducción de las aguas y su potabilización. En época de escasez, racionar y calendarizar la distribución del liquido; y otras que garanticen el abasto,  potabilización y distribución de agua. t

 

 

Artículo 119.  En coordinación con la Secretaria y la Federación, el Municipio promoverá medidas de ahorro ¡ de agua potable y el reuso de agua residuales tratadas. ...:

 

 

 

TITULO OCTAVO

 

De Las Prohibiciones Infracciones

Sanciones y Recursos

 

CAPITULO I

 

De las Prohibiciones

 

 

Artículo 120.  Quedan prohibidos:

 

I.  Los tiradores de cielo abierto.

 

II. La quema de cualquier tipo de residuos a cielo abierto, y

 

III. Arrojar o verter los residuos sólidos municipales domésticos urbanos a los sistemas de drenaje y alcantarillado, las redes colectoras de cuencas, causes, vasos, vasos y demás depósitos o corrientes de agua.

 

 

Artículo 121.  Queda prohibida a los habitantes, vecinos y transeúntes de éste municipio; arrojar a la vía pública o cualquier espacio de uso común y de fuera de los depósitos destinados para ello, toda clase de residuos sólidos municipales, incluidos los señalados en el Articulo 67°. Arrojar a las coladeras, registros o atarjeas cualquier tipo de residuo. Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores en la vía pública.

 

 

Artículo 122.  Queda prohibido a los propietarios o responsables de comercios, servicios e industrias ubicados en este municipio, mezclar y depositar industriales, peligrosos o potencialmente peligrosos, con residuos sólidos municipales.

 

 

Artículo 123.  Queda prohibido a las personas físicas o morales que presentan el servicio de transporte para los residuos:

 

I.  Transportar residuos sólido municipales sin e registro y permiso correspondientes.

II. transportar residuos diferentes a lo señalado en la autorización respectiva, y

 

III. Depositar los residuos sólidos municipales en sitios no autorizados por la autoridad competente

 

 

Artículo 124.  Los habitantes y transeúntes no podrán realizar las siguientes actividades:

 

I.  Manejar la vegetación urbana sin bases técnicas. Fijar en los troncos y ramas de los árboles, propaganda y señales de cualquier tipo.

 

II. Verter sobre loa árboles o al pie de los mismos tóxicas o cualquier material que les cause daño o la muerte.

 

III. Anclar o atar a los árboles cualquier objeto.

 

IV . Realizar sin previa autorización la poda de árboles en espacios públicos, por personas físicas o morales, para cualquier fin.

 

V . Anillar árboles de modo que se propicie cu muerte.

 

VI.  Descortezar y marcar las especies arbóreas existentes en la zona urbana, núcleo de población, terrenos agrícolas y zonas de reserva ecología definidas en los planes de desarrollo urbano existentes en el Municipio de Tuxcueca. Jal.

 

VII. Quemar árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de la vegetación urbana municipal.

 

Artículo 125.  Queda prohibido:

 

I.  Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas que expidan la Federación y la Secretaria, Y.

 

II. Acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por mal uso, descuido o negligencia y destinar terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de disposición final de residuos sólidos sin autorización de la Secretaria y en su caso del municipio.

 

 

Artículo 126.  Se prohíbe a establecimientos industriales, comerciales o de servicios, le emisión de contaminantes que rebasen los límites permisibles y perjudiquen la salud, el ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal. ,

 

 

Artículo 127.  Queda prohibido rebasar los límites máximos permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen al equilibrio ecológico y al ambiente.

 

 

Artículo 128.  Queda prohibido el almacenamiento uso de aguas residuales que no reúnan las condiciones ! requeridas en las normas técnicas ecológicas expedidas por la Federación y el Estado.

 

Artículo 129.  Se prohíbe descargar, sin previo tratamiento, en las redes recolectoras municipales, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua infiltrar en el suelo, aguas residuales que contengan i: contaminante, desechos materiales radioactivos o cualquier otra substancia dañina a la salud humana, flora, fauna, a los bienes del Municipio o que altere el paisaje.;

 

 

CAPITULO II

 

De las infracciones y Sanciones. ir

 

 

Artículo 130.  .Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el bando municipal y el presente Reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que de éste se deriven.

 

 

Artículo 131.  Las infracciones a las normas contenidas en el bando municipal y en este reglamento, serán sancionadas en forma indistinta o concurrente con:

I.  Amonestación

II. Apercibimiento

III. Multa 

IV. Arresto administrativo

V . Suspensión temporal o cancelación del permiso, concesión, o autorización, y

VI.  Clausura.

 

 

Artículo 132. -Las sanciones se clasifican por la autorización Municipal, tomando en cuenta:

La gravedad de la falta.

La reincidencia del infractor.

Las condiciones socioeconómicas del infractor.

Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

 

 

Artículo 133.  El monto de las multas de fijará con base en el salario mínimo vigente en la zona

correspondiente al Municipio de Tuxcueca. Jalisco.

 

Artículo 134.  Si impondrá multa de 3 a 50 días de salario mínimo a quien:

 

I.  No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas, y los costados de las casas habitación, edificios comercios e industrias que limiten con la vía pública.

 

II. No entregue los residuos sólidos al personal de los camiones recolectores destinados para ir tal efecto o no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad competente.

 

III. Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores o permita esta : acción de manera indirecta. ;

 

IV . Sea propietario, poseedor o encargado de un puesto en mercados, tianguis, fuera de estos o i: en la vía pública y no observe lo dispuesto en el Articulo 83° de este reglamento.

 

V . Siendo propietario o encargado de un taller, no cumpla con lo dispuesto en el Articulo 85° , de este Reglamento;

 

VI.  Siendo propietario contratista o encargado de edificaciones en construcción, permita que materiales y escombros relacionados con éstos invadan las vías públicas y no deposite sus residuos .con ! autorización correspondiente a los sitios y forma establecidos por la autoridad competente;

 

VII. No limpie la vía pública una ves terminadas las labores y carga y descarga de artículos y bienes, o de manera inmediata cuando así lo requiera.

 

VIII. Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto;

 

IX.  El H. Ayuntamiento podrá por sí, o a través del responsable retirar dichos objetos.

 

X.  Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje;

 

XI.  No colabore con al autoridad municipal en la limpieza interior y exterior de los mercados, conforme lo estipula este ordenamiento.

 

XII. Siendo propietario o encargado de expendio de bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento, y

 

XIII. Siendo propietario o encargado de un comercio o servicio situado en el municipio de Tuxcueca. no barra ni lave el frente de su establecimiento, conforme lo estipula el Articulo 84 de este ordenamiento;

 

 

Artículo 135.  Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo a quien:

 

I.  Sin la autorización correspondiente. Lleve a cabo la poda o derribo de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos.

 

II. No cuente o no acate el dictamen técnico emitido por personas físicas o morales competentes, para llevar acabo la poda o retiro de árboles en bienes de propiedad .

 

III. Haga fogatas o quema de cualquier material en la vía pública.

 

IV . No acate las disposiciones establecidas en el Articulo 94° de este reglamento.

 

V . Tire residuos sobre la vía y espacios públicos, o cualquier otro lugar no autorizado.

 

VI.  Siendo el propietario, conductor o encargado de camiones de servicio público o de automóviles de alquiler, no mantenga aseado en interior sus vehículos y no coloque avisos para que los usuarios no arrojen residuos sólidos al interior o exterior de su unidad;

 

V II. Siendo propietario de un terreno baldío, y no impida que este se utilice. como tiradero de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental

 

VIII. Siendo propietario o conductor de vehículos de carga, no evite la dispersión y caída de residuos, productos, mercancías, materiales y escombros y no barra la unidad de transporte una vez descargada. ,

 

IX.  Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro tipo de material que cause daño o muerte de la vegetación municipal, adicionalmente se aplicara la reposición con base en los dispuesto en el Articulo 105° fracción III.

 

X.  Anille, descargue la vegetación Municipal en espacios públicos.

 

XI.  Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud o de los seres vivos, o cause daños ecológicos por fuertes no reservadas a los gobiernos Federales y Estatales.

 

XII.  Rebase los limites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o luminaria, vapores, gases humos y otros.

 

XIII. Arroje agua residual que contenga substancias contaminantes en las redes colectoras Municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionados al H. Ayuntamiento, así como a quien descargue o deposite derechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los Gobiernos Federal y Estatal.

 

XIV . Sin permiso de la autoridad competente, deposite en los sitios de confinamiento de H. Ayuntamiento o en sitios no autorizados, de manera directa o revuelva con otros materiales, residuos peligrosos, infringiendo las disposiciones establecidas en la legislación federal y estatal.

 

XV . Como transportista de residuos, no cuente con el registro y permisos correspondientes.

 

XVI.  Como Transportistas registrado y autorizado, utilice su unidad para residuos peligrosos o no peligrosos en la legislación Federal y Estatal vigente.

 

XVII.  Siendo comerciante y distribuidor de los productos cuyos residuos indican en el Articulo 94 de este reglamento, no cumpla con lo que en el mismo señala.

 

XVIII. Sin la autorización de H. Ayuntamiento, destruya los árboles o áreas verdes dentro del territorio municipal, independiente de que se aplique las sanciones que establezcan otras leyes.

 

 

Artículo 136.  Procederá la suspensión temporal de la Concesión para presentar el servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de este ordenamiento, cuando a~í lo determine el H. Ayuntamiento por razones de interés público, así como cuando los concesionarios infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley orgánica Municipal de la entidad, el bando municipal o el presente reglamento o cuando se contravengan los términos de la concesión. En caso de reincidencia procederá la cancelación definitiva de la concesión. La aplicación de este articulo se hará sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.

 

 

CAPITULO

 

De los Recursos

 

 

Artículo 137.  Los actos y resoluciones dictados por las autoridades competentes de ayuntamiento con motivo de la aplicación de la Ley Estatal y sus reglamentos, bando Municipal, criterios y normas técnicas, convenios, el presente reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, podrán ser recurridos dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su notificación.

 

 

Artículo 138.  Para el tramite de interposición y resolución del recurso de inconformidad se apegara al procedimiento establecido en el capitulo V del titulo sexto de la Ley Estatal, así como al que establezca el H. Ayuntamiento en congruencia con la citada ley.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: Este Reglamento entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Municipal,

 

SEGUNDO: En todas las materias objeto de regulación de este Reglamento, se estará a las disposiciones reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas que expida la federación, así como la Legislación Estatal que regule la materia.

 

TERCERO: Se faculta al Regidor de Ecología y Control Ambiental, para señalar todas las medidas técnicas que sean necesarias para la buena aplicación y objetivos del presente Reglamento.

 

 

PRESIDENTE MUNICIPAL

 

C. PROFR. REYES MANCILLA ACEVES

 

SECRETARIO Y SINDICO DEL H. AYUNTAMIENTO

 

LIC. ADOLFO SOSA CÁRDENAS