Prof. Reyes mancilla
Aceves, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxcueca,
Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción
II, 41 fracción I, 42 fracción IV, V y VII, 44, y 47 fracción V de la Ley
de Gobierno y la Administración Publica Municipal para los municipios del
Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber:
Que en sesión
ordinaria del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Tuxcueca, Jalisco,
celebrara el día 27 de Febrero del año 2002, ha tenido a bien en aprobar y
expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Municipal de
Ecología y Protección al Ambiente del Ayuntamiento Constitucional de Tuxcueca,
Jalisco, México; para quedar como sigue:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE .
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO,
APLICACIÓN y ALCANCE DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones
Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y
de interés social, y tiene por objeto regular la preservación del equilibrio
ecológico así como la protección al ambiente en el ámbito de competencia del
Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la
calidad de vida de los habitantes del municipio de Tuxcueca y establecer
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo 2. -Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estarán sujetas a la
Legislación Federal y Estatal de la materia, así como a los demás ordenamientos
Municipales aplicables; dichos preceptos son de público y de interés social y
serán de observancia general en el Municipio de Tuxcueca.
Artículo 3. -Se
consideran de orden público e interés social:
I. El ordenamiento ambiental del territorio
Municipal, en los casos previstos en este Reglamento y demás normas aplicables;
II. El establecimiento en Parques Urbanos, zonas
sujetas a conservación ecológicas y otras zonas prioritarias de Presentación y
Restauración de Equilibrio Ecológico den la Jurisdicción Municipal;
III. El establecimiento de zonas intermedias de
salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas;
IV . El
establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines
botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados en
promover el cumplimiento del presente Reglamento;
V . La
adecuada disposición de residuos sólidos, y;
VI. La protección y manejo de plantas y animales.
Artículo 4. -Son
autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento.
I. El H. Ayuntamiento
II. La Presidencia Municipal, y
III. La Dirección de Protección al Ambiente;
Artículo 5. -Son
autoridades auxiliares: ...
I. La Dirección de Servicios Públicos;
II. La Dirección de Seguridad Pública Municipal:
III. El Consejo Municipal de Ecología ..
IV . Los
Delegados Municipales. .
V . El
Consejo Municipal de Salud, y
VI. La Dirección de Protección Civil Municipal;
Artículo 6.
-Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
I. Actividades
Riesgosas: Las que pueden generar efectos contaminantes a los ecosistemas o
dañar la salud y que no son consideradas por la Federación como altamente
riesgosas;
II. Aguas
Residuales: Liquido de composición variada proveniente de usos domésticos,
agropecuarios, industriales, de servicios comerciales o de cualquier otro uso
que por motivos sufran una degradación en su calidad original;
II. Residuales Domesticas: Aquellas que
se generan con motivo de la satisfacción de las necesidades de los residentes
de una casa habitación unifamiliar.
IV . Aguas
Residuales Industriales: Aquellas que provienen de los procesos de
extracción, beneficio, transformación o generación de bienes;
V . Aguas
Residuales Municipales: Aquellas que resultan de la combinación de aguas
residuales domesticas, comerciales y de servicios públicos o privados, asi como
industriales en el caso de los procesos que las generen se localicen en centros
de población. ..
VI. Ambiente: El conjunto de elementos
naturales inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo
determinados.
VII. Aprovechamiento Racional: La utilización
de los elementos naturales en forma eficiente, totalmente útil y procure la preservación
de estos, asi como la del medio ambiente.
VIII. Aprovechamiento Sustentable: La utilización
de los Recursos Naturales en forma que se respete la integridad funcional y las
capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por periodos indefinidos;
IX. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del
territorio en que los ambientes naturales no han sido significativamente
alterados por la actividad del hombre, quedando sujetas al régimen de
protección;
X. Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción
Local: Zonas sujetas al régimen de protección Estatal o Municipal a fin de
preservar a los ambientes, naturales, salvaguardar la diversidad gen ética de
las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos y
mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;
XI . Auditoria
Ambiental: Es el proceso mediante el cual se verifica, analiza o evalúa la
adecuación y aplicación de las medidas adaptados por la empresa auditada para
minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental.
XII. Bando Municipal: Bando
Municipal de Policía y Buen Gobierno de Tuxcueca. Jalisco.
XIII.
Biodiversidad: La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos
entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y
los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad
dentro de cada especie y de los ecosistemas.
XIV .
Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos,
organismos o sus derivados para la creación o modificación de productos o
procesos de usos específicos.
XV .
Capacitación: Proceso mediante el cual transmiten las habilidades para estar en
posibilidad de realizar una actividad.
XVI. Carga Contaminante: Cantidad de un
contaminante expresada en unidades de mas de unidades de tiempo, aportada en
una descarga de aguas residuales.
XVII. Centro de Recepción: Lugar en el
que se reciben los residuos separado por la población, para aprovecharlos
racionalmente, mediante el reciclaje para disminuir el volumen de los que es
dispuesto en un relleno sanitario u otra forma de disposición final; .
XVIII.
Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza lograda mediante la
planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y sobre la base del
ordenamiento ecológico del territorio.
XIX. Contaminación: La presencia en el
ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que
cause desequilibrio eco lógico.
XX. Contaminante: Toda materia o energía en
cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la
atmósfera, agua, sueldo, flora, fauna o cualquier elemento natural altere ..o
modifique su composición y condición natural.
XXI. Contingencia Ambiental: Situación de
riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner
en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XXIl. Control: Inspección, vigilancia y
aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley General.
XXIII. Corrección: Modificación de los
procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que
la ley prevé para cada caso particular.
XXIV .
Criterios Ecológicos: Los alineamientos obligatorios contenidos en la Ley
General, para orientar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
protección al ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política
ambiental.
XXV .
Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e
indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la
calidad de vida y productividad de las personas que se fundan en medidas
apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y
aprovechamiento de los recursos naturales de manera que no se comprometan la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
XXVI. Desequilibrio Ecológico: La alteración
de las relaciones de interdependencia entre elementos naturales que conformen
el ambiente que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo
del hombre y de mas seres vivos;
XXVII. Deterioro Ambiental: La afectación
de la calidad del ambiente en la totalidad en o parte de los elementos que lo
integran y originan la disminución de la diversidad biótica, así como la
alteración de los procesos naturales en los sistemas eco lógicos y bienestar
social;
XXVIII. Digestores: Instalación de ingeniería
para procesos de depuración biológica, aeróbica, o anaeróbica;
XXIX. Disposición Final: Acción de
depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para
evitar daños al ambiente;
XXX. Diversidad Biótica: El total de la
flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que forma parte de un ecosistema;
XXXI. Ecosistema: La unidad funcional básica
de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en
un espacio y tiempo determinado;
XXXII. Elemento Natural: Los elementos
físicos químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio
determinados, sin la inducción del hombre;
XXXIII. Emergencia ecológica: Situación
derivada de actividades humanas O fenómenos naturales que al afectar
severamente a sus elementos ponen en peligro a uno o varios ecosistemas;
XXXIV .
Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda energía o
sustancia, en cualquiera de sus estados físicos;
XXXV .
Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencias entre los
elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XXXVI. Erosión: Proceso físico que consiste
en el desprendimiento y arrastre de los materiales de suelo provocado por en
agua, el viento, los cambios de temperatura y algunos agentes biológicos.
XXXVII. Estado: Estado de Jalisco.
XXXVIII. Estudios de Riesgo: Documento
mediante el cual se de a conocer, con base en un análisis de las acciones
proyectadas para el desarrollo y operación de una obra o la realización de una
actividad, el daño potencial que dichas obras o actividades representan para la
población, sus bienes y el ambiente en general, así como las medidas técnicas
de seguridad y operación, preventivas y correctivas tendientes a evitar,
mitigar, minimizar o controlar dichos daños en caso de un posible accidente,
durante la ejecución y operación de la obra o actividad de que se trate.
XXXIX. Evaluación de Impacto Ambiental: Acto de
autoridad que consiste en valorar y dictaminar las modificaciones que la
realización de alguna obra o actividad puede producir en el ambiente.
XL. Explotación: El uso indiscriminado de
los recursos naturales renovables y no renovables, que tienen como consecuencia
un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.
XLI. Fauna Silvestre: Las especies
animales terrestres que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y
que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se
encuentre bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por
abandono se tomen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y
apropiación. ...
XLII. Flora Silvestre: Las especies
vegetales terrestres así como los hongos que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio
municipal, incluyendo las poblaciones de especimenes de estas especies que se
encuentran bajo control del hombre. c" .
XLIII. Flora y Fauna Acuáticos: Las especies
biológicas y elementos biogenéticos que tienen como medio de vida temporal,
parcial o permanente las aguas.
XLIV . Fuente
Fija: Toda instalación establecida en un solo lugar que tenga como finalidad
desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o
actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la
atmósfera.
XLV . Fuente
Móvil: Tractocamiones, autobuses de combustión interna y similares, que con
motivo de su operación generen emisiones contaminantes a la atmósfera.
XLVI. Generador: Toda persona física o moral
que como resultado de sus actividades.
XLVII. Impacto
Ambiental: Modificaciones del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de
la naturaleza.
XLVIII. Informe Preventivo: Documento
mediante el cual se da a conocer la descripción generalizada de alguna obra o
actividad y del sitio en que se pretende desarrollar, las sustancias, elementos
y productos que vayan a emplearse y generarse en su relación y los
procedimientos para el uso y disposición final de los mismos.
XLIX. Inventario: La identificación y
cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población. .
L. Ley Estatal: La Ley Estatal
de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.
LI. Ley General: La Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LII. Limite Máximo Permisible: Valor o rango
asignado a un parámetro el cual no debe ser excedido.
LIII. Lixiviado: Liquido que se forman en
los procesos de reacción, arrastre y precolación de los residuos sólidos, que
contiene disueltos o en suspensión elementos contaminantes que están presentes
en los residuos mismos.
LIV . Manejo de
residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección,
transporte y almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los
mismos.
L V . Manejo de
Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el
inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la
vegetación municipal en espacios públicos y/o privados.
LVI. Manifiesto de Impacto Ambiental: Documento
mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,
significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma
de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.
LVII.
Mantenimiento: Las acciones tendentes a la conservación y sano crecimiento de la
vegetación.
LVIII. Marco
Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológico,
incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende
llevar acabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso una
predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si la lleva cabo.
LIX. Medidas de prevención y mitigación: Conjunto de
disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir
los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo
de una obra o actividad.
LX. Mejoramiento Ambiental: El incremento
de la calidad del ambiente.
LXI. Metales pesados y cianuros: Son aquellos
que en concentraciones por determinados limites, pueden producir efectos
negativos en la salud humana, flora o fauna.
LXII. Monitoreo: Determinación sistemática,
continua o periódica de la calidad del aire, suelo, agua y además recursos naturales
y no renovables.
LXIII. Municipio: Municipio de Tuxcueca,
Jalisco. LXIV . Norma Técnica Ecológica o Norma Técnica Ambiental: El
conjunto de reglas, parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la
Secretaria de Ecología que establecen los requisitos, especificaciones,
condiciones, procedimientos, parámetros y limites permisibles que deberán
observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, qué
causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y además que uniforman
principios, criterios políticas y estrategias en la materia. .,
LXV .
Ordenamiento Ecológico: El Instrumento de la política ambiental cuyo
objeto es regular o inducir en el uso del suelo y las actividades productivas,
con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de
las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los
mismos. .
LXVI. Planeación Ambiental: La formulación,
instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no
gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico.
LXVII. Plantación: La acción de establecer
una planta con bases técnicas.
LXVIII. Poda: La acción de
cortar ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de
saneamientos, mantenimiento y para regular el crecimiento aéreo y subterráneo.
LXIX. Preservación: El conjunto de políticas
medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y cantidad de
los ecosistemas y habita naturales, así como conservar las poblaciones viales
de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad
fuera de su habita natural.
LXX. Prevención: El Conjunto de
disposiciones y medidas anticipadas par evitar el deterioro del ambiente.
LXXI. Protección: El Conjunto de políticas y
medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.
LXXIl. Recolección: Acción de recoger sus
residuos sólidos de sus sitios de almacenamiento para depositarlos en el equipo
destinado a transportarlos a las estaciones de transferencia de tratamiento o
lugares de disposición final.
LXXIII.
Reciclaje: Proceso mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo
de protección, reincorporándolos como materias útiles para fines productivos.
LXXIV . Recurso
Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio de
hombre.
LXXV . Región
Ecológica: La unidad del territorio que comparte características ecológicas
comunes.
LXXVI. Rehabilitación: El Conjunto de acciones
mediante las cuales se pretende, si bien no regresar a las condiciones
ambientales originales que tenia un lugar, sin que su funcionamiento sea
equilibrado, para que este se mantenga en el tiempo.
LXXVII. Relleno Sanitarios: Obra de
ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos no
potencialmente peligrosos, en la que se depositan, esparcen, compactan y se
cubren con una capa de tierra al termino de las operaciones del día.
LXXVIII.
Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transmormación, producción, consumo, utilización controlo tratamiento cuya
calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero.
LXIX. Residuos Peligrosos: Todos aquellos
residuos en estado físico que por sus características, corrosivas, tóxicas,
venenosas, reactivas, inflamables, biología, infecciosa, irritantes,
representen un peligro para equilibrio ecológico o el ambiente.
LXXX. Residuos Sólidos: Cualquiera que
posea suficiente consistencia para no fluir por sí mismo, así como los
deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y beneficio,
operación, desasolve, procesos, industriales perforaciones.
LXXXI. Residuos Sólidos Domésticos: Los residuos
no peligrosos que se generan en la casa habitación.
LXXXII. Residuos Sólidos Municipales: Residuos no
peligrosos que se generan en parques, jardines y vías públicas, oficinas,
sitios de reunión, mercados comercios, demoliciones, construcción,
instituciones establecimientos comerciales y de servicios. En general todos
aquellos generados en las actividades de los centros de población.
LXXXIII. Residuos Sólidos no Peligrosos: Aquellos
sólidos generados en casa habitación incluyendo áreas verdes y similares a los
anteriores, provenientes de la vía y espacios públicos, comercios servicios e
industrias.
LXXXIV .
Residuos Sólidos Industriales: Residuos sólidos que resultan de las
actividades industriales y de servicios. .
LXXXV .
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de
los procesos naturales.
LXXXVI. Retiro: La acción de quitar o
extraer los árboles y arbustos de ser posible con raíz del lugar donde se
encuentren.
LXXXVII. Rehusó: Acción de aprovechamiento
de un residuo sin proceso de transformación
LXXXVIII.
Reutilización: El uso por más de una vez, de un residuo para cualquier fin
LXXXIX. Riesgo Ambiental: Daño potencial
a la población, sus bienes y al ambiente derivado de actividades humanas o
fenómenos naturales en caso de presentarse un accidente o un evento
extraordinario.
XC. Salud Ambiental: Parte de la
salud pública que se ocupa de las formas de vida, las sustancias, las fuerzas y
las condiciones del entorno del hombre que puede ejercer una influencia sobre
su salud y bienestar.
XCI. Secretaria: La Secretaria del Medio
Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno de Estado de Jalisco.
XCII. Sistema de drenaje y alcantarillado
Municipal: Conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito
recolectar y conducir aguas residuales municipales, pudiendo incluir la
captación de aguas pluviales.
XCIII.
Transplante: La acción de re ubicar, un árbol o arbusto de un sitio a otro.
XCIV .
Tratamiento: El proceso que sufren los residuos para eliminar su peligrosidad o
para preparar su rehusó o reciclaje.
XCV .
Tratamiento de aguas residuales: Proceso a que son sometidas las aguas
residuales, con el objeto de disminuir o eliminar contaminantes que se les
hayan incorporado.
XCVI. Uso de la Vegetación: La
identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y fines
específicos...
XCVII. Vegetación Municipal: Toda cubierta
vegetal conformada por pastos, arbustos o plantas de ornato, árboles y otras
especies. .
XCVIII.
Vocación Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para
sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios
ecológicos.
XCIX. Zona Critica: Aquella en la que por
cualquier causa se registren concentraciones de contaminantes en el suelo, aire
o agua, que rebasen los niveles de inmisión máxima o presenten degradación
mayor que la que se determine en las normas técnicas.
TITULO SEGUNDO
Del Equilibrio
Ecológico y Protección Ambiental
CAPITULO I
Atribuciones
del H. Ayuntamiento en Materia de
Protección al
Ambiente y el Equilibrio Ecológico
Artículo 7: Para
proteger y conservar el equilibrio eco lógico dentro del Municipio de Tuxcueca.
Jalisco. El H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política
ambiental en congruencia con la Federal y Estatal.
II. Promover y
fomentar la educación, consecuencia en investigación ecológica en coordinación
con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos
del municipio, para el mantenimiento, respeto, creación y mejoramiento de las
condiciones en el mismo.
III. Crear,
fomentar y ejecutar el Programa Municipal al ambiente, en congruencia. con los
programas, Federal y Estatal.
IV . Aplicar
la Ley General y la Ley Estatal, sus reglamentos; Las romas técnicas o
criterios ecológicos que expida la federación y el estado y las demás
disposiciones administrativas aplicables, vigilando su observancia.
V . Proteger
el ambiente de los centros de población del municipio de las acciones y efectos
negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios
públicos municipales.
VI. Coordinar con el Estado la aplicación de las
normas que esta expida para regular las actividades que no sean consideradas
altamente riesgosas.
VII. Crear un
organismo social que coadyuve al logro de los fines que establece el presente
titulo
VIII. Integrar y
mantener actualizado el padrón de generadores de residuos del municipio.
IX. Integrar y mantener actualizado el registro
municipal de descargas de agua residuales a las redes de drenaje y
alcantarillado que administre el municipio.
X. En asuntos que no sean de competencia
municipal, denunciar y coordinar acciones, a través de la dependencia
competente, las infracciones o delitos en que incurran los habitantes del mismo
en la materia, ante las autoridades Estatales y Federales correspondientes.
XI. Realizar la vigilancia, ordenar inspecciones
e imponer sanciones por infracciones a la Ley General la Ley Estatal su
reglamento, al presente reglamento ya las demás disposiciones vigentes
aplicables que expida el H. Ayuntamiento.
XII. Otorgar licencias de construcción a las
personas físicas o morales que acrediten contar con los estudios previos
aprobados por el estado, para la realización de obras y actividades que
pudieran causar impactos ambientales significativos en el territorio del municipio.
XIII. Participar con
el Estado en la aplicación de las normas que este expida para regular con fines
eco lógicos el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la
federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes
los suelos o productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la
fabricación de materiales para la construcción y ornato.
XIV . Celebrar
convenios de coordinación con el estado y en caso, participar como coadyuvante
de éste, para asumir atribuciones en materia de impacto y riesgo ambiental, a
fin de lograr la debida observancia de lo que disponga el presente reglamento y
las demás disposiciones legales en la materia.
XV . Concentrar
los sectores social y privado, para la realización de acciones en las materias
de su competencia conforme a la Ley Estatal su reglamento y demás disposiciones
administrativas vigentes aplicables.
XVI. Regular y controlar la transportación,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos
domiciliarios, municipales e industriales que no estén considerados como
peligrosos, observando las Normas Oficiales Mexicanas.
XVII. Aplicar los instrumentos de política
ambiental previstos en la Ley Estatal y su reglamento, así como la prevención y
restauración de equilibrio eco lógico y la protección al ambiente en zonas de
jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a
la federación o al estado.
.XVIII.
Formular querella ante la autoridad competente respecto de los actos o hechos
que constituyan delitos contra el ambiente, en los términos del Código Penal
del Estado de Jalisco.
XIX. Las demás que le confiere la Ley Estatal y
otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 8. Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las
medidas para prevenir y controlar la contaminación del ambiente causada por
fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal, que no sean de
jurisdicción Federal y Estatal.
Artículo 9.
-Para efectos de prevención y control de equilibrio eco lógico dentro del
municipio, en el H. Ayuntamiento dictara las medidas necesarias para:
I. Prevenir y controlar la contaminación de
aguas, que se tengan asignadas o concesionadas para la presentación de
servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje y
alcantarillado dentro de los centros de población del municipio.
II. Prevenir la
descarga de agua sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás
depósitos o corrientes de agua o la infiltración en terrenos, de aguas
residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia
dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes de municipio.
III. Prevenir y
controlar la contaminación originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y
energía lumínica perjudiciales a la población y al ambiente, así como la
generado por vapores, gases y olores perjudiciales, cuando las fuentes se
encuentren dentro del territorio municipal.
IV . Regular
y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales y convenir acciones
con las autoridades Federales o Estatales para el cumplimiento de las
disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o actividades
extractivas, con el objeto de que se recolecten y se dispongan de ellos
conforme a las normas establecidas. .
V . Prevenir
que los residuos sólidos a cualquier tipo de contaminantes de procedencia
comercial, domestica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie se
acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos
sean tratados antes de ser desechos para evitar:
a) La contaminación.
b) Las alteraciones nocivas en el proceso bioquímico del suelo.
c) La modificación, trastorno o alteración en el aprovechamiento, uso o explotación
del suelo.
d) La contaminación de ríos, cuencas, causes, mantos acuíferos, aguas
subterráneas y otros cuerpos de agua.
e) La proliferación de fauna nociva.
VI. Promover, organizar y desarrollar programas
para mejorar la calidad de aire, agua, suelo, subsuelo y flora silvestre, así
como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considera peligroso para la
salud pública.
VII. Establecer los
criterios y mecanismos necesarios para la prevención y control ecológico en la
prestación de servicios públicos.
VIII. Establecer los
mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias eco lógicas
y/o contingencias ambientales, en coordinación con las autoridades competentes
a nivel municipal, estatal y federal.
XI. Establecer mecanismos de coordinación con las
autoridades federales y estatales, para dictar medidas de control de residuos
contaminantes, tratamiento de aguas residuales, humos gases provenientes de los
establecimientos comerciales, industriales y de servicios que se encuentren
dentro del Municipio.
Artículo 10. -En
las licencias municipales de construcción que tengan como objeto la realización
de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgo
ambiental significativo, se incorpora el dictamen que al efecto emitan las
autoridades competentes a nivel estatal o federal.
Artículo 11. El
H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección Ambiente, verificara e
inspeccionara las fuentes contaminantes, dentro del ámbito de su competencia;
así mismo, vigilara la aplicación de medidas que permitan la conservación y
mejoramiento de ambiente, atendiendo a las normas establecidas.
Artículo 12. Para efectos de verificar las posibles
fuentes contaminantes del ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes
funciones.
I. Practicar visitas de inspección, previa
identificación y acta de comisión a las casas habitación, establecimientos
comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del
municipio, como posibles fuentes contaminantes que alteraren la calidad
ambiental en prejuicio de la salud y causen daño ambiental.
II. Practicar
visitas de inspección, previa acta de comisión y presencia de algún
representante de los órganos auxiliares locales de la autoridad municipal, a
los terrenos o predios baldíos y construcciones desocupadas en los que se
acumulen desechos sólidos o prolifere la fauna nociva que atente contra la
salud, el ambiente, la calidad de vida y/o el equilibrio ecológico.
III. Vigilar que
los espacios públicos y las áreas verdes del municipio no se construyan en
sitios donde acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.
IV . Vigilar
que los residuos producto de la tala y poda de árboles y otros vegetales
ubicados en la vía pública, parques y jardines, bienes de dominio o dentro del
domicilios particulares establecidos en el municipio, no se constituyan en
sitios donde de acumulen residuos o prolifere la fauna nociva.
Artículo 13.
-Para poder llevar a cabo las funciones y atribuciones que le corresponde a la
Dirección de Protección al Ambiente podrá auxiliarse la Dirección de Seguridad
Pública del municipio, los delegados y subdelegados municipales los jefes de
manzana o sector, los comités de salud y mejoramiento ambiental y de las
asociaciones civiles, los cuales tendrán las siguientes responsabilidades:
I. El personal de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal podrá reportar y detener a infractores de las normas
establecidas en el presente reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente;
II. Las
autoridades de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrán reportar a la
dirección de Protección Ambiental las faltas a las presentes disposiciones.
III. La Dirección
de Seguridad Pública municipal podrá detener a las personas físicas o morales
que de manera flagrante se encuentren depositado residuos sólidos en los
lugares no determinados por la Dirección de Servicios Públicos o la Dirección
de Protección al Ambiente.
CAPÍTULO II
Del Impacto
Ambiental.
Artículo 14. Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de
la Dirección de Protección al Ambiente, evaluar el impacto ambiental causado
por la realización de obras o actividades públicas o privadas en el territorio
municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su
participación en la evaluación de impacto ambiental en obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.
Artículo 14 A
. Para concerniente al articulo anterior en lo casos que determine el
Reglamento que al efecto se expida quienes pretendan llevar a cabo algunas de
las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en
materia de impacto ambiental de la Secretaria de Media Ambiente y Recursos
Naturales.
I. Obras hidráulicas, vías generales de
comunicación, oleoductos, gasoductos y poliductos.
II. Industria del
petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, de cemento y eléctrica.
III. exploración,
explotación y beneficio de minerales y sustancias Reglamentaria del Articulo 27
Constitucional en Material Nuclear.
IV . Instalaciones
de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos, así como residuos
radiactivos
V . Aprovechamientos
forestales y especies de difícil regeneración.
VI. Plantaciones forestales.
V II.
Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
áridas.
VIII. Parques
industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
IX. Desarrollo inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros.
X. Obras y actividades en humedales, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales
o zonas federales.
XI. Obras en áreas naturales protegidas de
competencia de la federación.
XII. Actividades pesqueras, acuícola o
agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies
o causar daños a los ecosistemas.
XIII. Obras o actividades que correspondan a
asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos
graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar
los l imites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas
relativas a la preservación del equilibrio Ii , ecológico y la protección del
ambiente. Ir
Artículo 14 B.
El H. Ayuntamiento, a través de la
Dirección de Protección al Ambiente, participara en el análisis de las
manifestaciones de impacto ambiental que representen los interesados en
realizar una obra o .actividad pública o privada por la realización de obras o
actividades públicas o privadas en territorio municipal, excepto en materia de
competencia federal o estatal y su participación en la evaluación del impacto
ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se
realicen en el ámbito municipal.
Artículo 15. La
realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar
desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones señaladas en este
reglamento, deberán sujetarse a la autorización previa del Ayuntamiento, así
como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el
impacto ambiental que pudiera originar sin perjuicios de otras autorizaciones
que corresponda otras autoridades otorgar.
Artículo 16.
Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la dirección de protección al
ambiente, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el
presente titulo, referente a la preservación, restauración, protección,
conservación y control del ambiente, independientemente de las disposiciones
federales y estatales aplicables en esta materia.
Artículo 17. -El
H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al ambiente, realizara
las verificaciones que estime pertinentes a obras o actividades que pretendan
realizar personas físicas o morales, que puedan producir, deterioro ambiental y
en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base
en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto
ambiental. .,.
Artículo 18. En caso de deterioro ambiental producido por
cualquier circunstancia con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud
pública, el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente,
dictara y aplicada de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas
que procedan en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito.
Artículo 19.
-Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Dirección
de Protección al Ambiente en coordinación con las autoridades federales y
estatales competentes y con la colaboración de la iniciativa privada, el H.
Ayuntamiento determinara la limitación, modificación, o suspensión de
actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos
turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la
calidad ambiental dentro del municipio.
CAPITULO III.
De la
Concurrencia den la Federación, el Estado y el Municipio.
Artículo20. El ejercicio de las atribuciones en materia
de preservación y restauración del equilibrio Ecológico y protección al
ambiente, de hará en forma concurrente entre la Federación y el Municipio.
Artículo 21.
-Para los efectos del articulo anterior, la Federación y el Estado celebrarán
los convenios de coordinación de acciones en la materia, con la participación
que, en su caso, corresponda al municipio. Dichos convenios deberán reunir las
formalidades legales que para tales efectos señala la Ley General.
Artículo 22. -El
Municipio no ejercerá atribuciones tratándose de asuntos de alcance general de
la nación o de interés de la Federación, excepto en aquellos asuntos que sean
competencia del Estado, previo acuerdo a convenios de coordinación que para tal
efecto de suscriba.
CAPITULO IV
Información y
Difusión Ambiental.
Artículo 23. -El
Municipio, en el ámbito de su competencia, convendrá con los medios masivos
comunicación el diseña y difusión de programas eco lógicos que le permitan
crear una mayor conciencia ecológica en la población.
Artículo 24. -El
Municipio diseñara y establecerá un sistema permanente de información y
difusión para mantener informada a la población de las acciones desarrolladas
en materia de impacto ambiental.
Artículo 24 A.
De igual forma, instrumentará los
mecanismos necesarios que permitan informas a la población de manera rápida y
oportuna, las acciones de prevención y alerta que deban ejecutarse en las
contingencias ambientales. Así mismo, establecerán un sistema de evaluación de
las acciones que emprenda y de los resultados logrados.
Educación,
Investigación y Capacitación.
Artículo 25. El Municipio promoverá y establecerá
mecanismos de concertación con el sector educativo para la incorporación o
reforzamiento de temas ambientales en los programas de estudio de los distintos
niveles educativos, especialmente en el nivel básico.
Artículo 26. El Municipio, con arreglo a lo que disponga
la legislatura local, y en coordinación con la Secretaria, fomentará
investigaciones científicas y promoverá la realización de programas para el
desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y
abatir la contaminación, impulsar el aprovechamiento racional de los recursos y
proteger los ecosistemas, así como generar la formación de recursos humanos
especializados den asuntos ambientales.
Artículo 27.
-Para los efectos del articulo anterior, el municipio propiciará y participara
con la Secretaria en los convenios de concertación que se celebren con
instituciones de educación superior,. centro de investigación instituciones del
sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
TITULO TERCERO
De la
Protección Al Ambiente
CAPITULO 1
Programa
Municipal de Protección al Ambiente.
Artículo 28.
-Para la integración, ejecución y evaluación de las acciones de carácter
ambiental en el municipio, el H. Ayuntamiento en coordinación con la
Secretaria, elaborará el programa Municipal de Protección al Ambiente, el cual
deberá ser congruente con el programa estatal, respectivo.
Artículo 29.
-Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal de Protección al
Ambiente, se establecerá en dicho instrumento los mecanismos de concurrencia,
participación y concertación con a federación, el Estado y los Sectores social
y privado.
CAPITULO II .
De las Áreas
Naturales Protegidas.
Artículo 30.
-Las áreas naturales protegidas de interés de la federación o del estado, que
se establecen o se encuentren dentro del territorio del municipio, serán objeto
de administración y vigilancia a cargo del propio municipio, en los términos de
os convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.
Artículo 31.
-Son áreas naturales protegidas de interés del municipio.
I. Los parques Urbanos Municipales.
II. Las zonas sujetas a conservación ambiental
III. Zonas de valor
escénico.
IV . Jardines
de generación o conservación de especies, y
V . Las
demás que tengan éste carácter conforme a la Ley General, Ley Estatal y demás
normas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.
Artículo 32. -El
H. Ayuntamiento propondrá al estado, el establecimiento o modificación de áreas
naturales protegidas municipales respecto de aquellas áreas o zonas que por sus
características condiciones deban ser restauradas y preservadas.
Artículo 33.
-Para el establecimiento de áreas naturales protegidas municipales, el
municipio participará en los estudios previos a la expedición de la
declaratoria respectiva.
En dicho
estudio se precisaran las normas u lineamientos para el manejo, conservación y
aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas en la jurisdicción
municipal.
Artículo 34. -El
Municipio integrará un sistema municipal de áreas naturales protegidas dentro
de su jurisdicción, así como también participaran el Estado y la Federación en
los respectivos sistemas que estos integren. Asimismo, el Municipio establecerá
sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.
Artículo 35. -El
sistema municipal de áreas protegidas, contendrá entre otros aspectos, la
identificación y registro de las zonas o áreas que requieran sé restauradas y
preservadas; La infraestructura requeridas para realizar las acciones, el
programa de manejo de las mismas, así como la información y vigilancia
permanente sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio municipal.
Artículo 36. -El
Municipio promoverá la concertación de los sectores sociales, privados,
educativos y de investigación para el manejo, conservación, aprovechamiento y
restauración de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal. ...
Artículo 37.
-Para los efectos del articulo 310 del presente reglamento se entiende por:
I. Los parques
urbanos municipales: las áreas de uso público constituidas en 10, centros de
población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los sistemas
urbanos, industriales entre las constituciones, equipamientos e instalaciones
respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se proteja un
ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e
históricos y de belleza natural que signifiquen en la localidad.
II. Las zonas sujetas a conservación ambiental:
Ubicadas dentro del territorio municipal, en zonas circunvecinas a las
asentamientos humanos, en las que existe uno o más ecosistemas en buen estado
de conservación, destinada a preservar los elementos naturales indispensables
al equilibrio eco lógico y al bienestar general, y
III. Jardines de conservación o regeneración del
germoplasma de variedades nativas de una región.
De los Recursos
Naturales
Artículo 38. Se considera de orden publico e interés
social, la protección, regeneración, restauración de la flora y fauna silvestre
acuática locales. .
Artículo 39. Para el aprovechamiento de los recursos
naturales del municipio, se estará conforme a los criterios establecidos en la
Ley General, Ley Estatal, al presente reglamento ya las demás normas técnicas
ecológicas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.
Artículo 40. El Municipio coadyuvará con la Secretaria de
la elaboración de los programas de las acciones previstas en el Articulo 39°
del presente reglamento, sin prejuicio de que promueva la concertación de los
sectores, social, privado, educativo y de especialidades para la protección y
conservación de los recursos naturales del estado.
De la Gestión
Ambiental y Denuncia Ciudadana
Artículo 41. Con el propósito de que la gestión ambiental
que realice el municipio, cumpla con los objetivos en materia de protección al
ambiente, de prevención y restauración del equilibrio eco lógico en su
territorio, el H. Ayuntamiento conforme sus atribuciones, creará un órgano
colegiado de participación ciudadana municipal, denominado Consejo Municipal de
Ecología, quien concertara, recomendara y colaborará en las acciones de
protección al ambiente.
Artículo 42. Corresponde al Congreso Municipal de Ecología
identificar acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en su municipio; proponer prioridades y programas para
su atención, así como impulsar la participación, en estas tareas de los
sectores público social y privado.
Artículo 43. Para la organización y el ejercicio de las
atribuciones y el cumplimiento de sus objetivos, el órgano colegiado, que al
efecto sea creado se regirá conforme a las disposiciones que señale su
reglamento interno.
Artículo 44. Cualquier persona física o moral, podrá
denunciar ante la autoridad competente, cualquier acto, hecho u omisión
realizados por particulares o autoridades públicas que produzcan desequilibrio
ecológico o daños al ambiente o que contravenga las disposiciones de la Ley
General, La Ley Estatal y sus reglamentos, el presente Reglamento, las Normas
Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ecológicas y demás disposiciones
administrativas aplicable vigentes.
Artículo 45. Para el tramite y atención de las denuncias
formuladas al municipio y sus órganos competentes, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su reglamento, ya las que establezca el H.
Ayuntamiento. ...
TÍTULO CUARTO
De la Protección
de la Calidad del Suelo.
CAPÍTULO I
Protección de
la Calidad de Suelo
Artículo 46. Es una obligación de los habitantes del
Municipio de Tuxcueca. revalorizar la cantidad de residuos que generan y
el costo que tienen que pagar por ello, en virtud a que los productos una vez
que cumplieron su función son depositados en la basura, lo que significa que el
dinero que esté pagado por ellos de está yendo a la basura.
Artículo 47. Los propietarios de terrenos baldíos o zonas
de explotación, en sus diferentes rubros, tienen la obligación de conservar
limpio y evitar que se convierta en tiraderos de residuos y desperdicios, focos
de contaminación ambiental y sitios donde prolijee la fauna nociva. Cuando
exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el H. Ayuntamiento
podrá realizar la limpieza del mismo y/o baldearlo y el propietario deberá
pagar las gastos que se generen, ante la Tesorería Municipal.
Artículo 48. Los terrenos del artículo anterior no podrán
utilizarlos como sitios de ..disposición final: chatarra, cascajo, desperdicio
de construcción o remodelación, desperdicio de jardinería, poda y/o tata,
residuos peligrosos y no peligrosos de cualquier tipo.
Artículo 49. Los terrenos que sean utilizados para la
explotación minera de materiales pétreos, no reservados a la federación,
deberán ser restaurados a la par con su explotación de acuerdo con el
reglamento estatal.
Prevención y
Control de la Contaminación del Suelo.
Artículo 50. Para la prevención y control de la
contaminación del suelo, se considerarán los criterios y normas técnicas
ecológicas señaladas en la Ley General Estatal y las que expidan la federación
y el estado.
Artículo 51. Asimismo, conforme el presente reglamento de
consideraron los siguientes criterios: El Uso del Suelo debe ser compatible con
su vocación natural y no alterar el equilibrio de los ecosistemas. El uso de
los suelos deben hacerse de manera que estos mantengan su integridad física y
su capacidad productiva. Los usos productivos del suelo deben evitar practicas
que propicien la erosión y degradación de las características topográficas con
efectos eco lógicos adversos, y la realización de obras publicas u privadas que
puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones
equivalentes de regeneración.
Artículo 52. Los criterios para la prevención y control de
la contaminación del suelo, deberán considerase en los siguientes casos: La
ordenación y regulación del desarrollo urbano. El establecimiento y operación
de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en
rellenos municipales sanitarios, las autoridades para la instalación y
operación de confinamientos o depósitos de residuos.
Artículo 53. Queda sujeto a la autorización de municipio,
con arreglo a las normas técnicas eco lógicas que para tal efecto expidan la
Federación y la Secretaria, el funcionamiento, transporte, alojamiento, rehusó,
tratamiento y disposición exclusiva, de la Federación en los términos de la Ley
General.
Artículo 54.
-Los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes provenientes de
uso público, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra
especie que se acumulen o puedan acumularse y, por consiguiente, se depositen o
infiltren en el suelo o subsuelo, deberán con previo tratamiento, conforme a
las normas técnicas ecológicas que se expidan, a efecto de reunir las
condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo. Las
alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos. La modificación,
trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o exploración del suelo, y
Riesgo y problemas de salud.
Artículo 55. Quedan sujetos a la autorización del
municipio, así como a la normatividad aplicable y al presente reglamento, el
manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales: De origen
domestico, comercial y de servicios hospitalarios no peligrosos, de origen
industrial, de origen agropecuario, y de agroquímicos.
Artículo 56. El Municipio celebrará convenios de
coordinación y asesoría con la Federación y la Secretaria !
para: La
implantación y mejoramiento de sistemas de recolección de sistemas de
recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, alojamiento y disposición
final de residuos sólidos municipales, y la identificación de alternativas de
reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo
la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
Artículo . 57
Las personas físicas o morales que realicen obra o actividades que generen
residuos sólidos municipales, que no utilicen el servicio municipal de
recolección, manejo, transporte y disposición final de dichos residuos, serán
responsables de esas obras o actividades, así como de los daños de salud y al
ambiente, y sancionados de conformidad con lo que dispongan la Ley Estatal y
demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.
Artículo 58. En el Bando Municipal y sus reglamentos. El
Ayuntamiento dictada medidas para evitar el deposito o la quema de residuos
sólidos en gienes de uso común, camiones, carreteras, etc.
Artículo 59. El Municipio en coordinación con la
Secretaria, elabora un programa integral de inspección y vigilancia para el
control y manejo de residuos sólidos municipales.
Artículo 60. El Municipio participara con la Secretaria en
la atención de proyectos específicos de saneamiento de tiraderos existentes en
su territorio.
De los Residuos
Municipales no Peligrosos.
Artículo 61. Corresponde al H. Ayuntamiento reglamentar la
protección dé suelo y el manejo de los residuos sólidos a través de: El
servicio municipal de limpia, que implica, el barrido de plazas, calzadas,
jardines, parques, y todos los espacios de carácter público. La recolección y
transporte de residuos sólidos municipales. La disposición final,
industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior .
Artículo 62. El servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen
domestico y similares en la vía y espacio público, constituyen un servicio
público municipal, cuya presentación será realizada por el H. Ayuntamiento, por
su o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas y
concesionadas por el.
Artículo 63. El servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales similares a
los domésticos, generados en comercios servicios e industria, será realizados
por los propietarios responsables o encargados de dichos establecimientos, para
tal efecto podrán: Utilizar sus propios medios para limpieza, recolección y
transporte de los residuos sólidos, objeto del presente titulo. En este caso el
usuario debe registrar ante la Dirección de Protección al Ambiente, su
establecimiento como generador de residuos sólidos y el sistema de transporte
que utilizara: obtener el permiso para la disposición final por parte de la
misma dirección y cubrir el pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.
Contratar los servicios con personas físicas o morales. En este caso, el
usuario podrá contratar a personas o empresas previamente registradas como
prestadores de estos servicios, ante la Dirección de Protección al ambiente.
Solicitar a la Dirección de servicios públicos la prestación especial de los
servicios realizados el pago correspondiente de la tesorería Municipal.
Artículo 64. La ejecución de las normas del presente
titulo, estará a cargo del Presidente Municipal a través de: La Dirección de
Servicios Públicos, que será la responsable de la Planeación, organización,
operación supervisión y disposición final de los residuos objeto de este titulo
así como participar en la celebración de convenios y contratos en el ámbito de
su competencia. La Dirección de Protección al Ambiente, que será la responsable
de establecer el marco normativo, llevara el registro de generadores,
transportistas y prestadores de servicios, para realizar acciones de limpia,
recolección transporte y disposición final de residuos sólidos municipales;
realizar las inspecciones, aplicar las sanciones correspondientes para el
cumplimiento de estas normas; así como la expedición de permisos a personas
físicas o morales, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, para
la disposición final de los mismos en los sitios establecidos con ese fin, y
participar en la celebración de concesiones en el ámbito de su competencia.
Artículo 65. Las personas físicas o morales que deseen
transportar residuos sólidos municipales, deberán registrarse como prestadores
de dicho servicios ante la Secretaria; tramitar los permisos correspondientes
ante la Secretaria de Vialidad y Transporte, y cubrir los costos que su
actividad requiera, ante la Secretaria de Finanzas.
Artículo 66. El H. Ayuntamiento podrá, mediante concesión
o autorización administrativa, en casos urgentes o en áreas del interés
publico, permitir a las personas físicas o morales, prestar los servicios
públicos a que se refiere el Articulo 61 del presente titulo, cuando se den las
condiciones y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica
municipal, el Bando municipal, el presente reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 67. Las empresas que lleven acabo desarrollos
urbanos deberán entregar al H. Ayuntamiento en .'
forma gratuita
los elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos que de común
acuerdo se
fijen para este
objeto, como contenedores y espacios suficientes para el deposito y recolección
de los residuos sólidos municipales dentro de las respectivas áreas de
donación.
Artículo 68. Para los residuos sólidos generados en otros
municipios y que pretendan ser depositados en terrenos dentro del municipio de
Tuxcueca. el H. Ayuntamiento deberá celebrar un convenio de colaboración con
las autoridades de los municipios generadores, en los que se especifique de
manera clara: El lugar donde deberán ser depositados. El transporte, La
temporalidad Periodicidad. Tipo de residuos. La contraprestación a favor del
municipio de Tuxcueca. Jalisco.
Artículo 69. El precio que se pague al municipio por la
disposición final de residuos industriales, deberá cubrir proporcionalmente los
costos que implican las operaciones, incluyendo la adquisición del predio, los
costos de preparación del sitio, operación, monitoreo, tratamiento de los
residuos, gastos de mantenimientos, clausura y cuidados posteriores.
Del Servicio
Municipal de Limpia
Artículo 70. -La
Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones; integrar en
plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, transporte y
disposición final de residuos sólidos municipales de las casas habitación, vías
y espacios públicos. Organizar técnicas y administrativamente los servicios
señalados en la fracción anterior. Operar las rutas de los camiones
recolectores de los residuos sólidos municipales que opera directamente o a
través de personas físicas o morales autorizadas para ello. Establecer y fundir
los horarios de recolección final de los residuos objeto de este titulo.
Artículo 71.
-Corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente, en cuanto a las Normas
objeto de este titulo:
I. Delimitar las normas ambientales a que se
sujetan los servicios de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos, así como
los requisitos para la disposición final de los mismos
II. Vigilar el
cumplimiento de las normas ambientales en la presentación de los servicios.
III. Establecer y
operar e registro de personas físicas o morales como generadores y/o
prestadores de servicios, con excepción
de las casas habitación.
IV . Imponer
las medidas de seguridad y las sanciones en caso de infracción a las normas
ambientales en materia de limpia, recolección, disposición final de los
residuos.
V . Supervisar
que funcionen correctivamente los sistemas de transporte y disposición final de
los residuos.
VI. Atender los reportes y quejas de las
autoridades auxiliares, asociaciones civiles y la ciudadanía en general.
VII. Registrar y otorgar los permisos a las
personas físicas o morales que deseen utilizar e sitio para la disposición
final de los residuos, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.
VIII. Establecer el
costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los
mismos. Las demás que señales otros ordenamientos, y
IX. las que determine el Presidente Municipal.
Artículo 72. -El
personal de vehículos recolectores de los residuos s{olidos municipales deberá
tratar al público con atención y amabilidad realizar sus labores debidamente
uniformados y portar gafete visible, autorizado por la autoridad
correspondiente. Contar con el equipo necesario para su seguridad personal.
Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección. Permanecer
en el vehículo el tiempo establecido para su ruta. Recibir o recoger y
depositar los residuos dentro de la unidad. Depositar los residuos en el lugar
que previamente haya dispuesto la autoridad competente.
Artículo 73.
-Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos a que se refiere este
titulo, entre es sitio de recolección y el de disposición final, deberán:
Garantizar que la caja de depósito evite dispersión, el escurrimiento o caída
de los residuos sólidos en el depositados: Estar provistos del equipo necesario
para limpiar y recoger residuos en caso de accidente. Estar limpios al inicio
de la jornada¡ Cumplir con las disposiciones que establezca la dirección de
Protección al Ambiente en materia ambiental.
Artículo 74. Los usuarios del servicio objeto de este
titulo, deberá entregar o dejar sus sólidos, al personal que presta el servicio
de recolección en los sitio, horarios y condiciones previamente establecido por
la autoridad competente.
Artículo 75. La Dirección de Servicios Públicos y la
Dirección al Ambiente deberá identificar, evaluar y proponer al Consejo
Municipal de Ecología, para su conocimiento y consideración, nuevas
alternativas para mejorar la operación de servicio en esta materia.
CAPITULO V
De los Usuarios
y Prestadores de Servicios.
Artículo 76. Todos los habitantes, vecinos y transeúntes
del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias la calles,
banquetas, plazas andadores, parques, jardines y sitios no autorizados para
depositar residuos de la ciudad y sus delegaciones.
Artículo 77. Es obligación de los ocupantes de casas
habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:
I. Barrer diariamente el frente del inmueble,
abstenerse de arrojar los residuos en cualquier sitio, recolectarlos y en su
oportunidad al personal de los camiones recolectores o dejarlos en los sitios
previamente establecidos para ello.
II. No sacudir
ropa alfombras y otros objetos hacia la vía pública, y
III. No tirar
desechos o desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no
autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos
objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.
Artículo 78. En los edificios públicos y privados y casas
de departamentos o condominios corresponde al administrador, conserje o portero
realizar el aseo del frente del inmueble. En caso de no haber portero o
conserje corresponde a los inquilinos del mismo.
Artículo 79. En las casas o edificios desocupados
corresponde al propietario o poseedor de los mismos realizar el aseo del
interior del frente del inmueble.
Artículo 80. Los locatarios de los mercados tienen la
obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado, así como de
depositar los residuos .sólidos en la forma y sitios designados en cada mercado
por la autoridad competente. ...
Artículo 81. Las personas físicas o morales que ejerzan
cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán mantener
limpio el frente y otros límites con la vía publica de su establecimiento,
durante el tiempo de operación del mismo.
Artículo 82. Los propietarios o encargados de expendios y
bodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensucia la vía
pública, están obligados al aseo inmediato del lugar.
Artículo 83. Los propietarios o encargados de puestos en
tianguis, mercados, fuera de estos, o en la vía pública deberán tener un
depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades
y depositarlos en la forma y sitio designado por la Dirección de Servicios
Públicos.
Artículo 84. Los propietarios o encargados de los
comercios o servicios que se encuentre dentro de la ciudad, tiene la obligación
de barrer y lavar el frente de sus comercios diariamente, antes de las nueve
horas y mantenerlo limpio hasta concluir con su actividad. Los residuos sólidos
deben recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal del los camiones
recolectores; las aguas jabonosas deberán vestirse al drenaje, para evitar su
presencia en la vía publica.
Artículo 85. Los propietarios o encargados de talleres
deberán realizar sus labores en el interior de sus establecimientos,
absteniéndose de tirar en la vía publica, drenaje o cualquier otro lugar no
autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo, debiendo depositar
en la forma y sitio que establezca la autoridad competente.
Artículo 86.
-Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o
construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombro invadan y
permanezca en la vía publica y deberán contar con la autorización
correspondiente para la disposición final.
Artículo 87. Los propietarios o poseedores de expendios de
gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su establecimiento
áreas de la vía publica colindantes.
Artículo 88. Los propietarios o poseedores de inmuebles
que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las ramas, partos,
hierba y similares en los lugares que fije la autoridad municipal, previa
autorización. Para ello podrán utilizar sus propios medios, contratar una
empresa o solicitar el Servicio a la Dirección de Servicios Públicos, previa a
la Tesorería Municipal. Para la podar y retiro de árboles deberán contar con la
autorización previa de la Dirección de Protección al Ambiente.
Artículo 89. Los conductos de vehículos destinados al
transporte de los residuos objeto de este titulo, productos y mercancías, así
como materiales y escombros realizados con la construcción deberán usar cubetas
material para evitar que la carga se dispare en la vía publica.
Artículo 90. Los
conductores de os vehículos señalados en el artículo anterior cuidaran que, una
vez terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el
interior de los mismos, para esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.
Artículo 91. Los propietarios, conductores y encargados de
camiones de pasajeros y automovilistas de alquiler deberán mantener aseado el
interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su
transporte no arrojan residuos al interior o exterior de los mismos.
Artículo 92. Para
su disposición final, los residuos sólidos podrán ser depositados en los sitios
que autoriza la Dirección de Servicios Públicos, previo dictamen de la
Secretaria y opción de la Dirección de Protección al Ambiente.
CAPITULO VI
De los Residuos
Peligrosos Generados en el Municipio.
Artículo 93. -En
materia de residuos considerados peligrosos, que se derivan de productos de
consumo regular por parte de la población, como en el caso, entre otros, de las
llantas, el aceite automotor, acumuladores y pilas o baterías no recargables,
conforme a las Normas Oficiales, Mexicanas, deberán tomarse en cuenta lo
siguiente: c" .
I. Las personas que realizan por su cuenta cambios
de aceite, se sujetarán a las disposiciones Federales y Estatales en esta
materia o entregan en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite
usado, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionado con esta
actividad, al comercio o establecimiento donde adquirió esos productos.
II. Las personas
físicas o morales, deberán entregar a los comercios o centros de distribución
sus llantas acumuladores, pilas o baterías usadas, al momento de adquirir sus
nuevos productos, y
III. Los comercios
o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones
anteriores están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un
sistema de control de entrega recepción que determinara la autoridad
competente, ya su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos
productos.
Artículo 94. Los prestadores de servicios que manejen
productos y servicios objetos de este capitulo, están obligados a cumplir las
disposiciones federales y estatales en la materia, o a entregar los residuos a
los distribuidores o fabricantes de los mismos.
Artículo 95. El almacenamiento temporal de los residuos
materia de este capitulo, deberá hacerse en un contenedor cerrado, impermeable
y estable al contacto con el residuo, y en un lugar cerrado, con ventilación
suficiente y su transporte y disposición final se realizara a través de
empresas especializadas y autorizadas para ello.
Artículo 96. El lugar donde se generan los residuos objeto
de este capitulo, deberá contar con el piso de cemento, junteado y sellado, y
encontrarse bajo techo. En ningún caso se utilizaran las calles, vías y demás
espacios públicos. Los fabricantes se sujetaran al momento de recibir de sus
distribuidores los productos señalados en el Articulo 93° a las disposiciones
federales y estatales en la materia de disposición final.
Artículo 97. Cualquier otro residuo de productos similares
a los señalados en los artículos, se sujetara a las disposiciones que terminen
la Dirección de Protección al Ambiente, por si o conjuntamente con las
autoridades federales o estatales competentes en esta materia.
Artículo 98. Los residuos considerados peligrosos por las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, bajo ninguna circunstancia podrá
ser dispuestos en terrenos dentro del municipio.
TÍTULO QUINTO
DE LA FLORA
De la
Vegetación Municipal.
Artículo 99. La protección de la vegetación de todo tipo
que se encuentre en el municipio, tanto en bienes de dominio público con
privado de sujetara, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en las
leyes federales, estatales y municipales sobre la materia.
Artículo 100. La vegetación urbana podrá ser utilizada para
los siguientes fines: Ornamentar vías, espacios públicos y privados. Conformar
barreras, bardas o cercas vivas. Moderar ruidos, polvos, radiadores solar y
temperatura. Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.
Artículo 101. Cualquier fin distinto a los que se refiere
en el articulo anterior deberá ser autorizado por la Dirección de Protección al
Ambiente.
Artículo 102. El manejo de la vegetación urbana en bienes
de domicilio publico es atribución de H. Ayuntamiento, quien deberá cumplirla
por sí o a través de personas físicas o morales previamente para ello por el
primero
Artículo 103. El manejo de vegetación urbana en bienes de
dominio privado, es responsabilidad del propietario o poseedor del mismo.
Artículo 104. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección
de Protección al Ambiente, intervendrá, en asuntos relacionados con el manejo
de la vegetación urbana en bienes privado, cuando esta cause o perjuicios a
terceros o a bienes de dominio publico.
Artículo 105. El manejo de la vegetación urbana se sujetará
a las siguientes disposiciones:
I. La selección, plantación, mantenimiento,
poda, retiro transplante de especies arbustivas y arbóreas debe realizarse con
bases técnicas, para lo cual, la Dirección de Protección al Ambiente,
proporcionara la información y asesoría necesarias.
II. Cuando la
vegetación en sitios y espacios públicos afecte la infraestructura urbana,
cause daños y perjuicios a terceros, obstruya alineamiento de las vialidades y
la construcción o ampliación de obras publicas y privadas, la Dirección de
Servicios Públicos realizara las acciones necesarias o atenderá la solicitud de
cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo dictamen de la
Dirección de Protección al ..
Ambiente.
III. El solicitante
donara al Ayuntamiento tres árboles de dos metros de altura y un mínimo de
cinco centímetros de diámetro en su base. Por cada árbol podado y de cinco a
diez árboles de igual altura, por cada árbol retirado o transplantado, y
IV . La
especie a donar será determinada por la Dirección de Protección al Ambiente. La
poda, retiro o transplante de arbusto y árboles den bienes de dominio privado,
podrá llevarse a cabo por su propietario o poseedor, a través de personas
físicas o morales dedicadas a esta actividad o por personal de la Dirección de
Servicio Públicos, previa solicitud y pago correspondiente ante la Tesorería
Municipal.
Artículo 106. En apego a las leyes en la materia, la
Dirección de Protección al Ambiente determinará las medidas necesarias,
respecto a toda la vegetación ubicada en dominio publico que representa daños
severos o riesgo causados por plagas y enfermedades.
TÍTULO SEXTO
De la Protección
de la Calidad del Aire.
Artículo 107. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección
de Protección al Ambiente, dictará normas y establecerá programas para que se
prohíba producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la
atmósfera o que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la
salud humana, la flora, la fauna, y en general, de los ecosistemas existentes
en el municipio. Lo anterior podrá realizarse de conformidad con la legislación
Federal y Estatal de la materia, el presente reglamento y demás ordenamientos
municipales aplicables.
Artículo 108. Para los efectos de este capitulo, son
considerados como fuentes emisoras de contaminación a la atmósfera, las
siguientes: las naturales que incluyan los incendios forestales, incluso los
provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de
erosión del viento. Las artificiales entre las que se encuentran:
FUENTES FIJAS.
Que incluye
fabricas y talleres mecánicos, hojalatería y pintura; alfareros y obradores
tabiqueros; fabricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y metales
no ferrosos; baños públicos, incineradores industriales, establecimientos
comerciales, desarrollos habitacionales, instalaciones hospitalarias,
industrias panificadoras, y cualquier otra fuente análoga a las anteriores.
Como lo son
plantas generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradoras de
concreto y vehículos automotores de combustión que puedan generar
contaminación. .,
Artículo 109. Para la protección a la atmósfera, se
considerará el criterio siguiente: la emisión de contaminantes a la atmósfera,
sea de fuentes artificial o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y
controladas para asegurar la calidad del aire satisfactorias para el bienestar
de toda la población y el equilibrio ecológico.
Artículo 110. En las zonas que se hubieren determinado como
aptas para el uso industrial o próximas áreas habitacionales, el H.
Ayuntamiento promoverá la utilización de tecnología y combustible que genere
menor contaminación.
Artículo 111. En
materia de contaminación atmosférica, el H. Ayuntamiento en el ámbito de su
jurisdicción:
I. Formulará y conducirá la política municipal
en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica.
II. Formulará los
criterios ambientales del municipio y control de la contaminación atmosférica
que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política
ambiental para el reordenamiento
ambiental u ordenamiento eco lógico del territorio del desarrollo
urbano.
III. Adoptara las
medidas de vialidad necesarias para reducir la emisión de contaminantes
provenientes de vehículos automotores.
IV. Intervendrá en
la ejecución de programas especiales para la atención de zonas criticas y
contingencias ambientales.
V Dictará y
aplicará en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad que procedan
conforme a la Ley General, la Ley Estatal y su reglamento en materia de
prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el presente
reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.
VI. Vigilará, en el
ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación
atmosférica, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley
Estatal, reglamento en la materia al presente ordenamiento ya los que expida el
H. Ayuntamiento, y
VII. Celebrara
acuerdos y convenios de coordinación con la Federación, el Estado y los
municipios, y de concentración con los sectores sociales y privado para los
propósitos de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, e integrara
y mantendrá actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la
atmósfera que estén ubicados en el territorio del municipio.
TITULO SÉPTIMO
CAPITULO I
Preparación y
Control Contaminación
Artículo 112. Para la prevención y control de la
contaminación de agua en el municipio, compete a este:
I. Formular y conducir la política municipal en
materia de prevención y control de la contaminación del agua.
II. Formular los
criterios ambientales del municipio en materia de prevención y control de la
contaminación del agua que deberán observarse en la aplicación de los
instrumentos de la política ambiental para el reordenamiento ecológico del
territorio urbano.
III. Prevenir y
controlar la contaminación de las agua que se descarguen en los sistema de
drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre, así como
las aguas de jurisdicción Estatal y las federación que tenga asignadas para la
presentación de los servicios públicos.
IV . Resolver
sobre las solicitudes de autorización para las descargas de agua residuales en
los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el municipio.
V . Requerir
a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales a los sistemas de
drenaje o alcantarillado que administre el municipio, que no rebasen los
niveles máximos permitidos de contaminación del agua y, en su caso, requerirles
la instalación de sistemas de tratamiento. ' ..
VI. Operar, directamente o mediante concesión,
los sistemas de tratamientos de aguas residuales urbanas o municipios.
VII. Realizar el monitoreo de la calidad del agua
dentro de su territorio. c' .
VIII. Integrar y
mantener actualizado el riesgo municipal de descargas de aguas residuales.
IX. Dictar y aplicar, en el ámbito de su
competencia, las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General,
la Ley Estatal y sus reglamentos en la materia, el presente reglamento y las
demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.
X. Vigilar, en el ámbito de su competencia, las
actividades que impliquen contaminación del agua, ordenar inspecciones e
imponer sanciones por infracciones a la Ley Reglamento, a las que expida el
Ayuntamiento ya las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.
XI. Intervenir en la ejecución de los programas
especiales para la atención de zonas criticas.
XII. Participar en
las acciones para la atención de contingencias ambientales, y
XIII. Celebrara cuerdos y convenios de coordinación
con el estado, y por su conducto, con la Federación, así como con los sectores
social y privado en materia de prevención y control de la contaminación del
agua.
Artículo 113. En los términos del Articulo 112°, fracción
XIII del presente Reglamento, cuando el municipio desarrolle la suficiente
capacidad técnica y financiera, este podrá asumir atribuciones de la Secretaria
en materias de prevención y control de la contaminación del agua, mediante
convenios de coordinación, para el ejercicio de la siguientes facultades:
I. Prevenir y controlar la contaminación de las
aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los
centros de población que administre el Estado, y
II. Definir las
limitaciones o condicionamiento a las industrias par atender contingencias
ambientales y otras de carácter operativo que se determinen en el reglamento de
la Ley Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
Artículo 114. Previa promoción y los estudios
correspondientes de la Secretaria, el municipio realizara la limitación,
condicionamiento o suspensión de la instalación d industrias, comercio,
servicios, desarrollo urbanos o la realización de cualquier actividad que
afecte o pueda afectar al ambiente o causar desarrollo ecológico.
Artículo 115. El municipio vigilara que las agua que se
proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades del
municipio, reciban adecuado tratamiento de potabilización conforme a las normas
técnicas ecológicas aplicables.
Artículo 116. Para descargar aguas residuales industriales,
comerciales y de servicio en sistemas de drenaje y alcantarillado administrados
por el municipio, deberá contarse con la autorización que expida éste, debido
reunirse los requisitos previos en el articulo 83 de la Ley Estatal en materia
de prevención y control de la c contaminación. f
Articulo 117. El Municipio se coordinará con la Secretaria
y la Federación para que los registros de descargas de agua residuales se
incorporen al Sistema Nacional de Información de la calidad del Agua.
Artículo 118. Con el propósito de asegurar la
disponibilidad de agua y. abatir los niveles de desperdicio, el municipio a
través de su autoridad competente de agua potable y alcantarillado y limpieza
publica, establecerá ir las siguientes acciones:
I. Con la participación ciudadana u de las
instituciones publicas y privadas, promover el tratamiento de aguas residuales
y su reuso. Mantenimiento racional de los tanques de almacenamiento, j
procurando su limpieza para garantizar la potabilizaron de las aguas, y ¡
II. Mantenimiento
adecuado del sistema de conducción de las aguas y su potabilización. En época
de escasez, racionar y calendarizar la distribución del liquido; y otras que
garanticen el abasto, potabilización y
distribución de agua. t
Artículo 119. En coordinación con la Secretaria y la
Federación, el Municipio promoverá medidas de ahorro ¡ de agua potable y el
reuso de agua residuales tratadas. ...:
TITULO OCTAVO
De Las Prohibiciones
Infracciones
Sanciones y Recursos
CAPITULO I
De las
Prohibiciones
Artículo 120. Quedan prohibidos:
I. Los tiradores de cielo abierto.
II. La quema de
cualquier tipo de residuos a cielo abierto, y
III. Arrojar o
verter los residuos sólidos municipales domésticos urbanos a los sistemas de
drenaje y alcantarillado, las redes colectoras de cuencas, causes, vasos, vasos
y demás depósitos o corrientes de agua.
Artículo 121. Queda prohibida a los habitantes, vecinos y
transeúntes de éste municipio; arrojar a la vía pública o cualquier espacio de
uso común y de fuera de los depósitos destinados para ello, toda clase de
residuos sólidos municipales, incluidos los señalados en el Articulo 67°.
Arrojar a las coladeras, registros o atarjeas cualquier tipo de residuo.
Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los
contenedores en la vía pública.
Artículo 122. Queda prohibido a los propietarios o responsables
de comercios, servicios e industrias ubicados en este municipio, mezclar y
depositar industriales, peligrosos o potencialmente peligrosos, con residuos
sólidos municipales.
Artículo 123. Queda prohibido a las personas físicas o
morales que presentan el servicio de transporte para los residuos:
I. Transportar residuos sólido municipales sin e
registro y permiso correspondientes.
II. transportar
residuos diferentes a lo señalado en la autorización respectiva, y
III. Depositar los
residuos sólidos municipales en sitios no autorizados por la autoridad
competente
Artículo 124. Los habitantes y transeúntes no podrán
realizar las siguientes actividades:
I. Manejar la vegetación urbana sin bases
técnicas. Fijar en los troncos y ramas de los árboles, propaganda y señales de
cualquier tipo.
II. Verter sobre
loa árboles o al pie de los mismos tóxicas o cualquier material que les cause
daño o la muerte.
III. Anclar o atar
a los árboles cualquier objeto.
IV . Realizar
sin previa autorización la poda de árboles en espacios públicos, por personas
físicas o morales, para cualquier fin.
V . Anillar
árboles de modo que se propicie cu muerte.
VI. Descortezar y marcar las especies arbóreas
existentes en la zona urbana, núcleo de población, terrenos agrícolas y zonas
de reserva ecología definidas en los planes de desarrollo urbano existentes en
el Municipio de Tuxcueca. Jal.
VII. Quemar árboles
o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de la vegetación
urbana municipal.
Artículo 125. Queda prohibido:
I. Descargar, depositar o infiltrar
contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas técnicas
ecológicas que expidan la Federación y la Secretaria, Y.
II. Acelerar los
procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por mal uso,
descuido o negligencia y destinar terrenos, bajo cualquier régimen de
propiedad, como sitios de disposición final de residuos sólidos sin
autorización de la Secretaria y en su caso del municipio.
Artículo 126. Se prohíbe a establecimientos industriales,
comerciales o de servicios, le emisión de contaminantes que rebasen los límites
permisibles y perjudiquen la salud, el ambiente o causen daño ecológico dentro
del territorio municipal. ,
Artículo 127. Queda prohibido rebasar los límites máximos
permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases,
olores y otros elementos degradantes que perjudiquen al equilibrio ecológico y
al ambiente.
Artículo 128. Queda prohibido el almacenamiento uso de
aguas residuales que no reúnan las condiciones ! requeridas en las normas
técnicas ecológicas expedidas por la Federación y el Estado.
Artículo 129. Se prohíbe descargar, sin previo tratamiento,
en las redes recolectoras municipales, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o
corrientes de agua infiltrar en el suelo, aguas residuales que contengan i:
contaminante, desechos materiales radioactivos o cualquier otra substancia
dañina a la salud humana, flora, fauna, a los bienes del Municipio o que altere
el paisaje.;
De las
infracciones y Sanciones. ir
Artículo 130. .Se considera infracción todo acto u omisión
que contravenga las disposiciones contenidas en el bando municipal y el
presente Reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones
administrativas que de éste se deriven.
Artículo 131. Las infracciones a las normas contenidas en
el bando municipal y en este reglamento, serán sancionadas en forma indistinta
o concurrente con:
I. Amonestación
II. Apercibimiento
III. Multa
IV. Arresto
administrativo
V . Suspensión
temporal o cancelación del permiso, concesión, o autorización, y
VI. Clausura.
Artículo 132.
-Las sanciones se clasifican por la autorización Municipal, tomando en cuenta:
La gravedad de
la falta.
La reincidencia
del infractor.
Las condiciones
socioeconómicas del infractor.
Las
circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus
consecuencias.
Artículo 133. El monto de las multas de fijará con base en
el salario mínimo vigente en la zona
correspondiente
al Municipio de Tuxcueca. Jalisco.
Artículo 134. Si impondrá multa de 3 a 50 días de salario
mínimo a quien:
I. No barra ni mantenga aseado el frente,
patios, azoteas, y los costados de las casas habitación, edificios comercios e
industrias que limiten con la vía pública.
II. No entregue
los residuos sólidos al personal de los camiones recolectores destinados para
ir tal efecto o no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga
la autoridad competente.
III. Extraiga y
disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores o permita
esta : acción de manera indirecta. ;
IV . Sea
propietario, poseedor o encargado de un puesto en mercados, tianguis, fuera de
estos o i: en la vía pública y no observe lo dispuesto en el Articulo 83° de
este reglamento.
V . Siendo
propietario o encargado de un taller, no cumpla con lo dispuesto en el Articulo
85° , de este Reglamento;
VI. Siendo propietario contratista o encargado de
edificaciones en construcción, permita que materiales y escombros relacionados
con éstos invadan las vías públicas y no deposite sus residuos .con !
autorización correspondiente a los sitios y forma establecidos por la autoridad
competente;
VII. No limpie la
vía pública una ves terminadas las labores y carga y descarga de artículos y
bienes, o de manera inmediata cuando así lo requiera.
VIII. Fije cualquier
tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto;
IX. El H. Ayuntamiento podrá por sí, o a través
del responsable retirar dichos objetos.
X. Arroje residuos sólidos al sistema de
drenaje;
XI. No colabore con al autoridad municipal en la
limpieza interior y exterior de los mercados, conforme lo estipula este
ordenamiento.
XII. Siendo
propietario o encargado de expendio de bodegas, no mantenga aseado el frente de
su establecimiento, y
XIII. Siendo
propietario o encargado de un comercio o servicio situado en el municipio de
Tuxcueca. no barra ni lave el frente de su establecimiento, conforme lo
estipula el Articulo 84 de este ordenamiento;
Artículo 135. Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario
mínimo a quien:
I. Sin la autorización correspondiente. Lleve a
cabo la poda o derribo de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en
espacios públicos.
II. No cuente o no
acate el dictamen técnico emitido por personas físicas o morales competentes,
para llevar acabo la poda o retiro de árboles en bienes de propiedad .
III. Haga fogatas o
quema de cualquier material en la vía pública.
IV . No
acate las disposiciones establecidas en el Articulo 94° de este reglamento.
V . Tire
residuos sobre la vía y espacios públicos, o cualquier otro lugar no
autorizado.
VI. Siendo el propietario, conductor o encargado
de camiones de servicio público o de automóviles de alquiler, no mantenga
aseado en interior sus vehículos y no coloque avisos para que los usuarios no
arrojen residuos sólidos al interior o exterior de su unidad;
V II.
Siendo propietario de un terreno baldío, y no impida que este se utilice. como
tiradero de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental
VIII. Siendo
propietario o conductor de vehículos de carga, no evite la dispersión y caída
de residuos, productos, mercancías, materiales y escombros y no barra la unidad
de transporte una vez descargada. ,
IX. Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro
tipo de material que cause daño o muerte de la vegetación municipal,
adicionalmente se aplicara la reposición con base en los dispuesto en el
Articulo 105° fracción III.
X. Anille, descargue la vegetación Municipal en
espacios públicos.
XI. Emita o descargue contaminantes que alteren
la atmósfera en perjuicio de la salud o de los seres vivos, o cause daños
ecológicos por fuertes no reservadas a los gobiernos Federales y Estatales.
XII. Rebase los limites permitidos de ruidos,
vibraciones, energía térmica o luminaria, vapores, gases humos y otros.
XIII. Arroje agua
residual que contenga substancias contaminantes en las redes colectoras
Municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua
concesionados al H. Ayuntamiento, así como a quien descargue o deposite
derechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas
correspondientes, por fuentes no reservadas a los Gobiernos Federal y Estatal.
XIV . Sin
permiso de la autoridad competente, deposite en los sitios de confinamiento de
H. Ayuntamiento o en sitios no autorizados, de manera directa o revuelva con
otros materiales, residuos peligrosos, infringiendo las disposiciones
establecidas en la legislación federal y estatal.
XV . Como
transportista de residuos, no cuente con el registro y permisos
correspondientes.
XVI. Como Transportistas registrado y autorizado,
utilice su unidad para residuos peligrosos o no peligrosos en la legislación
Federal y Estatal vigente.
XVII. Siendo comerciante y distribuidor de los
productos cuyos residuos indican en el Articulo 94 de este reglamento, no
cumpla con lo que en el mismo señala.
XVIII. Sin la
autorización de H. Ayuntamiento, destruya los árboles o áreas verdes dentro del
territorio municipal, independiente de que se aplique las sanciones que
establezcan otras leyes.
Artículo 136. Procederá la suspensión temporal de la
Concesión para presentar el servicio de limpia, recolección, transporte y
disposición final de los residuos objeto de este ordenamiento, cuando a~í lo
determine el H. Ayuntamiento por razones de interés público, así como cuando
los concesionarios infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley orgánica
Municipal de la entidad, el bando municipal o el presente reglamento o cuando
se contravengan los términos de la concesión. En caso de reincidencia procederá
la cancelación definitiva de la concesión. La aplicación de este articulo se
hará sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.
CAPITULO
De los Recursos
Artículo 137. Los actos y resoluciones dictados por las
autoridades competentes de ayuntamiento con motivo de la aplicación de la Ley
Estatal y sus reglamentos, bando Municipal, criterios y normas técnicas,
convenios, el presente reglamento y demás disposiciones administrativas
aplicables, podrán ser recurridos dentro de un plazo de quince días naturales
contados a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 138. Para el tramite de interposición y resolución
del recurso de inconformidad se apegara al procedimiento establecido en el
capitulo V del titulo sexto de la Ley Estatal, así como al que establezca el H.
Ayuntamiento en congruencia con la citada ley.
PRIMERO: Este
Reglamento entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta
Municipal,
SEGUNDO: En todas las
materias objeto de regulación de este Reglamento, se estará a las disposiciones
reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas que expida la federación, así como
la Legislación Estatal que regule la materia.
TERCERO: Se faculta al
Regidor de Ecología y Control Ambiental, para señalar todas las medidas
técnicas que sean necesarias para la buena aplicación y objetivos del presente
Reglamento.
PRESIDENTE
MUNICIPAL
C. PROFR. REYES
MANCILLA ACEVES
SECRETARIO Y
SINDICO DEL H. AYUNTAMIENTO
LIC. ADOLFO
SOSA CÁRDENAS