REGLAMENTO DE
ECOLOGÍA PARA EL MUNICIPIO DE TONALÁ
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1°. El
presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en
materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos
municipales, bancos de materiales, ladrilleras, hornos en general, uso y manejo
de la vegetación municipal, de las aguas y la protección a los animales, con el
fin de incrementar la calidad de vida de la población de Tonalá.
Artículo 2°. Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de
interés social y serán de observancia general en el Municipio de Tonalá.
Artículo 3°. Se
consideran de orden público e interés social, la protección y mejoramiento del
ambiente, la adecuada disposición, de los residuos sólidos, la protección y
manejo de plantas y animales, así como conservación y aprovechamiento racional
de los elementos naturales del territorio municipal.
Artículo 4°. Son
autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Cabildo de
Tonalá.
II. El Presidente
Municipal.
III La Dirección
de Ecología.
IV. La Tesorería
Municipal.
Artículo 5°. Son
autoridades auxiliares:
I. La Dirección
de Servicios Generales.
II. La Dirección
de Seguridad Pública Municipal.
III. La Dirección
de Inspección y Vigilancia.
IV .Los Delegados
y Agentes Municipales.
V. Los Comités
de Participación Ciudadana.
VI. El Consejo
Municipal de Salud.
Artículo 6°. Para efectos
del presente Reglamento se entiende por:
I. Ambiente: El
conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
II.
Aprovechamiento racional: La utilización de elementos naturales
en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos,
así como la del ambiente.
III. Áreas
naturales protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las
que el municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los eco sistemas
originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre
y han quedado sujetas al régimen, jurídico de protección.
IV .Basura:
Son los desperdicios, desechos o residuos generados por el ser humano e y
que pueden ser orgánicos e inorgánicos y que producen contaminación ambiental.
V. Contaminación:
La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan
desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud de la población, la
flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo,
y los recursos naturales en general.
VI. Contaminante:
Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos o formas, que
al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y fauna o
cualquier otro elemento natural, afecte en forma directa su composición o
condición natural.
VII. Contingencia
ambiental: Aquella situación de riesgo derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o
varios ecosistemas y el bienestar de la población.
VIII. Control: La
vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la
conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así
como el deterioro de los eco sistemas y de la salud pública.
IX. Corrección:
La acción y efecto de los procesos causales del deterioro ambiental, para
ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.
X. Conservación:
La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo
rendimiento y evita el deterioro del ambiente.
XI. Desequilibrio
ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre
los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente
la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos,
XII. Deterioro ambiental:
La afectación de la calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los
elementos que la integran y que origina disminución de la diversidad biótica,
así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y
que afectan el bienestar social.
XIII. Diversidad
biótica: La totalidad de la flora y la fauna silvestres, acuáticas y
terrestres que forman parte de un eco sistema.
XIV , Ecosistema:
La unidad funcional básica de la integración de los organismos vivos entre
sí, y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo
determinados.
XV. Elemento natural:
El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la
inducción del hombre. Cuando el hombre interviene, se consideran elementos
naturales inducidos.
XVI. Equilibrio
ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y
desarrollo del hombre y de los demás seres vivos.
XVII. Explotación:
El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no renovables,
que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los
ecosistemas,
XVIII, Fauna: La
vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal.
XIX. Flora: La
vida vegetal que existe en el territorio municipal,
XX. Impacto
ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
XXI. Inventario:
La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y
núcleos de población.
XXII. Ley Estatal:
La Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.
XXIII. Ley Federal:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.
XXIV .Manejo
de la vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben
realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y
transplante de la vegetación municipal.
XXV .Estudio
de impacto ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, previo
estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea
negativo.
XXVI. Mantenimiento:
Las acciones tendientes a la conservación y sano crecimiento de la
vegetación.
XXVII. Marco
ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica,
incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a
cabo un
proyecto de
obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las
condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevara a cabo.
XXVIII. Mejoramiento
ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.
XXIX. Ordenamiento
ecológico: El proceso de planeación físico ambiental, dirigido a evaluar
y programar el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el
territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y
proteger el ambiente.
XXX. Planeación
Ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de
acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el
ordenamiento ecológico.
XXXI. Plantación:
La acción de establecer una planta con bases técnicas.
XXXII. Poda: La
acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos,
de saneamiento, de mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y
grosor.
XXXIII. Preservación:
El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que
propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
XXXIV .Prevención:
La disposición y aplicación de las medidas anticipadas a cualquier acción
humana o fenómeno natural, tendientes a evitar daños al ambiente y al bienestar
de la población.
XXXV. Protección:
El conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a
IX. Corrección:
La acción y efecto de los procesos causales del deterioro
ambiental, para
ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular .
X. Conservación:
La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo
rendimiento y evita el deterioro del ambiente.
XI. Desequilibrio
ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XII. Deterioro
ambiental: La afectación de la calidad del ambiente en la totalidad o en
parte de los elementos que la integran y que origina disminución de la
diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales en los
sistemas ecológicos y que afectan el bienestar social.
XIII. Diversidad
biótica: La totalidad de la flora y la fauna silvestres, acuáticas y
terrestres que forman parte de un eco sistema.
XIV .Ecosistema:
La unidad funcional básica de la integración de los organismos vivos entre
sí, y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados.
XV. Elemento
natural: El componente físico, químico y/o biológico presente en el
ambiente sin la inducción del hombre. Cuando el hombre interviene, se
consideran elementos naturales inducidos.
XVI. Equilibrio
ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y
desarrollo del hombre y de los demás seres vivos.
XVII. Explotación:
El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no renovables,
que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los
ecosistemas.
XVIII. Fauna: La
vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal.
XIX. Flora: La
vida vegetal que existe en el territorio municipal.
XX. Impacto
ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
XXI. Inventario:
La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y
núcleos de población.
XXII. Ley Estatal:
La Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.
XXXVI. Reciclaje:
Proceso mediante el cual se generan nuevos productos o materiales a partir
de residuos.
XXXVII. Recurso
natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio
del hombre.
XXXVIII. Región
ecológica: La unidad del territorio municipal que comparte
características ambientales comunes.
XXXIX. Relleno
Sanitario: Lugar donde se entierran los materiales sólidos que no pueden
ser reutilizados y que no contamina.
XL. Residuos: Cualquier
material generado en los procesos de extracción, conducción, consumo,
utilización, controlo tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en
los procesos que lo generaron.
XLI. Residuos
sólidos no peligrosos: Aquellos residuos sólidos derivados de procesos
industriales o relacionados con la construcción o cerámicos, que no representan
riesgo a la salud pública y al ambiente.
XLII. Residuos
peligrosos: Aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus
..características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas; inflamables,
biológicas, infecciosas, venenosas o irritantes, representan un peligro para el
equilibrio ecológico, el ambiente y la salud pública.
XLIII. Restauración:
El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento
de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos
naturales.
XLIV. Retiro: La
acción de quitar o extraer los árboles y arbustos, de ser posible con raíz, del
lugar donde se encuentran.
XLV. Reutilización:
El uso, por más de una vez, de un residuo para cualquier fin.
XLVI. Trasplante:
La acción de re ubicar un árbol o arbusto de un sitio a otro.
XLVII. Uso de la
vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para
sitios y fines específicos.
XLVIII. Vegetación
municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos,
plantas de ornato, árboles y otras especies.
XLIX. Vocación
natural: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o
varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 7°. El
presente título tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la
preservación, mejoramiento, protección, prevención y control en materia
ambiental y de equilibrio ecológico del Municipio de Tonalá.
Artículo 8°. Las
disposiciones contenidas en el presente título son de orden público y d(
interés social y serán de observancia general en el Municipio de Tonalá.
Artículo 9°. Se
consideran de orden público e interés social, la protección, preservación
restauración del ambiente, así como la conservación y aprovechamiento racional
de los elementos naturales y renovables.
Artículo 10°. El
H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, desarrollará acciones
para la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales de
deterioro ambiental que se suscite en el Municipio de Tonalá.
Artículo 11°.
Corresponde al Presidente Municipal a través de la Dirección de Ecología
cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente título,
referente preservación, restauración, protección, conservación y control del
ambiente, independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables
en esta materia
Artículo 12°. El
H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, auxiliará el necesario,
dentro del ámbito de su circunscripción territorial y conforme a sus atribu a
las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento y aplicación de las
divers( disposiciones legales y reglamentos en vigor, referentes a la
protección del ambiente
Artículo 13°. El
H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, realizará verificaciones
que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas fisicai morales
que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momf podrá
resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información ] al
estudio y descripción del impacto ambiental.
Artículo 14°. En
caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia repercusiones
peligrosas para el ambiente y la salud pública, el H. Ayuntamiento, de la
Dirección de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata las medidas y disposiciones
correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades como en el ámbito
federal, estatal y municipal.
Artículo 15°.
Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia de Ecología,
el H. Ayuntamiento determinará la limitación, modificación o suspensión de
actividades industriales, extractivas, artesanales, comerciales o de servicios,
desarrollos urbanos, turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro
ambiental o alteren la calidad ambiental dentro del municipio de Tonalá.
CAPITULO II
De la
Protección, Conservación y Mejoramiento del Ambiente
Artículo 16°.
Para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del municipio de
Tonalá, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular la
política y los criterios ambientales para el municipio.
II. Promover y
fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación
con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos
del municipio.
III. Crear el
programa municipal de Protección al Ambiente, en congruencia con los programas
federal y estatal.
IV. Proteger el
ambiente de los centros de población del municipio, de las acciones y efectos
negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios
públicos municipales.
V. Regular el
uso de combustibles para cualquier tipo de horno ( artesanal, de ladrillera,
etc.) que funcionen dentro del municipio de Tonalá, así como el control de las
emisiones de los mismos.
VI. Sancionar el
uso de materiales altamente contaminantes para los procesos de combustión.
VII. Concientizar
y promover la educación ambiental para el mantenimiento, respeto, creación e
incremento de las áreas verdes, así como la protección de la flora y la fauna
dentro del municipio.
VIII, Crear
organismos que coadyuven al logro de los fines que establece el presente título.
IX. Las demás que
le confiere la Ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en la materia.
CAPITULO III
De la
prevención y Control de la Contaminación
Ambiental y del
Equilibrio Ecológico
Artículo 17°.
Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la
contaminación del ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del
territorio municipal, que no sean de jurisdicción federal o estatal.
Artículo 18°.
Para efectos de prevención y control del equilibrio ecológico dentro del
municipio, el H. Ayuntamiento dictará las medidas necesarias para:
I. Prevenir y
controlar la contaminación de aguas que se tengan asignadas o concecionadas
para la prestación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema
de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del municipio.
II. Prevenir la
descarga de aguas sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás
depósitos o corrientes de agua, o la infiltración en terrenos de aguas
residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia
dañina para la salud de personas, flora, fauna o bienes del municipio.
III. Prevenir y
controlar la contaminación generada por ruido, vibraciones, energía térmica y
energía lumínica, perjudiciales a la población y al ambiente dentro del
municipio.
IV .Prevenir y
controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores
perjudiciales
al hombre y al ambiente, cuando estas fuentes contaminantes se encuentren
dentro del territorio municipal, en el ámbito de su competencia.
V. Regular y
controlar el manejo de los residuos sólidos municipales, y convenir acciones
con las autoridades federales o estatales para el cumplimiento de las
disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o de
actividades extractivas, con el objeto de que se recolecten y se disponga de
ellos conforme a las normas establecidas.
VI. Prevenir que
los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia
comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se
acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, y que dichos residuos
sean tratados antes de ser desechados para evitar:
a). La contaminación del suelo.
b). Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo.
c). La modificación, trastorno o alteraciones en el aprovechamiento, uso
o explotación del suelo.
d). La contaminación de ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, aguas
subterráneas y otros cuerpos de agua.
e). La proliferación de fauna nociva, domicilios particulares
establecidos en el municipio, no se constituyan en sitios donde se acumulen
residuos y prolifere la fauna nociva.
Artículo 19°. En las
licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización
de obras o actividades que produzcan o pueden producir impacto o riesgo
ambientales significativos, se incorporará el dictamen que al efecto emitan las
autoridades competentes.
CAPÍTULO IV
De la
Verificación de Fuentes Contaminantes del Ambiente
Artículo 20°. E1 H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Ecología, verificará e inspeccionará las fuentes contaminantes del ambiente
dentro del territorio municipal, dentro del ámbito de su competencia; asimismo,
vigilará la aplicación de las medidas que permitan la conservación y el
mejoramiento del ambiente, atendiendo las normas establecidas.
Artículo 21°. Para efectos de verificar las posibles fuentes
contaminantes del ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Practicar visitas de inspección previa identificación, a las casas
habitación, establecimientos comerciales, artesanales, industriales o de
servicios que se encuentren dentro del municipio como posibles fuentes de
contaminantes que alteren la calidad ambiental en perjuicio de la salud y
causen daño ecológico.
II. Practicar visitas de inspección a los terrenos o predios baldíos y
construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere
la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o
el equilibrio ecológico.
III. Vigilar que los espacios públicos y las áreas ecológicas del municipio
no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna
nociva.
IV. Vigilar que los residuos producto de la tala y poda de árboles y otros
vegetales ubicados en la vía pública, parques y jardines, bienes de dominio
público o dentro de domicilios particulares establecidos en el municipio, no se
constituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.
CAPITULO V
De las
Prohibiciones
Artículo 22°.
Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin previo tratamiento, a los
ríos, cuencas, vasos y demás depósitos y corrientes de agua, o infiltrar en
terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier
otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que
se encuentren dentro del territorio municipal.
Artículo 23°. Se
prohíbe a establecimientos industriales, artesanales, comerciales o de
servicios, la emisión de contaminantes que rebasen los límites permisibles
contenidas en la Norma Oficial Mexicana y que perjudiquen la salud, el ambiente
o causen daño ecológico dentro del territorio municipal.
Artículo 24°.
Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos sólidos a cielo abierto y
rebasar los límites permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica,
vapores, gases,
olores, y otros
elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico, el ambiente y la
población.
TITULO TERCERO
De los Residuos
Sólidos Municipales
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 25°. Es
objeto del presente título reglamentar:
I. El servicio
de aseo, que implica el barrido y/o lavado de calles, plazas, calzadas,
jardines, parques y todos los espacios de carácter público.
II. La
recolección de residuos sólidos municipales.
III. El transporte
de residuos sólidos señalados en la fracción anterior .
IV. La
disposición final, industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior de
los residuos
sólidos objeto de este título.
Artículo 26°. El
servicio de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos municipales de origen doméstico generados en casas habitación y los
similares a estos en la vía y espacios públicos, constituyen un servicio
público municipal, cuya prestación será realizada por el H. Ayuntamiento, por
sí o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para ello
por el primero.
Artículo 27. El servicio de
aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos
municipales similares a los domésticos, generados en comercios, talleres artesanales,
servicios e industrias, será realizado por los propietarios, responsables o
encargados de dichos establecimientos. Para tal efecto podrán:
I. Utilizar sus
propios medios para la limpieza, recolección y transporte de los residuos
sólidos objeto del presente título. En este caso, el usuario debe registrar
ante la Dirección de Ecología, su establecimiento como generador de residuos
sólidos y el sistema de transporte que utilizará; obtener el permiso para la
disposición final por parte de la Dependencia correspondiente.
II. Contratar los
servicios con personas físicas o morales. En este caso el usuario podrá
contratar a personas o empresas previamente registradas como prestadores de
estos servicios ante la Dirección de Ecología.
III. Solicitar a
la Dirección de Servicios Generales la prestación especial de los servicios,
realizando el pago correspondiente a la Tesorería Municipal.
Artículo 28°. La ejecución de
las normas del presente título estarán a cargo del presidente municipal a
través de:
I. La Dirección
de Servicios Generales, que será la responsable de la planeación, organización,
operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto de este
título, así como de la expedición de permisos a personas físicas o morales para
la disposición final de los mismos, en el sitio establecido con ese fin, y
participar en la celebración de concesiones, convenios y contratos en el ámbito
de su, competencia.
II. La Dirección
de Ecología; que será la responsable de establecer el marco normativo, llevar
el registro de generadores, transportistas y prestadores de servicio para
realizar acciones de limpia, recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos municipales, realizar las inspecciones, aplicar las sanciones
correspondientes para el cumplimiento de estas normas y participar en la
celebración de convenios y contratos en el ámbito de su competencia.
Artículo 29°. La Dirección de
Ecología podrá auxiliarse de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de
Tonalá, los Consejos y Comités de Participación Ciudadana, los delegados y
subdelegados municipales, los agentes municipales, los Consejos de Salud,
Educación y Mejoramiento Ambiental y de las asociaciones civiles, los cuales
tendrán las siguientes responsabilidades:
I. El personal
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrá reportar y detener
infractores de las normas establecidas en el presente título, poniéndolos a
disposición inmediata de la Dirección de Ecología, para la aplicación de la
sanción correspondiente. permanezcan en la vía pública y deberán contar con la
autorización correspondiente para su disposición final.
II. Las
autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrán reportar a la
Dirección de Ecología faltas a las presentes disposiciones.
Artículo 30. Las
personas físicas o morales que deseen transportar residuos sólidos municipales
deberán registrarse como prestadores de dicho servicio ante la Dirección de
Ecología, tramitar los permisos correspondientes ante la Dirección de Servicios
Generales y cubrir los costos que su actividad requiera ante la Tesorería
Municipal.
Artículo 31°. El
H. Ayuntamiento podrá, mediante concesión o autorización administrativa A . en
casos urgentes o en aras del interés público, permitir a las personas físicas o
morales . prestar los servicios públicos a que se refiere el Artículo 26° del
presente título, cuando se den las condiciones y se cumplen los requisitos
establecidos por la Ley Orgánica Municipal, El Reglamento de Policía y buen Gobierno,
el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 32°.
Las empresas que lleve a cabo desarrollos urbanos deberán entregar en forma
gratuita al H. Ayuntamiento los elementos mínimos necesarios para la
recolección de residuos que de común acuerdo se fijen para este objeto, como
contenedores y espacios suficientes para el depósito y recolección de los
residuos sólidos municipales dentro de las respectivas áreas de donación.
CAPITULO II
De la
Organización
Artículo 33°. La
Dirección de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el
plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos municipales de las casas
habitación, vías y espacios públicos.
II. Organizar
técnica y administrativamente los servicios señalados en la fracción anterior.
III. Operar las
rutas de los camiones recolectores propiedad del H. Ayuntamiento.
IV .Establecer y
supervisar las áreas, sectores y rutas de los camiones recolectores de residuos
sólidos municipales, que opera directamente o a través de personas físicas o
morales autorizadas para ello.
V. Establecer y
difundir los horarios de recolección y disposición final de los residuos sólidos
objeto de este título.
VI. Tener bajo su
responsabilidad el control, distribución y manejo de todos los equipos
propiedad del H. Ayuntamiento destinados para este tipo de trabajo.
VIl. Otorgar los
permisos a las personas físicas o morales registradas previamente ante la
Dirección de Ecología, que desean utilizar el sitio para la disposición final
de los residuos objetos de este título.
VIII. Establecer el
costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los
mismos.
IX. Evaluar
anualmente la operación de los servicios para optimizarlos.
X. Las demás que
señalen otros ordenamientos y las que determine el presidente municipal.
Artículo 34°.
Corresponde a la Dirección de Ecología:
I. Delimitar las
normas ambientales a que se sujetarán los servicios de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos objeto de este estudio.
II. Vigilar el
cumplimiento de las normas ambientales en la prestación de los servicios objeto
de este título.
III. Establecer y
operar el registro de personas físicas o morales como generadores y/o
prestadores de servicios objeto de este título, con excepción de las casas
habitación.
IV. Imponer las
medidas de seguridad y las sanciones en caso de infracción a las normas ambientales
en materia de limpia, recolección, transporte y disposición final de los
residuos objeto de este título.
V. Supervisar
que funcionen correctamente los sistemas de transporte y disposición final de
los residuos sólidos objeto del presente título.
VI. Atender los
reportes y quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y de la
ciudadanía en general.
VII. Las demás que
señalen otros ordenamientos y las que determine el Presidente Municipal.
CAPITULO III
De la Operación
Artículo 35°. El
personal de vehículos recolectores de los residuos sólidos objeto de este
título deberá:
I. Tratar al
público con atención y amabilidad.
II. Realizar sus
labores debidamente uniformado.
III. Contar con el
equipo necesario para su seguridad personal.
IV .Anunciar con
anticipación la llegada del camión al sitio de recolección.
V. Permanecer en
el vehículo el tiempo establecido para su ruta.
VI. Recibir o
recoger y depositar los residuos dentro de la unidad.
Artículo 36°.
.Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos objeto de este
título, entre el sitio de recolección y disposición final deberán:
I. Garantizar
que la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los
residuos sólidos en ella depositados.
II. Estar
provistos del equipo necesario para limpiar y recoger residuos en caso de
accidente.
III. Estar limpios
al inicio de la jornada.
IV .Cumplir con
las disposiciones que establezca la Dirección de Ecología en materia ambiental.
Artículo 37°.
Los usuarios del servicio objeto de este título deberán entregar o dejar sus
residuos sólidos, al personal que presta el servicio de recolección en los
sitios, horarios y condiciones previamente establecidos por la autoridad
competente.
Artículo 38°. La
Dirección de Servicios Generales y la Dirección de Ecología deberán
identificar, evaluar y proponer al presidente municipal, para su aprobación,
nuevas alternativas para mejorar la operación del servicio en esta materia.
CAPITULO IV
De las Obligaciones
para los Usuarios y Prestadores del Servicio
Artículo 39.
Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a
conservar aseadas y limpias las calles, banquetas, plazas, andadores, parques,
jardines y sitios no autorizados para depositar residuos del municipio y sus
delegaciones.
Artículo 40. Es
obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las
disposiciones siguientes:
I. Barrer
diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en
cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad entregarlos al personal de
los camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos
para ello.
II. No sacudir
ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública.
III. No tirar
desechos o desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no
autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos
objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.
Artículo 41°. En los
edificios públicos y privados y casas de departamentos corresponde al
administrador, conserje o portero realizar el aseo del frente del inmueble. En
caso de no haber portero o conserje, corresponde a los inquilinos del mismo.
Artículo 42°. En las casas
o edificios desocupados corresponde al propietario o poseedor de los mismos
realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.
Artículo 43°. Los
propietarios de terrenos baldíos tienen la obligación de conservarlos limpios y
evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de
contaminación ambiental y sitios donde prolifere la fauna nociva. Cuando exista
peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el H. Ayuntamiento podrá
realizar la limpieza del mismo y bardearlo, y el propietario deberá pagar los
gastos que se generen.
Artículo 44°. Los
locatarios de mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y
exterior del mercado, así como de depositar los residuos sólidos en la forma y
sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.
Artículo 45°. Las personas
físicas o morales que ejerzan cualquier actividad comercial, artesanal,
industrial o de servicios deberán mantener limpio el frente y otros límites con
la vía pública de su establecimiento, durante el tiempo de operación del mismo.
Artículo 46°. Los
propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de Artículos
cuya carga o descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo inmediato
del lugar.
Artículo 47°. Los
propietarios o encargados de puestos en tianguis o fuera de estos, deberán
tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus
actividades y depositarlos en la forma y sitio designados por la autoridad
competente.
Artículo 48°. Los
propietarios o encargados de los comercios y servicios que se encuentren dentro
del primer cuadro tienen la obligación de mantener limpio el frente de sus
negocios hasta concluir su actividad. Los residuos sólidos deberán recolectarse
y entregarse en su oportunidad al personal de los camiones recolectores.
Artículo 49°. Los
propietarios o encargados de talleres deberán realizar sus labores en el
interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar en la vía pública,
drenaje, o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de
cualquier otro tipo, debiendo depositarlos en la forma y sitio que establezca
la autoridad competente.
Artículo 50. Los
propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o
construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombros invadan
y permanezcan en la vía publica y deberán contar con la autorización
correspondiente para su disposición final
Artículo 51°. Los
propietarios o encargados de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán
permanentemente el aseo de su establecimiento y áreas de la vía pública
colindantes.
Artículo 52°. Los
propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están.
obligados a depositar las ramas,.pasto, hierba y similares, en los lugares que
fije la autoridad municipal, previa,
autorización. Para ello podrán utilizar sus propios medios contratar una
empresa o solicitar el servicio especial a la Dirección de Servicios Generales.
Para la poda y retiro de árboles deberá contar con la autorización previa de la
Dirección de Ecología.
Artículo 53°. Los
conductores de vehículos destinados al transporte de residuos objeto de este
título, productos y mercancías, así como materiales y escombros relacionados
con la construcción, deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar
que la carga se disperse en la vía pública.
Artículo 54°. Los
conductores de los vehículos señalados en el Artículo anterior cuidarán que,
una vez terminado el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el
interior de los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o
residuos.
Artículo 55°. Los
propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros y automóviles
de alquiler deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar -
letreros para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos al interior
o exterior de .
los mismos.
Artículo 56°. Para su
disposición final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados en
los sitios que autorice la Dirección de Servicios Generales, previo dictamen de
la autoridad estatal competente y opinión de la Dirección de Ecología. El H.
Ayuntamiento se reserva el derecho de recibir o no este tipo de residuos.
Artículo 57°. En materia
de residuos sólidos considerados peligrosos, que se derivan de productos de
consumo regular por parte de la población, como es el caso, entre otros, de las
llantas, el aceite automotriz, acumuladores y pilas o baterías no recargables,
deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
I. Las personas
que realizan por su propia cuenta cambios de aceite se sujetarán a las
disposiciones federales o estatales en esta materia o entregarán en bolsas o
cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier
otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o
establecimiento donde adquirió estos productos.
II. Las personas
físicas o morales deberán entregar a los comercios o centros .de distribución
sus llantas, acumuladores y pilas o baterías usadas, al momento de adquirir
productos nuevos.
III. Los comercios
o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones
anteriores, están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un
sistema de control de entrega y recepción que determinará la autoridad
competente y, a su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos
productos.
IV. Los
prestadores de servicios que manejan productos y servicios objeto de este
artículo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en
la materia, o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los
mismos.
V. Los
fabricantes se sujetarán, al momento de recibir de sus distribuidores los
productos señalados en las fracciones I y II, a las disposiciones federales y
estatales en materia de disposición final.
VI. Cualquier
otro residuo de productos similares a los anteriores, se sujetará a las
disposiciones que determine la Dirección de Ecología Municipal, por sí o
conjuntamente con las autoridades federales y estatales competentes en esta
materia.
CAPITULO V
De las
Prohibiciones para los Usuarios y Prestadores del Servicio
Artículo 58°. Queda
estrictamente prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes de este
municipio:
I. Arrojar en la
vía pública o en cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos
destinados para ello, toda clase de residuos sólidos municipales, incluidos los
señalados en el
II. Arrojar a los
drenajes cualquier tipo de residuos contaminantes.
III. Dispersar los
residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores
ubicados en la vía pública.
IV. Quemar
residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública.
Artículo 59°. Queda
estrictamente prohibido a las personas físicas o morales que prestan el
servicio de transporte para los residuos objeto de este título:
I. Transportar
residuos sólidos municipales sin el registro y permiso correspondiente,
II. Transportar
residuos diferentes a los señalados en la autorización correspondiente.
III. Depositar los
residuos sólidos municipales en sitios no autorizados por la autoridad
competente.
Artículo 60.
Queda estrictamente prohibido a los propietarios o responsables de comercios,
talleres artesanales, servicios e industrias ubicados en este municipio:
I. Mezclar y
depositar residuos peligrosos y/o no peligrosos con residuos sólidos
municipales.
II. Lo señalado
en el Artículo 58° de este título.
TITULO CUARTO
De la
Protección a los Animales
CAPITULO
Disposiciones
Generales
Artículo 61°. Es
objeto del presente título reglamentar sobre la protección de los animales
domésticos de cualquier acción cruel innecesaria que los lastime o moleste, así
como contribuir a la vigilancia de las disposiciones establecidas por
autoridades federales o estatales competentes en esta materia.
Artículo 62°.
Las disposiciones de este título son de interés público y tienen por objeto:
I. Proteger la
vida de las especies animales doméstica, cuya existencia no perjudique al
hombre.
II.. Controlar la
reproducción y distribución de las especies animales objeto de este título.
III. Erradicar y
sancionar el maltrato y los actos de crueldad para los animales.
IV. Inculcar en los
individuos actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.
V. Apoyar la
creación y funcionamiento de las sociedades protectoras de los
animales,
otorgándoles facilidades para sus fines, mismos que podrán ser considerados
asesores de la autoridad municipal cuando ésta lo determine.
VI. Coadyuvar con
el cumplimiento de las disposiciones establecidas por los gobiernos federal y
estatal.
Artículo 63°. El
H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, será el encargado de la
aplicación del presente título.
Artículo 64°.
Toda persona física o moral dedicada al control de plagas o fauna nociva deberá
sujetarse a las disposiciones establecidas en la licencia municipal
correspondiente.
Artículo 65°.
Toda persona que sea propietaria, poseedora o encargada de algún animal, está
obligada a darle buen trato, ubicarlo en un sitio seguro que le permita libertad
de movimiento, alimentarlo, asearlo y mantener limpio el sitio donde vive, así
como recoger las heces fecales y entregarlas al camión recolector de desechos
sólidos municipales. Es responsable, además, de los daños que por su
negligencia se causen por tales animales, independientemente de que se hará
acreedora a las sanciones establecidas por este título y otras leyes relativas.
Artículo 66°. La
autoridad municipal verificara que los poseedores de animales silvestres en
cautiverio, cuenten con las autorizaciones expedidas por las autoridades
federales y estatales competentes y observen las normas de seguridad y salud
públicas.
CAPITULO II
Del Transporte
y Comercialización de Animales
Artículo 67°. La
autoridad municipal vigilará que el traslado de animales domésticos en unidades
públicas se realice con el permiso de las autoridades competentes. Durante el
tiempo autorizado para el traslado deberán observarse las normas de seguridad y
salud públicas.
Artículo 68°. La
comercialización de animales vivos estará sujeta a lo establecido en la Ley de
protección de animales, el presente título y los acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas que emita el H. Ayuntamiento, así como las demás
leyes federales y estatales que regulen la materia.
CAPITULO III
De la Cría y
Sacrificio de los Animales
Artículo 69°.
Antes de proceder al sacrificio, los animales deberán ser insensibilizados para
evitar la crueldad, utilizando para ello cualquiera de los siguientes métodos:
I. Anestesia con
productos de patente.
II. Rifles o
pistolas de émbolo oculto o cautivo o cualquier otro aparato de funcionamiento
análogo, concebido especialmente para el sacrificio de los animales.
III.
Electroanestesia.
IV. Cualquier
otra innovación que insensibilice al animal para su sacrificio.
Artículo 70. El
sacrificio de los animales domésticos sólo podrá realizarse por razones de
enfermedad, incapacidad física o vejez, así como los casos en que constituya
una amenaza para la salud o peligro para la sociedad. Sus restos deberán ser
depositados en los sitios y condiciones que determine la autoridad competente.
Artículo 71°.
Toda persona que use sustancias venenosas para combatir plagas o animales
nocivos deberá hacerlo con previa autorización, asesoría y supervisión de las
autoridades sanitarias correspondientes y, además, deberá asegurarse de que no
sean consumidas por
personas u
otras especies.
CAPÍTULO IV
De las
Prohibiciones
Artículo 72°.
Queda estrictamente prohibido adiestrar y azuzar a los animales para que se
acometan entre sí o ataquen a las personas, así como hacer de las peleas
provocadas un espectáculo público o privado. Quedan exceptuadas de esta
disposición las corridas de toros, novillos o becerros, jaripeos, charreadas,
así como las peleas de gallos, espectáculos que habrán de sujetarse a los
reglamentos y disposiciones aplicables. Del mismo modo, queda fuera de esta
disposición el adiestramiento y uso de perros especializados para actividades
policíacas y seguridad privada, que cuentan con la autorización correspondiente
emitida por la Dirección de Ecología.
Artículo 73°. Se
prohíbe la existencia de cualquier animal de tipo ganadero, porcino, vacuno,
equino, caprino o bovino en casas habitación ubicadas en zona urbana, por no
ser considerados animales domésticos.
Artículo 74°. Se
prohíbe la venta de toda clase de animales vivos o muertos sin el permiso
expreso de las autoridades competentes.
Artículo 75°.
Queda estrictamente prohibido sacrificar hembras preñadas, salvo en los casos
en que por razones médico-veterinarias o de salud pública así se determine.
Artículo 76°. Se
prohíbe que menores de edad presencien el sacrificio de animales.
Artículo 77°. Se
prohíbe sacrificar a los animales por envenenamiento, golpes, ahorcamiento o
algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario o prolongue su
agonía, salvo en los casos específicos permitidos por las autoridades
competentes en la materia.
TITULO QUINTO
De los Bancos
de Material y las Ladrilleras
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 78°. Es objeto
del presente título establecer las medidas necesarias para la . preservación,
mantenimiento, mejoramiento, protección, prevención y control en materia
ambiental, de ecosistemas y de equilibrio ecológico, de parte de la industria
extractiva en el Municipio de Tonalá.
Artículo 79°. Las
disposiciones contenidas en este título son de interés público e interés social
y serán de observancia general por todos los industriales de la extracción de
materiales y elaboración de ladrillo que desempeñen sus actividades dentro del
Municipio de Tonalá.
Artículo 80. Se consideran
de orden público e interés social la protección, preservación y restauración
del ambiente, así como la conservación y aprovechamiento racional de los
elementos y recursos naturales y renovables.
Artículo 81°. El H.
Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, desarrollará acciones para
la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales del
deterioro ambiental que se susciten en el Municipio de Tonalá,
independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en
esta materia.
Artículo 82°. El H.
Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, realizará las
verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas
físicas o a morales de bancos de materiales o ladrilleras, que puedan producir
contaminación o .deterioro ambiental, y en todo momento podrá resolver su
aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa al
estudio de impacto ambiental.
Artículo 83°. En caso de
deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, el H. Ayuntamiento,
a través de la Dirección de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata
las medidas y disposiciones correctivas que procedan, en coordinación con las
autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y municipal.
Artículo 84°. Con
fundamento en el estudio de impacto ambiental, la Dirección de Ecología,
determinará la limitación, modificación o suspensión de las actividades
extractivas o de ladrilleras, exigiendo que en todo momento se vaya cumpliendo
con el plan de abandono del banco.
CAPITULO II
De la Operación
Artículo 85°. Corresponde
al H. Ayuntamiento dictar las medidas de operación de todos y cada uno de los
bancos de materiales y ladrilleras que operen dentro de los límites del
Municipio de Tonalá.
Artículo 86°. Es
obligación de cada uno de los propietarios, encargados o responsables de bancos
de materiales y ladrilleras, respetar irrestrictamente las recomendaciones que
hagan a través del estudio de impacto ambiental las instancias
correspondientes, tanto federales como estatales o municipales para que no exista
él mínimo daño ecológico al territorio municipal.
Artículo 87°. Es
obligación del propietario, poseedor o encargado del banco de material o
ladrillera conforme desarrolla su actividad; restaurar completamente conforme
lo establezca en su plan de abandono, el estudio de impacto ambiental, o las
recomendaciones que haga el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de
Ecología.
Artículo 88°.
Conforme lo establece la Ley de Ingresos Municipal, el propietario, poseedor o
responsable de cada uno de loS bancos de material que opere dentro del
territorio municipal, deberá proporcionar el 20% del volumen de material que
extraiga para obras de beneficio público, previa petición por escrito del H.
Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
CAPÍTULO III
De las
Prohibiciones
Artículo 89°.
Queda estrictamente prohibido operar un banco de extracción de material por
cualquier persona física o moral sin que cuente con:
I. Estudio de
impacto ambiental elaborado por una firma de reconocimiento estatal o federal.
II. Dictamen de
aprobación de las instancias ambientales estatal y municipal.
III. Permiso de
operación de parte del H. Ayuntamiento de Tonalá a través de la Dirección de obras Públicas Municipales.
IV. Proyecto de
abandono del mismo y programa de restauración del predio a explotar.
V. Los demás que
tenga a bien determinar el H. Ayuntamiento de Tonalá a través de la Dirección
de Ecología.
Artículo 90.
Queda estrictamente prohibido operar una ladrillera por cualquier persona
fisica o moral que no cuente con lo siguiente:
I. Dictamen de
aprobación del H. Ayuntamiento de Tonalá a través de la Dirección de Ecología.
II. Relación de
combustibles cuando éstos no sean gas L. P .
III. Análisis de
los gases que resulten de la combustión después del proceso.
IV. Permiso para
aperar por parte del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de
Ecología.
V. Los demás que
tenga a bien determinar el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de
Ecología.
Artículo 91°.
Queda estrictamente prohibido a cualquier persona física o moral que opere una
ladrillera, utilizar combustibles que arrojen a la atmósfera sólidos en
suspensión o gases que representen peligro para el ambiente o la salud pública,
tales como llantas;
Cadáveres,
plásticos y demás que señale el H. Ayuntamiento por medio de la Dirección de
Ecología.
TÍTULO SEXTO
Del Uso y
Manejo de la Vegetación Municipal
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 92°. El
presente título tiene por objeto regular el uso y manejo de la vegetación
municipal de Tonalá, en bienes de dominio y propiedad privada, de acuerdo a la
ley federal en la materia
Artículo 93 Las actividades
a que se refiere el artículo se sujetarán en todo tiempo a las disposiciones
establecidas en la Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Jalisco, en el Reglamento de Policía y buen gobierno y
en el presente reglamento, así como en los planes y programas federales,
estatales y municipales sobre la materia
Artículo 94°. La
aplicación del presente título corresponde al H. Ayuntamiento, a través de r--o la Dirección de Ecología y en su caso, con la
participación de la Dirección de Servicios Generales.
CAPÍTULO II
Del Uso de la
Vegetación Urbana
Artículo 95°. La
vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes fines:
I. Ornamentar
vías y espacios públicos y privados.
II Conformar barreras, bardas o
cercas vivas.
III. Moderar
ruidos, olores, polvos, radiación solar y temperatura.
IV. Servir como
hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.
Artículo 96°.
Cualquier uso distinto a los que se refieren en el Artículo anterior deberá ser
autorizado por
la Dirección de Ecología.
CAPITULO III
Del Manejo de
la Vegetación Urbana
Artículo 97°. El
manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio público es atribución del
H. Ayuntamiento, quien deberá cumplirla por sí o a través de personas físicas o
morales previamente autorizadas para ello por el primero.
Artículo 98°. El
manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado es responsabilidad
del propietario o poseedor del mismo. .
Artículo 99°. El
H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, intervendrá en
asuntos
relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio
privado, cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio
público.
Artículo 100. El
manejo de la vegetación urbana se sujeta a las siguientes disposiciones:
I. La selección,
plantación, mantenimiento, poda, retiro y trasplante de especies arbustivas y
arbóreas debe realizarse con bases técnicas, para lo cual la Dirección de
Ecología proporcionará la información y asesoría necesarias.
II. Cuando la
vegetación urbana en sitios y espacios públicos afecte la infraestructura
urbana, cause daños y perjuicios a terceros, obstruya lineamientos de las
vialidades y la construcción o ampliación de obras públicas o privadas; la
Dirección de Servicios Generales realizará las acciones necesarias o atenderá
la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo
dictamen de la Dirección de Ecología. El solicitante donará al H. Ayuntamiento
tres árboles de dos metros de altura y un mínimo de cinco centímetros de
diámetro en su base por cada árbol podado, y de cinco a diez árboles de iguales
características, por cada árbol retirado o trasplantado. La especie a donar
será determinada por la Dirección de Ecología.
III. La poda,
retiro o trasplante de arbustos y árboles en bienes de dominio privado podrá
llevarse a cabo por su propietario o poseedor, a través de personas físicas o
morales dedicadas a esta actividad o por personal de la Dirección de Servicios
Generales, previa solicitud y pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.
Artículo 101°.
En apego a las leyes en la materia, la Dirección de Ecología determinará las
medidas necesarias respecto a todos aquellos árboles ubicados en espacios
públicos que presenten daños severos causados por enfermedades o plagas.
Artículo 102°.
Los daños que causen los árboles ubicados en espacios públicos a bienes
inmuebles,
serán cubiertos, previo dictamen, en partes iguales por el propietario o
poseedor del bien y por el H. Ayuntamiento.
CAPITULO IV
De las
Prohibiciones
Artículo 103°,
Queda estrictamente prohibido:
I. El manejo de
la vegetación urbana sin bases técnicas.
II. Fijar en
troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
III. Verter sobre
los árboles o al pie de los mismos sustancias tóxicas o cualquier otro material
que les cause daños o la muerte.
IV. Anclar o atar
a los árboles cualquier objeto.
V. Realizar sin
previa autorización la poda de árboles en espacios públicos, por personas físicas
o morales, para cualquier fin.
VI. Anillar
árboles, de modo que se propicie su muerte.
VII. El
descortezado y marcado de las especies arbóreas existentes en la zona urbana,
núcleos de población, terrenos agrícolas y zonas de reserva ecológica definidas
en los planes de desarrollo urbano existentes en el municipio de Tonalá.
VIII. Quemar
árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de la
vegetación urbana municipal.
TITULO SÉPTIMO
De las
Infracciones, Sanciones y Recursos
CAPITULO I
De las
Infracciones y Sanciones
Artículo 104°,
Se considera infracción, todo acto u omisión que contravenga las disposiciones
contenidas en este Reglamento y demás disposiciones relativas en la materia.
Artículo 105°,
Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas
en forma indistinta o concurrente con:
I: Amonestación.
II.
Apercibimiento.
III. Multa.
IV. Arresto hasta
por 72 horas.
V. Suspensión
temporal o cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización.
VI. Clausura.
Artículo 106°, Las
sanciones se calificarán por la autoridad municipal, tomando en cuenta:
I. La gravedad
de la falla.
II. La
reincidencia del infractor .
III. .Las
circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus
consecuencias.
Artículo 107°, El monto de las
multas se fijará con base en el salario mínimo vigente en la Zona Metropolitana
de Guadalajara y conforme a la Ley de Ingresos Municipal.
Artículo 108°: Se impondrá
multa de uno a cinco días de salario mínimo a quien:
I. Posea
animales silvestres en cautiverio y no observe las normas de seguridad y salud
públicas emitidas por la autoridad municipal, o no tenga la autorización para poseerlos.
II. Transporte
animales pequeños y no use cajas o guacales para ello o, usándolos, no tengan
la ventilación y amplitud adecuadas o cuya construcción no sea la apropiada
para transportarlos.
III. Permita la
presencia de menores de edad en el sacrificio de animales.
IV. No asegure
las sustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva, con el objeto de
evitar su consumo por el hombre u otras especies protegidas por este
Reglamento.
V. Posea
animales enfermos y no comunique a la autoridad sanitaria esta circunstancia.
VI. No barra ni
mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas
habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública.
VII. No entregue
los residuos sólidos objeto de este título al personal de los
camiones
recolectores destinados para tal efecto, o no deposite dichos residuos en la
forma y sitios que disponga la autoridad competente.
VIII. Sacuda ropa,
alfombras y otros objetos hacia la vía pública.
IX. Extraiga y/o
disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores, o permita
esta acción de manera indirecta.
Artículo 109°, Se impondrá
multa de cinco a diez días de salario mínimo a quien:
I. Ejecute los
actos de crueldad a los que se refiere el Artículo 76° del presente Reglamento.
II. Ejerza
actividad comercial de animales, sin autorización del H. Ayuntamiento.
III. Sacrifique
animales en lugares o locales no autorizados por la autoridad municipal.
IV. Sacrifique
animales sin autorización municipal.
V. Ocasione, con
dolo, la muerte de un animal en la vía pública.
VI. Sea
propietario, poseedor o encargado de un puesto en la vía pública y no observe
lo dispuesto por el Artículo 47° de
este Reglamento.
VII. Siendo
propietario o encargado de un taller, no cumpla con lo dispuesto en el Artículo
49° de este Reglamento.
VIII. Siendo
propietario, contratista o encargado de edificaciones en construcción, permita
que los materiales y escombros relacionados con éstos invadan la vía pública y
no deposite sus residuos, con la autorización correspondiente, en los sitios y
forma establecidos por la autoridad competente.
Artículo 110°.
Se impondrá multa de diez a treinta días de salario mínimo a quien:
I. No limpie la
vía pública una vez terminadas las labores de carga y descarga de Artículos o
bienes, o de manera inmediata cuando así se requiera.
II. Fije
cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier
objeto. El H. Ayuntamiento podrá, por sí o a través del responsable, retirar
dichos objetos.
Artículo 111°.
Se impondrá multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo a quien:
I. Arroje
residuos sólidos al sistema de drenaje.
II. No colabore
con la autoridad municipal para la limpieza interior y exterior de los
mercados, conforme lo estipula este ordenamiento.
III. Siendo
propietario o encargado de expendios o bodegas, no mantenga aseado el frente de
su establecimiento.
IV. Vierta
sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la
vegetación municipal.
V.
Adicionalmente, se aplicará la reposición, con base en lo dispuesto en el
Artículo 100°, fracción II.
Artículo 112°. Se impondrá
multa de cincuenta a cien días de salario mínimo a quien:
I. Adiestre o
azuce a los animales para que se acometan entre sí o ataquen a las personas,
así como a quien haga de las peleas provocadas entre animales un espectáculo
público o privado, salvo permiso de la autoridad competente. Quedan exceptuadas
las corridas de toros, novillos o becerros y las peleas de gallos, así como
aquellos negocios o . instituciones que
adiestren animales para defensa de las personas y bienes inmuebles.
II. Sacrifique
hembras preñadas o crías, en contravención con el Artículo 74° de este
Reglamento.
III. Suministre
veneno o cualquier otra sustancia tóxica a un animal, excepto en los casos
permitidos por este ordenamiento.
IV. No vacune a
los animales de su propiedad o posesión; no presente o se niegue a exhibir el
comprobante de vacunación oficial.
V. No dé buen
trato a los animales, aún siendo de su propiedad.
VI. Sin la
autorización correspondiente, lleve a cabo la poda o retiro de árboles,
arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos.
VII. Posea
animales considerados como ganado en cualquiera de sus especies en casas
habitación o dentro de zonas habitacionales.
VIII. No cuente con
o no acate el dictamen técnico emitido por personas físicas o morales
competentes avaladas por la autoridad municipal, para llevar a cabo la poda o
retiro de árboles en bienes de su propiedad.
IX. Haga fogatas
o queme cualquier material en la vía pública.
X. No acate las
disposiciones establecidas en el Artículo 57° de este Reglamento.
XI. Siendo
propietario o encargado de un comercio, taller artesanal o servicio situado en
el primer cuadro, no barra ni lave el frente de su establecimiento, conforme lo
estipula el Artículo 48° de este ordenamiento.
XII. Tire residuos
objeto de este Reglamento, sobre la vía y espacios públicos, al sistema de
drenaje o en cualquier inmueble o lugar no autorizado.
XIII. Siendo
propietario, conductor o encargado de camiones de servicio público; o de
automóviles de alquiler, no mantenga aseado el interior de sus vehículos y no
coloque avisos para que los usuarios no arrojen residuos sólidos al interior o
exterior de su unidad.
XIV .Siendo
propietario de un terreno baldío, no impida que éste se utilice como tiradero
de basura, o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna
nociva.
XV. Siendo
propietario o conductor de vehículos de carga, no evite la dispersión o caída
de residuos, productos, mercancías, materiales y escombros, y no barra la
unidad de transporte una vez descargada.
Artículo 113°.
Se sancionará con multa de cien a trescientos sesenta y cinco días de salario
mínimo a quien:
I. Anille,
descortece o queme la vegetación municipal en espacios públicos.
Artículo 114°.
Se sancionará con multa de trescientos sesenta y cinco a un mil días de salario
mínimo a quien:
II. Emita o
descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de
la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los
gobiernos estatal y federal.
III. En el
desempeño de su actividad profesional queme llantas, cadáveres o cualquier
material no permitido por la autoridad.
IV. Rebase los
límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores,
gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio
ecológico o al ambiente, por fuentes no reservadas a las autoridades federales
y estatales.
V. Arroje aguas
residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras
municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua
concesionario al H. Ayuntamiento, así como a quien descargue o deposite
desechos contaminantes en suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes,
por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal. Además de la
multa, se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos
artesanales, industriales o comerciales y de servicios que, rebasando los
límites permisibles, contaminen el ambiente.
VI. Sin permiso
de la autoridad competente, deposite en los sitios de confinamiento del H.
Ayuntamiento o en sitios no permitidos por ninguna autoridad, de manera directa
o revuelta con otros materiales, residuos peligrosos o no peligrosos,
infringiendo las disposiciones establecidas en la legislación federal o
estatal.
VII. Como
transportista de residuos objeto de este título, no cuente con el registro y
permiso correspondientes.
VIII. Como
transportista registrado y autorizado, utilice su unidad para residuos
peligrosos o no peligrosos establecidos en la legislación federal y estatal
vigentes.
IX. Siendo
comerciante o distribuidor de los productos cuyos residuos se indican en el
Artículo 57° de este Reglamento, no cumpla con lo que éste señala.
X. Sin la
autorización del H. Ayuntamiento, destruya los árboles y áreas verdes dentro
del territorio municipal, independientemente de que se apliquen las sanciones
que establezcan otras leyes.
Artículo 115°.
Se sancionará con multa mínima al equivalente a un mil días de salario mínimo a
quien:
I. Opere un
banco de extracción de materiales geológicos sin contar con los permisos
correspondientes.
II. Siendo
propietario, poseedor u operador de un banco de materiales geológicos, explote
éste en condiciones distintas a las señaladas por el permiso de extracción
expedido por el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas.
III. A toda
aquella persona física o moral que al terminar de explotar un banco de
materiales geológicos no restaure el área explotada de acuerdo a las
recomendaciones hechas en el plan de abandono del estudio de impacto ambiental
respectivo.
Artículo 116°.
Previo dictamen emitido por la autoridad competente, se aplicará la multa a que
se refiere el articulo 113° a quien, tripulando un vehículo de motor en estado
de ebriedad o con exceso de velocidad, derribe un árbol, ya sea en la zona
urbana o rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado
al patrimonio municipal.
Artículo 117°.
Procederá la clausura de los locales o negocios destinados al cuidado,
adiestramiento o venta de animales, cuando sus propietarios ejerzan sus
actividades sin autorización municipal, independientemente de la sanción
económica que corresponda.
Artículo 118°.
Procederá la clausura de cualquier banco de material, cuando el H. Ayuntamiento
a través de la Dirección de Ecología considere que esté incumpliendo cualquiera
de los mandamientos, federales; estatales o Municipales en la materia,
independientemente de la sanción económica correspondiente.
Artículo 119°.
Procederá la clausura e incautación de toda aquella ladrillera que esté
operando y que ajuicio de la Dirección de Ecología este dañando el ambiente, o
sus emisiones sean perjudiciales a la salud publica, independientemente de la
sanción económica correspondiente.
Artículo 120. La
autoridad municipal podrá proceder al aseguramiento de animales, con objeto de
mantener la salud, la seguridad y el orden público al el municipio.
Artículo 121°.
Procederá la suspensión temporal de la concesión para prestar el servicio de
limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de
este ordenamiento, cuando así lo determine el H. Ayuntamiento por razones de
interés público, así como cuando los concesionarios infrinjan las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de Policía y buen
Gobierno o el presente Reglamento o cuando se contravengan los términos de la
concesión. En caso de reincidencia, procederá la cancelación definitiva de la
concesión. La aplicación de este articulo se hará sin perjuicio de la
imposición de otras sanciones.
Artículo 122°. Cuando a través
de su cuerpo de inspección y vigilancia o por denuncia ciudadana, la autoridad
municipal detecte alguna violación al presente Reglamento, procederá a
notificar e imponer las sanciones que correspondan, ya sea al propietario;
poseedor o al responsable de la obra, bien o servicio.
Artículo 123°. Procederá el
arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de este para pagar la
multa, o bien si en la falta o trasgresión al presente Reglamento existe
flagrancia. Esta sanción podrá imponerse independientemente de las demás que
resulten procedentes.
Artículo 124°. El H.
Ayuntamiento aplicará, a través de la Dirección de Ecología, las sanciones
contenidas en la Ley Protectora de Animales del Estado de Jalisco, en los
términos que establece dicho ordenamiento a este respecto, además de las
contenidas en el titulo Cuarto de este Reglamento.
CAPITULO II
De los Recursos
Artículo 125°. Las
resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes en la
aplicación del presente Reglamento. Podrán ser impugnados por la parte
interesada mediante la interposición de los recursos de revisión, reconsideración
y nulidad que prevé la Ley de Hacienda Municipal del Estado, en los términos
que establecen la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Policía y buen
Gobierno para el Municipio de Tonalá.
TRANSITORIOS
Articulo
Primero. El presente Reglamento deroga en su totalidad al Reglamento vigente
publicado en la Gaceta Municipal del mes de Marzo de 1996.
Artículo
Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su
-publicación en la Gaceta Municipal, periódico oficial del H. Ayuntamiento de
Tonalá.
Artículo
Tercero. Para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 27° de este
Reglamento, se concede a los propietarios o responsables de los comercios,
talleres artesanales, servicios e industrias, un termino de treinta días, que
se iniciara a partir de la publicación en la Gaceta Municipal, periódico
oficial del H. Ayuntamiento de Tonalá.
Artículo
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter municipal que
contravengan las establecidas en este ordenamiento.