REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
TOMATLÁN, JAL
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del Objeto de este Reglamento
Artículo 1. -Las disposiciones
de este Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el
Territorio municipal de Tomatlán, Jalisco y tienen por objeto establecer los
preceptos y las normas para la conservación, protección, restauración, preservación,
remediación, recuperación y rehabilitación del ambiente, así como para controlar.
corregir y prevenir los procesos pe deterioro ambiental que se presenta en
el Municipio.
Artículo 2. -La aplicación de
este Reglamento compete al Presidente Municipal por conducto del Departamento
con la participación del Consejo y otras dependencias municipales competentes.
Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias
Federales Estatales.
Artículo 3. -El consejo será un
órgano consultivo constituido por instituciones y organizaciones del carácter
público, privado y representantes de los distintos sectores de la comunidad que
posee propia naturaleza o jurisdicción tengan participación en materia
ambiental y pueden significar un factor que coadyuve a la protección y
preservación del ambiente y el desarrollo sustentable.
Artículo 4. -El Consejo será presidido por
el Presidente Municipal .o la persona, que éste designe y conformará su
estructura y funciones de acuerdo al Reglamento interno que para tal fin se
elabore y apruebe por sus miembros. Contará con una comisión Técnica conformada
por aquellos miembros que tengan una profesión directamente vinculada con la
protección de' ambiente o experiencia acreditada en este campo por un mínimo de
5 años.
Artículo 5.- Para los efectos
del presente Reglamento, se consideran prioritarias para el desarrollo
sustentable:
I,- El ordenamiento ecológico en
el territorio municipal.
II.- El Plan de Desarrollo Urbano y
sus Planes Parciales.
III.- El establecimiento de áreas
naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de
preservación y restauración ambiental en el territorio municipal, así ~ como su
adecuada zonificación incluyendo zonas de amortiguamiento,
IV.- El cuidado de los ecosistemas
en peligro de deterioro o extinción, así como
los sitios necesarios para asegura el
mantenimiento e incremento de la biodiversidad y los recursos naturales
. dentro del territorio municipal y en aguas de jurisdicción municipal y de las
concesionadas por la Federación
V.- El establecimiento y el
ejercicio de medidas para la prevención corrección y control de la
contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal, y para la
protección e incremento del arbolado existente en el área urbana y suburbana,
según el Plan de Desarrollo Urbano vigente ,
Artículo 6.- Para los efectos . de este
Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley y la Ley
Estatal además de las siguientes:
AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales y
artificiales o inducidos . por el hombre que hacen posible la existencia y
desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.-Las zonas del territorio
nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción,
en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por
la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y
están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE,- La utilización de los recursos
naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de
carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos
indefinidos.
ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Las que pueden causar daños a
los ecosistemas, a la salud de la población y que no se encuadren dentro de la
clasificación que hace la Federación de las altamente riesgosas.
AGUAS RESIDUALES.- - aguas de composición
variada provenientes de descargas de usos municipales, domésticos,
industriales; comerciales y agropecuario
BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO.- Deposito
natural o yacimiento geológico de grava, tepetate, tezontle, piedra, jal, arena
amarilla, arena de río o cualquier material derivado de las rocas de procesos
de sedimentación metamorfismo que sea susceptible de ser utilizados como
material de construcción como agregado
para la fabricación de estos o como elementos de ornamentación.
BIODIVERSIDAD.- El total de la: especies que conforman la
flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres, que formal parte de un
ecosistema; , --
COMISIÓN .-Comisión Técnica del Consejo Municipal de
Ecología. ,
CONTAMINANTE.-Toda materia o energía en cualesquiera de
sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera,
agua, suelo, flora. fauna o cualquier elemento natural altere o modifique su
composición y condición natural.
CONTAMINACIÓN .-La presencia e introducción en el
ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que
produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora y fauna- que
degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y
recursos naturales del Municipio.
CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de
las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en este ordenamiento. ,
CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo,
derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en
peligro la integridad de uno o varios ecosistemas
CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo
rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro
ambiental.
CORRECCIÓN .-Modificación de los procesos causales del
deterioro ambiental; para evitar la afectación del entorno y ajustarlos a la
normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.
CUERPO RECEPTOR.- La corriente o depósito
natural de, agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes donde se descargan
aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas
aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los mantos acuíferos.
COAMIL.-Superficie de monte en la que se talan
árboles, arbustos y plantas para quemarse y posteriormente, proceder a la
siembra.
CHICO.- Tamaño considerado de árbol de 1 uno a 5 cinco metros de altura.
C.N.A.- Comisión Nacional del Agua.
SEMADES.- Secretaría del Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable.
DEPARTAMENTO.-Departamento de Ecología Municipal o su
equivalente.
DETERIORO AMBIENTAL,- Afectación de carácter
negativo en la calidad del ambiente y de los elementos que lo conforman; la
disminución de la biodiversidad así como la alteración y degradación de los
procesos naturales en los sistemas ecológicos.
DESCARGAS;- Todo tipo de descargas residuales,
tratadas o no, que se viertan en los sistemas municipales de alcantarillado; en
suelos, ríos, esteros, mar y cualquier otro cuerpo receptor dentro del
territorio municipal.
DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL.-
Es la resolución mediante la cual el Departamento, después de evaluar un
Programa Ambiental de Obra y/o Manifestación de Impacto Ambiental, otorga,
niega o condiciona la ejecución de la obra o la realización de la actividad de
que se trate en los términos solicitados.
DESARROLLO SUSTENTABLE.- El proceso evaluable mediante
criterios e indicaciones del carácter ambiental, económico y social que tiende
a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda
en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del
ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se
comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las
relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el
ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo
del hombre y demás seres vivos.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de
interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible
la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
ELEMENTO NATURAL.- Los elementos físicos, químicos y
biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción
del hombre.
EDUCACIÓN NO FORMAL.- Los cursos, conferencias,
talleres, pláticas y actividades no incluidas en los programas educativos
oficiales. ;
EDUCACIÓN FORMAL.- Los programas educativos en instituciones
públicas o privadas, en todos sus niveles.
ECOSISTEMA COSTERO.-: Comunidad donde ocurre el
agrupamiento de los organismos vivos interrelacionados entre ellos mismos y con
los factores ambientales marinos y terrestres en un espacio finito a la
influencia marina costera que incluye marismas, humedales, pantanos, deltas,
dunas costeras y zonas de litoral.
EMERGENCIA ECOLÓGICA.- Situación derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone
en peligro a uno o varios ecosistemas.
ESTUDIO DE RIESGO.- Estudio técnico-, mediante el
cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el
desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades
representen para el equilibrio : ecológico o el ambiente, así como las medidas
técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar,
minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio Ecológico en caso de
un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o
actividad de que se trate.
EXPLOTACIÓN,- Acto por el cual-se retira de su estado
natural de reposo, cualquier material constituyente del volumen geológico que
se aprovecha, así como el conjunto de actividades que se realicen con el
propósito de extraer dichos , materiales de su estado natural.
EMISIÓN ,- La descarga directa o indirecta a la
atmósfera d- toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía-
'
FUENTES FIJAS.-Es toda la instalación establecida en un
solo Jugar, que tenga como finalidad, desarrollar operaciones o procesos
industriales, comerciales o de .servicios, que por su actividad genere o pueda
generar emisiones contaminantes a la atmósfera,
FUENTE MÚLTIPLE.- Aquella fuente fija que tiene dos o más
ductos o chimeneas por las que se descargan emisiones a la atmósfera,
provenientes de un solo proceso
FAUNA SILVESTRE.-Las especies animales que subsisten
-et<.los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente,
incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre,
así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes y por ello
sean susceptibles de captura y apropiación.
FLORA SILVESTRE.-Las especies vegetales así como los hongos
que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente, incluyendo las poblaciones
o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
GRANDE-.- Tamaño considerado de árbol de 10 diez metros de altura o más.
HONORABLE AYUNTAMIENTO Ayuntamiento de Tomatlán,
Jalisco.
IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza
LEY.-Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente
LEY ESTATAL.- Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente,
MEDIANO.- Tamaño de árbol mayor a 5 cinco y hasta 10 diez metros de altura.
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.- El documento mediante el
cual se da a conocer, con base en
estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra
o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea
negativo. .
MATERIAL PELIGROSO.- Elementos, substancias,
compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado
físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológicas infecciosas.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN; COMPENSACIÓN Y
MITIGACIÓN.-
Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar
o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del
desarrollo de una obra o actividad,
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- El instrumento de política
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con e! fin de lograr la protección del medio ambiente y la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a
partir del análisis de las tendencias del deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos.
PRESERVACIÓN .-El conjunto de políticas y medidas para
mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los
procesos naturales.
PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas
anticipadas para evitar el deterioro del ambiente y Recursos Naturales.
PODA.- Cortar más del sesenta por ciento de la
fronda o copa de los árboles. ..
PROCURADURÍA.- Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente.
PROTECClÓN.- El conjunto de políticas y medidas para
mejorar el ambiente .y controlar
su deterioro.
RECURSOS BIOLÓGICOS.- Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las
poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o
utilidad real o potencial para el ser humano
RECURSO NATURAL.- El elemento natural susceptible de ser
aprovechado en beneficio del hombre.
RESIDUO.- Cualquier material generado en los
procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en
el proceso que lo generó.
RESIDUO PELIGROSO.- Todos aquellos residuos en cualquier
estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas o venenosas,
reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosos o irritantes,
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.- Todos los residuos sólidos que
resulten de las actividades domésticas, comerciales y de servicio en pequeña
escala que se generen en el Municipio.
RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES.- Aquellos residuos surgidos de
la actividad de servicios turísticos y de comercio en gran escala, otros
servicios de índole diversa y de la industria.
RESTAURACIÓN.-Conjunto de actividades tendientes a la
recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y
continuidad de los procesos naturales.
REGIÓN ECOLÓGICA.- La unidad del territorio
nacional que comparte características ecológicas comunes.
SEMAR,- Secretaría de Marina.
SECRETARIA.- (SEMARNAT) Secretaría del Medio Ambiente
y recursos Naturales. Para la inspección, vigilancia y sanción e los asuntos
que competan a ésta de acuerdo a lo previsto en la Ley y su Reglamento.
TALA.- Cortar árboles por el pie.
TRANSPLANTE.- Reubicación definitiva de árboles en
áreas designadas previamente y distintas al lugar de origen-
Artículo 7.- El H. Ayuntamiento,
el Gobierno del Estado, la Secretaría, la CNA y la Procuraduría, en el marco de
la coordinación y de la concurrencia, vigilarán el cumplimiento y la aplicación
de las diversas disposiciones legales y reglamentarías referentes a la
protección del ambiente, conforme a lo señalado en la Ley Estatal. Para llevar
a cabo el H; Ayuntamiento:
I.- Buscará celebrar acuerdos con
sus municipios con los cuales exista coincidencia geográfica, socioeconómica de problemática ambiental para
realizar acciones conjuntas de beneficio ambiental.
II.-Buscará celebrar acuerdos de
coordinación con el Estado, para la realización de acciones en materia
ambiental previstas en la Ley Estatal y sus reglamentos.
III.-Buscará celebrar acuerdos de coordinación
con la Federación para la inspección, vigilancia y sanción de los asuntos que
competan a ésta, de acuerdo a lo previsto en la Ley y su Reglamento.
Artículo 8.- Los convenios y acuerdos a que
se refiere el artículo anterior, tendrán por objeto promover y optimizar las
acciones que para conservar y proteger el ambiente lleven a efecto las
autoridades de los tres órdenes de Gobierno, facilitando así las acciones de
inspección y vigilancia que coadyuven a contrarrestar los efectos nocivos sobre
los ecosistemas, contemplando incluso la adquisición de equipos y maquinarías
necesarias para la atención adecuada de los problemas ambientales que se
registren en el municipio.
Artículo 9;- Además de las
atribuciones que se establecen en otras disposiciones legales, las atribuciones
municipales en materia de protección al ambiente son las siguientes:
I.-La formulación y la conducción
de la política y de los criterios ecológicos que normen las actividades y el
desarrollo sustentable en el Municipio.
II.-La prevención y control de
emergencias ecológicas y contingencias
III.- La creación y administración
de áreas naturales protegidas, reservándose el derecho de concesionarias a terceros.
IV.-La promoción y la elaboración
de estudios, diagnósticos y proyectos para un mejor conocimiento de los
recursos naturales, su problemática y alternativas de solución.
V.- La identificación,
verificación y control de aquellos giros que por sus características deban
contar con instalaciones y/o procedimientos específicos para evitar el Impacto
al ambiente, tales como talleres de servicio vehicular, autos baños,
trituradora de grava, fábricas de hielo, etc.
VI.-La prevención y el control de
la contaminación de la atmósfera, suelo y agua generada por fuentes fijas,
fuentes naturales y fuentes móviles.
VII.-EI establecimiento de medidas
para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los
límites máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o
al ambiente.
VIII,-El condicionamiento de las
autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u
operación, a la observación del Plan de Desarrollo Municipal, así como al
dictamen favorable de impacto ambiental emitido por autoridad competente.
IX:-EI cuidado y conservación de
las áreas arboladas y el aumento delas mismas con la realización de programas
de reforestación. -
X.- La protección al ambiente en
los centros de población con relación a los efectos derivados de los servicios
municipales y )as actividades riesgosas,
XI.-Promoverla creación de un
Comité que dictamine el tipo de estudios de Impacto Ambiental, la Autoridad
evaluadora y demás requerimientos que los promoventes de obras o actividades
deberán conocer y cumplir.
XII.- El manejo y la disposición
final de los residuos sólidos, así como la vigilancia del manejo y de la
disposición final de los residuos peligrosos.
XIII.-EI apoyo a las acciones que las
autoridades competentes realicen para el control del uso de fertilizantes,
pesticidas y cualquier otro contaminante.
XIV.-La implementación de las medidas
necesarias para aplicar las sanciones correspondientes por infracciones al
presente ordenamiento, así como ejercer las medidas de control y seguridad
necesarias con apego a la Ley, la Ley Estatal y las disposiciones aplicables.
XV.-La concertación de acciones con
los sectores social y privado enfocadas al cumplimiento de lo establecido por
el presente Reglamento.
XVI.-La celebración-de convenios de
coordinación con las autoridades federales o estatales en las materias
reguladas por este ordenamiento.
XVII.-Formular y vigilar la
aplicación y evaluación del Programa Municipal de Protección al Ambiente,
conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás .,
disposiciones aplicables. .
XVIII.- Vigilar la aplicación y
evaluación de Informes Preventivos, Manifestaciones de Impacto Ambiental y
Programas Ambientales de Obra, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XIX.- Las demás que conforme a la
Ley, a la Ley Estatal, a los convenios de coordinación y al presente reglamento
le corresponden.
Artículo 10.- Para auxiliar en
el cumplimiento delas funciones y atribuciones que en materia de protección al
ambiente y de desarrollo sustentable se otorgan al H. Ayuntamiento; se
conformará el Consejo Municipal de Ecología. ,
Artículo 11.- El Consejo estará integrado
por los representantes de las distintas instituciones de carácter público,
privado y social, cuya naturaleza y campo de acción tenga relación con la
protección del ambiente, los cuales representarán a los distintos sectores de
la comunidad y será presidido por el Presidente Municipal o la persona que éste
designe, contando además con un Vice-Presidente que será el titular de la
Regiduría de Ecología, un Secretario Ejecutivo que será el titular del
Departamento, un Secretario de Actas y Acuerdos que se elegirá por votación de
entre los miembros, y los vocales, quienes participarán por invitación del
Presidente Municipal, designando oficialmente un representante y su suplente.
contará con una Comisión Técnica, conformada por aquellos miembros que tengan
una profesión directamente vinculada con la protección del ambiente o
experiencia acreditada en este campo por un mínimo de cinco años.
Artículo 12.-
EI consejo tendrá su Propio Reglamento Interno que especificara los
participantes, las normas a las que se sujetan y además tendrá las siguientes
atribuciones:
I.-Proponer al Ayuntamiento, disposiciones legales y
administrativas, normas y procedimientos tendientes a mejorar y proteger el
ambiente del Municipio.
Il.-Elaborar y actualizar el diagnóstico sobre
la problemática ambiental del Municipio.
III.-Promover la instrumentación y
actualización de un programa municipal de protección ambiental, difundiéndolo y
estimulando la participación de la ciudadanía.
IV: -Proponer las alternativas de
financiamiento para la realización de dicho programa, gestionando la inclusión
del mismo en los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, del Estado y
la Federación.
V.- Proponer y apoyar los acuerdos
de coordinación que se establezcan entre el Municipio, el Estado y la
Federación para adecuar los mecanismos de vigilancia e inspección.
VI.-Presentar ante el Gobierno del
Estado, la Procuraduría, la Secretaría, la SEMAR o la CNA las denuncias que en
materia de protección ambiental les competan.
VII:-Promover la conservación de la
flora y fauna existente en el municipio, en coordinación con el H.
Ayuntamiento.
VIII.-Proponer al H. Ayuntamiento
convenios con las distintas organizaciones civiles, empresariales ejidales,
comunales y con los medios de comunicación para la difusión, realización y
promoción de acciones ecológicas
IX.- Promover en todos los sentidos
la participación ciudadana, que constituye el instrumento social para que se
concrete la protección y el mejoramiento del ambiente.
X,- Promover el establecimiento de
premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para
preservar, fomentar y restaurar el ambiente.
XI.-A través del Departamento
supervisar la aplicación y ejecución de los Programas ambientales de Obra,
considerando la opinión y la participación de el Consejo y de la sociedad en
general, así como dar seguimiento a los estudios de ordenamiento ecológico y
urbano correspondiente.
XII.- Evaluar y vigilar et
cumplimiento de las disposiciones municipales derivadas de los Programas
Ambientales de Obra.
TÍTULO SEGUNDO
De la Denuncia y Participación Ciudadana
CAPÍTULO ÚNICO
De la Denuncia Popular y la Participación
Ciudadana
Artículo 13.- La denuncia
popular es el instrumento jurídico por medio del cual toda persona física o
jurídica, pública o privada, puede hacer saber a la autoridad competente del
municipio acerca de toda fuente de contaminación o impacto ambiental, de los
daños causados a los recursos naturales, así como del responsable del mismo,
todo ello con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la queja
presentada.
Artículo 14.- La denuncia
popular se sujetará al procedimiento siguiente:
I.-El Departamento y el Consejo
conocerán de las denuncias .populares.
ll.-El Departamento recibirá y dará curso
legal y administrativo a toda denuncia que se le presente, cuando sea de su
competencia, en caso contrario remitirá)as denuncias a las autoridades
competentes.
IlI.- En caso de que los hechos
denunciados no requieran de la intervención directa de la autoridad municipal,
esta deberá orientar y apoyar al denunciante para que éste, las juntas
vecinales, las organizaciones civiles y la sociedad en general, le de su
solución.
IV.-Solicitar a la Procuraduría, la
CNA o la SEMADES, según sea el caso, la información pertinente acerca de las
denuncias que esas instancias reciban referente a este Municipio.
Artículo 15.-Corresponde
tanto a las autoridades como al sector social, privado ya .los ciudadanos en
general, la protección de los ecosistemas, así como la prevención de los
impactos que en ellos se pueden presentar, con el fin de mejorar las
condiciones del ambiente. Por lo tanto, la autoridad solicitará de la
ciudadanía y demás sectores que documenten sus denuncias, en los casos que sea
posible presentar por escrito O llenen los formatos preestablecidos, siendo
obligación de la autoridad mantener el carácter confidencial de la identidad
del denunciante.
Artículo 16.- El Departamento
propondrá a la asamblea de vecinos de cada Delegación, agencia y colonia; la
designación de un vocal de Ecología, quién será integrante de la Junta Vecinal
de su comunidad o colonia y se encargará de promover la denuncia inmediata de
problemas ambientales en su delegación, agencia o colonia, con el apoyo de su
Junta Vecinal, de lo que informará al Departamento, junto con las propuestas
para su solución. Buscará la formación de Comités de Ecología en su comunidad o
colonia y organizará la participación ciudadana en los distintos programas que
se implemente en el Municipio. El Departamento ofrecerá apoyo en cuestiones de
asesoría e información.
Artículo 17.- Los inspectores
voluntarios deberán ser ciudadanos mexicanos mayores de edad, para quienes la
conservación del entorno ecológico tenga prioridad. Serán parte de las
comisiones vecinales de Ecología y serán elegidos por la junta vecinal. Podrán
realizar labores de vigilancia e incluso la notificación preventiva para
exhortar a sus vecinos a preservar el ambiente y corregir las conductas
lesivas.
Recibirán asesoría y capacitación por parte
del Departamento y realizará sus funciones de acuerdo a las facultades que
el Departamento les delegue, previo
conocimiento del reglamento que para tal fin se elabore y apruebe por el
Consejo..
TÍTULO TERCERO
De los Instrumentos de la Política Ecológica
CAPÍTULO I
Planeación Ecológica del Desarrollo
Municipal
Artículo 18.- Para los efectos este
Reglamento se entiende por planeación ecológica las acciones sistematizadas que
fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que
permitan controlar y evaluarlos procedimientos encaminados a la conservación, protección,
restauración, preservación y regeneración del ambiente. En la planeación
ecológica del desarrollo municipal se pueden considerar los siguientes
elementos:
I.- El ordenamiento ecológico
regional, entendiéndose éste como el proceso mediante el cual se obtendrá
diagnósticos y pronósticos de la problemática ambiental deI municipio, además
del potencial ecológico de desarrollo y su zonificación específica
correspondiente.
ll.- La planeación del Desarrollo Urbano que
deberá ajustarse con el Ordenamiento Ecológico Regional.
Ill.- El procedimiento de evaluación del
impacto ambiental, enfocado a evitar la realización de obras o actividades
públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los
límites y condiciones señaladas en el presente reglamento y en las normas
oficiales mexicanas y técnicas ecológicas emitidas por la Federación.
CAPÍTULO II
Del Ordenamiento Ecológico del Municipio
Artículo 19.- En cuanto al
aprovechamiento de los recursos naturales del municipio el ordenamiento
ecológico será considerado en:
I.- La realización de actividades,
obras públicas y privadas que impliquen el aprovechamiento de los recursos
naturales.
II.-EI otorgamiento de
asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, conservación
y aprovechamiento de recursos naturales de propiedad municipal y la vigilancia
en aquellos de jurisdicción estatal o federal. .
Artículo 20.-En lo que se refiere a los
asentamientos humanos dentro del territorio municipal, el ordenamiento ecológico
será tomado en cuenta en:
I;- La fundación de nuevos centros
de población y la expansión de los existentes.
II.-La creación de reservas territoriales y la
determinación de los usos y deslindes
del suelo urbano.
III.-La ordenación urbana del territorio
municipal y los programas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para
infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
IV.-El establecimiento de áreas
ecológicas protegidas.
Artículo 21.- Queda prohibida la realización
de obras y actividades señaladas en los artículos anteriores, fuera de los
sitios establecidos por el Plan Municipal de Desarrollo, el ordenamiento
ecológico del Municipio o la región, o sin la previa aprobación por la
autoridad competente de los informes preventivos ambientales o manifiestos de
impacto ambiental previstos por las leyes de la materia.
TÍTULO CUARTO
Del Impacto
Ambiental y la Regulación Ecológica
CAPÍTULO I
Del Impacto
Ambiental
Artículo 22.- Cualquier persona
física o jurídica que pretenda realizar obras que por sus procesos,
características o alcance puedan causar una alteración o modificaciones
temporales o permanentes a los elemento del ambiente, o rebasen los límites o
normas establecidos en materia ambiental, deberán presentar un Programa Ambiental
de Obra o un Informe Preventivo Ambiental y si fuese requerido un estudio de
Manifestación de Impacto Ambiental ante la autoridad municipal competente.
Artículo 23.- En los casos de
proyectos y obras que sean de jurisdicción federal o estatal, el interesado
presentará ante la autoridad municipal competente los documentos aprobatorios
de la elaboración y entrega del estudio o manifiesto de Impacto Ambiental ante
la Secretaría o la SEMADES, según sea el caso; para continuar con los tramites
municipales, obligándose a presentar, una vez recibido el mismo, el dictamen
favorable correspondiente. Para el caso de inicio de obras, estos se limitaran
aquellas cuya autorización sea de jurisdicción municipal.
Artículo 24.-
Corresponde al H. Ayuntamiento por conducto de-la Dirección de desarrollo
urbano, la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos y del
Departamento, las siguientes atribuciones:
I.- Evaluar el Impacto Ambiental
de las obras, proyectos o actividades que se pretendan realizar en el
territorio municipal, así como en las siguientes materias:
Vías de comunicación y obras públicas
municipales que comprenden o se ubiquen exclusivamente en jurisdicción
municipal.
Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros
de población dentro del territorio municipal, que incidan en ecosistemas donde la regulación de
impacto ambiental no se encuentra reservada a la federación, ni al gobierno del
estado, siempre y cuando corresponda a reservas urbanas.
Explotación, extracción y procesamiento de
minerales y sustancias que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no
este reservado a la federación, ni al gobierno del estado y se ubiquen
exclusivamente en jurisdicción municipal, así como el funcionamiento de bancos
de material; de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal y los artículos 26 y 29 de la Ley estatal, así como emitir el dictamen
correspondiente en un plazo de 30 a 60 días hábiles, según sea el caso
II.- Expedir la factibilidad de
giro y la licencia municipal correspondiente, siendo esta por inicio o refrendo
de actividades considerando la resolución del impacto ambiental que expida la
autoridad competente, sobre obras o proyectos de establecimientos comerciales.
Industriales y de servicios o cualquier construcción que represente en
cualquier modalidad un impacto al ambiente
llI.-Determinar o en su caso gestionar ante el
Gobierno del Estado o la Federación, la limitación, modificación o suspensión
de actividades comerciales, industriales, de servicios y de desarrollos urbanos
y turísticos, que puedan causar deterioro ambiental o alterar el paisaje del
municipio o que no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.
IV.-Establecer y aplicar, en caso
de deterioro ambiental con repercusiones peligrosa. para el ambiente o la salud
pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas.
V.-Exigir, en caso de que una obra
o actividad que requiera de estudios de impacto ambiental se haya iniciado o
concluido sin la autorización correspondientes, un diagnóstico de afectaciones
ambientales, sin menoscabo de otros requerimientos y de las sanciones
correspondientes. ,
VI.-Formular y actualizar guías
para los diversos niveles de estudios de impacto ambiental y de diagnósticos de
afecciones ambientales en el ámbito municipal y establecer los requisitos para
ingresar al padrón municipal de prestado res de servicios en materia de impacto
ambiental. ..
Vll.-Los requisitos que deben cumplir los
prestadores de servicio de Impacto Ambiental son; ser profesionistas titulados
en una carrera vinculada directamente con el conocimiento ecológico, conocer la
problemática ambiental local, haber tomado por lo menos un curso básico y
diplomados sobre gestión ambiental impartidos por algún Colegio de Biólogos
constituido formalmente o Institución de enseñanza superior reconocido, para
formar parte del Padrón de Peritos de Impacto Ambiental.
VIII.-Establecer el Padrón de Peritos
Ambientales, .supervisados por el Departamento, el Consejo, los Colegios de
Biólogos, establecerán los estatutos y requisitos para obtener el
reconocimiento como Perito Ambiental, de acuerdo a la Ley de Profesiones del
Estado.
Artículo 25.- Cualquier persona
que considere que algunas obras o actividades que se están llevando a cabo
rebasen .los límites y condiciones establecidos en este Reglamento o en las
normas que regulan la materia, podrá solicitar al Departamento o al Consejo, se
analice la procedencia de requerir al responsable un Informe Ambiental en la
modalidad correspondiente.
CAPÍTULO II
De la Regulación Ecológica de
los Asentamientos Humanos
Artículo 26.- La regulación ecológica de los
asentamientos humanos tiene .por objeto mantener, mejorar o restaurar su
equilibrio con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad
de vida de la población.
Artículo 27.- Se preverá que el
crecimiento de los asentamientos humanos mantenga una relación equilibrada
entre los recursos naturales y la población y se buscará la corrección de los
desequilibrios que deterioren la calidad de vida. , .
Artículo 28.- Los complejos habitacionales o
viviendas que se construyen deberán guardar una relación adecuada con los
elementos naturales de la zona y deberán considerarse áreas verdes suficientes
para la convivencia social y contar con el diseño y tecnología adecuada. Se
cuidará que exista proporción entre las áreas verdes y las densidades
poblacionales, las comerciales y de servicios, y en general otras
actividades.
Artículo 29.- Los terrenos
,rurales de vocación agrícola, ganadera o forestal que sé destinen a otros usos
o sean sujetos de enajenación deberán cumplir con lo estipulado por el
ordenamiento Ecológico .
aplicable.
Artículo 30.- Deberá promoverse
la creación de una zona industrial que ubique en un lugar estratégico a toda
clase de empresas cuya actividad genera ruidos excesivos o emisiones
contaminantes. Para tal efecto se considerará lo establecido en el Reglamento
Estatal de zonificación y en el Plan de desarrollo Urbano Municipal y sus
planes parciales.
CAPÍTULO III
De la Regulación de Licencias Municipales
Mediante la Verificación Ambiental
Artículo 31.-
Para lograr la regulación efectiva de las actividades de aquellos giros
comerciales y de servicios que por su propia naturaleza puedan ocasionar
deterioro ambiental, en sus proceso o por sus desechos, se condicionara al cumplimiento de lo
establecido en el presente reglamento y otras disposiciones relativas a la
renovación u otorgamiento de la licencia de operación correspondiente y podrá
requerirse una verificación ambiental u opinión técnica
Articulo 32
En la aplicación del articulo anterior,
el departamento se coordinara con la oficialía mayor de padrón, licencias y
reglamentos
CAPÍTULO IV
De las Áreas Naturales Protegidas de Interés
Municipal
Artículo 33.-
Se entiende por áreas naturales protegidas de interés municipal, aquellas zonas
o extensiones territoriales donde coexisten diversas especies de flora y fauna,
sobre las que ejerce su jurisdicción el municipio y que han quedado sujetas a
cualquier régimen - de protección, mismas que se consideran de Interés social y
utilidad pública.
Artículo 34.-
El H. Ayuntamiento, de acuerdo a lo que establecen la Ley, y la Ley Estatal,
determinaran medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se
aseguren en el territorio municipal la preservación y restauración de los
ecosistemas, especialmente los más representativos.
Artículo 35.-
El H. Ayuntamiento, a través del consejo, mantendrá un sistema permanente de
información y vigilancia sobre las áreas protegidas en el territorio municipal,
para lo cual coordinará sus acciones con el Gobierno del Estado, la Federación
y otros municipios. Así mismo, establecerá sistemas de evaluación y
seguimientos de las acciones que emprenda.
Artículo 36.-
Las áreas naturales y artificiales protegidas de interés municipal se
establecerán de conformidad con este Reglamento y .demás. disposiciones legales
aplicables, mediante declaratorias que expida el H. Ayuntamiento en los casos
de su competencia, o el Estado. De acuerdo a los artículos 35, 45 y 54 de la Ley
Estatal, considerándose Áreas Naturales Protegidas de interés municipal a:
I.- Los parques ecológicos municipales. ,
ll.- Las zonas de preservación ecológica de
los centros de población .
III-Formaciones naturales de interés municipal
y;
IV.-Áreas municipales de protección
hidrológica.
Artículo 37.-
Las áreas naturales de este municipio podrán ser materia de conservación, con
los propósitos y modalidades que para ello se precisen, destinándose solo a
usos y aprovechamiento de utilidad pública que fundamenten su declaratoria, de
acuerdo al artículo 54 de la Ley
Estatal. Se promoverá la elaboración
de estudios que permitan proponer la declaratoria de área protegida tanto en el
área silvestre como urbana.
TÍTULO QUINTO
De La Educación Ambiental
CAPÍTULO I
De la Educación Ambiental en el Municipio,
Artículo 38.- Con el objeto de apoyar las
actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, el H.
Ayuntamiento a través del Consejo del Departamento y del Departamento de
Educación,
realizará las gestiones necesarias ante el
Gobierno del Estado. para que este último promueva la educación ambiental
formal. Así mismo impulsara la educación ambiental no formal y la participación
social de las distintas comunidades del municipio, con el fin de:
I.- Fomentar el respeto,
mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos urbanos y suburbanos,
así como el resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción municipal.
II.-Fomentar el respeto, conocimiento
y protección de la flora y fauna doméstica, silvestre y acuáticas existentes en
el municipio.
III.- Que la población del municipio
conozca y comprenda los principales problemas ambientales de su localidad, su
origen y consecuencias, así como las formas y medios por los que se pueden
prevenir o controlar.
IV.-Desarrollar programas conjuntos con la
Industria Turística y de Servicios para fomentar el conocimiento, el respeto y
observación de la naturaleza como fundamento de sus ofrecimientos, creando así
fa conciencia y el enfoque para un verdadero ecoturismo.
Artículo 39.
Para los fines señalados en el artículo anterior, el H. Ayuntamiento, a través
del Consejo y éste en coordinación con el Departamento, propiciará que en el
Municipio se desarrollen políticas educativas, de difusión y propaganda
metódica efectiva a través de los sistemas educativos y medios de comunicación
TÍTULO SEXTO
De la Prevención del Deterioro Ambiental
CAPÍTULO I
De los Permisos y Licencias
Artículo 40.-
Las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o expedición de
permisos, licencias, concesiones o autorizaciones en general para la
disposición o aprovechamiento de recursos deberán:
I.- Cumplir con las disposiciones
legales así como los requisitos que marquen las distintas leyes en la materia y
los Reglamentos Municipales, incluido el presente.
II.- Cumplir con las prevenciones que
conduzcan a demostrar ante el Departamento y el Consejo, su capacidad técnica y
económica para llevar a cabo el aprovechamiento de que se trate sin causar
deterioro ecológico.
Artículo 41.- Las personas
físicas o jurídicas que soliciten otorgamiento de permisos para tala, poda o
transplante de . árboles que estén dentro de su propiedad o sobre la vía
pública deberán:
I.- Llenar la solicitud. correspondiente,
incluyendo sus generales y datos del predio, el tipo y cantidad de árboles y
los motivos que justifiquen la tala, poda o transplante, según sea el caso.
ll.-Facilitar la inspección por parte del
Departamento, quien dictaminará sobre el otorgamiento del permiso solicitado,
en caso de que éste proceda, determinará las condiciones y métodos para llevar
a efecto las acciones autorizadas.
III.-Establecer compromisos y
convenios para restaurar el daño ocasionado a la flora afectada, lugar adecuado
o señalado por el Departamento.
IV.-La autorización que emita este
Departamento para la tala, poda o transplante de árboles que se ubiquen en la
vía pública o dentro de la propiedad del solicitante, no tendrá ningún costo.
Los trabajos los realizara el solicitante por su cuenta bajo la supervisión del
Departamento.
Artículo 42.-
Los permisos a que se refiere el artículo anterior tendrán la finalidad de
uniformizar los criterios de poda y trasplante, controlar el derribo de árboles,
prevenir su muerte por plagas y enfermedades, evitar el maltrato de los ,
mismos y preservar la flora urbana, insistiendo en la reforestación para los
lugares susceptibles de ello. En caso de realizarse trabajos de tala, poda o
trasplante de árboles en zona urbana sin la autorización de que se habla en el
artículo anterior, se aplicará la sanción que corresponda de acuerdo al.
artículo 75 de este Reglamento.
Artículo 43.-
En los casos de tala de árboles en zona urbana en áreas de uso común, la madera
resultante será propiedad del municipio y se usará en los programas sociales
del mismo.
CAPÍTULO II
De la Prevención y Control de
La Contaminación Atmosférica
Artículo 44.-
Para prevenir y controlar la contaminación atmosférica en coordinación con las
autoridades competentes, el H. Ayuntamiento:
I- Realizará la verificación del cumplimiento
de las normas ecológicas de emisión máxima permisible de contaminantes a la
atmósfera, mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación.
Asimismo, promoverá la realización de estudios y diagnósticos en la materia.
II.-Establecerá medidas para
retirar de la circulación a los vehículos automotores que rebasen los límites
máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera.
III.- Implementará medidas de tránsito y
vialidad en coordinación con la unidad encargada del Tránsito Municipal, para
evitar que los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera
emitidos por los vehículos automotores, rebasen los límites máximos permisibles
que determinen las normas ecológicas.
IV;- Obligará a los conductores de
motocicletas autobuses y camiones de carga, usar un cilindro silenciador para
que disminuya al máximo las molestias de sus ruidos. Se vigilará que los
vehículos particulares u oficiales así como los taxis y autobuses respeten las
normas relativas a la contaminación auditiva. y.-
V..- Verificará que ningún vehículo emita humos
en forma visible o exagerada, debiendo exhortar oficialmente al propietario
para que corrijan el problema apercibiéndolo que de no hacerlo se retirará de
la circulación sin segundo exhorto, hasta que demuestren el funcionamiento
adecuado del vehículo.
Artículo 45.- Queda prohibida la
quema de todo tipo de materiales contaminantes dentro de los poblados, tales
como llantas, basura, plásticos, hojarascas y cualquier otro que contamine la
atmósfera, y/o moleste a los ciudadanos. La quema de terrenos con vocación
forestal agropecuaria deberá sujetarse al procedimiento establecido por la
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT-SAGARPA, que regula el uso del fuego en
terrenos agropecuarios y .forestales y que, establece las especificaciones,
criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno
en la detección y el combate de los incendios forestales.
Artículo 46.- CualquIer persona
que , pretenda quemar parcela alguna, notificará su intención al H.
Ayuntamiento con por lo menos 5
días hábiles de anticipación, señalando lugar fecha y hora específica del
inicio de la quema.
CAPÍTULO III
De la Prevención y Control de la
Contaminación
De las Aguas Dentro del Municipio
Artículo 47.-Para prevenir y controlar la
contaminación de las, aguas dentro del Municipio, el H. Ayuntamiento:
I.-.Condicionará el otorgamiento y la
renovación de licencias y permisos municipales para aquellos giros diversos que
colindan con ríos, arroyos o cualquier otro cuerpo de agua y la zona federal
marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, que no estén conectados a la
red municipal de drenaje, a la presentación de un dictamen favorable de la
autoridad competente constando que sus aguas residuales están siendo tratadas
en forma eficiente y cumplen con los parámetros establecidos por la CNA y son
aceptables para su descarga en el cuerpo receptor.
ll,-Procurará la prevención y el control de la
contaminación en aguas federales que se tengan asignadas o concesionadas para
la prestación de servicios públicos y privados en su caso, de los que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población.
III.-Requerirá a los propietarios y/o
responsables de las edificaciones en construcción y de aquellas ya
establecidas, donde existan los servicios de agua potable y alcantarillado, que
sus aguas residuales se conecten y descarguen en los sistemas .de drenaje
sanitario, sujetándose para los efectos de su conexión, a los plazos y
procedimientos establecidos por el organismo operador del sistema de drenaje
alcantarillado. Asimismo, procurará que en toda obra o construcción susceptible
de ello, se instalen pozos de absorción para el agua pluvial exclusivamente,
IV.-Solicitará al organismo
operador el .padrón de las descargas de aguas residuales que se ubican en el
área urbana y suburbana del Municipio, a fin detener un control de ellas para
prevenir la contaminación del agua.
V.- Procurará que los habitantes
establecidos en lugares donde no se cuente con sistemas drenajes y
alcantarillado, reciban asesoría técnica de la dependencia municipal
correspondiente, a fin de que instalen obras sanitarias adecuadas para prevenir
y controlar la contaminación de aguas y del subsuelo.
VI.- Vigilará que los hoteles,
moteles, desarrollos turísticos, fraccionamientos, unidades habitacionales o
condominios ubicados en sitios donde no existe el sistema de agua potable y
alcantarillado instale su planta tratadora de aguas residuales y mantengan la
calidad de las descargas dentro de los parámetros marcados por las normas
oficiales mexicanas vigentes, Y registrando sus descargas ante la autoridad competente
y disponiendo adecuadamente de los Iodos finales producto del proceso de
tratamiento de aguas, bajo responsabilidad y costo del generador de la
descarga. ,
VII, Queda prohibido a los usuarios
del sistema de drenaje y alcantarillado sanitario municipal arrojar o depositar
en el sistema sustancias contaminantes o peligrosas, así como los lodos
provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, estos últimos
tampoco podrán ser vertidos en suelos, ríos, mar ni en ningún otro lugar no autorizado
expresamente por la autoridad competente.
VIII - Queda prohibido a los comerciantes fijos y
semifijos verter o arrojar aguas residuales en la vía pública.
IX.-EI H. Ayuntamiento previo
dictamen de la autoridad correspondiente, requerirá para el otorgamiento de la
licencia municipal a los propietarios delos establecimientos de venta de
alimentos, talleres automotrices, de lavado, engrasado y cambios de aceite, que
instalen los dispositivos de control y de calidad en sus instalaciones de
drenaje, manteniéndolas en óptimas condiciones de funcionamiento.
X.-Exigirá a los usuarios del
sistema de drenaje y alcantarillado que tengan giro turístico, industrial y/o
los que cuenten con un proceso industrial en sus actividades productivas
información mensual sobre la calidad de sus aguas residuales.
XI,-Exigirá al SEAPAL que
mensualmente informe de los resultados de los análisis que practique sobre la
calidad de las aguas residuales.
XIl.-Deberá gestionar ante la SAGARPA para que
ejerza el debido control del uso de fumigantes, pesticidas y fertilizantes en
la zona agrícola de aquellos productos que presenten peligro para la salud
humana o que produzcan efectos nocivos en el suelo y subsuelo, a fin de evitar
riesgos por la evacuación de aguas contaminantes a los ríos.
CAPÍTULO IV
De la Contaminación Generada por Residuos
Sólidos
Artículo 48.- Para prevenir la contaminación
por residuos sólidos a cuerpos de agua, drenaje sanitario y alcantarillado se
dispone que:
I.- Es obligación de los
habitantes del Municipio contribuir a mantener limpios los cuerpos de agua,
evitando arrojar, verter, infiltrar y depositar todo tipo de residuos sólidos
en cuencas, corrientes de agua ríos, -canales, manantiales, fuentes públicas,
acueductos, drenajes pluviales y en el mar.
a) Es obligación de los
habitantes del Municipio, comerciantes, industriales y establecimientos de
servicios participar en los programas de Separación de desechos, que sean
aplicados por el H. Ayuntamiento.
ll.- Queda prohibido a los comerciantes e
industriales así como a los establecimientos de servicio y a la población en
generar arrojar, verter, depositar o infiltrar basura, desperdicios, grasas o
aceites y cualquier residuo sólido en el sistema de drenaje sanitario,
alcantarillado y cuerpos receptores.
III.-Los dueños o responsables de
establecimientos comerciales, de cambio de aceite y servicio a motores de
gasolina. y diesel, así como las fábricas de hielo y cualquier otro giro que
genere este tipo de desechos, deberán contratar los servicios de recolección de
aceites y grasas, quedando prohibido arrojarlos en el sistema .de drenaje y
alcantarillado, así como en barrancas, predios y cuerpos receptores de acuerdo
a lo establecido por la Normas Oficiales Mexicanas.
IV.-Es obligación de los propietarios o
encargados de restaurantes o establecimientos comerciales de venta de
alimentos, contratar los servicios de limpieza de trampas de grasas y
recolección de desechos, para evitar que éstos se incorporen al sistema de
drenaje.
V,-Los propietarios y encargados
de plantas de tratamiento deberán contratar los servicios autorizados en
recolección de .Iodos activados generados por su funcionamiento de modo que
evite la .contaminación al sistema de drenaje y cuerpos receptores. Deberán
cumplir cabalmente con los parámetros de las Normas Oficiales Mexicanas
vigentes.
Artículo 49.-Para prevenir la
contaminación del suelo por residuos sólidos se dispone que:
I.- Se prohíbe arrojar y depositar
residuos sólidos de todo tipo al suelo, así como en barrancas, cuencas,
parques, banquetas, calles, guarniciones, terrenos baldíos y cualquier otro
sitio no autorizado.
ll.-Para prevenir y controlar la contaminación
generada en predios baldíos, los propietarios deberán tomarlas medidas,
preventivas para evitar la contaminación del suelo y la proliferación de fauna
nociva.
III-Queda prohibido sacar la basura antes y
después de que pase el camión recolector de. basura; asimismo, ponerla en un
lugar inadecuado que propicie su, abandono o diseminación.
Artículo 50.- Queda prohibido establecer
basureros municipales, en su lugar deberán Instalarse Rellenos Sanitarios o
Plantas de Tratamiento de Basura, para lo cual, deberán cumplir lo establecido
en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes correspondientes- ,
Artículo 51.- Es obligación de los
propietarios y de los responsables de obras en construcción, remodelación y/o
demolición, aplicar los dispositivos para prevenir la contaminación provocada
por los polvos, escombros y partículas que se generen por estás
Artículo 52.- Queda estrictamente prohibido
tirar escombro de cualquier tipo en los lugares no autorizados por la autoridad
municipal; la Dirección de Desarrollo Urbano otorgará los permisos
especificando la procedencia, volumen, ruta, medio de traslado y el lugar donde
será depositado.
CAPÍTULO V
De la protección y conservación de las Áreas
Verdes y Áreas protegidas
Artículo 53.- Para proteger y conservar las
áreas verdes del Municipio se dispone que:
I.- El H. Ayuntamiento, a través
de la dependencia municipal correspondiente promoverá el establecimiento de
viveros, zonas arboladas y plantas de ornato en parques y jardines.
ll.-Procurará que los responsables de los
proyectos de desarrollos habitacionales y comerciales, siembren en las zonas
establecidas como áreas verdes, los árboles regionales necesarios, sin
perjuicio de los establecido por el Reglamento de Construcción Municipal.
III,-Promoverá la creación de áreas
naturales protegidas y la elaboración de los estudios que permitan contar con
un , plan de manejo y conservación para cada área.
IV.-Es obligación de los
residentes, vecinos y visitantes cooperar en la protección y conservación delas
áreas verdes y de reserva ecológica, así como de las especies de fauna .y flora
que en ellas habiten.
V.-En las zonas declaradas como
áreas verdes y reservas ecológicas, se prohíbe el establecimiento de
asentamientos humanos y la realización de obras o actividades que puedan
significar impacto negativo para el área, debiendo establecerse planes de
manejo para las áreas naturales protegidas.
VI.-Queda estrictamente prohibido a
los residentes, vecinos y visitantes tirar basura o depositar residuos sólidos,
desperdicios y cualquier desecho o contaminantes en las áreas verdes y áreas
naturales protegidas del Municipio.
Vll.-Queda prohibido realizar trabajos de tala,
poda o trasplante de árboles sin el permiso expreso y por escrito del H.
Ayuntamiento.
VIII.-Queda estrictamente prohibido a
los residentes, vecinos y visitantes el pastoreo, la quema, la caza y la
captura de animales en áreas verdes yen ras áreas naturales protegidas del
Municipio.
IX.-Las áreas verdes y reservas
ecológicas , no podrán destinarse a otro uso; su ocupación no generará ningún
derecho y para mantener y recuperar su posesión el H. Ayuntamiento a través de
la dependencia municipal correspondiente dictará las medidas necesarias.
CAPÍTULO VI
De la Protección y Conservación
de la Fauna Silvestre Acuática
Artículo 54.- Para proteger y
conservar la fauna silvestre y acuática en el Municipio se dispone que:
I,-Queda prohibido dar muerte a
privar de su libertad natural a cualquier organismo perteneciente ala fauna
silvestre. Asimismo, queda prohibida la comercialización, explotación o
transportación con fines comerciales de cualquier especie silvestre dentro del
territorio municipal.
ll.- El departamento en coordinación con las
autoridades competentes realizará los decomisos de fauna silvestre viva y de
sus productos o subproductos cuyo poseedores no cuenten con las autorizaciones respectivas y
remitirá a los infractores ante el Ministerio Público Federal o la autoridad
competente.
III,-En los casos de fauna cautiva
registrada ante la autoridad federal correspondiente pero que se encuentre en
mal estado o en condiciones no apropiadas de cautiverio se procederá a su
atención médica con cargo al depositario y, en su caso, a la dictaminación de
medidas y mejoras que deba llevar a efecto el depositario para asegurar la
salud y el bienestar de la fauna de que . se trate. En el caso de incumplimiento
con lo anterior, se procederá al decomiso de la fauna referida, en coordinación
con las autoridades correspondientes.
lV. El H, Ayuntamiento apoyará los trabajos de
registro de mascotas de fauna silvestre actualmente cautiva que realizan las
autoridades federales, así como las acciones de liberación de fauna decomisada
en los lugares y condiciones que coordinadamente se determinen. Para lo cual,
se elaborarán guías para el registro y cuidado de fauna silvestre cautiva
V.- El Departamento promoverá ante
las autoridades federales la creación de un centro de resguardo provisional de fauna silvestre, en el que puedan
rehabilitarse animales decomisados y posteriormente, proceder a su liberación.
VI.-Las explotaciones ganaderas
deberán ubicarse fuera de las zonas urbanas tal como lo establece el PIan de
Desarrollo Urbano Municipal y sus planes parciales.
VIl.- Queda prohibido verter cualquier tipo de
sustancia nociva que provoque daño o alteraciones a las especies que habiten en
los ríos, .arroyos o cuerpos de agua
TÍTULO SÉPTIMO
De Las Medidas de Seguridad y
Sanciones en Materia de Protección
Ambiental.
CAPÍTULO I
De las Medidas de Seguridad
Artículo 55.- Cuando en el
territorio municipal se presenten emergencias ecológicas o contingencias
ambientales que pongan en peligro la salud pública o repercuten peligrosamente
en los ecosistemas locales y no requieran de la intervención exclusiva del
Estado o la federación, el departamento podrá ordenar como medida de seguridad,
el decomiso de sustancias o materiales contaminantes y la clausura parcial,
temporal o definitiva de la fuente contaminadora. De la misma forma, promoverá
ante las autoridades correspondientes del H. Ayuntamiento, la ejecución de
otras medidas de seguridad en el ámbito de su competencia.
Artículo 56.- Cuando las
emergencias ecológicas a las contingencias ambientales rebasen el ámbito de
competencia del Municipio, el H. Ayuntamiento, notificará inmediatamente a la
SEMAR, la Procuraduría, la CNA o la SEMADES, para que éstas decomisen, retengan
o destruyan las sustancias contaminantes y, en su caso, apliquen las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO II
De las Prohibiciones en Materia Ambiental
Artículo 57.-
Para prevenir y controlar la contaminación en el territorio municipal queda
estrictamente prohibido:
I.- Contaminar el suelo con
residuos sólidos de todo tipo.
II- Contaminar las aguas dentro del Municipio.
III.-Contaminar por cualquier medio,
la atmósfera de la ciudad.
IV.- Generar la contaminación visual.
V.- Detonar cohetes, encender
juegos pirotécnicos, fogatas, quemar llantas o cualquier sustancia o
combustible peligroso, sin la: autorización de la dependencia municipal
correspondiente.
VI.- Crear ruidos, sonidos o vibraciones de
cualquier tipo, que molesten a la ciudadanía y rebasen los parámetros
establecidos por las normas oficiales mexicanas vigentes.
VII.- Utilizar la vía pública para
talleres mecánicos, electromecánicos, de hojalatería, pintura o cualquier otro
que provoque alteraciones al ambiente, molestias o contamine de cualquier
forma.
VllI.-La circulación de vehículos que generen
humos, gases y partículas contaminantes.
IX.-Fumar en las oficinas publicas,
instalaciones médicas y educativas, teatros y medios de transporte público.
CAPÍTULO III
De la inspección y Vigilancia en Materia de
Protección Ambiental
Artículo 58.-EI H. Ayuntamiento
por conducto del Departamento, dispondrá en forma sistemática de la vigilancia
en materia de protección ambiental, según se refiere en el artículo 9 de este Reglamento, para lo cual
podrá solicitar el apoyo de las autoridades federales o estatales. Debiendo
además:
I - Realizar dentro del territorio municipal
las visitas de inspección que considere necesarias aún en horas inhábiles a
predios, establecimientos o giros comerciales, industriales o de servicios y en
general a cualquier lugar de su competencia, con el fin de cerciorarse del
cumplimiento del presente Reglamento, sujetándose en todo caso a lo establecido
en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.
ll.- Realizar las visitas de inspección con el
fin de verificar la existencia de fuentes . o actividades contaminantes
detectadas a través de la denuncia popular.
Artículo 59.- Las visitas de
inspección en materia de protección ambiental deberán fundarse y motivarse y
sólo podrán ser realizadas por personal debidamente autorizado que deberá
identificarse mediante credencial vigente y oficio de comisión expedido por el
titular del Departamento, en el que se precisará el lugar específico que habrá
de inspeccionarse, su objeto, su alcance y la fecha de la orden de inspección,
excepto en casos de flagrancia en los que se procederá a suspender
precautoriamente las actividades lesivas al medio ambiente o a las , especies ,de
flora o fauna, para lo cual se levantará un acta circunstanciada en presencia
de las personas a quiénes se le haya sorprendido en flagrancia.
Artículo 60.- La persona con
quien se entienda la diligencia deberá permitir al . personal autorizado el acceso
al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en el oficio
de comisión a que se hace referencia en el artículo anterior, así como
proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del
cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, con
excepción a lo .relativo a derechos de propiedad industrial que sea
confidencial conforme a la ley, La información deberá mantenerse por la
autoridad en absoluta reserva, salvo en casos de requerimiento judicial.
Artículo 61.- En casos de flagrancia el
personal autorizado, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para
efectuar la visita de inspección cuando el infractor obstaculice o se ponga a
la práctica.
Artículo 62.- De toda visita de
inspección el personal autorizado levantará un acta circunstanciada de los
hechos que se aprecien, ante la presencia dedos testigos nombrados por el
visitado, en caso de negarse a hacerlo éste, el inspector lo hará en su
rebeldía.
Artículo 63.- El acta de inspección
deberá contener los siguientes requisitos:
1.- Los generales del visitado, en caso de
que sea persona jurídica deberá registrarse la razón social y el domicilio
fiscal.
2.- Giro del establecimiento.
3.- Hora en que inicia y finaliza
el acta
4.- Nombre y número de credencial
del inspector, número y fecha del oficio.
5.- Los generales de los testigos.
6.- Los hechos que se apreciaron,
las manifestaciones hechas por el visitado y las observaciones del inspector.
7.- Firmas de los que
intervinieron.
Artículo 64.- El inspector
deberá dejar el original del oficio de comisión y copia del acta de inspección;
Artículo 65.- Si la persona con
la que se entiende la diligencia se negare a firmar el acta o a recibir copia
de ésta, dicha circunstancia se hará constar en ella sin que esto afecte su
validez.
Artículo 66.- El presunto
infractor comparecerá ante el Juez Calificador del H. Ayuntamiento en los tres
días hábiles siguientes a la entrega del acta para manifestar lo que a su
derecho convenga y tendrá un plazo de diez días hábiles posteriores a la
comparecencia para ofrecer sus pruebas y alegatos:
Artículo 67.- El H. Ayuntamiento
a ; través del Departamento con base en el resultado de las inspecciones a las
que se refiere el artículo 60 de
este Reglamento, dictará las medidas preventivas necesarias para corregir las
deficiencias que se hubieren encontrado para evitar la continuación de las
conductas lesivas al medio ambiente, notificando al interesado y dándole un
plazo para su realización, de acuerdo a las necesidades y urgencias que amerite
el caso, sin perjuicio dejas medidas definitivas de remediación ni de las
sanciones que se deriven de la resolución del procedimiento administrativo.
Artículo 68.- La autoridad, una vez .
integrado el expediente respectivo, procederá a calificar el acta a fin de
determinar las posibles infracciones que se desprendan de los hechos asentados
en ésta y emitirá su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha del vencimiento del período de ofrecimiento de pruebas y alegatos,
notificándole al interesado de las sanciones administrativas a que se hubiere
hecho acreedor y de las medidas definitivas de remediación que deberá llevar
acabo, así como el plazo para su realización.
Artículo 69.- Dentro de los diez días
hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar
las deficiencias o irregularidades Observadas, este deberá comunicar por
escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento
a las medidas ordenadas y en los términos del requerimiento respectivo, para
que se verifique su cumplimiento. ,
Artículo 70.- Cuando se trate de
subsecuentes inspecciones para verificar el cumplimiento de un requerimiento y
del acta se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas,
la autoridad competente impondrá la sanción que proceda considerando la
conducta como reincidente.
Artículo 71.- En los casos que proceda, la
autoridad hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran
. ser configurativos de delito para el ejercicio de la acción penal.
Artículo 72.- Cuando las
infracciones a las disposiciones de este Reglamento hubieren causado daños o
perjuicios a bienes o, propiedad
y de terceros, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal
correspondiente, un dictamen técnico al respecto. La autoridad municipal
llevara a cabo dicho dictamen, siempre y cuando sea del ámbito de su
competencia y capacidad técnica, en caso contrario informará al interesado de
los generales de la instancia competente.
CAPÍTULO IV
De las Acciones en Materia de Protección
Ambiental
Artículo 73.-Las contravenciones a los
dispuesto en este reglamento, constituyen infracciones y serán sancionadas de
conformidad con lo siguiente:
I.- Multa por el equivalente de 20 (veinte) a
20,000 (veinte mil) días de salario mínimo general vigente en el Municipio al
momento de la infracción.
II.-Clausura parcial o total, temporal o
definitiva de las fuentes o actividades que originen el deterioro ambiental;
cuando la gravedad de la infracción lo amerite, se procederá a cancelar la
licencia municipal para operar o prestar servicios.
III.-Arresto administrativo hasta por treinta y
seis horas.
lV:-En el caso de reincidencia, el monto de la
multa podrá ser hasta por dos tantos del monto originalmente aplicado, sin
exceder del doble , máximo así como la clausura definitiva.
V.- Para las infracciones
cometidas en lo relacionado con el trasplante, poda o tala de árboles en zona
urbana se aplicará la sanción
correspondiente según el tabular siguiente, considerando en tantos de salario
mínimo diario vigente en la zona y de acuerdo a la zonificación establecida por
la Dirección de Desarrollo , Urbano Municipal:
PODA SIN AUTORIZACIÓN
Zona |
Descripción |
Chico |
Mediano |
Grande |
I |
Residencial |
4.03 |
8.10 |
16.15 |
II |
Media |
2.40 |
4.85 |
9.70 |
III |
Popular |
1.60 |
4.20 |
4.04 |
TRASPLANTE SIN AUTORIZACIÓN
Zona |
Descripción |
Chico |
Mediano |
Grande |
I |
Residencial |
4.03 |
8.10 |
16.15 |
II |
Media |
2.40 |
4.85 |
9.70 |
III |
Popular |
1.60 |
4.20 |
4.04 |
TALA SIN AUTORIZACIÓN
Zona |
Descripción |
Chico |
Mediano |
Grande |
I |
Residencial |
65.00 |
97.15 |
130.00 |
II |
Media |
32.35 |
48.60 |
65.00 |
III |
Popular |
12.45 |
22.65 |
32.35 |
La sanción se aplicará por cada árbol
afectado y el pago de la misma no examinará al infractor de realizar las
medidas de remediación que se consideren necesarias para la autoridad.
Artículo 74.- En caso de comprobar la
responsabilidad de haber realizados actos y omisiones que generen o puedan
generar deterioro ambiental o daños a la salud dentro del territorio municipal,
independientemente de la sanción impuesta por la autoridad, el infractor tiene
la obligación de realizar o en su defecto cubrir los gastos a su cargo de
acciones de remediación de los daños que la autoridad deba realizar hasta que
las condiciones ambientales o de salud se establezcan, aspecto que determinará
la propia autoridad municipal. Dichos cargos tomarán características de crédito
fiscal a favor del Ayuntamiento.
Artículo 75 En los casos de clausura total o
parcial, temporal o definitiva el personal comisionado para ejecutar estas
sanciones o medidas de seguridad, procederá a levantar un acta circunstanciada
de la diligencia.
Artículo 76.- La obstrucción de las funciones
encomendadas a las autoridades o personal encargado de la aplicación del
presente reglamento o la oposición injustificada para permitir que se realice
una obra o instalación para evitar el deterioro ambiental, serán sancionada de
acuerdo a lo estipulado en este reglamento.
Artículo 77.- Para la calificación de las
infracciones a este reglamento se tomará en consideración
I.- La gravedad de la infracción.
II.- Las condiciones económicas del infractor.
III.- La reincidencia si la hubiere.
Artículo 78.- Para los efectos de este
Reglamento se entiende-por reincidencia:
I.- Cada una de las subsecuentes infracciones
a una misma disposición cometidas durante los tres años siguientes a la fecha
de resolución en la que se hizo constar la infracción procedente.
II. -La omisión o incumplimiento reiterado de
las recomendaciones técnicas o sanciones administrativas impuestas en materia
de ecología.
Artículo 79.-Las sanciones establecidas en el
presente: reglamento se impondrán sin perjuicio de otro tipo de
responsabilidades que surjan en apego de otras disposiciones legales.
CAPÍTULO V
De los Recursos
Artículo 80.- En contra de las resoluciones y
actos que dicte la autoridad con motivo de la aplicación de este Reglamento,
procederá en Recurso de reconsideración que se interpondrá por escrito ante la
autoridad que emitió la resolución impugnará en un plazo que no exceda de 5
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación al infractor.
Artículo 81.- El escrito en el que se
interponga el recurso señalara:
1.- Los generales del recurrente y, en su caso
las de las personas que promueva en su representación, acreditando en todo caso
su personalidad.
2.-La resolución que se impugna.
3.- Los agravios que le cause la resolución
impugnada.
4. -Las pruebas que obren a su favor en
relación con la resolución impugnada.
5.- En caso de solicitar la suspensión
provisional del acto impugnado, el del recurrente deberá exhibir una fianza o
depósito ante la Tesorería Municipal, bastante para responder de los daños que
se pudieran ocasionar, a juicio de la autoridad.
Artículo 82.- Al recibir el
escrito de interposición del recurso, la autoridad verificará si este fue
interpuesto en el plazo señalado, para el caso de que lo admita y sea
procedente a juicio de la autoridad, decretará la suspensión del acto impugnado
, previa exhibición de la fianza o del recibo del depósito efectuado ante la
Tesorería Municipal. deterioro ambiental o daños a la salud dentro del
territorio municipal, independientemente de la sanción impuesta por la
autoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o en su defecto cubrir
los gastos a su cargo de acciones de remediación de los daños que la autoridad
deba realizar hasta que las condiciones ambientales o de salud se establezcan,
aspecto que determinará la propia autoridad municipal. Dichos cargos tomarán
carácter de crédito fiscal a favor del Ayuntamiento.
Artículo 83.- Contra la
resolución que dicte la autoridad sobre el recurso de reconsideración, procede
el recurso de revisión ante el Honorable Cabildo, que deberá interponerse dentro
de los-diez días siguientes al que se haya notificado la resolución.
Artículo 84.- Los recursos a que
se refiere el artículo anterior se sustanciarán conforme a las reglas previstas
por este Reglamento y la Ley Orgánica Municipal. La autoridad competente
resolverá en un plazo que no excederá de los 15 días hábiles contados a partir de la presentación del recurso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a
los tres días de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.-Fíjese un ejemplar del presente Reglamento
en los estrados de la Presidencia Municipal y en las delegaciones municipales
por un término de 10 días. .
TERCERO.-En lo no previsto en este Reglamento se
estará a lo dispuesto en la Ley. La Ley Estatal, la Ley Orgánica Municipal,
las-Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, el Reglamento Municipal de
Limpia y demás ordenamientos aplicables.
CUARTO.- Si hubiere modificación a las normas y
disposiciones en materia ambiental relativas a este Reglamento, deberán ser
aprobadas por el H. Cabildo y se añadirán al cuerpo del mismo
SALÓN DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DE
TOMATLÁN, JALISCO, 30 DE ABRIL DEL 2001
.
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. OSCAR ESTRELLA BONILLA
SECRETARIO Y SÍNDICO
ING. JOSÉ CRUZ BAUTISTA LÓPEZ
Con mérito en lo anterior, mando se imprima,
publique, divulgue y se le de el debido cumplimiento. Emitido en el Salón de
Cabildos, con cede en el Ayuntamiento de Tomatlán, Jalisco a los 30 día del mes de Abril del 2001 dos mil uno.
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. OSCAR ESTRELLA BONILLA
SECRETARIO Y SÍNDICO
ING. JOSÉ CRUZ BAUTISTA LÓPEZ