REGLAMENTO DE
ECOLOGÍA Y ASEO PUBLICO PARA
EL MUNICIPIO DE
TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales.
Artículo 1.- El presente
reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de
protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales, y
manejo de la vegetación municipal, con el fin de incrementar la calidad de vida
de la población y se elabora con fundamento en lo dispuesto por la fracción II
del Artículo115 de la Constitución General de la República; en relación con
el Artículo 28 Fracción IV, 73,77, 79
Fracción VI, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado y así como los
preceptos 37 Fracción II y IX, 40 Fracción 11,42 Fracciones III, IV, V y Vide
la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.
Artículo 2.- Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de
interés social y serán de observancia general en el Municipio de Tizapán el
Alto, Jalisco.
Artículo 3.- Se
consideran de orden público e interés social la protección y mejoramiento
de ambiente, la adecuada disposición de
los residuos sólidos, la protección y manejo de las plantas, así como la
conservación y aprovechamiento racional de los elementos naturales del
territorio municipal.
Artículo 4.- Son
autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I.- El
Presidente Municipal.
II La
coordinación de Ecología, Aseo Público, y Parques y Jardines.
III.- El
Secretario y Síndico Municipal.
Artículo 5.- Son
autoridades auxiliares:
I.- La Dirección
de Servicios Generales.
III.- La Dirección
de Seguridad Pública municipal.
III.- Los
Delegados y Agentes Municipales. j
Artículo 6.- Para efectos
del presente reglamento se entiende por:
I.-
Almacenamiento: Es la acción de retener temporalmente los desperdicios en tanto
se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o
se disponen.
II.- Ambiente: El
conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
III.-
Aprovechamiento Racional: La utilización de elementos naturales , en forma
eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la
del ambiente.
IV.- Áreas
Naturales Protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el
municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas
originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre
y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.
V.- Centro de
Acopio: Lugar donde se almacenan los desperdicios limpios y separados en
plástico, metal, vidrio, papel, cartón, aluminio, etc, para que la industria
los aproveche como materia de un nuevo ciclo.
VI.- Composteo:
Es el proceso de convertir la materia orgánica en humus (abono orgánico).
VII.-
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que
causen desequilibrio ecológico y/o resulten nocivos para la salud de la
población, la flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmósfera, el
agua, el suelo y otros recursos
\naturales y
los bienes en general.
VIII.-
Contaminante: Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos o
formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, flora, fauna,
suelo, o cualquier otro elemento natural, afecta en forma adversa su composición o condición natural.
IX.-
Confinamiento Controlado: Obra de ingeniería para la disposición final o
almacenamiento de los residuos sólidos.
X.- Contenedores
Específicos y Generales: Recipientes metálicos o de cualquier otro material
apropiado, según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de
desperdicios limpios y separados, generados en centros de gran concentración de
lugares que representen difícil acceso o bien en aquellas zonas donde se
requiera.
XI.- Contingencia
Ambiental: Aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas y el bienestar de la
XII.- Control: La
vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la
conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así
como el deterioro de los ecosistemas y de la salud pública.
XIII.- Corrección:
La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental para
ajustarlos a la normatividad que la Ley prevé para cada caso en particular.
XIV.-
Conservación: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite
su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.
XV.-
Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia
entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan
negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
seres vivos.
XVI.- Deterioro
Ambiental: La afectación de calidad del ambiente en la totalidad o en parte de
los elementos que la integran y que originan disminución de la diversidad
biótica así como en la alteración de los procesos naturales en los sistemas
ecológicos y el bienestar social.
XVII.- Diversidad
Biótica: La totalidad de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestres que
forman parte de un ecosistema.
XVIII.- Ecosistema:
La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí de
éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinado.
XIX.- Elemento
Natural: El componente físico, químico y/o biológico presente en el
ambiente sin la inducción de hombre.
XX.- Equilibrio
Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre
y de los demás seres vivos.
XXI.- Explotación:
El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia
un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.
XXII.- Fauna: La
vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio
municipal.
XXIII.- Flora: La
vida vegetal que existe en el territorio municipal.
XXIV.- Impacto Ambiental:
La modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la
naturaleza.
XXV.- Inventario:
La identificación y cuantificación de las especies arbóreas en zonas urbanas y
núcleos de población.
XXVI.- Ley Estatal:
La Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.
XXVII.- Ley Federal:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XXVIII.- Manejo de
Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el
inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la
vegetación municipal.
XXIX.-
Manifestación de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer,
previo estudio, el impacto ambiental significativo y potencial, que generaría
una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que
sea negativo.
XXX.-
Mantenimiento: Las acciones tendientes a la conservación y sano crecimiento de
la vegetación.
XXXI.- Marco
Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica,
incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a
cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una
predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no
se lleva a cabo.
XXXII.- Mejoramiento
Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.
XXXIII.- Ordenamiento
Ecológico: El proceso de planeación físico- ambiental, dirigido a evaluar y
programar el uso del suelo y manejo , de los recursos naturales en el
territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y
proteger el ambiente.
XXXIV.- Planeación
Ambiental: La formulación, implementación, control y evaluación de acciones
gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento
ecológico.
XXXV.- Plantación:
La acción de establecer una-planta con bases técnicas.
XXXVI.- Poda: La
acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol, realizada con fines
estéticos, de saneamiento, de mantenimiento y para regular el crecimiento en
altura y grosor.
XXXVII.-
Preservación: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
XXXVIII.- Prevención:
La disposición y aplicación de; las medidas anticipadas a cualquier acción
humana o fenómeno natural, tendientes a evitar daños en el ambiente y el
bienestar de la población.
XXXIX.- Protección:
El conjunto organizado de medidas y actividades propicias para el desarrollo
pleno de los ecosistemas y de la sociedad.
XL.- Reciclaje:
Proceso mediante el cual se generan nuevos productos o materiales a partir de
residuos.
XLI.- Recurso
Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del
hombre.
XLlI.- Región
Ecológica: La unidad del territorio municipal que comparte características
ambientales comunes.
XLlII.- Relleno
Sanitario: Lugar donde se entierran los materiales sólidos que no pueden ser
reutilizados.
XLIV.- Residuos:
Cualquier material generado en los procesos de
extracción, conducción, consumo, utilización, controlo tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en
los procesos que lo generan.
XLV.- Residuos
Sólidos Municipales: Aquellos residuos sólidos j generados en las casas
habitación, incluyendo áreas verdes y, similares a los anteriores provenientes
de la vía y espacio público, j comercios, servicios e industrias.
XLVI.- Residuos
Sólidos no Peligrosos: Aquellos residuos sólidos derivados de procesos
industriales o relacionados con la construcción, que no representan riesgo a la
salud pública y al ambiente.
XLVII.- Residuos
Peligrosos: Aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
biológicas, infecciosas, venenosas o irritantes, representan un peligro para el
equilibrio ecológico, el ambiente y la salud pública.
XLVIII.-
Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de 1as condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos
naturales.
XLIX.- Retiro: La
acción de quitar o extraer los árboles y arbustos, de ser posible con raíz, del
lugar donde se encuentra.
L.-
Reutilización: El uso, por más de una vez, de un residuo para cualquier fin.
LI.- Transplante:
La acción de re ubicar un árbol o arbusto de un sitio a otro.
LlI.- Uso de
Vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y
fines específicos.
LlII.- Vegetación
Municipal: Toda cubierta vegetal conformado por pastos, arbustos, plantas de
ornato, árboles y otras especies.
LlV.- Vocación
Natural: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias
actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.
TÍTULO SEGUNDO
De la
Protección Al Ambiente y Equilibrio Ecológico
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 7.- El presente
título tiene por objeto establecer medidas necesarias para la conservación,
mejoramiento, protección, prevención y control en materia ambiental y de
equilibrio ecológico del municipio de Tizapán el Alto, Jalisco.
Artículo 8.- Las
disposiciones contenidas en el presente título son de orden público e interés
social y serán de observancia general en el municipio de Tizapán el Alto,.
Jalisco.
Artículo 9.- Se considera
de orden público e interés social la protección, preservación y restauración
del ambiente, así como la conservación de aprovechamiento racional de los
elementos naturales y renovables.
Artículo 10.- El Gobierno Municipal a través de
la Coordinación de Ecología, desarrollará acciones para la preservación y
control de efectos contaminantes y factores causales del deterioro ambiental
que se susciten en el municipio de Tizapán el Alto, Jalisco.
Artículo 11.- Corresponde
al Gobierno Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, cumplir y
aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente título, referentes
a la preservación, restauración, protección, conservación y control del
ambiente , independientemente de las disposiciones Federales y Estatales
aplicables en la materia.
Artículo 12.- El Gobierno
Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, auxiliará en caso
necesario, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y conforme a sus
atribuciones, a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento y
aplicación de las diversas disposiciones legales, reglamentos en vigor,
referente a la protección del ambiente.
Artículo 13.- El Gobierno
Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, realizará las
verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas
físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y
en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base
en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto
ambiental.
Artículo 14.- En caso de
deterioro ambiental producida por cualquier circunstancia, con repercusión
peligrosa para el ambiente y salud pública, el Gobierno Municipal, a través de
la Coordinación de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata las
medidas, sanciones y, disposiciones correctivas que procedan, en coordinación
con las autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y municipal.
Artículo 15.- Con
fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Coordinación de
Ecología, el Gobierno Municipal determinará la limitación, modificación o
suspensión de actividades Industriales, Comerciales o de servicios, desarrollos
urbanos turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o
alteren la calidad ambiental dentro del municipio.
CAPÍTULO II
De la
Protección, Conservación y Mejoramiento del Ambiente
Artículo 16.- Para
proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del municipio el Gobierno
Municipal tendrá las siguientes atribuciones.
1) Formular al política y los criterios ambientales para el municipio.
2) Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica
en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores
representativos del municipio. '
3) Crear el programa municipal de protección al ambiente
4) Proteger el ambiente de las acciones y efectos negativos derivados de
la insuficiencia o mal funcionamiento de los fl servicios públicos municipales.
5) Concienciar y promover la educación ambiental para el mantenimiento,
respeto, creación e incremento de las áreas verdes, así como para la protección
de la flora y fauna dentro del Municipio.
6) Crear organismos que coadyuven al logro de los fines que establece el
presente título.
7) Las demás que le confiere la Ley Estatal u otros ordenamientos
jurídicos en la materia.
CAPÍTULO III
De la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Equilibrio Ecológico ,
Artículo 17.- Corresponde
al Gobierno Municipal dictar las medidas para prevenir y controlar la
contaminación del ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del
territorio municipal, que no sean de jurisdicción federal o estatal.
Artículo 18.- Para efectos
de prevención y control del equilibrio ! ecológico dentro del municipio, el
Gobierno Municipal dictará las medidas necesarias para:
I. Prevenir y
controlar la contaminación de aguas que se tengan asignadas o concesionadas
para la presentación de servicios públicos y las que se descarguen en el
sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del
municipio;
II. Prevenir la
descarga de aguas sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás
depósitos o corrientes de aguas o la infiltración en terrenos de aguas
residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia
dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes del municipio;
III. Prevenir y
controlar la contaminación generada por ruido, : vibraciones, energía térmica y
energía lumínica perjudiciales a la \ población y el ambiente dentro del
Municipio;
IV.- Prevenir y
controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales
al hombre y al ambiente, cuando éstas fuentes contaminantes se encuentren
dentro del Territorio Municipal, en el ámbito de su competencia;
V.- Regular y
controlar el manejo de los residuos sólidos municipales, y convenir acciones
con las autoridades estatales para el cumplimiento de las disposiciones en
materia de residuos industriales, agropecuarios o de actividades extractivas,
con el objeto de que se recolecte y se disponga de ellos conforme las normas
establecidas.
VI. Prevenir que
los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia
comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie se
acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos
sean tratados antes de ser desechados para evitar:
a) La contaminación del suelo,
b) Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo,
c) La modificación, trastorno o alteraciones en el aprovechamiento, uso o
explotación del suelo,
d) La contaminación de ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, uso o
explotación del suelo,
e) La proliferación de fauna nociva.
VII.- Promover,
organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua,
suelo, subsuelo, flora y fauna silvestres, así como aquellas áreas cuyo grado
de deterioro se considere peligroso para la salud pública.
VIII.- Establecer
criterios y mecanismos de prevención y control ecológico en la prestación de
servicios públicos.
IX.- Establecer
mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales para
dictar medidas de control de residuos contaminantes tratamientos de aguas
residuales, humos y gases provenientes de los establecimientos comerciales y de
servicios que se encuentren dentro del municipio.
Artículo 19.- En las
licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización
de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgos
ambientales significativos, se incorporará el dictamen que al efecto emitan las
autoridades competentes. '
CAPITULO IV
De la
Verificación de Fuentes Contaminantes al Ambiente
Artículo 20.- El Gobierno
Municipal, a través de la coordinación de ecología, verificará e inspeccionará
las fuentes contaminantes del ambiente, así mismo vigilará la aplicación de las
medidas que permitan la conservación o el mejoramiento del ambiente atendiendo
las normas establecidas.
Artículo 21.- Para efectos
de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente el Gobierno
Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Practicar
visitas de inspección, previa identificación y acta de comisión a la casa
habitación, establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se
encuentren dentro del Municipio como posibles fuentes de contaminantes que
alteren la calidad ambiental en perjuicio de la salud y causen daño ecológico;
II.- Practicar
visitas de inspección, previa acta de comisión y presencia de algún
representante de los órganos auxiliares locales de la Autoridad Municipal, a
los órganos auxiliares locales, a los terrenos o predios baldíos y
construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere
fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida ó el
equilibrio ecológico;
III.- Vigilar que
los residuos producto de la Tala y poda de árboles u otros vegetales ubicados
en la vía pública, parques y jardines, bienes de dominio público o dentro de
los domicilios particulares establecidos en el Municipio no se constituya en
sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.
CAPITULO V
De las
Prohibiciones
Artículo 22.- Queda
prohibida la descarga de aguas residuales
sin previo tratamiento, aros ríos, cuencas, vasos, y más depósitos y corrientes de agua, o
infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o
cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o
bienes que se encuentren dentro del territorio Municipal.
Artículo 23.- Se prohíbe a
establecimiento industriales, comerciales, o de servicios la emisión de
contaminantes que rebasen los limites posibles y perjudiquen la salud, el
ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal.
Artículo 24.- Queda prohibido
quemar cualquier tipo de residuos sólidos a cielo abierto y rebasar los límites
permisibles de residuos, vibraciones, energía térmica, vapores, gases, olores,
y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio eco lógico y el
ambiente.
Artículo 25.-
Queda estrictamente prohibido lavar con manguera vehículos automotores y
banquetas.
Artículo 26.-
Queda estrictamente prohibido quemar ladrillo dentro dela zona urbana, así
mismo se prohíbe el uso de material tóxico para la quema.
Artículo 27.-
Siendo el gas el combustible autorizado los tanques que lo almacenen deberán
estar ubicados en lugares seguros y protegidos de cualquier eventualidad. No
podrán colocarse en la vía pública y las instalaciones deberán revisadas
periódicamente por la empresa proveedora y el propietario, para evitar riesgos.
Artículo 28.-
Queda prohibido quemar áreas arboladas, pastizales, montes o áreas de cultivo
en la zona rural, sin la autorización correspondiente de la autoridad
municipal. La autorización que para este fin emita la autoridad municipal,
contendrá las bases técnicas y de protección para realizar la quema, así como
la demás información que se estime pertinente proporcionar. Cuando la autoridad
municipal lo crea conveniente brindará la asesoría necesaria para evitar daños
mayores al ecosistema.
TÍTULO TERCERO
De los Residuos
Sólidos Municipales
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 29.- Es
objeto del presente Título reglamentar:
I.- El servicio
de limpia, que implica, el barrido de las calles, plazas, calzadas, jardines,
parques y todos los espacios de carácter público. ,
II.- La
recolección de residuos sólidos municipales.
III.- El Transporte
de residuos sólidos señalados en la fracción anterior,
IV.- El
tratamiento y la disposición final, industrialización, reciclaje
aprovechamiento posterior de los residuos sólidos objeto de este Título.
Artículo 30.- El servicio de limpia,
recolección, transpor1e y disposición final de los residuos sólidos
municipales de origen doméstico y similares en la vía y espacios públicos
Constituyen un servicio público municipal, cuya prestación será realizada por
el Gobierno y Administración Pública Municipal, por sí o a través de personas
físicas o morales previamente autorizadas para ello por él por el mismo.
Artículo 31.- El servicio de limpia,
recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales
similares a los domésticos, generados en comercios, servicios e industrias,
será realizado por los propietarios, responsables o encargados de dichos
establecimientos. Para tal efecto podrán:
I.- Utilizar sus
propios medios para la limpieza, recolección y transpor1e de los
residuos sólidos objeto del presente Título.
En este caso,
el usuario debe registrar, ante la Coordinación de Ecología, su establecimiento
como generador de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizara;
obtener el permiso para la disposición final por parte de la Dirección de
Servicios Públicos y cubrir el pago correspondiente ante Hacienda Municipal.
II.- Contratar
los servicios con personas físicas o morales. En este caso, el usuario podrá
contratar a personas o empresas previamente registradas como prestadores de
estos servicios ante la
III.- Solicitar a
la dirección de servicios Públicos la prestación de los servicios, realizado el
pago correspondiente ante Hacienda Municipal.
Artículo 32.- Corresponde a la población del
municipio separar los desperdicios generados por su actividad. Los desperdicios
serán separados de acuerdo a su naturaleza y origen en:
I.- Domésticos.-
Que son los desechos inorgánicos que se producen en el hogar y que comprenden:
Latas, tapas, corcho latas, grapas, papel aluminio, pasadores, alfileres,
bolsas, botes, envolturas, juguetes, hule, botones, discos, medias de nylon,
cepillos, cajas, envolturas, hojas, periódico, cuadernos, y sobres como
material susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre y orgánicos que
son aquellos de origen vegetal y animal.
II.-
Hospitalarios: Que comprende pañales, jeringas, curitas, toallas sanitarias,
pañuelos, faciales, algodones, gasas y papel de baño y demás materiales
infecciosos orgánicos e inorgánicos y no infecciosos orgánicos e inorgánicos.
III.- Tóxicos
industriales: Que comprenden pilas, pinturas, insecticidas, solventes,
aerosoles, pegamentos, tintas, aceites, cerámica, borra, zapatos, tenis,
parafina, telas, llantas, etc.
Artículo 33.- El Gobierno y Administración
Publica Municipal, instruirá a la población sobre la necesidad y beneficio de
separar los desperdicios. Instrumentara para ello, un programa de información
que permita a la población en general la clasificación de los desperdicios.
Artículo 34.- Estará a cargo del Gobierno y
Administración Pública Municipal, la recolección de los desperdicios en forma
separada, cuando sea posible en general, organizarse para ese fin.
Artículo 35.- El Gobierno y Administración
Publica Municipal, promoverá y dará facilidades en la instalación de centros de
acopio, para desechos inorgánicos y centros de acopio para desechos orgánicos.
Artículo 36.- La ejecución de las normas del
presente titulo estará a cargo del Presidente Municipal, a través de:
I.- La dirección
de aseo público que será la responsable de la planeación, organización,
operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto de este
título, así como de la expedición de permisos a personas físicas o morales para
la disposición final de los mismos, en el sitio establecido con este fin, y
participar en la celebración de concesiones, convenios y contratos en el ámbito
de su competencia.
II.- La
Coordinación de ecología, que será responsable de establecer el marco
normativo, llevara el registro de generadores, transportistas y prestadores de
servicios para realizar acciones de limpia, recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos municipales.
Artículo 37.- La Coordinación de ecología podrá
auxiliarse de la dirección de seguridad pública municipal, los consejos de
participación ciudadana, los delegados y agentes municipales, los consejos de
salud y mejoramiento ambiental y de las asociaciones civiles las cuales tendrán
las siguientes responsabilidades:
I.- El personal
de la dirección de seguridad pública municipal podrá reportar y detener a
infractores de las normas establecidas en el presente titulo, poniéndolos a
disposición inmediata de la Coordinación de Ecología, para la aplicación de la
sanción correspondiente,
II.- Las
autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrán reportar a la
Coordinación de Ecología faltas a las presentes disposiciones. A
Artículo 38.- Las personas físicas o morales
que deseen transportar residuos sólidos municipales deberán registrarse como
prestadores de dicho servicio ante la Hacienda Municipal.
Artículo 39.- El Gobierno y Administración
Pública Municipal podrá, c mediante concesión o autorización administrativa, en
casos urgentes o en áreas del interés publico, permitir a las personas físicas
o morales, ~ prestar los servicios públicos a que se refiere el Articulo 30 del
presente Titulo, cuando se den las condiciones y se cumplan los requisitos
establecidos por la Ley de Gobierno y Administración Pública , Municipal, Reglamento
Municipal de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables. Las
empresas que lleven a cabo desarrollos urbanos deberán entregar en forma
gratuita al Gobierno y Administración Pública Municipal los elementos mínimos
necesarios para la recolección de residuos que de común acuerdo se fijen para
este objeto.
CAPITULO II
De la
Organización
Artículo 40.- Comisión o Dirección de aseo
público tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Integrar el
plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos municipales.
II.- Organizar
técnica y Administrativamente los servicios señalados en la fracción anterior.
III.- Operar las
rutas de los camiones recolecto res propiedad del Gobierno de Administración
Pública Municipal.
IV.- Establecer y
difundir los horarios de recolección y disposición de ! los residuos sólidos. ,
V.- Tener bajo
su responsabilidad el control, distribución y manejo de , los equipos
destinados a estos servicios.
VI.- Otorgar los
permisos a las personas físicas o morales registradas previamente ente la
coordinación de ecología que deseen utilizar el sitio para la disposición final
de los residuos sólidos. ,
VII.- Establecer
el costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de
los mismos.
VIII.- Evaluar
anualmente la operación de los servicios para optimizarlos. ,
Artículo 41.- La Coordinación de ecología es el
órgano de ! establecer las medidas necesarias en materia de protección al
ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales y manejo de agua y
vegetación municipal con el fin de incrementar el nivel de vida de la
población.
I
Artículo 42.- La coordinación de ecología
estará integrada por:
I.- El
presidente municipal.
II.- Los
regidores presidentes de las comisiones de ecología, aseo publico, Salubridad,
Educación y Protección Civil.
III.- El Director
de Aseo Público.
IV.- El Director de
Obras Públicas.
V.- El
Secretario General y Síndico.
VI.- El Jefe de
Parques y Jardines.
VII.- La Dirección
de seguridad pública.
Artículo 43.- La Coordinación de ecología será
presidida por el Presidente Municipal y operada por el Regidor encargado de esa
comisión.
Artículo 44.- Corresponde a la coordinación de
ecología:
I.- Determinar
las normas ambientales a que se sujetarán los servicios de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos.
II.- Vigilar el cumplimiento
de las normas ambientales de la prestación de los servicios objeto de este
reglamento,
III.- Establecer y
operar el registro de personas físicas o morales como generadores o prestadores
de servicios objeto de este título, con excepción de las casas habitación,
IV.- Imponer las
medidas de seguridad y las sanciones en caso de Infracción a las normas
ambientales en materia de limpia, recolección, transporte y disposición final
de los residuos objeto de este título.
V.- Supervisar
que funcionen correctamente los sistemas de transporte y disposición final de
los residuos sólidos.
VI.- Atender tos
reportes y quejas de autoridades auxiliares, Asociaciones Civiles y Ciudadanía
en General.
VII.- Establecer
la clasificación de los residuos sólidos municipales, residuos no peligrosos y
residuos especiales, así como difundirla para los efectos de aplicación del
presente reglamento.
VIII.- Elaborar,
difundir y aplicar los instructivos, formatos, cédulas y manuales para el cumplimiento
de este reglamento.
IX.- Fomentar el
desarrollo y establecer sistemas y procedimientos para el manejo y tratamiento
de residuos sólidos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los
sistemas de comercialización de tal forma que al aumentar él numero de residuos
a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer.
X.- Emitir las
opiniones tácticas que le sean solicitadas como parte del tramite para el
otorgamiento de licencias o permisos en materia de padrón y licencias o para
algún otro acto administrativo para el cual se requieren;
XI.- Las demás
que señalen otros ordenamientos y las que determinen el presidente municipal.
CAPITULO III
De la Operación
Artículo 45.- El personal de vehículos
recolecto res de los residuos sólidos deberá:
I.- Tratar al
público con atención y amabilidad.
II.- Realizar sus
labores debidamente uniformado y portar un gáñete visible y autorizado por la
autoridad correspondiente.
III.- Contar con
el equipo necesarios para su seguridad personal.
IV.- Anunciar con
anticipación la llegada del camión al sitio de recolección.
V.- Permanecer
en el vehículo el tiempo establecido para su ruta.
VI.- Recibir o
recoger y depositar los residuos dentro de la unidad.
Artículo 46.- Los vehículos para el transporte
de los residuos sólidos objeto de este Título, entre el sitio de recolección y
el de disposición final deberá:
I.- Garantizar
que la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los
residuos sólidos en él depositados;
II.- Estar
provistos del equipo necesario para limpiar ay recoger residuos en caso de
accidente;
III.- Estar
limpios al inicio de la jornada,
IV.- Cumplir con
las disposiciones que establezca la Coordinación de Ecología en materia
ambiental.
Artículo 47.- Los usuarios del servicio objeto
de este Título deberán entregar o dejar sus residuos sólidos, al personal que
presta el servicio de recolección en los sitios, horarios y condiciones previamente
establecidos por la autoridad competente.
CAPITULO IV
De las
Obligaciones para los Usuarios y Prestadores del Servicio
Artículo 48.- Todos los habitantes, vecinos y
transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las
calles, banquetas, plazas, andadores, parques, jardines y sitios no autorizados
para depositar residuos, de la cuidad y sus delegaciones.
Artículo 49.- Es obligación de los ocupantes de
casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:
I.- Barrer
diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en
cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad entregarlos al personal de
los camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos
para ello;
II.- No sacudir
ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública,
III.- No tirar
desechos ni desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no
autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos
objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.
Artículo 50.- En las casas o edificios
desocupados corresponde al propietario o poseedor de los mismos realizar el
aseo del interior y del frente del inmueble.
Artículo 51.- Los habitantes y visitantes del
municipio, separaran sus desperdicios en selecciones:
I.- Lo que sirve
a la tierra (orgánicos)
II.- Lo que sirve
a la industria (inorgánico)
III.- Lo que va a
dar al relleno sanitario.
Artículo 52.- Los propietarios de terrenos
baldíos tienen la obligación de conservarlos limpios y evitar que se conviertan
en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de contaminación ambiental y
sitios donde prolifere la fauna nociva. De lo contrario se hará acreedor a la
sanción que determiné la Coordinación de Ecología Municipal. Cuando exista
peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el Gobierno y
Administración Pública Municipal, podrá realizar la limpieza del mismo y los
gastos que se generen los deberá pagar el propietario.
Artículo 53.- Los locatarios de los mercados
tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado,
así como de depositar los residuos sólidos en le forma y sitios designados en
cada mercado por la autoridad competente.
Artículo 54.- Las personas físicas o morales
que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán
mantener limpio el frente y otros limites con la vía pública de su
establecimiento durante el tiempo de operación del mismo.
Artículo 55.- Los propietarios o encargados de
expendios y bodegas de clase de Artículos cuya carga o descargas de puestos en
tianguis o fuera de éstos, deberán tener un depósito para los desperdicios,
limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y
sitios designados por la autoridad competente.
Artículo 56.- Los propietarios o encargados de
puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán tener un depósito para los
desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en
la forma y sitios designados por la autoridad competente.
Artículo 57.- Los propietarios o encargados de
los comercios y servicios que se encuentren dentro del primer cuadro de la
población deben barrer el frente de sus comercios diariamente antes hasta
concluir su actividad, los residuos sólidos deben recolectarse y entregarse en
su oportunidad al personal de los camiones recolectores; las aguas jabonosas
deberán verterse al drenaje, para evitar su presencia en la vía pública.
Artículo 58.- Los propietarios o encargados de
los talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus
establecimientos, absteniéndose de tirar a la vía pública, drenaje o cualquier
otro lugar no autorizado, residuos sólidos o aceites de cualquier tipo,
debiendo depositarlos en la forma y sitio que establezca la autoridad
competente.
Artículo 59.- Los propietarios, contratistas y
encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de
evitar que sus materiales y escombros invadan y permanezcan en la vía pública y
deberán contar con la autorización correspondiente para su disposición final.
Artículo 60.- Los propietarios encargados de
expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su
establecimiento y áreas de la vía pública colindantes.
Artículo 61.- Los propietarios o poseedores de
inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las ramas,
pasto, hierba o similares en los lugares que fije la autoridad municipal,
previa autorización.
Para ello
podrán utilizar sus propios medios, contratar una empresa o solicitar el
servicio especial a la Dirección de Servicios Públicos. Para poda y retiros de
árboles deberá contar con la autorización previa de la Coordinación de
Ecología.
Artículo 62.- Los conductores de vehículos
destinados al transporte de los residuos objeto de este Título, productos y
mercancías, así como materiales y escombros relacionados con la construcción,
deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar que la carga se
disperse en la vía pública.
Artículo 63.- Los conductores de vehículos
señalados en el Artículo anterior cuidarán que, una vez terminados el
transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de los mismos,
para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.
Artículo 64.- Los propietarios, conductores y
encargados de camiones de pasajeros y automóviles de alquiler deberán mantener
aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de
su transporte no arrojen residuos al interior o exterior de los mismos.
Artículo 65.- Cada centro de salud elaborara
sus propios manuales de manejo y disposición de sus desperdicios sólidos y
líquidos; contará con sistema básico de separación de basura y desperdicios y
con incinerador para la disposición final de materiales infectocontagioso.
Artículo 66.- Con la finalidad de coadyuvar con
la higiene y la preservación del medio ambiente. Cada centro de salud se obliga
a:
I.- Después de
usar una jeringa, separarla de la aguja y entregarla al fabricante;
II.- Devolver al
proveedor todo medicamento caduco para no airarlo a la basura, enterrarlo,
III.- Recibir de
la ciudadanía todo medicamento caduco y devolverlo al proveedor
Artículo 67.- Es
obligación de los responsables del rastro municipal. o privado;
I.- Elaborar sus
manuales para el manejo y disposición de sus desperdicios sólidos y líquidos
conforme a este reglamento;
II.- Diseñar
formas de producción que permitan el aprovechamiento integral de los animales sacrificados,
III.- Contar con
depósitos adecuados para almacenar subproductos animales tales como cuernos,
pezuñas y plumas.
Artículo 68.- Es obligación del
responsable de cada panteón municipal:
I.- Elaborar su
manual de manejo y disposición final de sus desperdicios sólidos, conforme a
este reglamento
II.- Fabricar
compostas con las flores secas y orgánicas de sus jardines / para abono de sus
árboles;
III.- Contar con
un sistema de separación de desperdicios útiles para la tierra con las
compostas necesarias,
IV.- Trasladar
sus desperdicios a los contenedores o bien a sus centros de acopio limpios y
secos.
Artículo 69.- Es obligación
del responsable de los parques y jardines del municipio:
I.- Fabricar con
las hojas secas y con las podas para abonar con ellas sus propios suelos y
plantas del lugar,
II.- Disponer lo
necesario para que los visitantes a los parques
coloquen por
separado sus desperdicios,
III.- Trasladar
sus desperdicios por separado a los centros de acopio. : :
Artículo 70.- Para su disposición
final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados a los sitios
que autorice la- coordinación de ecología. El Gobierno y Administración Publica
: Municipal se reserva el derecho de recibir o no este tipo de residuos.
Artículo 71.- En materia de residuos
considerados peligrosos que derivan de productos de consumo regular por parte
de la población, como es el caso de las llantas, el aceite automotriz,
acumuladores y pilas o baterías no recargables deberá tomarse en cuenta lo
siguiente:
I.:. Las
personas que realizan por su propia cuenta cambio de aceite se sujetarán a las
disposiciones federales y estatales en esta materia o entregarán en bolsas o
cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier
otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o
establecimiento donde adquirió esos productos.
II.- Las personas
físicas o morales deberán entregar a los comercios o centros de distribución
sus llantas, acumuladores y pilas o baterías usadas al momento de adquirir
productos nuevos.
III.- Los
comercios o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones
anteriores, están obligados a recibirlos residuos de los mismos, mediante un
sistema de control de entrega y recepción que determinará la autoridad
competente ya su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos
productos.
IV.- Los prestadores
de servicios que manejan productos y servicios objeto de este Artículo están
obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia o a
entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos.
V.- Los fabricantes
se sujetarán, al momento de recibir de sus distribuidores los productos
señalados en las fracciones I y II, a las disposiciones federales y estatales
en materia de disposición final.
VI.- Cualquier
otro residuo de productos similares a los anteriores, se , sujetará a las
disposiciones que determine la coordinación de ecología por si o conjuntamente
con las autoridades federales y estatales competentes.
CAPITULO V
De la
Educación, Capacitación, Información y Difusión
Artículo 72.- Los directores de cada
centro educativo mantendrán constantemente informados y desarrollarán e
impartirán cursos de capacitación tanto a su personal administrativo, como a
los alumnos de pre-escolar, primaria, secundaría, preparatoria, bachillerato y demás
centros educativos, tratando siempre de mantenerlos actualizados en:
I.- Reciclaje de
desperdicios orgánicos,
II.- Reciclaje de
desperdicios inorgánicos,
III.- Integrar sus
centros de acopio,
IV.- Fabricación
de compostas y en general de las técnicas y métodos que de acuerdo a los
avances científicos vayan surgiendo.
Artículo 73.- Las comisiones de
ecología y aseo público municipales, con la autorización y en coordinación con
el Presidente Municipal, difundirán la información necesaria para la
separación, reciclaje, reutilización de los desperdicios domésticos, del
comercio, de las industrias, vía pública y de las instituciones agrícolas
debiendo actualizarla periódicamente y difundirla a través de todos los medios
posibles a su alcance.
CAPITULO VI
De las
Prohibiciones para los Usuarios y Prestadores del Servicio
Artículo 74.- Queda absolutamente
prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio:
I.- Arrojar en
la vía pública o en cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos
para ello, toda clase de residuos sólidos municipales;
II.- Arrojar a
las coladeras o atarjeas cualquier tipo de residuos;
III.- Dispersar
los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores
ubicados en la vía pública;
IV.- Quemar
residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública;
V.- Depositar
basura o desperdicios en terrenos baldíos, sistemas de drenaje y
alcantarillado, cuerpos receptores, corrientes de agua, ríos, canales,
manantiales, fuentes públicas, carreteras, calles, parques y cualquier otro
lugar no permitido por el Gobierno y Administración Pública Municipal.
Artículo 75.- Queda
absolutamente prohibido a los propietarios o " responsables de comercios,
servicios o industrias ubicados en este Municipio:
I.- Mezclar y
depositar los residuos peligrosos o no peligrosos con residuos municipales;
II.- Lo señalado
en el Artículo 74 de este
Reglamento.
TITULO CUARTO
Del Uso y
Manejo de la Vegetación Municipal
CAPITULO
Disposiciones
Generales
Artículo 76.- El presente
titulo tiene por objeto regular el uso y manejo de la vegetación municipal en
bienes de dominio público y propiedad privada. Se excluyen los terrenos
considerados forestales, de acuerdo a la Ley Federal de la materia.
Artículo 77.- Las actividades a que se
refiere el Artículo anterior se
sujetarán, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Jalisco.
Artículo 78.- La aplicación del
presente título corresponde al Gobierno Municipal a través de la coordinación
de Ecología. ¡'
Artículo 79.- La vegetación urbana
podrá ser utilizada para los siguientes fines:
I.- Ornamentar
vías y espacios públicos y privados.
II.- Conformar
barreras, bardas o cercas vivas.
III.- Moderar
ruidos, polvos, radiación solar y temperaturas.
IV.- Servir como
hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.
Artículo 80.- Cualquier
fin distinto a los que se refieren en el Artículo anterior deberá se
autorizado por la coordinación de ecología.
CAPÍTULO II
Del Manejo de
la Vegetación Urbana
Artículo 81.- El manejo de la
vegetación urbana en bienes de dominio público es atribución del Gobierno y
Administración Pública' , Municipal.
Artículo 82.- El manejo de la
vegetación urbana en bienes de dominio privado es responsabilidad del
propietario o poseedor del mismo.
Artículo 83.- El Gobierno
y Administración Pública Municipal. A través de la coordinación de ecología,
intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en
bien de dominio privado, cuando esta
cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.
Artículo 84.- El manejo de la
vegetación urbana se sujeta a las siguientes disposiciones:
I.- La
selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de especies
arbustivas y arbóreas debe realizarse con bases técnicas para lo cual la
Coordinación de Ecología proporcionará la información y asesoría necesarias.
II.- Cuando la
vegetación urbana en sitios y espacios públicos afecten la infraestructura
urbana, cauce daños y perjuicios a terceros, obstruya alineamientos de las vialidades y a. la construcción o
,ampliación de obras públicas y privadas la coordinación de Ecología realizara
las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma
que podrá autorizarse previo dictamen de la coordinación de ecología.
Artículo 85.- En apego a las leyes en
la materia, la coordinación de ecología determinará las medidas necesarias
respecto a todos aquellos árboles
ubicados en espacios que presenten daños severos causados por enfermedades o
plagas.
Artículo 86.- Los daños que causen los
árboles ubicados en espacios públicos a bienes inmuebles serán cubiertos previo
dictamen en partes iguales por el propietario o poseedor del bien y por el
Gobierno y Administración Pública Municipal.
CAPITULO III
De las
Prohibiciones
Artículo 87.- Queda estrictamente
prohibido:
I.- El manejo de
la vegetación urbana sin bases técnicas.
II.- Fijar en los
troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
III.- Verter sobre
los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro
material que les que les cause daños o la muerte.
IV.- Anclar o
atar a los árboles cualquier objeto.
V.- Realizar sin
previa autorización la poda de árboles para cualquier . fin.
VI.- Anillar
árboles de modo que se propicie su muerte.
VII.- El
descartezado y marcado de las especies arbóreas existentes . en la zona urbana,
núcleos de población,
VIII.- No cuente
con o no acate el dictamen técnico emitido para llevar a cabo la poda o retiro
de árboles en bienes de su propiedad.
IX.- Haga fogatas
o queme cualquier material en la vía pública.
X.- Siendo
propietario de un terreno baldío, no impida que éste se convierta en tiradero
de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna
nociva.
TITULO QUINTO
De las
Infracciones, Sanciones Y '1 Recursos
CAPITULO I
De las
infracciones y sanciones.
Artículo 88.- Se considera
infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en
este reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones
administrativas que del mismo se derive.
Artículo 89.- Las infracciones a las
normas contenidas en este reglamento serán sancionados en forma distinta a
concurrente con:
I.-
Amonestación;
II.-
Apercibimiento;
III.- Multa;
IV.- Arresto
hasta por 36 horas;
V.- Suspensión
temporal o cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización,
VI.- Clausura
Artículo 90.- Las sanciones se
calificarán por la autoridad municipal, tomando en cuenta:
I.- La gravedad
de la falta;
II.- La
reincidencia del infractor;
III.- Las
condiciones socioeconómicas del infractor;
IV.- Las
circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.
Artículo 91.- El Monto de las multas se
fijará con base al salario mínimo vigente en la zona del municipio.
Artículo 92.- Se impondrá de uno a
cinco días de salario mínimo a quien:
I.- No barra ni
tenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados : de las casas
habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública.
II.- No deposite
los desechos en la forma y sitios que disponga la autoridad municipal.
III.- Sacuda ropa,
alfombras y otros objetos hacia la vía pública; /
IV.- Extraiga y
disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores.
V.- No limpie la
vía pública una vez terminada las labores de carga y descarga de Artículos o
bienes,
VI.- Fije
cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier
objeto. El Gobierno de Administración Pública Municipal, podrá, por sí o a
través del responsable, retirar dichos objetos.
Artículo 93.- Se impondrá multa de uno
a diez días de salario mínimo a quien:
I.- Arroje
residuos sólidos al sistema de drenaje, estando obligado a
II.- No colabore
con la autoridad municipal para la limpieza interior de los mercados, conforme
lo estipula este ordenamiento
III.- Siendo
propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de
su establecimiento.
IV.- Vierta
sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la
vegetación municipal;
V.- Sin la
autorización correspondiente lleve a cabo la poda o retiro de árboles, arbustos
y otra vegetación municipal en espacios públicos,
VI.- No cuente
con o no acate el dictamen técnico emitido para llevar a cabo la poda o retiro
de árboles en bienes de su propiedad,
VII.- Haga fogatas
o queme cualquier material de la vía pública,
VIII.- Siendo
propietario de un terreno baldío no impida que éste se , convierta en tiradero
de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna
nociva.
Artículo 94.- Se sancionara con multa
de 1 a 20 salarios mínimos a quien:
I.- Anille,
descortece o queme la vegetación municipal en espacios públicos,
II.- Emita o
descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de
la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los
gobiernos federal y estatal,
III.- Rebase los
limites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores,
gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio
ecológico o al ambiente,
IV.- Arroje aguas
residual es que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras
municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua
concesionados al Gobierno de Administración Pública Municipal.
V.- Al que
realice cualquiera de los actos contenidos en el Artículo 74 de este
Reglamento,
VI.- Al que lave
con manguera vehículos automotores, fachadas de casas, calles y banquetas,
además de la multa, se impondrá la clausura a los propietarios de
establecimientos industriales, comerciales, y de servicios que, rebasado los
límites permisibles contaminen el ambiente,
Artículo 95.- Previo dictamen emitido
por la autoridad competente, se aplicará multa de uno a veinte días de salario
mínimo a quien tripulando un vehículo de motor en estado de ebriedad o en
exceso de velocidad derribe un árbol, ya sea en zona urbana o rural,
independientemente del pago de la reparación del daño causado al patrimonio
municipal.
Artículo 96.- Cuando a través de su
cuerpo de Inspección o, por denuncia ciudadana, la autoridad municipal detecte
alguna violación al presente reglamento, procederá a notificar e imponer las
sanciones que correspondan, ya sea al propietario, poseedor o responsable de la
obra, bien o servicio.
Artículo 97.- Procederá el arresto
cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar la multa, o
bien si la falta o trasgresión al presente reglamento exista en flagrancia.
Esta sanción podrá imponerse independientemente de las demás que resulten
procedentes.
CAPITULO II
De los Recursos
Artículo 98.- Las resoluciones,
acuerdos y actos de las autoridades municipales en la aplicación del presente
reglamento podrán ser impugnados por la parte interesada mediante la
interposición de los recursos en los términos que establece la Ley de lo
Contencioso Administrativo del Estado.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
Artículo
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día de su
publicación en la Gaceta Municipal de Tizapán el Alto, Jalisco; lo cual deberá
certificar el Secretario Sindico en los términos de la fracción VII del
artículo 42 de la ley,
Artículo
Segundo.- Se Abrogan en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la
aplicación de este Ordenamiento. Se expide el presente Reglamento, en el Salón
del H. Ayuntamiento del Palacio Municipal de Tizapán el Alto, Jalisco, el día
10 agosto del 2001.