REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y ASEO PUBLICO PARA

EL MUNICIPIO DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO

 

 

TÍTULO PRIMERO

 

Disposiciones Generales.

 

 

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales, y manejo de la vegetación municipal, con el fin de incrementar la calidad de vida de la población y se elabora con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo115 de la Constitución General de la República; en relación con el  Artículo 28 Fracción IV, 73,77, 79 Fracción VI, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado y así como los preceptos 37 Fracción II y IX, 40 Fracción 11,42 Fracciones III, IV, V y Vide la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

 

 

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de interés social y serán de observancia general en el Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco.

 

 

Artículo 3.- Se consideran de orden público e interés social la protección y mejoramiento de  ambiente, la adecuada disposición de los residuos sólidos, la protección y manejo de las plantas, así como la conservación y aprovechamiento racional de los elementos naturales del territorio municipal.

 

 

Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:

I.- El Presidente Municipal.

 

II La coordinación de Ecología, Aseo Público, y Parques y Jardines.

 

III.- El Secretario y Síndico Municipal.

 

 

Artículo 5.- Son autoridades auxiliares:

I.- La Dirección de Servicios Generales.

 

III.- La Dirección de Seguridad Pública municipal.

 

III.- Los Delegados y Agentes Municipales. j

 

 

Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I.- Almacenamiento: Es la acción de retener temporalmente los desperdicios en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen.

 

II.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

 

III.- Aprovechamiento Racional: La utilización de elementos naturales , en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del ambiente.

 

IV.- Áreas Naturales Protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.

 

V.- Centro de Acopio: Lugar donde se almacenan los desperdicios limpios y separados en plástico, metal, vidrio, papel, cartón, aluminio, etc, para que la industria los aproveche como materia de un nuevo ciclo.

 

VI.- Composteo: Es el proceso de convertir la materia orgánica en humus (abono orgánico).

 

VII.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causen desequilibrio ecológico y/o resulten nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo y otros recursos

\naturales y los bienes en general.

 

VIII.- Contaminante: Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, flora, fauna, suelo, o cualquier otro elemento natural, afecta en  forma adversa su composición o condición natural.

 

IX.- Confinamiento Controlado: Obra de ingeniería para la disposición final o almacenamiento de los residuos sólidos.

 

X.- Contenedores Específicos y Generales: Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado, según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de desperdicios limpios y separados, generados en centros de gran concentración de lugares que representen difícil acceso o bien en aquellas zonas donde se requiera.

 

XI.- Contingencia Ambiental: Aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y el bienestar de la

 

XII.- Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así como el deterioro de los ecosistemas y de la salud pública.

 

XIII.- Corrección: La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que la Ley prevé para cada caso en particular.

 

XIV.- Conservación: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

 

XV.- Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

XVI.- Deterioro Ambiental: La afectación de calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que originan disminución de la diversidad biótica así como en la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y el bienestar social.

 

XVII.- Diversidad Biótica: La totalidad de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestres que forman parte de un ecosistema.

 

XVIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinado.

 

XIX.- Elemento Natural: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción de hombre.

 

XX.- Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos.

 

XXI.- Explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

 

XXII.- Fauna: La vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal.

 

XXIII.- Flora: La vida vegetal que existe en el territorio municipal.

 

XXIV.- Impacto Ambiental: La modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

XXV.- Inventario: La identificación y cuantificación de las especies arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población.

 

XXVI.- Ley Estatal: La Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.

 

XXVII.- Ley Federal: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

XXVIII.- Manejo de Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la vegetación municipal.

 

XXIX.- Manifestación de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el impacto ambiental significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.

 

XXX.- Mantenimiento: Las acciones tendientes a la conservación y sano crecimiento de la vegetación.

 

XXXI.- Marco Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se lleva a cabo.

 

XXXII.- Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.

 

XXXIII.- Ordenamiento Ecológico: El proceso de planeación físico- ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo , de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

 

XXXIV.- Planeación Ambiental: La formulación, implementación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico.

 

XXXV.- Plantación: La acción de establecer una-planta con bases técnicas.

 

XXXVI.- Poda: La acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol, realizada con fines estéticos, de saneamiento, de mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y grosor.

 

XXXVII.- Preservación: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

XXXVIII.- Prevención: La disposición y aplicación de; las medidas anticipadas a cualquier acción humana o fenómeno natural, tendientes a evitar daños en el ambiente y el bienestar de la población.

 

XXXIX.- Protección: El conjunto organizado de medidas y actividades propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas y de la sociedad.

 

XL.- Reciclaje: Proceso mediante el cual se generan nuevos productos o materiales a partir de residuos.

 

XLI.- Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

 

XLlI.- Región Ecológica: La unidad del territorio municipal que comparte características ambientales comunes.

 

XLlII.- Relleno Sanitario: Lugar donde se entierran los materiales sólidos que no pueden ser reutilizados.

 

XLIV.- Residuos: Cualquier material generado en los procesos de  extracción, conducción, consumo, utilización, controlo tratamiento,  cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generan.

 

XLV.- Residuos Sólidos Municipales: Aquellos residuos sólidos j generados en las casas habitación, incluyendo áreas verdes y, similares a los anteriores provenientes de la vía y espacio público, j comercios, servicios e industrias.

 

XLVI.- Residuos Sólidos no Peligrosos: Aquellos residuos sólidos derivados de procesos industriales o relacionados con la construcción, que no representan riesgo a la salud pública y al ambiente.

 

XLVII.- Residuos Peligrosos: Aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas, infecciosas, venenosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud pública.

 

XLVIII.- Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de 1as condiciones que propician la  evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

XLIX.- Retiro: La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos, de ser posible con raíz, del lugar donde se encuentra.

 

L.- Reutilización: El uso, por más de una vez, de un residuo para cualquier fin.

 

LI.- Transplante: La acción de re ubicar un árbol o arbusto de un sitio a otro.

 

LlI.- Uso de Vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y fines específicos.

 

LlII.- Vegetación Municipal: Toda cubierta vegetal conformado por pastos, arbustos, plantas de ornato, árboles y otras especies.

LlV.- Vocación Natural: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

 

 

TÍTULO SEGUNDO

 

De la Protección Al Ambiente y Equilibrio Ecológico

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 7.- El presente título tiene por objeto establecer medidas necesarias para la conservación, mejoramiento, protección, prevención y control en materia ambiental y de equilibrio ecológico del municipio de Tizapán el Alto, Jalisco.

 

 

Artículo 8.- Las disposiciones contenidas en el presente título son de orden público e interés social y serán de observancia general en el municipio de Tizapán el Alto,. Jalisco.

 

 

Artículo 9.- Se considera de orden público e interés social la protección, preservación y restauración del ambiente, así como la conservación de aprovechamiento racional de los elementos naturales y renovables.

 

 

Artículo  10.- El Gobierno Municipal a través de la Coordinación de Ecología, desarrollará acciones para la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales del deterioro ambiental que se susciten en el municipio de Tizapán el Alto, Jalisco.

 

 

Artículo 11.- Corresponde al Gobierno Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente título, referentes a la preservación, restauración, protección, conservación y control del ambiente , independientemente de las disposiciones Federales y Estatales aplicables en la materia.

 

 

Artículo 12.- El Gobierno Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, auxiliará en caso necesario, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y conforme a sus atribuciones, a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento y aplicación de las diversas disposiciones legales, reglamentos en vigor, referente a la protección del ambiente.

 

 

Artículo 13.- El Gobierno Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.

 

 

Artículo 14.- En caso de deterioro ambiental producida por cualquier circunstancia, con repercusión peligrosa para el ambiente y salud pública, el Gobierno Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata las medidas, sanciones y, disposiciones correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y municipal.

 

 

Artículo 15.- Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Coordinación de Ecología, el Gobierno Municipal determinará la limitación, modificación o suspensión de actividades Industriales, Comerciales o de servicios, desarrollos urbanos turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la calidad ambiental dentro del municipio.

 

 

CAPÍTULO II

 

De la Protección, Conservación y Mejoramiento del Ambiente

 

 

Artículo 16.- Para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del municipio el Gobierno Municipal tendrá las siguientes atribuciones.

1) Formular al política y los criterios ambientales para el municipio.

2) Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del municipio. '

3) Crear el programa municipal de protección al ambiente

4) Proteger el ambiente de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los fl servicios públicos municipales.

5) Concienciar y promover la educación ambiental para el mantenimiento, respeto, creación e incremento de las áreas verdes, así como para la protección de la flora y fauna dentro del Municipio.

6) Crear organismos que coadyuven al logro de los fines que establece el presente título.

7) Las demás que le confiere la Ley Estatal u otros ordenamientos jurídicos en la materia.

 

 

CAPÍTULO III

 

De la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Equilibrio Ecológico ,

 

 

Artículo 17.- Corresponde al Gobierno Municipal dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal, que no sean de jurisdicción federal o estatal.

 

 

Artículo 18.- Para efectos de prevención y control del equilibrio ! ecológico dentro del municipio, el Gobierno Municipal dictará las medidas necesarias para:

 

I. Prevenir y controlar la contaminación de aguas que se tengan asignadas o concesionadas para la presentación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del municipio;

 

II. Prevenir la descarga de aguas sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de aguas o la infiltración en terrenos de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes del municipio;

 

III. Prevenir y controlar la contaminación generada por ruido, : vibraciones, energía térmica y energía lumínica perjudiciales a la \ población y el ambiente dentro del Municipio;

 

IV.- Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al hombre y al ambiente, cuando éstas fuentes contaminantes se encuentren dentro del Territorio Municipal, en el ámbito de su competencia;

 

V.- Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales, y convenir acciones con las autoridades estatales para el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o de actividades extractivas, con el objeto de que se recolecte y se disponga de ellos conforme las normas establecidas.

 

VI. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos sean tratados antes de ser desechados para evitar:

a) La contaminación del suelo,

b) Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo,

c) La modificación, trastorno o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo,

d) La contaminación de ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, uso o explotación del suelo,

e) La proliferación de fauna nociva.

 

VII.- Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo, subsuelo, flora y fauna silvestres, así como aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública.

 

VIII.- Establecer criterios y mecanismos de prevención y control ecológico en la prestación de servicios públicos.

 

IX.- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales para dictar medidas de control de residuos contaminantes tratamientos de aguas residuales, humos y gases provenientes de los establecimientos comerciales y de servicios que se encuentren dentro del municipio.

 

 

Artículo 19.- En las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgos ambientales significativos, se incorporará el dictamen que al efecto emitan las autoridades competentes. '

 

 

CAPITULO IV

 

De la Verificación de Fuentes Contaminantes al Ambiente

 

 

Artículo 20.- El Gobierno Municipal, a través de la coordinación de ecología, verificará e inspeccionará las fuentes contaminantes del ambiente, así mismo vigilará la aplicación de las medidas que permitan la conservación o el mejoramiento del ambiente atendiendo las normas establecidas.

 

 

Artículo 21.- Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente el Gobierno Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Practicar visitas de inspección, previa identificación y acta de comisión a la casa habitación, establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del Municipio como posibles fuentes de contaminantes que alteren la calidad ambiental en perjuicio de la salud y causen daño ecológico;

 

II.- Practicar visitas de inspección, previa acta de comisión y presencia de algún representante de los órganos auxiliares locales de la Autoridad Municipal, a los órganos auxiliares locales, a los terrenos o predios baldíos y construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida ó el equilibrio ecológico;

 

III.- Vigilar que los residuos producto de la Tala y poda de árboles u otros vegetales ubicados en la vía pública, parques y jardines, bienes de dominio público o dentro de los domicilios particulares establecidos en el Municipio no se constituya en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.

 

 

CAPITULO V

 

De las Prohibiciones

 

 

Artículo 22.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales  sin previo tratamiento, aros ríos, cuencas, vasos, y  más depósitos y corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren dentro del territorio Municipal.

 

 

Artículo 23.- Se prohíbe a establecimiento industriales, comerciales, o de servicios la emisión de contaminantes que rebasen los limites posibles y perjudiquen la salud, el ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal.

 

 

Artículo 24.- Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos sólidos a cielo abierto y rebasar los límites permisibles de residuos, vibraciones, energía térmica, vapores, gases, olores, y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio eco lógico y el ambiente.

 

 

Artículo 25.- Queda estrictamente prohibido lavar con manguera vehículos automotores y banquetas.

 

 

Artículo 26.- Queda estrictamente prohibido quemar ladrillo dentro dela zona urbana, así mismo se prohíbe el uso de material tóxico para la quema.

 

 

Artículo 27.- Siendo el gas el combustible autorizado los tanques que lo almacenen deberán estar ubicados en lugares seguros y protegidos de cualquier eventualidad. No podrán colocarse en la vía pública y las instalaciones deberán revisadas periódicamente por la empresa proveedora y el propietario, para evitar riesgos.

 

 

Artículo 28.- Queda prohibido quemar áreas arboladas, pastizales, montes o áreas de cultivo en la zona rural, sin la autorización correspondiente de la autoridad municipal. La autorización que para este fin emita la autoridad municipal, contendrá las bases técnicas y de protección para realizar la quema, así como la demás información que se estime pertinente proporcionar. Cuando la autoridad municipal lo crea conveniente brindará la asesoría necesaria para evitar daños mayores al ecosistema.

 

 

TÍTULO TERCERO

 

De los Residuos Sólidos Municipales

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales

 

 

 

 

Artículo 29.- Es objeto del presente Título reglamentar:

I.- El servicio de limpia, que implica, el barrido de las calles, plazas, calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carácter público. ,

 

II.- La recolección de residuos sólidos municipales.

 

III.- El Transporte de residuos sólidos señalados en la fracción anterior,

 

IV.- El tratamiento y la disposición final, industrialización, reciclaje aprovechamiento posterior de los residuos sólidos objeto de este Título.

 

 

Artículo  30.- El servicio de limpia, recolección, transpor1e y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen doméstico y similares en la vía y espacios públicos Constituyen un servicio público municipal, cuya prestación será realizada por el Gobierno y Administración Pública Municipal, por sí o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para ello por él por el mismo.

 

 

Artículo  31.- El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales similares a los domésticos, generados en comercios, servicios e industrias, será realizado por los propietarios, responsables o encargados de dichos establecimientos. Para tal efecto podrán:

 

I.- Utilizar sus propios medios para la limpieza, recolección y transpor1e de los residuos sólidos objeto del presente Título.

En este caso, el usuario debe registrar, ante la Coordinación de Ecología, su establecimiento como generador de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizara; obtener el permiso para la disposición final por parte de la Dirección de Servicios Públicos y cubrir el pago correspondiente ante Hacienda Municipal.

 

II.- Contratar los servicios con personas físicas o morales. En este caso, el usuario podrá contratar a personas o empresas previamente registradas como prestadores de estos servicios ante la

 

III.- Solicitar a la dirección de servicios Públicos la prestación de los servicios, realizado el pago correspondiente ante Hacienda Municipal.

 

 

Artículo  32.- Corresponde a la población del municipio separar los desperdicios generados por su actividad. Los desperdicios serán separados de acuerdo a su naturaleza y origen en:

 

I.- Domésticos.- Que son los desechos inorgánicos que se producen en el hogar y que comprenden: Latas, tapas, corcho latas, grapas, papel aluminio, pasadores, alfileres, bolsas, botes, envolturas, juguetes, hule, botones, discos, medias de nylon, cepillos, cajas, envolturas, hojas, periódico, cuadernos, y sobres como material susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre y orgánicos que son aquellos de origen vegetal y animal.

 

II.- Hospitalarios: Que comprende pañales, jeringas, curitas, toallas sanitarias, pañuelos, faciales, algodones, gasas y papel de baño y demás materiales infecciosos orgánicos e inorgánicos y no infecciosos orgánicos e inorgánicos.

 

III.- Tóxicos industriales: Que comprenden pilas, pinturas, insecticidas, solventes, aerosoles, pegamentos, tintas, aceites, cerámica, borra, zapatos, tenis, parafina, telas, llantas, etc.

 

 

Artículo  33.- El Gobierno y Administración Publica Municipal, instruirá a la población sobre la necesidad y beneficio de separar los desperdicios. Instrumentara para ello, un programa de información que permita a la población en general la clasificación de los desperdicios.

 

 

Artículo  34.- Estará a cargo del Gobierno y Administración Pública Municipal, la recolección de los desperdicios en forma separada, cuando sea posible en general, organizarse para ese fin.

 

 

Artículo  35.- El Gobierno y Administración Publica Municipal, promoverá y dará facilidades en la instalación de centros de acopio, para desechos inorgánicos y centros de acopio para desechos orgánicos.

 

 

Artículo  36.- La ejecución de las normas del presente titulo estará a cargo del Presidente Municipal, a través de:

I.- La dirección de aseo público que será la responsable de la planeación, organización, operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto de este título, así como de la expedición de permisos a personas físicas o morales para la disposición final de los mismos, en el sitio establecido con este fin, y participar en la celebración de concesiones, convenios y contratos en el ámbito de su competencia.

 

II.- La Coordinación de ecología, que será responsable de establecer el marco normativo, llevara el registro de generadores, transportistas y prestadores de servicios para realizar acciones de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales.

 

 

Artículo  37.- La Coordinación de ecología podrá auxiliarse de la dirección de seguridad pública municipal, los consejos de participación ciudadana, los delegados y agentes municipales, los consejos de salud y mejoramiento ambiental y de las asociaciones civiles las cuales tendrán las siguientes responsabilidades:

I.- El personal de la dirección de seguridad pública municipal podrá reportar y detener a infractores de las normas establecidas en el presente titulo, poniéndolos a disposición inmediata de la Coordinación de Ecología, para la aplicación de la sanción correspondiente,

 

II.- Las autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrán reportar a la Coordinación de Ecología faltas a las presentes disposiciones. A

 

 

Artículo  38.- Las personas físicas o morales que deseen transportar residuos sólidos municipales deberán registrarse como prestadores de dicho servicio ante la Hacienda Municipal.

 

 

Artículo  39.- El Gobierno y Administración Pública Municipal podrá, c mediante concesión o autorización administrativa, en casos urgentes o en áreas del interés publico, permitir a las personas físicas o morales, ~ prestar los servicios públicos a que se refiere el Articulo 30 del presente Titulo, cuando se den las condiciones y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Gobierno y Administración Pública , Municipal, Reglamento Municipal de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables. Las empresas que lleven a cabo desarrollos urbanos deberán entregar en forma gratuita al Gobierno y Administración Pública Municipal los elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos que de común acuerdo se fijen para este objeto.

 

 

CAPITULO II

 

De la Organización

 

 

Artículo  40.- Comisión o Dirección de aseo público tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Integrar el plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales.

 

II.- Organizar técnica y Administrativamente los servicios señalados en la fracción anterior.

 

III.- Operar las rutas de los camiones recolecto res propiedad del Gobierno de Administración Pública Municipal.

 

IV.- Establecer y difundir los horarios de recolección y disposición de ! los residuos sólidos. ,

 

V.- Tener bajo su responsabilidad el control, distribución y manejo de , los equipos destinados a estos servicios.

 

VI.- Otorgar los permisos a las personas físicas o morales registradas previamente ente la coordinación de ecología que deseen utilizar el sitio para la disposición final de los residuos sólidos. ,

 

VII.- Establecer el costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los mismos.

 

VIII.- Evaluar anualmente la operación de los servicios para optimizarlos. ,

 

 

Artículo  41.- La Coordinación de ecología es el órgano de ! establecer las medidas necesarias en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales y manejo de agua y vegetación municipal con el fin de incrementar el nivel de vida de la población.

I

 

 

Artículo  42.- La coordinación de ecología estará integrada por:

 

I.- El presidente municipal.

 

II.- Los regidores presidentes de las comisiones de ecología, aseo publico, Salubridad, Educación y Protección Civil.

 

III.- El Director de Aseo Público.

 

IV.- El Director de Obras Públicas.

 

V.- El Secretario General y Síndico.

 

VI.- El Jefe de Parques y Jardines.

 

VII.- La Dirección de seguridad pública.

 

 

Artículo  43.- La Coordinación de ecología será presidida por el Presidente Municipal y operada por el Regidor encargado de esa comisión.

 

 

Artículo  44.- Corresponde a la coordinación de ecología:

I.- Determinar las normas ambientales a que se sujetarán los servicios de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

 

II.- Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales de la prestación de los servicios objeto de este reglamento,

 

III.- Establecer y operar el registro de personas físicas o morales como generadores o prestadores de servicios objeto de este título, con excepción de las casas habitación,

 

IV.- Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en caso de Infracción a las normas ambientales en materia de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de este título.

 

V.- Supervisar que funcionen correctamente los sistemas de transporte y disposición final de los residuos sólidos.

 

VI.- Atender tos reportes y quejas de autoridades auxiliares, Asociaciones Civiles y Ciudadanía en General.

 

VII.- Establecer la clasificación de los residuos sólidos municipales, residuos no peligrosos y residuos especiales, así como difundirla para los efectos de aplicación del presente reglamento.

 

VIII.- Elaborar, difundir y aplicar los instructivos, formatos, cédulas y manuales para el cumplimiento de este reglamento.

 

IX.- Fomentar el desarrollo y establecer sistemas y procedimientos para el manejo y tratamiento de residuos sólidos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas de comercialización de tal forma que al aumentar él numero de residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer.

 

X.- Emitir las opiniones tácticas que le sean solicitadas como parte del tramite para el otorgamiento de licencias o permisos en materia de padrón y licencias o para algún otro acto administrativo para el cual se requieren;

 

XI.- Las demás que señalen otros ordenamientos y las que determinen el presidente municipal.

 

 

CAPITULO III

 

De la Operación

 

 

Artículo  45.- El personal de vehículos recolecto res de los residuos sólidos deberá:

I.- Tratar al público con atención y amabilidad.

 

II.- Realizar sus labores debidamente uniformado y portar un gáñete visible y autorizado por la autoridad correspondiente.

 

III.- Contar con el equipo necesarios para su seguridad personal.

 

IV.- Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección.

 

V.- Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta.

 

VI.- Recibir o recoger y depositar los residuos dentro de la unidad.

 

 

Artículo  46.- Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos objeto de este Título, entre el sitio de recolección y el de disposición final deberá:

I.- Garantizar que la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los residuos sólidos en él depositados;

 

II.- Estar provistos del equipo necesario para limpiar ay recoger residuos en caso de accidente;

 

III.- Estar limpios al inicio de la jornada,

 

IV.- Cumplir con las disposiciones que establezca la Coordinación de Ecología en materia ambiental.

 

 

Artículo  47.- Los usuarios del servicio objeto de este Título deberán entregar o dejar sus residuos sólidos, al personal que presta el servicio de recolección en los sitios, horarios y condiciones previamente establecidos por la autoridad competente.

 

 

CAPITULO IV

 

De las Obligaciones para los Usuarios y Prestadores del Servicio

 

 

Artículo  48.- Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las calles, banquetas, plazas, andadores, parques, jardines y sitios no autorizados para depositar residuos, de la cuidad y sus delegaciones.

 

 

Artículo  49.- Es obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:

I.- Barrer diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad entregarlos al personal de los camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos para ello;

 

II.- No sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública,

 

III.- No tirar desechos ni desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.

 

Artículo  50.- En las casas o edificios desocupados corresponde al propietario o poseedor de los mismos realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.

 

Artículo  51.- Los habitantes y visitantes del municipio, separaran sus desperdicios en selecciones:

I.- Lo que sirve a la tierra (orgánicos)

 

II.- Lo que sirve a la industria (inorgánico)

 

III.- Lo que va a dar al relleno sanitario.

 

 

Artículo  52.- Los propietarios de terrenos baldíos tienen la obligación de conservarlos limpios y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de contaminación ambiental y sitios donde prolifere la fauna nociva. De lo contrario se hará acreedor a la sanción que determiné la Coordinación de Ecología Municipal. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el Gobierno y Administración Pública Municipal, podrá realizar la limpieza del mismo y los gastos que se generen los deberá pagar el propietario.

 

 

Artículo  53.- Los locatarios de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado, así como de depositar los residuos sólidos en le forma y sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.

 

 

Artículo  54.- Las personas físicas o morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán mantener limpio el frente y otros limites con la vía pública de su establecimiento durante el tiempo de operación del mismo.

 

 

Artículo  55.- Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de clase de Artículos cuya carga o descargas de puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y sitios designados por la autoridad competente.

 

 

Artículo  56.- Los propietarios o encargados de puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y sitios designados por la autoridad competente.

 

 

Artículo  57.- Los propietarios o encargados de los comercios y servicios que se encuentren dentro del primer cuadro de la población deben barrer el frente de sus comercios diariamente antes hasta concluir su actividad, los residuos sólidos deben recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal de los camiones recolectores; las aguas jabonosas deberán verterse al drenaje, para evitar su presencia en la vía pública.

 

 

Artículo  58.- Los propietarios o encargados de los talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar a la vía pública, drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o aceites de cualquier tipo, debiendo depositarlos en la forma y sitio que establezca la autoridad competente.

 

 

Artículo  59.- Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombros invadan y permanezcan en la vía pública y deberán contar con la autorización correspondiente para su disposición final.

 

 

Artículo  60.- Los propietarios encargados de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su establecimiento y áreas de la vía pública colindantes.

 

 

Artículo  61.- Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las ramas, pasto, hierba o similares en los lugares que fije la autoridad municipal, previa autorización.

Para ello podrán utilizar sus propios medios, contratar una empresa o solicitar el servicio especial a la Dirección de Servicios Públicos. Para poda y retiros de árboles deberá contar con la autorización previa de la Coordinación de Ecología.

 

 

Artículo  62.- Los conductores de vehículos destinados al transporte de los residuos objeto de este Título, productos y mercancías, así como materiales y escombros relacionados con la construcción, deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar que la carga se disperse en la vía pública.

 

 

Artículo  63.- Los conductores de vehículos señalados en el Artículo anterior cuidarán que, una vez terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.

 

 

Artículo  64.- Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros y automóviles de alquiler deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos al interior o exterior de los mismos.

 

 

Artículo  65.- Cada centro de salud elaborara sus propios manuales de manejo y disposición de sus desperdicios sólidos y líquidos; contará con sistema básico de separación de basura y desperdicios y con incinerador para la disposición final de materiales infectocontagioso.

 

 

Artículo  66.- Con la finalidad de coadyuvar con la higiene y la preservación del medio ambiente. Cada centro de salud se obliga a:

 

I.- Después de usar una jeringa, separarla de la aguja y entregarla al fabricante;

 

II.- Devolver al proveedor todo medicamento caduco para no airarlo a la basura, enterrarlo,

 

III.- Recibir de la ciudadanía todo medicamento caduco y devolverlo al proveedor

 

 

Artículo 67.- Es obligación de los responsables del rastro municipal. o privado;

I.- Elaborar sus manuales para el manejo y disposición de sus desperdicios sólidos y líquidos conforme a este reglamento;

 

II.- Diseñar formas de producción que permitan el aprovechamiento  integral de los animales sacrificados,

 

III.- Contar con depósitos adecuados para almacenar subproductos animales tales como cuernos, pezuñas y plumas.

 

 

Artículo  68.- Es obligación del responsable de cada panteón municipal:

I.- Elaborar su manual de manejo y disposición final de sus desperdicios sólidos, conforme a este reglamento

 

II.- Fabricar compostas con las flores secas y orgánicas de sus jardines / para abono de sus árboles;

 

III.- Contar con un sistema de separación de desperdicios útiles para la tierra con las compostas necesarias,

 

IV.- Trasladar sus desperdicios a los contenedores o bien a sus centros de acopio limpios y secos.

 

 

Artículo 69.- Es obligación del responsable de los parques y jardines del municipio:

I.- Fabricar con las hojas secas y con las podas para abonar con ellas sus propios suelos y plantas del lugar,

 

II.- Disponer lo necesario para que los visitantes a los parques

coloquen por separado sus desperdicios,

 

III.- Trasladar sus desperdicios por separado a los centros de acopio. : :

 

 

Artículo  70.- Para su disposición final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados a los sitios que autorice la- coordinación de ecología. El Gobierno y Administración Publica : Municipal se reserva el derecho de recibir o no este tipo de residuos.

 

 

Artículo  71.- En materia de residuos considerados peligrosos que derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como es el caso de las llantas, el aceite automotriz, acumuladores y pilas o baterías no recargables deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

I.:. Las personas que realizan por su propia cuenta cambio de aceite se sujetarán a las disposiciones federales y estatales en esta materia o entregarán en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o establecimiento donde adquirió esos productos.

 

II.- Las personas físicas o morales deberán entregar a los comercios o centros de distribución sus llantas, acumuladores y pilas o baterías usadas al momento de adquirir productos nuevos.

 

III.- Los comercios o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones anteriores, están obligados a recibirlos residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega y recepción que determinará la autoridad competente ya su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos productos.

 

IV.- Los prestadores de servicios que manejan productos y servicios objeto de este Artículo están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos.

 

V.- Los fabricantes se sujetarán, al momento de recibir de sus distribuidores los productos señalados en las fracciones I y II, a las disposiciones federales y estatales en materia de disposición final.

 

VI.- Cualquier otro residuo de productos similares a los anteriores, se , sujetará a las disposiciones que determine la coordinación de ecología por si o conjuntamente con las autoridades federales y estatales competentes.

 

 

CAPITULO V

 

De la Educación, Capacitación, Información y Difusión

 

 

Artículo  72.- Los directores de cada centro educativo mantendrán constantemente informados y desarrollarán e impartirán cursos de capacitación tanto a su personal administrativo, como a los alumnos de pre-escolar, primaria, secundaría, preparatoria, bachillerato y demás centros educativos, tratando siempre de mantenerlos actualizados en:

I.- Reciclaje de desperdicios orgánicos,

 

II.- Reciclaje de desperdicios inorgánicos,

 

III.- Integrar sus centros de acopio,

 

IV.- Fabricación de compostas y en general de las técnicas y métodos que de acuerdo a los avances científicos vayan surgiendo.

 

 

Artículo  73.- Las comisiones de ecología y aseo público municipales, con la autorización y en coordinación con el Presidente Municipal, difundirán la información necesaria para la separación, reciclaje, reutilización de los desperdicios domésticos, del comercio, de las industrias, vía pública y de las instituciones agrícolas debiendo actualizarla periódicamente y difundirla a través de todos los medios posibles a su alcance.

 

 

CAPITULO VI

 

De las Prohibiciones para los Usuarios y Prestadores del Servicio

 

 

Artículo  74.- Queda absolutamente prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio:

I.- Arrojar en la vía pública o en cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos para ello, toda clase de residuos sólidos municipales;

 

II.- Arrojar a las coladeras o atarjeas cualquier tipo de residuos;

 

III.- Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores ubicados en la vía pública;

 

IV.- Quemar residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública;

 

V.- Depositar basura o desperdicios en terrenos baldíos, sistemas de drenaje y alcantarillado, cuerpos receptores, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales, fuentes públicas, carreteras, calles, parques y cualquier otro lugar no permitido por el Gobierno y Administración Pública Municipal.

 

 

Artículo 75.- Queda absolutamente prohibido a los propietarios o " responsables de comercios, servicios o industrias ubicados en este Municipio:

I.- Mezclar y depositar los residuos peligrosos o no peligrosos con residuos municipales;

 

II.- Lo señalado en el Artículo  74 de este Reglamento.

 

 

TITULO CUARTO

 

Del Uso y Manejo de la Vegetación Municipal

 

CAPITULO

 

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 76.- El presente titulo tiene por objeto regular el uso y manejo de la vegetación municipal en bienes de dominio público y propiedad privada. Se excluyen los terrenos considerados forestales, de acuerdo a la Ley Federal de la materia.

 

 

Artículo  77.- Las actividades a que se refiere el Artículo anterior  se sujetarán, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.

 

 

Artículo  78.- La aplicación del presente título corresponde al Gobierno Municipal a través de la coordinación de Ecología. ¡'

 

 

Artículo  79.- La vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes fines:

I.- Ornamentar vías y espacios públicos y privados.

 

II.- Conformar barreras, bardas o cercas vivas.

 

III.- Moderar ruidos, polvos, radiación solar y temperaturas.

 

IV.- Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.

 

 

Artículo 80.- Cualquier fin distinto a los que se refieren en el Artículo anterior deberá se autorizado por la coordinación de ecología.

 

 

CAPÍTULO II

 

Del Manejo de la Vegetación Urbana

 

 

Artículo  81.- El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio público es atribución del Gobierno y Administración Pública' , Municipal.

 

 

Artículo  82.- El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado es responsabilidad del propietario o poseedor del mismo.

 

 

Artículo 83.- El Gobierno y Administración Pública Municipal. A través de la coordinación de ecología, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bien de  dominio privado, cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.

 

 

Artículo  84.- El manejo de la vegetación urbana se sujeta a las siguientes disposiciones:

I.- La selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de especies arbustivas y arbóreas debe realizarse con bases técnicas para lo cual la Coordinación de Ecología proporcionará la información y asesoría necesarias.

 

II.- Cuando la vegetación urbana en sitios y espacios públicos afecten la infraestructura urbana, cauce daños y perjuicios a terceros, obstruya  alineamientos de las vialidades y a. la construcción o ,ampliación de obras públicas y privadas la coordinación de Ecología realizara las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo dictamen de la coordinación de ecología.

 

 

Artículo  85.- En apego a las leyes en la materia, la coordinación de ecología determinará las medidas necesarias respecto a todos  aquellos árboles ubicados en espacios que presenten daños severos causados por enfermedades o plagas.

 

 

Artículo  86.- Los daños que causen los árboles ubicados en espacios públicos a bienes inmuebles serán cubiertos previo dictamen en partes iguales por el propietario o poseedor del bien y por el Gobierno y Administración Pública Municipal.

 

 

CAPITULO III

 

De las Prohibiciones

 

 

Artículo  87.- Queda estrictamente prohibido:

I.- El manejo de la vegetación urbana sin bases técnicas.

 

II.- Fijar en los troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.

 

III.- Verter sobre los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que les que les cause daños o la muerte.

 

IV.- Anclar o atar a los árboles cualquier objeto.

 

V.- Realizar sin previa autorización la poda de árboles para cualquier . fin.

 

VI.- Anillar árboles de modo que se propicie su muerte.

 

VII.- El descartezado y marcado de las especies arbóreas existentes . en la zona urbana, núcleos de población,

 

VIII.- No cuente con o no acate el dictamen técnico emitido para llevar a cabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad.

 

IX.- Haga fogatas o queme cualquier material en la vía pública.

 

X.- Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que éste se convierta en tiradero de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva.

 

 

TITULO QUINTO

 

De las Infracciones, Sanciones Y '1 Recursos

 

CAPITULO I

 

De las infracciones y sanciones.

 

 

Artículo 88.- Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se derive.

 

 

Artículo  89.- Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento serán sancionados en forma distinta a concurrente con:

 

I.- Amonestación;

 

II.- Apercibimiento;

 

III.- Multa;

 

IV.- Arresto hasta por 36 horas;

 

V.- Suspensión temporal o cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización,

 

VI.- Clausura

 

 

Artículo  90.- Las sanciones se calificarán por la autoridad municipal, tomando en cuenta:

 

I.- La gravedad de la falta;

 

II.- La reincidencia del infractor;

 

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;

 

IV.- Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

 

 

Artículo  91.- El Monto de las multas se fijará con base al salario mínimo vigente en la zona del municipio.

 

 

Artículo  92.- Se impondrá de uno a cinco días de salario mínimo a quien:

I.- No barra ni tenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados : de las casas habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública.

 

II.- No deposite los desechos en la forma y sitios que disponga la autoridad municipal.

 

III.- Sacuda ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública; /

 

IV.- Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores.

 

V.- No limpie la vía pública una vez terminada las labores de carga y descarga de Artículos o bienes,

 

VI.- Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto. El Gobierno de Administración Pública Municipal, podrá, por sí o a través del responsable, retirar dichos objetos.

 

Artículo  93.- Se impondrá multa de uno a diez días de salario mínimo a quien:

I.- Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje, estando obligado a

 

II.- No colabore con la autoridad municipal para la limpieza interior de los mercados, conforme lo estipula este ordenamiento

 

III.- Siendo propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento.

 

IV.- Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la vegetación municipal;

 

V.- Sin la autorización correspondiente lleve a cabo la poda o retiro de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos,

 

VI.- No cuente con o no acate el dictamen técnico emitido para llevar a cabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad,

 

VII.- Haga fogatas o queme cualquier material de la vía pública,

 

VIII.- Siendo propietario de un terreno baldío no impida que éste se , convierta en tiradero de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva.

 

 

Artículo  94.- Se sancionara con multa de 1 a 20 salarios mínimos a quien:

I.- Anille, descortece o queme la vegetación municipal en espacios públicos,

 

II.- Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal,

 

III.- Rebase los limites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente,

 

IV.- Arroje aguas residual es que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionados al Gobierno de Administración Pública Municipal.

 

V.- Al que realice cualquiera de los actos contenidos en el Artículo 74 de este Reglamento,

 

VI.- Al que lave con manguera vehículos automotores, fachadas de casas, calles y banquetas, además de la multa, se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos industriales, comerciales, y de servicios que, rebasado los límites permisibles contaminen el ambiente,

 

 

Artículo  95.- Previo dictamen emitido por la autoridad competente, se aplicará multa de uno a veinte días de salario mínimo a quien tripulando un vehículo de motor en estado de ebriedad o en exceso de velocidad derribe un árbol, ya sea en zona urbana o rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado al patrimonio municipal.

 

 

Artículo  96.- Cuando a través de su cuerpo de Inspección o, por denuncia ciudadana, la autoridad municipal detecte alguna violación al presente reglamento, procederá a notificar e imponer las sanciones que correspondan, ya sea al propietario, poseedor o responsable de la obra, bien o servicio.

 

 

Artículo  97.- Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar la multa, o bien si la falta o trasgresión al presente reglamento exista en flagrancia. Esta sanción podrá imponerse independientemente de las demás que resulten procedentes.

 

 

CAPITULO II

 

De los Recursos

 

 

Artículo  98.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales en la aplicación del presente reglamento podrán ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición de los recursos en los términos que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

 

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal de Tizapán el Alto, Jalisco; lo cual deberá certificar el Secretario Sindico en los términos de la fracción VII del artículo 42 de la ley,

 

 

Artículo Segundo.- Se Abrogan en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Ordenamiento. Se expide el presente Reglamento, en el Salón del H. Ayuntamiento del Palacio Municipal de Tizapán el Alto, Jalisco, el día 10 agosto del 2001.