L.A.E.
ALVARO GARCÍA CHÁVEZ, Presidente Municipal de Tamazula de Gordiano, Jalisco; a
los habitantes del municipio, hago saber: Que en sesión plenaria de
Ayuntamiento celebrada el día 2 de agosto del 2004, se aprobó en lo general y
en lo particular el siguiente:
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 fracción IV de la ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y sus municipios, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el palacio municipal a los 31 días del mes de enero de 2005.
DEL
OBJETO, APLICACIÓN Y
CAPITULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- El presente Reglamento es de
orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación
del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente en el ámbito de
competencia del Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad
ambiental y la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Tamazula de
Gordiano y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo
2.- Las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento, estarán sujetas a la Legislación Federal y Estatal de
la materia, así como a los demás ordenamientos Municipales aplicables; dichos
preceptos son de orden público y de interés social y serán de observancia
general en el Municipio de Tamazula de Gordiano.
Artículo
3.- Se consideran de orden público e
interés social:
I.- El ordenamiento ambiental del
territorio Municipal, en los casos previstos en este Reglamento y demás normas
aplicables;
II.- El establecimiento de Parques
Urbanos, zonas sujetas a conservación ecológicas y otras zonas prioritarias de
Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico en la Jurisdicción
Municipal; lII.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con
motivo de la presencia de actividades riesgosas;
IV.- El establecimiento de museos,
zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o
exhibiciones similares, destinadas en promover el cumplimiento del presente
Reglamento;
V .-La adecuada disposición de
residuos sólidos, y;
VI.- La protección y manejo de
plantas y animales.
Artículo
4.- Son autoridades competentes para
la aplicación de este reglamento:
I.- El H. Ayuntamiento
II.- La Presidencia Municipal, y
III.- La Dirección de Ecología;
Artículo
5.- Son autoridades auxiliares:
I.- La Dirección de Servicios
públicos;
II.- La Dirección de Seguridad
Pública Municipal;
III.- El Consejo de Ecología
IV.- Los Delegados municipales
V.- El Consejo Municipal de Salud,
y
VI.- La Dirección de Protección
Civil Municipal;
Artículo
6.- Para efecto del presente
Reglamento, se entiende por:
I.- Actividades Riesgosas: Las que
pueden generar efectos contaminantes a los ecosistemas o dañar la salud y que no son consideradas por
la Federación como altamente riesgosas;
II.- Aguas Residuales: Líquido de
composición variada proveniente de usos domésticos, agropecuarios,
industriales, de servicios, comerciales o de cualquier otro uso que por esos
motivos sufran una degradación en su calidad original;
III.- Aguas Residuales Domésticas:
Aquellas que se generan con motivo de la satisfacción de las necesidades de los
residentes de una casa habitación unifamiliar.
IV.- Aguas Residuales Industriales:
Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación
o generación de bienes;
V.- Aguas Residuales Municipales:
Aquellas que resultan de la combinación de aguas residuales domésticas,
comerciales y de servicios públicos o privados, así como industriales en el
caso de los procesos que las generen se localicen en centros de población.
VI.- Ambiente: el conjunto de
elementos naturales inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y
tiempo determinados.
VII.- Aprovechamiento Racional: La
utilización de los elementos naturales en forma eficiente, totalmente útil y
procure la preservación de éstos, así como la del medio ambiente.
VIII.- Aprovechamiento Sustentable: La
utilización de los Recursos Naturales en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por periodos indefinidos;
IX.- Áreas Naturales Protegidas: Las
zonas del territorio en que los ambientes naturales no han sido
significativamente alterados por la actividad del hombre, quedando sujetas al
régimen de protección;
X.- Áreas Naturales Protegidas de
Jurisdicción Local: Zonas sujetas al régimen de protección Estatal o Municipal,
a fin de preservar los ambientes, naturales, salvaguardar la diversidad gen
ética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los
recursos y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus
alrededores;
XI.- Auditoría Ambiental: Es el
proceso mediante el cual se verifica analiza o evalúa la adecuación y
aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada para minimizar los
riesgos y controlar la contaminación ambiental.
XII.- Bando Municipal: Bando
Municipal de policía y buen Gobierno de Tamazula de Gordiano.
XIII.- Biodiversidad: La variabilidad
de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas
terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y de los
ecosistemas.
XIV.- Biotecnología: Toda aplicación
tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos o sus derivados para la
creación o modificación de productos o procesos de usos específicos.
XV.- Capacitación: Proceso mediante
el cual se transmite las habilidades para estar en posibilidad de realizar una
actividad
XVI.- Carga contaminante: Cantidad de
un contaminante expresada en unidades de mas por unidades de tiempo, aportada
en una descarga de aguas residuales.
XVII.- Centro de Recepción: Lugar en
el que se reciben los residuos separados por la población, para aprovecharlos
racionalmente, mediante el reciclaje para disminuir el volumen de los que son
dispuestos en un relleno sanitario u otra forma de disposición final;
XVIII.- Conservación: La permanencia de
los elementos de la naturaleza lograda mediante la planeación ambiental del
crecimiento socioeconómico y sobre la base del ordenamiento ecológico del
territorio;
XIX.- Contaminación: la presencia en
el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que
cause desequilibrio ecológico,
XX.- Contaminante: Toda materia o
energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o
actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural
altere o modifique su composición y condición natural;
XXI.- Contingencia Ambiental:
Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que
pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XXII.- Control: Inspección, vigilancia
y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la ley general.
XXIII.- Corrección: Modificación de los
procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que
la ley prevé para cada caso particular, XXIV .-Criterios ecológicos: Los lineamientos
obligatorios contenidos en la Ley General, para orientar acciones de
preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán
carácter de instrumentos de la política ambiental' ,
XXV .-Desarrollo sustentable: El
proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental,
económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad
de las personas que se fundan en medidas apropiadas de preservación del
equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de los recursos
naturales de manera que no se comprometan la satisfacción de las necesidades de
las generaciones futuras.
XXVI.- Desequilibrio Ecológico: La alteración
de las relaciones de interdependencia entre elementos naturales que conformen
el ambiente que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo
del hombre y demás seres vivos;
XXVII.- Deterioro Ambiental: La
afectación de la calidad del ambiente en la totalidad en o parte de los
elementos que lo integran y originan la disminución de la diversidad biótica,
así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y
bienestar social;
XXVIlI.-
Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica,
aeróbica o anaeróbica;
XXIX.- Disposición final: Acción de
depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para
evitar daños al ambiente;
XXX.- Diversidad biótica: el total de
la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que forma parte de un
ecosistema;
XXXI.- Ecosistema: La unidad funcional
básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el
ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XXXIl.-
Elemento natural: Los elementos físicos químicos y biológicos que se presentan
en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre;
XXXIlI.-
Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales que al afectar severamente a sus elementos ponen en peligro a uno o
varios ecosistemas;
XXXIV.- Emisión: La descarga directa o
indirecta a la atmósfera de toda energía o sustancia, en cualquiera de sus
estados físicos;
XXXV.-Equilibrio
Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre
y demás seres vivos;
XXXVI.-
Erosión: Proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los
materiales del suelo provocado por el agua, el viento, loS cambios de
temperatura y algunos agentes biológicos;
XXXVIl.-
Estado: Estado de Jalisco;
XXXVIlI.-
Estudios de riesgo: Documento mediante el cual se de a conocer, con base en un
análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo y operación de una obra
o la realización de una actividad, el daño potencial que dichas obras o
actividades representan para la población, sus bienes y el ambiente en general,
así como las medidas técnicas de seguridad y operación, preventivas y
correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños
en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación de la obra o
actividad de que se trate;
XXXIX.-
Evaluación de impacto ambiental: Acto de autoridad que consiste en valorar y
dictaminar las modificaciones que la realización de alguna obra o actividad
puede producir en el ambiente;
XL.-
Explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no
renovables, que tienen como consecuencia un cambio importante en el equilibrio
de los ecosistemas;
XLI.-
Fauna silvestre: Las especies animales terrestres que subsisten sujetos a los
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus
poblaciones menores que se encuentren bajo control del hombre, así como los
animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean
susceptibles de captura y apropiación;
XLII.-
Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos que
subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones de
especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
XLIII.-
Flora y fauna acuáticos: Las especies biológicas y elementos biogenéticas que
tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas;
XLIV.-
Fuente fija: Toda instalación establecida en un solo lugar que tenga como
finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de
servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a
la atmósfera;
XLV.-
Fuente móvil: Tractocamiones, autobuses de combustión interna y similares, que
con motivo de su operación generen emisiones contaminantes a la atmósfera;
XLVI.-
Generador: Toda persona física o moral que como resultado de sus actividades
XLVII.-
Impacto ambiental: Modificaciones del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
XLVIII.-
Informe Preventivo: Documento mediante el cual se da a conocer la descripción
generalizada de alguna obra o actividad y del sitio en que se pretende
desarrollar, las sustancias , elementos y productos que vayan a emplearse y
generarse en su relación y los procedimientos para el uso y disposición final
de los mismos;
XLIX.-
Inventario: La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas
urbanas y núcleos de población;
L.-
Ley Estatal: La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Jalisco;*
LI.-
Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente:
LII.-
Límite máximo permisible: Valor o rango asignado a un parámetro el cual no debe
ser excedido;
LIII.-
Lixiviado: Líquido que se forma en los procesos de reacción, arrastre y
percolación de los residuos sólidos, que contiene disueltos o en suspensión
elementos contaminantes que están presentes en los residuos mismos;
LIV.-
Manejo de residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de
recolección, transporte y almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición
final de los mismos;
LV.-
Manejo de Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben
realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y
transplante de la vegetación municipal en espacios públicos y/o privados;
LVI.-
Manifiesto de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer,
con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que
generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en
caso de que sea negativo,
LVII.-
Mantenimiento: Las acciones tendentes a la conservación y sano crecimiento de
la vegetación;
LVIII.-
Marco Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológico,
incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende
llevar acabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso una
predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si el proyecto no se
lleva a cabo;
LIX.-
Medidas de prevención y mitigación: Conjunto de disposiciones y acciones
anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales
que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad;
LX.-
Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente;
LXI.-
Metales pesados y cianuros: Son aquellos que en concentraciones por encima de
determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana,
flora o fauna;
LXII.-
Monitoreo: Determinación sistemática, continua o periódica de la calidad del
aire, suelo, agua y demás recursos naturales renovables y no renovables;
LXlII.-
Municipio: Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco;
LXIV
.-Norma Técnica Ecológica o Norma Técnica Ambiental: El conjunto de reglas,
parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la Secretaría de Ecología
que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos,
parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de
actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio
ecológico o daño al ambiente y además que uniforman principios, criterios
políticas y estrategias en la materia;
LXV
.Ordenamiento Ecológico: El Instrumento de la política ambiental cuyo objeto es
regular o inducir en el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin
de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de
las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los
mismos. ,
LXVI.
Planeación ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de
acciones gubernamentales y no gubernamentales ten-dientes a lograr el
ordenamiento ecológico;
LXVII.-
Plantación: La acción de establecer una planta con bases técnicas;
LXVIII.-
Poda: La acción de cortar ramas de un arbusto o árbol realizada con fines
estéticos, de saneamiento, mantenimiento y para regular el crecimiento aéreo y
subterráneo.
LXIX.-
Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat
naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus
entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat
natural;
LXX.-
Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el
deterioro del ambiente;
LXXI.-
Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y
prevenir y controlar su deterioro;
LXII.-
Recolección: Acción de recoger sus residuos sólidos de sus sitios de
almacenamiento para depositarlos en el equipo destinado a transportarlos a las
estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o lugares de
disposición final;
LXIII.-
Reciclaje: Proceso mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo
de producción, reincorporándolos como materias útiles para fines productivos;
LXIV.-
Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio
del hombre;
LXV.-
Región ecológica: La unidad del territorio que comparte características
ecológicas comunes.
LXXVI.-
Rehabilitación: El Conjunto de acciones mediante las cuales se pretende, si
bien no regresar a las condiciones ambientales originales que tenía un lugar,
sin que su funcionamiento sea equilibrado, para que este se mantenga en el
tiempo;
LXXVII.-
Relleno sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos
sólidos no peligrosos ni potencialmente peligrosos, en la que se depositan,
esparcen, compactan y se cubren con una capa de tierra al término de las
operaciones del día;
LXXVIII.-
Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización controlo tratamiento cuya
calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;
LXIX.-
Residuos peligrosos: todos aquellos residuos en estado físico que por sus
características, corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,
biológica, infecciosa, irritantes, representen un peligro para el equilibrio
ecológico o el ambiente;
LXXX.-
Residuos Sólidos: Cualquiera que posea suficiente consistencia para no fluir
por sí mismo, así como Iodos deshidratados y polvos generados en los sistemas
de tratamiento y beneficio, operación, desasolve, procesos industriales y
perforaciones;
LXXXI.-
Residuos sólidos domésticos: Los residuos no peligrosos que se generan en la
casa habitación;
LXXXII.-
Residuos sólidos municipales: Residuos no peligrosos que se generan en parques,
jardines y vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados comercios,
demoliciones, construcción, instituciones establecimientos comerciales y de
servicios; en general todos aquellos generados en las actividades de los
centros de población;
LXXXIII.-
Residuos sólidos no peligrosos: Aquellos sólidos generados en casa habitación
incluyendo áreas verdes y similares a los anteriores, provenientes de la vía y
espacios públicos, comercios servicios e industrias;
LXXXIV
.-Residuos sólidos industriales: Residuos sólidos que resultan de las
actividades industriales y de servicios;
LXXXV.-
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de
los procesos naturales" ,
LXXXVI.-
Retiro: La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos de ser posible con
raíz del lugar donde se encuentren;
LXXXVII.-
Reuso: Acción de aprovechamiento de un residuo sin proceso de transformación;
LXXXVIII.-
Reutilización: El uso por más de una vez, de un residuo para cualquier fin;
LXXXIX.-
Riesgo ambiental: Daño potencial a la población, sus bienes y al ambiente
derivado de actividades humanas o fenómenos naturales en caso de presentarse un
accidente o un evento extraordinario;
XC.-
Salud Ambiental: Parte de la salud pública que se ocupa de las formas de vida,
las sustancias, las fuerzas y las condiciones del entorno del hombre que pueden
ejercer una influencia sobre su salud y bienestar;
XCI.-
Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del
Gobierno del Estado de Jalisco.
XCII.-
Sistema de drenaje y alcantarillado Municipal: Conjunto de dispositivos o
instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales
municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales;
XCIII.-
Trasplante: La acción de re ubicar, un árbol o arbusto de un sitio a otro;
XCIV
.-Tratamiento: El proceso que sufren los residuos para eliminar su peligrosidad
o para preparar su reutilización o reciclaje;
XCV.-
Tratamiento de aguas residuales: Proceso a que son sometidas las aguas
residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les
hayan incorporado;
XCVI.-
Uso de la vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para
sitios y fines específicos;
XCVII.-
Vegetación municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos o
plantas de ornato, árboles y otras especies;
XCVIII.-
Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o
varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y
XCIX.-
Zona crítica: Aquella en la que por cualquier causa se registren
concentraciones de contaminantes en el suelo, aire o agua, que rebasen los
niveles de inmisión máximos o presenten degradación mayor que la que se
determine en las normas técnicas.
DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPITULO I
Atribuciones
del Ayuntamiento en Materia de
Artículo
7:- Para proteger y conservar el
equilibrio ecológico dentro del Municipio de Tamazula de Gordiano, el H.
Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones :
I.- Formular, conducir y evaluar la
política ambiental municipal en congruencia con la federal y estatal;
II.- Promover y fomentar la
educación, conciencia en investigación ecológica en coordinación con las
autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del
municipio, para el mantenimiento, respeto, creación y mejoramiento de las
condiciones ambientales en el mismo.
III.- Crear, fomentar y ejecutar el
Programa Municipal de Protección al ambiente, en congruencia con los programas,
federal y estatal;
IV.- Aplicar la Ley General y la Ley
Estatal, '. sus reglamentos; las normas técnicas o criterios ecológicos que
expidan la federación y el estado y las demás disposiciones administrativas
aplicables, vigilando su observancia;
V.- Proteger el ambiente de los
centros de población del municipio de las acciones y efectos negativos
derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios públicos
municipales;
VI.- Coordinar con el Estado la
aplicación de las normas que esta expida para regular las actividades que no sean
consideradas altamente riesgosas;
a) La
contaminación del suelo;
b) Las
alteraciones nocivas en el proceso bioquímico del suelo;
c) La
modificación, trastorno o alteración en el aprovechamiento, uso o explotación
del suelo;
d) La
contaminación de ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, aguas subterráneas y
otros cuerpos de agua, y;
e) La
proliferación de fauna nociva.
VI.- Promover, organizar y
desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo, subsuelo y
flora silvestre, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se
considera peligroso para la salud pública;
VII.- Establecer los criterios y
mecanismos necesarios para la prevención y control ecológico en la prestación
de servicios públicos;
VIII.- Establecer los mecanismos
necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y/o
contingencias ambientales, en coordinación con las autoridades competentes a
nivel municipal, estatal y federal, y
IX.- Establecer mecanismos de
coordinación con las autoridades federales y estatales, para dictar medidas de
control de residuos contaminantes, tratamiento de aguas residuales, humos y
gases provenientes de los establecimientos comerciales, industriales y de
servicios que se encuentren dentro del Municipio.
Artículo
10.- En las licencias municipales de
construcción que tengan como objetivo la realización de obras o actividades que
produzcan o puedan producir impacto o riesgo ambiental significativo, se
incorporará el dictamen que al efecto emitan las autoridades competentes a
nivel estatal o federal.
Artículo
11.- El H. Ayuntamiento a través de
la Dirección de Ecología, verificará e inspeccionar;{ las fuentes
contaminantes, dentro del ámbito de su competencia; así mismo, vigilará la
aplicación de medidas que permitan la conservación y el mejoramiento de
ambiente, atendiendo a las normas establecidas.
Artículo
12.- Para efectos de verificar las
posibles fuentes contaminantes del ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las
siguientes funciones:
I.- Practicar visitas de
inspección, previa identificación y acta de comisión, a las casas habitación,
establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren
dentro del municipio, como posibles fuentes contaminantes que alteraren la
calidad ambiental en prejuicio de la salud y causen daño ambiental;
II.- Practicar visitas de
inspección, previa acta de comisión y presencia de algún representante de los
órganos auxiliares locales de la autoridad municipal, a los terrenos o predios
baldíos y construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o
prolifere la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad
de vida y/o el equilibrio ecológico;
III.- Vigilar que los espacios
públicos y las áreas verdes del municipios no se constituyan en sitios donde se
acumulen residuos y prolifere la fauna nociva, y
IV.- Vigilar que los residuos
producto de la tala y poda de árboles y otros vegetales ubicados en la vía
pública, parques y jardines, bienes de dominio público o dentro de domicilios
particulares establecidos en el municipio, no se constituyan en sitios donde se
acumulen residuos o prolifere la fauna nociva.
Artículo
13.- Para poder llevar a cabo las
funciones y atribuciones que le corresponde a la dirección de Ecología podrá auxiliarse
de la Dirección de Seguridad Pública del municipio, los delegados y
subdelegados municipales, los jefes de manzana o sector, los comités de salud y
mejoramiento ambiental y de las asociaciones civiles, los cuales tendrán las
siguientes responsabilidades:
I.- El personal de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal podrá reportar y detener a infractores de las
normas establecidas en el presente reglamento para la aplicación de la sanción
correspondiente;
II.- Las autoridades auxiliares y
las asociaciones civiles podrán reportar a la Dirección de Ecología las faltas
a las presentes disposiciones, y
III.- La Dirección de seguridad
Pública municipal podrá detener a las personas físicas o morales que de manera
flagrante se encuentren depositando residuos sólidos en los lugares no
determinados por la Dirección de Aseo Público o la Dirección de Ecología.
CAPITULO
II
Del
Impacto Ambiental
Artículo
14.- Corresponde al H. Ayuntamiento,
a través de la Dirección de Ecología, evaluar el impacto ambiental causado por
la realización de obras o actividades públicas o privadas en el territorio
municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su
participación en la evaluación del impacto ambiental en obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.
Artículo
14-A.- Para lo concerniente
al Artículo anterior, en lo casos que determine el Reglamento que al efecto se
expida, quienes pretendan llevar a cabo algunas de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. Obras hidráulicas, vías
generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y poliductos.
II. Industria del petróleo,
petroquímica, química, siderúrgica, papelera, del cemento y eléctrica.
III. Exploración, explotación y
beneficio de minerales y sustancias Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Material Nuclear.
IV. Instalaciones de tratamiento,
confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos
radiactivos.
V. Aprovechamientos forestales y
especies de difícil regeneración
VI. Plantaciones forestales.
VII. Cambios de uso del suelo de
áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
VIII. Parques industriales donde se
prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
IX. Obras en áreas naturales
protegidas de competencia de la Federación.
X. Actividades pesqueras, acuícola
o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o mas
especies o causar daños a los ecosistemas, y
XI. Obras o actividades que
correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios
ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los limites y condiciones
establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del
equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Articulo
14-B.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología,
participara en el análisis de las manifestaciones de impacto ambiental que
presenten los interesados en realizar una obra o actividad pública o privada
por la realización de obras o actividades publicas o privadas en el territorio
municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su
participación en la evaluación del imparto ambiental de otras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.
Articulo
15.- La realización de obras o
actividades publicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o
rebasar los limites y condiciones señaladas en este reglamento, deberán
sujetarse a la autorización previa del Ayuntamiento, así como al cumplimiento
de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que
pudiera originar sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda a otras
autoridades otorgar.
Articulo
16.- Corresponde al H. Ayuntamiento,
a través de la Dirección de Ecología, cumplir y aplicar las diversas disposiciones
contenidas en el presente titulo, referentes a la preservación, restauración,
protección, conservación y control del ambiente, independientemente de las
disposiciones federales y estatales aplicables en esta materia.
Articulo
17.- El Ayuntamiento, a través de la
Dirección de Ecología, realizará las verificaciones que estime pertinentes a
obras o actividades que pretendan realizar personas físicas o morales, que
puedan producir contaminación deterioro ambiental, y en todo momento podrá
resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información
relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
Articulo
18.- En caso de deterioro ambiental
producido por cualquier circunstancia con repercusiones peligrosas para el
ambiente y salud pública, el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de
Ecología, dictara y aplicada de manera inmediata las medidas y disposiciones
correctivas que procedan en coordinación con las autoridades competentes en el
ámbito.
Articulo
19.- Con fundamento en los estudios
y análisis realizados por la propia Dirección de Ecología en coordinación con
las autoridades federales y estatales competentes, y con la colaboración de la
iniciativa privada, el H. Ayuntamiento determinara la limitación, modificación,
o suspensión de actividades industriales, comerciales, agropecuarias o de
servicios, desarrollos urbanos turísticos, entre otros, que puedan causar
deterioro ambiental o alteren la calidad ambiental dentro del municipio.
CAPITULO
III
De la
Concurrencia con la Federación, el Estado y el Municipio
Artículo
20.- El ejercicio de las
atribuciones en materia de preservación y restauración del Equilibrio Ecológico
y protección al ambiente, se hará en forma concurrente entre la Federación, el
Estado y el Municipio;
Artículo
21.- Para los efectos del Artículo
anterior, la Federación y el Estado celebrarán los convenios de coordinación de
acciones en la materia, con la participación que, en su caso, corresponda al
municipio. Dichos convenios deberán reunir las formalidades legales que para
tales efectos señala la Ley General;
Artículo
22.- El Municipio no ejercerá
atribuciones tratándose de asuntos de alcance general de la nación o de interés
de la Federación, excepto en aquellos asuntos que sean competencia del Estado,
previo acuerdo a convenios de coordinación que para tal efecto se suscriba.
CAPITULO
IV
Información
y Difusión Ambiental
Artículo
23.- El Municipio, en el ámbito de
su competencia, convendrá con los medios masivos de comunicación el diseño y
difusión de programas ecológicos que le permitan crear una mayor conciencia
ecológica en la población.
Artículo
24.- El Municipio diseñará y
establecerá un sistema permanente de información y difusión para mantener
informada a la población de las acciones desarrolladas en materia de impacto
ambiental.
Artículo
24-A.- De igual forma, instrumentará los mecanismos
necesarios que permitan informar a la población de manera rápida y oportuna,
las acciones de prevención y alerta que deban ejecutarse en las contingencias
ambientales. Así mismo, establecerán un sistema de evaluación de las acciones
que emprenda y de los resultados logrados.
CAPITULO V
Educación,
Investigación y Capacitación
Artículo
25.- El Municipio promoverá y
establecerá mecanismos de concertación con el sector educativo para la
incorporación o reforzamiento de temas ambientales en los programas de estudio
de los distintos niveles educativos, especialmente en el nivel básico.
Artículo
26.- El municipio, con arreglo a lo
que disponga la legislatura local, y en coordinación con la Secretaría,
fomentará investigaciones científicas y promoverá la realización de programas
para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir,
controlar y abatir la contaminación, impulsar el aprovechamiento racional de
los recursos y proteger los ecosistemas, así como generar la formación de
recursos humanos especializados en asuntos ambientales.
Artículo
27.- Para los efectos del Artículo
anterior, el municipio propiciará y participará con la Secretaría en los
convenios de concertación que se celebren con instituciones de educación
superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado,
investigadores y especialistas en la materia.
TITULO
TERCERO
DE LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE
CAPITULO I
Programa
Municipal de Protección al Ambiente
Artículo
28.- Para la integración, ejecución
y evaluación de las acciones de carácter ambiental en el municipio, el
ayuntamiento en coordinación con la secretaría, elaborará el programa Municipal
de Protección al Ambiente, el cual deberá ser congruente con el programa
estatal, respectivo.
Artículo
29.- Para el cumplimiento de los
objetivos del Programa Municipal de Protección al Ambiente, se establecerá en
dicho instrumento los mecanismos de concurrencia, participación y concertación
con la Federación, el Estado y los Sectores social y privado.
CAPITULO
II
Artículo
30.- Las áreas naturales protegidas
de interés de la federación o del estado, que se establecen o se encuentren
dentro del territorio del municipio, serán objeto de administración y
vigilancia a cargo del propio municipio, en los términos de los convenios de
coordinación que para tal efecto se celebren.
Artículo
31.- Son áreas naturales protegidas
de interés del municipio.
I.- Los parques Urbanos Municipales
III.- Las zonas sujetas a
conservación ambiental,
III.- Zonas de valor escénico;
IV.- Jardines de regeneración o
conservación de especies, y
V .-Las demás que tengan éste
carácter conforme a la Ley General, Ley Estatal y demás normas y disposiciones
administrativas aplicables vigentes.
Artículo
32.- El ayuntamiento propondrá al
estado, el establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas
municipales respecto de aquellas áreas o zonas que por sus características y
condiciones deban ser restauradas y preservadas.
Artículo
33.- Para el establecimiento de
áreas naturales protegidas municipales, el municipio participará en los
estudios previos a la expedición de la declaratoria respectiva. En dicho
estudio se precisarán las normas y lineamientos para el manejo, conservación y
aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas en la jurisdicción
municipal.
Artículo
34.- El Municipio integrará un
sistema municipal de áreas naturales protegidas ubicadas dentro de su
jurisdicción, así como también participarán con el Estado y la Federación en
los respectivos sistemas que estos integren. Asimismo, el Municipio establecerá
sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.
Artículo
35.- El sistema municipal de áreas
protegidas, contendrá entre otros aspectos, la identificación y registro de la
zonas o áreas que requieran ser restauradas y preservadas; la infraestructura
requeridas para realizar las acciones; el programa de manejo de las mismas, así
como la información y vigilancia permanente sobre los ecosistemas y su
equilibrio en el territorio municipal.
Articulo
36.- El Municipio promoverá la
concertación de los sectores sociales, privados, educativos y de investigación
para el manejo, conservación, aprovechamiento y restauración de áreas naturales
protegidas de jurisdicción municipal.
Artículo
37.- Para los efectos del Artículo
31 del presente reglamento se entiende por:
I.-
Los parques urbanos municipales: las áreas de uso público constituidas en los
centros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los
sistemas urbanos, industriales entre las construcciones, equipamientos e
instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se
proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores
artísticos e históricos y de belleza natural que signifiquen en la localidad;
II.- Las zonas sujetas a
conservación ambiental: Ubicadas dentro del territorio municipal, en zonas
circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existe uno o más
ecosistemas en buen estado de conservación, destinada a preservar los elementos
naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general, y
III.- Jardines de conservación o
regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región.
CAPITULO
III
Artículo
38.- Se considera de orden público e
interés social, la protección, regeneración, restauración de la flora y fauna
silvestre acuática locales.
Artículo
39.- Para el aprovechamiento de los
recursos naturales del municipio, se estará conforme a los criterios
establecidos en la Ley General, Ley Estatal, al presente reglamento ya las
demás normas técnicas ecológicas y disposiciones administrativas aplicables
vigentes.
Artículo
40.- El Municipio coadyuvará con la
Secretaría en la elaboración de los programas de las acciones previstas en el
Artículo 39 del presente reglamento, sin prejuicio de que promueva la
concertación de los sectores, social, privado, educativo y de especialistas
para la protección y conservación de los recursos naturales del estado.
CAPITULO
IV
De la
Gestión Ambiental y Denuncia Ciudadana
Artículo
41.- Con el propósito de que la
gestión ambiental que realice el municipio, cumpla con los objetivos en materia
de protección al ambiente, de prevención y restauración del equilibrio
ecológico en su territorio, el Ayuntamiento conforme a sus atribuciones, creará
un órgano colegiado de participación ciudadana municipal, denominado Consejo de
Ecología, quien concertará, recomendará y colaborará en las acciones de
protección al ambiente.
Artículo
42.- Corresponde al Consejo de
Ecología identificar acciones para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en su municipio; proponer prioridades y
programas para su atención, así como impulsar la participación, en estas
tareas, de los sectores público social y privado.
Artículo
43.- Para la organización y el
ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de sus objetivos, el órgano
colegiado, que al efecto sea creado se regirá conforme a las disposiciones que
señale su reglamento interno.
Artículo
44.- Cualquier persona física o
moral, podrá denunciar ante la autoridad competente, cualquier acto, hecho u
omisión realizados por particulares o autoridades públicas que produzcan
desequilibrio ecológico o daños al ambiente o que contravenga las disposiciones
de la Ley General, La Ley Estatal y sus reglamentos, el presente Reglamento,
las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ecológicas y demás
disposiciones administrativas aplicable vigentes.
Artículo
45.- Para el trámite y atención de
las denuncias formuladas al Municipio y sus Órganos competentes, se estará a
las disposiciones contenidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su reglamento, ya las que establezca el Ayuntamiento.
TITULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO
CAPITULO I
Protección de la Calidad del Suelo
Artículo
46.- Es una obligación de los
habitantes del Municipio de Tamazula de Gordiano, revalorizar la cantidad de
residuos que generan y el costo que tienen que pagar por ello, en virtud a que
los productos una vez que cumplieron su función son depositados en la basura,
lo que significa que el dinero que se esté pagando por ellos se está yendo a la
basura.
Artículo
47.- Los propietarios de terrenos
baldíos o zonas de explotación, en sus diferentes rubros, tienen la obligación
de conservar limpio y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y
desperdicios, focos de contaminación ambiental y sitios donde prolifere la
fauna nociva. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno,
el H. Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo y/o bardearlo y el
propietario deberá pagar los gastos que se generen, ante la tesorería
municipal.
Artículo
48.- Los terrenos del artículo
anterior no podrán utilizarlos como sitios de disposición final de: chatarra,
cascajo, desperdicio de construcción o remodelación, desperdicio de jardinería,
poda y/o tala, residuos peligrosos o no peligrosos. de cualquier tipo.
Artículo
49.- Los terrenos que sean
utilizados para la explotación minera de materiales pétreos, no reservados a la
federación, deberán ser restaurados a la par con su explotación de acuerdo con
el reglamento estatal.
CAPITULO II
Prevención y Control de la Contaminación del suelo
Artículo
50.- Para la prevención y control de
la contaminación del suelo, se considerarán los criterios y normas técnicas
ecológicas señaladas en la L~ General, la Ley Estatal y las que expidan la
federación y el Estado.
Artículo
51.- Asimismo, conforme el presente
reglamento se consideraron los siguientes criterios: El Uso del Suelo debe ser
compatible con su vocación natural y no alterar el equilibrio de los
ecosistemas. El uso de los suelos debe hacerse de manera que estos mantengan su
integridad física y su capacidad productiva. Los usos productivos del suelo deben
evitar prácticas que propicien la erosión y degradación de las características
topográficas con efectos ecológicos ad-versos, y la realización de obras
publicas y privadas que puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán
incluir acciones equivalentes de regeneración.
Artículo
52.- Los criterios para la
prevención y control de la contaminación del suelo, deberán considerarse en los
siguientes casos: La ordenación y regulación del desarrollo urbano. El
establecimiento y operación de los sistemas de limpia y de disposición final de
residuos municipales en rellenos sanitarios, y Las autorizaciones para la
instalación y operación de confinamientos o depósitos de residuos.
Articulo
53.- Queda sujeto a la autorización
del municipio, con arreglo a las normas técnicas ecológicas que para tal efecto
expidan la Federación y la Secretaria, el funcionamiento, transporte,
alojamiento, rehuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
municipales, con excepción de los materiales y residuos peligrosos que serán de
la competencia exclusiva de la Federación en los términos de la Ley General.
Articulo
54.- Los residuos sólidos o
cualquier otro tipo de contaminantes provenientes de uso públicos, domésticos,
industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie que se acumulen o
puedan acumularse y, por consiguiente, se depositen o infiltren en el suelo o
subsuelo, deberán contar con previo tratamiento, conforme a las normas técnicas
ecológicas que se expidan, a efecto de reunir las condiciones necesarias para
prevenir o evitar: La contaminación del suelo. Las alteraciones nocivas en el
proceso biológico de los suelos. La modificación, trastornos o alteraciones en
el aprovechamiento, uso o explotación del suelo, y Riesgo y problemas de salud.
Articulo
55.- Quedan sujetos a la
autorización del municipio, así como a la normatividad aplicable y al presente
reglamento, el manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales:
De origen domestico, comercial y de servicios hospitalarios no peligrosos, de
origen industrial, de origen agropecuario, y de agroquímicos.
Articulo
56.- El Municipio celebrará
convenios de coordinación y asesoría con la Federación y la Secretaria para: La
implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, transporte,
almacenamiento, tratamiento, alojamiento y disposición final de residuos
sólidos municipales, y la identificación de alternativas de reutilización y
disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de
inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
Articulo
57.- Las personas físicas o morales
que realicen obra o actividades que generen residuos sólidos municipales, que
no utilicen el servicio municipal de recolección, manejo, transporte y
disposición final de dichos residuos, serán responsables de esas obras o
actividades, así como de las daños a la salud y al ambiente, y Sancionados de
conformidad con lo que dispongan la Ley Estatal y demás disposiciones
administrativas aplicables vigentes.
Artículo
58.- En el Bando Municipal y sus
reglamentos, el Ayuntamiento dictara medidas para evitar el depósito o la quema
de residuos sólidos en bienes de Uso común, caminos, carreteras, etc.
Articulo
59.- El Municipio en Coordinación
con la Secretaria, elabora un programa integral de inspección y vigilancia para
el control y manejo de residuos sólidos municipales.
Articulo
60.- El municipio participará con la
Secretaría en la atención de proyectos específicos de saneamiento de tiraderos
existentes en su territorio.
CAPITULO III
De los Residuos Municipales no Peligrosos
Artículo
61.- Corresponde al Ayuntamiento
reglamentar la protección del suelo y el manejo de loS residuos sólidos a
través de: El servicio municipal de limpia, que implica, el barrido de plazas,
calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carácter público. La
recolección y transporte de residuos sólidos municipales. La disposición final,
industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior.
Articulo
62.- El servicio de limpia,
recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales
de origen domestico y similares en la vía y espacio publico, constituyen un
servicio publico municipal, cuya presentación será realizada por el H.
Ayuntamiento, por si o a través de personas físicas o morales previamente
autorizadas y concesionadas por él.
Articulo
63.- El servicio de limpia,
recolección, transporte y disposición final de loS residuos sólidos municipales
similares a loS domésticos, generados en comercios servicios e industrias, será
realizados por loS propietarios responsables o encargados de dichos
establecimientos, para tal efecto podrán: Utilizar sus propios medios para la
limpieza, recolección y transporte de loS residuos sólidos, objeto del presente
titulo. En este caso el usuario debe registrar ante la Dirección de Ecología, su establecimiento como
generador de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizara: obtener
el permiso para la disposición final por parte de la misma Dirección y cubrir
el pago Correspondiente ante la Tesorería Municipal. Contratar los servicios
con personas físicas o morales. En este caso, el usuario podrá contratar a
personas o empresas previamente registradas como prestadores de estos
servicios, ante la Dirección de Ecología. Solicitar a la Dirección de servicios
públicos la prestación especial de los servicios realizando el pago
correspondiente ante la Tesorería Municipal.
Articulo
64.- La ejecución de las normas del
presente titulo, estará a cargo del Presidente Municipal a través de: La
Dirección de Servicios Públicos, que será la responsable de la Planeación,
organización, operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto
de este titulo así como participar en la celebración de convenios y contratos
en el ámbito de su competencia. La Dirección de Ecología, que será la
responsable de establecer el marco normativo, llevara el registro de
generadores, transportistas y prestadores de servicios, para realizar acciones
de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
municipales; realizar las inspecciones, aplicar las sanciones correspondientes
para el cumplimiento de estas normas; así como la expedición de permisos a
personas físicas o morales, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos,
para la disposición final de los mismos en los sitios establecidos con ese fin,
y participar en la celebración de concesiones y contratos en el ámbito de su
competencia.
Articulo
65.- Las personas físicas o morales
que deseen transportar residuos sólidos municipales, deberán registrarse como
prestadores de dicho servicios ante la Secretaría; tramitar permisos
correspondientes ante la Secretaría de Vialidad y Transporte, y cubrir los
costos que su actividad requiera, ante la Secretaría de Finanzas.
Articulo
66.- El H. Ayuntamiento podrá,
mediante concesión o autorización administrativa, en casos urgentes o en áreas
del interés publico, permitir a las personas físicas o morales, prestar los
servicios públicos a que se refiere el
Articulo
61 del presente titulo, cuando se
den las condiciones y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de
Gobierno y Administración Publica el presente reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo
67.- Las empresas que lleven acabo
desarrollos urbanos, deberán entregar al H. Ayuntamiento en forma gratuita los
elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos que de común
acuerdo se fijen para este objeto, como contenedores y espacios suficientes
para el depósito y recolección de los residuos sólidos municipales dentro de
las respectivas áreas de donación.
Articulo
68.- Para los residuos sólidos
generados en otros municipios y que pretendan ser depositados en terrenos
dentro del municipio de Tamazula de Gordiano, el H. Ayuntamiento deberá
celebrar un convenio de colaboración con las autoridades de los municipios
generadores, en los que se especifique de manera clara: El lugar donde deberán
ser depositados. El transporte. La temporalidad Periodicidad. Tipo de residuos.
La contraprestación a favor del municipio de Tamazula de Gordiano.
Articulo
69.- El precio que se pague al
municipio por la disposición final de residuos industriales, deberá cubrir
proporcionalmente los costos que implican las operaciones, incluyendo la
adquisición del predio, los costos de preparación del sitio, operación,
monitoreo, tratamiento de los residuos, gastos de mantenimiento, clausura y
cuidados posteriores.
CAPITULO IV
Del Servicio Municipal de Limpia
Articulo
70.- La Dirección de Aseo Público
tendrá las siguientes atribuciones; integrar el plan de trabajo y los programas
operativos del servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos
sólidos municipales de las casas habitación, vías y espacios públicos.
Organizar técnicas y administrativamente los servicios señalados en la fracción
anterior. Operar las rutas de los camiones recolectores propiedad del H.
Ayuntamiento. Establecer y supervisar las áreas, sectores y rutas de los
caminos recolectores de los residuos sólidos municipales, que opera
directamente o a través de personas físicas o morales autorizadas para ello.
Establecer y difundir los horarios de recolección y disposición final de los
residuos sólidos objeto de este titulo.
Artículo
71.- Corresponde a la Dirección de
Ecología, en cuan(o a las Normas objeto de este # titulo:
I.- Delimitar las normas
ambientales a que se sujetaran los servicios de limpia, recolección, transporte
y disposición final de los residuos, así como los requisitos para la
disposición final de los mismos.
II.- Vigilar el cumplimiento de las
normas ambientales en la presentación de los servicios.
III.- Establecer y operar el registro
de personas físicas o morales como generador y/o prestador de servicios, con
excepción de las casas habitación.
IV.- Imponer las medidas de
seguridad y las sanciones en caso de infracción a las normas ambientales en
materia de limpia, recolección y disposición final de los residuos.
V.- Supervisar que funcionen
correctamente los sistemas de transporte y disposición final de los residuos.
VI.- Atender los reportes y quejas
de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y la ciudadanía en general.
VII.- Registrar y otorgar los
permisos a las personas físicas o morales que deseen utilizar el sitio para la
disposición final de los residuos, siempre y cuando cumplan con los requisitos
necesarios.
VIII.- Establecer el costo de los
servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los mismos. Las
demás que señalen otros ordenamientos ,y
IX.- Las que determine el Presidente
Municipal.
Artículo
72.- El personal de vehículos
recolectores de los residuos sólidos municipales deberá tratar al público con
atención y amabilidad realizar sus labores debidamente uniformados y portar un
gafete visible, autorizado por la autoridad correspondiente. Contar con el
equipo necesario para su seguridad personal. Anunciar con anticipación la
llegada del camión al sitio de recolección. Permanecer en el vehículo el tiempo
establecido para su ruta. Recibir o recoger y depositar los residuos dentro de
la unidad. Depositar los residuos en el lugar que previamente haya dispuesto la
autoridad competente.
Artículo
73.- Los vehículos para el
transporte de los residuos sólidos a que se refiere este título, entre el sitio
de recolección y el de disposición final, deberán: Garantizar que la caja de
depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los residuos sólidos
en el depositados: Estar provistos del equipo necesario para limpiar y recoger
residuos en caso de accidente. Estar limpios
al inicio de la jornada. Cumplir con las disposiciones que establezca la
Dirección de Ecología en materia ambiental.
Artículo
74.- Los usuarios del servicio
objeto de este título, deberá entregar o dejar sus residuos sólidos, al
personal que presta el servicio de recolección en los sitios, horarios y
condiciones previamente establecidos por la autoridad competente.
Artículo
75.- La Dirección de Aseo Público y
la dirección de Ecología deberá identificar, evaluar y proponer al Consejo
Municipal de Ecología, para su conocimiento y consideración, nuevas
alternativas para mejorar la operación del servicio en esta materia. el
interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su
transporte no arrojen residuos al interior o exterior de los mismos.
CAPITULO V
De los
Usuarios y Prestadores de Servicios
Artículo
76.- Todos los habitantes, vecinos y
transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las
calles, banquetas, plazas andadores, parques, jardines y sitios no autorizados
para depositar residuos de la ciudad y sus delegaciones.
Artículo
77.- Es obligación de los ocupantes
de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:
I.-
Barrer diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos
en cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad al personal de los
camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos para
ello.
II.- No sacudir ropa alfombras y
otros objetos hacía la vía pública, y
III.-
No tirar desechos o desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o
lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular
residuos objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna
nociva.
Artículo
78.- En los edificios públicos y
privados y casas de departamentos o condominios corresponde al administrador,
conserje o portero realizar el aseo del frente del inmueble. En caso de no
haber portero o conserje corresponde a los inquilinos del mismo.
Artículo
79.- En las casas o edificios
desocupados corresponde al propietario o poseedor de los mismos realizar el
aseo del interior y del frente del inmueble.
Artículo
80.- Los locatarios de los mercados
tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado,
así como de depositar los residuos sólidos en la forma y sitios designados en
cada mercado por la autoridad competente.
Artículo
81.- Las personas físicas o morales
que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán
mantener limpio el frente y otros límites con la vía pública de su
establecimiento, durante el tiempo de operación del mismo.
Artículo
82.- Los propietarios o encargados
de expendios y bodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensucie
la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar.
Artículo
83.- Los propietarios o encargados
de puestos en tianguis, mercados, fuera de estos, c en la vía pública, deberán
tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus
actividades y depositarlos en la forma y sitio designado por la Dirección de
Aseo Público.
Artículo
84.- Los propietarios o encargados
de los comercios o servicios que se encuentren dentro de la ciudad, tiene la
obligación de barrer el frente de sus comercios diariamente, antes de las nueve
horas y mantenerlo limpio hasta concluir con su actividad. Los residuos sólidos
deben recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal de los camiones
recolectores; las aguas jabonosas deberán verterse al drenaje, para evitar su
presencia en la vía pública.
Artículo
85.- Los propietarios o encargados
de talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus
establecimientos, absteniéndose de tirar en la vía pública, drenaje o cualquier
otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo,
debiendo depositar en la forma y sitio que establezca la autoridad competente.
Artículo
86.- Los propietarios, contratistas
y encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de
evitar que sus materiales y escombro invadan y permanezca en la vía pública y
deberán contar con la autorización correspondiente para disposición final.
Artículo
87.- Los propietarios o poseedores
de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su
establecimiento áreas de la vía pública colindantes.
Artículo
88.- Los propietarios o poseedores
de inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las
ramas, pastos, hierba y similares en los lugares que fije la autoridad
municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus propios medios,
contratar una empresa o solicitar el servicio a la Dirección de Aseo Público,
previo pago a la Tesorería Municipal. Para la poda y retiro de árboles deberán
contar con la autorización previa de la Dirección de Ecología.
Artículo
89.- Los conductores de vehículos
destinados al transporte de los residuos objeto de este titulo, productos y
mercancías, así como materiales y escombros relacionados con la construcción,
deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar que la carga se
disperse en la vía pública.
Artículo
90.- Los conductores de los
vehículos señalados en el articulo anterior cuidaran que, una vez terminados el
transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de los mismos,
para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.
Artículo
91.- Los propietarios, conductores y
encargados de camiones de pasajeros y automovilistas de alquiler deberán
mantener aseado
Artículo
92.- Para su disposición final, los
residuos sólidos podrán ser depositados en los sitios que autoriza la Dirección
de Aseo Público, previo dictamen de la Secretaría y opinión de la Dirección de
Ecología.
De los
Residuos Peligrosos Generados en el Municipio
Artículo
93.- En materia de residuos
considerados peligrosos, que se derivan de productos de consumo regular por
parte de la población, como es el caso, entre otros, de las llantas, el aceite
automotor, acumuladores y pilas o baterías no recargables, conforme a las
Normas Oficiales Mexicanas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
I.- Las personas que realizan por
su propia cuenta cambios de aceite, se sujetarán a las disposiciones Federales
y Estatales en esta materia o entregaran en bolsas o cajas cerradas los
envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier otro material de
desecho relacionado con esta actividad, al comercio o establecimiento donde
adquirió esos productos.
II.- Las personas físicas o morales,
deberán entregar a los comercios o centros de distribución sus llantas,
acumuladores, pilas o baterías usadas, al momento de adquirir sus nuevos
productos, y
III.- Los comercios o
establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones
anteriores, están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un
sistema de control de entrega recepción que determinara la autoridad
competente, ya su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos
productos.
Articulo
94.- Los prestadores de servicios
que manejan productos y servicios objetos de este capitulo, están obligados a
cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia, o a entregar los
residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos.
Articulo
95.- El almacenamiento temporal de
los residuos materia de este capitulo, deberá hacerse en un contenedor cerrado,
impermeable y estable al contacto con el residuo, y en un lugar cerrado, con
ventilación suficiente y su transporte y disposición final se realizara a
través de empresas especializadas y autorizadas para ello.
Articulo
96.- El lugar donde se generen los
residuos objeto de este capitulo, deberá contar con piso de cemento, juntado y
sellado, y encontrarse bajo techo. En ningún caso se utilizaran las calles,
vías y demás espacios públicos. Los fabricantes se sujetaran al momento de
recibir de sus distribuidores los productos señalados en el Artículo 93 a las
disposiciones federales y estatales en la materia de disposición final.
Artículo
97.- Cualquier otro residuo de
productos similares a los señalados en los artículos anteriores, se sujetará a
las disposiciones que determinen la Dirección de Ecología, por si o
conjuntamente con las autoridades federales o estatales competentes en esta
materia.
Articulo
98.- Los residuos considerados
peligrosos por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, bajo ninguna
circunstancia podrán ser dispuestos en terrenos dentro del municipio.
TITULO
QUINTO
DE LA
FLORA
CAPITULO ÚNICO
De la
Vegetación Municipal
Artículo
99.- La protección de la vegetación
de todo tipo que se encuentre en el municipio, tanto en bienes de dominio
público como privado se sujetara, en todo tiempo, a las disposiciones
establecidas en las leyes federales y estatales, el Bando Municipal y el
presente reglamento, así como en los planes y programas federales, estatales y
municipales sobre la materia.
Artículo
100.- La vegetación urbana podrá ser
utilizada para los siguientes fines: Ornamentar vías, espacios públicos y
privados. Conformar barreras, bardas o cercas vivas. Moderar ruidos, polvos,
radiadores solar y temperatura. Servir como hitos o puntos de referencia en las
zonas urbanas.
Articulo
101.- Cualquier fin distinto a los
que se refiere en el articulo anterior deberá ser autorizado por la Dirección
de Ecología.
Artículo
102.- El manejo de la vegetación
urbana en bienes de dominio público es atribución del H. Ayuntamiento, quien
deberá cumplirla por si o a través de personas físicas o morales previamente
autorizadas para ello por el primero.
Articulo
103.- El manejo de vegetación urbana
en bienes de dominio privado, es responsabilidad del propietario ")
poseedor del mismo.
Artículo
104.- El H. Ayuntamiento a través de
la Dirección de Ecología, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de
la vegetación urbanaen bienes de dominio privado, cuando esta cause daños o
perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.
Articulo
105.- El manejo de la vegetación
urbana se sujetará a las siguientes disposiciones:
I La selección, plantación,
mantenimiento, poda, retiro y transplante de especies arbustivas y arbóreas
debe realizarse con bases técnicas, para lo cual, la Dirección de Ecología,
proporcionara la información y asesoría necesarias.
II Cuando la vegetación en sitios y
espacios públicos afecte la infraestructura urbana, cause daños y perjuicios a
terceros, obstruya alineamiento de las vialidades y la construcción o
ampliación de obras publicas y privadas, la Dirección de Aseo Publico realizara
las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma
que podrá autorizarse previo dictamen de la Dirección de Ecología.
III El solicitante donara al
Ayuntamiento tres árboles de dos metros de altura y un mínimo de cinco
centímetros de diámetro en su base, por cada árbol podado y de cinco a diez
árboles de igual altura, por cada árbol retirado o transplantado, y
IV La especie a donar será
determinada por la Dirección de Ecología. La poda, retiro o transplante de arbusto
y árboles en bienes de dominio privado, podrá llevarse a cabo por su
propietario o poseedor, a través de personas físicas o morales dedicadas a esta
actividad o por personal de la Dirección de Aseo Público, previa solicitud y
pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.
Articulo
106.- En apego a las leyes en la
materia, la Dirección de Ecología determinará las medidas necesarias, respecto
a toda la vegetación ubicada en espacios de dominio publico que represente
daños severos o riesgo causados por plagas y enfermedades.
TITULO
SEXTO
DE LA
PROTECCIÓN
DE LA
CALIDAD DEL AIRE I
Articulo
107.- El Ayuntamiento, a través de
la Dirección de Ecología, dictará normas y establecerá programas para que se
prohíba producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la
atmósfera o que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la
salud humana, la flora, la fauna, y en general, de los ecosistemas existentes
en el municipio. Lo anterior podrá realizarse de conformidad con la legislación
federal y estatal de la materia, el presente reglamento y demás ordenamientos
municipales aplicables.
Articulo
108.- Para los efectos de este
capitulo, son considerados como fuentes emisoras de contaminación a la
atmósfera, las siguientes: Las naturales que incluyan los incendio forestales,
incluso los provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en
proceso de erosión por acción del viento. Las artificiales entre las que se
encuentran: ,
FUENTES
FIJAS Que incluye fábricas y talleres mecánicos, hojalatería y pintura;
alfareros y obradores tabiqueros; fábricas de fertilizantes, fundiciones de
hierro, acero y metales no ferrosos; baños públicos, incineradores
industriales, establecimientos comerciales; desarrollos habitacionales,
instalaciones hospitalarias, industrias panificadoras, y cualquier otra fuente
análoga a las anteriores.
FUENTES
MÓVILES Como lo son plantas generadoras de energía eléctrica, plantas móviles
elaboradoras de concreto y vehículos automotores de combustión que puedan
generar contaminación.
Artículo
109.- Para la protección a la
atmósfera, se considerará el criterio siguiente: La emisión de contaminantes a
la atmósfera, sea de fuente artificial o natural, fija o móvil, deben ser
reducidas y controladas para asegurar la calidad del aire satisfactoria para el
bienestar de toda la población y el equilibrio ecológico.
Artículo
110.- En las zonas que se hubieren
determinado como aptas para el uso industrial o próximas áreas habitacionales,
el Ayuntamiento promoverá la utilización de tecnología y combustible que genere
menor contaminación.
Articulo
111.- En materia de contaminación
atmosférica, el H. Ayuntamiento en el ámbito de su jurisdicción:
I.- Formulará y conducirá la
política municipal en materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica.
II.- Formulará los criterios
ambientales del municipio y control de la contaminación atmosférica que deberán
observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental para
el reordenamiento ambiental u ordenamiento ecológico del territorio y del
desarrollo urbano.
III.- Adoptará las medidas de
vialidad necesarias para reducir la emisión de contaminantes provenientes de
vehículos automotores.
IV .-Intervendrá en la ejecución de
programas especiales para la atención de zonas críticas y contingencias
ambientales.
V.- Dictará y aplicara en el ámbito
de su competencia las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley
General, la Ley Estatal y su reglamento en materia de prevención y control de
la contaminación de la atmósfera, el presente reglamento y las demás
disposiciones administrativas aplicables vigentes.
VI.- Vigilará, en el ámbito de su
competencia, las actividades que impliquen contaminación atmosférica, ordenar
inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Estatal, su
reglamento en la materia al presente ordenamiento ya los que expida el H.
Ayuntamiento, y
VII.- Celebrará acuerdos y convenios
de coordinación con la Federación, el Estado y los municipios, y de
concertación Con los sectores sociales y privado para los propósitos de
prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, e integrará y mantendrá
actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera
que estén ubicados en el territorio del municipio.
TITULO
SÉPTIMO
CAPITULO I
Prevención
y Control de la Contaminación del Agua
Articulo
112.- Para la prevención y control
de la contaminación del agua en el municipio, compete a éste:
I Formular y conducir la política
municipal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
II Formular los criterios
ambientales del municipio en materia de prevención y control de la
contaminación del agua que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos
de la política ambiental, para el reordenamiento ecológico del territorio y del
desarrollo urbano.
III Prevenir y controlar la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población que administre, así como las aguas
de jurisdicción estatal y la federación que tenga asignadas para la
presentación de los servicios públicos.
IV Resolver sobre las solicitudes de
autorización para la descarga de aguas residuales en los sistemas de drenaje y
alcantarillado que administre el municipio.
V Requerir a quienes descarguen o
pretendan descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado
que administre el municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de
contaminación del agua y, en su caso, requerirles la instalación de sistemas de
tratamiento.
VI Operar, directamente o mediante
concesión, los sistemas de tratamientos de aguas residuales urbanas o
municipios.
VII Realizar el monitoreo de la
calidad del agua dentro de su territorio.
VIII Integrar y mantener actualizado
el registro municipal de descargas de aguas residuales.
IX Dictar y aplicar, en el ámbito de
su competencia, las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley
General, la Ley Estatal y sus reglamentos en la materia, el presente reglamento
y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.
X Vigilar, en el ámbito de su
competencia, las actividades que impliquen contaminación del agua, ordenar
inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Reglamento, a las
que expida el Ayuntamiento ya las demás disposiciones administrativas
aplicables vigentes.
XI Intervenir en la ejecución de los
programas especiales para la atención de zonas críticas.
XII Participar en las acciones para
la atención de contingencias ambientales, y
XIII Celebrar acuerdos y convenios de
coordinación con el Estado, y por su conducto, con la Federación, así como con
los sectores sociales y privados en materia de prevención y control de la
contaminación del agua.
Artículo
113.- En los términos del Artículo
112, fracción XIII del presente
Reglamento, cuando el municipio desarrolle la suficiente capacidad técnica y
financiera, este podrá asumir atribuciones de la Secretaría en materias de
prevención y control de la contaminación del agua, mediante convenios de
coordinación, para el ejercicio de las siguientes facultades:
I Prevenir y controlar la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población que administre el Estado, y
II Definir las limitaciones o
condicionamiento a las industrias para atender contingencias ambientales, y
otras de carácter operativo que se determinen en el reglamento de la Ley
Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
Articulo
114.- Previa promoción y los
estudios correspondientes de la Secretar(a, el municipio realizará la
limitación, condicionamiento o suspensión de la instalación y operación de
industrias, comercio, servicios, desarrollo urbanos o la realización de
cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente o causar
desequilibrio ecológico.
Articulo
115.- El Municipio vigilará que las
aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las
comunidades del municipio, reciban
tratamiento de potabilización conforme a las normas técnicas ecológicas
aplicables
Artículo
116.- Para descargar aguas
residuales industriales, comerciales y de servicio en sistemas de drenaje y
alcantarillado administrados por el municipio, deberá contarse con la
autorización que expida éste, debiendo reunirse los requisitos previstos en el
artículo 83-de la Ley Estatal en materia de prevención y control de la
contaminación del agua.
Artículo
117.- El Municipio se coordinará con
la Secretaría y la Federación para que los registros de descargas de aguas
residuales se incorporen al Sistema Nacional de Información de la calidad del
Agua.
Artículo
118.- Con el propósito de asegurar
la disponibilidad de agua y abatir los niveles de desperdicio, el municipio a
través de su autoridad competente de agua potable y alcantarillado, y limpieza
publica, establecerá las siguientes acciones:
I.- Con la participación ciudadana
y de las instituciones publicas y privadas, promover el tratamiento de aguas
residuales y su reutilización. Mantenimiento racional de los tanques de
almacenamiento, procurando su limpieza para garantizar la potabilizaron de las
aguas, y
II.- Mantenimiento adecuado del
sistema de conducción de las aguas y su potabilización. En época de escasez,
racionar y calendarizar la distribución del liquido; y otras que garanticen el
abasto, potabilizaron y distribución de agua.
Artículo
119.- En coordinación con la
Secretaría y la Federación, el Municipio promoverá medidas de ahorro de agua
potable y el reutilización de aguas residuales tratadas.
TITULO
OCTAVO
DE LAS
PROHIBICIONES INFRACCIONES, SANCIONES y RECURSOS
CAPITULO I
De las
Prohibiciones
Artículo
120.- Quedan prohibidos:
I.- Los tiraderos a cielo abierto.
II.- La quema de cualquier tipo de
residuos a cielo abierto, y
III.- Arrojar o verter los residuos
sólidos municipales domésticos urbanos a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, las redes colectoras de cuencas, cauces, vasos y demás depósitos
o corrientes de agua.
Artículo
121.- Queda prohibido a los
habitantes, vecinos y transeúntes de éste municipio; arrojar a la vía pública o
cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos destinados para ello,
toda clase de residuos sólidos municipales, incluidos los señalados en el
Artículo 67. Arrojar a las coladeras, registros o atarjeas cualquier tipo de
residuos. Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados
en los contenedores ubicados en la vía pública.
Artículo
122.- Queda prohibido a los
propietarios o responsables de
comercios, servicios e industrias ubicados en este municipio, mezclar y
depositar residuos industriales, peligrosos o potencialmente peligrosos, con
residuos sólidos municipales.
Artículo
123.-Queda prohibido a las personas
físicas o morales que prestan el servicio de transporte para los residuos:
I.- Transportar residuos sólidos
municipales sin el registro y permiso correspondientes.
II.- Transportar residuos diferentes
a lo señalado en la autorización respectiva, y
III.- Depositar los residuos sólidos
municipales en sitios no autorizados por la autoridad competente.
Artículo
124.- Los habitantes y transeúntes
no podrán realizar las siguientes actividades:
I.- Manejar la vegetación urbana
sin bases técnicas. Fijar en los troncos y ramas de los árboles, propaganda y
señales de cualquier tipo.
II.- Verter sobre los árboles o al
pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause
daño o la muerte.
III.- Anclar o atar a los árboles
cualquier objeto.
IV.- Realizar sin previa
autorización la poda de árboles en espacios públicos, por personas físicas o
morales, para cualquier fin.
V.- Anillar árboles de modo que se
propicie su muerte.
VI.- Descortezar y marcar las
especies arbóreas existentes en la zona urbana, núcleos de población, terrenos
agrícolas y zonas de reserva ecológicas definidas en los planes de desarrollo
urbano existentes en el Municipio de Tamazula de Gordiano, y
VII.- Quemar árboles o realizar
cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de la vegetación urbana
municipal.
Artículo
125.- Queda prohibido:
I Descargar, depositar o infiltrar
contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas técnicas
ecológicas que expidan la Federación y la Secretaría, y
II Acelerar los procesos naturales
de erosión y empobrecimiento de los suelos por mal uso, descuido o negligencia
y destinar terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de
disposición final de residuos sólidos sin autorización de la Secretaría y, en
su caso del municipio.
Artículo
126.- Se prohíbe a establecimientos
industriales, comerciales o de servicios, le emisión de contaminantes que
rebasen los límites permisibles y perjudiquen la salud, el ambiente o causen
daño ecológico dentro del territorio municipal.
Artículo
127.- Queda prohibido rebasar los
límites máximos permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica,
vapores, gases, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen al equilibrio
ecológico y al ambiente.
Artículo
128.- Queda prohibido el
almacenamiento y uso de aguas residuales que no reúnan las condiciones
requeridas en las normas técnicas ecológicas expedidas por la Federación y el
Estado.
Artículo
129.- Se prohíbe descargar, sin
previo tratamiento, en las redes recolectoras municipales, ríos, cuencas, vasos
y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar en el suelo, aguas
residuales que contengan contaminantes, desechos materiales radioactivos o
cualquier otra sustancia dañina a la salud, flora, fauna, a los bienes del
Municipio o que altere el paisaje.
CAPITULO
II
Artículo
130.- Se considera infracción todo
acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el bando
Municipal y el presente Reglamento ven los demás acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas que de éste se deriven .
Artículo
131.- Las infracciones a las normas
contenidas en el bando municipal ven este reglamento, serán sancionadas en forma
indistinta o concurrente con:
I.- Amonestación
II.- Apercibimiento
III.- Multa
IV.- Arresto administrativo
V.- Suspensión temporal o
cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización, y
VI.- Clausura.
Artículo
132.- Las sanciones se clasifican
por la autoridad Municipal, tomando en cuenta: La gravedad de la falta. La
reincidencia del infractor. Las condiciones socioeconómicas del infractor. Las
circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus
consecuencias.
Artículo
133.- El monto de las multas se
fijará con base en el salario mínimo vigente en la zona correspondiente al
Municipio de Tamazula de Gordiano.
Artículo
134.- Si impondrá multa de 3 a 50
días de salario mínimo a quien:
I.- No barra ni mantenga aseado el
frente, patios, azoteas y los costados de las casas habitación, edificios
comercios e industrias que limiten con la vía pública.
II.- No entregue los residuos
sólidos al personal de los camiones recolectores destinados para tal efecto o
no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad
competente.
III.- Extraiga y disperse los
residuos sólidos depositados en botes y contenedores o permita esta acción de
manera indirecta.
IV.- Sea propietario, poseedor o
encargado de un puesto en mercados, tianguis, fuera de estos o en la vía
pública y no observe lo dispuesto en el Artículo 83 de este reglamento;
V.- Siendo propietario o encargado
de un taller, no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 85 de este Reglamento;
VI.- Siendo propietario, contratista
o encargado de edificaciones en construcción, permita que los materiales y
escombros relacionados con éstos, invadan la vía pública y no deposite sus
residuos con autorización correspondiente en los sitios y forma establecidos
por la autoridad competente;
VII.- No limpie la vía pública una
vez terminadas las labores de carga y descarga de artículos o bienes, o de
manera inmediata cuando así lo requiera;
VIII.- Fije cualquier tipo de
propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto;
IX.- El Ayuntamiento podrá por sí, o
a través del responsable retirar dichos objetos.
X.- Arroje residuos sólidos al
sistema de drenaje;
XI.- No colabore con la autoridad
municipal en la limpieza interior y exterior de los mercados, conforme lo
estipula este ordenamiento;
XII.- Siendo propietario o encargado
de expendio de bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento, y
XIII.- Siendo propietario o encargado
de un comercio o servicio situado en el municipio de Tamazula de Gordiano, no
barra el frente de su, , establecimiento, conforme lo estipula el Artículo 84
de este ordenamiento;
Artículo
135.- Se impondrá multa de 20 a 50
días de salario mínimo a quien :
I.- Sin la autorización
correspondiente, lleve a cabo la poda o derribo de árboles, arbustos y otra
vegetación municipal en espacios públicos;
II.- No cuente o no acate el
dictamen técnico emitido por personas físicas o morales competentes, para
llevar acabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad;
III.- Haga fogatas o quema de
cualquier material en la vía pública;
IV.- No acate las disposiciones
establecidas en el Artículo 94 de este reglamento;
V.- Tire residuos sobre la vía y
espacios públicos, o cualquier otro lugar no autorizado;
VI.- Siendo el propietario,
conductor o encargado de camiones de servicio público o de automóviles de
alquiler, no mantenga aseado en interior de sus vehículos y no coloque avisos
para que los usuarios no arrojen residuos sólidos al interior o exterior de su
unidad;
VII.- Siendo propietario de un
terreno baldío, no impida que este se utilice como tiradero de basura o que se
convierta en foco de contaminación ambiental;
VIII.- Siendo propietario o conductor
de vehículos de carga, no evite la dispersión y caída de residuos, productos,
mercancías, materiales y escombros y no barra la unidad de transporte una vez
descargada;
IX.- Vierta sustancias tóxicas o
cualquier otro tipo de material que cause daño o muerte de la vegetación
municipal, adicionalmente se aplicará la reposición con base en los dispuesto
en el Artículo 105 fracción III;
X.- Anille, descortece o queme la
vegetación Municipal en espacios públicos;
XI.- Emita o descargue contaminantes
que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud o de los seres vivos, o cause
daños ecológicos por fuentes no reservadas a los gobiernos Federal y
Estatal" ,
XII .- Rebase los límites permitidos
de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos y
otros;
XIII.- Arroje agua residual que
contenga substancias contaminantes en las redes colectoras Municipales, ríos,
cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionados al Ayuntamiento,
así como a quien descargue o deposite desechos contaminantes en los suelos sin
sujetarse a las normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los
Gobiernos Federal y Estatal;
XIV.- Sin permiso de la autoridad
competente, deposite en los sitios de confinamiento del Ayuntamiento o en
sitios no autorizados, de manera directa o revuelva con otros materiales,
residuos peligrosos o no peligrosos, infringiendo las disposiciones
establecidas en la legislación Federal y Estatal;
XV.- Como transportista de residuos,
no cuente con el registro y permisos correspondientes;
XVI.- Como Transportistas registrado
y autorizado, utilice su unidad para residuos peligrosos o no peligroso
establecidos en la legislación Federal y Estatal vigente;
XVII.- Siendo comerciante y
distribuidor de los productos cuyos residuos indican en el Artículo 94 de este
reglamento, no cumpla con lo que en el mismo señala; .
XVIII.- Sin la autorización del
Ayuntamiento, destruya los árboles o áreas verdes dentro del territorio
municipal, independientemente de que se aplique las sanciones que establezcan
otras leyes.
Artículo
136.- Procederá la suspensión
temporal de la Concesión para prestar el servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos objeto de este ordenamiento,
cuando así lo determine el Ayuntamiento por razones de interés público, así
como cuando los concesionarios infrinjan las disposiciones contenidas en las
Leyes Federales y Estatales de la Materia, así como la Ley de Gobierno y
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el bando municipal o el
presente reglamento o cuando se contravengan los términos de la concesión. En
caso de reincidencia procederá la cancelación definitiva de la concesión. La
aplicación de este Artículo se hará sin perjuicio de la imposición de otras
sanciones.
De los Recursos
Artículo
137.- Los actos y resoluciones
dictados por las autoridades competentes del Ayuntamiento con motivo de la
aplicación de la Ley Estatal y sus Reglamentos, bando Municipal, criterios y
normas técnicas, convenios, el presente reglamento y demás disposiciones
administrativas aplicables, podrán ser recurridos por los interesados dentro de
un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su
notificación.
Artículo
138.- Para el trámite de
interposición y resolución del recurso de inconformidad se apegará al
procedimiento establecido en el capítulo V del título sexto de la Ley Estatal, así como al que establezca
él Ayuntamiento en congruencia con la citada ley.