REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE
SAYULA
CAPÍTULO.- I Disposiciones Generales (Arts.1.-3)
CAPÍTULO.- II Atribuciones del Ayuntamiento (Arts. 4-8)
CAPÍTULO.- III De la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
(Arts.9-10)
CAPÍTULO.- IV De La Verificación De Fuentes Contaminantes Al Ambiente
(Arts. 11-12)
CAPÍTULO.- V De Los Residuos Sólidos Municipales (Arts.13-20)
CAPÍTULO.- VI De las obligaciones para los usuarios y presentadores de servicios
(Arts. 21-28)
CAPÍTULO.- VII De la Educación, Capacitación, Información y Difusión (Arts. 29-31)
CAPÍTULO.- VIII Del Uso y Manejo de la Vegetación Municipal (Arts. 32-36)
CAPÍTULO.- IX De la Participación Ciudadana y de la Denuncia Popular
(Arts. 37-42)
CAPÍTULO.- X De las Prohibiciones (Arts. 43-55)
CAPÍTULO.- XI De las Infracciones, Sanciones y Recursos (Arts.56-66)
TRANSITORIOS. (Arts. 1)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- El presente reglamento rige en el Municipio de SAYULA. Sus disposiciones son de orden público y de interés social y tiene por objeto ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento compete al Titular del Ejecutivo Municipal por conducto de la Dirección Municipal de Protección Ambiental, que formará parte de la estructura administrativa del Ayuntamiento y será la instancia que ejecute las decisiones acordadas por el Cabildo.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
1) AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
2) APROVECHAMIENTO RACIONAL: la utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del ambiente;
3) ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.
4) CENTRO DE ACOPIO: Lugar donde se almacenan los desperdicios limpios y separados en plástico, metal, vidrio, papel, trapo, etc., para que la industria los aproveche como materia prima de un nuevo ciclo;
5) COMPOSTEO: Es el proceso de convertir la materia orgánica en humus (abono orgánico);
6) CONTAMINACIÓN: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna; y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo y otros recursos naturales y los bienes en general;
7).CONTAMINANTES: toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y fauna o cualquier otro elemento natural, afecta en forma adversa su composición o condición natural;
8).CONFINAMIENTO CONTROLADO: obra de ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de residuos sólidos;
9) CONTINGENCIA AMBIENTAL: aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y el bienestar de la población
10) CONTROL: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así como el deterioro de los ecosistemas y de la salud pública;
11) CORRECCIÓN: la modificación de los procesos causales del deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que la ley prevee para cada caso en particular;
12) CONSERVACIÓN: la forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente;
13) DENUNCIA POPULAR. Se entiende por denuncia popular a aquel instrumento jurídico por medio del cual, toda persona física o moral, pública o privada, puede hacer saber al Ayuntamiento de toda fuente de contaminación o desequilibrio ecológico, los daños ocasionados a la comunidad, así como los responsables de los mismos, con el fin de que la Autoridad atienda y solucione la queja presentada.
14) DESARROLLO SUSTENTABLE: Es un proceso de cambio que se da en las sociedades que tiende a proporcionar una mejor calidad de vida de la mayoría de la población sin deterioro ecológico.
15) DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
16) DETERIORO AMBIENTAL: la afectación de calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que originan disminución de la diversidad biótica así como en la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y el bienestar social;
17) DIVERSIDAD BIÓTICA: la totalidad de la flora y fauna silvestre, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema;
18) ECOSISTEMA: la unidad funcional básico de integración de los organismos vivos entre sí, y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados;
19) ELEMENTO NATURAL: el componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre.
20) EQUILIBRIO ECOLÓGICO: la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos;
21) EXPLOTACIÓN: el uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tienen como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistema;
22) FAUNA: la vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal;
23) FLORA: la vida vegetal que existe en el territorio municipal;
24) IMPACTO AMBIENTAL: la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza;
25) INVENTARIO: la identificación y cuantificación de especies arbóreas en zona urbanas y núcleos de población;
26) LEY ESTATAL: la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco
27) LGEEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
28) MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: documento mediante el cual se da conocer, previo estudio, el impacto ambiental significativo y potencial, que generará una obra o actividad, así como la forma de evitarlo, en caso de que sea negativo;
29) MARCO AMBIENTAL: la descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si el proyecto no se llevara a cabo;
30) MEJORAMIENTO AMBIENTAL: el incremento de la calidad del ambiente;
31) ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;
32) PLANTACIÓN AMBIENTAL: la formulación implementación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr ordenamiento ecológico;
33) PRESERVACIÓN: el conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
34) PREVENCIÓN: la disposición y aplicación de las medidas anticipadas a cualquier acción humana o fenómeno natural, tendientes a evitar daños al ambiente y al bienestar de la población;
35) PROTECCIÓN: El conjunto organizado de medidas y actividades propicias el desarrollo pleno de los ecosistemas y de la sociedad;
36) RECICLAJE: proceso mediante el cual se generan nuevos productos o materiales a partir de residuos,
37) RECURSOS NATURALES: el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
38) REGIÓN ECOLÓGICA: la unidad del territorio municipal que comparte características ambientales comunes;
39) RELLENO SANITARIO: lugar donde se entierran los materiales sólidos que no pueden ser reutilizados;
40) RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el procesos que lo generó.
41) RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para la salud, el equilibrio ecológico o el ambiente.
42) RESTAURACIÓN: el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
43) SEMADES: Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
44) SEMARNAP: Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
CAPÍTULO II
Atribuciones del Ayuntamiento
Artículo 4 .- Corresponden al Municipio, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Art. 8, y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es su Art. 4, las facultades siguientes:
I.- Establecer las normas y criterios ecológicos en el Municipio, acordes a los establecidos por el Estado y la Federación.
II.- Crear el Programa Municipal de Protección al Ambiente.
III.- Asignar los recursos financieros en el Programa Anual de Egresos del Municipio, que permitan la ejecución del Programa antes citado.
IV.- Gestionar la suscripción de convenios de colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental, con Instituciones de Educación Superior.
V.- Crear la Dirección Municipal de Protección al Ambiente.
VI.- Formar el Consejo Ciudadano Municipal para la Protección y Mejoramiento Ambiental, como vínculo importante con la sociedad y órgano de colaboración y asesoría para la realización de acciones que en esta materia se lleven a cabo.
VII.- Celebrar convenios y acuerdos con Estado y la Federación en materia Ecológica de conformidad a los Arts. 11 y 12 de la LGEEPA
VIII.- Celebrar convenios de concertación con organizaciones obreras, empresariales, escuelas y otros organismos no gubernamentales, para la protección del medio ambiente en los lugares de trabajo, unidades habitacionales, y otros espacios o zonas definidas dentro del Municipio.
IX.- La regulación, creación y administración de zonas de reserva ecológica y áreas naturales protegidas;
X.- Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representantes del municipio.
XI.- Detectar y elaborar el padrón de fuentes emisoras de contaminantes.
XII.- Control de contingencias ambientales y emergencias ecológicas, cuando su magnitud o gravedad no rebasan el territorio municipal.
XIII.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada en el municipio.
XIV.- La prevención y control de la contaminación de los suelos en toda el área municipal.
XV.- La prevención y control de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas en toda el área municipal.
XVI.- El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, así como la vigilancia del manejo de los residuos sólidos peligrosos de origen industrial, agropecuario y biológico-infecciosos, de conformidad al artículo 137 de la LGEEPA.
XVII.- Evaluar el impacto ambiental, respecto de obras o actividades que realicen dentro del territorio municipal que pueden alterar o alteren el equilibrio ecológico o el ambiente del Municipio, condicionando el otorgamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación respectiva, al resultado satisfactorio de dicha evaluación.
XVIII.- Aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisión de contaminantes de la atmósfera provenientes de los vehículos automotores, incluido el transporte público.
XIX.- Inspeccionar, vigilar, e imponer sanciones, en los asuntos de su competencia, en cumplimiento de las disposiciones establecidas.
XX.- Las demás que le confieran la Leyes y Reglamentos aplicables, en materia ecológica.
Artículo 5.- Correspondiente a la Dirección Municipal de Protección al Ambiente las siguientes FUNCIONES:
I.- La vigilancia y cumplimiento de las normas oficiales para la prevención y control de la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.
II.- Vigilar el cumplimiento de los procedimientos y normas ambientales señalados por el Cabildo.
III.- Establecer y operar el registro o padrón de personas físicas o morales generadores de factores contaminantes.
IV.- Conocer, dar atención y seguimiento a la denuncia popular sobre alteraciones al equilibrio ecológico o daños al ambiente.
V.- Canalizar ante las Dependencias del Gobierno del Estado o la Federación las denuncias de la sociedad que competan a éstas, y gestionar las que sea de competencia municipal.
VI.-Elaborar, difundir y aplicar los instructivos, formatos, cédulas y manuales para el cumplimiento de este reglamento.
VII.- Emitir las sugerencias e indagar las opiniones técnicas que le sean solicitadas como parte del trámite para el otorgamiento de licencias o permisos o para algún otro acto administrativo para el cual se requieran.
VIII.- Vigilar que los residuos sólidos (domésticos urbanos, industriales y agropecuarios) se recolectan y dispongan conforme a las normas establecida.
IX.- Vigilar el cuidado de las especies vegetales y animales existentes en el Municipio.
X.- Vigilar el cuidado del agua, y el mejoramiento y restauración de los suelos.
XI.- Promover campañas masivas de forestación, buscando involucrar a la población en la protección y desarrollo de los árboles plantados.
XII.- Promover campañas masivas de educación ecológica y de actividades que propicien el mejoramiento ambiental.
XIII.- Crear el inventario de especies vegetales y animales (biodiversidad) que hay en el Municipio, y otras riquezas naturales, impulsando más el cuidado de las que están en peligro de extinción.
XIV.- Las demás que señalen otros ordenamientos.
Artículo 6.- El Ayuntamiento, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras que realicen o pretendan realizar personas físicas o morales, que pueden producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
Artículo 7.- En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud pública, el Ayuntamiento, dictaminará y aplicará de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que proceden, en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito federal y estatal.
Artículo 8.- Con fundamento en los estudios y análisis realizados por peritos, el Ayuntamiento determinará la limitación, modificación o suspensión de actividades industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios y desarrollo urbano que puedan alterar la calidad ambiental dentro del Municipio.
CAPÍTULO III
De la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Artículo 9.- Corresponde al Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal, que no sean de jurisdicción federal o estatal.
Artículo 10.- Para efectos de prevención y control de la contaminación dentro del Municipio, el Ayuntamiento dictará las medidas necesarias para:
I.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas que se tengan asignadas o concesionadas para la presentación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje alcantarillado dentro de los centros de población del Municipio.
II.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas del subsuelo, evitando la infiltración en terrenos de la playa de la Laguna de Sayula, de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes del Municipio.
III.- Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al hombre y al ambiente, cuando las fuentes de estos contaminantes se encuentren dentro del territorio municipal.
IV.- Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales de origen doméstico, y convertir acciones con las autoridades estatales y empresas especializadas para el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos peligrosos de origen industrial, agropecuario y hospitalarios, con el objeto de que se recolecten y se disponga de ellos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.
V.- Impulsar el desarrollo de programas tendientes a mejorar la calidad del aire, las aguas, el suelo y el subsuelo, así como aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considera peligroso para la salud pública y los ecosistemas, invitando a participar en el logro de estos propósitos a Instituciones Educativas y de Investigación a los sectores social y privado, y a los particulares en general.
CAPÍTULO IV
De la Verificación de Fuentes Contaminantes al Ambiente
Artículo 11.- El Ayuntamiento, verificará e inspeccionará las fuentes contaminantes del ambiente, así mismo vigilará la aplicación de las medidas que permitan la conservación o el mejoramiento del ambiente atendiendo las normas establecidas.
Artículo 12.- Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente al Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Practicar visitas de inspección previa identificación y oficio de Comisión a las casas habitación, establecimientos comerciales, agropecuarios, industriales o de servicios, que se encuentren dentro del municipio, como posibles fuentes de contaminantes que alteren la calidad ambiental en perjuicio de la salud y causen daño ecológico;
II.- Practicar visitas de inspección, a los terrenos o predios baldíos y construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente la calidad de vida y/o el equilibrio ecológico.
CAPÍTULO V
De los Residuos Sólidos Municipales
Artículo 13.- El servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen doméstico y similares en la vía y espacios públicos, constituye un servicio público municipal, cuya prestación será realizada por el Ayuntamiento.
Artículo 14.- El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, generados en establecimientos industriales, pecuarios, o de otra índole diferente a los señalados en el artículo anterior, será realizado por los propietarios, responsables o encargado de los mismos, de acuerdo a las normas emitidas por el Ayuntamiento.
Artículo 15.- Correspondiente a la población del municipio separar los desperdicios generados por su actividad.
De acuerdo a su naturaleza, los desperdicios se clasifican como sigue:
I.- Doméstico: Que son los desechos INORGÁNICOS (metales, vidrio, cartón, papel y plástico), ORGÁNICOS (desperdicios de comida, restos vegetales, estiércol...etc.) y VIDRIOS (trapos, hules, zapatos, borra, etc).
II.- Hospitalarios: Que comprenden gasas y apósitos, pañales, jeringas, toallas sanitarias, pañuelos faciales, algodones, papel de baño y demás materiales infectados orgánicos e inorgánicos (propios de estos establecimientos).
III.- Tóxicos industriales: Que comprenden pilas, pinturas, insecticidas, solventes, aerosoles, pegamentos, tintas, aceites, cerámica, llantas, etc.
Artículo 16.- El Ayuntamiento instruirá a la población sobre la necesidad y beneficios de separar los desperdicios. Instrumentará para ello continuamente programas de información.
Artículo 17 .- Estará a cargo del Ayuntamiento, la recolección de los desperdicios de origen domésticos, en forma separada.
Artículo 18 .- El Ayuntamiento promoverá centros de acopio para los desechos inorgánicos y centros de composteo para desechos orgánicos.
Artículo 19 .- La disposición final de los residuos no peligrosos y no reciclables se hará en un relleno sanitario construido en terrenos del Municipio, de acuerdo a las normas dictadas por la Secretaria del Medio Ambiente.
Artículo 20 .- Para el caso de los residuos considerados peligrosos que derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como son las llantas, el aceite automotriz, acumuladores y pilas o baterías no recargables, y otros, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
I.- Las personas que realizan por su actividad cambio de aceite se sujetarán a las disposiciones federales y estatales en esta materia o lo depositarán en los lugares señalados por el H. Ayuntamiento; los envases, filtros, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionados con esta actividad, serán entregados al comercio o establecimiento en donde fueron adquiridos, o depositados también en el lugar que específicamente señale la Autoridad.
II.- Las personas físicas o morales deberán entregar a los comercios o centros de distribución sus llantas, acumuladores, pilas y baterías usadas al momento de adquirir productos nuevos, o llevarlos al lugar que específicamente marque para ello la Autoridad.
III.- Para el caso de los residuos peligrosos de origen químico (como es el caso de las empresas jitomateras, las productoras de otras hortalizas y de granos) o biológicos (como es el caso de los hospitales), los servicios o negocios generadores de los mismos, los harán llegar a las empresas especializadas que se encargan de desactivarlos y disponer de ellos adecuadamente.
CAPÍTULO VI
De las Obligaciones para los Usuarios y Prestadores de Servicios.
Artículo 21.- Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar aseados y limpios los espacios de calles y banquetas que están frente a sus casas, o establecimientos comerciales o de servicios.
Artículo 22.- En las casas o edificios desocupados corresponden al propietario o poseedor de los mismos realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.
Artículo 23.- Los propietarios de terrenos baldíos tienen la obligación de conservarlos limpios y bardeados; y evitar que se conviertan en tiraderos, refugio de malvivientes, o en lugares que por sus condiciones representen algún riesgo para los vecinos, o por su mal aspecto, perjudiquen la buena imagen de la población. Cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente, podrá realizar la limpieza del mismo y bardearlo y el propietario deberá pagar los gastos que por esto se generen.
Artículo 24.- Los locatarios de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza constante de sus locales, así como de depositar los residuos sólidos separados en la forma y sitios designados por la autoridad competente.
Artículo 25.- Las propietarios o encargados de puestos en el tianguis deberán depositar los desperdicios separados en los sitios designados por la autoridad competente, y dejar completamente limpio su espacio al final de su actividad.
Artículo 26.- Los propietarios o encargados de talleres deberán realizar sus labores en el interior de los establecimientos, absteniéndose de tirar a la vía pública, drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo, debiendo depositarlos en la forma y sitio que establezca la autoridad competente.
Artículo 27.- Los propietarios encargados de expedios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su establecimiento y áreas de la vía pública colindantes, absteniéndose de tirar a la vía pública, al drenaje o a cualquier otro lugar no autorizado sus residuos.
Artículo 28.- Las empresas dedicadas al cultivo de jitomate, otras hortalizas y de granos, tendrán en cuenta las siguientes normas:
I.- Aplicarán sólo sustancias que vayan de acuerdo a las Normas Mexicanas al respecto, y con las precauciones que estas mismas señalan para evitar riesgos a la población en general, y a los trabajadores.
II.- Deberán proporcionar equipo de protección a todos los trabajadores. Quedando prohibida la exposición a plaguicidas y otras sustancias tóxicas, a menores de edad, embarazadas y mujeres lactantes.
III.- Deberán informar con material didáctico de fácil comprensión para los trabajadores, sobre la identificación y riesgo de plaguicidas, fertilizantes y otros productos químicos utilizados en el desempeño de fertilizantes y otros productos químicos utilizados en el desempeño de su trabajo, y capacitarlos para su adecuado manejo.
IV.- Cada empresa se hará responsable de trasladar los residuos tóxicos (envases, plásticos, etc.) hasta un centro de acopio construido conforme a las normas de la SEMARNAP, y canalizarlos a su disposición final a través de AMIFAC (Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.).
V.- Al principio de cada ciclo, cada empresa informará al Municipio del tipo de combustibles que empleará para dar calor a sus cultivos en caso de contingencias relacionadas con las bajas temperaturas. Queda prohibido quemar llantas, plásticos o cualquier otro material que afecte al medio ambiente.
VI.- Las empresas agrícolas deberán forestar área especifica del Municipio a cambio de las especies de árboles sacrificados para la adecuación de los Campos de cultivo y para proporcionar combustible a los hogares de los trabajadores de los albergues.
VII.- A cargo de las empresas se realizarán estudios de impacto y riesgo ambiental, previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios en el uso del suelo, y después de cada tres ciclos de cultivo, que permitan prever el deterioro de los suelos afectados y la conservación del equilibrio ecológico, con el fin de garantizar el posterior aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la zona.
VIII.- Cada empresa instalada en el Municipio procurará como meta a corto y mediano plazo, impulsar el método del manejo integrado de plagas, e informará al H. Ayuntamiento de su avances al respecto.
CAPÍTULO VII
De la Educación, Capacitación, Información y Difusión.
Artículo 29.- El Ayuntamiento PROMOVERÁ LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA en todo lo relacionado a la protección del medio ambiente y equilibrio ecológico, e impulsará en los planteles educativos, y con todo tipo asociaciones de personas e instituciones, programas constantes de información y capacitación en esta materia.
Artículo 30.- El Ayuntamiento promoverá la relación e intercambio con diferentes organismos ecologistas de la región, nacionales e internacionales.
Artículo 31.- El Ayuntamiento PROMOVERÁ LA FORMACIÓN DE PROMOTORES-EDUCADORES AMBIENTALES para que desarrollen su actividad dentro del Municipio, facilitando su capacitación y conocimiento de diferentes experiencias.
CAPÍTULO VIII
Del Uso y Manejo de la Vegetación Municipal
Artículo 32.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección Municipal de Protección al Ambiente, promoverá la educación y fomento de actividades en relación con el conocimiento y protección de la flora municipal en las escuelas, colonias, barrios, delegaciones y agencias.
Artículo 33.- El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio público es atribución del Ayuntamiento.
Artículo 34.- El Ayuntamiento, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado, cuando ésta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.
Artículo 35.- En todas las calles y otros espacios del Municipio donde técnicamente sea posible, se promoverá la plantación de árboles o arbustos, y estas plantaciones, con el apoyo de especialistas en la materia, tendrá en consideración lo siguiente:
I.- El aspecto técnica-biológico, es decir, lo referente a las características de cada especie, y a las condiciones en las cuales se desarrollan mejor sin alterar el funcionamiento de estructuras urbanas como podrían ser los cables de la luz, del teléfono, banquetas....etc.
II.- El aspecto estético (el paisaje), es decir, lo relativo al uso y ubicación de las especies dentro del contexto de las poblaciones, considerando los requerimientos visuales y funcionales.
Artículo 36.- Cuando por alguna causa se justifique la eliminación de uno o varios árboles, corresponde al solicitante plantar, proteger y fomentar el adecuado desarrollo de 1 a 3 ejemplares por cada uno, antes de recibir la autorización para quitarlos, por lo que se hace necesario avisar con anticipación a la Oficina de Reglamentos.
CAPÍTULO IX
De la Participación Ciudadana y Denuncia Popular.
Artículo 37.- Con el propósito de obtener el consenso y el apoyo de la ciudadanía en cuanto a la solución de los problemas ambientales, es obligación del Ayuntamiento.
I.- Recibir, analizar, y en su caso, ampliar las propuestas de solución a los problemas de equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Municipio, apartadas por los diferentes grupos sociales, instituciones Educativas y de Investigación, y por particulares.
II.- Contar con la opinión de los distintos grupos sociales, instituciones Educativas y de Investigación, y de particulares versados en la materia, para la elaboración de programas, proyectos y actividades que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
III.- Incluir como elemento indispensable, la participación social en la aplicación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de la política ecológica.
Artículo 38.- Para fomentar la participación ciudadana en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, el H. Ayuntamiento podrá:
I.- Convocar a los representantes de las organizaciones obreras, empresariales, campesinas, de productores, forestales, de las comunidades, de las Instituciones Educativas y de Investigación, de Instituciones Privadas no lucrativas, de otros representantes de la sociedad, y a los particulares en generales, para que manifiesten su opinión y propuestas.
II.- Invitar a los diferentes grupos sociales, los ecologistas y los particulares directamente interesados o afectados por problemas ambientales, para asistir, opinar y ofrecer propuestas de solución en las sesiones de Cabildo, cuando éstas traten temas relativos al Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
III.- Promover el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente dentro del Municipio.
Artículo 39.- Se entiende como denuncia popular aquel instrumento jurídico por medio del cual toda persona física o moral, pública o privada, puede hacer saber a la autoridad competente Municipal, Estatal o Federal, de toda fuente de contaminación o desequilibrio ecológico; los daños ocasionados a la comunidad, así como él o los responsables del mismo, con el fin de que la autoridad facultada atendida y solucione la queja presentada.
Artículo 40 .- Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el derecho y la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes las acciones u omisiones que generen o puedan generar deterioro al ambiente.
Artículo 41.- Corresponde al Ayuntamiento recibir y dar trámite y curso legal y/o administrativo correspondiente a toda denuncia que la población le presente y dar a conocer al denunciante el trámite y curso legal y administrativo de su denuncia, y en su caso, el resultado de la misma, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes.
Artículo 42.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal.
II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados.
III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminantes, y
IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
CAPÍTULO X
De las Prohibiciones
Artículo 43.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales o todo tipo de basura al hecho del arroyo Agua Zarca y demás arroyos del Municipio, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentran dentro del territorio municipal.
Artículo 44.- Queda prohibido tirar basura o cualquier otro tipo de residuos, sobre todo peligrosos, en los espacios baldíos, en los sistemas de drenaje y alcantarillado, y en cualquier otro lugar que no sea el señalado por el Ayuntamiento.
Artículo 45.- Queda prohibido arrojar a las coladeras, drenaje y vías públicas, cualquier tipo de residuos pecuarios e industriales (estiércoles, aceites, gasolina, aguas contaminadas con plaguicidas...etc.).
Artículo 46.- Queda absolutamente prohibido a los propietarios o responsables de comercios, servicios, industrias o agroindustrias ubicados en este municipio:
1.- Mezclar y depositar los residuos peligrosos con residuos sólidos domésticos;
2.- Depositar estos residuos fuera de los lugares señalados por las autoridades competentes.
Artículo 47 .- Queda prohibido quemar basura doméstica y todo tipo de residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública (llantas, plásticos, etc.);
Artículo 48.- Queda prohibido fijar en los troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
Artículo 49.- Queda prohibido verter sobre los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daños o la muerte.
Artículo 50.- Cortar o podar uno o más árboles sin previa autorización.
Artículo 51.- Anillar o descortezar árboles de modo que se propicie su muerte.
Artículo 52.- Realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vegetación urbana municipal.
Artículo 53.- Queda prohibido hacer quemas de pastizales en lotes baldíos y áreas verdes dentro de la zona urbana; de la misma manera, también se prohíbe quemar áreas arboladas y pastizales, en la zona rural, sin la autorización correspondiente de la SAGAR, y el visto bueno del Municipio. La autorización que para este fin emita la SAGAR, contendrá las bases técnicas y de protección para realizar la quema, así como la demás información que se estime pertinente proporcionar.
Quedando bajo la estricta responsabilidad del dueño del terreno cualquier contingencia ambiental que se presente.
Artículo 54.- Queda prohibido efectuar desmontes para labores agropecuarias en terrenos que excedan el 15% en su pendiente sin la autorización correspondiente de la SEMARNAP, y el visto bueno del Municipio. La autorización que para este fin emita la SEMARNAP contendrá las instrucciones necesarias para evitar la erosión de los suelos.
Artículo 55.- Queda prohibido regar la calle con el agua del servicio público de aguas Potables.
CAPÍTULO XI
De las Infracciones, Sanciones y Recursos.
Artículo 56.- Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven.
Artículo 57.- Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, conforme lo establece la LGEEPA será sancionadas con:
I.- Amonestación;
II:.- Multa;
III.- Arresto hasta por 36 horas.
IV.- Suspensión parcial o total del permiso, concesión, licencia o autorización, y
V.- Clausura temporal o definitiva
Artículo 58.- Las sanciones se calificarán por la autoridad municipal, tomados en cuenta:
I.- La gravedad de la falta;
II.- La reincidencia del infractor;
III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor, y
IV.- Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.
Artículo 59.- El momento de las multas se fijará con base al salario mínimo vigente en la zona del municipio.
Artículo 60.- Se impondrá multa de uno a cincuenta días de salario mínimo a quien:
1).- No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública.
2).- No separe los desechos en la forma que disponga la autoridad municipal.
3).- Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores.
4).- No limpie la vía pública una vez terminadas las labores de carga y descarga de artículos o bienes.
5).- A quienes fijen en los troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
6).- A quienes quemen basura de tipo doméstico.
Artículo 61.- Se impondrá multa de uno a doscientos días de salario mínimo. Además de la reposición del año en su caso, a quien:
1).- Riegue la calle con agua del sistema de agua potable municipal.
2).- Siendo locatario del mercado, no mantenga limpio su espacio.
3).- Siendo Propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento.
4).- Sea propietario de un terreno baldío que esté lleno de maleza; o convertido en tiradero de basura o en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva.
5).- Sin la autorización correspondiente anille, descortece, queme, corte o pode uno o varios árboles.
6).- A quienes viertan sobre los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daños o la muerte.
Artículo 62.- Se sancionará con multa de 20 a 1000 días de salario mínimo a quien:
1).- Queme llantas, plásticos, u otros tipo de materiales contaminantes de la atmósfera.
2).- Emita vapores, gases, humos, olores y otros elementos perjudiciales a la salud, al equilibrio ecológico, o al ambiente.
3).- Descargue aguas residuales en el cauce del arroyo Agua Zarca y demás arroyos que pasan por las poblaciones del Municipio.
4).- Tire basura en el cauce del arrollo Agua Zarca y demás arroyos que pasan por las poblaciones del Municipio.
5).- Tire basura o animales muertos en los espacios baldíos, calles, carretera o caminos, o en cualquier otro lugar no autorizado por el Ayuntamiento.
6).- A quien arroje a las coladeras, drenaje o vías públicas, cualquier tipo de residuos pecuarios e industriales (estiércoles, aceites, gasolina, aguas contaminadas con plaguicidas...etc.).
7).- A quien mezcle o deposite residuos peligrosos con residuos sólidos domésticos.
8).- A quien deposite residuos peligrosos fuera de los lugares señalados por las autoridades competentes.
Artículo 63.- Se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes a quienes resulten responsables de los incendios forestales, quedando bajo la estricta responsabilidad del dueño del terreno responder la contingencia ambiental que se presente.
Artículo 64.-Se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes a quienes se sorprenda cortando árboles de los bosques correspondientes al Municipio, sin los permisos correspondientes.
Artículo 65.-Procederá el arresto, y posteriormente la clausura, cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar la multa y corregir la situación que provocó la infracción
Artículo 66.-Las resoluciones, acuerdos y actos de las Autoridades Municipales competentes en la aplicación del presente reglamento podrán ser impugnadas por la parte interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y revisión, en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal.
TRANSITORIOS
Artículo 1.- Este reglamento entrará en vigor día de su publicación en la gaceta municipal y en los estrados de la presidencia municipal y delegaciones municipales.