REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001

SAN SEBASTIÁN DEL OESTE

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

TÍTULO PRIMERO.

DISPISICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.

 Del Objeto de Este Reglamento

Artículo 1. - Las disposiciones de este Reglamento estarán sujetas a la Legislación Federal y Estatal de la materia son de orden publico e interés social, y se aplicarán en todo el territorio del Municipio de San Sebastián del Oeste en el Estado de Jalisco, tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, restauración, preservación, remediación, recuperación y rehabilitación del ambiente, así como para controlar, corregir y prevenir los procesos de deterioro ambiental que se presenten en el Municipio.

Artículo 2. - La aplicación de este Reglamento compete al Presidente Municipal por conducto del Regidor de Ecología, con la participación del Consejo Municipal de Ecología y otras dependencias municipales competentes.

Artículo 3. - El Consejo Municipal de Ecología será un órgano consultivo constituido por instituciones y organizaciones de carácter público, privado y representantes de los distintos sectores de la comunidad que por su propia naturaleza o jurisdicción tengan participación en materia ambiental y puedan significar un factor que coadyuve a la protección y preservación del ambiente y el desarrollo sustentable.

Artículo 4. -Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:

I.-   El H. Ayuntamiento.

II.- El Presidente Municipal.

III.- El Regidor de Ecología en colaboración con el Consejo Municipal de Ecología.

Artículo 5. - El Consejo Municipal de Ecología será presidido por el C. Presidente Municipal y conformara su estructura y funciones de acuerdo al  Reglamento Interno que para tal fin se elabore y apruebe por sus miembros.

Artículo 6. - Se consideran de orden público e interés social:

I.- El ordenamiento ecológico del territorio municipal, en los casos previstos en este reglamento y demás normas aplicables.

II.- El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias para preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción municipal.

III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas.

IV.- El establecimiento de museos, zonas de demostración, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimiento del presente reglamento.

V.- La adecuada disposición de residuos sólidos.

VI.- La protección y manejo de plantas y animales en general.

Artículo 7. - Para los efectos de este reglamento se consideraran las definiciones contenidas en  la Ley General del Equilibrio Ecológico y  la Protección al Ambiente y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección, además de las siguientes:

I.- AGUAS RESIDUALES: las aguas de composición variada provenientes de descargas de usos municipales, domésticos, industriales, comerciales y agropecuarios.

II.- BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO: depósito natural o yacimiento geológico de grava, tepetate, tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de río o cualquier material derivado de las rocas o de procesos de sedimentación  o metamorfismo que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, como agregado para fabricación de estos o como elementos de ornamentación.

III.- BIODIVERSIDAD el total de las especies que conforman la flora, fauna silvestre, acuáticos y terrestres que forman parte de un ecosistema.

IV.- C.N.A: Comisión Nacional del Agua.

V.- Contaminación: la presencia e introducción en el ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos que produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora, fauna; que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del municipio.

VI.- CONSERVACIÓN: forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.

VII.-CORRECCIÓN: modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para evitar la afectación del entorno y ajustarlos a la normatividad que la ley provee para cada caso en particular.

VIII.- CUERPO RECEPTOR: la corriente o depósito natural de agua, presas, o cauces, zonas marinas o bienes donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los mantos acuíferos.

IX.- COAMIL: superficie de monte en la que se talan árboles, arbustos y plantas para quemarse y posteriormente proceder a la siembra.

X.- DETERIORO AMBIENTAL: afectación de carácter negativo a la calidad del ambiente y de los elementos que la conforman; la disminución de la biodiversidad así como la alteración y degradación de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.

XI.- DESCARGAS: todo tipo de descargas residuales, tratadas o no, que se viertan en los sistemas de municipales de drenaje y alcantarillado, en suelos, ríos, esteros,  y cualquier otro cuerpo receptor dentro del territorio municipal.

XII.- DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL: Es la forma mediante la cual la autoridad competente después de un programa ambiental de obra y/o manifestación de impacto ambiental, otorga, niega o condiciona la ejecución de la obra, la realización de la actividad de que se trate en los términos solicitados.

XIII.- ESTUDIO DE RIESGO: Estudio técnico mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riegos que dichas obras o actividades representes para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos del equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación normal de la obra o actividad de que se trate.

XIV.- EXPLOTACIÓN: Acto por el cual se retira de su estado natural de reposo, cualquier material constituyente del volumen geológico y se aprovecha, así como el conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer dichos materiales de su estado natural.

XV.- EMISIÓN: Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de  sus estados físicos o químicos.

XVI.- FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad, desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, que por su actividad genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

XVII.- FUENTE MÚLTIPLE: Es aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso.

XVIII.- IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

XIX.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COMPENSACIÓN Y MITIGACIÓN: Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad.

XX.- PRESERVACIÓN: Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXI.- PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

XXII.- PODA: Cortar más del 60% de la fronda o copa de los árboles.

XXIII.- REGLAMENTO: El Reglamento Municipal de Ecología para la Protección al Ambiente.

XXIV.- RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

XXV.- RESIDUO PELIGROSO: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, represente un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

XXVI.- RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES: Todos los residuos sólidos que resulten de las actividades domésticas, comerciales y de servicio en pequeña escala que se generen en el municipio.

XXVII.- RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES: Aquellos residuos surgidos de la actividad de servicios turísticos y de comercio en gran escala, otros servicio de índole diversa y de la industria.

XXVIII.- RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que proporcionan la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXIX.- SECRETARÍA: (SEMARNAT): Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXX.- TALA: Cortar árboles por el pie.

XXXI.-TRANSPLANTE: Reubicación definitiva de árboles en áreas designadas previamente y distintas al lugar de origen.

XXXII.- LEEEPA: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

XXXIII.- LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

CAPÍTULO II

De la Concurrencia entre el Municipio, el Estado y la Federación

Artículo 8. -  El H. Ayuntamiento, el Gobierno del Estado a través de la SEMADES, la SEMARNAT, la CNA y la PROFEPA, en un marco de coordinación y concurrencia, vigilaran el cumplimiento y la aplicación de las diversas disposiciones legales y reglamentarias referentes a la Protección del Ambiente, conforme a lo señalado en  la LEEEPA.

Para llevar a cabo lo anterior, el H. Ayuntamiento:

I.- Buscará celebrar acuerdos con los municipios con los cuales exista coincidencia geográfica, socioeconómica o de problemática ambiental para realizar acciones conjuntas de beneficio ambiental.

II.- Buscará celebrar acuerdos de coordinación con el estado, para la realización de acciones en materia ambiental previstas en la LEEEPA y sus Reglamentos.

III.- Buscará celebrar acuerdos de coordinación con la Federación para la inspección, vigilancia y sanción de los asuntos que competan a esta de acuerdo a lo previsto en la LGEEPA y su Reglamento.

Artículo 9. - Los convenios y acuerdos a que se refiere el artículo anterior, tendrán por objeto promover y optimizar las

acciones que para conservar y proteger el ambiente lleven a efecto las autoridades de los tres órdenes de gobierno, facilitando así las acciones de inspección y vigilancia que coadyuven a contrarrestar los efectos nocivos sobre los ecosistemas contemplando incluso la adquisición de equipos y maquinarias necesarias para la atención adecuada de los problemas ambientales que se rigen en el municipio.

Artículo 10. - Además de las atribuciones que se establecen en otras disposiciones legales, las atribuciones municipales en materia de protección al ambiente son las siguientes:

I.- La formulación y la conducción de la política y de los terceros. criterios ecológicos que normen las actividades y el desarrollo sustentable en el municipio.

II.- La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales.

III.- La creación y administración de áreas naturales protegidas, reservándose el derecho de concesionarlas a terceros. criterios ecológicos que normen las actividades y el desarrollo sustentable en el municipio.

IV.-La promoción y elaboración de estudios, diagnósticos y proyectos para un mejor conocimiento de los recursos naturales, su problemática y alternativas de solución.

V.- La identificación, verificación y control de aquellos giros que por sus características deban contar con instalaciones y/o procedimientos específicos para evitar el impacto al ambiente tales como talleres de servicio vehicular, etc. 

VI.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, suelo y agua generada por fuentes fijas, fuentes naturales y fuentes móviles.

VII.- El establecimiento de medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

VIII.- El condicionamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación, a la observación del Plan de Desarrollo Municipal, así como el dictamen favorable de impacto ambiental emitido por autoridad competente.

IX.- El cuidado y conservación de las áreas arboladas y el aumento de las mismas con la realización de programas de reforestación.

X.- La protección al ambiente de los centros de población con relación a los efectos derivados de los servicios municipales y las actividades riesgosas.

XI.- El manejo y la disposición final de los residuos sólidos, así como la vigilancia del manejo y la disposición final de los residuos peligrosos.

XII.- El apoyo a las acciones que las autoridades competentes realicen para el control de uso de fertilizantes, pesticida y cualquier otro contaminante.

XIII.- La implementación de las medidas necesarias para imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente ordenamiento así como ejercer las medidas de control y seguridad necesarias con arreglo a la Ley, la Ley  Estatal y las disposiciones aplicables.

XIV.- La concentración de acciones con los sectores social y privado enfocadas al cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento.

XV.- La celebración de convenios de coordinación con las autoridades federales o estatales en las materias reguladas por este ordenamiento.

XVI.- Formular y vigilar la aplicación y evaluación del Programa  Municipal de Protección al Ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables

XVII.- Vigilar la aplicación y evaluación de Informes Preventivos, Manifestaciones de Impacto Ambiental y Programas Ambientales de Obra, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XVIII.- Las demás que conforme a la Ley, a la Ley Estatal, a los convenios de coordinación y al presente reglamento, le correspondan

CAPÍTULO III

Del Consejo Municipal de Ecología

Artículo 11. - Para auxiliar en el cumplimiento de las funciones y atribuciones que en materia de protección al ambiente y de desarrollo sustentable se otorgan al H. Ayuntamiento, se conformara el Consejo Municipal de Ecología.

Artículo 12. - El Consejo estará integrado por los representantes de las distintas instituciones de carácter público, privado y social, cuya propia naturaleza y campo de acción tenga relación con la protección del ambiente, los cuales representarán a los distintos sectores de la comunidad y será presidido por el Presidente Municipal, contará con un Director Ejecutivo que será el Regidor de Ecología, un Secretario de Actas y Acuerdos que se elegirá entre los miembros, un Secretario Técnico el cual deberá tener los conocimientos necesarios para el desempeño de dicha función, contará además con Vocalias que representen a los diferentes sectores de la población.  

Artículo 13. - El Consejo tendrá su propio Reglamento Interno que especificará a los participantes, las normas a que se sujetan y además tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al H. Ayuntamiento, disposiciones legales y administrativas, normas y procedimientos tendientes a mejorar y proteger el ambiente del municipio.

II.- Elaborar y actualizar el diagnóstico sobre la problemática ambiental en el municipio.

III.- Promover la instrumentación y actualización de un programa municipal de protección ambiental, difundiéndolo y estimulando la participación de la ciudadanía.

IV.- Proponer las alternativas de financiamiento para la realización de dicho programa, gestionando la inclusión del mismo en los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, del estado y la federación.

V.- Proponer y apoyar los acuerdos de coordinación que se establezcan entre el municipio, estado y federación para adecuar los mecanismos de vigilancia e inspección.

VI.- Presentar ante la institución pública pertinente las denuncias que en materia de protección ambiental les competan.

VII.- Promover la conservación de la flora y la fauna existente en el municipio, en coordinación con el H. Ayuntamiento.

VIII.- Proponer al H. Ayuntamiento convenios con las distintas organizaciones civiles, empresariales, ejidales, comunales y con los medios de comunicación para la difusión, realización y promoción de acciones ecológicas.

IX.- Promover en todos los sentidos la participación ciudadana que constituya el instrumento social para que se concrete la protección y el mejoramiento del ambiente.

X.- Promover el establecimiento de premios y reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar, fomentar, y restaurar el ambiente.

XI.- A través del H. Ayuntamiento supervisar la  aplicación y ejecución de los programas ambientales de obra considerando la opinión y la participación del Consejo y de la sociedad en general, así como dar seguimiento a los estudios de Ordenamiento Ecológico y Urbano correspondientes.

XII.- Evaluar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales derivadas de los programas ambientales de obra.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA DENUNCIA Y PARTICIPACÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

De la denuncia popular y la participación ciudadana

Artículo 14. - La denuncia popular es el instrumento jurídico por medio del cual toda persona física o jurídica, pública o privada, pueden hacer saber a la autoridad competente del municipio acerca de toda fuente de contaminación o impacto ambiental, de los daños causados a los recursos naturales, así como el responsable del mismo; todo ello con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la queja presentada.

Artículo 15. - La denuncia popular se sujetará al procedimiento siguiente:

I.- El H. Ayuntamiento y el Consejo conocerán de la denuncia popular.

II.- El H. Ayuntamiento recibirá y dará curso legal y administrativo a toda denuncia que se le presente, cuando sea de su competencia, en caso contrario remitirá las denuncias a las autoridades competentes.

III.- En caso de que los hechos denunciados no requieran de la intervención directa de la autoridad municipal, está deberá orientar y apoyar al denunciante para que éste, las juntas vecinales, las organizaciones civiles y la sociedad en general, le den solución.

IV.- Solicitar a la Procuraduría, la CNA o la SEMADES, según sea el caso, la información pertinente acerca de las denuncias que esas instancias reciban referentes a este municipio.

Artículo 16. - Corresponde tanto a las autoridades como el sector social, privado y a los ciudadanos en general, la protección de los ecosistemas, así como la prevención y corrección de los impactos que en ellos se puedan presentar, con el fin de preservar y mejorar las condiciones del ambiente. Por lo tanto, la autoridad solicitará de la ciudadanía y los demás sectores que documenten sus denuncias y, en los casos en que sea posible, las presenten por escrito o llenen los formatos preestablecidos, siendo obligación de la autoridad mantener el carácter confidencial de la identidad del denunciante.

Artículo 17. - El H. Ayuntamiento propondrá a la asamblea de vecinos de cada colonia, la designación de un Vocal de Ecología, quien será integrante de la Junta Vecinal y se encargará de promover la solución inmediata de problemas ambientales en su colonia, con el apoyo de su Junta Vecinal, de lo que informará el H. Ayuntamiento, junto con las propuestas para su solución. Buscará la formación de Comités de Ecología Vecinales y organizará la participación ciudadana en los distintos programas que se implementen en el municipio. El H. Ayuntamiento ofrecerá apoyo en cuestiones de asesoría, inspección e información.

Artículo 18. - Los inspectores voluntarios deberán ser ciudadanos mexicanos mayores de edad, para quienes la conservación del entorno ecológico tenga prioridad. Serán parte de los Comités Vecinales de Ecología y serán elegidos por la Junta Vecinal. Podrán realizar labores de vigilancia e incluso la notificación preventiva para exhortar a sus vecinos a preservar el ambiente y corregir las conductas lesivas. Recibirán asesoría y capacitación por parte del H. Ayuntamiento y realizará sus funciones de acuerdo a las facultades que el H. Ayuntamiento les delegue, previo conocimiento del Reglamento que para tal fin se elabore y apruebe por el Consejo.

TÍTULO TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA

CAPÍTULO I

Planeación Ecológica del Desarrollo Municipal

Articulo 19. - Para los efectos de este Reglamento se entiende por planeación ecológica las acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente. En la planeación ecológica del desarrollo municipal se pueden considerar los siguientes elementos:

I.- El Ordenamiento Ecológico Regional, entendiéndose éste como el proceso mediante el cual se obtendrá el diagnóstico y pronóstico de la problemática ambiental del municipio, además del potencial ecológico de desarrollo; y su zonificación específica correspondiente.

II.- La planeación del desarrollo urbano que deberá ajustarse, con el Ordenamiento Ecológico Regional.

III.- El procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental, enfocado a evitar la realización de obrar o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones señaladas en el presente reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas y técnicas ecológicas emitidas por la federación.

CAPÍTULO II

Del Ordenamiento Ecológico del Municipio

Artículo 20. - En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales del municipio el ordenamiento ecológico será considerado en:

I.- La realización de actividades, obras públicas y privadas que implique el aprovechamiento de los recursos naturales.

II.- El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, conservación y aprovechamiento de recursos naturales de propiedad municipal y la vigilancia en aquellos de jurisdicción estatal o federal.

Artículo 21. - En lo que se refiere a los asentamientos humanos dentro del territorio municipal, el ordenamiento ecológico será tomado en cuenta en:

I.- La fundación de nuevos centros de población y la expansión de los existentes.

II.- La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos y deslindes del suelo urbano.

III.- La ordenación urbana del territorio municipal y los programas de los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

IV.- El establecimiento de Áreas Ecológicas Protegidas.

Artículo 22. - Queda prohibida la realización de obras y actividades señaladas en los artículos anteriores, fuera de los sitios establecidos por el Plan Municipal de Desarrollo, el  ordenamiento ecológico del  Municipio o la Región, o sin la previa aprobación por la autoridad competente de los informes preventivos ambientales o manifiestos de impacto ambiental previsto por las leyes de la materia.

TÍTULO CUARTO

DEL IMPACTO AMBIENTAL Y LA REGULACIÓN ECOLÓGICA

CAPÍTULO I

Del Impacto Ambiental

Artículo 23. - Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar obras que por sus procesos, características o alcances puedan causar una alteración o modificaciones temporales permanentes de los elementos del ambiente o rebasar los límites y normas establecidas en materia ambiental, deberán presentar un Programa Ambiental de Obra o un informe preventivo  ambiental, si  fuese requerido un estudio de manifestación de impacto ambiental ante la autoridad municipal competente.

Artículo 24. -En los casos de proyectos y obras que sean jurisdicción federal o estatal el interesado presentará ante la autoridad competente los documentos aprobatorios de la elaboración y entrega del estudio o manifiesto de impacto ambiental ante la Secretaría o la SEMADES, según sea el caso para continuar con los trámites municipales obligándose a presentar una vez recibido el mismo, el dictamen favorable correspondiente. Para el caso de inicio de obras, estos se limitarán a aquellas cuya autorización sea de jurisdicción municipal.

Artículo 25. - Corresponde al H. Ayuntamiento por conducto o Dirección de Desarrollo Urbano, la oficialía mayor de Padrón Licencias y Reglamentos y del Departamento, Las siguientes atribuciones:

I.- Evaluar el Impacto Ambiental de las obras proyectos y actividades que se pretendan realizar en el territorio municipal, así como en las siguientes materias:

a)     Vías de comunicación y obras públicas municipales que comprendan o se ubiquen exclusivamente en jurisdicción municipal.

b)     Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros de población dentro del territorio municipal, que incidan en ecosistemas donde la regulación de impacto ambiental no se encuentre reservada a la federación ni al gobierno del estado, siempre y cuando corresponda a reservas urbanas.

c)      Explotación extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza cuyo control no este reservado a la federación, ni al gobierno del estado y se ubiquen exclusivamente en jurisdicción municipal, así como el funcionamiento de bancos de material de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal y los artículos 26 y 29 de la Ley Estatal, como emitir el dictamen correspondiente en un plazo de 30 a 60 días hábiles según sea el caso.

II.- Expedir la factibilidad de giro y la licencia municipal anual correspondiente siendo esta por inicio o refrendo de actividades, considerando la resolución del Impacto Ambiental que expida la autoridad competente sobre obras o proyectos de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, cualquier construcción que represente en cualquier modalidad un Impacto Ambiental.

III.- Determinar o en su caso gestionar ante el Gobierno del Estado o la Federación la limitación, modificación, supervisión de actividades comerciales, industriales, servicio y de desarrollo  urbanos y turísticos, que puedan causar deterioro ambiental o alterar el paisaje del municipio que no cumpla con lo dispuesto en el Reglamento.

IV.- Establecer y aplicar, en caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el ambiente o la salud pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas.

V.- Exigir, en caso de que una obra o actividad que requiera de estudios de impacto ambiental se haya iniciado o concluido sin la autorización correspondiente, un diagnóstico de afectaciones ambientales, sin menoscabo de otro requerimiento y las sanciones correspondientes.

VI.- Formular y actualizar guías para los diversos niveles de estudios de Impacto Ambiental y de diagnósticos de afectaciones ambientales en el ámbito municipal.

Artículo 26. - Cualquier persona que considere que alguna obra o actividad que se esta llevando a cabo rebase los límites y condiciones establecidos en este Reglamento o en las normas que regulan la materia,  podrán solicitar al H. Ayuntamiento o al Consejo, se analice la procedencia de requerir al responsable un Informe Ambiental en la modalidad correspondiente.

CAPÍTULO II

De la Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos

Artículo 27. - La regulación ecológica de los asentamientos humanos tiene por objeto mantener, mejorar o restaurar su equilibrio con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 28. -  Se preverá que el crecimiento de los asentamientos humanos mantengan una relación equilibrada entre los recursos naturales y la población y se buscará la corrección de los desequilibrios que  deterioren la calidad de vida.

Artículo 29. - Se cuidará que exista proporción entre las áreas verdes y las densidades poblacionales, las instalaciones comerciales y de servicios y en general otras actividades.

Artículo 30. - Los terrenos rurales de vocación agrícola, ganadera o forestal que se destinen a otros usos o sean sujetos de enajenación deberán cumplir con lo estipulado por el Ordenamiento Ecológico aplicable.

Artículo 31. - Deberán promoverse la creación de una zona pecuaria que se ubique en un lugar estratégico no apto para desarrollo habitacional, a fin de que no se alteren los ecosistemas. Para tal efecto se considerara lo establecido en el Reglamento Estatal de Zonificación y en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de San Sebastián del Oeste.

CAPÍTULO III

De la Regulación de Licencias Municipales Mediante la Verificación Ambiental.

Artículo 32. - Para lograr la regulación efectiva de las actividades de aquellos giros comerciales y de servicios que por su propia naturaleza puedan ocasionar deterioro ambiental en sus procesos o por sus desechos se condicionará al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y otras disposiciones relativas a la renovación y otorgamiento de la licencia de operación correspondiente, podrá requerirse una verificación ambiental u opinión técnica.

Artículo 33. - En la aplicación del artículo anterior, el H. Ayuntamiento se coordinará con la Ofícialia Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos.

CAPÍTULO IV

De las Áreas Naturales Protegidas de Interés Municipal

Artículo 34. - Se entiende por áreas naturales protegidas de interés municipal, aquellas zonas o extensiones territoriales donde coexisten diversas especies de flora y fauna, sobre las que ejerce su jurisdicción el municipio y que han quedado sujetas a cualquier régimen de protección, mismas que se consideran de interés social y utilidad pública.

Artículo 35. - El H. Ayuntamiento de acuerdo a lo que establece la Ley Estatal, determinará medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure en el territorio municipal de preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos.

Artículo 36. - El H. Ayuntamiento, a través de Consejo, mantendrán un sistema permanente de información y vigilancia sobre las áreas protegidas en el territorio municipal, para lo cual coordinará sus acciones con el Gobierno del Estado, la Federación y otros municipios. Así mismo, establecerá sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.

Articulo 37. - Las áreas naturales protegidas de interés municipal se establecerán de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, mediante declaratoria que expida el H. Ayuntamiento en los casos de su competencia, o el Estado de acuerdo a los artículos 35, 45 y 54 de la Ley Estatal, considerándose Áreas Naturales Protegidas de Interés Municipal:

I.- Los parques ecológicos municipales.

II.- Las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

III.- Formaciones naturales de Interés Municipal y;

IV.- Áreas municipales de protección hidrológica.

Articulo 38. - Las áreas naturales de este municipio podrán ser materia de conservación, con los propósitos y modalidades que para ellos se precisen, destinándose solo a usos y aprovechamiento de utilidad pública que fundamenten su declaratoria de acuerdo al artículo 54 de la Ley Estatal. Se promoverá la elaboración de estudios que permitan proponer la declaratoria de área protegida tanto en el área silvestre como urbana.

TÍTULO QUINTO

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

De la Educación Ambiental en el Municipio

Articulo 39. - Con el objeto de apoyar las actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, el H. Ayuntamiento a través de Consejo, realizará las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado para que este último promueva la educación ambiental formal. Así mismo impulsara la educación ambiental no formal y la participación social de las distintas comunidades del municipio, con el fin de:

I.- Fomentar el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos urbanos y suburbanos, así como el resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción municipal.

II.- Fomentar el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna domestica, silvestre y acuática existente en el municipio.

III.- Que la población del municipio conozca y comprenda los principales problemas ambientales de su localidad, su origen y consecuencia, así como las formas y medios por los que se puede prevenir o controlar.

IV.- Desarrollar programas para fomentar el conocimiento, respeto y observación de la naturaleza como fundamento de sus ofrecimientos, creando así la conciencia y el enfoque para un verdadero ecoturismo.

Articulo 40. - Para los fines señalados en el artículo anterior el H. Ayuntamiento, a través del Consejo proporcionara que en el municipio se desarrollen políticas educativas, de difusión y propaganda metódica efectiva a través de los sistemas educativos y de medios de educación.

TÍTULO SEXTO

DE LA PREVENCIÓN DEL DETERIORO AMBIENTAL

CAPÍTULO I

De los Permisos y Licencias

Articulo 41. - Las personas física o jurídicas que soliciten el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones en general para la disposición o aprovechamiento de recursos deberán:

I.- Cumplir con las disposiciones legales así como los requisitos que marquen las distintas leyes en la materia y los Reglamentos Municipales, incluidos en el presente.

II. - Cumplir con las prevenciones que conduzcan a demostrar ante el H. Ayuntamiento y el Consejo, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo el aprovechamiento de que se trate sin causar deterioro ecológico.

Articulo 42. - Las personas físicas o jurídicas que soliciten otorgamiento de permisos para tala, poda o transplante de árboles que estén dentro de su propiedad o sobre la vía pública deberán:

I.- Llenar la solicitud correspondiente, incluyendo sus generales y datos del predio, el tipo y cantidad de árboles y los motivos que justifiquen la tala, poda o transplante, según sea el caso.

II.- Facilitar la inspección por parte del H. Ayuntamiento quien dictaminará sobre el otorgamiento del permiso solicitado, en caso de que este proceda, determinará las condiciones y métodos para llevar a efecto las acciones autorizadas.

III.- Establecer compromisos y convenios para restaurar el daño ocasionado a la flora afectada, en lugar adecuado o señalado por el H. Ayuntamiento.

IV.- Cubrir las cuotas establecidas para zona urbana por la tala, poda o transplante del árbol, misma que se aplicará por cada árbol de acuerdo a la zonificación.

Articulo 43. - Los permisos a los que se refiere el articulo anterior tendrán la finalidad de uniformizar los criterios de poda y transplante, controlar el derribo de árboles, prevenir su muerte por plagas  y enfermedades, evitar el maltrato de los mismos y preservar la flora urbana, insistiendo en la reforestación para los lugares susceptibles de ello. En caso de realizarse trabajos de tala, poda o transplante de árboles en zona urbana sin la autorización de que se habla en el articulo anterior, se aplicara la sanción que corresponda de acuerdo al articulo 76 de este Reglamento.

Articulo 44. - En los casos de tala de árboles en zona urbana en áreas de uso común, la madera resultante será propiedad del municipio y se usara en los programas sociales del mismo.

CAPÍTULO II.

De la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

Articulo 45. - Para prevenir y controlar la contaminación atmosférica en coordinación con las autoridades competentes, el H. Ayuntamiento:

I.- Realizara la verificación del cumplimiento de las normas ecológicas de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera, mediante el establecimiento y  operación de sistemas de verificación. Así mismo, promoverá la realización de estudios y diagnósticos en la materia.

II.- Verificara  que ningún vehículo emita humos en forma visible o exagerada, debiendo exhortar oficialmente  al propietario para que corrija el problema apercibiéndolo que de no hacerlo se retirara de la circulación sin según exhorto, hasta que demuestren el funcionamiento adecuado del vehículo.

Articulo 46. - Queda prohibida la quema de cuamil y de todo tipo de materiales contaminantes dentro del municipio, tales como llantas, basura, plástico, hojarascas y cualquier otro que contamine la atmósfera y/o moleste a los ciudadanos. La quema de terrenos con vocación forestal o agropecuaria deberá sujetarse al procedimiento establecido por la norma oficial mexicana NOM- 015- SEMARNAP- SAGAR- 1997, que regula el uso del fuego en terrenos agropecuarios y forestales y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación Social y de Gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

Articulo 47. - Cualquier persona que pretenda quemar parcela alguna, notificara su intención al H. Ayuntamiento con por lo menos Diez días hábiles de anticipación, señalando lugar, fecha y hora especifica del inicio de la quema.

CAPÍTULO III.

De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas dentro del Municipio.

Articulo 48. - Para prevenir y controlar la contaminación de las aguas dentro del Municipio, el H. Ayuntamiento:

I.- Condicionara el otorgamiento y la renovación de licencias y permisos municipales para aquellos giros diversos que colindan con ríos, arroyos o cualquier otro cuerpo de agua, que no estén conectados a la red municipal de drenaje, a la presentación de un dictamen favorable de la autoridad competente constando que sus aguas residuales están siendo tratadas en forma eficiente y cumplen con los parámetros establecidos por la CNA y son aceptables para su descarga en el cuerpo receptor.

II.-Procurara la prevención y el control de la contaminación en aguas federales que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos  y privados  en su caso, y de los que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

III.- Requerirá a los propietarios y/o responsables de las edificaciones en construcciones y de aquellas ya establecidas, donde existan los servicios de agua potable y alcantarillado, que sus aguas residuales se conecten y descarguen de los sistemas de drenaje sanitario, sujetándose para los efectos de su conexión, a los plazos y procedimientos establecidos por el organismo operador del sistema de drenaje y alcantarillado. Asimismo, procurara que en toda obra o construcción susceptible de ello se instalen pozos de absorción para el agua pluvial exclusivamente.

IV.- Solicitara al organismo operador el padrón de las descargas de aguas residuales que se ubican en el área urbana del municipio, a fin de tener un control de ellas para prevenir la contaminación de las aguas.

V.- Procurara que los habitantes establecidos en lugares donde no se cuente con sistema de drenaje alcantarillado, reciban asesoría técnica  de la dependencia municipal correspondiente, a fin de instalen obras sanitarias adecuadas para prevenir y controlar la contaminación de aguas y del subsuelo.

VI.- Vigilara que los hoteles, moteles, desarrollos turísticos, fraccionamientos, unidades habitacionales o de servicios ubicados en sitios donde no existe el sistema de agua potable y alcantarillado instalen su planta tratadora de aguas residuales y mantengan la calidad de las descargas dentro de los parámetros marcados por las normas oficiales vigentes, registrando sus descargas ante la autoridad competente y disponiendo adecuadamente de los lodos finales producto del proceso  de tratamiento de aguas, bajo responsabilidad y costo del generador de la descarga.

VII.- Que da prohibido a los usuarios del sistema de drenaje y alcantarillado sanitario municipal arrojar o depositar en el sistema sustancias contaminantes o peligrosas, así como los lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, estos últimos tampoco podrán ser vertidos en el suelo, ríos, mar ni en ningún otro lugar no autorizado expresamente por las autoridades competentes.

VIII.- Queda prohibido a los comerciantes fijos y semi fijos verter o arrojar aguas residuales en la vía pública.

IX.- El H. Ayuntamiento previo dictamen de la autoridad correspondiente, requerirá para el otorgamiento de la licencia municipal a los propietarios de los establecimientos de venta de alimentos, talleres automotrices, de lavado, engrasado y cambios de aceite, que instalen los dispositivos de control  y de calidad en sus instalaciones de drenaje, manteniéndolas en óptimas condiciones de funcionamiento.

X.- Exigirá a los usuarios del sistema del drenaje y alcantarillado que tengan giro turístico, industrial y/o los que cuenten con un proceso industrial en sus actividades productivas información mensual sobre la calidad de sus aguas residuales.

XI.- Exigirá al SIAPAL que mensualmente informe de los resultados de los análisis que practique sobre la calidad de las aguas residuales.

XII.- Deberá gestionar ante la SAGARPA para que ejerza el debido control en el uso de fumigantes, pesticidas y fertilizantes en la zona agrícola de aquellos productos que presentes peligro para la salud humana o que produzcan efectos nocivos en el suelo y subsuelo, a fin de evitar riesgos por la evacuación de aguas contaminadas a los ríos.

CAPÍTULO IV

De la Contaminación  Generada por Residuos Sólidos

Articulo 49. - Para prevenir la contaminación por residuos sólidos a cuerpos de agua, drenaje sanitario y alcantarillado se dispone que:

I.- Es obligación de los habitantes del municipio contribuir a mantener limpios los cuerpos de agua, evitando arrojar, verter, infiltrar y depositar todo tipo de residuos sólidos en cuencas, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales, fuentes públicas, acueductos, drenajes pluviales y en el mar.

a.- Es obligación de los habitantes del municipio, comerciantes, industriales y establecimientos de servicio participar en los programas de separación de desechos que sean aplicables por el H. Ayuntamiento.

II.- Queda prohibido a los comerciantes e industriales así como a los establecimientos de servicio y a la población en general arrojar, verter, depositar o infiltrar basura, desperdicios, grasa o aceites y cualquier residuo sólido en el sistema de drenaje sanitario alcantarillado y cuerpos receptores.

III.- Los dueños o responsables de establecimientos comerciales, de cambios de aceites y servicio a motores de gasolina y diesel, así como las fabricas de hielo y cualquier otro giro que genere este tipo de desechos, deberán contratar los servicios de recolección de aceites y grasas, quedando prohibido arrojarlos en el sistema de drenaje y alcantarillado, así como en barrancas, predios y cuerpos receptores, de acuerdo a los establecido por las normas oficiales mexicanas.

IV.- Es obligación de los propietarios o encargados de restaurantes o establecimientos comerciales de venta de alimentos, contratar los servicios de limpieza de trampas de grasas recolección de desechos, para evitar que estos se incorporen al sistema de drenaje. 

V.- Los propietarios y encargados de plantas de tratamiento deberán contratar los servicios autorizados en recolección de lodos activados generados por su funcionamiento de modo que eviten la contaminación al sistema de drenaje y cuerpos receptores. Deberán cumplir cabalmente con los parámetros de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

Articulo 50. - Para prevenir la contaminación del suelo por residuos sólidos se dispone que:

I.- Se prohíbe arrojar y depositar residuos sólidos de todo tipo al suelo así como en barrancas, cuencas, parques, banquetas, calles, guarniciones, terrenos baldíos y cualquier otro sitio no autorizado.

II.- Para prevenir y controlar la contaminación generada en predios baldíos, el propietario deberá tomar las medidas preventivas para evitar la contaminación del suelo y la proliferación de fauna nociva.

III.- Queda prohibido sacar la basura antes y después de que pase el camión recolector de basura; asimismo, ponerlo en un lugar inadecuado que propicie su abandono o esparcimiento.

Articulo 51. - Queda prohibido establecer basureros municipales, en su lugar deberán instalarse rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de basura para lo cual, deberán cumplir lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que estén en vigencia.

Articulo 52. - Es obligación de los propietarios y de los responsables de obras en construcción, remodelación y/o demolición, aplicar los dispositivos para prevenir la contaminación provocada por los polvos, y partículas que se generan por estas.

Articulo 53. - Queda estrictamente prohibido tirar escombro de cualquier tipo en los lugares no autorizados por la autoridad municipal; la Dirección de Desarrollo Urbano otorgará los permisos especificando la procedencia, volumen, ruta, medio de traslado y el lugar donde será depositado.

CAPÍTULO V

De la Protección y Conservación de las Áreas Verdes y Áreas Protegidas

Articulo 54. - Para proteger y conservar las áreas verdes del Municipio se dispone que:

 I.- El H. Ayuntamiento, a través de la dependencia municipal correspondiente promoverá el establecimiento de viveros, zonas arboladas y plantas de ornato en parques y jardines.

II.- Procurará que los responsables de los proyectos de desarrollos habitacionales y comerciales, siembren en las zonas establecidas, como áreas verdes, los árboles regionales necesarios, sin perjuicio de lo establecido por el Reglamento de construcción municipal.

III.- Promoverá la creación de áreas naturales protegidas y la elaboración de los estudios que permitan contar con un plan de manejo y conservación para cada área.

IV.-Es obligación de los residentes, vecinos y visitantes, cooperar con la protección y conservación de las áreas verdes y de reserva ecológica, así como las especies de fauna y flora que en ellas habiten.

V.-En las zonas declaradas como áreas verdes y reservas ecológicas, se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos y la realización de obras o actividades que puedan significar impacto negativo para el área, debiendo establecerse planes de manejo para las áreas naturales protegidas.

VI.-Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos y visitantes tirar basura o depositar residuos sólidos, desperdicios y cualquier desecho o contaminantes en las áreas verdes y áreas naturales protegidas del municipio.

VII.- Queda prohibido realizar trabajos de tala, poda o transplante de árboles sin el permiso expreso y por escrito del H. Ayuntamiento.

VIII.- Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos y visitantes el pastoreo, la quema, la caza y la captura de animales en áreas verdes y en las áreas naturales protegidas del municipio.

IX.- Las áreas verdes y reservas ecológicas no podrán destinarse a otro uso; su ocupación no generará ningún derecho y para mantener y recuperar su posesión el H. Ayuntamiento a través de la dependencia municipal correspondiente dictará las medidas necesarias.

CAPÍTULO VI

De la Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y Acuática

Articulo 55. - Para proteger y conservar la fauna silvestre y acuática en el municipio se dispone que:

I.- Queda prohibido dar muerte o privar de su libertad natural a cualquier organismo perteneciente a la fauna silvestre. Asimismo, queda prohibida la comercialización, explotación o transportación con fines comerciales de cualquier especie silvestre dentro del territorio municipal.

II.- El H. Ayuntamiento en coordinación con las autoridades competentes realizarán los decomisos de fauna silvestre viva y de sus productos o subproductos cuyos poseedores no cuentan con las autorizaciones respectivas y remitirá a los infractores ante el ministerio público federal o la autoridad competente.

III.- En casos de fauna cautiva registrada ante la autoridad federal correspondiente pero que se encuentre en mal estado o en condiciones no apropiadas de cautiverio, se procederá a su atención medica con cargo al depositario, y en su caso, a la dictaminación  de medidas y mejoras, que deba llevar a efecto el depositario para asegurar la salud y el bienestar de la fauna de que se trate. En el caso de incumplimiento de lo anterior, se precederá al decomiso de la fauna referida, en coordinación con las autoridades correspondientes.

IV.- El H. Ayuntamiento apoyara los trabajos de registro de mascotas de fauna silvestre actualmente cautiva que realizan  las  autoridades federales, así como las acciones de liberación de fauna decomisada en los lugares y condiciones que coordinadamente se determinen. Para lo cual, se elaboraran guías para el registro y cuidado de fauna silvestre cautiva.

V.- El H. Ayuntamiento promoverá ante las autoridades federales la creación de un centro de resguardo provisional de fauna silvestre, en el que puedan rehabilitarse los animales decomisados y posteriormente, proceder a su liberación.

VI.- El ganado caballar, asnal, porcino y de cualquier otro tipo deberá permanecer dentro de instalaciones adecuadas y fuera del área urbana, y ubicarse dentro de las áreas agropecuarias.

VII.- Queda prohibido verter cualquier tipo de sustancia nociva que provoque daño o alteraciones alas especies que habiten en los ríos, arroyos o cuerpos de agua.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

De las Medidas de Seguridad

Articulo 56. - Cuando en el territorio municipal se presentan emergencias ecológicas o contingencias ambientales que pongan en peligro la salud pública o repercutan peligrosamente en los ecosistemas locales y no requieran de la intervención exclusiva del estado o la federación, el H. Ayuntamiento podrá ordenar como medida de seguridad, el decomiso de sustancias o materiales contaminantes y clausura parcial, temporal o definitiva de la fuente contaminadora.

Articulo 57. - Cuando las emergencias ecológicas o las contingencias ambientales rebasen el ámbito de competencia del municipio, el H. Ayuntamiento notificará inmediatamente a la SEMARNAT,  PROFEPA, CNA o la SEMADES para que estas decomisen, retengan o destruyan las sustancias contaminantes, y en su caso apliquen las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II

De las Prohibiciones en Materia Ambiental

Articulo 58. - Para prevenir y controlar la contaminación en el territorio municipal queda estrictamente prohibido:

I.- Contaminar el suelo con residuos sólidos de todo tipo.  

II.- Contaminar las aguas dentro del municipio.

III.- Contaminar por cualquier medio, la atmósfera de la ciudad.

IV.- Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, fogatas, quemar llantas o cualquier sustancia o combustible peligroso, sin la autorización de la dependencia municipal correspondiente.

V.- Crear ruidos, sonidos o vibraciones de cualquier tipo, que molesten a la ciudadanía o rebasen los parámetros establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

VI.- Utilizar la vía pública para talleres mecánicos, electromecánicos, de hojalatería, pintura o cualquier otro que provoque alteraciones al ambiente, molestias o contamine de cualquier forma.

VII.- La circulación de vehículos que generen humos, gases y partículas contaminantes.

VIII.- Capturar, trasportar y comercializar la fauna silvestre sus productos y subproductos.

IX.- Fumar en las oficinas públicas, instalaciones medicas y educativas, y/o espacios cerrados de concurrencia pública.

CAPÍTULO III

De la Inspección y Vigilancia en Materia de Protección Ambiental

Articulo 59. - El H. Ayuntamiento, por conducto del Consejo Municipal de Ecología,  dispondrá de forma sistemática de la vigilancia en materia de protección ambiental, según se refiere en el artículo 10 de este Reglamento, para lo cual podrá solicitar el apoyo de las autoridades federales o estatales. Debiendo además:

I.- Realizar dentro del territorio municipal las visitas de inspección que considere necesarias aun en horas inhábiles a predios, establecimientos o giros comerciales, industriales y de servicios y en general a cualquier lugar de su competencia, con el fin de cerciorarse del cumplimiento del presente Reglamento,  sujetándose en todo caso a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Realizar las visitas de inspección con el fin de verificar la existencia de fuentes o actividades contaminantes detectadas a través de la denuncia popular.

Articulo 60. - Las visitas de inspección en materia de protección ambiental deberán  fundarse, motivarse y realizarse por personal debidamente autorizado  mediante credencial vigente y oficio de comisión expedido por el titular de la autoridad correspondiente, en el que se precisará el lugar especifico que habrá de inspeccionarse, su objeto, su alcance y la fecha de la orden de inspección, excepto en casos de flagrancia en los que se procederá a suspender precautoriamente las actividades dañosas al medio ambiente o las especies de flora o fauna, para lo cual se levantará una acta circunstanciada en presencia de las personas a quienes se les halla sorprendido en flagrancia.

Articulo 61. - La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir a la persona autorizada el acceso a lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en el oficio de comisión a que se hace referencia en él articulo anterior, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, salvo en casos de requerimiento judicial.

Articulo 62. - En casos de flagrancia, el personal autorizado podrá solicitar el auxilio de la fuerza publica para efectuar la visita de inspección cuando el infractor obstaculice o se oponga a la práctica.

Articulo 63. - De toda visita de inspección el personal autorizado levantara un acta circunstanciada de los hechos que se aprecien, ante la presencia de dos testigos nombrados por el visitado, en caso de negarse a hacerlo este, el inspector lo hará en su rebeldía.

Articulo 64. - El acta de inspección deberá contener los siguientes requisitos:

I.- Las generales del visitado; en caso de que sea persona jurídica, deberá registrarse la razón social y el domicilio fiscal.

II.- Giro del establecimiento.

III.- Hora en inicia y finaliza el acta.

IV.- Nombre y número de la credencial del inspector, numero y fecha del oficio.

V.- Las generales de los testigos.

VI.- Los hechos que se apreciaron, las manifestaciones hechas por el visitado y las observaciones del inspector.

VII.- Firmas de los que intervinieron.

Articulo 65. - El inspector deberá dejar el original del Oficio de Comisión y copia del acta de inspección.

Articulo 66. - Si la persona con quien se entiende la diligencia se negare a firmar el acta o recibir copia de esta, dicha circunstancia se hará constar en ella sin que esto afecte su valides.

Articulo 67. - El presunto infractor comparecerá ante el Juez Calificador del H. Ayuntamiento en los tres días hábiles siguientes a la entrega del acta para manifestar lo que a su derecho convenga y tendrá un plazo de diez días hábiles posteriores a la comparecencia para ofrecer sus pruebas y alegaros.

Articulo 68. - El H. Ayuntamiento a través del Consejo Municipal de Ecología con base en el resultado de las inspecciones a las que se refiere él articulo 61 de este Reglamento, dictara las medidas preventivas necesarias para corregir las deficiencias que se hubieren encontrado para evitar la continuación de las conductas dañosas al medio ambiente, notificando al interesado y dándole un plazo para su realización, de acuerdo a las necesidades y urgencias que amerite el caso, sin perjuicio de las medidas definitivas de remediación ni de las sanciones que se deriven de la resolución del procedimiento administrativo.

Articulo 69. - La autoridad, una vez integrado el expediente respectivo, procederá a calificar el acta a fin de determinar las posibles infracciones que se desprendan de los hechos asentados en esta y emitirá su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de ofrecimiento de pruebas y alegatos, notificándole al interesado de las sanciones administrativas a que se hubiere hecho acreedor y de las medidas definitivas de remediación que deberá llevar a cabo, así como el plazo para su realización.

Articulo 70. - Dentro de los diez días hábiles que sigan al vencimiento, del plazo otorgado al infractor para  subsanar las  deficiencias o irregularidades  observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas y en los términos del requerimiento respectivo, para que se verifique su cumplimiento. 

Articulo 71. - Cuando se trate de subsecuentes inspecciones para verificar el cumplimiento de un requerimiento y del acta se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas, la autoridad competente impondrá la sanción que proceda considerando la conducta como reincidente.

Articulo 72. - En los casos que proceda, la autoridad hará del conocimiento del Ministerio Publico los hechos que pudieran ser con figurativos de delito para el ejercicio de la acción penal.

Articulo 73. - Cuando las infracciones a las disposiciones de este reglamento hubieren causado daños o perjuicios a bienes o propiedades de terceros, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal correspondiente un dictamen técnico al respecto. La autoridad municipal llevara a cabo dicho dictamen, siempre y cuando sea del ámbito de su competencia y capacidad técnica, en caso contrario, informara al interesado de los generales de la instancia competente.

CAPÍTULO IV

De las Acciones en Materia de Protección Ambiental

Articulo 74. - Las contravenciones a lo dispuesto en este reglamento, constituyen infracciones y serán sancionadas de conformidad con lo siguiente.

I.- Multa por el equivalente de 5 (cinco) a 20000 (veinte mil) días de salario mínimo general vigente en el municipio al momento de la infracción.

II.- Clausura parcial o total, temporal o definitiva de las fuentes o actividades que originen el deterioro ambiental; cuando la gravedad de la infracción lo amerite, se procederá a cancelar la licencia municipal para operar o prestar los servicios.

III.- Arresto administrativo hasta por 36 (treinta y seis) horas.

IV.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos tantos del monto original aplicado sin exceder del doble máximo así como la clausura definitiva.

V.- Para las infracciones cometidas en lo relacionado con el transplante, poda o tala de árboles en zona urbana se aplicara la sanción correspondiente según el siguiente tabulador, considerando en tantos de salario mínimo  diario vigente en la zona. :

PODA, TALA, TRANSPLANTE

La sanción se aplicara por cada árbol afectado y el pago de la misma no eximirá al infractor  de realizar las medidas de remediación que se consideren necesarias por la autoridad.

Articulo 75. - En caso de comprobar la responsabilidad de haber realizado actos y omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud dentro del territorio municipal, independientemente de la sanción impuesta por la autoridad el infractor tiene la obligación de realizar o en su defecto cubrir los gastos a su cargo, de acciones de remediaciones de los daños que la autoridad deba realizar hasta que las condiciones ambiéntales o de salud se restablezcan, aspecto que determinara la propia autoridad municipal. Dichos cargos tomaran carácter de crédito fiscal a favor del ayuntamiento.

Articulo 76. - En los casos de clausura total o parcial, temporal o definitiva el personal comisionado para ejecutar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá a levantar un acta circunstanciada de la diligencia.

Articulo 77. - La obstrucción de las funciones encomendadas a las autoridades o personal encargado de la aplicación del presente reglamento o la oposición injustificada para permitir que se realice una obra o instalación para evitar el deterioro ambienta, será sancionada de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

Articulo 78. - Para la calificación de las infracciones a este reglamento se tomara en consideración:

I.- La gravedad de la infracción.

II.- Las condiciones económicas del infractor.

III.- La reincidencia si la hubiere.

Articulo 79. - Para los efectos de este reglamento se entiende por reincidencia:

I.- Cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición cometidas durante los tres años siguientes a la fecha de resolución en la que se hizo constar la infracción procedente.

II.- La omisión o incumplimiento reiterado de las recomendaciones técnicas o sanciones administrativas impuestas en materia de ecología.

Articulo 80. - Las sanciones establecidas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan en apego de otras disposiciones legales.

CAPÍTULO V

De los Recursos

Articulo 81. - En contra de las resoluciones y actos que dicte la autoridad con motivo de la aplicación de este reglamento, procederá el recurso de reconsideración que se interpondrá por escrito ante la autoridad que emitió la resolución impugnada en un plazo que no exceda de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación al infractor.

Articulo 82. - El escrito en el que se interponga el recurso señalara:

1. - los generales del recurrente y en su caso las de la persona que promueva en su representación, acreditando en todo caso su personalidad.

2. - La resolución que se impugna.

3. - Los agravios que le cause la resolución impugnada.

4. - Las pruebas que obren a su favor en relación con la resolución impugnada.

5. - En caso de solicitar la suspensión provisional del acto impugnado, el recurrente deberá exhibir una fianza o deposito ante la Tesorería Municipal, bastante para responder de los daños que se pudieran ocasionar a juicio de la autoridad.

Articulo 83. - Al recibir el escrito de interposición del recurso, la autoridad verificara si este fue interpuesto en le plazo señalado; para el caso de que lo admita y sea procedente a juicio de la autoridad, decretara la suspensión del acto impugnado, previa exhibición de la fianza o del recibo del deposito efectuado ante la Tesorería Municipal.

Articulo 84. - Contra la resolución que dicte la autoridad sobre el recurso de reconsideración, procede el recurso de revisión ante el H. Ayuntamiento, que deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a los que se haya notificado la resolución.

Articulo 85. - Los recursos a que se refiere él articulo anterior se substanciaran conforme a las reglas previstas por este reglamento y la Ley Orgánica Municipal. La autoridad competente resolverá en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la presentación del recurso.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente  al que se venzan las publicaciones y levantadas las certificaciones por los Agentes Municipales y Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Fíjese un ejemplar del presente Reglamento en los estrados de la Presidencia Municipal y en la Delegación Municipal de San Felipe de Híjar y todas las Agencias Municipales , con un termino de diez días.

TERCERO.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley y la Ley Estatal, la Ley Orgánica Municipal, las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, el Reglamento Municipal de limpia y demás ordenamientos aplicables.

CUARTO.- Si hubiere modificación a las normas y disposiciones en materia ambiental relativas a este Reglamento, deberán ser aprobadas por el H. Ayuntamiento y se añadirán al cuerpo del mismo.

El presente Reglamento fué aprobado en lo general y en lo particular artículo por artículo, por unanimidad del Cuerpo Edilicio en sesión ordinaria del Ayuntamiento acta número 14 punto VIII de fecha 31 de Julio del 2001 que a la letra dice: “  El Regidor Aurelio Aguirre Becerra en atención a su comisión de Ecología y en base a las facultades que la brinda la Ley de Gobierno Municipal en sus artículos 38, 39, 40, 41 y 42 Fracción 3°  presenta ante este honorable ayuntamiento la aprobación del Reglamento de Ecología mismo que previamente fue  revisado y aprobado  por el Consejo Municipal de Ecología el cual fue aprobado en lo general y en lo particular articulo por artículo por unanimidad por los integrantes del H. Ayuntamiento de San Sebastián del Oeste, Jalisco.”

Se extiende la presente el día 15 de Agosto del 2001 para su debida promulgación y publicación en todo el Municipio de San Sebastián del Oeste.