TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Objetivos Generales
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de protección al medio ambiente y al equilibrio ecológico y se expide de conformidad con la facultades otorgadas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 28 fracción IV y 73 de la Constitución Política de Jalisco, así como por lo dispuesto en los preceptos 35, 37 fracciones I, VII y 97 en su fracción IX de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de interés social y serán de observancia obligatoria general en el Municipio de Mezquitic, Jalisco; por lo tanto, se considerarán rubros importantes: la protección y mejoramiento del medio ambiente y la protección, conservación y aprovechamiento de los elementos naturales del municipio.
Artículo 3°.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I. El H. Ayuntamiento Municipal
II. El Presidente Municipal
III. El Secretario y Síndico
IV. El funcionario que expresamente designe el Presidente Municipal.
Artículo 4°.- Son autoridades auxiliares:
I. La Dirección de Seguridad Pública Municipal
II. Los Delegados y Agentes Municipales
III. El Consejo de Salud e higiene
IV. El Consejo de Ecología
Artículo 5°.- Para efectos del presente reglamento se entiende, por:
I. Medio Ambiente, es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un tiempo y espacio determinados.
II. Aprovechamiento racional, es la utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procura la preservación de éstos, así como del medio ambiente.
III. Áreas naturales protegidas, son aquellas zonas del territorio Municipal sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre; o los que han sido afectados han quedado sujetos al régimen de protección.
IV. Basura, es la mezcla de dos o más desperdicios que revueltos entré sí provocan contaminación, enfermedades y malos olores.
V. Contaminación, es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan desequilibrio ecológico y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo y otros recursos naturales resultando nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna.
VI. Contingencia ambiental, es aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y el bienestar de la población.
VII. Equilibrio ecológico, es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos.
VIII. Deterioro ambiental, es la afectación de la calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que originan disminución de la diversidad biótica así como, la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológico y el bienestar social.
IX. Ecosistema, es la unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados.
X. Impacto ambiental, es la modificación del medio ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
XI. Preservación, es el conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
XII. Reciclaje, es el proceso mediante el cual se generan nuevos productos o materiales a partir de residuos.
XIII. Relleno sanitario, es el lugar donde se entierran los materiales sólidos que no pueden ser utilizados.
XIV. Residuo, es toda clase de material generado en los procesos de extracción, conducción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generan.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Disposiciones Generales
Artículo 6°.- Se establecen las medidas necesarias para la protección, prevención, mejoramiento y control en materia ambiental y de equilibrio ecológico del Municipio.
Artículo 7°.- El H. Ayuntamiento; en coordinación estrecha con los Consejos de Ecología y Salud; desarrollará acciones para la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales del deterioro ambiental que se susciten en le Municipio; en los casos que ameriten, brindará auxilio dentro de sus atribuciones a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento y aplicación de las diversas disposiciones legales.
Artículo 8°.- El H. Ayuntamiento, está facultado para efectuar las verificaciones que estime pertinentes a todas las obras que pretendan realizar personas físicas o morales; que puedan producir contaminación o deterioro ambiental; y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo en base a la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
Artículo 9°.- En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud pública, el H. Ayuntamiento, dictará y aplicará de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan; coordinándose, para el efecto, con el Consejo de Salud; el Consejo de Ecología; y con las autoridades competentes en el ámbito federal y estatal.
Artículo 10.- El H. Ayuntamiento determinará las limitaciones, modificaciones o la suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios y de desarrollo urbano, turístico y otros, que puedan causar deterioro ambiental dentro del Municipio, en base a los estudios y análisis que se realicen para ese efecto.
CAPÍTULO II
De la Conservación y Mejoramiento Ambiental
Artículo 11.- Para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del Municipio el H. Ayuntamiento tendrán las siguientes atribuciones:
I. Formular los lineamientos y los criterios ambientales para el Municipio.
II. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del Municipio.
III. Crear programas, municipales de protección al medio ambiente, congruentes con los planes y programas federales y estatales.
IV. Coordinar con diferentes Organismos estatales que apoyen y que coadyuven al logro de los fines que se establecen en el presente reglamento.
De la Prevención y Control del Equilibrio Ecológico
Artículo12.- Corresponde al H. Ayuntamiento prevenir y controlar la contaminación en el medio ambiente, causada por fuentes móviles o fijas; y para ese efecto, dictará las medidas siguientes:
I. Prevenir y controlar la contaminación por basura.
II. Prevenir y controlar la contaminación de aguas que se descarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado, dentro de los centros de población del municipio.
III. Implementar los programas necesarios para dotar de letrinas a todas las comunidades; que carezcan de éstas.
IV. Concientizar, promover y desarrollar programas en todas las comunidades del municipio para el uso adecuado del agua; y cloración para el consumo humano.
V. Establecer criterios y mecanismos legales para detener la tala inmoderada de los bosques.
VI. Prevenir y establecer criterios y mecanismos legales en contra de la cacería y del tráfico ilegal de la flora y la fauna.
VII. Regular y controlar los incendios.
VIII. Prevenir y controlar la contaminación generada por el ruido, vibraciones, energía térmica y energía lumínica.
IX. Prevenir y controlar la contaminación generada por vapores, gases y olores, perjudiciales a la población y al medio ambiente.
X. Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos, con el objeto de que se recolecte y se disponga de ellos conforme a las normas que establezca el Consejo Municipal de Ecología.
XI. Prevenir que: los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia comercial, doméstica o industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo.
XII. Establecer mecanismos de prevención y control ecológico en la prestación de servicios públicos.
Artículo 13.- En las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgo ambientales significativos, se requerirán:
I. Proyecto del dictamen de uso y destino del suelo emitido por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
II. Dictamen de impacto ambiental, emitido por la comisión estatal de Ecología.
CAPÍTULO IV
De la Verificación de Fuentes Contaminantes del Ambiente.
Artículo 14.- El H. Ayuntamiento, verificará e inspeccionará las fuentes contaminantes del medio ambiente dentro del territorio municipal y vigilará la aplicación de las medidas que permitan la conservación o el mejoramiento del mismo.
Artículo 15.- Para la vigilancia y control de las posibles fuentes contaminantes del medio ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las atribuciones, siguientes:
I. Practicar visitas de inspección a los establecimientos comerciales o de servicio que se encuentran dentro del Municipio.
II. Practicar visitas de inspección a los terrenos o predios baldíos y construcciones desocupados en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva que atente contra la salud, el medio ambiente y la calidad de vida.
III. Vigilar que los espacios públicos, áreas ecológicas y de vialidad, no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.
IV. Practicar en forma coordinada, el Sector Salud y el Consejo de Ecología, visitas de inspección al rastro Municipal, establos, granjas y corrales públicos.
V. Inspeccionar regularmente en coordinación con el Departamento de Tránsito y Vialidad a los diferentes vehículos de transporte y de servicio público.
CAPÍTULO V
De las Prohibiciones
Artículo 16.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin previo tratamiento a los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos y corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia nociva para la salud de las personas, de la flora y de la fauna.
Artículo 17.- Se prohíbe a los vehículos y a los establecimientos comerciales o de servicios, la emisión de contaminantes que rebasen los límites permisibles y perjudiquen la salud, el ambiente o causen daño ecológico.
Artículo 18.- Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos a cielo abierto y rebasar los límites de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen al equilibrio ecológico y al medio ambiente.
Artículo 19.- Los tanques de gas butano, que se utilizan en los domicilios particulares, deberán estar ubicados en lugares seguros y protegidos de cualquier eventualidad; no podrán estar en la vía pública y las instalaciones deberán ser revisadas periódicamente por la empresa proveedora, y el propietario, para evitar riesgo.
Artículo 20.- Queda estrictamente prohibido quemar zonas arboladas, pastizales, montes o áreas de cultivo, sin el permiso previo de la autoridad municipal.
TÍTULO TERCERO
DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
Artículo 21.- Corresponde al Departamento de Aseo Público Municipal:
I. El servicio de limpia y aseo público, que implica: barrer las calles, plazas, calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carácter público.
II. La recolección de basura y residuos sólidos.
III. El transporte de basura y de residuos sólidos.
IV. El tratamiento y la disposición final o aprovechamiento de los residuos sólidos.
Artículo 22.- El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, será realizado por el Departamento de Aseo Público Municipal o en su defecto, el H. Ayuntamiento podrá concesionar los servicios a personas físicas o morales, garantizando el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 23.- El H. Ayuntamiento; en coordinación con el Consejo de Salud y el Consejo de Ecología, por medio de programas informativos; instruirá a la ciudadanía, sobre la necesidad y beneficio de separar y clasificar los desperdicios. Los desperdicios serán separados de acuerdo a su naturaleza y origen en: desperdicios alimenticios, cartón, plástico duro, vidrio, papel y plástico, desperdicios hospitalarios, tóxicos e industriales.
Artículo 24.- Una vez que existan las condiciones adecuadas, el H. Ayuntamiento; en coordinación con los Consejos de Salud y de Ecología; promoverá y dará facilidades, en la instalación de centros de acopio para desechos inorgánicos y centros de composta para desechos orgánicos.
Artículo 25.- El personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal deberá vigilar, reportar y detener a infractores de las normas establecidas en este Título, poniéndolos a disposición inmediata de las Autoridades Municipales. La Ciudadanía debe involucrarse, para conservar la limpieza en el Municipio.
CAPÍTULO II
De la Organización y Operación
Artículo 26.- El Departamento de Aseo Público Municipal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
II. Establecer, operar y difundir las rutas y horarios del camión recolector de la basura.
III. Atender los reportes y las quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y de la ciudadanía en general.
Artículo 27.- El personal operativo del vehículo recolector de las rutas de aseo público, deberá:
I. Tratar al público con atención y amabilidad.
II. Realizar sus labores debidamente uniformado y con el equipo necesario para su seguridad personal.
III. Anunciar con anticipación la llegada del camión recolector de la basura
IV. El vehículo recolector de basura deberá permanecer el tiempo necesario en la ruta establecida para poder atender con un servicio eficiente al usurario.
V. Queda prohibido y severamente sancionado ingerir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de drogas, durante la jornada de trabajo.
VI. Retirar de la vía pública animales muertos y residuos sólidos, producidos por accidente.
Artículo 28.- El vehículo utilizado para el transporte de los residuos, deberá estar provisto del equipo necesario para la limpieza y recolección; además deberá estar limpio antes de la jornada de trabajo y cumplir con las disposiciones establecidas en materia ecológica y ambiental.
Artículo 29.- Los usuarios del servicio de recolección de basura deberán entregar directamente sus residuos sólidos, al personal que presta el servicio.
CAPÍTULO III
De las Obligaciones para los Usuarios y Prestadores de Servicio
Artículo 30.- Toda la ciudadanía, vecinos y transeúntes del municipio, están obligados a conservar aseadas y limpias las calles, aceras, plazas, parques, jardines y sitios no autorizados para depositar residuos, en la cabecera Mpal., las Delegaciones y sus Agencias Municipales.
Artículo 31.- Es obligación de los ocupantes de casas habitación, cumplir con las disposiciones siguientes:
I. Barrer diariamente el frente del inmueble, recolectar los residuos sólidos y entregarlos al personal del camión recolector de basura.
II. No tirar desechos ni desperdicios en la vía pública, ni cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para cumular residuos sólidos que propicien la proliferación de fauna nociva.
Artículo 32.- En las casas desocupadas, así como en los lotes y terrenos baldíos, corresponde al propietario o poseedor de los mismos, realizar el aseo del interior y del frente del inmueble. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el H. Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo y bardearlo y el propietario deberá pagar todos los gastos que se generen.
Artículo 33.- Los vendedores del mercado provisional y los vendedores ambulantes, tienen la obligación de realizar la limpieza en el espacio que se les proporciona; así como de depositar los residuos sólidos en la forma y sitios designados en cada lugar, por la autoridad competente.
Artículo 34.- Los propietarios o encargados de expendios de comidas o cenadurías, bares y restaurantes deberán tener un depósito para los desperdicios; limpiar el lugar al término de sus actividades y depositar los residuos en la forma y sitios designados por la autoridad competente.
Artículo 35.- Los propietarios, contratistas y maestros albañiles, encargados en la demolición o construcción de edificios, son responsables de evitar que los materiales y escombros invadan y permanezcan en la vía pública; y deberán contar con la autoridad correspondiente para su disposición final.
Artículo 36.- Los propietarios o encargados de talleres, deberán realizar sus labores en el interior de los establecimientos, absteniéndose de tirar a la vía pública, drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo, debiendo depositarlos en la forma y sitios adecuados para que el Departamento de aseo público, los pueda retirar fácilmente.
Artículo 37.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente aseado su establecimiento y las áreas de la vía pública, colindantes, quedando estrictamente prohibido depositar los residuos líquidos al drenaje, deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento de este giro; mientras no existan gasolineras en lugares apropiados.
Artículo 38.- Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros, deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios del transporte no arrojen residuos al exterior, del vehículo.
Artículo 39.- Los centros de salud y clínicas particulares, cumplirán con las disposiciones oficiales que la Secretaría de Salud establezca para el manejo y disposición de los desperdicios sólidos y líquidos; además contará con un sistema básico de separación de basura y desperdicios con incinerador para la disposición final.
Artículo 40.- Es obligación de los responsables del rastro Municipal, contar con un manual para el manejo y disposición de los desperdicios sólidos y líquidos.
Artículo 41.- El encargado del cementerio Municipal, deberá contar con un manual que le señale el manejo y disposición de los desperdicios sólidos y líquidos, conforme a este reglamento.
Artículo 42.- Para su disposición final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados en los sitios que autorice el H. Ayuntamiento, previo dictamen de la autoridad estatal competente.
Artículo 43.- En materia de residuos sólidos considerados peligrosos, que se derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como es el caso de aceite automotriz, acumuladores y pilas o baterías no recargables, deberán tomarse en cuenta, los siguientes puntos:
I. Las personas físicas y morales deberán entregar a los comercios, centros de distribución o talleres, sus acumuladores y pilas o baterías usadas, al momento de adquirir productos nuevos.
II. Los comercios o establecimientos que venden los productos anteriores, están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega y recepción y, a su vez deberán hacer lo propio con los fabricantes o distribuidores de dichos productos.
III. Las personas que manejan productos y servicios objeto de este capítulo, están obligados a cumplir las disposiciones federales, estatales y municipales o entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de esos productos.
De la Educación, Información y Difusión
Artículo 44.- La Regiduría de ecología y aseo público, con autorización del Presidente Municipal, y en coordinación con los directores de los diferentes centros educativos, organismos públicos y privados difundirán la información necesaria para la separación y reciclaje de los desechos sólidos.
CAPÍTULO V
De las Prohibiciones para los Usuarios y Prestadores de Servicios
Artículo 45.- Queda estrictamente prohibido:
I. Arrojar a la vía pública; parques, jardines, barrancas, ríos, vías de comunicación, camellones o lotes baldíos; basura o desperdicios de cualquier clase y origen.
II. Arrojar a las coladeras, depósitos o atarjeas cualquier tipo de residuos.
III. Tirar, a cielo abierto animales muertos.
IV. Tener en la vía pública animales de cualquier especie, ya sea amarrados, enjaulados o sueltos, excepto los que se utilicen en los vehículos de tracción animal.
V. Quemar residuos sólidos, sin la autorización correspondiente.
VI. Extraer de los contenedores instalados en la vía pública los desperdicios, ahí depositados, vaciarlos o dañarlos de cualquier forma.
VII. Extraer cualquier desperdicio de un relleno sanitario.
VIII. Establecer tiraderos de basura clandestinos dentro del territorio Municipal.
IX. Fijar o pegar propaganda o publicidad en postes, áreas públicas y equipamiento urbano, sin la autorización municipal.
X. El H. Ayuntamiento, en coordinación con el Consejo de Ecología, promoverá y llevará a cabo; en su caso; la instalación y operación de centros de acopio, para recibir los residuos parcialmente reciclables.
XI. La disposición final de residuos sólidos, se realizará, únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por el H. Ayuntamiento. No se permitirá ningún tipo de tiradero clandestino, y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos, a cielo abierto; serán severamente, sancionados conforme a lo establecido por este reglamento.
TÍTULO CUARTO
DEL USO Y MANEJO DE LA VEGETACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Artículo 46.- El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio público es atribución del H. Ayuntamiento, quien deberá ejercer por sí o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para ello.
Artículo 47.- El H. Ayuntamiento, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado, cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.
Artículo 48.- El H. Ayuntamiento fijará las medidas pertinentes, para la selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro y trasplante de especies arbustivas y arbóreas en áreas del dominio público.
Artículo 49.- La poda, retiro o trasplante de arbustos y árboles en bienes de dominio privado, podrá llevarse a cabo, previa autorización y pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO II
De las Prohibiciones
Artículo 50.- Queda estrictamente prohibido:
I. El manejo de la vegetación urbana sin bases técnicas.
II. Fijar en los troncos, tallos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
III. Verter sobre los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daños o la muerte.
IV. Realizar sin previa autorización la poda de árboles en espacios públicos, por personas físicas o morales, para cualquier fin.
V. Quemar árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de la vegetación.
TÍTULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 51.- Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo emanen.
Artículo 52.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en forma indistinta o concurrente con:
I. Amonestación.
II. Apercibimiento.
III. Multa.
IV. Arresto hasta por 36 horas.
V. Suspensión temporal, clausura y cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización, tratándose de giros comerciales.
Artículo 53.- Las sanciones se calificarán por la autoridad Municipal, tomando en cuenta:
I. La gravedad de la falta.
II. Las condiciones socioeconómicas del infractor.
III. Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.
Artículo 54.- El monto de las multas se fijará en base al salario mínimo vigente en el municipio, en el momento en que se cometa la infracción.
Artículo 55.- Se impondrá de 3 a 10 días de salario mínimo a quien:
I. No entregue los desechos al personal del camión recolector de la basura; o no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad competente.
II. No colabore con la Autoridad Municipal para la limpieza de los sitios que se asignen para el mercado provisional o para los vendedores ambulantes.
III. No limpie la vía pública una vez terminada las labores de carga o descarga de artículos o bienes, o de manera inmediata cuando así se requiera.
IV. Siendo propietario o encargado de un comercio o servicio situado en el primer cuadro de la cabecera municipal, no barra el frente de su establecimiento.
V. Arroje a la vía y espacios públicos, al sistema de drenaje o en cualquier inmueble o lugar no autorizado, basura o cualquier otro tipo de residuos contaminantes.
Artículo 56.- Se impondrá multa de 10 a 25 días de salario mínimo a quien:
I. Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje.
II. Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores.
III. Fije cualquier tipo de propaganda, señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto. El H. Ayuntamiento podrá, por sí o a través del responsable retirar, dicha propaganda.
IV. Pegue en postes o elementos del equipamiento urbano, cualquier tipo de publicidad o propaganda.
V. Siendo propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento.
VI. Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la vegetación.
VII. Sin la autorización correspondiente, lleve a cabo, poda o retiro de árboles, arbustos y otra vegetación.
VIII. Siendo propietario o encargado de un terreno baldío, permita que éste se utilice como tiradero de basura, o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva.
Artículo 57.- Se sancionará con multa de 25 a 50 días de salario mínimo a quien:
I. Queme, destruya o descortece la vegetación, sin la autorización correspondiente.
II. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los gobiernos federales y estatales.
III. Rebase los límites permitidos en ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, por fuentes no reservadas a las autoridades federales y estatales.
IV. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal.
V. Sin permiso de la autoridad competente deposite en los sitios de confinamiento del H. Ayuntamiento o en sitios no permitidos de manera directa o mezclado con otros materiales, residuos peligrosos, infringiendo las normas establecidas.
Artículo 58.- Se aplicará la multa a que se refiere el artículo anterior al que tripulando un vehículo de motor en estado de ebriedad o en exceso de velocidad, derribe o dañe un árbol; independientemente del pago de la reparación del daño causado al patrimonio municipal.
Artículo 59.- Procederá al arresto cuando el infractor se niegue o se resista a pagar la multa, o bien si se le sorprende flagrantemente transgrediendo las disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De los Recursos
Artículo 60.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales, pronunciados en la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnadas por la parte interesada mediante la interposición de los recursos administrativos de revisión, reconsideración y queja.
Artículo 61.- Procede el recurso de revisión en contra de los acuerdos pronunciados por el Presidente Municipal o por los servidores públicos en quienes se deleguen sus facultades, en los que se establezca la calificación de la infracción o la aplicación de las sanciones.
Artículo 62.- Procede el recurso de reconsideración en contra de los acuerdos que determinen la aplicación de una sanción de carácter económico, pronunciados por el Presidente Municipal o los servidores públicos en quienes se deleguen facultades.
Artículo 63.- El recurso de queja procederá en contra de las sanciones impuestas por los Delegados y Agentes Municipales; del que conocerá y resolverá sin ulterior instancia el Presidente Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la admisión del recurso.
Artículo 64.- De los recursos de revisión y reconsideración, conocerá y resolverá sin ulterior instancia el H. Cabildo en pleno, dentro de los cinco días siguientes a la admisión del recurso.
Artículo 65.- Cualquiera que sea el recurso que se interponga, este deberá presentarse por escrito, debidamente fundado y motivado, ofreciendo los medios de prueba y elementos de convicción que se estimen pertinentes.
Artículo 66.- La resolución definitiva de los recursos, se notificará a las partes, en forma personal, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su resolución.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Boletín Informativo de la Presidencia Municipal.
Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento a los 25 días de junio de 2001.
LIC. Mario Medrano de la Torre
Presidente Municipal Constl.
Vicepresidente Municipal
Profr. Juventino Carrillo de la Cruz
Srio-Síndico
L.A.E. Manuel Ma. Navarro Alvarez
Regidores
C. Francisco Javier Casas González
C. Profr. Víctor M. Gutiérrez EstradaC. Consuelo Palomino Pérez
C. Raúl Gutiérrez de la Torre
C. Jaime Carrillo Carrillo
C. Profr. Juan Salvador Díaz
Dr. Guillermo Villet González
C. Profr. Juan Díaz Madera
C. Profr. Raúl Salvador Díaz