<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMADES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE


ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Guadalajara, Jalisco, 15 quince de enero del año 2001 dos mil uno

En ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, XX y XXIII de la Constitución Política; y 1º, 2°, 3°, 5°, 6°, 12, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y XXII, 24, 25, 28 y 33 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ambos ordenamientos de esta Entidad Federativa, y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS:


I. Que el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece entre las facultades y obligaciones del Gobernador, expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes para el buen despacho de la administración pública; ejercer en forma concurrente con la Federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente, conforme a la distribución de competencias y disposiciones de las leyes federales y estatales. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, le determina entre sus atribuciones específicas, la administración general del gobierno; así como la prevención y disminución de la contaminación ambiental y el fomento del aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales.

II. Que mediante Decreto 18500 se creó la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, y en congruencia con la misma, el 4 de Noviembre del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, con el fin de establecer las facultades que corresponderán a dicha Secretaría.

III. Que conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, corresponde a éste, en uso de sus facultades constitucionales, reglamentar, mediante el instrumento jurídico adecuado, la organización y estructura interna de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, así como el señalamiento de las unidades administrativas y técnicas que la integran y la distribución entre éstas del despacho de sus respectivas atribuciones.

IV. Que la finalidad principal del presente Acuerdo es la de normar las actividades, organización y funcionamiento interno de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y de cada una de sus Unidades Administrativas, para dar atención y continuidad a cada una de las acciones que se llevan a cabo en el ámbito de su competencia.

V. Que es intención y propósito fundamental del Ejecutivo a mi cargo, dar cumplimiento al compromiso de responder a las necesidades de modernización institucional y de normatividad jurídico-administrativa, procurando adecuarla a las necesidades y exigencias sociales, a efecto de hacerla más ágil y eficiente, buscando perfeccionar el ejercicio de las autoridades, así como la protección de los derechos e intereses de la ciudadanía.

En mérito de los razonamientos y fundamentos expuestos con anterioridad, tengo a bien expedir el siguiente

A C U E R D O

ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, para quedar como sigue:


TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1.- La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo formular la política ambiental e inducir el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental, así como el desempeño de las atribuciones, facultades y el despacho de los asuntos que expresamente se le encomiendan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como las demás disposiciones legales que sean aplicables en la materia.


Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Reglamento: El presente Reglamento;

II. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

III. Secretario: El Secretario de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; y

IV. Unidades Administrativas: Las Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones y demás áreas administrativas de la Secretaría.


TÍTULO SEGUNDO
De la Estructura, Organización y Funcionamiento de
la Secretaría

CAPÍTULO I
Del Secretario


Artículo 3.- Al frente de la Secretaría habrá un titular, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la misma.

Para la mejor organización del quehacer institucional, el Secretario podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que en los términos de este Reglamento u otro ordenamiento jurídico, deban ser ejercidos directamente por él.


Artículo 4.- Al Secretario le corresponderán, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las demás disposiciones legales aplicables, las siguientes:

I. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones aplicables y los lineamientos establecidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de leyes, reglamentos, normas y acuerdos, sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría y, en su caso, refrendarlos para su validez y observancia, así como las acciones que requiera para la instrumentación de los programas a su cargo;

III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas;

IV. Representar a la Secretaría en los asuntos de su competencia, ante cualquier autoridad, así como en los actos en los que se requiera su presencia;


V. Designar y remover representantes de la Secretaría ante cualquier autoridad u organismo, en las que la Secretaría deba de estar representada por disposición legal o por encargo del Titular del Poder Ejecutivo;

VI. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría que le sean requeridos para integrar el informe anual del Gobernador del Estado;

VII. Informar del estado que guarda su ramo o comparecer ante el H. Congreso Local, siempre que se le solicite o se le requiera, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de su competencia;


VIII. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan, en los casos en que así lo determine el propio Ejecutivo del Estado;

IX. Elaborar el Manual de Organización General de la Secretaría, así como los procedimientos de los servicios al público, disponiendo su publicación oficial;

X. Diseñar y establecer los mecanismos que normen, ordenen y agilicen la relación de las oficinas regionales con las Unidades Administrativas de la Secretaría, previo acuerdo con los Directores Generales;

XI. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, renuncias y licencias de los directores generales, directores, coordinadores, delegados y servidores públicos de alto nivel de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII. Autorizar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría y de las entidades coordinadas por la misma;

XIII. Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los comités y grupos de trabajo que sean necesarios para promover la participación pública en la atención y solución de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral del aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad;

XIV. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Secretaría y proveer su cumplimiento en los términos de Ley;

XV. Resolver los recursos administrativos que le correspondan, de conformidad con la legislación aplicable;

XVI. Expedir las recomendaciones a las autoridades competentes para asegurar la debida aplicación de la normatividad relacionada con el medio ambiente;

XVIII. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de éste Reglamento y sobre los casos no previstos en él; y

XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las inherentes al cargo, así como las que le encomiende el Titular del Ejecutivo del Estado.


CAPÍTULO II
De la Estructura


Artículo 5.- Para el estudio y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Dirección General de Planeación y Vinculación Ambiental;

II. Dirección General de Verificación Normativa;

III. Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo;

IV. Dirección de Asuntos Jurídicos;

V. Coordinación de Comunicación Social;

VI. Coordinación Administrativa;

VII. Consejo Consultivo y de Participación Social;

VIII. Centro de Información Ambiental; y

IX. Delegaciones Regionales.


Artículo 6.- En el Manual General de Organización de la Secretaría, se precisarán las direcciones de área, así como el resto de la estructura orgánica-funcional de las diversas áreas que integran las Unidades Administrativas descritas en el artículo anterior.


Artículo 7.- La Secretaría, por medio de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades de conformidad a los programas, lineamientos y políticas que establezca el Titular del Ejecutivo del Estado, con el fin de alcanzar el logro de los objetivos propuestos y atender las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, de acuerdo a los programas a cargo de la Secretaría y de las demás dependencias.


Artículo 8.-
Los Titulares de las Direcciones Generales mencionadas con anterioridad, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y actividades encomendadas a las Direcciones de Área que integran la Dirección General a su cargo;

II. Acordar con el Secretario el despacho de las acciones y programas que se les encomienden y la resolución de los asuntos que se desahoguen en su área;

III. Desempeñar las funciones y las comisiones que el Secretario les delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

IV. Establecer e implementar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban aplicarse en las Direcciones de Área que tengan adscritas y someterlos a la aprobación del Secretario, así como aquellos estudios y proyectos de disposiciones legales, bases y reglas de carácter general que se elaboren en las áreas de su responsabilidad y que así lo ameriten;

V. Proponer la contratación, desarrollo y capacitación del personal requerido para la funcionalidad de las áreas que conforman la Dirección General a su cargo;

VI. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o supresión de las áreas subalternas a su cargo, con estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia;

VII. Formular y proponer al Secretario, el anteproyecto de programas, presupuesto y programa de trabajo anual, así como establecer los mecanismos para optimizar el uso y destino de los recursos asignados conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y vigilar su cumplimiento;

VIII. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario, autorizar en el ámbito de su competencia, licencias laborales, de conformidad a las necesidades del servicio y participar directamente a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, con apego a las disposiciones legales aplicables y en coordinación con la Coordinación Administrativa de la Secretaría;

IX. Proponer al Secretario la delegación de funciones en servidores públicos subalternos;

X. Analizar, previa compilación, el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, proponer cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;

XI. Proporcionar la información y cooperación técnica y administrativa que le sean requeridas, internamente o por otras secretarías, dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las políticas establecidas por el Gobernador del Estado y previa aprobación del Secretario;

XII. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las Direcciones de Área que le sean adscritas y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público en general;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o encomienda de funciones o que les correspondan por suplencia;

XIV. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obran en los archivos de la Dirección General y las Direcciones de Área a su cargo; y

XV. Las demás que les sean asignadas por el presente Reglamento, demás disposiciones legales, el Ejecutivo Estatal y el Titular de la Secretaría.


CAPÍTULO III
De la Dirección General de Planeación y
Vinculación Ambiental


Artículo 9.- La Dirección General de Planeación y Vinculación Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y proponer la política ambiental del Estado;

II. Elaborar el Plan Estatal de Protección Ambiental con criterios de sustentabilidad;

III. Formular y gestionar el desarrollo de programas para preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como para la disminución de la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el aprovechamiento sustentable del medio ambiente;

IV. Promover y gestionar la atención concurrente de los gobiernos federal, estatal y municipales, para atender la problemática ambiental del Estado, integrados en una misma política de atención y servicio, de conformidad al ámbito de competencia de cada instancia de gobierno;

V. Elaborar y someter a consideración del Secretario los proyectos de normatividad reglamentaria que sean necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos de la Secretaría; y

VI. Gestionar la celebración de acuerdos para la desincorporación y descentralización de la administración de las áreas naturales protegidas, competencia de la Federación.


Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General de Planeación y Vinculación Ambiental contará con el auxilio de las siguientes Direcciones de Área:

I. Dirección de Planeación Ambiental y Desarrollo Sustentable;

II. Dirección de Promoción y Capacitación Ambiental;

III. Dirección de Vinculación Ambiental; y

IV. Dirección de Coordinación Regional.


Artículo 11. La Dirección de Planeación Ambiental y Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes funciones:

I. Participar en los procesos de planeación del desarrollo en materia ambiental del Estado, en coadyuvancia con los organismos correspondientes;

II. Propiciar el aprovechamiento sustentable del medio ambiente, mediante la investigación aplicada;

III. Formular y proponer la política ambiental que habrá que aplicarse en el Estado;

IV. Elaborar el Plan Estatal de Protección Ambiental e integrar los programas operativos anuales de desarrollo ambiental;

V. Establecer los mecanismos operativos y procedimientos que resulten necesarios para la formulación, expedición, cumplimiento, ejecución, evaluación y actualización, en su caso, de los ordenamientos ecológicos del Estado en sus diferentes escalas y ubicaciones físicas;

VI. Representar los intereses del Estado en asuntos inherentes a la planeación ambiental en eventos de índole local, nacional e internacional, en acuerdo con el Secretario del ramo;

VII. Proponer las acciones y actividades de investigación necesarias para preservar, restaurar, fortalecer el equilibrio y disminuir la fragilidad ambiental del Estado, en coordinación con los gobiernos municipales y el gobierno federal;

VIII. Convenir y concertar la investigación aplicada para atender los problemas ambientales regionales y locales, con organismos sectoriales privados y sociales, instituciones de educación superior, organismos estatales, así como nacionales e internacionales;

IX. Proponer alternativas de solución para la disminución de los impactos ambientales que son causados por las formas y sistemas actuales de aprovechamiento, transformación y uso de los recursos naturales;

X. Llevar a cabo la realización del Ordenamiento Ecológico Territorial por Regiones en el Estado, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, en escalas que permitan a los gobiernos municipales el cumplimiento de las políticas de planeación y desarrollo sustentable establecidas por la Secretaría;

XI. Promover la elaboración, supervisando su expedición y ejecución, de los ordenamientos locales a cargo de los gobiernos municipales, con apego al ámbito de competencia de la Secretaría;

XII. Revisar y dictaminar sobre los resultados de los estudios de ordenamiento ecológico del territorio que se encuentren coordinados por la Secretaría;

XIII. Gestionar e implementar la participación de los sectores público, social y privado para la toma de decisión sobre las formas y sistemas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la Entidad y de la determinación de los usos del territorio, en el proceso de planeación del ordenamiento ecológico;

XIV. Coordinar, con el apoyo de las Unidades Administrativas de la Secretaría, la consulta pública de los ordenamientos ecológicos territoriales y la presentación final para los acuerdos y protocolos legales correspondientes;

XV. Elaborar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental del Estado, a través de los resultados de la investigación aplicada;

XVI. Formular y gestionar el desarrollo de programas para promover e incentivar el uso de estrategias y tecnologías apropiadas para el aprovechamiento sustentable del medio ambiente;

XVII. Apoyar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales y el gobierno federal;

XVIII. Determinar y operar los mecanismos y procedimientos que resulten necesarios para presentar propuestas de expedición de declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia estatal;

XIX. Coordinar, con la participación que corresponda a los organismos estatales y gobiernos municipales, los estudios previos que se realicen para la expedición de declaratorias de áreas naturales protegidas de interés estatal y municipal;

XX. Promover la participación de los organismos estatales gobiernos municipales, universidades, centros de investigación y particulares interesados, en la formulación de los planes de manejo que regulen de las Áreas Naturales Protegidas, su conservación, administración, desarrollo y vigilancia; y

XXI. Autorizar los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas a cargo del Estado conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente y las demás disposiciones aplicables;


Artículo 12.- La Dirección de Promoción y Capacitación Ambiental tendrá las siguientes funciones:

I. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la incorporación de contenidos ambientales en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la juventud;

II. Elaborar estrategias de difusión masiva para conformar, inducir y fortalecer la conciencia ambiental de los habitantes del Estado y usuarios del territorio jalisciense;

III. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, el desarrollo de la capacitación y adiestramiento del magisterio estatal en y para el trabajo, relacionado con la protección del ambiente, preservación, restauración y fortalecimiento del equilibrio ecológico;

IV. Promover, organizar y participar en actividades privadas y públicas de intercambio académico y de capacitación ambiental, en el medio local, nacional e internacional;

V. Establecer procesos de concertación y coordinación con dependencias académicas, gubernamentales y organizaciones ambientalistas, con fines de fortalecimiento educativo;

VI. Fomentar la cultura ambiental en la población y coadyuvar con los organismos correspondientes en los procesos educativos dirigidos a la protección y conservación del equilibrio de los ecosistemas del Estado; y

VII. Respaldar o, en su caso, rechazar las características publicitadas en un producto comercial, que señalen que su uso sea indemne al ambiente.


Artículo 13.- La Dirección de Vinculación Ambiental tendrá las siguientes funciones:

I. Vincular la participación ambiental de los tres niveles de gobierno en beneficio de los ecosistemas del Estado y su área de influencia inmediata;

II. Establecer acuerdos de coordinación con las distintas instancias gubernamentales presentes en la entidad, incluyendo las de las comunidades indígenas;

III. Coadyuvar, verificar y certificar el avance de la Gestión Ambiental Estatal, Municipal y Federal, proponiendo al Secretario la emisión de las recomendaciones que resulten necesarias;

IV. Promover la participación social en las acciones y medidas de protección al ambiente, fomentando y apoyando la conformación de grupos auténticamente ambientalistas;

V. Promover, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, el cumplimiento de la legislación vigente en materia del otorgamiento de estímulos e incentivos fiscales a favor de los particulares;

VI. Alentar e integrar la participación de los diferentes sectores de la población en la elaboración, aplicación y cumplimiento de las diferentes acciones y actividades derivadas de las estrategias que dicte la política ambiental del Estado; y

VII. Gestionar, convenir, acordar y participar, en su caso, con el sector privado, en la búsqueda de soluciones reales e inmediatas a los problemas ambientales que se generan por causa de la actividad productiva;


Artículo 14.- La Dirección de Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar, en los términos que acuerde el Secretario, las acciones operativas de la Secretaría en el Estado a través de sus Delegaciones Regionales;

II. Asistir a los titulares de las Delegaciones Regionales en sus relaciones con los Directores Generales y Directores de Área de la Secretaría;

III. Programar, concertar y apoyar las giras de trabajo del Secretario y Directores de la Secretaría, que se realicen por las regiones del Estado;

IV. Coadyuvar con la Coordinación Administrativa en la formulación, actualización y cumplimiento de los manuales de organización de las Delegaciones Regionales;

V. Proponer al Director General de Planeación y Vinculación Ambiental las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las Delegaciones Regionales, coordinando previamente su estudio, diseño y aplicación con la Coordinación Administrativa;

VI. Operar un sistema de diagnóstico funcional permanente en las Delegaciones Regionales; y

VII. Fijar criterios y lineamientos con base a las políticas que determine la Secretaría, para una adecuada coordinación de las Delegaciones Regionales con las demás instancias del Poder Ejecutivo Estatal, las autoridades municipales y con las organizaciones sociales y privadas de cada región del Estado.


CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Verificación Normativa


Artículo 15.- La Dirección General de Verificación Normativa tendrá como objetivos, los siguientes:

I. Ordenar la imposición de medidas de seguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando exista o pueda existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud de la población o, en caso de que el decomiso se pueda determinar como sanción;

II. Ordenar las visitas de inspección y los actos de autoridad que resulten necesarios, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y disminución de la contaminación ambiental, los recursos naturales, el ordenamiento ecológico regional del territorio y las áreas naturales protegidas cuya regulación corresponde al Gobierno del Estado, estableciendo, en coordinación con la Dirección de Regulación y Disminución de la Contaminación Ambiental, mecanismos, instancias, medidas técnicas correctivas y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines y, en su caso, imponer las sanciones que en derecho correspondan;

III. Incorporar, en el cumplimiento de la normatividad ambiental, a las personas físicas y morales, públicas o privadas, que debido a sus actividades, se encuentren obligadas legalmente a prevenir, evitar, disminuir y mitigar los impactos negativos o significativos a los ecosistemas del Estado;

IV. Coordinarse y coadyuvar para la integración de los tres niveles de gobierno en las labores de inspección y vigilancia en materia de protección ambiental; y

V. Salvaguardar los intereses ambientales de la población y brindarle la asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente y los recursos naturales competencia de la Secretaría.


Artículo 16.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus objetivos, la Dirección General de Verificación Normativa, contará con el auxilio y apoyo de las siguientes Direcciones de Área:

I. Dirección de Concurrencia y Cumplimiento Ambiental;

II. Dirección de Inspección de Recursos Naturales; y

III. Dirección de Inspección de Procesos de la Transformación.


Artículo 17.- La Dirección de Concurrencia y Cumplimiento Ambiental tendrá como atribuciones:

I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de protección ambiental emita la Secretaría a través de sus dictámenes, acuerdos, autorizaciones y resoluciones;

II. Analizar con criterios preventivos y de colaboración, el cumplimiento de los objetivos de protección al ambiente que establezcan las disposiciones que en materia de impacto ambiental, haya emitido el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, dentro del territorio estatal;

III. Corroborar y certificar el debido cumplimiento en materia de impacto ambiental al finalizar las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales que hayan sido autorizadas previamente por la Secretaría;

IV. Participar con criterios preventivos y de colaboración interinstitucional, con las diferentes instancias de gobierno federal, estatal y municipal, para atender aquellos asuntos donde la competencia en materia ambiental sea concurrente; y

V. Gestionar las acciones y actividades necesarias para verificar el cumplimiento de los criterios ambientales establecidos en los ordenamientos ecológicos del territorio del Estado en las escalas requeridas, de conformidad a las políticas de planeación y desarrollo sustentable que establezca la Secretaría.


Artículo 18.- La Dirección de Inspección de Recursos Naturales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ordenar la imposición de medidas de seguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando exista o pueda existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, o para la salud de la población, o en caso de que el decomiso se pueda determinarse como sanción;

II. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales y programas relacionados con la protección y conservación de los recursos naturales, competencia de la Secretaría;

III. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia de impacto ambiental competencia de la Secretaría, cuando se afecten o comprometa el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de la Entidad;

IV. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias derivadas de la legislación sobre impacto ambiental y manejo de áreas naturales protegidas, en aquellos casos en que se afecten o comprometan el aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales del Estado, competencia de la Secretaría;

V. Programar y realizar las visitas de inspección y los actos de autoridad que resulten necesarios, para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables en materia de impacto ambiental a los recursos naturales, así como para requerir la presentación de documentos e información que se requiera para esos efectos;

VI. Determinar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender las emergencias y contingencias ambientales, cuando se afecten o comprometan el aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales de la Entidad, competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Dirección de Monitoreo Ambiental;

VII. Investigar los hechos relacionados con las quejas y denuncias en materia de impacto ambiental, áreas naturales protegidas y ordenamiento ecológico del territorio; y

VIII. Conocer e investigar las infracciones a la legislación ambiental vigente y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean competencia de la Secretaría.


Artículo 19.- La Dirección de Inspección de Procesos de Transformación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales y programas relacionados con la prevención y disminución de la contaminación del aire, suelo y agua, así como en materia de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica proveniente de instalaciones industriales, comerciales y de servicios de jurisdicción estatal, competencia de la Secretaría;

II. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia de prevención y control de la contaminación ambiental proveniente de instalaciones industriales, comerciales y de servicios de jurisdicción estatal, competencia de la Secretaría;

III. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las licencias, permisos, autorizaciones, dictámenes, resoluciones, constancias y registros en materia ambiental que sean competencia de la Secretaría;

IV. Programar y realizar las visitas de inspección y los actos de autoridad que resulten necesarios, para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentos e información que se requiera para esos efectos;

V. Determinar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender las emergencias y contingencias ambientales ocasionadas por los establecimientos industriales, comerciales y de servicios competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Dirección de Monitoreo Ambiental;

VI. Investigar los hechos relacionados con las quejas y denuncias que involucren a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios competencia de la Secretaría;

VII. Coadyuvar con las autoridades federales y municipales en el control de la aplicación de la normatividad relacionada con el medio ambiente;

VIII. Realizar visitas de inspección respecto de los sistemas de explotación, almacenamiento, transporte, producción, transformación, comercialización, uso y disposición final de residuos sólidos industriales no peligrosos, y residuos sólidos municipales, así como la realización de actividades que por su naturaleza constituyan un riesgo para el ambiente y cuya regulación corresponda al Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría;

IX. Investigar las infracciones a la legislación ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean competencia de la Secretaría; y

X. Ordenar en el ámbito de su competencia, cuando exista o pueda existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, o para la salud de la población, o en caso de que el decomiso se pueda determinarse como sanción, la imposición de medidas de seguridad de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 20.- El personal de inspección de la Dirección General de Verificación Normativa, adscrito a las Direcciones de Inspección y Vigilancia, debidamente habilitado, contará, entre otras atribuciones, con la facultad para ejercer y ejecutar actos de autoridad y ordenar las medidas de seguridad que correspondan, en representación de la Secretaría, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.


CAPÍTULO V
De la Dirección General de Protección Ambiental
y Desarrollo


Artículo 21.- La Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo tiene entre sus principales objetivos, los siguientes:

I. Establecer y realizar las acciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación y efectos negativos al ambiente, originados por las actividades productivas y de servicio que se realizan en el Estado;

II. Obtener, analizar, interpretar y evaluar las condiciones de los recursos naturales que están sujetos a las cargas de contaminación generadas por los agentes del desarrollo, particularmente en los elementos agua, atmósfera y suelo;

III. Participar, en coordinación con las demás autoridades federales, estatales y municipales, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;

IV. Integrar en las acciones de regulación en materia de contaminación ambiental, a las personas físicas y morales, públicas y privadas, cuyas actividades productivas originan o pueden originar impactos significativos al ambiente; y

V. Estructurar y operar las acciones y mecanismos administrativos y técnicos necesarios para conocer el impacto ambiental que podrían generar las obras y actividades públicas o privadas, así como proceder a su evaluación y dictaminar sobre la misma.


Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos la Dirección General contará con el auxilio y apoyo de las siguientes Direcciones de Área:

I. Dirección de Evaluación del Impacto Ambiental;

II. Dirección de Auditoría y Monitoreo Ambiental; y

III. Dirección de Regulación y Disminución de la Contaminación.


Artículo 23.- La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades cuya regulación no sea competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, y emitir las autorizaciones correspondientes, previo el dictamen técnico que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, según se requiera;

II. Evaluar, dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental que presenten los responsables de la realización de actividades riesgosas cuya regulación ambiental corresponda al Ejecutivo del Estado;

III. Establecer y verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios en materia de consultoría de impacto ambiental, de conformidad a las disposiciones reglamentarias correspondientes;

IV. Determinar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa a la presentación de estudios de impacto ambiental;

V. Realizar visitas de campo para corroborar la veracidad de la información presentada en los estudios de impacto ambiental;

VI. Registrar y ordenar la información contenida en los estudios de impacto ambiental presentados ante la Secretaría, así como aquella obtenida en los recorridos de campo, para conformar una base de datos sobre el impacto ambiental regulado en el Estado;

VII. Proponer al Secretario, cuando se estime necesario, audiencias técnicas y públicas en torno a los proyectos que ingresen a la Secretaría para someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Establecer el procedimiento de consulta de los estudios de impacto ambiental y, con el apoyo de la Coordinación de Comunicación Social de la Secretaría, asegurar la publicación en los medios de comunicación más importantes, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate;

IX. Establecer, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los mecanismos necesarios para la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos de la regulación del impacto ambiental;

X. Procurar la realización de consultas técnicas para el cumplimiento de la normatividad ambiental en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, con los organismos públicos e instituciones de investigación y académicas, según corresponda;

XI. Opinar en materia de áreas naturales protegidas, sobre los estudios de impacto ambiental que deban presentarse ante la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y

XII. Evaluar los programas de aprovechamiento y manejo de las áreas naturales protegidas de interés estatal o a cargo del Estado, conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente y las demás disposiciones aplicables.


Artículo 24.- La Dirección de Auditoría y Monitoreo Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar y actualizar el inventario estatal de fuentes contaminantes de jurisdicción estatal;

II. Proponer las políticas, lineamientos, estrategias y procedimientos para el desarrollo y operación de infraestructura analítica, estableciendo y operando sistemas de control de calidad analítico y de muestreo;

III. Realizar análisis ambientales y emitir los dictámenes respectivos;

IV. Participar en el monitoreo de las condiciones y el aprovechamiento de los ecosistemas o parte de ellos, con fines de apoyo a la investigación y generación de propuestas de solución o alternativas de uso;

V. Formular, a solicitud de autoridad competente, dictámenes técnicos y peritajes ambientales respecto de daños o perjuicios ocasionados por contingencias o emergencias ambientales, ya sean de origen natural o antropogénico;

VI. Formular y proponer las políticas y procedimientos para la realización de auditorías ambientales;

VII. Planear y programar las auditorías ambientales que coordine y/o realice por sí misma la Dirección General de Protección Ambiental, de acuerdo a las políticas y estrategias de la Secretaría;

VIII. Emitir las recomendaciones que resulten de las auditorías ambientales que practique, determinando las medidas preventivas y correctivas, acciones, estudios, proyectos, obras, procedimientos y programas que deberá de realizar la empresa o entidad auditada, así como los plazos para su cumplimiento;

IX. Fomentar, inducir y concertar con los particulares, grupos y cámaras del sector productivo, la realización de procesos voluntarios de autorregulación y auditorías ambientales, supervisando su ejecución, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales;

X. Formular, de conformidad con los lineamientos que establezca la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, los proyectos de convenios para concertar las acciones que se deriven de las auditorías ambientales, así como sus plazos de ejecución;

XI. Desarrollar programas de capacitación técnica para la realización de auditorías ambientales, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría; y

XII. Emitir, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los dictámenes técnicos que le correspondan sobre la procedencia de las solicitudes para la obtención de estímulos fiscales, en actividades de prevención y disminución de la contaminación ambiental.


Artículo 25.- La Dirección de Regulación y Disminución de la Contaminación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir las autorizaciones para la operación de los sistemas de recolección, almacenamiento temporal, transporte, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales no peligrosos, atendiendo los criterios técnicos y jurídicos que al efecto se expidan;

II. Participar con las autoridades competentes, en las actividades y acciones que se realicen en materia de prevención de accidentes y riesgo;

III. Coadyuvar, en coordinación con la Dirección de Monitoreo Ambiental, con las autoridades federales, estatales y municipales en la determinación de las medidas necesarias para la prevención y control de contingencias ambientales;

IV. Participar, en coordinación con las Dirección General de Verificación Normativa y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, conforme a la legislación aplicable, en el establecimiento de los criterios técnicos necesarios para la determinación de las sanciones por infracciones a la normatividad ambiental, así como de las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que se dicten con el fin de controlar, restaurar y compensar los daños ocasionados y corregir las irregularidades detectadas;

V. Fijar las medidas técnicas que condicionarán las licencias, permisos, autorizaciones, dictámenes, resoluciones, constancias y registros en materia de contaminación ambiental que expida, de conformidad a la competencia de la Secretaría;

VI. Coordinar con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría o las instancias de gobierno que correspondan y realizar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, por sí misma o a través de terceros, acciones de restauración de sitios contaminados que pongan en peligro a la población o al ambiente;

VII. Emitir, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, los dictámenes técnicos, que le correspondan, sobre la procedencia de las solicitudes para la obtención de estímulos fiscales, en actividades de prevención y control de la contaminación ambiental;

VIII. Expedir licencias, permisos, autorizaciones, dictámenes, resoluciones, constancias y registros en materia de contaminación ambiental que sean competencia de la Secretaría y que no estén asignados a otros organismos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Establecer, conforme a la ley, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la expedición, trámite y revisión de la documentación necesaria relativa al otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de permisos, licencias y autorizaciones; y

X. Estructurar y difundir en el sector industrial del Estado, el Programa Estatal de Industria Limpia y expedir los certificados correspondientes.


CAPÍTULO VI
De la Dirección de Asuntos Jurídicos


Artículo 26.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá como objetivos los siguientes:

I. Atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría, unificando los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento;

II. Establecer los mecanismos, instancias y procedimientos administrativos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y disminución de la contaminación ambiental y la protección y conservación de los recursos naturales;

III. Recibir y atender las quejas y denuncias administrativas de la ciudadanía y de los sectores público, social y privado, por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales;

IV. Representar a la Secretaría y a sus unidades administrativas, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;

V. Elaborar y proponer al Secretario del ramo, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, los reglamentos, normas y criterios en materia ambiental que establece la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y procurar su actualización; y

VI. Coadyuvar con los gobiernos municipales en la elaboración de los reglamentos de ecología que habrán de establecerse en los mismos o, en su defecto, las modificaciones y adecuaciones a los bandos de policía y buen gobierno.


Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus objetivos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, contará con el apoyo de las siguientes Coordinaciones:

I. Coordinación de Procedimientos Administrativos; y

II. Coordinación de lo Contencioso y Laboral.


Artículo 28.- La Coordinación de Procedimientos Administrativos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer la substanciación de los procedimientos administrativos que resulten de las acciones de inspección y vigilancia que desarrollen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proveyendo conforme a derecho;

II. Determinar las infracciones a la legislación en las materias competencia de la Secretaría;

III. Emitir los acuerdos y resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia e imponer las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones administrativas que correspondan, por violaciones a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella emanan;

IV. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la realización de visitas de inspecciones, auditorías y peritajes ambientales;

V. Proponer al Secretario los lineamientos internos de carácter jurídico que deberán de observarse en la realización de inspecciones, auditorías y peritajes ambientales, así como en la emisión de resoluciones y determinación de las sanciones que procedan;

VI. Proponer por sí o a solicitud de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, ante las autoridades que correspondan, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico, o por violaciones a la normatividad ambiental;

VII. Turnar para su cobro, ante la autoridad competente, las multas impuestas que no sean debidamente cubiertas por los infractores y ejercer las atribuciones establecidas en la legislación aplicable relacionada con el aseguramiento y disposición final de bienes decomisados; y

VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y municipales en el control de la aplicación de la legislación ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se firmen.


Artículo 29.- La Coordinación de lo Contencioso y Laboral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a la protección y defensa del ambiente;

II. Establecer y operar el Sistema Estatal de Atención a la Denuncia Popular en materia ambiental, determinando los lineamientos, en coordinación con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría;

III. Recibir, atender y, con el apoyo de las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y privado, en materia ambiental;

IV. Conciliar los intereses entre particulares y de éstos con las autoridades, en la aplicación de las normas, criterios y programas ambientales;

V. Conocer, tramitar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias por irregularidades que afecten el equilibrio ecológico y el ambiente, en que incurran servidores públicos del Gobierno del Estado en el ejercicio de sus funciones, así como ante las autoridades federales y municipales, cuando se trate de servidores públicos de su adscripción;

VI. Solicitar la intervención de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, para la realización de inspecciones, dictámenes y peritajes para resolver quejas y denuncias;

VII. Proponer al Secretario las recomendaciones a las autoridades competentes para asegurar la debida aplicación de la normatividad ambiental;

VIII. Promover y desarrollar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, acciones de información, difusión y orientación para el cumplimiento de la normatividad ambiental, dirigidas a los diversos sectores de la sociedad;

IX. Preparar la información respecto de la atención de las quejas y denuncias presentadas ante la Secretaría;

X. Representar legalmente al Secretario y a las Unidades Administrativas de la Secretaría, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;

XI. Proponer las bases y requisitos legales a que deben de ajustarse los acuerdos, convenios, contratos y demás actos competencia de la Secretaría, así como intervenir en su estudio, formulación, otorgamiento, revocación, rescisión o modificación;

XII. Dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Secretario y, en coordinación con la Coordinación Administrativa, intervenir en la contratación de adquisiciones, servicios y obra pública, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIII. Coadyuvar y apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, en la formulación de recomendaciones que procedan a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, o resoluciones que emitan para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Asesorar a los particulares en la presentación de demandas civiles y denuncias penales para la protección y defensa de sus derechos, sus bienes o sus personas, cuando sufran un daño o menoscabo en su patrimonio, como consecuencia de la realización de conductas contrarias a la legislación ambiental;

XV. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos u omisiones delictuosos en los que la Secretaría resulte afectada, así como de los hechos u omisiones en que se presuma la comisión de delitos que afecten el ambiente o a los recursos naturales;

XVI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Secretaría señalados como autoridades responsables, asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

XVII. Substanciar los procedimientos correspondientes a los recursos administrativos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la Secretaría, recibiendo y desahogando pruebas y alegatos y, en su caso, proponer la resolución que proceda al superior jerárquico;

XVIII. Suscribir documentos en ausencia del Secretario, Directores Generales y Directores de Área de la Secretaría, y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, rendición de informes previos y justificados, imposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;

XIX. Representar a la Secretaría en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Secretaría, formulando dictámenes y demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del procedimiento; y

XX. Suscribir contratos y convenios de servicios y arrendamientos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.


CAPÍTULO VII
De la Coordinación de Comunicación Social


Artículo 30.- La Coordinación de Comunicación Social estará a cargo de un titular designado por el Secretario y tendrá las siguientes funciones:

I. Ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Secretario, de conformidad a las disposiciones legales en la materia;

II. Orientar y llevar a cabo las políticas de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas de la Secretaría y de sus unidades administrativas;

III. Establecer y mantener una adecuada relación con los medios de comunicación, para informar de las acciones que realiza la Secretaría y sus unidades administrativas;

IV. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para el cumplimiento de las responsabilidades de la Secretaría;

V. En coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, diseñar, producir y distribuir los libros, folletos y demás material documental y didáctico que elabore la dependencia;

VI. Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones de la Secretaría; y

VII. Apoyar en la publicación y avisos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables corresponda hacer a la Secretaría en el ámbito de su competencia.


CAPÍTULO VIII
De la Dirección Administrativa


Artículo 31.- La Coordinación Administrativa tendrá como objetivos, los siguientes:

I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, materiales, financieros y de informática que requieran la Secretaría y sus unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos, criterios y normas aplicables y aquellas que formule el Secretario y los titulares de las Unidades Administrativas;

II. Formular los manuales generales de organización y procedimientos de la Secretaría y mantenerlos actualizados, atendiendo a los criterios y lineamientos que determine el Secretario; e

III. Integrar y proporcionar la información que solicite el Secretario y demás dependencias competentes respecto de la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados.


Artículo 32.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus objetivos, la Coordinación Administrativa contará con el apoyo de las siguientes Coordinaciones:

I. Coordinación de Recursos Humanos; y

II. Coordinación de Recursos Financieros.


Artículo 33.- La Coordinación de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Estudiar y proponer las políticas para atender los requerimientos de personal de las Unidades Administrativas de la Secretaría e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control, atendiendo a los lineamientos, normas y requisitos que determine el Secretario;

II. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensión, licencias, permisos y bajas del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con las normas, criterios y lineamientos que determine el Secretario;

III. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios del personal de la Secretaría; y

IV. Coordinar la operación del pago de las remuneraciones del personal adscrito a las Oficinas Regionales de la Secretaría.


Artículo 34.- La Coordinación de Recursos Financieros tendrá las siguientes atribuciones:

I. Gestionar ante las dependencias competentes, previo acuerdo con las Unidades Administrativas de la Secretaría, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Secretaría;

II. Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría;

III. Formular, en coordinación con el Secretario, el anteproyecto de programa-presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Secretaría;

IV. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de la Secretaría; y

V. Operar y controlar los sistemas y registros contables de las Oficinas Regionales.


CAPÍTULO IX
De las Delegaciones Regionales


Artículo 35.- La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con Delegaciones Regionales, de conformidad a la regionalización que proponga el Ejecutivo del Estado.


Artículo 36.- Al frente de cada Delegación Regional habrá un titular, quien será nombrado y removido libremente por el Secretario y será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y estén previstas en el presupuesto de la Secretaría.


Artículo 37.- Los titulares de las Delegaciones Regionales tendrán en la circunscripción territorial a la que se encuentren adscritos, la representación de la Secretaría para desempeñar las funciones que directamente les encomiende la Secretaría. Los titulares de las Delegaciones Regionales, tendrán las siguientes facultades, mismas que no podrán ser delegables:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y actividades encomendadas a la Delegación Regional a su cargo;

II. Acordar con el Director de Coordinación Regional, el despacho de las acciones y programas que se les encomienden y la resolución de los asuntos que se desahoguen en su circunscripción;

III. Desempeñar las funciones y las comisiones que la Secretaría les delegue o encomiende y mantener informado al Secretario sobre el desarrollo de sus actividades;

IV. Establecer e implementar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo que deban aplicarse en la Delegación Regional a su cargo y someterlos a la aprobación de la Dirección de Coordinación Regional, así como aquellos estudios y proyectos de disposiciones legales, bases y reglas de carácter general que se elaboren en las áreas de su responsabilidad y que así lo ameriten;

V. Proponer la contratación, desarrollo y capacitación del personal requerido para la funcionalidad de las áreas que conforman la oficina regional a su cargo;

VI. Proporcionar la información y cooperación técnica y administrativa que le sean requeridas, internamente o por otras secretarías, dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, así como por los gobiernos municipales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo a las políticas establecidas por el Gobernador del Estado y previa aprobación del Secretario; y

VII. Las demás que les sean asignadas por el presente Reglamento, demás disposiciones legales aplicables y por la Dirección de Coordinación Regional.


Artículo 38.- Las Delegaciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones, dentro de su circunscripción territorial:

I. Coordinar, en el ámbito territorial de la región correspondiente, la ejecución de los programas y acciones relativas a las facultades que en este Reglamento se le otorgan a las Unidades Administrativas de la Secretaría, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario, así como informar de los avances y resultados de su ejercicio;

II. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática regional en las materias competencia de la Secretaría;

III. Contribuir en las acciones que el Ejecutivo del Estado convenga con los gobiernos municipales para el desarrollo integral de las diversas regiones del Estado;

IV. Apoyar y coordinar, en su caso, la ejecución de los programas operativos de la Secretaría, en sus diversas modalidades, que se lleven a cabo en la región correspondiente y darles seguimiento, integrar la información y evaluar sus resultados;

V. Participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan en los acuerdos y convenios de coordinación que se lleven a cabo con los gobiernos municipales de la región correspondiente, así como con los sectores social y privado;

VI. Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de convenios y contratos que se ejecuten con los gobiernos municipales de la región de su circunscripción;

VII. Apoyar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, en la ejecución de los programas competencia de la misma;

VIII. Intervenir en el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones y las respectivas modificaciones, suspensiones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, siguiendo los lineamientos técnicos y administrativos de carácter interno, sistemas y procedimientos establecidos por las Unidades Administrativas de la Secretaría;

IX. Participar en la prevención, control y atención de las contingencias y emergencias ambientales que se presenten dentro de su circunscripción territorial, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría;

X. Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes en el desarrollo y promoción de tecnologías, sistemas y procedimientos que contribuyan a resolver problemas relativos a los asuntos competencia de la Secretaría;

XI. Proporcionar asesoría técnica y jurídica a los gobiernos municipales que lo soliciten, en las materias que sean competencia de la Secretaría, observando las normas, políticas, lineamientos y acuerdos que se establezcan;

XII. Captar, clasificar, sistematizar y analizar la información en materias competencia de la Secretaría, y operar y mantener en niveles adecuados de funcionamiento, la infraestructura y sistemas informáticos que le sean asignados;

XIII. Proporcionar la información y datos técnicos que le sean solicitados por las Direcciones Generales y Direcciones de Área de la Secretaría;

XIV. Asesorar y apoyar a grupos sociales, a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Secretaría dentro de la circunscripción territorial que les corresponde; y

XV. Recibir, atender e investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y privado en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con los criterios y lineamientos que establezca la Dirección de Asuntos Jurídicos;


CAPÍTULO X
Del Consejo Consultivo y de Participación Social


Artículo 39.- El Consejo Consultivo y de Participación Social, es el órgano interno de consulta, discusión y participación social de la Secretaría y estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe, pudiendo ser, cuando así lo determine el propio Presidente, el Secretario del ramo;

II. Un Secretario de Actas, que será el Director General de Planeación y Vinculación Ambiental de la Secretaría;

III. Un Diputado representante del Congreso Estatal;

IV. Un representante de las organizaciones empresariales del Estado;

V. Un representante de las instituciones de investigación y educación superior; y

VI. Un representante de, grupos no gubernamentales y asociaciones civiles colegiadas, legalmente constituidas, cuyos objetivos se relacionen con la prevención y disminución de la contaminación ambiental y la protección y conservación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable.


Artículo 40.- Cada miembro propietario designará un suplente que lo sustituya en sus ausencias, quien tendrá los mismos derechos que el titular.


Artículo 41.- El cargo como miembro de la Consejo Consultivo y de Participación Social será honorífico y, por lo tanto, no remunerado.


Artículo 42.- Las sesiones del Consejo Consultivo y de Participación Social podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras deberán celebrarse como mínimo cada cuatro meses, las segundas se efectuarán cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria formulada por su Presidente.


Artículo 43.- Para que tengan validez las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo y de Participación Social, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente.


Artículo 44.- Las resoluciones del Consejo Consultivo y de Participación Social se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.


Artículo 45.- Las sesiones serán iniciadas y conducidas por el Presidente o su representante, quienes también podrán suspenderlas por causas justificadas.

De cada sesión del Consejo Consultivo y de Participación Social se levantará un acta, que será debidamente firmada por los participantes de la misma.


Artículo 46.- Corresponde al Consejo Consultivo y de Participación Social:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en éste ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas relacionadas con la prevención y disminución de la contaminación ambiental y la protección y conservación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable;

II. Proponer y opinar respecto de los planes y programas que desarrollará la Secretaría y sus Unidades Administrativas, con relación a las funciones que les corresponden cumplir;

III. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado y al Secretario del ramo, los proyectos, las medidas necesarias y las acciones que procedan, con objeto de preservar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en la Entidad;

IV. Elaborar y aprobar su reglamento interior;

V. Concertar programas de trabajo y acciones en las materias competencia de la Secretaría, con los sectores social y privado del Estado; y

VI. En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones, atribuciones y facultades de la Secretaría, con la participación que corresponda a los diferentes sectores de la sociedad.


CAPÍTULO XI
Del Centro de Información Ambiental


Artículo 47.- El Centro de Información Ambiental estará a cargo de un titular designado por el Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conformar y mantener el Sistema Estatal de Información Ambiental sobre el estado de los ecosistemas y la condición de salud ambiental prevaleciente en la Entidad y mantenerlas en consulta pública, particularmente a través de medios digitales y escritos;

II. Gestionar, conformar y participar en la Red Informativa de Jalisco y su Ambiente (RIJA);

III. Vincular e intercambiar información local, nacional e internacional en asuntos de interés ambiental para el Estado; y

IV. Reunir y concentrar información sobre los resultados de la gestión ambiental en el Estado y sobre los valores y potencial ecoturístico de la Entidad, así como promover su difusión.


CAPÍTULO XII
De las Comunicaciones Oficiales


Artículo 48.- Los Acuerdos del Gobernador del Estado en los que se determine que la Secretaría debe llevar a cabo las acciones necesarias para su debido cumplimiento, y de ello se desprenda que se realicen comunicaciones a sus Unidades Administrativas, a los particulares o a alguna autoridad o a los servidores públicos, según corresponda, deberán efectuarse conforme a lo que se dispone en el siguiente artículo.


Artículo 49.- Las comunicaciones oficiales expedidas por la Secretaría serán suscritas de la siguiente manera:

I. Las dirigidas al Gobernador del Estado o a cualquier dependencia de los gobiernos federal, estatal o municipal, por el Secretario;

II. Las dirigidas a los particulares, por el Secretario o por los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento, en las materias de su respectiva competencia; y

III. Las dirigidas recíprocamente entre las Unidades Administrativas, Direcciones o Unidades Departamentales de la Secretaría, por sus respectivos titulares.


Artículo 50.- Es facultad exclusiva del Secretario, en el área de su competencia, dictar y emitir circulares para su observancia a todas las Unidades Administrativas internas de la Secretaría, a efecto de unificar criterios y agilizar el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría.


Artículo 51.- Los Directores Generales y de Área, podrán girar circulares a sus unidades subalternas, con el objeto de difundir información inherente al mejor desarrollo de sus actividades.


TÍTULO TERCERO
Disposiciones Complementarias

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 52.- Los titulares de las Unidades Administrativas, podrán delegar en sus subalternos, mediante acuerdo expreso, cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que las leyes y el presente Reglamento dispongan que deban ser directamente ejercidas por ellos.

Artículo 53.- Durante las ausencias temporales del titular de la Secretaría, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes al mismo, en su respectivo orden, quedarán a cargo de los Directores Generales de Planeación y Vinculación Ambiental, de Verificación Normativa y de Protección Ambiental y Desarrollo

Artículo 54.- En las ausencias temporales de los titulares de las Unidades Administrativas, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su competencia, por los servidores públicos inmediatos inferiores, en el orden que se establezca en el manual de operación de la Secretaría, o bien por designación del propio Secretario, Director General, Director, Coordinador o Delegado Regional.

Artículo 55.- El Secretario determinará el criterio que deba regir en caso de duda, sobre la interpretación de las disposiciones de este Reglamento en el orden interno de la Secretaría y expedirá además las circulares que considere convenientes para la mejor aplicación del mismo.

Artículo 56.- Corresponderá al Titular de la Secretaría, a los Directores Generales y al Director Jurídico de la misma, la certificación y expedición de constancias y documentos que obren en sus propios archivos, cuando éstos sean solicitados por particulares para cualquier fin y se considere procedente su otorgamiento, previo el pago de derechos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; así como las que se soliciten entre sí para fines administrativos.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido por el presente Reglamento.

Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador del Estado, ante los Ciudadanos Secretarios General de Gobierno y de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, quienes autorizan y dan fe.


ATENTAMENTE
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ING. ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO


DR. MAURICIO LIMÓN AGUIRRE

EL C. SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE

ING. RAMÓN GONZÁLEZ NÚÑEZ


La presente hoja de firmas corresponde al Acuerdo del C. Gobernador Constitucional mediante el cual se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.