REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE MANUEL M. DIEGUEZ

 

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

 

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

 

 

Artículo I.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Santa María del Oro y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

 

 

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estarán sujetas a la Legislación Federal y Estatal de la materia, así como a los demás ordenamientos Municipales aplicables; dichos preceptos son de orden público y de interés social y serán de observancia general en el Municipio de Santa María del Oro.

 

 

Artículo 3.- Se consideran de orden público e interés social:

I.- El ordenamiento ambiental del territorio Municipal, en los casos previstos en este Reglamento y demás normas aplicables;

 

II.- El establecimiento de Parques Urbanos, zonas sujetas a conservación ecológicas y otras zonas prioritarias de Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico en la Jurisdicción Municipal;

 

III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades riesgosas;

 

IV.- El establecimiento de museos, zonas  de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados en promover el cumplimiento del presente Reglamento;

 

V.- La adecuada disposición de residuos sólidos, y;

 

VI.- La protección y manejo de plantas y animales.

 

 

Artículo 4 .- Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:

I.- El H. Ayuntamiento

II.- La Presidencia Municipal, y

 

III.- La Dirección de Protección al Ambiente;

 

 

Artículo 5 .- Son autoridades auxiliares:

I.- La Dirección de Servicios públicos;

 

II.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal;

 

III.- El Consejo Municipal de Ecología

 

IV.- Los Delegados municipales

 

V.- El Consejo Municipal de Salud, y

 

VI.- La Dirección de Protección Civil Municipal;

 

 

Artículo 6.- Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:

I.- Actividades Riesgosas: Las que pueden generar efectos contaminantes a los ecosistemas o dañar la salud y que no son consideradas  por la Federación como altamente riesgosas;

 

II.- Aguas Residuales: Líquido de composición variada proveniente de usos domésticos , agropecuarios, industriales, de servicios, comerciales o de cualquier otro uso que por esos motivos sufran una degradación en su calidad original;

 

III.- Aguas Residuales Domésticas: Aquellas que se generan con motivo de la satisfacción de las necesidades de los residentes  de una casa habitación unifamiliar.

 

IV.- Aguas Residuales Industriales: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes;

 

V.- Aguas Residuales Municipales: Aquellas que resultan de la combinación de aguas residuales domésticas, comerciales  y de servicios públicos o privados , así como industriales en el caso de los procesos que las generen se localicen en centros de población.

 

VI.- Ambiente: el conjunto de elementos naturales inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

 

VII.- Aprovechamiento Racional: La utilización de los elementos naturales en forma eficiente, totalmente útil y procure la preservación de éstos, así como la del medio ambiente.

 

VIII.- Aprovechamiento Sustentable:  La utilización de los Recursos  Naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades  de carga de los ecosistemas  de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

 

IX.- Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio en que los ambientes naturales no han sido significativamente  alterados por la actividad del hombre, quedando sujetas al régimen de protección;

 

X.- Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Local: Zonas sujetas al régimen de protección Estatal o Municipal, a fin de preservar los ambientes, naturales, salvaguardar la diversidad genética  de las  especies silvestres ; lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;

 

XI.- Auditoría Ambiental: Es el proceso mediante el cual se verifica analiza o evalúa la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada para minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental.

 

XII.- Bando Municipal: Bando Municipal de policía y buen Gobierno de Santa María del Oro.

 

XIII.- Biodiversidad: La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro  de cada especie y de los ecosistemas.

 

XIV.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos  biológicos, organismos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos de usos específicos.

 

XV.- Capacitación: Proceso mediante el cual se transmiten las habilidades  para estar en posibilidad de realizar una actividad

 

XVI.- Carga contaminante: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de mas por unidades de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.

 

XVII.- Centro de Recepción: Lugar en el que se reciben los residuos separados por la población, para aprovecharlos racionalmente, mediante el reciclaje para disminuir el volumen de los que son dispuestos en un relleno sanitario u otra forma de disposición final;

 

XVIII.- Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y sobre la base del ordenamiento ecológico del territorio;

 

XIX.- Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

 

XX.-  Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que  al incorporarse o actuar en la atmósfera , agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural  altere o modifique su composición  y condición natural;

 

XXI.- Contingencia  Ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales , que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

 

XXII.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley general.

 

XXIII.- Corrección: Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso particular.

 

XXIV.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la Ley General, para orientar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental;

 

XXV.- Desarrollo sustentable: El proceso evaluable  mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales de manera que no se comprometan la satisfacción de las necesidades  de las generaciones futuras.

 

XXVI.- Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre elementos naturales que conformen el ambiente que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

 

XXVII.- Deterioro Ambiental:  La afectación de la calidad del ambiente en la totalidad en o parte de los elementos que lo integran y originan  la disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y bienestar social;

 

XXVIII.- Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o anaeróbica;

 

XXIX.- Disposición final:  Acción de depositar permanentemente  los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente;

 

XXX.- Diversidad biótica: el total de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que forma parte de un ecosistema;

 

XXXI.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

 

XXXII.- Elemento natural: Los elementos físicos químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre;

 

XXXIII.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos ponen en peligro a uno o varios ecosistemas;

 

XXXIV.- Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera  de toda energía o sustancia, en cualquiera de sus estados físicos;

 

XXXV.- Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia , transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

 

XXXVI.- Erosión:  Proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo provocado por el agua, el viento, los cambios de temperatura y algunos agentes biológicos;

 

XXXVII.- Estado: Estado de  Jalisco;

 

XXXVIII.- Estudios de riesgo: Documento mediante el cual se de a conocer, con base en un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo y operación de una obra o la realización de una actividad, el daño potencial que dichas obras o actividades representan para la población, sus bienes y el ambiente en general, así como las medidas técnicas de seguridad y operación, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación de la obra o actividad de que se trate;

 

XXXIX.- Evaluación de impacto ambiental: Acto de autoridad que consiste en valorar y dictaminar las modificaciones que la realización de alguna obra o actividad puede producir en el ambiente;

 

XL.- Explotación:  El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no renovables, que tienen como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas;

 

XLI.-  Fauna silvestre:  Las especies animales terrestres que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentren bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

 

XLII.- Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones de especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

 

XLIII.- Flora y fauna acuáticos: Las especies biológicas y elementos biogéneticos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas;

 

XLIV.- Fuente fija: Toda instalación establecida en un solo lugar que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales , de servicios o actividades que generen  o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

 

XLV.- Fuente móvil: Tractocamiones, autobuses de combustión interna y similares, que con motivo de su operación generen  emisiones contaminantes a la atmósfera;

 

XLVI.- Generador: Toda persona física o moral que como resultado de sus actividades

 

XLVII.- Impacto ambiental: Modificaciones del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

XLVIII.- Informe Preventivo: Documento mediante el cual se da a conocer la descripción generalizada de alguna obra o actividad y del sitio en que se pretende desarrollar, las sustancias , elementos y productos que vayan a emplearse y generarse en su relación y los procedimientos para el uso y disposición final de los mismos;

 

XLIX.- Inventario: La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población ;

 

 

L.- Ley Estatal:  La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco;*

 

LI.- Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

 

LII.- Límite máximo permisible: Valor o rango asignado a un parámetro el cual no debe ser excedido;

 

LIII.- Lixiviado: Líquido que se forma en los procesos de reacción, arrastre y percolación de los residuos sólidos, que contiene disueltos o en suspensión elementos contaminantes que están presentes en los residuos mismos;

 

LIV.- Manejo de residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección, transporte y almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos;

 

LV.- Manejo de Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la vegetación municipal en espacios públicos y/o privados;

 

LVI.- Manifiesto de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.

 

LVII.- Mantenimiento: Las acciones tendentes a la conservación y sano crecimiento de la vegetación;

 

LVIII.- Marco Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológico, incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar acabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo;

 

LIX.- Medidas de prevención y mitigación: Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad;

 

LX.- Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente;

 

LXI.- Metales pesados y cianuros: Son aquellos que en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna;

 

LXII.- Monitoreo: Determinación sistemática, continua o periódica de la calidad del aire, suelo, agua y demás recursos naturales renovables y no renovables;

 

LXIII.- Municipio: Municipio de Santa María del Oro, Jalisco;

 

LXIV.- Norma Técnica Ecológica o Norma Técnica Ambiental: El conjunto de reglas, parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la Secretaría de Ecología que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y además que uniforman principios, criterios políticas y estrategias en la materia;

 

LXV. Ordenamiento Ecológico: El Instrumento de la política ambiental cuyo objeto es regular o inducir en el uso del suelo y las actividades productivas , con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

 

LXVI. Planeación ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico;

LXVII.- Plantación: La acción de establecer una planta con bases técnicas;

 

LXVIII.- Poda: La acción de cortar ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de saneamiento, mantenimiento y para regular el crecimiento aéreo y subterráneo.

 

LXIX.- Preservación: El conjunto de políticas medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales , así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural;

 

LXX.- Prevención:  El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

 

LXXI.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro;

 

LXII.- Recolección: Acción de recoger sus residuos sólidos de sus sitios de almacenamiento para depositarlos en el equipo destinado a transportarlos a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o lugares de disposición final;

 

LXIII.- Reciclaje: Proceso mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo de producción, reincorporándolos como materias útiles  para fines productivos;

 

LXIV.- Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

 

LXV.- Región ecológica: La unidad del territorio que comparte características ecológicas comunes.

 

LXXVI.- Rehabilitación: El Conjunto de acciones mediante las cuales se pretende, si bien no regresar a las condiciones ambientales originales que tenía un lugar, sin que su funcionamiento sea equilibrado, para que este se mantenga en el tiempo;

 

LXXVII.- Relleno sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos ni potencialmente peligrosos, en la que se depositan, esparcen, compactan y se cubren con una capa de tierra al término de las operaciones del día;

 

LXXVIII.- Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización  control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

 

LXIX.- Residuos peligrosos:  todos aquellos residuos en estado físico que por sus características, corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables , biológica, infecciosa, irritantes, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

 

LXXX.- Residuos Sólidos: Cualquiera que posea suficiente consistencia para no fluir por sí mismo, así como lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y beneficio, operación, desasolve, procesos industriales y perforaciones;

 

LXXXI.- Residuos sólidos domésticos: Los residuos no peligrosos que se generan en la casa habitación;

 

LXXXII.- Residuos sólidos municipales: Residuos no peligrosos que se generan en parques, jardines y vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados comercios, demoliciones, construcción, instituciones establecimientos comerciales y de servicios; en general todos aquellos generados en las actividades de los centros de población;

 

LXXXIII.- Residuos sólidos no peligrosos: Aquellos sólidos generados en casa habitación incluyendo áreas verdes y similares a los anteriores , provenientes de la vía y espacios públicos, comercios servicios  e industrias;

 

LXXXIV.- Residuos sólidos industriales:  Residuos sólidos que resultan de las actividades  industriales y de servicios;

 

LXXXV.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

 

LXXXVI.- Retiro: La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos de ser posible con raíz del lugar donde se encuentren;

 

LXXXVII.- Reuso: Acción de aprovechamiento de un residuo sin proceso de transformación;

 

LXXXVIII.- Reutilización: El uso por más de una vez , de un residuo para cualquier fin;

 

LXXXIX.- Riesgo ambiental:  Daño potencial a la población, sus bienes y al ambiente derivado de actividades humanas o fenómenos naturales en caso de presentarse un accidente o un evento extraordinario;

 

XC.- Salud Ambiental: Parte de la salud pública que se ocupa de las formas de vida, las sustancias, las fuerzas y las condiciones del entorno del hombre que pueden ejercer una influencia sobre su salud y bienestar;

 

XCI.- Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Jalisco.

 

XCII.- Sistema de drenaje y alcantarillado Municipal: Conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales  municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales;

 

XCIII.- Trasplante: La acción de reubicar, un árbol o arbusto de un sitio a otro;

 

XCIV.- Tratamiento:  El proceso que sufren los residuos para eliminar su peligrosidad o para preparar su reuso o reciclaje;

 

XCV.- Tratamiento de aguas residuales: Proceso a que son sometidas las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado;

 

XCVI.- Uso de la Vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y fines específicos;

 

XCVII.- Vegetación municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos o plantas de ornato, árboles y otras especies;

 

XCVIII.- Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y

 

XCIX.- Zona crítica: Aquella en la que por cualquier causa se registren concentraciones de contaminantes en el suelo, aire o agua, que rebasen los niveles de inmisión máximos o presenten degradación mayor que la que se determine en las normas técnicas.

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

 

CAPÍTULO I

Atribuciones del Ayuntamiento en Materia de Protección al

Ambiente y el Equilibrio Ecológico

 

 

Artículo 7 :- Para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del Municipio de Santa María del Oro, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en congruencia con la federal y estatal;

 

II.- Promover y fomentar la educación, conciencia en investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del municipio, para el mantenimiento, respeto, creación y mejoramiento de las condiciones ambientales en el mismo.

 

III.- Crear, fomentar y ejecutar el Programa Municipal de Protección al ambiente, en congruencia con los programas, federal y estatal;

 

IV.- Aplicar la Ley General y la Ley Estatal, sus reglamentos; las normas técnicas o criterios ecológicos que expida la federación  y el estado y las demás disposiciones  administrativas aplicables, vigilando su observancia;

 

V.- Proteger el ambiente de los centros de población del municipio de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios públicos municipales;

 

VI.- Coordinar con el Estado la aplicación de las normas que esta expida para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas;

 

VII.- Crear un organismo social que coadyuve al logro de los fines que establece el presente título;

 

VIII.- Integrar y mantener actualizado el padrón de generadores de residuos del municipio;

 

IX.- Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de aguas residuales a la redes de drenaje y alcantarillado que administre el municipio;

 

X.- En asuntos que no sean de competencia municipal, denunciar y  coordinar acciones, a través de la dependencia competente, las infracciones o delitos en que incurran los habitantes del mismo en la materia, ante las autoridades Estatales y Federales correspondientes;

 

XI.-  Realizar la vigilancia, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General la Ley Estatal su reglamento, al presente reglamento y a las demás disposiciones vigentes aplicables que expida el H. Ayuntamiento;

 

XII.- Otorgar licencias de construcción a las personas físicas o morales que acrediten contar con los estudios previos aprobados por el estado, para la realización de obras y actividades que pudieran causar impactos ambientales significativos en el territorio del municipio;

 

XIII.- Participar con el Estado en la aplicación de las normas que este expida para regular con fines ecológicos el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la federación , que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes  de los suelos o productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción  y ornato;

 

XIV.-  Celebrar convenios de coordinación con el estado y, en su caso, participar como coadyuvante de éste, para asumir atribuciones en materia de impacto y riesgo ambiental, a  fin de lograr la debida observancia de lo que disponga el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

 

XV.- Concertar los sectores social y privado, para la realización de acciones en las materias de su competencia conforme a la Ley Estatal su reglamento y demás disposiciones administrativas vigentes aplicables;

 

XVI.- Regular y controlar la transportación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios, municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos, observando las Normas Oficiales Mexicanas;

 

XVII.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal y su reglamento, así como la prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la federación o al estado;

 

XVIII.- Formular querella ante la autoridad competente respecto de los actos o hechos que constituyan delitos contra el ambiente, en los términos del Código Penal del Estado de Jalisco y ;

 

XIX.- Las demás que le confiere la Ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en la materia.

 

 

Artículo 8.- Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación del ambiente causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal, que no sean de jurisdicción federal o estatal.

 

 

Artículo 9.- Para efectos de prevención y control del equilibrio ecológico dentro del municipio, el ayuntamiento dictará las medidas necesarias para:

 

I.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas, que se tengan asignadas o concesionadas para  la presentación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del municipio;

 

II.- Prevenir la descarga de agua sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o la infiltración en terrenos, de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes del municipio;

 

III.- Prevenir y controlar la contaminación originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y energía lumínica perjudiciales a la población y al ambiente, así como la generada por vapores, gases y olores perjudiciales, cuando las fuentes se encuentren dentro del territorio municipal;

 

 IV.- Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales y convenir acciones con las autoridades federales o estatales para el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o actividades extractivas, con el objeto de que se recolecten y se dispongan de ellos conforme a las normas establecidas;

 

V.- Prevenir que los residuos sólidos o cualquier tipo de contaminantes de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos sean tratados antes de ser desechados para evitar:

 

a)     La contaminación del suelo;

b)     Las alteraciones nocivas en el proceso bioquímico del suelo;

c)      La modificación, trastorno o alteración en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo;

d)     La contaminación de ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua, y;

e)     La proliferación de fauna nociva.

 

VI.- Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo, subsuelo y flora silvestre, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considera peligroso para la salud pública;

 

VII.- Establecer los criterios y mecanismos necesarios para la prevención y control ecológico en la prestación de servicios públicos;

 

VIII.- Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y/o contingencias ambientales, en coordinación con las autoridades competentes a nivel municipal, estatal y federal, y

 

IX.- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales, para dictar medidas de control de residuos contaminantes, tratamiento de aguas residuales, humos y gases provenientes de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que se encuentren dentro del Municipio.

 

 

Artículo 10.- En las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgo ambiental significativo, se incorporará el dictamen que al efecto emitan las autoridades competentes a nivel estatal o federal.

 

 

Artículo 11.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente, verificará e inspeccionara las fuentes contaminantes, dentro del ámbito de su competencia; así mismo, vigilará la aplicación de medidas que permitan la conservación y el mejoramiento de ambiente, atendiendo a las normas establecidas.

 

 

Artículo 12.- Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones:

 

I.-  Practicar visitas de inspección, previa identificación y acta de comisión, a las casas habitación, establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del municipio, como posibles fuentes contaminantes que alteraren la calidad ambiental en prejuicio de la salud y causen daño ambiental;

 

II.- Practicar visitas de inspección, previa acta de comisión y presencia de algún representante de los órganos auxiliares locales de la autoridad municipal, a los terrenos o predios baldíos y construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o el equilibrio ecológico;

 

III.- Vigilar que los espacios públicos y las áreas verdes del municipios no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva, y

 

IV.- Vigilar que los residuos producto de la tala y poda de árboles y otros vegetales ubicados en la vía pública, parques y jardines, bienes de dominio público o dentro de domicilios particulares establecidos en el municipio, no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos o prolifere la fauna nociva.

 

 

Artículo 13.- Para poder llevar a cabo las funciones y atribuciones que le corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente podrá auxiliarse de la Dirección de Seguridad Pública del municipio, los delegados y subdelegados municipales, los jefes de manzana o sector, los comités de salud y mejoramiento ambiental y de las asociaciones civiles, los cuales tendrán las siguientes responsabilidades:

 

I.-  El personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrá reportar y detener a infractores de las normas establecidas  en el presente reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente;

 

II.- Las autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrán reportar a la Dirección de Protección al Ambiente las faltas a las presentes disposiciones, y

 

III.-  La Dirección de seguridad Pública municipal podrá detener a las personas físicas o morales que de manera flagrante se encuentren depositando residuos sólidos en los lugares no determinados por la Dirección de Servicios Públicos o la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

Del Impacto Ambiental

 

 

Artículo 14.- Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, evaluar el impacto ambiental causado por la realización de obras o actividades públicas o privadas en el territorio municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su participación en la evaluación del impacto ambiental en obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.

 

 

Artículo 14-A.- Para lo concerniente al Artículo anterior, en lo casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo algunas de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

 

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y poliductos.

 

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, del cemento y eléctrica.

 

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias Reglamentaria del Articulo 27  Constitucional en Material Nuclear.

 

IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.

 

V.- Aprovechamientos forestales  y especies de difícil regeneración

 

VI.- Plantaciones forestales .

 

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

 

VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.

 

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.

 

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

 

XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.

 

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o mas especies o causar daños a los ecosistemas, y

 

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud publica o a los ecosistemas, o rebasar los limites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

 

 

Articulo 14-B.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, participara en el análisis de las manifestaciones de impacto ambiental que presenten los interesados en realizar una obra o actividad pública o privada por la realización de obras o actividades publicas o privadas en el territorio municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su participación en la evaluación del imparto ambiental de otras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.

 

 

Articulo 15.- La realización de obras o actividades publicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones señaladas en este reglamento, deberán sujetarse a la autorización previa del Ayuntamiento, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudiera originar sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda a otras autoridades otorgar.

 

 

Articulo 16.- Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente titulo, referentes a la preservación, restauración, protección, conservación y control del ambiente, independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en esta materia.

 

 

 

Articulo 17.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras o actividades que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación deterioro ambiental, y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.

 

 

Articulo 18.- En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud publica, el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictara y aplicada de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito.

 

 

Articulo 19.- Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Dirección de Protección al Ambiente en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, y con la colaboración de la iniciativa privada, el H. Ayuntamiento determinara la limitación, modificación, o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la calidad ambiental dentro del municipio.

 

 

CAPÍTULO III

 

De la Concurrencia con la

 

Federación, el Estado y el Municipio

 

 

Artículo 20.- El ejercicio de las atribuciones en materia de preservación y restauración del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente, se hará en forma concurrente entre la Federación, el Estado y el Municipio;

 

 

Artículo 21.- Para los efectos del

 

Artículo anterior, la Federación y el Estado celebrarán los convenios de coordinación de acciones en la materia, con la participación que, en su caso, corresponda  al municipio. Dichos convenios deberán reunir las formalidades legales que para tales efectos señala la Ley General;

 

 

Artículo 22.- El Municipio no ejercerá atribuciones tratándose de asuntos de alcance general de la nación o de interés de la Federación, excepto en aquellos asuntos que sean competencia del Estado, previo acuerdo a convenios de coordinación que para tal efecto se suscriba.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

Información y Difusión Ambiental

 

 

Artículo 23.- El Municipio, en el ámbito de su competencia, convendrá con los medios masivos de comunicación el diseño y difusión de programas ecológicos que le permitan crear una mayor conciencia ecológica en la población.

 

 

Artículo 24.- El Municipio diseñará y establecerá un sistema permanente de información y difusión para mantener informada a la población de las acciones desarrolladas en materia de impacto ambiental.

 

 

Artículo 24-A.- De igual forma, instrumentará los mecanismos necesarios que permitan informar a la población de manera rápida y oportuna, las acciones de prevención y alerta que deban ejecutarse en las contingencias ambientales. Así mismo, establecerán un sistema de evaluación de las acciones que emprenda y de los resultados logrados.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

Educación, Investigación y Capacitación

 

 

Artículo 25.- El Municipio promoverá y establecerá mecanismos de concertación con el sector educativo para la incorporación o reforzamiento de temas ambientales en los programas de estudio de los distintos niveles  educativos, especialmente en el nivel básico.

 

 

Artículo 26.- El municipio, con arreglo a lo que disponga la legislatura local, y en coordinación con la Secretaría, fomentará investigaciones científicas y promoverá la realización de programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan  prevenir, controlar y abatir la contaminación, impulsar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, así como generar la formación de recursos humanos especializados en asuntos ambientales.

 

 

Artículo 27.- Para los efectos del

 

Artículo anterior, el municipio propiciará y participará con la Secretaría en los convenios de concertación que se celebren con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

 

 

TÍTULO TERCERO

 

DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

 

CAPÍTULO I

 

Programa Municipal de Protección al Ambiente

 

 

Artículo 28.- Para la integración, ejecución y evaluación de las acciones de carácter ambiental en el municipio, el ayuntamiento en coordinación con la secretaría, elaborará el programa Municipal de Protección al Ambiente, el cual deberá ser congruente con el programa estatal, respectivo.

 

 

Artículo 29.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal de Protección al Ambiente, se establecerá en dicho instrumento los mecanismos de concurrencia, participación y concertación con la Federación, el Estado y los Sectores social y privado.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

De las áreas Naturales Protegidas

 

 

Artículo 30.- Las áreas naturales protegidas de interés de la federación o del estado, que se establecen o se encuentren dentro del territorio del municipio, serán objeto de administración y vigilancia a cargo del propio municipio, en los términos de los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.

 

 

Artículo 31.- Son áreas naturales protegidas de interés del municipio.

 

I.- Los parques Urbanos Municipales

 

II.- Las zonas sujetas a conservación ambiental,

 

III.- Zonas de valor escénico;

 

IV.- Jardines de regeneración o conservación de especies, y

 

V.- Las demás que tengan éste carácter conforme a la Ley General, Ley Estatal y demás normas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

 

Artículo 32.- El ayuntamiento propondrá al estado, el establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas municipales respecto de aquellas áreas o zonas que por sus características y condiciones deban ser restauradas y preservadas.

 

 

Artículo 33.- Para el establecimiento de áreas naturales protegidas municipales, el municipio participará en los estudios previos a la expedición de la declaratoria respectiva.

 

En dicho estudio se precisarán las normas y lineamientos para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas en la jurisdicción municipal.

 

 

Artículo 34.- El Municipio integrará un sistema municipal de áreas naturales protegidas ubicadas dentro de su jurisdicción, así como también participarán con el Estado y la Federación en los respectivos sistemas que estos integren. Asimismo, el Municipio establecerá sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.

 

 

Artículo 35.- El sistema municipal de áreas protegidas, contendrá entre otros aspectos, la identificación y registro de la zonas o áreas que requieran ser restauradas y preservadas; la infraestructura requeridas para realizar las acciones; el programa de manejo de las mismas, así como la información y vigilancia permanente sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio municipal.

 

 

 

Articulo 36.- El Municipio promoverá la concertación de los sectores sociales, privados, educativos y de investigación para el manejo, conservación, aprovechamiento y restauración de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal.

 

 

 

Artículo 37.- Para los efectos del Artículo 31 del presente reglamento se entiende por:

 

I.- Los parques urbanos municipales: las áreas de uso público constituidas en los centros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los sistemas urbanos, industriales entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e históricos y de belleza natural que signifiquen en la localidad;

 

II.- Las zonas sujetas a conservación ambiental: Ubicadas dentro del territorio municipal, en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existe uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinada a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general, y

 

III.- Jardines de conservación o regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

De los Recursos Naturales

 

 

 

Articulo 38.- Se considera de orden público e interés social, la  protección, regeneración, restauración de la flora y fauna silvestre acuática locales.

 

 

Articulo 39.-  Para el aprovechamiento de los recursos naturales del municipio, se estará conforme a los criterios establecidos en la Ley General, Ley Estatal, al presente reglamento y a las demás normas técnicas ecológicas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

 

Artículo 40.- El Municipio coadyuvará con la Secretaría en la elaboración de los programas de las acciones previstas en el

 

Artículo 39 del presente reglamento, sin prejuicio de que promueva la concertación de los sectores, social, privado, educativo y de especialistas para la protección y conservación de los recursos naturales del estado.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

De la Gestión Ambiental y Denuncia Ciudadana

 

 

Artículo 41.- Con el propósito de que la gestión ambiental que realice el municipio, cumpla con los objetivos en materia de protección al ambiente, de prevención y restauración del equilibrio ecológico en su territorio , el ayuntamiento conforme a sus atribuciones, creará un órgano colegiado de participación ciudadana  municipal, denominado Consejo Municipal de Ecología, quien concertará, recomendará y colaborará en las acciones de protección al ambiente.

 

 

Artículo 42.- Corresponde al Consejo Municipal de Ecología identificar acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su municipio; proponer prioridades y programas para su atención, así como impulsar la participación, en estas tareas, de los sectores público social y privado.

 

 

Artículo 43.- Para la organización y el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de sus objetivos, el órgano colegiado, que al efecto sea creado se regirá conforme a las disposiciones que señale su reglamento interno.

 

 

Artículo 44.- Cualquier persona física o moral, podrá denunciar ante la autoridad competente, cualquier acto, hecho u omisión realizados por particulares o autoridades públicas que produzcan desequilibrio ecológico o daños al ambiente o que contravenga las disposiciones de la Ley General, La Ley Estatal y sus reglamentos, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ecológicas y demás disposiciones administrativas aplicable vigentes.

 

 

Artículo 45.- Para el trámite y atención de las denuncias formuladas al Municipio y sus órganos competentes, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, y a las que establezca el ayuntamiento.

 

 

 

TÍTULO CUARTO

 

DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO

 

CAPÍTULO I

 

Protección de la Calidad del Suelo

 

 

Artículo 46.- Es una obligación de los habitantes del Municipio de Santa María del Oro, revalorizar la cantidad de residuos que generan y el costo que tienen que pagar por ello, en virtud a que los productos una vez que cumplieron su función son depositados en la basura, lo que significa que el dinero que se esté pagando por ellos se está yendo a la basura.

 

 

Artículo 47.- Los propietarios de terrenos baldíos o zonas de explotación, en sus diferentes rubros, tienen la obligación de conservar limpio y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de contaminación  ambiental y sitios donde prolifere la fauna nociva. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el H. Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo y/o bardearlo y el propietario deberá pagar los gastos que se generen, ante la tesorería municipal.

 

 

Artículo 48.- Los terrenos del Artículo anterior no podrán utilizarlos como sitios de disposición final de: chatarra, cascajo, desperdicio de construcción o remodelación, desperdicio de jardinería, poda y/o tala, residuos peligrosos o no peligrosos de cualquier tipo.

 

 

Artículo 49.- Los terrenos que sean utilizados para la explotación minera de materiales pétreos, no reservados a la federación, deberán ser restaurados a la par con su explotación de acuerdo con el reglamento estatal.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

Prevención y Control de la Contaminación del suelo

 

 

Artículo 50.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los criterios y normas técnicas ecológicas señaladas en la Ley General, la Ley Estatal y las que expidan la federación y el Estado.

 

 

Artículo 51.- Asimismo, conforme el presente reglamento se consideraron los siguientes criterios: El  Uso del Suelo debe ser compatible con su vocación natural y no alterar el equilibrio de los ecosistemas. El uso de los suelos deben  hacerse de manera que estos mantengan su integridad física y su capacidad productiva. Los usos productivos del suelo deben evitar practicas que propicien la erosión  y degradación de las características topográficas con efectos ecológicos adversos, y la realización de obras publicas y privadas que puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes de regeneración.

 

 

Articulo  52.-  Los criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo, deberán considerarse en los siguientes casos: La ordenación y regulación del desarrollo urbano. El establecimiento y operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios, y Las autorizaciones para la instalación y operación de confinamientos o depósitos de residuos.

 

 

Articulo  53.-  Queda sujeto a la autorización del municipio, con arreglo a las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expidan la Federación y la Secretaria, el funcionamiento, transporte, alojamiento, rehuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, con excepción de los materiales y residuos peligrosos que serán de la competencia exclusiva de la Federación en los términos de la Ley General .

 

 

Articulo  54.-  Los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes provenientes de uso públicos, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie que se acumulen o puedan acumularse y, por consiguiente, se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, deberán contar con previo tratamiento, conforme a las normas técnicas ecológicas que se expidan, a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos. La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo, y Riesgo y problemas de salud.

 

 

Articulo  55.-  Quedan sujetos a la autorización del municipio, así como a la normatividad aplicable y al presente reglamento, el manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales: De origen domestico, comercial y de servicios hospitalarios no peligrosos, de origen industrial, de origen agropecuario, y de agroquímicos.

 

 

Articulo  56.-  El Municipio celebrará convenios de coordinación y asesoría con la Federación y la Secretaria para: La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, alojamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, y la identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

 

 

Articulo  57.-  Las personas físicas o morales que realicen obra o actividades que generen residuos sólidos municipales, que no utilicen el servicio municipal de recolección, manejo, transporte y disposición final de dichos residuos, serán responsables de esas obras o actividades, así como de las daños a la salud y al ambiente, y sancionados de conformidad con lo que dispongan la Ley Estatal y demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

 

Articulo  58.-  En el Bando Municipal y sus reglamentos, el Ayuntamiento dictara medidas para evitar el deposito o la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, etc.

 

 

Articulo  59.-  El Municipio en coordinación con la Secretaria, elabora un programa integral de inspección y vigilancia para el control y manejo de residuos sólidos municipales.

 

 

Articulo  60.-  El municipio participara con la Secretaría en la atención de proyectos específicos de saneamiento de tiraderos existentes en su territorio.

 

 

 

CAPÍTULO  III

 

De los Residuos Municipales no Peligrosos

 

 

Articulo  61.-  Corresponde al Ayuntamiento reglamentar la protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos a través de: El servicio municipal de limpia, que implica, el barrido de plazas, calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carácter publico. La recolección y transporte de residuos sólidos municipales. La disposición final, industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior.

 

 

Articulo  62.-  El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen domestico y similares en la vía y espacio publico, constituyen un servicio publico municipal, cuya presentación será realizada por el H. Ayuntamiento, por si o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas y concesionadas por él.

 

 

Articulo  63.-  El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales similares a los domésticos, generados en comercios servicios e industrias,  será realizados por los propietarios responsables o encargados de dichos establecimientos, para tal efecto podrán: Utilizar sus propios medios para la limpieza, recolección y transporte de los residuos sólidos, objeto del presente titulo. En este caso el usuario debe registrar ante la Dirección de Protección al Ambiente, su establecimiento como generador de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizara: obtener el permiso para la disposición final por parte de la misma Dirección y cubrir el pago  correspondiente ante la Tesorería Municipal. Contratar los servicios con personas físicas o morales. En este caso, el usuario podrá contratar a personas o empresas previamente registradas como prestadores de estos servicios, ante la Dirección de Protección al ambiente. Solicitar a la Dirección de servicios públicos la prestación especial de los servicios realizando el pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.

 

 

Articulo  64.-  La ejecución de las normas del presente titulo, estará a cargo del Presidente Municipal a través de: La Dirección de Servicios Públicos, que será la responsable de la Planeación, organización, operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto de este titulo así como participar en la celebración de convenios y contratos en el ámbito de su competencia. La Dirección de Protección al Ambiente, que será la responsable de establecer el marco normativo, llevara el registro de generadores, transportistas y prestadores de servicios, para realizar acciones de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales; realizar las inspecciones, aplicar las sanciones correspondientes para el cumplimiento de estas normas; así como la expedición de permisos a personas físicas o morales, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, para la disposición final de los mismos en los sitios establecidos con ese fin, y participar en la celebración de concesiones y contratos en el ámbito de su competencia.

 

 

Articulo  65.-  Las personas físicas o morales que deseen transportar residuos sólidos municipales, deberán registrarse como prestadores de dicho servicios ante la Secretaría; tramitar los permisos correspondientes ante la Secretaría de Vialidad y Transporte, y cubrir los costos que su actividad requiera, ante la Secretaría de Finanzas.

 

 

Articulo  66.-  El H. Ayuntamiento podrá, mediante concesión o autorización administrativa, en casos urgentes o en áreas del interés publico, permitir a las personas físicas o morales, prestar los servicios públicos a que se refiere el Articulo 61 del presente titulo, cuando se den las condiciones y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Municipal, el Bando municipal, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

 

Articulo  67.-  Las empresas que lleven acabo desarrollos urbanos, deberán entregar al H. Ayuntamiento en forma gratuita los elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos que de común acuerdo se fijen para este objeto, como contenedores y espacios suficientes para el deposito y recolección de los residuos sólidos municipales dentro de las respectivas  áreas de donación.

 

 

Articulo  68.-  Para los residuos sólidos generados en otros municipios y que pretendan ser depositados en terrenos dentro del municipio de Santa María del Oro, el H. Ayuntamiento deberá celebrar un convenio de colaboración con las autoridades de los municipios generadores, en los que se especifique de manera clara: El lugar donde deberán ser depositados. El transporte. La temporalidad Periodicidad. Tipo de residuos. La contraprestación a favor del municipio de Santa María del Oro.

 

 

Articulo  69.-  El precio que se pague al municipio por la disposición final de residuos industriales, deberá cubrir proporcionalmente los costos que implican las operaciones, incluyendo la adquisición del predio, los costos de preparación del sitio, operación, monitoreo, tratamiento de los residuos, gastos de mantenimiento, clausura y cuidados posteriores.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

Del Servicio Municipal de Limpia

 

 

 

Articulo  70.-  La Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones; integrar el plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales de las casas habitación, vías y espacios públicos. Organizar técnicas y administrativamente los servicios señalados en la fracción anterior. Operar las rutas de los camiones recolectores propiedad del H. Ayuntamiento. Establecer y supervisar las áreas, sectores y rutas de los caminos recolectores de los residuos sólidos municipales, que opera directamente o a través de personas físicas o morales autorizadas para ello. Establecer y difundir los horarios de recolección y disposición final de los residuos sólidos objeto de este titulo.

 

 

Articulo  71.-  Corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente, en cuanto a las Normas objeto de este titulo:

 

I.- Delimitar las normas ambientales a que se sujetaran los servicios de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos, así como los requisitos para la disposición final de los mismos.

 

II.- Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en la presentación de los servicios.

 

III.- Establecer y operar el registro de personas físicas o morales como generadores y/o prestadores de servicios, con excepción de las casas habitación.

 

IV.- Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en caso de infracción a las normas ambientales en materia de limpia, recolección y disposición final de los residuos.

 

V.- Supervisar que funcionen correctamente los sistemas de transporte y disposición final de los residuos.

 

VI.- Atender los reportes y quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y la ciudadanía en general.

 

VII.- Registrar y otorgar los permisos a las personas físicas o morales que deseen utilizar el sitio para la disposición final de los residuos, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.

 

VIII.- Establecer el costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los mismos. Las demás que señalen otros ordenamientos ,y

 

IX.- las que determine el Presidente Municipal.

 

 

Artículo 72.- El personal de vehículos recolectores de los residuos sólidos municipales deberá tratar al público con atención y amabilidad  realizar sus labores debidamente uniformados y portar un gafete visible, autorizado por la autoridad correspondiente. Contar con el equipo necesario para su seguridad personal. Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección. Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta. Recibir o recoger y depositar los residuos dentro de la unidad. Depositar los residuos  en el lugar que previamente haya dispuesto la autoridad competente.

 

 

Artículo 73.- Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos a que se refiere este título, entre el sitio de recolección y el de disposición final, deberán: Garantizar que la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los residuos sólidos en el depositados: Estar provistos del equipo necesario para limpiar y recoger residuos en caso de accidente. Estar limpios al inicio de la jornada. Cumplir con las disposiciones que establezca la dirección de Protección al Ambiente en materia ambiental.

 

 

Artículo 74.- Los usuarios del servicio objeto de este título, deberá entregar o dejar sus residuos sólidos, al personal que presta el servicio de recolección en los sitios, horarios y condiciones previamente establecidos por la autoridad competente.

 

 

Artículo 75.- La Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Protección al Ambiente deberá identificar, evaluar y proponer al Consejo  Municipal de Ecología, para su conocimiento y consideración, nuevas alternativas para mejorar la operación del servicio en esta materia.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

De los Usuarios y Prestadores de Servicios

 

 

Artículo 76.- Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las calles, banquetas, plazas andadores, parques, jardines y sitios no autorizados para depositar residuos de la ciudad y sus delegaciones.

 

 

Artículo 77.- Es obligación de los ocupantes  de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:

 

I.- Barrer diariamente el frente  del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad al personal de los camiones recolectores o dejarlos  en los sitios previamente establecidos para ello.

 

II.- No sacudir ropa alfombras y otros objetos hacía la vía pública, y

 

III.- No tirar desechos o desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.

 

 

Artículo 78.- En los edificios públicos y privados y casas de departamentos o condominios corresponde al administrador, conserje o portero realizar el aseo del frente del inmueble. En caso de no haber portero o conserje corresponde a los inquilinos del mismo.

 

 

Artículo 79.- En las casas o edificios desocupados corresponde al propietario o poseedor de los mismos realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.

 

 

Artículo 80.- Los locatarios de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado, así como de depositar los residuos sólidos en la forma y sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.

 

 

Artículo 81.- Las personas físicas o morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán mantener limpio el frente y otros límites con la vía pública de su establecimiento, durante el tiempo de operación del mismo.

 

 

Artículo 82.- Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar.

 

 

Artículo 83.- Los propietarios o encargados de puestos en tianguis, mercados, fuera de estos, o en la vía pública, deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y sitio designado por la Dirección de servicios públicos.

 

 

Artículo 84.- Los propietarios o encargados de los comercios o servicios que se encuentren dentro de la ciudad, tiene la obligación de barrer y lavar el frente de sus comercios diariamente, antes de las nueve horas y mantenerlo limpio hasta concluir con su actividad. Los residuos sólidos deben recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal de los camiones recolectores; las  agua jabonosas deberán vertirse al drenaje, para evitar su presencia en la vía publica.

 

Articulo  85.-  Los propietarios o encargados de talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar en la vía publica, drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo, debiendo depositar en la forma y sitio que establezca la autoridad competente.

 

 

Articulo  86.-  Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombro invadan y permanezca en la vía publica y deberán contar con la autorización correspondiente para disposición final.

 

 

Articulo  87.- Los propietarios o poseedores de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su establecimiento áreas de la vía publica colindantes.

 

 

Articulo  88.- Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las ramas, partos, hierba y similares en los lugares que fije la autoridad municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus propios medios, contratar una empresa o solicitar el servicio a la Dirección de Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal. Para la poda y retiro de árboles deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

Articulo  89.-  Los conductores de vehículos destinados al transporte de los residuos objeto de este titulo, productos y mercancías, así como materiales y escombros relacionados con la construcción, deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar que la carga se dispare en la vía publica.

 

 

Articulo  90.- Los conductores de los vehículos señalados en el articulo anterior cuidaran que, una vez terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.

 

 

Articulo  91.- Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros y automovilistas de alquiler deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos  al interior o exterior de los mismos.

 

 

Articulo  92.- Para su disposición final, los residuos sólidos podrán ser depositados en los sitios que autoriza la Dirección de Servicios Públicos, previo dictamen de la Secretaría y opinión de la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

De los Residuos Peligrosos Generados en el Municipio

 

 

Artículo 93.- En materia de residuos considerados peligrosos, que se derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como es el caso, entre otros, de las llantas, el aceite automotor, acumuladores y pilas o baterías no recargables, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

 

I.- Las personas que realizan por su propia cuenta cambios de aceite, se sujetarán a las disposiciones Federales y Estatales en esta materia o entregaran en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o establecimiento donde adquirió esos productos.

 

II.- Las personas físicas o morales, deberán entregar a los comercios o centros de distribución sus llantas, acumuladores, pilas o baterías usadas, al momento de adquirir sus nuevos productos, y

 

III.- Los comercios o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones anteriores, están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega recepción que determinara la autoridad competente, y a su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos productos.

 

 

Articulo  94.-  Los prestadores de servicios que manejan productos y servicios objetos de este capitulo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia, o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos.

 

 

Articulo  95.-  El almacenamiento temporal de los residuos materia de este capitulo, deberá hacerse en un contenedor cerrado, impermeable y estable al contacto con el residuo, y en un lugar cerrado, con ventilación suficiente y su transporte y disposición final se realizara a través de empresas especializadas y autorizadas para ello.

 

 

Articulo  96.-  El lugar donde se generen los residuos objeto de este capitulo, deberá contar con piso de cemento, junteado y sellado, y encontrarse bajo techo. En ningún caso se utilizaran las calles, vías y demás espacios públicos. Los fabricantes se sujetaran al momento de recibir de sus distribuidores los productos señalados en el articulo 93 a las disposiciones federales y estatales en la materia de disposición final.

 

 

Articulo  97.-  Cualquier otro residuo de productos similares a los señalados en los artículos anteriores, se sujetara a las disposiciones que determinen la Dirección de Protección al Ambiente, por si o conjuntamente con las autoridades federales o estatales competentes en esta materia.

 

 

Articulo  98.-  Los residuos considerados peligrosos por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, bajo ninguna circunstancia podrán ser dispuestos en terrenos dentro del municipio.

 

 

 

TITULO QUINTO

 

DE LA FLORA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

De la Vegetación Municipal

 

 

 

Articulo  99.-  La protección de la vegetación de todo tipo que se encuentre en el municipio, tanto en bienes de dominio publico como privado se sujetara, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en las leyes federales y estatales, el Bando Municipal y el presente reglamento, así como en los planes y programas federales, estatales y municipales sobre la materia.

 

 

Articulo 100.-  La vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes fines: Ornamentar vías, espacios públicos y privados. Conformar barreras, bardas o cercas vivas. Moderar ruidos, polvos, radiadores solar y temperatura. Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.

 

 

Articulo  101.-  Cualquier fin distinto a los que se refiere en el articulo anterior deberá ser autorizado por la Dirección de Protección al Ambiente.

 

 

Articulo  102.-  El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio publico es atribución del H. Ayuntamiento, quien deberá cumplirla por si o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para ello por el primero.

 

 

Articulo  103.-  El manejo de vegetación urbana en bienes de dominio privado, es responsabilidad del propietario o poseedor del mismo.

 

 

Articulo  104.-  El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado, cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio publico.

 

 

Articulo  105.-  El manejo de la vegetación urbana se sujetará a las siguientes disposiciones:

 

I.- La selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de especies arbustivas y arbóreas debe realizarse con bases técnicas, para lo cual, la Dirección de Protección al Ambiente, proporcionara la información y asesoría necesarias.

 

II.- Cuando la vegetación en sitios y espacios públicos afecte la infraestructura urbana, cause daños y perjuicios a terceros, obstruya alineamiento de las vialidades y la construcción o ampliación de obras publicas y privadas, la Dirección de Servicios Públicos realizara las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo dictamen de la Dirección de Protección al Ambiente.

 

III.- El solicitante donara al Ayuntamiento tres árboles de dos metros de altura y un mínimo de cinco centímetros de diámetro en su base, por cada árbol podado y de cinco a diez árboles de igual altura, por cada árbol retirado o transplantado, y

 

IV.- La especie a donar será determinada por la Dirección de Protección al Ambiente. La poda, retiro o transplante de arbusto y árboles en bienes de dominio privado, podrá llevarse a cabo por su propietario o poseedor, a través de personas físicas o morales dedicadas a esta actividad o por personal de la Dirección de Servicios Públicos, previa solicitud y pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.

 

 

Articulo  106.-  En apego a las leyes en la materia, la Dirección de Protección al Ambiente determinará las medidas necesarias, respecto a toda la vegetación ubicada en espacios de dominio publico que represente daños severos o riesgo causados por plagas y enfermedades.

 

 

 

TITULO SEXTO

 

DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

 

Articulo  107.-  El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictará normas y establecerá programas para que se prohíba producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna, y en general, de los ecosistemas existentes en el municipio. Lo anterior podrá realizarse de conformidad con la legislación federal y estatal de la materia, el presente reglamento y demás ordenamientos municipales aplicables.

 

 

 

Articulo  108.-  Para los efectos de este capitulo, son considerados como fuentes emisoras de contaminación a la atmósfera, las siguientes: Las naturales que incluyan los incendios forestales, incluso los provocados por le hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento. Las artificiales entre las que se encuentran:

 

FUENTES FIJAS.

 

 

 

Que incluye fabricas y talleres mecánicos, hojalatería y pintura; alfareros y obradores tabiqueros; fabricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y metales no ferrosos; baños públicos, incineradores industriales, establecimientos comerciales; desarrollos habitacionales, instalaciones hospitalarias, industrias panificadoras, y cualquier otra fuente análoga a las anteriores.

 

 

FUENTES MÓVILES.

 

Como lo son plantas generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradoras de concreto y vehículos automotores de combustión que puedan generar contaminación.

 

 

Articulo  109.-  Para la protección a la atmósfera, se considerará el criterio siguiente: La emisión de contaminantes a la atmósfera, sea de fuente artificial o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar la calidad del aire satisfactoria para el bienestar de toda la población y el equilibrio ecológico.

 

 

Articulo  110.-  En las zonas que se hubieren determinado como aptas para el uso industrial o próximas áreas habitacionales, el Ayuntamiento promoverá la utilización de tecnología y combustible que genere menor contaminación.

 

 

Articulo  111.-  En materia de contaminación atmosférica, el H. Ayuntamiento en el ámbito de su jurisdicción:

 

I.- Formulará y conducirá la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica.

 

II.- Formulará los criterios ambientales del municipio y control de la contaminación atmosférica que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental para el reordenamiento ambiental u ordenamiento ecológico del territorio y del desarrollo urbano.

 

III.- Adoptará las medidas de vialidad necesarias para reducir la emisión de contaminantes provenientes de vehículos automotores.

 

IV.- Intervendrá en la ejecución de programas especiales para la atención de zonas criticas y contingencias ambientales.

 

V.- Dictará y aplicara en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General, la Ley Estatal y su reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el presente reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

VI.- Vigilará, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación atmosférica, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Estatal, su reglamento en la materia al presente ordenamiento y a los que expida el H. Ayuntamiento, y

 

VII.- Celebrará acuerdos y convenios de coordinación con la Federación, el Estado y los municipios, y de concertación con los sectores sociales y privado para los propósitos de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, e integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera que estén ubicados en el territorio del municipio.

 

 

TITULO SÉPTIMO

 

CAPÍTULO I

 

Prevención y Control de la Contaminación del Agua

 

 

 

Articulo  112.-  Para la prevención y control de la contaminación del agua en el municipio, compete a éste:

 

I.- Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

 

II.- Formular los criterios ambientales del municipio en materia de prevención y control de la contaminación del agua que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental, para el reordenamiento ecológico del territorio y del desarrollo urbano.

 

III.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre, así como las aguas de jurisdicción estatal y las federación que tenga asignadas para la presentación de los servicios públicos.

 

IV.- Resolver sobre las solicitudes de autorización para la descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el municipio.

 

V.- Requerir a quienes descargen o pretendan descargar  aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado que administre el municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua y, en su caso, requerirles la instalación de sistemas de tratamiento.

 

VI.- Operar, directamente o mediante concesión, los sistemas de tratamientos de aguas residuales urbanas o municipios.

 

VII.- Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro de su territorio.

 

VIII.- Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de aguas residuales.

 

IX.- Dictar y aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General, la Ley Estatal y sus reglamentos en la materia, el presente reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

X.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación del agua, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Reglamento, a las que expida el Ayuntamiento y a las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

 

XI.- Intervenir en la ejecución de los programas especiales para la atención de zonas criticas.

 

XII.- Participar en las acciones para la atención de contingencias ambientales, y

 

XIII.- Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con el Estado, y por su conducto, con la Federación, así como con los sectores social y privado en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

 

 

Articulo  113.-  En los términos del articulo 112, fracción XIII del presente Reglamento, cuando el municipio desarrolle la suficiente capacidad técnica y financiera, este podrá asumir atribuciones de la Secretaria en materias de prevención y control de la contaminación del agua, mediante convenios de coordinación, para el ejercicio de la siguientes facultades:

 

I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre el Estado, y

 

II.- Definir las limitaciones o condicionamiento a las industrias para atender contingencias ambientales, y otras de carácter operativo que se determinen en el reglamento de la Ley Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

 

 

Articulo  114.-  Previa promoción y los estudios correspondientes de la Secretaria, el municipio realizará la limitación, condicionamiento o suspensión de la instalación y operación de industrias, comercio, servicios, desarrollo urbanos o la realización de cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente o causar desequilibrio ecológico.

 

 

Articulo  115.-  El Municipio vigilará que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades del municipio, reciban adecuado tratamiento de potabilización conforme a las normas técnicas ecológicas aplicables.

 

 

Artículo  116.-  Para descargar aguas residuales industriales, comerciales y de servicio en sistemas de drenaje y alcantarillado administrados por el municipio, deberá contarse con la autorización que expida éste, debiendo reunirse los requisitos previstos en el articulo 83 de la Ley Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

 

 

Articulo  117.-  El Municipio se coordinará con la Secretaria y la Federación para que los registros de descargas de aguas residuales se incorporen al Sistema Nacional de Información de la calidad del Agua.

 

 

Articulo  118.-  Con el propósito de asegurar la disponibilidad de agua y abatir los niveles de desperdicio, el municipio a través de su autoridad competente de agua potable y alcantarillado, y limpieza publica, establecerá las siguientes acciones:

 

I.- Con la participación ciudadana y de las instituciones publicas y privadas, promover el tratamiento de aguas residuales y su reuso. Mantenimiento racional de los tanques de almacenamiento, procurando su limpieza para garantizar la potabilizaron de las aguas, y

 

II.- Mantenimiento adecuado del sistema de conducción de las aguas y su potabilización. En época de escasez, racionar y calendarizar la distribución del liquido; y otras que garanticen el abasto, potabilizaron y distribución de agua.

 

 

 

Articulo  119.-  En coordinación con la Secretaria y la Federación, el Municipio promoverá medidas de ahorro de agua potable y el reuso de aguas residuales tratadas.

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

 

DE LAS PROHIBICIONES INFRACCIONES,

 

SANCIONES Y RECURSOS

 

CAPÍTULO I

 

De las Prohibiciones

 

 

 

Articulo  120.-  Quedan prohibidos:

 

I.- Los tiraderos a cielo abierto.

 

II.- La quema de cualquier tipo de residuos a  cielo abierto, y

 

III.- Arrojar o verter los residuos sólidos municipales domésticos urbanos a los sistemas de drenaje y alcantarillado, las redes colectoras de cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua.

 

 

Artículo 121.- Queda prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes de éste municipio; arrojar a la vía pública o cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos destinados para ello, toda clase de residuos sólidos municipales, incluidos los señalados en el Artículo 67. Arrojar a las coladeras, registros o atarjeas cualquier tipo de residuos. Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores  ubicados en la vía pública.

 

 

Artículo 122.- Queda prohibido a los propietarios o responsables de comercios, servicios e industrias ubicados en este municipio, mezclar  y depositar residuos industriales, peligrosos o potencialmente peligrosos, con residuos sólidos municipales.

 

 

Artículo 123.- Queda prohibido a las personas físicas o morales que prestan el servicio de transporte para los residuos:

 

I.- Transportar residuos sólidos municipales sin el registro y permiso correspondientes.

 

II.- Transportar residuos diferentes a lo señalado en la autorización respectiva, y

 

III.- Depositar los residuos sólidos municipales en sitios no autorizados por la autoridad competente.

 

 

Artículo 124.-  Los habitantes y transeúntes no podrán realizar las siguientes actividades:

 

I.- Manejar la vegetación urbana sin bases técnicas. Fijar en los troncos y ramas de los árboles, propaganda y señales de cualquier tipo.

 

II.- Verter sobre los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daño o la muerte.

 

III.- Anclar o atar a los árboles cualquier objeto.

 

IV.- Realizar sin previa autorización la poda de árboles en espacios públicos, por personas físicas o morales , para cualquier fin.

 

V.- Anillar árboles de modo que se propicie su muerte.

 

VI.- Descortezar y marcar las especies arbóreas existentes en la zona urbana, núcleos de población,  terrenos agrícolas y zonas de reserva ecológicas definidas en los planes de desarrollo urbano existentes en el Municipio de Santa María del Oro, y

 

VII.- Quemar árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de la vegetación urbana municipal.

 

 

Artículo 125.-  Queda prohibido:

 

I.- Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas que expidan la Federación y la Secretaría, y

 

II.- Acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por mal uso, descuido o negligencia y destinar terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de disposición final de residuos sólidos sin autorización de la Secretaría y, en su caso del municipio.

 

 

Artículo 126.- Se prohíbe a establecimientos industriales, comerciales o de servicios, le emisión de contaminantes que rebasen los límites permisibles y perjudiquen la salud, el ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal.

 

 

Artículo 127.- Queda prohibido rebasar los límites máximos permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen al equilibrio ecológico y al ambiente.

 

 

Artículo 128.- Queda prohibido el almacenamiento y uso de aguas residuales que no reúnan las condiciones requeridas en las normas técnicas ecológicas expedidas por la Federación y el Estado.

 

 

Artículo 129.- Se prohíbe descargar, sin previo tratamiento, en las redes recolectoras municipales, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o infiltar en el suelo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos materiales radioactivos o cualquier otra substancia dañina  a la salud humana, flora, fauna, a los bienes del Municipio o que altere el paisaje.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

De las infracciones y Sanciones

 

 

Artículo 130.- Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el bando Municipal y el presente Reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que de éste se deriven.

 

 

Artículo 131.- Las infracciones a las normas contenidas en el bando municipal y en este reglamento, serán sancionadas en forma indistinta o concurrente con:

 

I.- Amonestación

 

II.- Apercibimiento

 

III.- Multa

 

IV.-Arresto administrativo

 

V.        Suspensión temporal o cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización, y

 

VI.       Clausura.

 

 

Artículo 132.- Las sanciones se clasifican por la autoridad Municipal, tomando en cuenta: La gravedad de la falta. La reincidencia del infractor. Las condiciones socioeconómicas del infractor. Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

 

 

Artículo 133.- El monto de las multas se fijará con base en el salario mínimo vigente en la zona correspondiente al Municipio de Santa María del Oro.

 

 

Artículo 134.- Si impondrá multa de 3 a 50 días de salario mínimo a quien :

 

I.- No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas habitación, edificios comercios e industrias que limiten con la vía pública.

 

II.- No entregue los residuos sólidos al personal de los camiones recolectores destinados para tal efecto o no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad competente.

 

III.- Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores o permita esta acción de manera indirecta.

 

IV.- Sea propietario, poseedor o encargado de un puesto en mercados, tianguis, fuera de estos o en la vía pública y no observe lo dispuesto en el

 

Artículo 83 de este reglamento;

 

V.- Siendo propietario o encargado de un taller, no cumpla con lo dispuesto en el

 

Artículo 85 de este Reglamento;

 

VI.- Siendo propietario, contratista o encargado de edificaciones en construcción, permita que los materiales y escombros relacionados con éstos, invadan la vía pública y no deposite sus residuos con autorización correspondiente en los sitios y forma establecidos por la autoridad competente;

 

VII.- No limpie la vía pública una vez terminadas las labores de carga y descarga de artículos o bienes, o de manera inmediata cuando así lo requiera;

 

VIII.- Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto;

 

IX.- El Ayuntamiento podrá por sí, o a través del responsable retirar dichos objetos.

 

X.- Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje;

 

XI.- No colabore con la autoridad municipal en la limpieza interior  y exterior de los mercados, conforme lo estipula este ordenamiento;

 

XII.- Siendo propietario o encargado de expendio de bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento, y

 

XIII.- Siendo propietario o encargado de un comercio o servicio  situado en el municipio de Santa María del Oro, no barra ni lave el frente de su establecimiento, conforme lo estipula el Artículo 84 de este ordenamiento;

 

 

Artículo 135.- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo a quien:

 

I.- Sin la autorización correspondiente, lleve a cabo la poda o derribo de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos;

 

II.- No cuente o no acate el dictamen técnico emitido por personas físicas o morales competentes, para llevar acabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad;

 

III.- Haga fogatas o quema de cualquier material en la vía pública;

 

IV.- No acate las disposiciones establecidas en el

 

Artículo 94 de este reglamento;

 

V.- Tire residuos sobre la vía y espacios públicos, o cualquier otro lugar no autorizado;

 

VI.- Siendo el propietario, conductor o encargado de camiones de servicio público o de automóviles de alquiler, no mantenga aseado en interior de sus vehículos y no coloque avisos para que los usuarios no arrojen residuos sólidos al interior o exterior de su unidad;

 

VII.- Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que este se utilice como tiradero de basura  o que se convierta en foco de contaminación ambiental;

 

VIII.- Siendo propietario o conductor de vehículos de carga, no evite la dispersión y caída de residuos, productos, mercancías, materiales y escombros y no barra la unidad de transporte una vez descargada;

 

IX.- Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro tipo de material que cause daño o muerte de la vegetación municipal,  adicionalmente se aplicará la reposición con base en los dispuesto en el Artículo 105 fracción III;

 

X.- Anille, descortece o queme la vegetación Municipal en espacios públicos;

 

XI.- Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud o de los seres vivos, o cause daños ecológicos por fuentes  no reservadas a los gobiernos Federal y Estatal;

 

XII.- Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos y otros;

 

XIII.- Arroje agua residual que contenga substancias contaminantes en las redes colectoras Municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionados al Ayuntamiento , así como a quien descargue o deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los Gobiernos Federal y Estatal;

 

XIV.-  Sin permiso de la autoridad competente, deposite en los sitios de confinamiento del Ayuntamiento o en sitios no autorizados, de manera directa o revuelva con otros materiales, residuos peligrosos o no peligrosos, infringiendo las disposiciones establecidas en la legislación Federal y Estatal;

 

XV.-  Como transportista de residuos, no cuente con el registro y permisos correspondientes;

 

XVI.- Como Transportistas registrado y autorizado, utilice su unidad para residuos peligrosos o no peligroso establecidos en la legislación Federal y Estatal vigente;

 

XVII.- Siendo comerciante y distribuidor de los productos cuyos residuos indican en el

 

Artículo 94 de este reglamento, no cumpla con lo que en el mismo señala;

 

XVIII.- Sin la autorización del Ayuntamiento, destruya los árboles o áreas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de que se aplique las sanciones que establezcan otras leyes.

 

 

Artículo 136.- Procederá la suspensión temporal de la Concesión para prestar el servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos  objeto de este ordenamiento, cuando así lo determine el Ayuntamiento por razones de interés público, así como cuando los concesionarios infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley orgánica Municipal de la entidad, el bando municipal o el presente reglamento o cuando se contravengan los términos de la concesión. En caso de reincidencia procederá la cancelación definitiva de la concesión. La aplicación de este Artículo se hará sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

De los Recursos

 

 

Artículo 137.- Los actos y resoluciones dictados por las autoridades competentes del ayuntamiento con motivo de la aplicación de la Ley Estatal y sus Reglamentos, bando Municipal, criterios y normas técnicas, convenios, el presente reglamento y demás disposiciones administrativas  aplicables, podrán ser recurridos por los interesados dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su notificación.

 

 

Artículo 138.- Para el trámite de interposición y resolución del recurso de inconformidad se apegará al procedimiento establecido en el capítulo V del título sexto de la Ley Estatal, así como al que establezca el Ayuntamiento en congruencia con la citada ley.