REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
MUNICIPIO DE MANUEL M. DIEGUEZ
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo I.- El presente Reglamento es de orden público y de
interés social, y tiene por objeto regular la preservación del equilibrio
ecológico así como la protección al ambiente en el ámbito de competencia del
Gobierno Municipal con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la
calidad de vida de los habitantes del Municipio de Santa María del Oro y
establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, estarán sujetas a la Legislación Federal y Estatal de la materia,
así como a los demás ordenamientos Municipales aplicables; dichos preceptos son
de orden público y de interés social y serán de observancia general en el
Municipio de Santa María del Oro.
Artículo 3.- Se consideran de orden público e interés social:
I.- El ordenamiento ambiental del territorio Municipal, en los casos
previstos en este Reglamento y demás normas aplicables;
II.- El establecimiento de Parques Urbanos, zonas sujetas a conservación
ecológicas y otras zonas prioritarias de Preservación y Restauración del
Equilibrio Ecológico en la Jurisdicción Municipal;
III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de
la presencia de actividades riesgosas;
IV.- El
establecimiento de museos, zonas de
demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o
exhibiciones similares, destinados en promover el cumplimiento del presente
Reglamento;
V.- La adecuada disposición de residuos sólidos, y;
VI.- La protección y manejo de plantas y animales.
Artículo 4 .- Son autoridades competentes para la aplicación de
este reglamento:
I.- El H. Ayuntamiento
II.- La Presidencia Municipal, y
III.- La Dirección de Protección al Ambiente;
Artículo 5 .- Son autoridades auxiliares:
I.- La Dirección de Servicios públicos;
II.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal;
III.- El Consejo Municipal de Ecología
IV.- Los Delegados municipales
V.- El Consejo Municipal de Salud, y
VI.- La Dirección de Protección Civil Municipal;
Artículo 6.- Para efecto del presente Reglamento, se entiende
por:
I.- Actividades Riesgosas: Las que pueden generar efectos contaminantes a los
ecosistemas o dañar la salud y que no son consideradas por la Federación como altamente riesgosas;
II.- Aguas Residuales: Líquido de composición variada proveniente de usos
domésticos , agropecuarios, industriales, de servicios, comerciales o de
cualquier otro uso que por esos motivos sufran una degradación en su calidad
original;
III.- Aguas Residuales Domésticas: Aquellas que se generan con motivo de la
satisfacción de las necesidades de los residentes de una casa habitación unifamiliar.
IV.- Aguas Residuales Industriales: Aquellas que provienen de los procesos de
extracción, beneficio, transformación o generación de bienes;
V.- Aguas Residuales Municipales: Aquellas que resultan de la combinación de aguas
residuales domésticas, comerciales y de
servicios públicos o privados , así como industriales en el caso de los
procesos que las generen se localicen en centros de población.
VI.- Ambiente: el conjunto de elementos naturales inducidos por el
hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
VII.- Aprovechamiento Racional: La utilización de los elementos naturales en forma
eficiente, totalmente útil y procure la preservación de éstos, así como la del
medio ambiente.
VIII.- Aprovechamiento Sustentable: La
utilización de los Recursos Naturales
en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por
periodos indefinidos;
IX.- Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio en que los ambientes
naturales no han sido significativamente
alterados por la actividad del hombre, quedando sujetas al régimen de
protección;
X.- Áreas Naturales Protegidas de
Jurisdicción Local: Zonas sujetas al
régimen de protección Estatal o Municipal, a fin de preservar los ambientes,
naturales, salvaguardar la diversidad genética
de las especies silvestres ;
lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad del
ambiente en los centros de población y sus alrededores;
XI.- Auditoría Ambiental: Es el proceso mediante el cual se verifica analiza o
evalúa la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa
auditada para minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental.
XII.- Bando Municipal: Bando Municipal de policía y buen Gobierno de Santa
María del Oro.
XIII.- Biodiversidad: La variabilidad de los organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie y de
los ecosistemas.
XIV.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice
recursos biológicos, organismos o sus
derivados para la creación o modificación de productos o procesos de usos
específicos.
XV.- Capacitación: Proceso mediante el cual se transmiten las
habilidades para estar en posibilidad
de realizar una actividad
XVI.- Carga contaminante: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de
mas por unidades de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.
XVII.- Centro de Recepción: Lugar en el que se reciben los residuos separados
por la población, para aprovecharlos racionalmente, mediante el reciclaje para disminuir
el volumen de los que son dispuestos en un relleno sanitario u otra forma de
disposición final;
XVIII.-
Conservación: La permanencia de los
elementos de la naturaleza lograda mediante la planeación ambiental del
crecimiento socioeconómico y sobre la base del ordenamiento ecológico del
territorio;
XIX.- Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio
ecológico.
XX.-
Contaminante: Toda materia o
energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera ,
agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural altere o modifique su composición y condición natural;
XXI.- Contingencia Ambiental: Situación de riesgo derivada
de actividades humanas o fenómenos naturales , que pueden poner en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas.
XXII.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley
general.
XXIII.- Corrección: Modificación de los procesos causales de deterioro
ambiental para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso
particular.
XXIV.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la Ley
General, para orientar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
protección al ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política
ambiental;
XXV.- Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico
y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las
personas que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección al ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales de manera
que no se comprometan la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
XXVI.- Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia
entre elementos naturales que conformen el ambiente que afecta negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XXVII.- Deterioro Ambiental: La
afectación de la calidad del ambiente en la totalidad en o parte de los
elementos que lo integran y originan la
disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos
naturales en los sistemas ecológicos y bienestar social;
XXVIII.- Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de
depuración biológica, aeróbica o anaeróbica;
XXIX.- Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones
adecuados para evitar daños al ambiente;
XXX.- Diversidad biótica: el total de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre
que forma parte de un ecosistema;
XXXI.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los
organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo
determinados;
XXXII.- Elemento natural: Los elementos físicos químicos y biológicos que se
presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre;
XXXIII.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos ponen en peligro
a uno o varios ecosistemas;
XXXIV.- Emisión: La descarga
directa o indirecta a la atmósfera de
toda energía o sustancia, en cualquiera de sus estados físicos;
XXXV.- Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos
que conforman el ambiente que hace posible la existencia , transformación y
desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XXXVI.- Erosión: Proceso
físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del
suelo provocado por el agua, el viento, los cambios de temperatura y algunos
agentes biológicos;
XXXVII.- Estado: Estado de
Jalisco;
XXXVIII.- Estudios de riesgo: Documento mediante el cual se de a conocer, con base
en un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo y operación de
una obra o la realización de una actividad, el daño potencial que dichas obras
o actividades representan para la población, sus bienes y el ambiente en
general, así como las medidas técnicas de seguridad y operación, preventivas y
correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños
en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación de la obra o
actividad de que se trate;
XXXIX.- Evaluación de impacto
ambiental: Acto de autoridad que
consiste en valorar y dictaminar las modificaciones que la realización de
alguna obra o actividad puede producir en el ambiente;
XL.- Explotación: El uso
indiscriminado de los recursos naturales renovables y no renovables, que tienen
como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas;
XLI.-
Fauna silvestre: Las especies animales terrestres que
subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentren bajo control
del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen
salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
XLII.- Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos
que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones de
especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
XLIII.- Flora y fauna
acuáticos: Las especies biológicas y
elementos biogéneticos que tienen como medio de vida temporal, parcial o
permanente las aguas;
XLIV.- Fuente fija: Toda instalación establecida en un solo lugar que
tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales,
comerciales , de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;
XLV.- Fuente móvil: Tractocamiones, autobuses de combustión interna y
similares, que con motivo de su operación generen emisiones contaminantes a la atmósfera;
XLVI.- Generador: Toda persona física o moral que como resultado de sus
actividades
XLVII.- Impacto
ambiental: Modificaciones del ambiente ocasionada por la acción del hombre
o de la naturaleza.
XLVIII.- Informe Preventivo: Documento mediante el cual se da a conocer la
descripción generalizada de alguna obra o actividad y del sitio en que se
pretende desarrollar, las sustancias , elementos y productos que vayan a
emplearse y generarse en su relación y los procedimientos para el uso y
disposición final de los mismos;
XLIX.- Inventario:
La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y
núcleos de población ;
L.- Ley Estatal: La Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Jalisco;*
LI.- Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente:
LII.- Límite máximo permisible: Valor o rango asignado a un parámetro el cual no
debe ser excedido;
LIII.- Lixiviado: Líquido que se forma en los procesos de reacción,
arrastre y percolación de los residuos sólidos, que contiene disueltos o en
suspensión elementos contaminantes que están presentes en los residuos mismos;
LIV.- Manejo de residuos sólidos no
peligrosos: Conjunto de operaciones
de recolección, transporte y almacenamiento, reciclaje, tratamiento o
disposición final de los mismos;
LV.- Manejo de Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben
realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y
transplante de la vegetación municipal en espacios públicos y/o privados;
LVI.- Manifiesto de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base
en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea
negativo.
LVII.- Mantenimiento: Las acciones tendentes a la conservación y sano
crecimiento de la vegetación;
LVIII.- Marco Ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad
biológico, incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del sitio donde
se pretende llevar acabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en
su caso una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si el
proyecto no se lleva a cabo;
LIX.- Medidas de prevención y
mitigación: Conjunto de
disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir
los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo
de una obra o actividad;
LX.- Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente;
LXI.- Metales pesados y cianuros: Son aquellos que en concentraciones por encima de
determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana,
flora o fauna;
LXII.- Monitoreo: Determinación sistemática, continua o periódica de
la calidad del aire, suelo, agua y demás recursos naturales renovables y no
renovables;
LXIII.- Municipio: Municipio de Santa María del Oro, Jalisco;
LXIV.- Norma Técnica Ecológica o Norma
Técnica Ambiental: El conjunto de
reglas, parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la Secretaría de
Ecología que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones,
procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el
desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar
desequilibrio ecológico o daño al ambiente y además que uniforman principios,
criterios políticas y estrategias en la materia;
LXV. Ordenamiento Ecológico: El
Instrumento de la política ambiental cuyo objeto es regular o inducir en el uso
del suelo y las actividades productivas , con el fin de lograr la protección
del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las
potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
LXVI. Planeación ambiental: La
formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales
y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico;
LXVII.- Plantación: La acción de
establecer una planta con bases técnicas;
LXVIII.- Poda: La
acción de cortar ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de
saneamiento, mantenimiento y para regular el crecimiento aéreo y subterráneo.
LXIX.- Preservación: El conjunto
de políticas medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y
continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales , así como conservar las
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de
la biodiversidad fuera de su hábitat natural;
LXX.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas
anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;
LXXI.- Protección: El conjunto de
políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su
deterioro;
LXII.- Recolección: Acción de
recoger sus residuos sólidos de sus sitios de almacenamiento para depositarlos
en el equipo destinado a transportarlos a las estaciones de transferencia,
instalaciones de tratamiento o lugares de disposición final;
LXIII.- Reciclaje: Proceso
mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo de producción,
reincorporándolos como materias útiles
para fines productivos;
LXIV.- Recurso Natural: El
elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
LXV.- Región ecológica: La unidad
del territorio que comparte características ecológicas comunes.
LXXVI.- Rehabilitación:
El Conjunto de acciones mediante las cuales se pretende, si bien no regresar a
las condiciones ambientales originales que tenía un lugar, sin que su
funcionamiento sea equilibrado, para que este se mantenga en el tiempo;
LXXVII.- Relleno
sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos
sólidos no peligrosos ni potencialmente peligrosos, en la que se depositan,
esparcen, compactan y se cubren con una capa de tierra al término de las
operaciones del día;
LXXVIII.- Residuos:
Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente
en el proceso que lo generó;
LXIX.- Residuos
peligrosos: todos aquellos residuos
en estado físico que por sus características, corrosivas, tóxicas, venenosas,
reactivas, explosivas, inflamables , biológica, infecciosa, irritantes,
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
LXXX.- Residuos
Sólidos: Cualquiera que posea suficiente consistencia para no fluir por sí
mismo, así como lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de
tratamiento y beneficio, operación, desasolve, procesos industriales y
perforaciones;
LXXXI.- Residuos sólidos domésticos:
Los residuos no peligrosos que se generan en la casa habitación;
LXXXII.- Residuos
sólidos municipales: Residuos no peligrosos que se generan en parques,
jardines y vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados comercios,
demoliciones, construcción, instituciones establecimientos comerciales y de
servicios; en general todos aquellos generados en las actividades de los
centros de población;
LXXXIII.- Residuos
sólidos no peligrosos: Aquellos sólidos generados en casa habitación
incluyendo áreas verdes y similares a los anteriores , provenientes de la vía y
espacios públicos, comercios servicios
e industrias;
LXXXIV.- Residuos
sólidos industriales: Residuos
sólidos que resultan de las actividades
industriales y de servicios;
LXXXV.- Restauración: Conjunto de
actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
LXXXVI.- Retiro:
La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos de ser posible con raíz
del lugar donde se encuentren;
LXXXVII.- Reuso:
Acción de aprovechamiento de un residuo sin proceso de transformación;
LXXXVIII.- Reutilización:
El uso por más de una vez , de un residuo para cualquier fin;
LXXXIX.- Riesgo
ambiental: Daño potencial a la
población, sus bienes y al ambiente derivado de actividades humanas o fenómenos
naturales en caso de presentarse un accidente o un evento extraordinario;
XC.- Salud Ambiental: Parte de la
salud pública que se ocupa de las formas de vida, las sustancias, las fuerzas y
las condiciones del entorno del hombre que pueden ejercer una influencia sobre
su salud y bienestar;
XCI.- Secretaría: La Secretaría
de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de
Jalisco.
XCII.- Sistema de drenaje y
alcantarillado Municipal: Conjunto de dispositivos o instalaciones que
tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales municipales, pudiendo incluir la captación
de aguas pluviales;
XCIII.- Trasplante: La acción de
reubicar, un árbol o arbusto de un sitio a otro;
XCIV.- Tratamiento: El proceso que sufren los residuos para
eliminar su peligrosidad o para preparar su reuso o reciclaje;
XCV.- Tratamiento de aguas residuales:
Proceso a que son sometidas las aguas residuales, con el objeto de disminuir o
eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado;
XCVI.- Uso de la
Vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios
y fines específicos;
XCVII.- Vegetación
municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos o plantas
de ornato, árboles y otras especies;
XCVIII.- Vocación
natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias
actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y
XCIX.- Zona crítica: Aquella en
la que por cualquier causa se registren concentraciones de contaminantes en el
suelo, aire o agua, que rebasen los niveles de inmisión máximos o presenten
degradación mayor que la que se determine en las normas técnicas.
TÍTULO SEGUNDO
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO I
Atribuciones del Ayuntamiento en Materia de
Protección al
Ambiente y el Equilibrio Ecológico
Artículo 7 :- Para proteger y conservar el equilibrio ecológico
dentro del Municipio de Santa María del Oro, el H. Ayuntamiento tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en
congruencia con la federal y estatal;
II.- Promover y fomentar la educación, conciencia en investigación
ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los
sectores representativos del municipio, para el mantenimiento, respeto,
creación y mejoramiento de las condiciones ambientales en el mismo.
III.- Crear, fomentar y ejecutar el Programa Municipal de Protección al
ambiente, en congruencia con los programas, federal y estatal;
IV.- Aplicar la Ley General y la Ley Estatal, sus reglamentos; las normas
técnicas o criterios ecológicos que expida la federación y el estado y las demás disposiciones administrativas aplicables, vigilando su
observancia;
V.- Proteger el ambiente de los centros de población del municipio de las
acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento
de los servicios públicos municipales;
VI.- Coordinar con el Estado la aplicación de las normas que esta expida
para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas;
VII.- Crear un organismo social que coadyuve al logro de los fines que
establece el presente título;
VIII.- Integrar y mantener actualizado el padrón de
generadores de residuos del municipio;
IX.- Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de
aguas residuales a la redes de drenaje y alcantarillado que administre el
municipio;
X.- En asuntos que no sean de competencia municipal, denunciar y coordinar acciones, a través de la
dependencia competente, las infracciones o delitos en que incurran los
habitantes del mismo en la materia, ante las autoridades Estatales y Federales
correspondientes;
XI.- Realizar la vigilancia, ordenar
inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General la Ley
Estatal su reglamento, al presente reglamento y a las demás disposiciones
vigentes aplicables que expida el H. Ayuntamiento;
XII.- Otorgar licencias de construcción a las personas físicas o morales que
acrediten contar con los estudios previos aprobados por el estado, para la
realización de obras y actividades que pudieran causar impactos ambientales
significativos en el territorio del municipio;
XIII.- Participar con el Estado en la aplicación de las
normas que este expida para regular con fines ecológicos el aprovechamiento de
los minerales o sustancias no reservadas a la federación , que constituyan
depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos o productos de su descomposición que solo puedan
utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción y ornato;
XIV.-
Celebrar convenios de coordinación con el estado y, en su caso,
participar como coadyuvante de éste, para asumir atribuciones en materia de
impacto y riesgo ambiental, a fin de
lograr la debida observancia de lo que disponga el presente reglamento y las
demás disposiciones legales aplicables en la materia.
XV.- Concertar los sectores social y privado,
para la realización de acciones en las materias de su competencia conforme a la
Ley Estatal su reglamento y demás disposiciones administrativas vigentes
aplicables;
XVI.- Regular y controlar la transportación,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos
domiciliarios, municipales e industriales que no estén considerados como
peligrosos, observando las Normas Oficiales Mexicanas;
XVII.- Aplicar los instrumentos de política
ambiental previstos en la Ley Estatal y su reglamento, así como la prevención y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de
jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a
la federación o al estado;
XVIII.- Formular querella ante la autoridad
competente respecto de los actos o hechos que constituyan delitos contra el
ambiente, en los términos del Código Penal del Estado de Jalisco y ;
XIX.- Las demás que le confiere la Ley Estatal y
otros ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 8.- Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las
medidas para prevenir y controlar la contaminación del ambiente causada por
fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal, que no sean de
jurisdicción federal o estatal.
Artículo 9.- Para efectos de prevención y control del
equilibrio ecológico dentro del municipio, el ayuntamiento dictará las medidas
necesarias para:
I.- Prevenir y controlar la contaminación de
aguas, que se tengan asignadas o concesionadas para la presentación de servicios públicos y las que se descarguen en
el sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del
municipio;
II.- Prevenir la descarga de agua sin previo
tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua
o la infiltración en terrenos, de aguas residuales que contengan contaminantes,
desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas,
flora, fauna o bienes del municipio;
III.- Prevenir y controlar la contaminación
originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y energía lumínica
perjudiciales a la población y al ambiente, así como la generada por vapores,
gases y olores perjudiciales, cuando las fuentes se encuentren dentro del
territorio municipal;
IV.-
Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales y convenir
acciones con las autoridades federales o estatales para el cumplimiento de las
disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o actividades
extractivas, con el objeto de que se recolecten y se dispongan de ellos
conforme a las normas establecidas;
V.- Prevenir que los residuos sólidos o
cualquier tipo de contaminantes de procedencia comercial, doméstica,
industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumulen, depositen o
infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos sean tratados antes de
ser desechados para evitar:
a)
La
contaminación del suelo;
b)
Las
alteraciones nocivas en el proceso bioquímico del suelo;
c)
La
modificación, trastorno o alteración en el aprovechamiento, uso o explotación
del suelo;
d)
La
contaminación de ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, aguas subterráneas y
otros cuerpos de agua, y;
e)
La
proliferación de fauna nociva.
VI.- Promover, organizar y desarrollar
programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo, subsuelo y flora
silvestre, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considera
peligroso para la salud pública;
VII.- Establecer los criterios y mecanismos
necesarios para la prevención y control ecológico en la prestación de servicios
públicos;
VIII.- Establecer los mecanismos necesarios para
la prevención y control de emergencias ecológicas y/o contingencias
ambientales, en coordinación con las autoridades competentes a nivel municipal,
estatal y federal, y
IX.- Establecer mecanismos de coordinación con
las autoridades federales y estatales, para dictar medidas de control de
residuos contaminantes, tratamiento de aguas residuales, humos y gases
provenientes de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios
que se encuentren dentro del Municipio.
Artículo 10.- En las licencias municipales de construcción
que tengan como objetivo la realización de obras o actividades que produzcan o
puedan producir impacto o riesgo ambiental significativo, se incorporará el
dictamen que al efecto emitan las autoridades competentes a nivel estatal o
federal.
Artículo 11.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección
de Protección al Ambiente, verificará e inspeccionara las fuentes
contaminantes, dentro del ámbito de su competencia; así mismo, vigilará la
aplicación de medidas que permitan la conservación y el mejoramiento de
ambiente, atendiendo a las normas establecidas.
Artículo 12.- Para efectos de verificar las posibles
fuentes contaminantes del ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes
funciones:
I.- Practicar visitas de inspección, previa identificación y acta de
comisión, a las casas habitación, establecimientos comerciales, industriales o
de servicios que se encuentren dentro del municipio, como posibles fuentes
contaminantes que alteraren la calidad ambiental en prejuicio de la salud y
causen daño ambiental;
II.- Practicar visitas de inspección, previa acta
de comisión y presencia de algún representante de los órganos auxiliares
locales de la autoridad municipal, a los terrenos o predios baldíos y
construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere
la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o
el equilibrio ecológico;
III.- Vigilar que los espacios públicos y las
áreas verdes del municipios no se constituyan en sitios donde se acumulen
residuos y prolifere la fauna nociva, y
IV.- Vigilar que los residuos producto de la tala
y poda de árboles y otros vegetales ubicados en la vía pública, parques y
jardines, bienes de dominio público o dentro de domicilios particulares
establecidos en el municipio, no se constituyan en sitios donde se acumulen
residuos o prolifere la fauna nociva.
Artículo 13.- Para poder llevar a cabo las funciones y
atribuciones que le corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente podrá
auxiliarse de la Dirección de Seguridad Pública del municipio, los delegados y
subdelegados municipales, los jefes de manzana o sector, los comités de salud y
mejoramiento ambiental y de las asociaciones civiles, los cuales tendrán las
siguientes responsabilidades:
I.- El
personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrá reportar y
detener a infractores de las normas establecidas en el presente reglamento para la aplicación de la sanción
correspondiente;
II.- Las autoridades auxiliares y las
asociaciones civiles podrán reportar a la Dirección de Protección al Ambiente
las faltas a las presentes disposiciones, y
III.- La
Dirección de seguridad Pública municipal podrá detener a las personas físicas o
morales que de manera flagrante se encuentren depositando residuos sólidos en
los lugares no determinados por la Dirección de Servicios Públicos o la
Dirección de Protección al Ambiente.
CAPÍTULO II
Del Impacto Ambiental
Artículo 14.- Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la
Dirección de Protección al Ambiente, evaluar el impacto ambiental causado por
la realización de obras o actividades públicas o privadas en el territorio
municipal, excepto en materia de competencia federal o estatal y su
participación en la evaluación del impacto ambiental en obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito municipal.
Artículo 14-A.- Para lo concerniente al Artículo anterior, en lo
casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo algunas de las siguientes obras o actividades, requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,
oleoductos, gasoductos y poliductos.
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química,
siderúrgica, papelera, del cemento y eléctrica.
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y
sustancias Reglamentaria del Articulo 27
Constitucional en Material Nuclear.
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o
eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
V.- Aprovechamientos forestales y especies de difícil regeneración
VI.- Plantaciones forestales .
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así
como en selvas y zonas áridas.
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización
de actividades altamente riesgosas.
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas
costeros.
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,
ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas
federales.
XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de
la Federación.
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que
puedan poner en peligro la preservación de una o mas especies o causar daños a
los ecosistemas, y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de
competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e
irreparables, daños a la salud publica o a los ecosistemas, o rebasar los
limites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a
la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Articulo 14-B.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Protección al Ambiente, participara en el análisis de las manifestaciones de
impacto ambiental que presenten los interesados en realizar una obra o
actividad pública o privada por la realización de obras o actividades publicas
o privadas en el territorio municipal, excepto en materia de competencia
federal o estatal y su participación en la evaluación del imparto ambiental de
otras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el
ámbito municipal.
Articulo 15.- La realización de obras o actividades publicas o
privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y
condiciones señaladas en este reglamento, deberán sujetarse a la autorización
previa del Ayuntamiento, así como al cumplimiento de los requisitos que se les
impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudiera originar sin
perjuicio de otras autorizaciones que corresponda a otras autoridades otorgar.
Articulo 16.- Corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la
Dirección de Protección al Ambiente, cumplir y aplicar las diversas
disposiciones contenidas en el presente titulo, referentes a la preservación,
restauración, protección, conservación y control del ambiente,
independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en
esta materia.
Articulo 17.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Protección al Ambiente, realizará las verificaciones que estime pertinentes a
obras o actividades que pretendan realizar personas físicas o morales, que
puedan producir contaminación deterioro ambiental, y en todo momento podrá
resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información
relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
Articulo 18.- En caso de deterioro ambiental producido por
cualquier circunstancia con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud
publica, el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección al Ambiente,
dictara y aplicada de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas
que procedan en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito.
Articulo 19.- Con fundamento en los estudios y análisis realizados
por la propia Dirección de Protección al Ambiente en coordinación con las
autoridades federales y estatales competentes, y con la colaboración de la
iniciativa privada, el H. Ayuntamiento determinara la limitación, modificación,
o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos
urbanos turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o
alteren la calidad ambiental dentro del municipio.
CAPÍTULO III
De la Concurrencia con la
Federación, el Estado y el Municipio
Artículo 20.- El ejercicio de las atribuciones en materia de
preservación y restauración del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente,
se hará en forma concurrente entre la Federación, el Estado y el Municipio;
Artículo 21.- Para los efectos del
Artículo
anterior, la Federación y el Estado celebrarán los convenios de coordinación de
acciones en la materia, con la participación que, en su caso, corresponda al municipio. Dichos convenios deberán
reunir las formalidades legales que para tales efectos señala la Ley General;
Artículo 22.- El Municipio no ejercerá atribuciones tratándose de
asuntos de alcance general de la nación o de interés de la Federación, excepto
en aquellos asuntos que sean competencia del Estado, previo acuerdo a convenios
de coordinación que para tal efecto se suscriba.
CAPÍTULO IV
Información y Difusión Ambiental
Artículo 23.- El Municipio, en el ámbito de su competencia,
convendrá con los medios masivos de comunicación el diseño y difusión de
programas ecológicos que le permitan crear una mayor conciencia ecológica en la
población.
Artículo 24.- El Municipio diseñará y establecerá un sistema
permanente de información y difusión para mantener informada a la población de
las acciones desarrolladas en materia de impacto ambiental.
Artículo 24-A.- De igual forma, instrumentará los mecanismos
necesarios que permitan informar a la población de manera rápida y oportuna,
las acciones de prevención y alerta que deban ejecutarse en las contingencias
ambientales. Así mismo, establecerán un sistema de evaluación de las acciones
que emprenda y de los resultados logrados.
CAPÍTULO V
Educación, Investigación y
Capacitación
Artículo 25.- El Municipio promoverá y establecerá mecanismos de
concertación con el sector educativo para la incorporación o reforzamiento de
temas ambientales en los programas de estudio de los distintos niveles educativos, especialmente en el nivel
básico.
Artículo 26.- El municipio, con
arreglo a lo que disponga la legislatura local, y en coordinación con la
Secretaría, fomentará investigaciones científicas y promoverá la realización de
programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la
contaminación, impulsar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger
los ecosistemas, así como generar la formación de recursos humanos
especializados en asuntos ambientales.
Artículo 27.- Para los efectos del
Artículo
anterior, el municipio propiciará y participará con la Secretaría en los
convenios de concertación que se celebren con instituciones de educación
superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado,
investigadores y especialistas en la materia.
TÍTULO TERCERO
DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO I
Programa Municipal de Protección al Ambiente
Artículo 28.- Para la integración, ejecución y evaluación de las
acciones de carácter ambiental en el municipio, el ayuntamiento en coordinación
con la secretaría, elaborará el programa Municipal de Protección al Ambiente,
el cual deberá ser congruente con el programa estatal, respectivo.
Artículo 29.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa
Municipal de Protección al Ambiente, se establecerá en dicho instrumento los
mecanismos de concurrencia, participación y concertación con la Federación, el
Estado y los Sectores social y privado.
CAPÍTULO II
De las áreas Naturales Protegidas
Artículo 30.- Las áreas naturales protegidas de interés de la
federación o del estado, que se establecen o se encuentren dentro del
territorio del municipio, serán objeto de administración y vigilancia a cargo
del propio municipio, en los términos de los convenios de coordinación que para
tal efecto se celebren.
Artículo 31.- Son áreas naturales protegidas de interés del
municipio.
I.- Los parques Urbanos Municipales
II.- Las zonas sujetas a conservación ambiental,
III.- Zonas de valor escénico;
IV.- Jardines de regeneración o conservación de especies, y
V.- Las demás que tengan éste carácter conforme a la Ley General, Ley
Estatal y demás normas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.
Artículo 32.- El ayuntamiento propondrá al estado, el
establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas municipales
respecto de aquellas áreas o zonas que por sus características y condiciones
deban ser restauradas y preservadas.
Artículo 33.- Para el establecimiento de áreas naturales
protegidas municipales, el municipio participará en los estudios previos a la
expedición de la declaratoria respectiva.
En
dicho estudio se precisarán las normas y lineamientos para el manejo,
conservación y aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas en
la jurisdicción municipal.
Artículo 34.- El Municipio integrará un sistema municipal de áreas
naturales protegidas ubicadas dentro de su jurisdicción, así como también
participarán con el Estado y la Federación en los respectivos sistemas que
estos integren. Asimismo, el Municipio establecerá sistemas de evaluación y
seguimiento de las acciones que emprenda.
Artículo 35.- El sistema municipal de áreas protegidas, contendrá
entre otros aspectos, la identificación y registro de la zonas o áreas que
requieran ser restauradas y preservadas; la infraestructura requeridas para
realizar las acciones; el programa de manejo de las mismas, así como la
información y vigilancia permanente sobre los ecosistemas y su equilibrio en el
territorio municipal.
Articulo 36.- El Municipio promoverá la concertación de los
sectores sociales, privados, educativos y de investigación para el manejo,
conservación, aprovechamiento y restauración de áreas naturales protegidas de
jurisdicción municipal.
Artículo 37.- Para los efectos del Artículo 31 del presente
reglamento se entiende por:
I.- Los parques urbanos municipales: las áreas de uso público constituidas
en los centros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de
los sistemas urbanos, industriales entre las construcciones, equipamientos e
instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se
proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores
artísticos e históricos y de belleza natural que signifiquen en la localidad;
II.- Las zonas sujetas a conservación ambiental: Ubicadas dentro del
territorio municipal, en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en
las que existe uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinada
a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al
bienestar general, y
III.- Jardines de conservación o regeneración del germoplasma de variedades
nativas de una región.
CAPÍTULO III
De los Recursos Naturales
Articulo 38.- Se considera de orden público e interés social,
la protección, regeneración,
restauración de la flora y fauna silvestre acuática locales.
Articulo 39.- Para el
aprovechamiento de los recursos naturales del municipio, se estará conforme a
los criterios establecidos en la Ley General, Ley Estatal, al presente
reglamento y a las demás normas técnicas ecológicas y disposiciones
administrativas aplicables vigentes.
Artículo 40.- El Municipio coadyuvará con la Secretaría en la
elaboración de los programas de las acciones previstas en el
Artículo
39 del presente reglamento, sin prejuicio de que promueva la concertación de
los sectores, social, privado, educativo y de especialistas para la protección
y conservación de los recursos naturales del estado.
CAPÍTULO IV
De la Gestión Ambiental y Denuncia Ciudadana
Artículo 41.- Con el propósito de que la gestión ambiental que
realice el municipio, cumpla con los objetivos en materia de protección al
ambiente, de prevención y restauración del equilibrio ecológico en su
territorio , el ayuntamiento conforme a sus atribuciones, creará un órgano
colegiado de participación ciudadana
municipal, denominado Consejo Municipal de Ecología, quien concertará,
recomendará y colaborará en las acciones de protección al ambiente.
Artículo 42.- Corresponde al Consejo Municipal de Ecología
identificar acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en su municipio; proponer prioridades y programas para
su atención, así como impulsar la participación, en estas tareas, de los
sectores público social y privado.
Artículo 43.- Para la organización y el ejercicio de las
atribuciones y el cumplimiento de sus objetivos, el órgano colegiado, que al
efecto sea creado se regirá conforme a las disposiciones que señale su
reglamento interno.
Artículo 44.- Cualquier persona física o moral, podrá denunciar
ante la autoridad competente, cualquier acto, hecho u omisión realizados por
particulares o autoridades públicas que produzcan desequilibrio ecológico o
daños al ambiente o que contravenga las disposiciones de la Ley General, La Ley
Estatal y sus reglamentos, el presente Reglamento, las Normas Oficiales
Mexicanas, las Normas Técnicas Ecológicas y demás disposiciones administrativas
aplicable vigentes.
Artículo 45.- Para el trámite y atención de las denuncias
formuladas al Municipio y sus órganos competentes, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su reglamento, y a las que establezca el ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO
CAPÍTULO I
Protección de la Calidad del Suelo
Artículo 46.- Es una obligación de los habitantes del Municipio de
Santa María del Oro, revalorizar la cantidad de residuos que generan y el costo
que tienen que pagar por ello, en virtud a que los productos una vez que
cumplieron su función son depositados en la basura, lo que significa que el dinero
que se esté pagando por ellos se está yendo a la basura.
Artículo 47.- Los propietarios de terrenos baldíos o zonas de
explotación, en sus diferentes rubros, tienen la obligación de conservar limpio
y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de
contaminación ambiental y sitios donde
prolifere la fauna nociva. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad
de un terreno, el H. Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo y/o
bardearlo y el propietario deberá pagar los gastos que se generen, ante la
tesorería municipal.
Artículo 48.- Los terrenos del Artículo anterior no podrán
utilizarlos como sitios de disposición final de: chatarra, cascajo, desperdicio
de construcción o remodelación, desperdicio de jardinería, poda y/o tala,
residuos peligrosos o no peligrosos de cualquier tipo.
Artículo 49.- Los terrenos que sean utilizados para la explotación
minera de materiales pétreos, no reservados a la federación, deberán ser
restaurados a la par con su explotación de acuerdo con el reglamento estatal.
CAPÍTULO II
Prevención y Control de la Contaminación del suelo
Artículo 50.- Para la prevención y control de la contaminación del
suelo, se considerarán los criterios y normas técnicas ecológicas señaladas en
la Ley General, la Ley Estatal y las que expidan la federación y el Estado.
Artículo 51.- Asimismo, conforme el presente reglamento se
consideraron los siguientes criterios: El
Uso del Suelo debe ser compatible con su vocación natural y no alterar
el equilibrio de los ecosistemas. El uso de los suelos deben hacerse de manera que estos mantengan su
integridad física y su capacidad productiva. Los usos productivos del suelo
deben evitar practicas que propicien la erosión y degradación de las características topográficas con efectos
ecológicos adversos, y la realización de obras publicas y privadas que puedan
provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes
de regeneración.
Articulo 52.- Los criterios para la prevención y control
de la contaminación del suelo, deberán considerarse en los siguientes casos: La
ordenación y regulación del desarrollo urbano. El establecimiento y operación
de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en
rellenos sanitarios, y Las autorizaciones para la instalación y operación de
confinamientos o depósitos de residuos.
Articulo 53.- Queda sujeto a la autorización del
municipio, con arreglo a las normas técnicas ecológicas que para tal efecto
expidan la Federación y la Secretaria, el funcionamiento, transporte,
alojamiento, rehuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
municipales, con excepción de los materiales y residuos peligrosos que serán de
la competencia exclusiva de la Federación en los términos de la Ley General .
Articulo 54.- Los residuos sólidos o cualquier otro tipo
de contaminantes provenientes de uso públicos, domésticos, industriales,
agropecuarios o de cualquier otra especie que se acumulen o puedan acumularse
y, por consiguiente, se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, deberán
contar con previo tratamiento, conforme a las normas técnicas ecológicas que se
expidan, a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
La contaminación del suelo. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de
los suelos. La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento,
uso o explotación del suelo, y Riesgo y problemas de salud.
Articulo 55.- Quedan sujetos a la autorización del
municipio, así como a la normatividad aplicable y al presente reglamento, el
manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales: De origen
domestico, comercial y de servicios hospitalarios no peligrosos, de origen
industrial, de origen agropecuario, y de agroquímicos.
Articulo 56.- El Municipio celebrará convenios de
coordinación y asesoría con la Federación y la Secretaria para: La implantación
y mejoramiento de sistemas de recolección, transporte, almacenamiento,
tratamiento, alojamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, y
la identificación de alternativas de reutilización y disposición final de
residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los
mismos y sus fuentes generadoras.
Articulo 57.- Las personas físicas o morales que realicen
obra o actividades que generen residuos sólidos municipales, que no utilicen el
servicio municipal de recolección, manejo, transporte y disposición final de
dichos residuos, serán responsables de esas obras o actividades, así como de
las daños a la salud y al ambiente, y sancionados de conformidad con lo que
dispongan la Ley Estatal y demás disposiciones administrativas aplicables
vigentes.
Articulo 58.- En el Bando Municipal y sus reglamentos, el
Ayuntamiento dictara medidas para evitar el deposito o la quema de residuos
sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, etc.
Articulo 59.- El Municipio en coordinación con la
Secretaria, elabora un programa integral de inspección y vigilancia para el
control y manejo de residuos sólidos municipales.
Articulo 60.- El municipio participara con la Secretaría
en la atención de proyectos específicos de saneamiento de tiraderos existentes
en su territorio.
CAPÍTULO III
De los Residuos Municipales no Peligrosos
Articulo 61.- Corresponde al Ayuntamiento reglamentar la
protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos a través de: El
servicio municipal de limpia, que implica, el barrido de plazas, calzadas,
jardines, parques y todos los espacios de carácter publico. La recolección y
transporte de residuos sólidos municipales. La disposición final,
industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior.
Articulo 62.- El servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen
domestico y similares en la vía y espacio publico, constituyen un servicio
publico municipal, cuya presentación será realizada por el H. Ayuntamiento, por
si o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas y
concesionadas por él.
Articulo 63.- El servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales similares a
los domésticos, generados en comercios servicios e industrias, será realizados por los propietarios
responsables o encargados de dichos establecimientos, para tal efecto podrán:
Utilizar sus propios medios para la limpieza, recolección y transporte de los
residuos sólidos, objeto del presente titulo. En este caso el usuario debe
registrar ante la Dirección de Protección al Ambiente, su establecimiento como
generador de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizara: obtener
el permiso para la disposición final por parte de la misma Dirección y cubrir
el pago correspondiente ante la
Tesorería Municipal. Contratar los servicios con personas físicas o morales. En
este caso, el usuario podrá contratar a personas o empresas previamente
registradas como prestadores de estos servicios, ante la Dirección de
Protección al ambiente. Solicitar a la Dirección de servicios públicos la
prestación especial de los servicios realizando el pago correspondiente ante la
Tesorería Municipal.
Articulo 64.- La ejecución de las normas del presente
titulo, estará a cargo del Presidente Municipal a través de: La Dirección de
Servicios Públicos, que será la responsable de la Planeación, organización,
operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto de este
titulo así como participar en la celebración de convenios y contratos en el
ámbito de su competencia. La Dirección de Protección al Ambiente, que será la
responsable de establecer el marco normativo, llevara el registro de
generadores, transportistas y prestadores de servicios, para realizar acciones
de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
municipales; realizar las inspecciones, aplicar las sanciones correspondientes
para el cumplimiento de estas normas; así como la expedición de permisos a
personas físicas o morales, en coordinación con la Dirección de Servicios
Públicos, para la disposición final de los mismos en los sitios establecidos
con ese fin, y participar en la celebración de concesiones y contratos en el
ámbito de su competencia.
Articulo 65.- Las personas físicas o morales que deseen
transportar residuos sólidos municipales, deberán registrarse como prestadores
de dicho servicios ante la Secretaría; tramitar los permisos correspondientes
ante la Secretaría de Vialidad y Transporte, y cubrir los costos que su
actividad requiera, ante la Secretaría de Finanzas.
Articulo 66.- El H. Ayuntamiento podrá, mediante concesión
o autorización administrativa, en casos urgentes o en áreas del interés
publico, permitir a las personas físicas o morales, prestar los servicios
públicos a que se refiere el Articulo 61 del presente titulo, cuando se den las
condiciones y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica
Municipal, el Bando municipal, el presente reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Articulo 67.- Las empresas que lleven acabo desarrollos
urbanos, deberán entregar al H. Ayuntamiento en forma gratuita los elementos
mínimos necesarios para la recolección de residuos que de común acuerdo se
fijen para este objeto, como contenedores y espacios suficientes para el
deposito y recolección de los residuos sólidos municipales dentro de las
respectivas áreas de donación.
Articulo 68.- Para los residuos sólidos generados en otros
municipios y que pretendan ser depositados en terrenos dentro del municipio de
Santa María del Oro, el H. Ayuntamiento deberá celebrar un convenio de
colaboración con las autoridades de los municipios generadores, en los que se
especifique de manera clara: El lugar donde deberán ser depositados. El
transporte. La temporalidad Periodicidad. Tipo de residuos. La contraprestación
a favor del municipio de Santa María del Oro.
Articulo 69.- El precio que se pague al municipio por la
disposición final de residuos industriales, deberá cubrir proporcionalmente los
costos que implican las operaciones, incluyendo la adquisición del predio, los
costos de preparación del sitio, operación, monitoreo, tratamiento de los
residuos, gastos de mantenimiento, clausura y cuidados posteriores.
CAPÍTULO IV
Del Servicio Municipal de Limpia
Articulo 70.- La Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes
atribuciones; integrar el plan de trabajo y los programas operativos del
servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos
municipales de las casas habitación, vías y espacios públicos. Organizar
técnicas y administrativamente los servicios señalados en la fracción anterior.
Operar las rutas de los camiones recolectores propiedad del H. Ayuntamiento.
Establecer y supervisar las áreas, sectores y rutas de los caminos recolectores
de los residuos sólidos municipales, que opera directamente o a través de
personas físicas o morales autorizadas para ello. Establecer y difundir los
horarios de recolección y disposición final de los residuos sólidos objeto de
este titulo.
Articulo 71.- Corresponde a la Dirección de Protección al
Ambiente, en cuanto a las Normas objeto de este titulo:
I.- Delimitar las normas ambientales a que se sujetaran
los servicios de limpia, recolección, transporte y disposición final de los
residuos, así como los requisitos para la disposición final de los mismos.
II.- Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en
la presentación de los servicios.
III.- Establecer y operar el registro de personas físicas o
morales como generadores y/o prestadores de servicios, con excepción de las
casas habitación.
IV.- Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en
caso de infracción a las normas ambientales en materia de limpia, recolección y
disposición final de los residuos.
V.- Supervisar que funcionen correctamente los sistemas
de transporte y disposición final de los residuos.
VI.- Atender los reportes y quejas de las autoridades
auxiliares, asociaciones civiles y la ciudadanía en general.
VII.- Registrar y otorgar los permisos a las personas
físicas o morales que deseen utilizar el sitio para la disposición final de los
residuos, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.
VIII.- Establecer el costo de los servicios a que se
sujetarán los prestadores y demandantes de los mismos. Las demás que señalen
otros ordenamientos ,y
IX.- las que determine el Presidente Municipal.
Artículo 72.- El personal de vehículos recolectores de los
residuos sólidos municipales deberá tratar al público con atención y
amabilidad realizar sus labores
debidamente uniformados y portar un gafete visible, autorizado por la autoridad
correspondiente. Contar con el equipo necesario para su seguridad personal.
Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección.
Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta. Recibir o recoger
y depositar los residuos dentro de la unidad. Depositar los residuos en el lugar que previamente haya dispuesto
la autoridad competente.
Artículo 73.- Los vehículos para el transporte de los residuos
sólidos a que se refiere este título, entre el sitio de recolección y el de
disposición final, deberán: Garantizar que la caja de depósito evite la
dispersión, el escurrimiento o caída de los residuos sólidos en el depositados:
Estar provistos del equipo necesario para limpiar y recoger residuos en caso de
accidente. Estar limpios al inicio de la jornada. Cumplir con las disposiciones
que establezca la dirección de Protección al Ambiente en materia ambiental.
Artículo 74.- Los usuarios del servicio objeto de este título,
deberá entregar o dejar sus residuos sólidos, al personal que presta el
servicio de recolección en los sitios, horarios y condiciones previamente
establecidos por la autoridad competente.
Artículo 75.- La Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de
Protección al Ambiente deberá identificar, evaluar y proponer al Consejo Municipal de Ecología, para su conocimiento
y consideración, nuevas alternativas para mejorar la operación del servicio en
esta materia.
CAPÍTULO V
De los Usuarios y Prestadores de Servicios
Artículo 76.- Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del
municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las calles, banquetas,
plazas andadores, parques, jardines y sitios no autorizados para depositar
residuos de la ciudad y sus delegaciones.
Artículo 77.- Es obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con
las disposiciones siguientes:
I.- Barrer diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los
residuos en cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad al personal de
los camiones recolectores o dejarlos en
los sitios previamente establecidos para ello.
II.- No sacudir ropa alfombras y otros objetos hacía la
vía pública, y
III.- No tirar desechos o desperdicios hacia la vía pública
en cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y
azoteas para acumular residuos objeto de este reglamento, que propicien la
proliferación de fauna nociva.
Artículo 78.- En los edificios públicos y privados y casas de
departamentos o condominios corresponde al administrador, conserje o portero
realizar el aseo del frente del inmueble. En caso de no haber portero o
conserje corresponde a los inquilinos del mismo.
Artículo 79.- En las casas o edificios desocupados corresponde al
propietario o poseedor de los mismos realizar el aseo del interior y del frente
del inmueble.
Artículo 80.- Los locatarios de los mercados tienen la obligación
de realizar la limpieza interior y exterior del mercado, así como de depositar
los residuos sólidos en la forma y sitios designados en cada mercado por la
autoridad competente.
Artículo 81.- Las personas físicas o morales que ejerzan
cualquier actividad comercial, industrial o de servicios deberán mantener
limpio el frente y otros límites con la vía pública de su establecimiento,
durante el tiempo de operación del mismo.
Artículo 82.- Los propietarios o encargados de expendios y
bodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensucie la vía
pública, están obligados al aseo inmediato del lugar.
Artículo 83.- Los propietarios o encargados de puestos en
tianguis, mercados, fuera de estos, o en la vía pública, deberán tener un
depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades
y depositarlos en la forma y sitio designado por la Dirección de servicios
públicos.
Artículo 84.- Los propietarios o encargados de los comercios o
servicios que se encuentren dentro de la ciudad, tiene la obligación de barrer
y lavar el frente de sus comercios diariamente, antes de las nueve horas y
mantenerlo limpio hasta concluir con su actividad. Los residuos sólidos deben
recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal de los camiones
recolectores; las agua jabonosas
deberán vertirse al drenaje, para evitar su presencia en la vía publica.
Articulo 85.- Los propietarios o encargados de talleres deberán realizar sus
labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar en la
vía publica, drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o
materiales de cualquier tipo, debiendo depositar en la forma y sitio que
establezca la autoridad competente.
Articulo 86.- Los propietarios, contratistas y encargados
de edificaciones en demolición o construcción son responsables de evitar que
sus materiales y escombro invadan y permanezca en la vía publica y deberán
contar con la autorización correspondiente para disposición final.
Articulo 87.- Los propietarios
o poseedores de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente
el aseo de su establecimiento áreas de la vía publica colindantes.
Articulo 88.- Los propietarios
o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a
depositar las ramas, partos, hierba y similares en los lugares que fije la
autoridad municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus propios
medios, contratar una empresa o solicitar el servicio a la Dirección de
Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal. Para la poda y retiro
de árboles deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Protección
al Ambiente.
Articulo 89.- Los conductores de vehículos destinados al
transporte de los residuos objeto de este titulo, productos y mercancías, así
como materiales y escombros relacionados con la construcción, deberán usar
cubiertas de cualquier material para evitar que la carga se dispare en la vía
publica.
Articulo 90.- Los conductores
de los vehículos señalados en el articulo anterior cuidaran que, una vez
terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de
los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.
Articulo 91.- Los propietarios,
conductores y encargados de camiones de pasajeros y automovilistas de alquiler
deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para
que los usuarios de su transporte no arrojen residuos al interior o exterior de los mismos.
Articulo 92.- Para su
disposición final, los residuos sólidos podrán ser depositados en los sitios
que autoriza la Dirección de Servicios Públicos, previo dictamen de la
Secretaría y opinión de la Dirección de Protección al Ambiente.
CAPÍTULO VI
De los Residuos Peligrosos Generados en el Municipio
Artículo 93.- En materia de residuos considerados peligrosos, que
se derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como es
el caso, entre otros, de las llantas, el aceite automotor, acumuladores y pilas
o baterías no recargables, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, deberá
tomarse en cuenta lo siguiente:
I.- Las personas que realizan por su propia cuenta
cambios de aceite, se sujetarán a las disposiciones Federales y Estatales en
esta materia o entregaran en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el
aceite usado, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionado con
esta actividad, al comercio o establecimiento donde adquirió esos productos.
II.- Las personas físicas o morales, deberán entregar a
los comercios o centros de distribución sus llantas, acumuladores, pilas o
baterías usadas, al momento de adquirir sus nuevos productos, y
III.- Los comercios o establecimientos que venden los
productos señalados en las fracciones anteriores, están obligados a recibir los
residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega recepción que
determinara la autoridad competente, y a su vez, deberán hacer lo propio con
los fabricantes de dichos productos.
Articulo 94.- Los prestadores de servicios que manejan
productos y servicios objetos de este capitulo, están obligados a cumplir las
disposiciones federales y estatales en la materia, o a entregar los residuos a
los distribuidores o fabricantes de los mismos.
Articulo 95.- El almacenamiento temporal de los residuos
materia de este capitulo, deberá hacerse en un contenedor cerrado, impermeable
y estable al contacto con el residuo, y en un lugar cerrado, con ventilación
suficiente y su transporte y disposición final se realizara a través de
empresas especializadas y autorizadas para ello.
Articulo 96.- El lugar donde se generen los residuos
objeto de este capitulo, deberá contar con piso de cemento, junteado y sellado,
y encontrarse bajo techo. En ningún caso se utilizaran las calles, vías y demás
espacios públicos. Los fabricantes se sujetaran al momento de recibir de sus
distribuidores los productos señalados en el articulo 93 a las disposiciones
federales y estatales en la materia de disposición final.
Articulo 97.- Cualquier otro residuo de productos
similares a los señalados en los artículos anteriores, se sujetara a las
disposiciones que determinen la Dirección de Protección al Ambiente, por si o
conjuntamente con las autoridades federales o estatales competentes en esta
materia.
Articulo 98.- Los residuos considerados peligrosos por las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, bajo ninguna circunstancia podrán
ser dispuestos en terrenos dentro del municipio.
TITULO QUINTO
DE LA FLORA
CAPÍTULO ÚNICO
De la Vegetación Municipal
Articulo 99.- La protección de la vegetación de todo tipo que se
encuentre en el municipio, tanto en bienes de dominio publico como privado se
sujetara, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en las leyes
federales y estatales, el Bando Municipal y el presente reglamento, así como en
los planes y programas federales, estatales y municipales sobre la materia.
Articulo 100.- La
vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes fines: Ornamentar
vías, espacios públicos y privados. Conformar barreras, bardas o cercas vivas.
Moderar ruidos, polvos, radiadores solar y temperatura. Servir como hitos o
puntos de referencia en las zonas urbanas.
Articulo 101.- Cualquier fin distinto a los que se refiere
en el articulo anterior deberá ser autorizado por la Dirección de Protección al
Ambiente.
Articulo 102.- El manejo de la vegetación urbana en bienes
de dominio publico es atribución del H. Ayuntamiento, quien deberá cumplirla
por si o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para
ello por el primero.
Articulo 103.- El manejo de vegetación urbana en bienes de dominio privado, es
responsabilidad del propietario o poseedor del mismo.
Articulo 104.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección
de Protección al Ambiente, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de
la vegetación urbana en bienes de dominio privado, cuando esta cause daños o
perjuicios a terceros o a bienes de dominio publico.
Articulo 105.- El manejo de la vegetación urbana se
sujetará a las siguientes disposiciones:
I.- La selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro
y transplante de especies arbustivas y arbóreas debe realizarse con bases
técnicas, para lo cual, la Dirección de Protección al Ambiente, proporcionara
la información y asesoría necesarias.
II.- Cuando la vegetación en sitios y espacios públicos
afecte la infraestructura urbana, cause daños y perjuicios a terceros, obstruya
alineamiento de las vialidades y la construcción o ampliación de obras publicas
y privadas, la Dirección de Servicios Públicos realizara las acciones
necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá
autorizarse previo dictamen de la Dirección de Protección al Ambiente.
III.- El solicitante donara al Ayuntamiento tres árboles de
dos metros de altura y un mínimo de cinco centímetros de diámetro en su base,
por cada árbol podado y de cinco a diez árboles de igual altura, por cada árbol
retirado o transplantado, y
IV.- La especie a donar será determinada por la Dirección
de Protección al Ambiente. La poda, retiro o transplante de arbusto y árboles
en bienes de dominio privado, podrá llevarse a cabo por su propietario o
poseedor, a través de personas físicas o morales dedicadas a esta actividad o
por personal de la Dirección de Servicios Públicos, previa solicitud y pago
correspondiente ante la Tesorería Municipal.
Articulo 106.- En apego a las leyes en la materia, la
Dirección de Protección al Ambiente determinará las medidas necesarias,
respecto a toda la vegetación ubicada en espacios de dominio publico que
represente daños severos o riesgo causados por plagas y enfermedades.
TITULO SEXTO
DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 107.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al
Ambiente, dictará normas y establecerá programas para que se prohíba producir,
expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan
provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la
fauna, y en general, de los ecosistemas existentes en el municipio. Lo anterior
podrá realizarse de conformidad con la legislación federal y estatal de la
materia, el presente reglamento y demás ordenamientos municipales aplicables.
Articulo 108.- Para los efectos de este capitulo, son
considerados como fuentes emisoras de contaminación a la atmósfera, las
siguientes: Las naturales que incluyan los incendios forestales, incluso los
provocados por le hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de
erosión por acción del viento. Las artificiales entre las que se encuentran:
FUENTES FIJAS.
Que
incluye fabricas y talleres mecánicos, hojalatería y pintura; alfareros y
obradores tabiqueros; fabricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y
metales no ferrosos; baños públicos, incineradores industriales,
establecimientos comerciales; desarrollos habitacionales, instalaciones
hospitalarias, industrias panificadoras, y cualquier otra fuente análoga a las
anteriores.
FUENTES MÓVILES.
Como
lo son plantas generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradoras
de concreto y vehículos automotores de combustión que puedan generar
contaminación.
Articulo 109.- Para la protección a la atmósfera, se
considerará el criterio siguiente: La emisión de contaminantes a la atmósfera,
sea de fuente artificial o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y
controladas para asegurar la calidad del aire satisfactoria para el bienestar
de toda la población y el equilibrio ecológico.
Articulo 110.- En las zonas que se hubieren determinado como aptas
para el uso industrial o próximas áreas habitacionales, el Ayuntamiento
promoverá la utilización de tecnología y combustible que genere menor
contaminación.
Articulo 111.- En materia de contaminación atmosférica, el
H. Ayuntamiento en el ámbito de su jurisdicción:
I.- Formulará y conducirá la política municipal en
materia de prevención y control de la contaminación atmosférica.
II.- Formulará los criterios ambientales del municipio y
control de la contaminación atmosférica que deberán observarse en la aplicación
de los instrumentos de la política ambiental para el reordenamiento ambiental u
ordenamiento ecológico del territorio y del desarrollo urbano.
III.- Adoptará las medidas de vialidad necesarias para
reducir la emisión de contaminantes provenientes de vehículos automotores.
IV.- Intervendrá en la ejecución de programas especiales
para la atención de zonas criticas y contingencias ambientales.
V.- Dictará y aplicara en el ámbito de su competencia las
medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General, la Ley Estatal y
su reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la
atmósfera, el presente reglamento y las demás disposiciones administrativas
aplicables vigentes.
VI.- Vigilará, en el ámbito de su competencia, las
actividades que impliquen contaminación atmosférica, ordenar inspecciones e
imponer sanciones por infracciones a la Ley Estatal, su reglamento en la
materia al presente ordenamiento y a los que expida el H. Ayuntamiento, y
VII.- Celebrará acuerdos y convenios de coordinación con la
Federación, el Estado y los municipios, y de concertación con los sectores
sociales y privado para los propósitos de prevenir y controlar la contaminación
de la atmósfera, e integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes
emisoras de contaminantes a la atmósfera que estén ubicados en el territorio
del municipio.
TITULO SÉPTIMO
CAPÍTULO I
Prevención y Control de la Contaminación del Agua
Articulo 112.- Para la prevención y control de la
contaminación del agua en el municipio, compete a éste:
I.- Formular y conducir la política municipal en materia
de prevención y control de la contaminación del agua.
II.- Formular los criterios ambientales del municipio en
materia de prevención y control de la contaminación del agua que deberán
observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental, para
el reordenamiento ecológico del territorio y del desarrollo urbano.
III.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas
que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población que administre, así como las aguas de jurisdicción estatal y las
federación que tenga asignadas para la presentación de los servicios públicos.
IV.- Resolver sobre las solicitudes de autorización para
la descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado
que administre el municipio.
V.- Requerir a quienes descargen o pretendan
descargar aguas residuales a los
sistemas de drenaje o alcantarillado que administre el municipio, que no
rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua y, en su caso,
requerirles la instalación de sistemas de tratamiento.
VI.- Operar, directamente o mediante concesión, los
sistemas de tratamientos de aguas residuales urbanas o municipios.
VII.- Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro
de su territorio.
VIII.- Integrar y mantener actualizado el registro municipal
de descargas de aguas residuales.
IX.- Dictar y aplicar, en el ámbito de su competencia, las
medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General, la Ley Estatal y
sus reglamentos en la materia, el presente reglamento y las demás disposiciones
administrativas aplicables vigentes.
X.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, las
actividades que impliquen contaminación del agua, ordenar inspecciones e
imponer sanciones por infracciones a la Ley Reglamento, a las que expida el
Ayuntamiento y a las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.
XI.- Intervenir en la ejecución de los programas
especiales para la atención de zonas criticas.
XII.- Participar en las acciones para la atención de
contingencias ambientales, y
XIII.- Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con el
Estado, y por su conducto, con la Federación, así como con los sectores social
y privado en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
Articulo 113.- En los términos del articulo 112, fracción
XIII del presente Reglamento, cuando el municipio desarrolle la suficiente
capacidad técnica y financiera, este podrá asumir atribuciones de la Secretaria
en materias de prevención y control de la contaminación del agua, mediante
convenios de coordinación, para el ejercicio de la siguientes facultades:
I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas
que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población que administre el Estado, y
II.- Definir las limitaciones o condicionamiento a las
industrias para atender contingencias ambientales, y otras de carácter
operativo que se determinen en el reglamento de la Ley Estatal en materia de
prevención y control de la contaminación del agua.
Articulo 114.- Previa promoción y los estudios correspondientes de
la Secretaria, el municipio realizará la limitación, condicionamiento o
suspensión de la instalación y operación de industrias, comercio, servicios,
desarrollo urbanos o la realización de cualquier actividad que afecte o pueda
afectar al ambiente o causar desequilibrio ecológico.
Articulo 115.- El Municipio vigilará que las aguas que se
proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades del
municipio, reciban adecuado tratamiento de potabilización conforme a las normas
técnicas ecológicas aplicables.
Artículo 116.- Para descargar aguas residuales
industriales, comerciales y de servicio en sistemas de drenaje y alcantarillado
administrados por el municipio, deberá contarse con la autorización que expida
éste, debiendo reunirse los requisitos previstos en el articulo 83 de la Ley
Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
Articulo 117.- El Municipio se coordinará con la Secretaria
y la Federación para que los registros de descargas de aguas residuales se
incorporen al Sistema Nacional de Información de la calidad del Agua.
Articulo 118.- Con el propósito de asegurar la
disponibilidad de agua y abatir los niveles de desperdicio, el municipio a
través de su autoridad competente de agua potable y alcantarillado, y limpieza
publica, establecerá las siguientes acciones:
I.- Con la participación ciudadana y de las instituciones
publicas y privadas, promover el tratamiento de aguas residuales y su reuso.
Mantenimiento racional de los tanques de almacenamiento, procurando su limpieza
para garantizar la potabilizaron de las aguas, y
II.- Mantenimiento adecuado del sistema de conducción de
las aguas y su potabilización. En época de escasez, racionar y calendarizar la
distribución del liquido; y otras que garanticen el abasto, potabilizaron y
distribución de agua.
Articulo 119.- En coordinación con la Secretaria y la
Federación, el Municipio promoverá medidas de ahorro de agua potable y el reuso
de aguas residuales tratadas.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS PROHIBICIONES INFRACCIONES,
SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
De las Prohibiciones
Articulo 120.- Quedan prohibidos:
I.- Los tiraderos a cielo abierto.
II.- La quema de cualquier tipo de residuos a cielo abierto, y
III.- Arrojar o verter los residuos sólidos municipales
domésticos urbanos a los sistemas de drenaje y alcantarillado, las redes
colectoras de cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua.
Artículo 121.- Queda prohibido a los habitantes, vecinos y
transeúntes de éste municipio; arrojar a la vía pública o cualquier espacio de
uso común y fuera de los depósitos destinados para ello, toda clase de residuos
sólidos municipales, incluidos los señalados en el Artículo 67. Arrojar a las
coladeras, registros o atarjeas cualquier tipo de residuos. Dispersar los
residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores ubicados en la vía pública.
Artículo 122.- Queda prohibido a los propietarios o responsables de
comercios, servicios e industrias ubicados en este municipio, mezclar y depositar residuos industriales,
peligrosos o potencialmente peligrosos, con residuos sólidos municipales.
Artículo 123.- Queda prohibido a las personas físicas o morales que
prestan el servicio de transporte para los residuos:
I.- Transportar residuos sólidos municipales sin el
registro y permiso correspondientes.
II.- Transportar residuos diferentes a lo señalado en la
autorización respectiva, y
III.- Depositar los residuos sólidos municipales en sitios
no autorizados por la autoridad competente.
Artículo 124.- Los
habitantes y transeúntes no podrán realizar las siguientes actividades:
I.- Manejar la vegetación urbana sin bases técnicas.
Fijar en los troncos y ramas de los árboles, propaganda y señales de cualquier
tipo.
II.- Verter sobre los árboles o al pie de los mismos,
sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daño o la muerte.
III.- Anclar o atar a los árboles cualquier objeto.
IV.- Realizar sin previa autorización la poda de árboles
en espacios públicos, por personas físicas o morales , para cualquier fin.
V.- Anillar árboles de modo que se propicie su muerte.
VI.- Descortezar y marcar las especies arbóreas existentes
en la zona urbana, núcleos de población,
terrenos agrícolas y zonas de reserva ecológicas definidas en los planes
de desarrollo urbano existentes en el Municipio de Santa María del Oro, y
VII.- Quemar árboles o realizar cualquier acto que dañe o
ponga en riesgo la vida de la vegetación urbana municipal.
Artículo 125.- Queda
prohibido:
I.- Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los
suelos, sin el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas que expidan la
Federación y la Secretaría, y
II.- Acelerar los procesos naturales de erosión y
empobrecimiento de los suelos por mal uso, descuido o negligencia y destinar
terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de disposición final
de residuos sólidos sin autorización de la Secretaría y, en su caso del
municipio.
Artículo 126.- Se prohíbe a establecimientos industriales,
comerciales o de servicios, le emisión de contaminantes que rebasen los límites
permisibles y perjudiquen la salud, el ambiente o causen daño ecológico dentro
del territorio municipal.
Artículo 127.- Queda prohibido rebasar los límites máximos
permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases,
olores y otros elementos degradantes que perjudiquen al equilibrio ecológico y
al ambiente.
Artículo 128.- Queda prohibido el almacenamiento y uso de aguas
residuales que no reúnan las condiciones requeridas en las normas técnicas
ecológicas expedidas por la Federación y el Estado.
Artículo 129.- Se prohíbe descargar, sin previo tratamiento, en las
redes recolectoras municipales, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o
corrientes de agua o infiltar en el suelo, aguas residuales que contengan
contaminantes, desechos materiales radioactivos o cualquier otra substancia
dañina a la salud humana, flora, fauna,
a los bienes del Municipio o que altere el paisaje.
CAPÍTULO II
De las infracciones y Sanciones
Artículo 130.- Se considera infracción todo acto u omisión que
contravenga las disposiciones contenidas en el bando Municipal y el presente
Reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas
que de éste se deriven.
Artículo 131.- Las infracciones a las normas contenidas en el bando
municipal y en este reglamento, serán sancionadas en forma indistinta o
concurrente con:
I.- Amonestación
II.- Apercibimiento
III.- Multa
IV.-Arresto administrativo
V. Suspensión temporal o cancelación del permiso, concesión, licencia o
autorización, y
VI. Clausura.
Artículo 132.- Las sanciones se clasifican por la autoridad
Municipal, tomando en cuenta: La gravedad de la falta. La reincidencia del
infractor. Las condiciones socioeconómicas del infractor. Las circunstancias
que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.
Artículo 133.- El monto de las multas se fijará con base en el
salario mínimo vigente en la zona correspondiente al Municipio de Santa María
del Oro.
Artículo 134.- Si impondrá multa de 3 a 50 días de salario mínimo a
quien :
I.- No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados
de las casas habitación, edificios comercios e industrias que limiten con la
vía pública.
II.- No entregue los residuos sólidos al personal de los camiones
recolectores destinados para tal efecto o no deposite dichos residuos en la
forma y sitios que disponga la autoridad competente.
III.- Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados
en botes y contenedores o permita esta acción de manera indirecta.
IV.- Sea propietario, poseedor o encargado de un puesto en mercados,
tianguis, fuera de estos o en la vía pública y no observe lo dispuesto en el
Artículo
83 de este reglamento;
V.- Siendo propietario o encargado de un taller, no cumpla con lo dispuesto
en el
Artículo
85 de este Reglamento;
VI.- Siendo propietario, contratista o encargado de edificaciones en
construcción, permita que los materiales y escombros relacionados con éstos,
invadan la vía pública y no deposite sus residuos con autorización
correspondiente en los sitios y forma establecidos por la autoridad competente;
VII.- No limpie la vía pública una vez terminadas las labores de carga y
descarga de artículos o bienes, o de manera inmediata cuando así lo requiera;
VIII.- Fije cualquier tipo
de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto;
IX.- El Ayuntamiento podrá por sí, o a través del responsable retirar dichos
objetos.
X.- Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje;
XI.- No colabore con la autoridad municipal en la limpieza interior y exterior de los mercados, conforme lo
estipula este ordenamiento;
XII.- Siendo propietario o encargado de expendio de bodegas, no mantenga
aseado el frente de su establecimiento, y
XIII.- Siendo propietario o encargado de un comercio o
servicio situado en el municipio de
Santa María del Oro, no barra ni lave el frente de su establecimiento, conforme
lo estipula el Artículo 84 de este ordenamiento;
Artículo 135.- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo
a quien:
I.- Sin la autorización correspondiente, lleve a cabo la poda o derribo de
árboles, arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos;
II.- No cuente o no acate el dictamen técnico emitido por personas físicas o
morales competentes, para llevar acabo la poda o retiro de árboles en bienes de
su propiedad;
III.- Haga fogatas o quema de cualquier material en la vía pública;
IV.- No acate las disposiciones establecidas en el
Artículo
94 de este reglamento;
V.- Tire residuos sobre la vía y espacios públicos, o cualquier otro lugar
no autorizado;
VI.- Siendo el propietario, conductor o encargado de camiones de servicio
público o de automóviles de alquiler, no mantenga aseado en interior de sus
vehículos y no coloque avisos para que los usuarios no arrojen residuos sólidos
al interior o exterior de su unidad;
VII.- Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que este se utilice
como tiradero de basura o que se
convierta en foco de contaminación ambiental;
VIII.- Siendo propietario o conductor de vehículos de
carga, no evite la dispersión y caída de residuos, productos, mercancías,
materiales y escombros y no barra la unidad de transporte una vez descargada;
IX.- Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro tipo de material que cause
daño o muerte de la vegetación municipal,
adicionalmente se aplicará la reposición con base en los dispuesto en el
Artículo 105 fracción III;
X.- Anille, descortece o queme la vegetación Municipal en espacios públicos;
XI.- Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio
de la salud o de los seres vivos, o cause daños ecológicos por fuentes no reservadas a los gobiernos Federal y
Estatal;
XII.- Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o
lumínica, vapores, gases, humos y otros;
XIII.- Arroje agua residual que contenga substancias
contaminantes en las redes colectoras Municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos
y demás depósitos de agua concesionados al Ayuntamiento , así como a quien
descargue o deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las
normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los Gobiernos Federal y
Estatal;
XIV.- Sin permiso de la autoridad
competente, deposite en los sitios de confinamiento del Ayuntamiento o en
sitios no autorizados, de manera directa o revuelva con otros materiales,
residuos peligrosos o no peligrosos, infringiendo las disposiciones
establecidas en la legislación Federal y Estatal;
XV.- Como transportista de
residuos, no cuente con el registro y permisos correspondientes;
XVI.- Como Transportistas registrado y autorizado, utilice su unidad para
residuos peligrosos o no peligroso establecidos en la legislación Federal y
Estatal vigente;
XVII.- Siendo comerciante y distribuidor de los productos
cuyos residuos indican en el
Artículo
94 de este reglamento, no cumpla con lo que en el mismo señala;
XVIII.- Sin la autorización del Ayuntamiento, destruya los
árboles o áreas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de
que se aplique las sanciones que establezcan otras leyes.
Artículo 136.- Procederá la suspensión temporal de la Concesión
para prestar el servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final
de los residuos objeto de este
ordenamiento, cuando así lo determine el Ayuntamiento por razones de interés
público, así como cuando los concesionarios infrinjan las disposiciones
contenidas en la Ley orgánica Municipal de la entidad, el bando municipal o el
presente reglamento o cuando se contravengan los términos de la concesión. En caso
de reincidencia procederá la cancelación definitiva de la concesión. La
aplicación de este Artículo se hará sin perjuicio de la imposición de otras
sanciones.
CAPÍTULO III
Artículo 137.- Los actos y resoluciones dictados por las autoridades
competentes del ayuntamiento con motivo de la aplicación de la Ley Estatal y
sus Reglamentos, bando Municipal, criterios y normas técnicas, convenios, el
presente reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, podrán ser recurridos por los
interesados dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la
fecha de su notificación.
Artículo 138.- Para el trámite de interposición y resolución del
recurso de inconformidad se apegará al procedimiento establecido en el capítulo
V del título sexto de la Ley Estatal, así como al que establezca el
Ayuntamiento en congruencia con la citada ley.