REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, ECOLOGÍA Y

ASEO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE LA BARCA, JALISCO

 

 

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales y manejo de la vegetación municipal, con el fin de incrementar la calidad de vida la población; y se expide de conformidad con lo establecido por las Fracciones I y VIII, del Artículo 37 y la Fracción IX del Artículo 97, de la Ley de Gobierno y la administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 

 

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de interés social; y serán de observancia general en el municipio.

 

 

Artículo 3. Se consideran de orden público e interés social, la protección y mejoramiento del ambiente, la adecuada disposición de los residuos sólidos. la protección y manejo de plantas, así como la conservación y aprovechamiento racional de los elementos naturales del territorio municipal.

 

 

Artículo 4. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

 

I. El Presidente Municipal,

 

II. La Coordinación de Ecología

 

III. El Secretario y Síndico Municipal y,

 

IV. El encargado de Hacienda Municipal.

 

 

Artículo 5. Son autoridades auxiliares:

 

I. La Dirección de Servicios Generales.

 

II. La Dirección de Seguridad Pública Municipal.

 

III. Los Delegados y Agentes Municipales,

 

IV. Consejo de Participación Ciudadana.

 

V. Protección Civil.

 

 

Artículo 6. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

I. Almacenamiento: Es la acción de retener temporalmente los desperdicios en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen.

 

II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

 

III. Aprovechamiento racional: La utilización de elementos naturales en forma eficiente. socialmente útil y que procure la preservación de éstos. así como la del ambiente.

 

IV. Áreas Naturales Protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección, enfermedades, hedor y asco.

 

V. Centro de Acopio: Lugar donde se almacenan los desperdicios limpios y separados en plástico, metal, vidrio, papel, trapo, etc; para que la industria los aproveche como materia prima de un nuevo ciclo.

 

VI. Composteo: Es el proceso de convertir la materia orgánica en humus (abono orgánico).

 

VII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo y otros recursos naturales y los bienes en general.

 

VII. Contaminante: Toda materia o energía en cualquier en cualquiera de sus estados físicos o formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y fauna o cualquier otro elemento natural, afecta en forma adversa su composición o condición natural.

 

IX. Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de residuos sólidos.

 

X. Contenedores específicos y generales: Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado, según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de desperdicios limpios y separados, generados en centros de gran concentración de lugares que representen difícil acceso. o bien, en aquellas zonas donde se refiera.

 

XI. Contingencia ambiental: Aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y el bienestar de la población.

 

XII. Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así como el deterioro de los eco sistemas y de la salud pública.

 

XIII. Corrección: La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

 

XIV. Conservación: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

XV: Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

XVI. Deterioro ambiental: La afectación de calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que originan disminución en la diversidad biótica, así como en la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y el bienestar social.

 

XVII. Diversidad biótica: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

 

XVIII: Ecosistema: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre si, de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y  tiempo determinado.

 

XIX. Elemento natural: El componente físico. químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre.

 

XX. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos.

 

XXI. Explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

 

XXII. Fauna: La vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio Municipal.

 

XXIII. Flora: La vida vegetal que existe en el territorio Municipal.

 

XXIV: Impacto ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

XXV. Inventario: la identificación y cuantificación de especies  arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población.

 

XXVI. Ley Estatal: La Ley de Protección al Ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

XXVll Ley Federal: La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

 

XXVIII" Manejo de Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la vegetación Municipal.

 

XXIX. Manifestación de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el impacto ambiental significativo y potencial, que generaría una obra .o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.

 

XXX. Mantenimiento: Las acciones tendientes a la conservación y sano crecimiento de la vegetación.

 

XXXI. Marco ambiental: La descripción del ambiente físico y la adversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obra y sus áreas de influencia y en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se lleva a cabo.

 

XXXII. Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.

 

XXXIII. Ordenamiento Ecológico: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso de suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio eco lógico y proteger el ambiente.

 

XXXIV. Planeación ambiental: La formulación, implementación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a lograr el ordenamiento ecológico. t

 

XXXV. Planeación: La acción de establecer una planta con bases técnicas.

 

XXXVI. Poda: La acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de

saneamiento, de mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y grosor.

 

XXXVII. Preservación: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

XXXVIII. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y establecimiento de las condiciones que -propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

XXXIX. Retiro; La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos, de ser posible con raíz, del lugar donde se encuentran.

 

XL. Reutilización: El uso, por más de una vez, de un residuo para cualquier fin.

 

XLI  Transplante: La acción de re ubicar un árbol o arbusto, de un sitio a otro.

 

XLII. Uso de vegetación; La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y fines específicos.

 

XLIII. Vegetación Municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos, plantas de ornato, árboles y otras especies.

 

XLIV Vocación natural: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

 

 

TITULO  SEGUNDO

 

De la Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 7. El presente título tiene por objeto establecer medidas necesarias para la preservación, mejoramiento, protección, prevención y control en materia ambiental y de equilibrio ecológico del Municipio. .

 

 

Artículo 8. Las disposiciones contenidas en el presente título son de orden público e interés social y serán de observancia general en el municipio.

 

 

Artículo 9. Se consideran de orden público e interés social la protección, preservación y restauración del ambiente, así como la conservación de aprovechamiento racional de los elementos naturales y renovables.

 

 

Artículo 10. El Ayuntamiento a través de la Coordinación de Ecología. desarrollará acciones para la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales del deterioro ambiental que se susciten en el municipio.

 

Artículo 11. Corresponde al Ayuntamiento Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente título, referentes a la preservación. restauración. protección, conservación y control del ambiente, independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en la materia.

 

 

Artículo 12. El Ayuntamiento, a través de la Coordinación de Ecología, auxiliará en caso necesario, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y conforme a sus atribuciones, a las autoridades Federales y Estatales aplicables en la materia.

 

 

Artículo 13. El Ayuntamiento a través de la Coordinación de Ecología, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que pueden producir contaminación o deterioro ambiental y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.

 

 

Artículo 14. En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud pública, el Ayuntamiento a través de la Coordinación de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan. en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito Federal, Estatal y Municipal.

 

 

Artículo 15. Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Coordinación de Ecología, el Ayuntamiento determinará la limitación. modificación o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos, turísticos. entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la calidad ambiental dentro del Municipio.

 

 

CAPÍTULO II

 

Protección, Conservación y Mejoramiento del Ambiente

 

 

Artículo 16. Para proteger y conservar el equilibrio eco lógico dentro del municipio. .el Ayuntamiento tendrá siguientes atribuciones:

1. Formular la política y los criterios ambientales para el Municipio.

 

2. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas. la ciudadanía y los sectores representativos del Municipio.

 

3. Crear el programa Municipal de protección al ambiente.

 

4. Proteger el ambiente de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios públicos municipales.

 

5. Concientizar y promover la educación ambiental para el mantenimiento, el cuidado. creación e incremento de las áreas verdes. así como la protección de la flora y fauna dentro del Municipio.

 

6. Crear organismos que coadyuven al logro de los fines que establece el presente título y Las demás que le confiere la ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en la materia.

 

 

CAPÍTULO III

 

De la Prevención y Control del la Contaminación

Ambiental y del Equilibrio Ecológico

 

 

Artículo 17. Corresponde al Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación ambiente causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal

 

 

Artículo 18. Para efectos de prevención y control del equilibrio ecológico dentro del municipio, el Ayuntamiento dictará las medidas necesarias para:

 

I. Prevenir y controlar la contaminación de aguas que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del municipio.

 

II. Prevenir la descarga de aguas sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o la infiltración en terrenos de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes del municipio.

 

III. Prevenir y controlar la contaminación generada por ruido. vibraciones, energía térmica energía lumínica perjudiciales a la población y ambiente dentro del municipio.

 

IV. Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al hombre y al ambiente, cuando estas fuentes contaminantes se encuentres dentro del territorio municipal, en el ámbito de su competencia.

 

V. Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales y convenir acciones con las autoridades estatales par el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o de actividades extractivas, con el objeto de que se recolecte y se disponga de ellos conforme a las normas establecidas.

 

VI. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos sean tratados antes de ser desechados para evitar:

a) La contaminación del suelo.

b) Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo,

c) La modificación, trastorno o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo,

d) La contaminación de los ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua. y.

e) La proliferación de fauna nociva.

 

VII. Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo, subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública.

 

VIII. Establecer criterios y mecanismos de prevención y control eco lógico en la prestación de servicios públicos.

 

IX. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales para dictar medidas de control de residuos contaminantes, tratamientos de aguas residuales, humus y gases provenientes de los establecimientos comerciales y de servicios que se encuentren dentro del municipio.

 

 

Artículo 19. En las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgos ambientales significativos, se incorporará el dictamen que al efecto emitan las autoridades competentes. 

 

 

CAPÍTULO IV

 

De la Verificación de Fuentes Contaminantes al Ambiente

 

 

Artículo 20. El Ayuntamiento, a través de la coordinación de ecología, verificará e inspeccionará las fuentes contaminantes del ambiente, asó mismo vigilará la aplicación de las medidas que permitan la conservación o el mejoramiento del ambiente atendiendo las normas establecidas.

 

 

Artículo 21. Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones.

 

I. Practicar visitas de inspección, previa identificación y acta .de comisión a las casas habitación, establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del municipio como posibles fuentes de contaminantes que alteren la calidad ambiental en perjuicio de la salud y causen daño ecológico.

 

II. Practicar visitas de inspección, previa acta de comisión y presencia de algún representante de los órganos auxiliares locales de la autoridad municipal, de los terrenos o predios baldíos y construcciones deshabitadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o el equilibrio ecológico.

 

III. Vigilar que los residuos producto de la tala y poda de árboles u otros vegetales ubicados en la vía pública, parques y jardines bienes de dominio público o dentro de los domicilios particulares establecidos en el municipio no se constituyen en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.

 

 

CAPÍTULO V

 

De las Prohibiciones

 

 

Artículo 22. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin previo tratamiento a los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos y corrientes de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren dentro del territorio municipal.

 

 

Artículo 23. Se prohíbe a establecimientos industriales, comerciales o de servicios, la emisión de contaminantes que rebasen los límites permisibles y perjudiquen la salud; el ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal

 

 

Artículo 24. Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos sólidos a cielo abierto y rebasar los límites permisibles de residuos, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases, olores, y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico y el ambiente.

 

 

Artículo 25. Queda estrictamente prohibido quemar ladrillo dentro de la zona urbana con métodos tradicionales contaminantes, excepto con los métodos autorizados por el H. Ayuntamiento y que no contravengan las disposiciones estatales y federales.

 

 

Artículo 26. Siendo el gas el combustible autorizado, los tanques que lo almacenen deberán estar ubicados en lugares seguros y protegidos de cualquier eventualidad. No podrán colocarse en la vía pública y las instalaciones deberán ser revisadas periódicamente por la empresa proveedora y el propietario, para evitar riesgos.

 

 

Artículo 27. Queda prohibido quemar áreas arboladas, pastizales, montes o áreas de cultivo en la zona rural, sin la autorización correspondiente de la Dirección de Desarrollo Rural. La autorización que para este fin emita la Dirección de Desarrollo Rural, contendrá las bases técnicas y de protección para realizar la quema, así como la demás información que se estime pertinente proporcionar. Cuando la Dirección lo crea conveniente brindará la asesoría necesaria para evitar daños mayores al ecosistema.

 

 

TÍTULO TERCERO

 

De los Residuos Sólidos Municipales

 

CAPÍTULO

 

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 28. El objeto del presente título es reglamentar

1.- El servicio de limpia, que implica el barrido de calles, plazas, calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carácter público.

 

II. La recolección de residuos sólidos municipales.

 

III. El transporte de residuos sólidos señalados en la fracción anterior, y

 

IV. El tratamiento y la disposición final, industrialización, reciclaje y aprovechamiento posterior de los residuos sólidos objeto de este Título.

 

 

Artículo 29. El servicio de limpia. recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen doméstico y similares en la vía y espacios públicos, constituyen un servicio público municipal, cuya prestación será realizada por el Ayuntamiento, por sí o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para ello.

 

I. Que se producen en el hogar y que comprenden: latas, tapas, corcholatas, grapas, papel aluminio, pasadores, alfileres, bolsas, botes, envolturas, juguetes, hule, botones, discos, medias de nylon, cepillos, cajas, periódico, cuadernos y sobres, como material susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

 

II. Hospitalarios: Que comprende pañales, jeringas, curitas, toallas sanitarias, pañuelos faciales, algodones, gasas y papel del baño y materiales infecciosos orgánicos e inorgánicos y no infecciosos orgánicos e inorgánicos.

 

III. Tóxicos industriales: Que comprenden pilas, pinturas, insecticidas, solventes, aerosoles, pegamentos, cerámica, borra, zapatos, tenis, parafina, telas, llantas, etc.

 

 

Artículo 32. El Ayuntamiento instruirá a la población sobre la necesidad y beneficio de separar los desperdicios. Instrumentará para ello un programa de información que permita a la población en general la clasificación de los desperdicios.

 

 

Artículo 33. Estará a cargo del Ayuntamiento, la recolección de los desechos sólidos en forma separada, incluyendo animales muertos en la vía publica. Cuando esto no sea posible, a la brevedad organizarse para este fin.

 

 

Artículo 34. El Ayuntamiento promoverá y dará facilidades, en la instalación de centros de acopio, para desechos  inorgánicos y centros de composteo para desechos orgánicos. 

 

Artículo 35. La ejecución de las normas del presente título estará a cargo del Presidente Municipal, a través de la Dirección de aseo público, que será la responsable de la planeación, organización, operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto de este título, así como la expedición de servicios a personas físicas y morales para la disposición final de los mismos, en el sitio establecido con este fin, y participar en la celebración de concesiones. convenios y contratos en el ámbito de su competencia, y

 

II.  La Coordinación de Ecología, que será responsable de establecer el marco normativo, llevará el registro de generadores, transportistas y prestadores de servicios para realizar acciones de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales.

 

 

Artículo 36. La coordinación de ecología podrá auxiliarse de la dirección de seguridad pública municipal, los consejos de participación ciudadana. los delegados y agentes municipales los consejos de salud y mejoramiento ambiental y de las asociaciones civil las cuales tendrán las siguientes responsabilidades:

 

I. El personal de la dirección se seguridad pública municipal podrá reportar y detener a infractores de las normas establecidas en el presente título, poniéndolos a disposición inmediata de la autoridad municipal, para la aplicación de la sanción correspondiente, y

 

II. Las autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrán reportar a la Coordinación de Ecología, faltas a las presentes disposiciones. de los residuos sólidos.

 

 

Artículo 37 Las personas físicas o morales que deseen transportar residuos sólido municipales deberán registrarse como prestadores de dicho servicio ante la tesorería municipal

 

 

Artículo 38.- El Ayuntamiento podrá, mediante concesión o autorización administrativa, en casos urgentes o en aras del interés público, permitir a las personas físicas o morales, prestar los servicios públicos a que se refiere el Articulo 30 del presente Título, cuando se den las condiciones se cumplan los requisitos establecidos por la ley Orgánica Municipal, el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables.

 

 

Artículo 39.- Las empresas que lleven a cabo desarrollos urbanos, deberán entregar en fot11la gratuita el Ayuntamiento los elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos que de comí acuerdo se fijen para este objeto.

 

 

CAPÍTULO II

 

De la Organización

 

 

Artículo 40,- La Dirección de Aseo Público tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Integrar el plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales.

 

II. Organizar técnica y administrativamente los servicios seña- lados en la fracción anterior.

 

III. Operar las rutas dc los camiones recolectores propiedad del Ayuntamiento.

 

IV. Establecer y difundir los horarios de recolección y disposición de los residuos sólidos

 

V. Tener bajo su responsabilidad control. distribución y manejo de los equipos destinados a estos servicios.

 

VI. Otorgar los permisos a las personas físicas o morales registradas previamente ante la coordinación de ecología, que deseen utilizar el sitio para la disposición final de los residuos sólidos.

 

VII. Establecer el costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los mismos. .

 

VIII. Evaluar anualmente la operación de los servicios para optimizarlos.

 

 

Artículo 41. La Coordinación de Ecología es el órgano encargado de establecer las medidas necesarias en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales y manejo de agua y vegetación municipal, con el fin de incrementar el nivel de vida de la población.

 

 

Artículo 42. La Coordinación de Ecología estará integrada por:

 

I. El Presidente Municipal,

 

II. Los regidores, presidentes de las comisiones de ecología, aseo público y salud,

 

III. El Director de Aseo Público,

 

IV. El Director de Desarrollo Rural y del Medio Ambiente,

 

V. El Director de Obras Públicas,

 

VI. El Secretario General y Sindico,

 

VII. El Jefe de Parques y Jardines,

 

VIII. El Encargado de Hacienda,

 

IX. El Director de Agua Potable.

 

En su caso, por el Consejo Municipal de Ecología y del Medio Ambiente.

 

 

Artículo 43. La coordinación de ecología será presidida por el Presidente Municipal y operada por el Director que tenga a bien nombrar en forma expresa.

 

 

Artículo 44. Corresponde a la Coordinación de Ecología:

I. Delimitar las normas ambientales a que se sujetarán los servicios de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos,

 

II. Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en la prestación de los servicios objeto de este reglamento,

 

III. Establecer u operar el registro de personas físicas o morales como generadores y/o prestadores de servicios. objeto de este título, con excepción de las casas habitación. ...

 

IV. Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en caso . dc infracción a las normas ambientales en materia de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de este título,

 

V. Supervisar que funcionen correctamente los sistemas de transporte y disposición final de los residuos sólidos,

 

VI. Atender los reporte y las quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y de la ciudadanía en general,

 

VII. Establecer la clasificación de los residuos sólidos municipales, residuos no peligrosos y residuos especiales, así como difundirla para los efectos de aplicación del presente reglamento,

 

VIII. Elaborar, difundir y aplicar los instructivos. formatos, cédulas y manuales para el cumplimiento de este reglamento,

 

IX. Fomentar el desarrollo y establecer sistemas y procedimientos para el manejo y tratamiento de residuos sólidos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas de comercialización de tal forma, que al aumentar el número de residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer,

 

X. Emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas como parte del tramite para el otorgamiento de licencias o permisos en materia de padrón de licencias o para algún otro acto administrativo para el cual se requieren, y

 

XI. Las demás. que señale otros ordenamientos y las que determine el Presidente Municipal"

 

 

CAPÍTULO

 

De la Operación

 

 

Artículo 45. El personal de vehículos recolectores de los residuos sólidos deberá:

 

I. Tratar al público con atención y amabilidad,

 

II. Realizar sus labores debidamente uniformado y portar un gafete visible y autorizado por la autoridad correspondiente,

 

III. Contar con el equipo necesario para su seguridad personal,

 

IV. Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección,

 

V. Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta,

 

VI. Recibir o recoger y depositar loS residuos dentro de la unidad, y

 

VII. No recolectar escombro.

 

 

Artículo 46. Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos, objeto de este título, entre el sitio de recolección y el de disposición final deberán:

 

I. Garantizar que la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los residuos sólidos en el depositados,

 

II. Estar provistos del equipo necesario para limpiar y recoger residuos en caso de accidente,

 

III. Estar limpios al inicio de la jornada, y

 

IV. Cumplir con las disposiciones que establezca la Coordinación de Ecología en materia ambiental.

 

 

Artículo 47. Los usuarios del servicio objeto de este Título. deberán entregar o dejar sus residuos sólidos, al personal que presta el servicio de recolección, en los sitios, horarios y condiciones previamente establecidos por la autoridad competente.

 

 

CAPÍTULO IV

 

De las Obligaciones para los Usuarios y Prestadores de Servicio

 

 

Artículo 48. Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las calles, banquetas, plazas, andadores, parques, jardines y sitios no autorizados para depositar residuos, de la ciudad y sus delegaciones.

 

 

Artículo 49. Es obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:

 

I. Barrer diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad entregarlos al personal de los camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos para ello.

 

II. No sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública, y

 

III. No tirar desechos ni desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.

 

 

Artículo 50. En las casas o edificios desocupados, corresponde la propietario o poseedor de los mismos, realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.

 

 

Artículo 51. Los habitantes y visitantes del municipio, separarán sus desperdicios en selecciones:

I. Lo que sirve a la tierra (orgánicos),

 

II. Lo que sirve a la industria (inorgánico), y

 

III.Lo que va a dar al relleno sanitario.

 

 

Artículo 52. Los propietarios de terrenos baldíos, tienen la obligación de conservarlos limpios y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de contaminación ambiental y sitios donde prolifere la fauna nociva. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo y bardearlo y el propietarios deberá pagar los gastos que se generen.

 

 

Artículo 53. Los locatarios de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado, así como de depositar los residuos sólidos en la forma y sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.

 

 

Artículo 54. Las personas físicas o morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, deberán mantener limpio el frente y otros limites con la vía pública de su establecimiento durante el tiempo de operación del mismo.

 

 

Artículo 55. Los propietarios o encargados de expendios , y bodegas de clase de artículos cuya carga y descarga de puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlas en la forma y sitios designados por la autoridad competente.

 

Artículo 56. Los propietarios o encargados de puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán tener un depósito para : los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y sitios designados por la autoridad competente

 

 

Artículo 57. Los propietarios o encargados de los comercios y servicios que se encuentren dentro del primer cuadro de la ciudad, tienen la obligación de barrer el frente de sus comercios diariamente y mantenerlo limpio hasta concluir su actividad, los residuos sólidos deben recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal de los camiones recolectores; las aguas jabonosas deberán verterse al drenaje, para evitar su  presencia en la vía pública.

 

 

Artículo 58. Los propietarios o encargados de los talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar a la vía pública, drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo, debiendo depositarlos en forma y sitió que establezca la autoridad competente.

 

 

Artículo 59. Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de evitar que sus materiales escombros invadan y permanezcan en la vía pública y deberán contar con la autorización correspondiente para su disposición final.

 

 

Artículo 60. Los encargados de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su establecimiento y áreas de la vía pública colindantes.

 

 

Artículo 61. Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las ramas, pasto, hierba o similares en los lugares que fije la autoridad municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus propios medios, contratar a una empresa o solicitar el servicio especial a la Dirección de Servicios Públicos. Para poda y retiros de árboles, deberá contar con la autorización previa de la Coordinación de Ecología.

 

 

Artículo 62. Los conductores de vehículos destinados al transporte de los residuos objeto de este Título, productos y mercancías, así como materiales y escombros relacionados con la construcción, deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar que la carga se disperse en la vía pública.

 

 

Artículo 63. Los conductores d los vehículos señalados en el artículo anterior cuidarán que, una vez terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.

 

 

Artículo 64. Los propietarios, conductores y encargados de camiones pasajeros y automóviles de alquiler, deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos al interior: exterior de los mismos.

 

 

Artículo 65. Cada centro de salud elaborará sus propios manuales de manejo y disposición de sus desperdicios sólidos y líquidos, contará con sistema básico de separación de basura y desperdicios y con incinerador para la disposición final de materiales infecto contagiosos, o en su caso sujetarse al artículo 31 fracción II de este reglamento.

 

 

Artículo 66. Con la finalidad de coadyuvar con la higiene y la preservación del medio ambiente, cada centro de salud se obliga a las disposiciones que convengan de la jurisdicción a que pertenecen, y:

 

I. Después de usar una jeringa, separarla de la aguja y entregarla al fabricante,

 

II. Devolver al proveedor todo medicamento caduco para no tirarlo a la basura, enterrarlo o incinerarlo, y

 

III  Recibir de la ciudadanía todo medicamento caduco y devolverlo al proveedor.

 

 

Artículo 67. Es obligación de los responsables del rastro municipal o privado:

 

I. Elaborar sus manuales para el manejo y disposición de sus desperdicios sólidos y líquidos conforme a este reglamento.

 

II. Diseñar formas de producción que permitan el aprovechamiento integral de los anímales sacrificados, y

 

III. Contar con depósitos adecuados para almacenar, subproductos animales tales como cuernos, pezuñas y plumas.

 

 

Artículo 68. Es obligación del responsable de cada panteón municipal:

 

I Elaborar su manual de manejo y disposición final de .sus . desperdicios sólidos, conforme a este reglamento

 

II. Fabricar compostas con las flores secas y orgánicas de sus jardines para abono de sus árboles

 

III. Contar con un sistema de separación de desperdicios útiles para la tierra con las compostas necesarias, y

 

IV. Trasladar sus desperdicios separados a los contenedores bien a sus centros de acopio limpios y secos

 

Artículo 69. Es obligación del responsable de los parques y jardines del municipio:

I. Fabricar compostas con las hojas secas y con las podas para abonar con ellas sus propios suelos y plantas del lugar

 

II. Disponer de lo necesario para que los visitantes  a los parques coloquen por separado sus desperdicios

 

III. Trasladar por separado sus desperdicios a los centros de acopio

 

 

Artículo 70. Para su disposición final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados a los sitios que autorice la Coordinación de Ecología. El Ayuntamiento se reserva. el derecho de recibir o no este tipo de residuos.

 

 

Artículo 71. En materia de residuos considerados peligrosos, que derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como es el caso de las llantas, el aceite automotor, acumuladores y pilas o baterías no recargables, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

 

I. Las personas que realizan por su propia cuenta cambio de aceite, se sujetarán a las disposiciones federales y estatales en esta materia o entregarán en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o establecimiento donde adquirió esos productos.

 

II  personas físicas o morales deberán entregar a los comerciantes o centros de distribución sus llantas, acumuladores y pilas o baterías usadas al momento de adquirir productos nuevos

 

III. Los comercios o establecimientos que venden los productos señalados. en las fracciones anteriores, están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un control de entrega y recepción que determinará la autoridad competente y, a su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos productos.

 

IV Los prestadores de servicios que manejen productos y servicios objeto de este articulo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos. .

 

 

V.  Los fabricantes se sujetarán, al momento de recibir de sus distribuidores los productos señalados  en las fracciones I y II a las disposiciones federales y estatales en materia de disposición final

 

VI. Cualquier otro residuo de productos similares a los anteriores, se sujetarán a las disposiciones que determine la Coordinación de Ecología, por si o conjuntamente con las autoridades federales y estatales competentes

 

 

CAPÍTULO V

 

De la Educación, Capacitación, Información y Difusión

 

 

Artículo 72. Los directores de cada centro educativo mantendrán constantemente informados y desarrollarán e impartirán cursos de capacitación, tanto a su personal administrativo, como a los alumnos de educación primaria y secundaria, tratando siempre de mantenerlos actualizados en:

 

I. Reciclaje de desperdicios orgánicos.

 

II.  Reciclaje de desperdicios inorgánicos.

 

III.  Integrar sus centros de acopio y

 

IV. Fabricación de composteras y en general de las técnicas y métodos que de acuerdo a los avances científicos vayan surgiendo

 

Artículo 73. Las comisiones de Ecología, medio ambiente y aseo público municipales. con la autorización y en coordinación con el Presidente Municipal. difundirá la información necesaria para la separación. reciclaje. reutilización de los desperdicios domésticos, del comercio, de las industrias, vía pública y de las Instituciones agrícolas debiendo actualizarlas periódicamente y difundirla a través de todos los medios posibles a su alcance.

 

 

CAPÍTULO VI

 

De las Prohibiciones para los Usuarios y Prestadores del Servicio

 

 

Artículo 74. Queda absolutamente prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes de este Municipio:

 

I. Arrojar en la vía pública o en cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos destinados para ello. toda clase de: residuos sólidos municipales

 

II. Verter a las coladeras o atarjeas, cualquier tipo de residuo.

 

III.  Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores ubicados en la vía pública.

 

IV. Quemar residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública.

 

V. Depositar basura o desperdicios en terrenos baldíos, sistemas de drenaje y alcantarillado, cuerpos receptores, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales, fuentes públicas, carreteras, calles, parques y cualquier otro lugar no permitido por el Ayuntamiento.

 

 

Artículo 75. Queda absolutamente prohibido a los propietarios o responsables del comercios, servicios o industrias ubicados en este municipio:

I, Mezclar y depositar los residuos peligrosos y/o no peligrosos con residuos sólidos municipales.

 

II. Lo señalado en el Artículo 74, de este Reglamento.

 

 

TÍTULO QUINTO

 

El Uso y Manejo de la Vegetación Municipal

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 76. El presente título tiene por objeto regular el uso y manejo de la vegetación municipal en bienes de dominio público y propiedad privada, Se excluyen los terrenos considerados forestales, de acuerdo a la Ley Federal de la materia.

 

 

Artículo 77. Las actividades a que se refiere el Artículo anterior se sujetarán, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.

 

 

Artículo 78. La aplicación del presente título corresponde al ayuntamiento a través de la jefatura de parques y jardines y en su caso con la intervención de la coordinación de ecología

 

 

Artículo 79. La vegetación urbana, podrá ser utilizada para los siguientes fines:

 

I. Ornamentar vías y espacios públicos y privados,

 

II. Conformar barreras, bardas o cercas vivas,

 

III. Moderar ruidos, polvos, radiación solar y temperaturas, y

 

IV. Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.

 

 

Artículo 80. Cualquier fin distinto a los que se refieren en el Artículo anterior, deberá ser autorizado por la coordinación de ecología

 

 

CAPÍTULO II

 

El Manejo de la Vegetación Urbana

 

Artículo 81. El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio publico es atribución del Ayuntamiento.

 

 

Artículo 82. El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado es responsabilidad del propietario o poseedor del mismo.

 

 

Artículo 83. El Ayuntamiento a través de la coordinación de ecología, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bien de dominio privado, cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.

 

 

Artículo 84. El manejo de la vegetación urbana se sujeta a las siguientes disposiciones:

 

I. La selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro transplante de especies arbustivas y arbóreas, debe realizarse con bases técnicas, para lo cual la Jefatura de Parques y Jardines proporcionará la información y asesoría necesaria.

 

II. Cuando la vegetación urbana en sitios y espacios públicos, afecten la infraestructura urbana, cause daños y perjuicios a terceros, obstruya alineamientos de las vialidades y la construcción o ampliación de obras públicas y privadas, la jefatura de parques y jardines realizará las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo dictamen de la coordinación de Ecología.

 

III. La poda, retiro o transplante de arbustos y árboles en bienes de dominio privado podrá llevarse a cabo por su propietario o poseedor a través de las personas físicas o morales dedicadas a esta actividad, o por personal de la jefatura de parques y jardines, previa solicitud-y pago correspondiente ante la tesorería municipal.

 

 

Artículo 85. En apego a las leyes en materia, la coordinación de Ecología, determinará las medidas necesarias respecto a todos aquellos árboles ubicados en espacios públicos que presentan daños severos causados por enfermedades o plagas.

 

 

Artículo 86. Los daños que causen los árboles ubicados :n espacios públicos a bienes inmuebles, serán cubiertos previo dictamen en partes iguales por el propietario o poseedor el bien y por al ayuntamiento.

 

CAPITULO III

De las Prohibiciones

 

 

Artículo 87. Queda estrictamente prohibido:

 

I. El manejo de la vegetación urbana sin bases técnicas.

 

II. Fijar en los troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.

 

III. Verter sobre los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daños o la muerte. :

 

IV. Anclar o atar a los árboles cualquier objeto.

 

V. Realizar sin previa autorización la poda de árboles para cualquier fin.

 

VI. Anillar árboles de modo que se propicie su muerte.

 

VII. El descortezado y marcado de las especies arbóreas existentes en la zona urbana, núcleos de población, terrenos agrícolas y zonas de reserva Ecológica definidas en los planes de desarrollo urbano existentes en el Municipio.

 

VIII. Quemar árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vegetación urbana Municipal.

,

TITULO SEXTO

 

De las infracciones, sanciones y recursos.

 

CAPITULO I

 

De las Infracciones Y Sanciones

 

 

Artículo 88. Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que el mismo derive.

 

 

Artículo 89. Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en forma indistinta o concurrente con:

 

I. Amonestación

 

II. Apercibimiento

 

III. Multa

 

IV. Arresto hasta por 36 horas

 

V. Suspensión temporal o cancelación del permiso, concesión, licencias o autorización y

 

VI. Clausura.

 

 

Artículo 90. Las sanciones se calificarán por la autoridad Municipal, tomándose en cuenta:

I.- La gravedad de la falta.

 

II. La reincidencia del infractor.

 

lII. Las condiciones socioeconómicas del infractor y

 

IV. las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

 

 

Artículo 91. El monto de las multas se fijará con base al salario mínimo vigente en la zona del Municipio.

 

 

Artículo 92. Se impondrá de uno a cinco días de salario mínimo a quien:

 

I. No barra, ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública.

 

II. No deposite los desechos en la forma y sitios que disponga la autoridad Municipal.

 

III. Sacuda ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública.

 

IV. Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores.

 

V. Limpie la vía pública una vez terminada las labores de carga y descarga de artículos o bienes.

 

VI. Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto. El Ayuntamiento podrá por sí o a través del responsable, retirar dichos objetos).

 

 

Artículo 93. Se impondrá multa de uno a diez días de salario mínimo a quien:

 

I. Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje.

 

II. No colabore con la autoridad municipal para la limpieza interior y exterior de los mercados, conforme lo estipula este ordenamiento.

 

III. Siendo propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento.

 

IV. Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la vegetación municipal.

 

V. Sin la autorización correspondiente, lleve a cabo la poda o retiro de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos.

 

VI. No cuente con o no acate el dictamen técnico emitido para llevar a cabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad.

 

VII. Haga fogatas o queme cualquier material en la vía pública.

 

VIII. Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que éste se convierta en tiradero de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva.

 

 

Artículo 94. Se sancionará con multa de uno a veinte días de salario mínimo a quien:

 

I. Anille, descortece o queme la vegetación municipal en espacios públicos.

 

II. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los gobiernos federal

y estatal.

 

III. Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio eco lógico o al ambiente.

 

IV. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionados al Ayuntamiento.

 

V. Además de la multa se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos industriales, comerciales y de servicios que rebasando los límites permisibles contaminen el ambiente.

 

 

Artículo 95. Previo dictamen emitido por la autoridad competente, se aplicará multa de uno a veinte días de salario mínimo al quien tripulando un vehículo de un motor en estado de ebriedad o en exceso de velocidad, derribe un árbol, ya sea en zona urbana o rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado a patrimonio municipal.

 

 

Artículo 96. Cuando a través de su cuerpo de inspección o por denuncia ciudadana, la autoridad municipal detecte alguna violación al presente reglamento, procederá a notificar e imponer las sanciones que correspondan, ya sea al propietario poseedor o responsable de la obra, bien o servicio.

 

 

Artículo 97. Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar la multa o bien, si la falta o trasgresión al presente reglamento, existe en flagrancia. Esta sanción podrá imponerse independientemente de las demás que resulten procedentes.

 

 

CAPÍTULO II

 

De los Recursos

 

 

Artículo 98. Las resoluciones, acuerdos y actos de las . autoridades municipales competentes en la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y revisión, en los términos que establece la Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 

 

TRANSITORIOS

 

 

Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal de La Barca, Jalisco. lo cual deberá certificar el Secretario y Síndico del Ayuntamiento en los términos de la Fracción IV, del Artículo 36, de la Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ".

 

 

Artículo Segundo. Se abrogan o derogan en su caso todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este ordenamiento. Se expide el presente Reglamento en el Salón del Ayuntamiento del Palacio Municipal de La Barca, Jalisco, el. día 30 de enero del 2002.  

 

 

Artículo Tercero. Remítase el presente reglamento al c. Presidente Municipal, para los efectos de su promulgación obligatoria, conforme a la Fracción m, del Artículo 36 de la Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

Dr. J. Ignacio Zúñiga Valenzuela

 

VlCEPRESIDENTE

Ing. Rafael García Covarrubias

 

REGIDORES

Ing. Salvador Valle Arévalo

Dr. José Mendoza Barrientos

C. Isaac Arroyo Cruz

Dr. Luis Fernando Jiménez Galván

Hector Valdivia López

Prof. José Zeferino Potenciano Lázaro

Profa. Ana María Covarrubias Razo

Ing. Juan Aguirre Arámbula

C. Alfredo Valenzuela Ortiz

C. Manuel Bustos Mendoza

C. Francisco Javier Zuno Becerra

C. Francisco Javier Salcedo Pérez

 

SECRETARIO Y SÍNDICO

Lic. Alejandro Becerra Sepúlveda.