REGLAMENTO DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL, ECOLOGÍA Y
ASEO PÚBLICO
DEL MUNICIPIO DE LA BARCA, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. El presente
reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de
protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales y
manejo de la vegetación municipal, con el fin de incrementar la calidad de vida
la población; y se expide de conformidad con lo establecido por las Fracciones
I y VIII, del Artículo 37 y la Fracción IX del Artículo 97, de la Ley de
Gobierno y la administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 2. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de
interés social; y serán de observancia general en el municipio.
Artículo 3. Se consideran
de orden público e interés social, la protección y mejoramiento del ambiente,
la adecuada disposición de los residuos sólidos. la protección y manejo de
plantas, así como la conservación y aprovechamiento racional de los elementos
naturales del territorio municipal.
Artículo 4. Son autoridades
competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Presidente
Municipal,
II. La
Coordinación de Ecología
III. El Secretario
y Síndico Municipal y,
IV. El encargado
de Hacienda Municipal.
Artículo 5. Son autoridades
auxiliares:
I. La Dirección
de Servicios Generales.
II. La Dirección
de Seguridad Pública Municipal.
III. Los Delegados
y Agentes Municipales,
IV. Consejo de
Participación Ciudadana.
V. Protección
Civil.
Artículo 6. Para efectos
del presente Reglamento se entiende por:
I.
Almacenamiento: Es la acción de retener temporalmente los desperdicios en tanto
se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o
se disponen.
II. Ambiente: El
conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinados.
III. Aprovechamiento
racional: La utilización de elementos naturales en forma eficiente. socialmente
útil y que procure la preservación de éstos. así como la del ambiente.
IV. Áreas
Naturales Protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el
Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas
originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre
y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección, enfermedades,
hedor y asco.
V. Centro de Acopio:
Lugar donde se almacenan los desperdicios limpios y separados en plástico,
metal, vidrio, papel, trapo, etc; para que la industria los aproveche como
materia prima de un nuevo ciclo.
VI. Composteo: Es
el proceso de convertir la materia orgánica en humus (abono orgánico).
VII.
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que
causan desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud de la
población, la flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmósfera, el
agua, el suelo y otros recursos naturales y los bienes en general.
VII. Contaminante:
Toda materia o energía en cualquier en cualquiera de sus estados físicos o
formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y fauna
o cualquier otro elemento natural, afecta en forma adversa su composición o
condición natural.
IX. Confinamiento
controlado: Obra de ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de
residuos sólidos.
X. Contenedores
específicos y generales: Recipientes metálicos o de cualquier otro material
apropiado, según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de
desperdicios limpios y separados, generados en centros de gran concentración de
lugares que representen difícil acceso. o bien, en aquellas zonas donde se
refiera.
XI. Contingencia
ambiental: Aquella situación de riesgo, derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas y el bienestar de la población.
XII. Control: La
vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la
conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así
como el deterioro de los eco sistemas y de la salud pública.
XIII. Corrección:
La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental para
ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.
XIV. Conservación:
La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento
y evita el deterioro del ambiente.
XV: Desequilibrio
ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XVI. Deterioro
ambiental: La afectación de calidad del ambiente en la totalidad o en parte de
los elementos que la integran y que originan disminución en la diversidad
biótica, así como en la alteración de los procesos naturales en los sistemas
ecológicos y el bienestar social.
XVII. Diversidad
biótica: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres
que forman parte de un ecosistema.
XVIII: Ecosistema:
La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre si, de
éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinado.
XIX. Elemento
natural: El componente físico. químico y/o biológico presente en el
ambiente sin la inducción del hombre.
XX. Equilibrio
ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre
y de los demás seres vivos.
XXI. Explotación:
El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como
consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.
XXII. Fauna: La
vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio Municipal.
XXIII. Flora: La
vida vegetal que existe en el territorio Municipal.
XXIV: Impacto
ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o
de la naturaleza.
XXV. Inventario:
la identificación y cuantificación de especies
arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población.
XXVI. Ley Estatal:
La Ley de Protección al Ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza.
XXVll Ley Federal:
La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.
XXVIII" Manejo
de Vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para
el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la
vegetación Municipal.
XXIX. Manifestación
de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, previo
estudio, el impacto ambiental significativo y potencial, que generaría una obra
.o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea
negativo.
XXX.
Mantenimiento: Las acciones tendientes a la conservación y sano crecimiento de
la vegetación.
XXXI. Marco
ambiental: La descripción del ambiente físico y la adversidad biológica,
incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a
cabo un proyecto de obra y sus áreas de influencia y en su caso, una predicción
de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se lleva a
cabo.
XXXII. Mejoramiento
Ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.
XXXIII. Ordenamiento
Ecológico: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y
programar el uso de suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio
municipal, para preservar y restaurar el equilibrio eco lógico y proteger el
ambiente.
XXXIV. Planeación
ambiental: La formulación, implementación, control y evaluación de acciones
gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a lograr el ordenamiento
ecológico. t
XXXV. Planeación:
La acción de establecer una planta con bases técnicas.
XXXVI. Poda: La
acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol realizada con fines estéticos,
de
saneamiento, de
mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y grosor.
XXXVII. Preservación:
El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician
la evolución y continuidad de los procesos naturales.
XXXVIII. Restauración:
El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y establecimiento de
las condiciones que -propician la evolución y continuidad de los procesos
naturales.
XXXIX. Retiro; La
acción de quitar o extraer los árboles y arbustos, de ser posible con raíz, del
lugar donde se encuentran.
XL.
Reutilización: El uso, por más de una vez, de un residuo para cualquier fin.
XLI Transplante: La acción de re ubicar un árbol
o arbusto, de un sitio a otro.
XLII. Uso de
vegetación; La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y
fines específicos.
XLIII. Vegetación
Municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos, plantas de
ornato, árboles y otras especies.
XLIV Vocación
natural: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias
actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.
TITULO SEGUNDO
De la
Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 7. El presente
título tiene por objeto establecer medidas necesarias para la preservación,
mejoramiento, protección, prevención y control en materia ambiental y de
equilibrio ecológico del Municipio. .
Artículo 8. Las
disposiciones contenidas en el presente título son de orden público e interés
social y serán de observancia general en el municipio.
Artículo 9. Se consideran
de orden público e interés social la protección, preservación y restauración
del ambiente, así como la conservación de aprovechamiento racional de los
elementos naturales y renovables.
Artículo 10. El Ayuntamiento
a través de la Coordinación de Ecología. desarrollará acciones para la
preservación y control de efectos contaminantes y factores causales del
deterioro ambiental que se susciten en el municipio.
Artículo 11. Corresponde
al Ayuntamiento Municipal, a través de la Coordinación de Ecología, cumplir y
aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente título, referentes
a la preservación. restauración. protección, conservación y control del
ambiente, independientemente de las disposiciones federales y estatales
aplicables en la materia.
Artículo 12. El
Ayuntamiento, a través de la Coordinación de Ecología, auxiliará en caso
necesario, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y conforme a sus
atribuciones, a las autoridades Federales y Estatales aplicables en la materia.
Artículo 13. El Ayuntamiento
a través de la Coordinación de Ecología, realizará las verificaciones que
estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales,
que pueden producir contaminación o deterioro ambiental y en todo momento podrá
resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información
relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
Artículo 14. En caso de
deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, con repercusiones
peligrosas para el ambiente y salud pública, el Ayuntamiento a través de la
Coordinación de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata las medidas y
disposiciones correctivas que procedan. en coordinación con las autoridades
competentes en el ámbito Federal, Estatal y Municipal.
Artículo 15. Con fundamento
en los estudios y análisis realizados por la propia Coordinación de Ecología,
el Ayuntamiento determinará la limitación. modificación o suspensión de
actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos,
turísticos. entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la
calidad ambiental dentro del Municipio.
CAPÍTULO II
Protección,
Conservación y Mejoramiento del Ambiente
Artículo 16. Para proteger y
conservar el equilibrio eco lógico dentro del municipio. .el Ayuntamiento
tendrá siguientes atribuciones:
1. Formular la
política y los criterios ambientales para el Municipio.
2. Promover y
fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con
las autoridades educativas. la ciudadanía y los sectores representativos del
Municipio.
3. Crear el
programa Municipal de protección al ambiente.
4. Proteger el ambiente
de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal
funcionamiento de los servicios públicos municipales.
5. Concientizar y
promover la educación ambiental para el mantenimiento, el cuidado. creación e
incremento de las áreas verdes. así como la protección de la flora y fauna
dentro del Municipio.
6. Crear
organismos que coadyuven al logro de los fines que establece el presente título
y Las demás que le confiere la ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en
la materia.
CAPÍTULO III
De la
Prevención y Control del la Contaminación
Ambiental y del
Equilibrio Ecológico
Artículo 17. Corresponde al
Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación
ambiente causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal
Artículo 18. Para efectos de
prevención y control del equilibrio ecológico dentro del municipio, el
Ayuntamiento dictará las medidas necesarias para:
I. Prevenir y
controlar la contaminación de aguas que se tengan asignadas o concesionadas
para la prestación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema
de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del municipio.
II. Prevenir la
descarga de aguas sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás
depósitos o corrientes de agua o la infiltración en terrenos de aguas
residuales que contengan contaminantes, desechos cualquier otra sustancia
dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes del municipio.
III. Prevenir y
controlar la contaminación generada por ruido. vibraciones, energía térmica
energía lumínica perjudiciales a la población y ambiente dentro del municipio.
IV. Prevenir y
controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales
al hombre y al ambiente, cuando estas fuentes contaminantes se encuentres
dentro del territorio municipal, en el ámbito de su competencia.
V. Regular y
controlar el manejo de los residuos sólidos municipales y convenir acciones con
las autoridades estatales par el cumplimiento de las disposiciones en materia
de residuos industriales, agropecuarios o de actividades extractivas, con el
objeto de que se recolecte y se disponga de ellos conforme a las normas
establecidas.
VI. Prevenir que
los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia
comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se
acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo y que dichos residuos
sean tratados antes de ser desechados para evitar:
a) La contaminación del suelo.
b) Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo,
c) La modificación, trastorno o alteraciones en el aprovechamiento, uso o
explotación del suelo,
d) La contaminación de los ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, aguas
subterráneas y otros cuerpos de agua. y.
e) La proliferación de fauna nociva.
VII. Promover,
organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua,
suelo, subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo
grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública.
VIII. Establecer
criterios y mecanismos de prevención y control eco lógico en la prestación de
servicios públicos.
IX. Establecer
mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales para
dictar medidas de control de residuos contaminantes, tratamientos de aguas
residuales, humus y gases provenientes de los establecimientos comerciales y de
servicios que se encuentren dentro del municipio.
Artículo 19. En las
licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización
de obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgos
ambientales significativos, se incorporará el dictamen que al efecto emitan las
autoridades competentes.
CAPÍTULO IV
De la
Verificación de Fuentes Contaminantes al Ambiente
Artículo 20. El
Ayuntamiento, a través de la coordinación de ecología, verificará e
inspeccionará las fuentes contaminantes del ambiente, asó mismo vigilará la
aplicación de las medidas que permitan la conservación o el mejoramiento del
ambiente atendiendo las normas establecidas.
Artículo 21. Para efectos de
verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente el Ayuntamiento
tendrá las siguientes atribuciones.
I. Practicar
visitas de inspección, previa identificación y acta .de comisión a las casas
habitación, establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se
encuentren dentro del municipio como posibles fuentes de contaminantes que alteren
la calidad ambiental en perjuicio de la salud y causen daño ecológico.
II. Practicar
visitas de inspección, previa acta de comisión y presencia de algún
representante de los órganos auxiliares locales de la autoridad municipal, de
los terrenos o predios baldíos y construcciones deshabitadas en los que se
acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva que atente contra la salud,
el ambiente, la calidad de vida y/o el equilibrio ecológico.
III. Vigilar que
los residuos producto de la tala y poda de árboles u otros vegetales ubicados
en la vía pública, parques y jardines bienes de dominio público o dentro de los
domicilios particulares establecidos en el municipio no se constituyen en
sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.
CAPÍTULO V
De las
Prohibiciones
Artículo 22. Queda
prohibida la descarga de aguas residuales sin previo tratamiento a los ríos,
cuencas, vasos y demás depósitos y corrientes de aguas residuales que contengan
contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las
personas, flora, fauna o bienes que se encuentren dentro del territorio
municipal.
Artículo 23. Se prohíbe a
establecimientos industriales, comerciales o de servicios, la emisión de
contaminantes que rebasen los límites permisibles y perjudiquen la salud; el
ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal
Artículo 24. Queda prohibido
quemar cualquier tipo de residuos sólidos a cielo abierto y rebasar los límites
permisibles de residuos, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores,
gases, olores, y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio
ecológico y el ambiente.
Artículo 25. Queda
estrictamente prohibido quemar ladrillo dentro de la zona urbana con métodos
tradicionales contaminantes, excepto con los métodos autorizados por el H.
Ayuntamiento y que no contravengan las disposiciones estatales y federales.
Artículo 26. Siendo el gas
el combustible autorizado, los tanques que lo almacenen deberán estar ubicados
en lugares seguros y protegidos de cualquier eventualidad. No podrán colocarse
en la vía pública y las instalaciones deberán ser revisadas periódicamente por
la empresa proveedora y el propietario, para evitar riesgos.
Artículo 27. Queda prohibido
quemar áreas arboladas, pastizales, montes o áreas de cultivo en la zona rural,
sin la autorización correspondiente de la Dirección de Desarrollo Rural. La
autorización que para este fin emita la Dirección de Desarrollo Rural,
contendrá las bases técnicas y de protección para realizar la quema, así como
la demás información que se estime pertinente proporcionar. Cuando la Dirección
lo crea conveniente brindará la asesoría necesaria para evitar daños mayores al
ecosistema.
TÍTULO TERCERO
De los Residuos
Sólidos Municipales
CAPÍTULO
Disposiciones
Generales
Artículo 28. El objeto del
presente título es reglamentar
1.- El servicio
de limpia, que implica el barrido de calles, plazas, calzadas, jardines,
parques y todos los espacios de carácter público.
II. La
recolección de residuos sólidos municipales.
III. El transporte
de residuos sólidos señalados en la fracción anterior, y
IV. El
tratamiento y la disposición final, industrialización, reciclaje y
aprovechamiento posterior de los residuos sólidos objeto de este Título.
Artículo 29. El servicio de
limpia. recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos
municipales de origen doméstico y similares en la vía y espacios públicos,
constituyen un servicio público municipal, cuya prestación será realizada por
el Ayuntamiento, por sí o a través de personas físicas o morales previamente
autorizadas para ello.
I. Que se
producen en el hogar y que comprenden: latas, tapas, corcholatas, grapas, papel
aluminio, pasadores, alfileres, bolsas, botes, envolturas, juguetes, hule,
botones, discos, medias de nylon, cepillos, cajas, periódico, cuadernos y
sobres, como material susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.
II.
Hospitalarios: Que comprende pañales, jeringas, curitas, toallas sanitarias,
pañuelos faciales, algodones, gasas y papel del baño y materiales infecciosos
orgánicos e inorgánicos y no infecciosos orgánicos e inorgánicos.
III. Tóxicos
industriales: Que comprenden pilas, pinturas, insecticidas, solventes,
aerosoles, pegamentos, cerámica, borra, zapatos, tenis, parafina, telas,
llantas, etc.
Artículo 32. El Ayuntamiento
instruirá a la población sobre la necesidad y beneficio de separar los
desperdicios. Instrumentará para ello un programa de información que permita a
la población en general la clasificación de los desperdicios.
Artículo 33. Estará a cargo
del Ayuntamiento, la recolección de los desechos sólidos en forma separada,
incluyendo animales muertos en la vía publica. Cuando esto no sea posible, a la
brevedad organizarse para este fin.
Artículo 34. El Ayuntamiento
promoverá y dará facilidades, en la instalación de centros de acopio, para
desechos inorgánicos y centros de
composteo para desechos orgánicos.
Artículo 35. La ejecución de
las normas del presente título estará a cargo del Presidente Municipal, a
través de la Dirección de aseo público, que será la responsable de la
planeación, organización, operación, supervisión y disposición final de los
residuos objeto de este título, así como la expedición de servicios a personas
físicas y morales para la disposición final de los mismos, en el sitio
establecido con este fin, y participar en la celebración de concesiones.
convenios y contratos en el ámbito de su competencia, y
II. La Coordinación de Ecología, que será
responsable de establecer el marco normativo, llevará el registro de
generadores, transportistas y prestadores de servicios para realizar acciones
de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
municipales.
Artículo 36. La coordinación
de ecología podrá auxiliarse de la dirección de seguridad pública municipal,
los consejos de participación ciudadana. los delegados y agentes municipales
los consejos de salud y mejoramiento ambiental y de las asociaciones civil las
cuales tendrán las siguientes responsabilidades:
I. El personal
de la dirección se seguridad pública municipal podrá reportar y detener a
infractores de las normas establecidas en el presente título, poniéndolos a
disposición inmediata de la autoridad municipal, para la aplicación de la
sanción correspondiente, y
II. Las
autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrán reportar a la
Coordinación de Ecología, faltas a las presentes disposiciones. de los residuos
sólidos.
Artículo 37 Las personas
físicas o morales que deseen transportar residuos sólido municipales deberán
registrarse como prestadores de dicho servicio ante la tesorería municipal
Artículo 38.- El
Ayuntamiento podrá, mediante concesión o autorización administrativa, en casos
urgentes o en aras del interés público, permitir a las personas físicas o
morales, prestar los servicios públicos a que se refiere el Articulo 30 del
presente Título, cuando se den las condiciones se cumplan los requisitos establecidos
por la ley Orgánica Municipal, el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 39.- Las empresas
que lleven a cabo desarrollos urbanos, deberán entregar en fot11la gratuita el
Ayuntamiento los elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos
que de comí acuerdo se fijen para este objeto.
CAPÍTULO II
De la
Organización
Artículo 40,- La Dirección
de Aseo Público tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el
plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales.
II. Organizar
técnica y administrativamente los servicios seña- lados en la fracción
anterior.
III. Operar las
rutas dc los camiones recolectores propiedad del Ayuntamiento.
IV. Establecer y
difundir los horarios de recolección y disposición de los residuos sólidos
V. Tener bajo su
responsabilidad control. distribución y manejo de los equipos destinados a
estos servicios.
VI. Otorgar los permisos
a las personas físicas o morales registradas previamente ante la coordinación
de ecología, que deseen utilizar el sitio para la disposición final de los
residuos sólidos.
VII. Establecer el
costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los
mismos. .
VIII. Evaluar
anualmente la operación de los servicios para optimizarlos.
Artículo 41. La Coordinación
de Ecología es el órgano encargado de establecer las medidas necesarias en
materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos
municipales y manejo de agua y vegetación municipal, con el fin de incrementar
el nivel de vida de la población.
Artículo 42. La Coordinación
de Ecología estará integrada por:
I. El Presidente
Municipal,
II. Los
regidores, presidentes de las comisiones de ecología, aseo público y salud,
III. El Director
de Aseo Público,
IV. El Director
de Desarrollo Rural y del Medio Ambiente,
V. El Director
de Obras Públicas,
VI. El Secretario
General y Sindico,
VII. El Jefe de
Parques y Jardines,
VIII. El Encargado
de Hacienda,
IX. El Director
de Agua Potable.
En su caso, por
el Consejo Municipal de Ecología y del Medio Ambiente.
Artículo 43. La coordinación
de ecología será presidida por el Presidente Municipal y operada por el
Director que tenga a bien nombrar en forma expresa.
Artículo 44. Corresponde a
la Coordinación de Ecología:
I. Delimitar las
normas ambientales a que se sujetarán los servicios de limpia, recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos,
II. Vigilar el
cumplimiento de las normas ambientales en la prestación de los servicios objeto
de este reglamento,
III. Establecer u
operar el registro de personas físicas o morales como generadores y/o
prestadores de servicios. objeto de este título, con excepción de las casas
habitación. ...
IV. Imponer las
medidas de seguridad y las sanciones en caso . dc infracción a las normas
ambientales en materia de limpia, recolección, transporte y disposición final
de los residuos objeto de este título,
V. Supervisar
que funcionen correctamente los sistemas de transporte y disposición final de
los residuos sólidos,
VI. Atender los
reporte y las quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y de
la ciudadanía en general,
VII. Establecer la
clasificación de los residuos sólidos municipales, residuos no peligrosos y
residuos especiales, así como difundirla para los efectos de aplicación del
presente reglamento,
VIII. Elaborar,
difundir y aplicar los instructivos. formatos, cédulas y manuales para el
cumplimiento de este reglamento,
IX. Fomentar el
desarrollo y establecer sistemas y procedimientos para el manejo y tratamiento
de residuos sólidos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los
sistemas de comercialización de tal forma, que al aumentar el número de
residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer,
X. Emitir las
opiniones técnicas que le sean solicitadas como parte del tramite para el
otorgamiento de licencias o permisos en materia de padrón de licencias o para
algún otro acto administrativo para el cual se requieren, y
XI. Las demás.
que señale otros ordenamientos y las que determine el Presidente
Municipal"
CAPÍTULO
De la Operación
Artículo 45. El personal de
vehículos recolectores de los residuos sólidos deberá:
I. Tratar al
público con atención y amabilidad,
II. Realizar sus
labores debidamente uniformado y portar un gafete visible y autorizado por la
autoridad correspondiente,
III. Contar con el
equipo necesario para su seguridad personal,
IV. Anunciar con
anticipación la llegada del camión al sitio de recolección,
V. Permanecer en
el vehículo el tiempo establecido para su ruta,
VI. Recibir o
recoger y depositar loS residuos dentro de la unidad, y
VII. No recolectar
escombro.
Artículo 46. Los vehículos
para el transporte de los residuos sólidos, objeto de este título, entre el
sitio de recolección y el de disposición final deberán:
I. Garantizar que
la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los
residuos sólidos en el depositados,
II. Estar
provistos del equipo necesario para limpiar y recoger residuos en caso de
accidente,
III. Estar limpios
al inicio de la jornada, y
IV. Cumplir con
las disposiciones que establezca la Coordinación de Ecología en materia
ambiental.
Artículo 47. Los usuarios
del servicio objeto de este Título. deberán entregar o dejar sus residuos
sólidos, al personal que presta el servicio de recolección, en los sitios,
horarios y condiciones previamente establecidos por la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
De las
Obligaciones para los Usuarios y Prestadores de Servicio
Artículo 48. Todos los
habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar
aseadas y limpias las calles, banquetas, plazas, andadores, parques, jardines y
sitios no autorizados para depositar residuos, de la ciudad y sus delegaciones.
Artículo 49. Es obligación
de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones
siguientes:
I. Barrer
diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en
cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad entregarlos al personal de
los camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos
para ello.
II. No sacudir
ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública, y
III. No tirar
desechos ni desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no autorizado,
así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos objeto de este
reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.
Artículo 50. En las casas o
edificios desocupados, corresponde la propietario o poseedor de los mismos,
realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.
Artículo 51. Los habitantes
y visitantes del municipio, separarán sus desperdicios en selecciones:
I. Lo que sirve
a la tierra (orgánicos),
II. Lo que sirve a
la industria (inorgánico), y
III.Lo que va a
dar al relleno sanitario.
Artículo 52. Los
propietarios de terrenos baldíos, tienen la obligación de conservarlos limpios
y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de
contaminación ambiental y sitios donde prolifere la fauna nociva. Cuando exista
peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el Ayuntamiento podrá
realizar la limpieza del mismo y bardearlo y el propietarios deberá pagar los
gastos que se generen.
Artículo 53. Los locatarios
de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y
exterior del mercado, así como de depositar los residuos sólidos en la forma y
sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.
Artículo 54. Las personas
físicas o morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de
servicios, deberán mantener limpio el frente y otros limites con la vía pública
de su establecimiento durante el tiempo de operación del mismo.
Artículo 55. Los
propietarios o encargados de expendios , y bodegas de clase de artículos cuya
carga y descarga de puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán tener un
depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades
y depositarlas en la forma y sitios designados por la autoridad competente.
Artículo 56. Los
propietarios o encargados de puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán
tener un depósito para : los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus
actividades y depositarlos en la forma y sitios designados por la autoridad
competente
Artículo 57. Los
propietarios o encargados de los comercios y servicios que se encuentren dentro
del primer cuadro de la ciudad, tienen la obligación de barrer el frente de sus
comercios diariamente y mantenerlo limpio hasta concluir su actividad, los
residuos sólidos deben recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal
de los camiones recolectores; las aguas jabonosas deberán verterse al drenaje,
para evitar su presencia en la vía
pública.
Artículo 58. Los
propietarios o encargados de los talleres deberán realizar sus labores en el
interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar a la vía pública,
drenaje o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de
cualquier tipo, debiendo depositarlos en forma y sitió que establezca la
autoridad competente.
Artículo 59. Los
propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o
construcción son responsables de evitar que sus materiales escombros invadan y
permanezcan en la vía pública y deberán contar con la autorización
correspondiente para su disposición final.
Artículo 60. Los encargados
de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su
establecimiento y áreas de la vía pública colindantes.
Artículo 61. Los
propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están
obligados a depositar las ramas, pasto, hierba o similares en los lugares que
fije la autoridad municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus
propios medios, contratar a una empresa o solicitar el servicio especial a la
Dirección de Servicios Públicos. Para poda y retiros de árboles, deberá contar
con la autorización previa de la Coordinación de Ecología.
Artículo 62. Los conductores
de vehículos destinados al transporte de los residuos objeto de este Título,
productos y mercancías, así como materiales y escombros relacionados con la
construcción, deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar que la
carga se disperse en la vía pública.
Artículo 63. Los conductores
d los vehículos señalados en el artículo anterior cuidarán que, una vez
terminados el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de
los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.
Artículo 64. Los
propietarios, conductores y encargados de camiones pasajeros y automóviles de
alquiler, deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar
letreros para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos al
interior: exterior de los mismos.
Artículo 65. Cada
centro de salud elaborará sus propios manuales de manejo y disposición de sus
desperdicios sólidos y líquidos, contará con sistema básico de separación de
basura y desperdicios y con incinerador para la disposición final de materiales
infecto contagiosos, o en su caso sujetarse al artículo 31 fracción II de este
reglamento.
Artículo 66. Con la
finalidad de coadyuvar con la higiene y la preservación del medio ambiente,
cada centro de salud se obliga a las disposiciones que convengan de la
jurisdicción a que pertenecen, y:
I. Después de
usar una jeringa, separarla de la aguja y entregarla al fabricante,
II. Devolver al
proveedor todo medicamento caduco para no tirarlo a la basura, enterrarlo o
incinerarlo, y
III Recibir de la ciudadanía todo medicamento
caduco y devolverlo al proveedor.
Artículo 67. Es obligación
de los responsables del rastro municipal o privado:
I. Elaborar sus
manuales para el manejo y disposición de sus desperdicios sólidos y líquidos
conforme a este reglamento.
II. Diseñar
formas de producción que permitan el aprovechamiento integral de los anímales
sacrificados, y
III. Contar con
depósitos adecuados para almacenar, subproductos animales tales como cuernos,
pezuñas y plumas.
Artículo 68. Es obligación
del responsable de cada panteón municipal:
I Elaborar su
manual de manejo y disposición final de .sus . desperdicios sólidos, conforme a
este reglamento
II. Fabricar
compostas con las flores secas y orgánicas de sus jardines para abono de sus
árboles
III. Contar con un
sistema de separación de desperdicios útiles para la tierra con las compostas
necesarias, y
IV. Trasladar sus
desperdicios separados a los contenedores bien a sus centros de acopio limpios
y secos
Artículo 69. Es obligación
del responsable de los parques y jardines del municipio:
I. Fabricar
compostas con las hojas secas y con las podas para abonar con ellas sus propios
suelos y plantas del lugar
II. Disponer de lo
necesario para que los visitantes a los
parques coloquen por separado sus desperdicios
III. Trasladar por
separado sus desperdicios a los centros de acopio
Artículo 70. Para su
disposición final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados a
los sitios que autorice la Coordinación de Ecología. El Ayuntamiento se
reserva. el derecho de recibir o no este tipo de residuos.
Artículo 71. En materia de
residuos considerados peligrosos, que derivan de productos de consumo regular
por parte de la población, como es el caso de las llantas, el aceite automotor,
acumuladores y pilas o baterías no recargables, deberá tomarse en cuenta lo
siguiente:
I. Las personas
que realizan por su propia cuenta cambio de aceite, se sujetarán a las
disposiciones federales y estatales en esta materia o entregarán en bolsas o
cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier
otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o
establecimiento donde adquirió esos productos.
II personas físicas o morales deberán entregar
a los comerciantes o centros de distribución sus llantas, acumuladores y pilas
o baterías usadas al momento de adquirir productos nuevos
III. Los comercios
o establecimientos que venden los productos señalados. en las fracciones
anteriores, están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un
control de entrega y recepción que determinará la autoridad competente y, a su
vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos productos.
IV Los
prestadores de servicios que manejen productos y servicios objeto de este
articulo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en
la materia o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los
mismos. .
V. Los fabricantes se sujetarán, al momento de
recibir de sus distribuidores los productos señalados en las fracciones I y II a las disposiciones federales y
estatales en materia de disposición final
VI. Cualquier
otro residuo de productos similares a los anteriores, se sujetarán a las
disposiciones que determine la Coordinación de Ecología, por si o conjuntamente
con las autoridades federales y estatales competentes
CAPÍTULO V
De la
Educación, Capacitación, Información y Difusión
Artículo 72. Los directores
de cada centro educativo mantendrán constantemente informados y desarrollarán e
impartirán cursos de capacitación, tanto a su personal administrativo, como a
los alumnos de educación primaria y secundaria, tratando siempre de mantenerlos
actualizados en:
I. Reciclaje de
desperdicios orgánicos.
II. Reciclaje de desperdicios inorgánicos.
III. Integrar sus centros de acopio y
IV. Fabricación
de composteras y en general de las técnicas y métodos que de acuerdo a los
avances científicos vayan surgiendo
Artículo 73. Las
comisiones de Ecología, medio ambiente y aseo público municipales. con la
autorización y en coordinación con el Presidente Municipal. difundirá la
información necesaria para la separación. reciclaje. reutilización de los
desperdicios domésticos, del comercio, de las industrias, vía pública y de las
Instituciones agrícolas debiendo actualizarlas periódicamente y difundirla a través
de todos los medios posibles a su alcance.
CAPÍTULO VI
De las
Prohibiciones para los Usuarios y Prestadores del Servicio
Artículo 74. Queda
absolutamente prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes de este
Municipio:
I. Arrojar en la
vía pública o en cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos
destinados para ello. toda clase de: residuos sólidos municipales
II. Verter a las
coladeras o atarjeas, cualquier tipo de residuo.
III. Dispersar los residuos sólidos municipales
que hayan sido depositados en los contenedores ubicados en la vía pública.
IV. Quemar
residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública.
V. Depositar
basura o desperdicios en terrenos baldíos, sistemas de drenaje y
alcantarillado, cuerpos receptores, corrientes de agua, ríos, canales,
manantiales, fuentes públicas, carreteras, calles, parques y cualquier otro
lugar no permitido por el Ayuntamiento.
Artículo 75. Queda
absolutamente prohibido a los propietarios o responsables del comercios,
servicios o industrias ubicados en este municipio:
I, Mezclar y
depositar los residuos peligrosos y/o no peligrosos con residuos sólidos
municipales.
II. Lo señalado en
el Artículo 74, de este Reglamento.
TÍTULO QUINTO
El Uso y Manejo
de la Vegetación Municipal
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 76. El presente
título tiene por objeto regular el uso y manejo de la vegetación municipal en
bienes de dominio público y propiedad privada, Se excluyen los terrenos
considerados forestales, de acuerdo a la Ley Federal de la materia.
Artículo 77. Las actividades
a que se refiere el Artículo anterior se sujetarán, en todo tiempo, a
las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y la Ley de Protección al Ambiente del Estado de
Jalisco.
Artículo 78. La aplicación
del presente título corresponde al ayuntamiento a través de la jefatura de
parques y jardines y en su caso con la intervención de la coordinación de ecología
Artículo 79. La vegetación
urbana, podrá ser utilizada para los siguientes fines:
I. Ornamentar
vías y espacios públicos y privados,
II. Conformar
barreras, bardas o cercas vivas,
III. Moderar
ruidos, polvos, radiación solar y temperaturas, y
IV. Servir como
hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.
Artículo 80. Cualquier fin
distinto a los que se refieren en el Artículo anterior, deberá ser
autorizado por la coordinación de ecología
CAPÍTULO II
El Manejo de la
Vegetación Urbana
Artículo 81. El
manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio publico es atribución del
Ayuntamiento.
Artículo 82. El
manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado es responsabilidad
del propietario o poseedor del mismo.
Artículo 83. El
Ayuntamiento a través de la coordinación de ecología, intervendrá en asuntos
relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bien de dominio privado,
cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.
Artículo 84. El manejo de la
vegetación urbana se sujeta a las siguientes disposiciones:
I. La selección,
plantación, mantenimiento, poda, retiro transplante de especies arbustivas y
arbóreas, debe realizarse con bases técnicas, para lo cual la Jefatura de Parques
y Jardines proporcionará la información y asesoría necesaria.
II. Cuando la
vegetación urbana en sitios y espacios públicos, afecten la infraestructura
urbana, cause daños y perjuicios a terceros, obstruya alineamientos de las
vialidades y la construcción o ampliación de obras públicas y privadas, la
jefatura de parques y jardines realizará las acciones necesarias o atenderá la
solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo dictamen
de la coordinación de Ecología.
III. La poda, retiro
o transplante de arbustos y árboles en bienes de dominio privado podrá llevarse
a cabo por su propietario o poseedor a través de las personas físicas o morales
dedicadas a esta actividad, o por personal de la jefatura de parques y
jardines, previa solicitud-y pago correspondiente ante la tesorería municipal.
Artículo 85. En apego a las
leyes en materia, la coordinación de Ecología, determinará las medidas
necesarias respecto a todos aquellos árboles ubicados en espacios públicos que
presentan daños severos causados por enfermedades o plagas.
Artículo 86. Los daños que
causen los árboles ubicados :n espacios públicos a bienes inmuebles, serán
cubiertos previo dictamen en partes iguales por el propietario o poseedor el
bien y por al ayuntamiento.
CAPITULO III
De las
Prohibiciones
Artículo 87. Queda
estrictamente prohibido:
I. El manejo de
la vegetación urbana sin bases técnicas.
II. Fijar en los
troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
III. Verter sobre
los árboles o al pie de los mismos, sustancias tóxicas o cualquier otro
material que les cause daños o la muerte. :
IV. Anclar o atar
a los árboles cualquier objeto.
V. Realizar sin
previa autorización la poda de árboles para cualquier fin.
VI. Anillar árboles
de modo que se propicie su muerte.
VII. El
descortezado y marcado de las especies arbóreas existentes en la zona urbana,
núcleos de población, terrenos agrícolas y zonas de reserva Ecológica definidas
en los planes de desarrollo urbano existentes en el Municipio.
VIII. Quemar
árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vegetación
urbana Municipal.
,
TITULO SEXTO
De las
infracciones, sanciones y recursos.
CAPITULO I
De las
Infracciones Y Sanciones
Artículo 88. Se considera
infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en
este Reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones
administrativas que el mismo derive.
Artículo 89. Las
infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en
forma indistinta o concurrente con:
I. Amonestación
II.
Apercibimiento
III. Multa
IV. Arresto hasta
por 36 horas
V. Suspensión
temporal o cancelación del permiso, concesión, licencias o autorización y
VI. Clausura.
Artículo 90. Las sanciones
se calificarán por la autoridad Municipal, tomándose en cuenta:
I.- La gravedad
de la falta.
II. La
reincidencia del infractor.
lII. Las
condiciones socioeconómicas del infractor y
IV. las
circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus
consecuencias.
Artículo 91. El monto de las
multas se fijará con base al salario mínimo vigente en la zona del Municipio.
Artículo 92. Se impondrá de
uno a cinco días de salario mínimo a quien:
I. No barra, ni
mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas
habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública.
II. No deposite
los desechos en la forma y sitios que disponga la autoridad Municipal.
III. Sacuda ropa,
alfombras y otros objetos hacia la vía pública.
IV. Extraiga y
disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores.
V. Limpie la vía
pública una vez terminada las labores de carga y descarga de artículos o
bienes.
VI. Fije
cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier
objeto. El Ayuntamiento podrá por sí o a través del responsable, retirar dichos
objetos).
Artículo 93. Se impondrá
multa de uno a diez días de salario mínimo a quien:
I. Arroje
residuos sólidos al sistema de drenaje.
II. No colabore
con la autoridad municipal para la limpieza interior y exterior de los
mercados, conforme lo estipula este ordenamiento.
III. Siendo
propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de
su establecimiento.
IV. Vierta
sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la
vegetación municipal.
V. Sin la
autorización correspondiente, lleve a cabo la poda o retiro de árboles,
arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos.
VI. No cuente con
o no acate el dictamen técnico emitido para llevar a cabo la poda o retiro de
árboles en bienes de su propiedad.
VII. Haga fogatas
o queme cualquier material en la vía pública.
VIII. Siendo
propietario de un terreno baldío, no impida que éste se convierta en tiradero
de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna
nociva.
Artículo 94. Se sancionará
con multa de uno a veinte días de salario mínimo a quien:
I. Anille,
descortece o queme la vegetación municipal en espacios públicos.
II. Emita o
descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de
la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los
gobiernos federal
y estatal.
III. Rebase los
límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores,
gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio
eco lógico o al ambiente.
IV. Arroje aguas
residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras
municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua
concesionados al Ayuntamiento.
V. Además de la
multa se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos
industriales, comerciales y de servicios que rebasando los límites permisibles
contaminen el ambiente.
Artículo 95. Previo dictamen
emitido por la autoridad competente, se aplicará multa de uno a veinte días de
salario mínimo al quien tripulando un vehículo de un motor en estado de
ebriedad o en exceso de velocidad, derribe un árbol, ya sea en zona urbana o
rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado a
patrimonio municipal.
Artículo 96. Cuando a través
de su cuerpo de inspección o por denuncia ciudadana, la autoridad municipal
detecte alguna violación al presente reglamento, procederá a notificar e
imponer las sanciones que correspondan, ya sea al propietario poseedor o responsable
de la obra, bien o servicio.
Artículo 97. Procederá el
arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar la
multa o bien, si la falta o trasgresión al presente reglamento, existe en
flagrancia. Esta sanción podrá imponerse independientemente de las demás que
resulten procedentes.
CAPÍTULO II
De los Recursos
Artículo 98. Las
resoluciones, acuerdos y actos de las . autoridades municipales competentes en
la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnados por la parte
interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y revisión,
en los términos que establece la Ley de Gobierno de la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS
Artículo
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su
publicación en la Gaceta Municipal de La Barca, Jalisco. lo cual deberá
certificar el Secretario y Síndico del Ayuntamiento en los términos de la
Fracción IV, del Artículo 36, de la Ley de Gobierno de la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco. ".
Artículo
Segundo. Se abrogan o derogan en su caso todas las disposiciones que se
opongan a la aplicación de este ordenamiento. Se expide el presente Reglamento
en el Salón del Ayuntamiento del Palacio Municipal de La Barca, Jalisco, el.
día 30 de enero del 2002.
Artículo Tercero.
Remítase el presente reglamento al c. Presidente Municipal, para los efectos de
su promulgación obligatoria, conforme a la Fracción m, del Artículo 36 de la
Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
EL PRESIDENTE
MUNICIPAL
Dr. J. Ignacio
Zúñiga Valenzuela
VlCEPRESIDENTE
Ing. Rafael
García Covarrubias
REGIDORES
Ing. Salvador
Valle Arévalo
Dr. José
Mendoza Barrientos
C. Isaac Arroyo
Cruz
Dr. Luis
Fernando Jiménez Galván
Hector Valdivia
López
Prof. José
Zeferino Potenciano Lázaro
Profa. Ana
María Covarrubias Razo
Ing. Juan
Aguirre Arámbula
C. Alfredo
Valenzuela Ortiz
C. Manuel
Bustos Mendoza
C. Francisco
Javier Zuno Becerra
C. Francisco
Javier Salcedo Pérez
SECRETARIO Y
SÍNDICO
Lic. Alejandro
Becerra Sepúlveda.