REGLAMENTO DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE

SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO

 

 

TÍTULO PRIMERO

De los Servicios Públicos Ambientales de Competencia Municipal

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 01.- El presente Apartado tiene por objeto normar la preservación, protección y restauración del medio ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: protegiendo a la Flora, Fauna.

 

 

Artículo 02.- La aplicación de este apartado, compete al Presidente municipal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias Municipales de conforn1idad con las disposiciones legales aplicables, por conducto de:

 

I.- La Secretaria General.

 

II.- La Figura ejecutiva municipal en materia ambiental que declare el H. Cabildo.

 

III.- Los demás servidores públicos designados por el presidente Municipal.

 

 

Artículo 03.- Lo no previsto en el presente apartado se resolverá aplicando supletoriamente la Ley General y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

 

 

Artículo 04.- Para los efectos de este apartado, se entiende por:

 

I. ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporal- mente residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.

 

II AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

 

III. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos.

 

IV. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas en que los ambientes regionales no han sido significativamente altera dos por la actividad del hombre o que requieren ser preservada y restauradas y están sujetas al régimen de protección.

 

V. ÁREAS VERDES: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa y sarmentosa. También conocida como Flora Urbana.

 

VI. BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.

 

Vll. BOSQUE: Vegetación en la que predominan especies con características arbóreas perennifolias y caducifolias.

 

VIII. CENIZAS: Producto final de la combustión de los residuos sólidos.

 

IX. COMPOSTEO y/o  DIGESTOR: El proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejoramiento orgánico de suelos.

 

X. CONCESIONARIO: Persona física o jurídica que, previa demostración de su capacidad técnica y financiera, recibe la autorización para el manejo, transporte y/o disposición final de los residuos.

 

XI. CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la disposición o el almacenamiento de residuos sólidos industriales, que garantice su aislamiento definitivo.

 

XII. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

 

XIII. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

 

XIV. CONTENEDORES: Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración de lugares que presenten difícil acceso, o bien en aquellas zonas donde se requieran.

 

XV. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo ambiental derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

 

XVI. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento

 

XVII. CRETIB: Código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-infeccioso.

 

XVIII CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente ordenamiento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

 

XIX. DEGRADABLE: Cualidad que presentan determinadas sustancias o compuestos, para descomponerse gradualmente por medio físico, químico o biológico. ,

 

XX. DEGRADACIÓN: Proceso de descomposición de la : materia, por medios físicos, químicos o biológicos.

 

XXI. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de independencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

XXII. DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.

 

XXIll. ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el suficiente en un espacio y tiempo determinado.

 

XXIV. ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo determinado, sin la inducción del hombre.

 

XXV. EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno más ecosistemas. 'ó

 

XXVI. EMISIÓN: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos

 

XXVII. ENVASADO: Acción de introducir los residuo en .un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así .como facilitar su manejo. o

 

XXVIII. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia. transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. ..

 

XXIX. ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Obra de ...ingeniería para transbordar los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los de transporte, para conducirlos a los sitios de tratamiento o disposición final.

 

XXX. FAUNA NOCIVA: Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y economía, que nacen, -crecen, se reproducen y se alimentan de los residuos orgánicos que son depositados en tiraderos, basurales y rellenos.

 

XXXI. FAUNA NO NOCIVA: Toda aquella fauna silvestre o doméstica que en ninguna etapa de su ciclo biológico perjudica al medio ambiente o al hombre, esto en condiciones de equilibrio en un ecosistema dado.

 

XXXII. FAUNA SILVESTRE: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes y por ello  susceptibles de captura y aprobación.

 

XXXIII. FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales, así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

 

XXXIV. FLORA URBANA: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa, y sarmentosa. También conocida como áreas verdes.

 

XXXV. FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

XXXVI. FUENTE MÓVIL: Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo.

 

XXXVII. FUENTE MÚLTIPLE: Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, proveniente de un solo proceso.

 

XXXVIII. FUENTE NUEVA: Es aquella en la que se instala por primera vez un proceso o se modifican los existentes, generando un potencial de descarga de emisiones a la atmósfera.

 

XXXIX. GENERACIÓN: Acción de producir residuos.

 

XL. GENERADOR: Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos.

 

XLI. HUMEDAL: Área lacustre o de suelos permanente o temporalmente húmedos cuyos limites los constituye la vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional.

XLII. IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionando por la acción del hombre o de la naturaleza,

 

XLIII. INCINERACIÓN: Método de tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.

 

XLIV. INMISIÓN: La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel del piso.

 

XLV. INTERESADO: Persona que atiende a la autoridad en una diligencia efectuada con fines de supervisión, verificación o inspección.

 

XLVI. LlXIVIADO: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o precolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.

 

XLVII. MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual, se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

 

XLVllI. MANIFIESTO: Documento oficial. por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos.

 

XLIX. MEJORAMIENTO: El incremento de la calidad del ambiente.

 

L. NIVEL MÁXIMO PERMISIBLE: Nivel máximo de agentes activos sonométricos, y tóxicos en los residuos, de acuerdo con lo establecido por las normas correspondientes

 

LI. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El instrumento de política ambiental cuyo objetos es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas. con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la presentación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de las mismas.

 

LlI. PRESERVACIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies de sus entonos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.

 

LIII. PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente

 

LIV. PROTECCIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

 

LV-. RECICLAJE: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos.

 

LVI. RECOLECCIÓN: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, rehusó o disposición final.

 

LVII. RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre

 

LVlII. REDUCIR: Disminuir el consumo de productos que generen desperdicio innecesario.

 

LIX. REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad de territorio municipal que comparte características ecológicas comunes.

 

LX. RELLENO SANITARIO: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos municipales. los cuales se depositan. se esparcen, se compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con una capa de tierra al termino de las operaciones del día y que cuenta con los sistemas para el control de la contaminación que en esta actividad se produce.

 

LXI. REORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO: Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de la normatividad y legislación vigente en materia ambiental, a giros contaminantes.

 

LXlI. RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, controlo tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

 

LXIII. RESIDUO INCOMPATIBLE: Es aquel que al entrar en contacto o ser mezclado con otro reacciona produciendo calor o presión, fuego o evaporación o partículas, gases o vapores peligrosos, pudiendo ser esta reacción violenta.

 

LXIV. RESIDUO INORGÁNICO: Todo aquel residuo que no proviene de la materia viva y que por sus características estructurales se degrada lentamente a través de procesos físicos, químicos o biológicos.

 

LXV. RESIDUO ORGÁNICO: Todo aquel residuo que proviene de la materia viva como restos de comida o de jardinería, y que por sus características son fácilmente degradables a través de procesos biológicos.

 

LXVI. RESIDUO PELIGROSO: Todo aquel residuo, en cualquier estadio físico, que por sus características Corrosivas, Reactivas, explosivas, Tóxicas, Inflamables y/o Biológicas-infecciosas, representan desde .Su generación un peligro de daño para el ambiente.

 

LXVIl. RESIDUO PELIGROSO BIOLÓGICO-INFECCIOSO (RPBI): El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se que se generan en establecimientos de atención médica.

 

LXVIII. RESIDUO POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Todo aquel que se genera en casa por sus características físicas, químicas o biológicas puedan representar un daño para el ambiente.

 

LXIX. RESIDUO SÓLIDO: Sobrantes sólidos de procesos domésticos, industriales y agrícolas.

 

LXX. RESIDUO SÓLIDO MUNICIPAL: Aquel residuo que se genera en casa habitación, parques, Jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, bienes muebles. demoliciones. construcciones, instituciones, establecimientos de servicio en general, todos aquellos generados en actividades municipales, que no requieran técnicas especiales para su control.

 

LXXI. RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes ala recuperación y establecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

LXXII. REUSO: Proceso de utilización de los residuos sin tratamiento previo y que se aplicarán a un nuevo proceso de trasformación o de cualquier otro.

 

LXXIII. RUIDO: Sonido inarticulado y confuso desagradable al oído humano.

 

LXXIV. SEMARNAP: Secretaria de Medio Ambiente. Recursos Naturales y Pesca.

 

LXXV SEPARACIÓN DE RESIDUOS: Proceso por el cual se hace una selección de los residuos en función de sus características con la finalidad de utilizarlos para su reciclaje o reuso.

 

LXXVI. TOLERANCIA: Nivel máximo permisible de agentes activos tóxicos en los residuos por medio de la cual se cambian sus características, con la finalidad de evitar daños al ambiente.

 

LXXVII. TRATAMIENTO: Acción de transformar los residuos por medio de la cual se cambian sus características con la finalidad de evitar daños al ambiente.

 

LXXVIlI. UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL: (UGAS) Código de ocacionamiento sustentable de recursos naturales en áreas geográficas definidas.

 

LXXIX. UNIDADES DE MANEJO: (UMA) Instrumento de carácter federal que determina el aprovechamiento sustentable de beneficio directo al gestor y promoverte de la flora y fauna. silvestre

 

LXXX. VERIFICACIÓN: Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera. proveniente sI vehículos automotores.

 

LXXXI. VERTEDERO: Es el sitio cuya finalidad es la recepción de los residuos municipales y que por sus características de diseño no puede ser clasificado como relleno sanitario.

 

LXXXII. VIBRACIÓN: Oscilaciones de escasa amplitud causadas por el movimiento que ocasiona la reflexión la reflexión del sonido, motores de alta potencia, o cualquier otra fuente que cause molestias a terceros.

 

LXXXIll. VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema natural para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

 

LXXXIV. ZONA CRÍTICA: Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.

 

 

CAPÍTULO II

De las facultades u obligaciones del ayuntamiento en

materia del medio ambiente y ecología.

 

 

Artículo 05.- Son facultades y obligaciones del ayuntamiento:

 

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.

 

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamiento en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal. en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado.

 

III. La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de prestación de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la elaboración de convenios con el gobierno del Estado de acuerdo con la legislación estatal.

 

IV. La prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento. manejo, tratamiento y disposición final de los residuos (sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos. de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

V. La creación y administración, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas. Parques ecológicos municipales, zonas de preservación eco lógica de los centros de población, formaciones Naturales de interés, y áreas de protección hidrológica previstas por la Ley Estatal del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de otros ordenamientos en la materia. \'1. La prevención y control de la contaminación por ruido, vibración,.energía térmica, radiaciones electromagnéticas y fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles. o de servicios, así como alas fuentes móviles excepto las que conforme a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sean consideradas de jurisdicción federal.

 

VIl. La prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en las redes de drenaje y alcantarillado municipales.

 

VIII. La suscripción de convenios con el Estado. previo acuerdo con la Federación, a efecto de poder asumir la realización de las funciones referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

IX. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico municipal a que se refiere Ley Estatal del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ellas previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio del suelo, establecidos en dichos programas.

 

X. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos. derivados de los servicios de alcantarillado municipal, limpia, centrales, mercados de abasto, panteones, rastros. tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

XI. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de los Municipios vecinos y que generen efectos ambientales en la circunscripción territorial del Municipio.

 

XII. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal.

 

XIII. La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación. en las materias y supuestos a que se refiere las fracciones III. IV. VI VII de este articulo

 

XIV. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental.

 

XV La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en al ámbito de la circunscripción del Municipio.

 

XVI. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente

 

XVII. Celebrar convenios con las persona físicas o morales, cuya actividad generen contaminantes, para la instalación de sistemas de control adecuados que limiten en tales emisiones a los máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

 

XVIII La atención e los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al Ambiente le conceda la LGEEPA u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente otorgados a la Federación y al Estado.

 

XIX. Resolver los recursos que se interpongan en contra de resoluciones que se dicten en la aplicación de este ordenamiento

 

XX. Las demás que le confieran la Ley General y la Ley Estatal de Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente. 

 

 

CAPÍTULO III

De la formulación y conducción de la Política Ecológica

 

 

Artículo 06.- Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de las técnicas y demás instrumentos previstos en este ordenamiento, el Presidente Municipal observará los10s siguientes principios:

 

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de si equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del Municipio, del Estado y del País. 

 

II. Los eco sistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sustentable, compatible con su equilibrio e integridad. 

 

III. Las Autoridades Municipales así como la sociedad, deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. 

 

IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes corno las que determinara la calidad de vida de las futuras generaciones. 

 

V. La prevención de las causas que los generen es el medio eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos. 

 

VI. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad. 

 

VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos. 

 

VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. 

 

IX. .El sujeto principal de la concertación ecológica no son solamente de prevención los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones de protección an1biental es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza, mediante la formulación de programas y proyectos de educación ambiental. 

 

X. En el ejercicio de la atribuciones que las Leyes y Reglamento le confieran para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general reducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, considerará los criterios de prevención y restauración del equilibrio ecológico. 

 

XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo salud y bienestar. En los términos de ésta y otras leyes, se tomarán las medidas para preservar ese derecho. 

 

XII. El control y la prevención de la contaminación ambiental, así como el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población. 

 

 

CAPÍTULO IV

De la planeación y ordenamiento ecológico

 

Artículo 07.- En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, será considerada la política y el plan de ordenamiento ecológico que se establezca de conformidad con este ordenamiento y las demás disposiciones contenidas en la Ley General y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Artículo 08.- En el Gobierno Municipal a través de las Dependencias y Organismos correspondientes, fomentará la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente conforme lo establecido en este ordenamiento y las demás disposiciones en la materia. 

 

 

Artículo 09.- Para la ordenación ecológica se considerarán los siguientes criterios: 

 

I. La naturaleza y características de cada ecosistema en la en la zonificación del Municipio. 

 

II. La vocación de cada zona urbana y rural en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes. 

 

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas. o de otras actividades humanas o fenómenos naturales. 

 

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales. 

 

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades públicas y civiles. 

 

 

Artículo 10.- Los programas de reordenamiento ambiental urbano tendrán por objeto el buscar el cumplimiento de la política ambiental con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales considerando la regulación de la actividad productiva de los asentamientos humanos. 

 

 

Artículo 11.- En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico será considerado en la realización de obras públicas que impliquen su aprovechamiento.

 

CAPÍTULO

 

V  De la intervención municipal en la regulación ambiental De los asentamientos humanos y reservas territoriales. 

 

 

Artículo 12.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos, consiste en el conjunto de normas, reglamentos, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda, que dicten y se lleve acabo en el Municipio para mantener o restaurar cl equilibrio de esos asentamientos con los elementos naturales, asegurando el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 

 

 

Artículo 13.- Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la administración pública considerarán. además de los establecidos en los planes de  Idesarrollo urbano de centros de población, los siguientes criterios generales. 

 

I. La politica ecológica en los asentamientos humanos, requieren para ser eficaz de una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación.-  

 

II. Debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y ala vez prever las tendencias de crecimientos del asentamiento hurnano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida.

 

III. En el ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad de vida. 

 

CAPÍTULO

 

VI De las reservas ecológicas en el municipio. 

 

 

Artículo 14.-La determinación de áreas naturales protegidas de carácter Municipal, tiene los siguientes objetivos: 

 

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes zonas geográficas, ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. 

 

II. Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos. 

 

III. Proporcionar un cambio propio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio. .

 

IV. Los demás que tiendan a la protección de elementos con los que se relacionen ecológicamente en el área del Municipio. 

 

V. Generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el Municipio, así como su preservación. 

 

 

Artículo 15.- El ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, participará en las actividades y medidas de conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas, celebrando para tal efecto, convenios de coordinación con la Federación y el Estado, a efecto de regular las materias que se estimen necesarias, como son de manera enunciativa. 

 

I. La forma en que el Estado y el Municipio, participarán en la administración de las áreas naturales protegidas. 

 

II. La coordinación de las políticas Federales con el Estado y con los Municipios colindantes. y la elaboración del programa de manejo de las áreas naturales protegidas, con la [formulación de compromisos para su ejecución. 

 

III. El origen y destino de los recursos financieros para la administración de las áreas naturales protegidas.

 

IV. Los tipos y formas corno se ha de llevar a cabo la investigación y la experimentación en las áreas naturales protegidas. 

 

V. Las formas y esquemas de concentración con la comunidad, los grupos sociales, científicos y académicos. 

 

 

Artículo 16.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas para el Municipio, deberá contener por lo menos lo siguiente: 

 

I. La descripción de las características físicas y biológicas; sociales y culturales, de la zona en el contexto regional y local; 

 

II. Los objetivos específicos del área natural protegida.  

 

III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, entre las que se comprendan las investigaciones, uso de recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control. 

 

IV. Las normas y técnicas aplicables, cuando correspondan para el aprovechamiento de los recursos naturales, las podas sanitarias de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitarla contaminación del suelo y de las aguas,  y las prácticas agronómicas que propicien el aprovechamiento más racional de los recursos. 

 

 

CAPÍTULO VII

De las acciones y prevenciones en materia de  saneamiento.

 

 

Artículo 17.- El saneamiento o limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro de la zona urbana corresponde a sus propietarios, o poseedores legales, en su efecto. Cuando éste se omita, el Ayuntamiento se hará cargo del saneamiento y limpieza a costa del propietario o poseedor, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que aquellos se hagan acreedores. 

 

 

Artículo 18.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas dentro del perímetro urbano, mantenerlos debidamente bardeados y protegidos contra el arrojo de residuos que los conviertan en nocivos para la salud o seguridad de las personas. 

 

 

Artículo 19.- El personal de Servicios Ambientales aprobará inmediatamente las acciones de limpieza o saneamientos en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastre de residuos por las corrientes pluviales de acuerdo al plan de contingencia que se ha determinado en su caso por protección civil municipal. En este caso dispondrá del mayor número de elementos posibles para realizar las maniobras necesarias. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se pueden exigir a los causantes de éstos, en caso  de que los hubiere. 

 

 

Artículo 20.- Por ningún motivo se permitirá que los residuos que producen al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores, pem1anezcan en la vía pública por más tiempo del estrictamente necesario para ser recogidos. 

 

 

Artículo 21.- Los troncos, ramas, follaje, restos de plantas, residuos de jardines, huertas, parques, viveros e instalaciones privadas de recreo, no podrán acumularse en la vía pública y deberán ser recogidos de inmediato por los propietarios de los predios, giros o responsables de los mismos. Cuando éstos no lo hagan. el Ayuntamiento los recogerá a su cargo, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores. 

 

 

Artículo 22.- Ninguna persona sin la autorización correspondiente. podrá ocupar la vía pública para depositar cualquier material u objeto que estorbe el transito de vehículos o peatones. Quedando prohibido el lavado y limpieza de vehículos que emitan residuos al exterior de este.  

 

 

Artículo 23.- No podrán circular por las calles de las poblaciones urbanas vehículos que por su mal estado puedan arrojar cualquier residuo liquido o sólido que dañe a la salud, el transito o el equipamiento urbano además de los que rebasen los limites permisibles en materia de sonometría. 

 

 

Artículo 24.- Los vehículos o parte de estos que obstruyan la vía pública serán retirados por el Ayuntamiento cuando permanezcan por más tiempo que el estrictamente necesario para reparaciones de emergencia, el cual no excederá de 72 horas. 

 

Artículo 25.- Se prohíbe la descarga de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos, gaseosos) a las áreas públicas. 

 

 

CAPÍTULO VIII

De Las Obligaciones Generales.

 

 

Artículo 26.- Todas las personas del Municipio están obligados a colaborar para que se conserven aseadas las calles, banquetas, plazas, sitios públicos y jardines de la ciudad. 

 

 

Artículo 27.- Es obligación de las personas del Municipio cumplir con las siguientes determinaciones: 

 

I. Asear diariamente el frente de si casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle, que ocupe. Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la finca. En el caso de las fincas deshabitadas. La obligación corresponde al propietario de ella. 

 

II. En el caso de departamentos o viviendas multifamiliares, el aseo de la calle lo realizará la persona asignada por los habitantes; cuando no la haya, será esta obligación de las habitantes del primer piso que dé a la calle. 

 

 

Artículo 28.- Los locatarios de los mercados, los comerciantes establecidos en calles cercanas a los mismos, tianguistas y comerciantes ambulantes fijos, semifijos y móviles, tiene las siguientes obligaciones: 

 

I. Los locatarios o arrendatarios en los mercados deben conservar la limpieza de sus locales, asi como de los pasillos ubicados frente a los mismos, depositando sus residuos exclusivamente en los depósitos comunes con que se cuente cada mercado. 

 

II. Es obligación de los tianguistas, que el término de sus labores, dejen la vía pública o lugar donde se establecieron, en absoluto estado de limpieza, debiendo asear los sitios ocupados y las áreas de influencia, a través de medios propio o mediante el departamento del ramo. 

 

III. Los comerciantes ambulantes fijos, semifijos y móviles están obligados a contar con los recipientes de basura necesarios para evitar que ésta se arroje a la 'vía pública. 

 

IV. Los repartidores de propaganda comercial impresa están obligados a distribuir sus volantes únicamente en domicilios, habitaciones o fincas de la cuidad, quedando prohibida su distribución a personas que se encuentren en sitios públicos o a los automovilistas.  

 

 

Artículo 29.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, despachos o negocios de toda clase de

 

 

Artículos cuya carga y descarga ensucie la vía pública, quedan obligados al aseo inmediato del lugar, una vez terminadas su maniobras. 

 

 

Artículo 30.- Los propietarios o encargados que se encuentran dentro del Centro Histórico, tienen la obligación de mantener en perfecto estado de aseo las afueras de sus comercios diariamente, antes de las 10:00 horas y evitar que el agua de lavado corra por las banquetas. 

 

 

Artículo 31.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina, lubricantes, talleres de reparación de vehículos, autobaños y similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos, absteniéndose de arrojar residuos en la vía pública. 

 

 

Artículo 32.- Los propietarios o encargados de vehículos de transporte público, de alquiler, de carga o calandrias, taxis y similares deberán de mantener sus terminales, casetas, sitios o lugares de estacionamiento en buen estado de limpieza. 

 

 

Artículo 33.- Además de las prevenciones contenidas en los

 

 

Artículos anteriores, queda absolutamente prohibido: 

 

I. Arrojar en la vía pública, parque, jardines. camellones o en lotes baldíos basura de cualquier clase y origen. 

 

II. Encender fogatas, quemar llantas o cualquier tipo de residuo que afecte la salud de los habitantes y el ambiente. 

 

III. Sacudir ropa. alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar basura sobre la misma o en predios baldíos o bardeados de la ciudad. 

 

IV. En general, cualquier acto que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública así como ensuciar las fuentes públicas o arrojar residuos sólidos al sistema de alcantarillado, cuando con ello se deteriore se funcionamiento. 

 

 

Artículo 34.- Es obligación de los conductores y ocupantes de vehículos no arrojar residuos a la via pública. 

 

 

Artículo 35.- No se permitirá el transporte de residuos en vehículos no autorizados por la Dirección de Servicios Ambientales. 

 

 

Artículo 36.- Cuando se presente una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica en el Municipio producida por fuentes fijas de contaminación, o por la ejecución de obras o actividades que pongan en riesgo inmediatamente el equilibrio ecológico y lo la seguridad y la salud pública, se tornarán las siguientes medidas: 

 

I. Clausura parcial de obras o actividades.

 

II. Clausura total de obras o actividades. 

 

III. Reubicación de la fuente fija de contaminación conforme ala normatividad aplicable. 

 

 

Artículo 37.- Cuando se lleve acabo un obra o actividad, fuera de los términos de la autorización correspondiente, así como en contravención a este ordenamiento, el Ayuntamiento ordenará la clausura de la obra o actividad de que se trate e impondrá la sanción correspondiente.

 

 

Artículo 38.- Todo equipo de control de emisión de contaminantes, ya sea contaminante a la atmósfera, agua o suelo, debe de contar con una bitácora de funcionamiento y mantenimiento. Se deberá dar aviso inmediato al Ayuntamiento en caso de falta del equipo de control para que este determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación. 

 

 

Artículo 39.- Todos los giros comerciales, de prestación de servicios, o de actividades artesanales, dentro de la jurisdicción municipal que por sus actividades puedan generar contaminación en cualquiera de sus formas, están obligados a obtener el dictamen a que se refieren los artículos 178 y 179 de este ordenamiento. 

 

 

Artículo 40.- El propietario o poseedor por cualquier titulo de una finca, tiene la obligación de barrer y recoger las hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre jardinera y ella banqueta ubicada frente a la finca. 

 

 

Artículo 41.- Queda prohibido arrojar residuos fuera de los depósitos, en las vías y sitios públicos. Cuando alguna persona lo hiciera, la autoridad y los inspectores comisionados le amonestarán, a efecto de que no reincida en su conducta, indicándole los sitios donde se encuentren loS propios depósitos y haciéndole un llamado para que coopere con el mantenimiento de la limpieza de la ciudad. En caso de desobediencia o reincidencia, se aplicará la sanción correspondiente. 

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

De la prevención y control de la contaminación

 

 

CAPÍTULO I

De la contaminación por residuos

 

 

Artículo 42.- Los generadores de residuos. deben de darles el manejo interno, el transporte y la disposición final de conformidad con la legislación ambiental vigente. Dicho manejo y disposición final deben reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

 

I. La contaminación del suelo. 

 

II. La contaminación del agua.

 

III. La contaminación del aire.

 

IV. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos.  

 

V. Las alteraciones en el suelo que afecten su aprovechamiento. uso o explotación. 

 

VI. Riesgos y problemas de salud. 

 

 

Artículo 43.- Para la disposición de residuos sólidos en la o las plantas industrializadoras de basura del Municipio. o de suelo concesionarios, las fuentes generadoras de los mismos están obligadas a determinar si son o no peligrosos, tramitando sus registros respectivos como generado- res de residuos peligrosos ante la SEMARNAP. o como generadores de residuos no peligrosos ante la Comisión Estatal de Ecología. Registros cuyas copias deberán entregar a la dirección de servicios ambientales.

 

 

Artículo 44.- Las fuentes fijas que generen residuos, requerirán para la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen favorable de la dirección de servicios ambientales, conforme a los establecido en los Artículos 178 y 179 de este reglamento. 

 

 

Artículo 45.- Para la determinación de residuos peligrosos deberán realizarse las pruebas y los análisis necesarios con- forme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que expida la SEMARNAP. 

 

 

Artículo 46.- El ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Ambientales dispondrá del mobiliario o recipientes para instalarse en parques, vías públicas, jardines y sitios públicos, atendiendo las características visuales y al volumen de desperdicios que en cada caso se genere por los transeúntes; además de los vehículos con las adaptaciones necesarias para lograr una eficiente recolección de los residuos sólidos que por este medio se capten. 

 

 

Artículo 47.- La Comisión de planeación Urbana determinara las especificaciones de los contenedores de residuos manuales, fijo, semifijo, para instalarse en los términos del articulo anterior, debiendo aprobarlos la Comisión Edilicia de Aseo Público. 

 

 

Artículo 48.- La instalación de contenedores se hará en lugares donde no se afecte el tráfico vehicular o de transeúntes, ni representen peligro alguno para la vialidad o dañen la fisonomía del lugar. Su diseño será el acuerdo para un fácil vaciado de los residuos sólidos a la unidad receptora. 

 

 

Artículo 49.- El equipo señalado en el

 

 

Artículo anterior. en ningún caso se utilizará para depositar otros residuos sólidos, sean domiciliarios. industriales o comerciales. 

 

 

Artículo 50.- Los contenedores de basura deberán pintarse con los colores autorizados por el Ayuntamiento. y previa autorización del Cabildo podrá fijarse publicidad en los mismos. 

 

 

Artículo 51.- la Dirección de Servicios Ambientales tendrá bajo su responsabilidad el control. distribución y manejo del equipo mecánico. mobiliario de recepción. asó como contenedores y todos los instrumentos destinados al aseo público. 

 

 

CAPÍTULO II

Del manejo, transporte y transferencia de los residuos sólidos

 

 

Artículo 52.- Por ningún motivo se transportarán en las unidades recolectoras y de trasporte. los residuos sólidos en el estribo, parte de la caja o de manera colgante. 

 

 

Artículo 53.- El personal de aseo adscrito ala unidad recolectora viajará dentro de la cabina. quedando prohibido hacerlo fuera de la misma.

 

 

Artículo 54.- El transporte de producto compostado y de residuos que originen su proceso, podrá realizarse en vehículos descubiertos, siempre y cuando estos se cubran totalmente en su caja receptora con lona resistente, para evitar dispersión en el recorrido

 

Artículo 55.;,Los cadáveres de animales domésticos deberán estar debidamente protegidos con bolsas de película  plástica transparente, resistente y cerrada para su recolección y transporte en vehículos para este uso específico y visiblemente identificado. 

 

Artículo 56 Los residuos sólidos no peligrosos recolectados, se transportaran a los lugares determinados por la Dirección de servicios Ambientales. 

 

 

Artículo 57.- Los vehículos utilizados para la recolección y transporte de residuos sólidos, deberán ser objeto de limpieza y desinfección después del servicio. 

 

 

Artículo 58.- Para los efectos de transferir los residuos sólidos de unidades recolectoras a vehículos de mayor capacidad, el municipio dispondrá las estaciones de transferencia necesarias. 

 

 

Artículo 59.- Las estaciones de transferencia de residuos sólidos deberán ajustarse a los requisitos que señale la Dirección de Servicios Ambientales. 

 

 

Artículo 60.- Por ningún motivo, en las plantas de transferencia se harán maniobras de selección o pepena de subproductos de los residuos sólidos. 

 

 

CAPÍTULO III

De la recolección domiciliaria

 

 

Artículo 61.- La recolección domiciliaria comprende la recepción por las unidades de aseo público del Ayuntamiento. o de empresas concesionarias en su caso, de los residuos sólidos domésticos que en forma nom1al genere una familia o casa habitación. 

 

 

Artículo 62.- La recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios se hará en el horario y frecuencia previamente establecidos para cada una de las rutas. 

 

 

Artículo 63.- Los horarios de la recolección domiciliaria de los residuos sólidos se harán del conocimiento del público a través de los medios de comunicación, así como del consejo de colaboración municipal. de las asociaciones de vecinos y organismos ciudadanos existentes. 

 

 

Artículo 64.- La prestación del servicio de recolección a condominios, unidades habitacionales o multifamiliares se realizará periódicamente en los sitios destinados para la concentración y recolección de residuos. dentro del horario de la recolección general, siendo obligación del condominio, unidades habitacionales o multifamiliares, la habilitación y mantenimiento de los contenedores correspondientes.  Los particulares deberán trasladar sus residuos sólidos domésticos  a los sitios señalados para ello dentro de la vivienda multifamiliar

 

Articulo 65 .En los casos de vivienda unifamiliar, éstos se entregaran el transporte, directamente a nivel de banqueta o unidad recolectora según se determine

 

 

Artículo 66.- Los residuos sólidos domésticos serán recibidos por las unidades recolectoras, siempre y cuando se entreguen  en recipientes de cantidad suficiente, resistencia necesaria. de fácil manejo y limpieza, que preferentemente cuenten con tapa hermética. La unidad recolectora recibirá bolsas cuando éstas se entreguen perfectamente cerradas y no tengan devolución. 

 

 

Artículo 67.- Cuando la unidad recolectora no pase por alguna calle, sus habitantes quedan obligados a trasladar sus residuos sólidos a la unidad en la esquina donde ésta cumpla su ruta, 

 

 

Artículo 68.- Todo servidor público, o empleado de concesionarios, ligado a las actividades de recolección de desechos sólidos domésticos, tratará al público con respeto; en el caso de las unidades recolectoras, se hará anunciar el paso de éstas o llegada a los sitios de recolección, a través del sistema que se le sea establecido por la Comisión Edilicia de Aseo Público, y que será el que permita se enteren los usuarios de ese servicio

 

 

CAPÍTULO IV

De la recolección de residuos sólidos

 

 

Artículo 69.- Todo residuo sólido que produzca industrias, talleres, comercios, restaurantes, oficina, centros de espectáculos. o similares, serán transportados por los titulares de esos giros a los sitios de disposición final autorizados, cubriendo la cuota que corresponda señalada en la Ley de Ingresos. cuando estos sitios sean propiedad del Ayuntamiento. 

 

 

Artículo 70.- El generador tiene la obligación de informar a la oficina de Padrón y Licencias la vía que tiene establecida para disponer de sus residuos. 

 

 

Artículo 71.- Todo vehículo que transporte residuos sólidos en el municipio, deberá ser inscrito en el Padrón que lleve para tal efecto la dirección de servicios ambientales, una vez que cumplan con los siguientes requisitos: 

 

I. Contar con una caja hermética que impida la salida accidental de los residuos sólidos. 

 

II. Portar la identificación que le asigne el Ay1lntamiento,

 

III. Contar con la autorización de la Comisión Estatal de Ecología, 

 

IV Cuando se trate del trasporte de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, las personas físicas o jurídicas que requieran en manejo o disposición de éstos. únicamente lo podrán hacer con la aprobación de la SEMARNAP. y de la Secretaria de Comunicaciones y Transpones.

 

 

CAPÍTULO V

De la recolección de residuos en hospitales, clínicas, laboratorios,

centros de investigación y similares.

 

 

Artículo 72.- Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, centros de investigación y similares, deberán manejar sus residuos de naturaleza peligrosa de acuerdo Con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, y específicamente en lo establecido en la NOM 087-ECOL-1995 que establece los requisitos para la separación, envasado, almacena miento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica. o la que esté vigente en su momento. 

 

 

Artículo 73.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos y los considerados como peligrosos podrán ser recolectados para su transportación, solo mediante vehículos especialmente adaptados, de acuerdo con lo establecido por ]as Normas Oficiales Mexicanas respectivas. 

 

 

Artículo 74.- Los residuos sólidos ordinarios o no peligrosos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis de investigación o similares, deberán manejarse por separado de naturaleza peligrosa y sólo podrán ser entregados al servicio de aseo controlado especializado y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. 

 

 

Artículo 75.- El transporte de estos residuos, cuando sea efectuados por el Ayuntamiento, se cobrará de acuerdo con lo señalado por la Ley de Ingresos.

 

 

 

CAPÍTULO  VI

De la bolsa de residuos industriales no peligrosos

 

 

Artículo 76.- La bolsa de residuos industriales es el resultado de la coordinación entre el Ayuntamiento, la SEMARNAP, la Comisión Estatal de Ecología y los industriales organizados, que tiene por objeto poner a disposición de las industrias organizadas aquellos residuos que sean captados o localizados para su aprovechamiento.

 

 

Artículo 77.- Los subproductos no peligrosos derivados  de los residuos podrán ser utilizados para si aprovechamiento posterior, cuando así lo determine la Bolsa de Residuos Industriales, previa opinión de las Autoridades Federales. Estos podrán ser transportados a los lugares donde señale expresamente para su reciclado. 

 

 

Artículo 78.- La Bolsa de residuos Industriales publicará periódicamente cuáles son los residuos aptos para su utilización, poniéndolo a disposición de los interesados. El Ayuntamiento tomará las medidas para un conveniente transporte de estos, pudiéndose realizar el transporte por el generador en unidades dedicadas exclusivamente a esta actividad o a través del servicio de aseo contratado 

 

 

Artículo 79.-La Bolsa de residuos Industriales contará con un órgano de difusión y podrá utilizar los medios masivos de comunicación para ofrecer determinados residuos industriales, o de cualquier género. susceptibles de aprovechamiento, anunciando su calidad y componentes, así como el destino que se les pueda otorgar. 

 

 

Artículo 80.-Los envíos de los residuos mencionados en este capítulo, podrán hacerse directamente del productor al consumidor, previa notificación al representante de la bolsa.

 

Por lo tanto en los términos del Artículo 42 Fracción IV de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal lo promulgo y ordeno se imprime, publique en el órgano informativo municipal, se circule y se le de el debido cumplimiento

 

Dado en el Palacio Municipal de San Juan de Los Lagos, Jalisco, el día 25 de Febrero de 2003