SAN JUAN
DE LOS LAGOS, JALISCO
TÍTULO
PRIMERO
De los
Servicios Públicos Ambientales de Competencia Municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 01.- El presente Apartado tiene por
objeto normar la preservación, protección y restauración del medio ambiente,
así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: protegiendo
a la Flora, Fauna.
Artículo 02.- La aplicación de este apartado,
compete al Presidente municipal, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otras dependencias Municipales de conforn1idad con las disposiciones legales aplicables, por conducto de:
I.- La Secretaria General.
II.- La Figura ejecutiva municipal en materia ambiental que
declare el H. Cabildo.
III.- Los demás servidores públicos designados por el
presidente Municipal.
Artículo 03.- Lo no previsto en el presente
apartado se resolverá aplicando supletoriamente la Ley General y la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, así como
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 04.- Para los efectos de este apartado,
se entiende por:
I. ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporal- mente
residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio
de recolección, o se dispone de ellos.
II AMBIENTE:
El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que
hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
III. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización
de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las
capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por períodos indefinidos.
IV. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas
en que los ambientes regionales no han sido significativamente altera dos por
la actividad del hombre o que requieren ser preservada y restauradas y están
sujetas al régimen de protección.
V. ÁREAS VERDES: Los árboles, arbustos, setos,
vegetación leñosa y sarmentosa. También conocida como Flora Urbana.
VI. BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser
metabolizada por medios biológicos.
Vll. BOSQUE:
Vegetación en la que predominan especies con características arbóreas
perennifolias y caducifolias.
VIII. CENIZAS: Producto final de la combustión de los
residuos sólidos.
IX. COMPOSTEO y/o
DIGESTOR: El proceso de estabilización biológica de la fracción
orgánica de los residuos sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un
mejoramiento orgánico de suelos.
X. CONCESIONARIO: Persona física o jurídica que,
previa demostración de su capacidad técnica y financiera, recibe la
autorización para el manejo, transporte y/o disposición final de los residuos.
XI. CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería
para la disposición o el almacenamiento de residuos sólidos industriales, que
garantice su aislamiento definitivo.
XII. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o
más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio
ecológico.
XIII. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera
de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera,
agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su
composición y condición natural.
XIV. CONTENEDORES: Recipientes metálicos o de cualquier
otro material apropiado según las necesidades, utilizados para el
almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran
concentración de lugares que presenten difícil acceso, o bien en aquellas zonas
donde se requieran.
XV. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo
ambiental derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner
en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XVI. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las
medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
este ordenamiento
XVII. CRETIB: Código de clasificación de las
características que contienen los residuos peligrosos y que significan:
Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-infeccioso.
XVIII CRITERIOS
ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente
ordenamiento, para orientar las acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
y la protección del ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la
política ambiental.
XIX. DEGRADABLE: Cualidad que presentan determinadas
sustancias o compuestos, para descomponerse gradualmente por medio físico,
químico o biológico. ,
XX. DEGRADACIÓN: Proceso de descomposición de la :
materia, por medios físicos, químicos o biológicos.
XXI. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de
las relaciones de independencia entre los elementos naturales que conforman el
ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo
del hombre y demás seres vivos.
XXII. DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar
permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar
daños al ambiente.
XXIll. ECOSISTEMA:
La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
estos con el suficiente en un espacio y tiempo determinado.
XXIV. ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos,
químicos y biológicos que se presentan en un tiempo determinado, sin la
inducción del hombre.
XXV. EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de
actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus
elementos, pone en peligro a uno más ecosistemas. 'ó
XXVI. EMISIÓN: La descarga directa o indirecta a la
atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos
XXVII. ENVASADO: Acción de introducir los residuo en .un
recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así .como facilitar su
manejo. o
XXVIII. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de
interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible
la existencia. transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. ..
XXIX. ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Obra de
...ingeniería para transbordar los residuos sólidos de los vehículos de
recolección a los de transporte, para conducirlos a los sitios de tratamiento o
disposición final.
XXX. FAUNA NOCIVA: Conjunto de especies animales
potencialmente dañinas a la salud y economía, que nacen, -crecen, se reproducen
y se alimentan de los residuos orgánicos que son depositados en tiraderos,
basurales y rellenos.
XXXI. FAUNA NO NOCIVA: Toda aquella fauna
silvestre o doméstica que en ninguna etapa de su ciclo biológico perjudica al
medio ambiente o al hombre, esto en condiciones de equilibrio en un ecosistema
dado.
XXXII. FAUNA SILVESTRE: Las especies animales que
subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control
del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes
y por ello susceptibles de captura y
aprobación.
XXXIII. FLORA
SILVESTRE: Las especies vegetales, así como hongos, que subsisten
sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en
el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas
especies que se encuentran bajo control del hombre.
XXXIV. FLORA URBANA: Los árboles, arbustos, setos,
vegetación leñosa, y sarmentosa. También conocida como áreas verdes.
XXXV. FUENTE
FIJA: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como
finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de
servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a
la atmósfera.
XXXVI. FUENTE MÓVIL: Cualquier máquina, aparato o
dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que no
tiene un lugar fijo.
XXXVII. FUENTE MÚLTIPLE: Aquella fuente fija que
tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la
atmósfera, proveniente de un solo proceso.
XXXVIII. FUENTE
NUEVA: Es aquella en la que se instala por primera vez un proceso o se
modifican los existentes, generando un potencial de descarga de emisiones a la
atmósfera.
XXXIX. GENERACIÓN:
Acción de producir residuos.
XL. GENERADOR:
Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos.
XLI. HUMEDAL:
Área lacustre o de suelos permanente o temporalmente húmedos cuyos limites los
constituye la vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional.
XLII. IMPACTO
AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionando por la acción del
hombre o de la naturaleza,
XLIII. INCINERACIÓN:
Método de tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos, vía
combustión controlada.
XLIV. INMISIÓN:
La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel del piso.
XLV. INTERESADO:
Persona que atiende a la autoridad en una diligencia efectuada con fines de
supervisión, verificación o inspección.
XLVI. LlXIVIADO:
Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o
precolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se
encuentran en los mismos residuos.
XLVII. MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL: El documento mediante el cual, se da a conocer, con base
en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea
negativo.
XLVllI. MANIFIESTO:
Documento oficial. por el que el generador mantiene un estricto control sobre
el transporte y destino de sus residuos.
XLIX. MEJORAMIENTO:
El incremento de la calidad del ambiente.
L. NIVEL
MÁXIMO PERMISIBLE: Nivel máximo de agentes activos sonométricos, y tóxicos
en los residuos, de acuerdo con lo establecido por las normas correspondientes
LI. ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO: El instrumento de política ambiental cuyo objetos es regular
o inducir el uso de suelo y las actividades productivas. con el fin de lograr
la protección del medio ambiente y la presentación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias
de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de las mismas.
LlI. PRESERVACIÓN:
El conjunto de disposiciones y medidas para mantener las condiciones que
propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales,
así como conservar las poblaciones viables de especies de sus entonos naturales
y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.
LIII. PREVENCIÓN:
El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del
ambiente
LIV. PROTECCIÓN:
El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su
deterioro.
LV-. RECICLAJE:
Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con
fines productivos.
LVI. RECOLECCIÓN:
Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las
instalaciones de almacenamiento, tratamiento, rehusó o disposición final.
LVII. RECURSO
NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio
del hombre
LVlII. REDUCIR:
Disminuir el consumo de productos que generen desperdicio innecesario.
LIX. REGIÓN
ECOLÓGICA: La unidad de territorio municipal que comparte
características ecológicas comunes.
LX. RELLENO
SANITARIO: Método de ingeniería para la disposición final de los
residuos sólidos municipales. los cuales se depositan. se esparcen, se
compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con una capa de tierra
al termino de las operaciones del día y que cuenta con los sistemas para el
control de la contaminación que en esta actividad se produce.
LXI. REORDENAMIENTO
AMBIENTAL URBANO: Proceso mediante el cual se verifica el
cumplimiento de la normatividad y legislación vigente en materia ambiental, a
giros contaminantes.
LXlI. RESIDUO:
Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, controlo tratamiento cuya
calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
LXIII. RESIDUO
INCOMPATIBLE: Es aquel que al entrar en contacto o ser mezclado con otro
reacciona produciendo calor o presión, fuego o evaporación o partículas, gases
o vapores peligrosos, pudiendo ser esta reacción violenta.
LXIV. RESIDUO INORGÁNICO: Todo
aquel residuo que no proviene de la materia viva y que por sus características estructurales
se degrada lentamente a través de procesos físicos, químicos o biológicos.
LXV. RESIDUO ORGÁNICO: Todo
aquel residuo que proviene de la materia viva como restos de comida o de
jardinería, y que por sus características son fácilmente degradables a través
de procesos biológicos.
LXVI. RESIDUO
PELIGROSO: Todo aquel residuo, en cualquier estadio físico, que por sus
características Corrosivas, Reactivas, explosivas, Tóxicas, Inflamables y/o
Biológicas-infecciosas, representan desde .Su generación un peligro de daño
para el ambiente.
LXVIl. RESIDUO
PELIGROSO BIOLÓGICO-INFECCIOSO (RPBI): El que contiene bacterias, virus u
otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede
contener toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a
seres vivos y al ambiente, que se que se generan en establecimientos de
atención médica.
LXVIII. RESIDUO
POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Todo aquel que se genera en casa por sus
características físicas, químicas o biológicas puedan representar un daño para
el ambiente.
LXIX. RESIDUO
SÓLIDO: Sobrantes sólidos de procesos domésticos, industriales y
agrícolas.
LXX. RESIDUO
SÓLIDO MUNICIPAL: Aquel residuo que se genera en casa habitación,
parques, Jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados,
comercios, bienes muebles. demoliciones. construcciones, instituciones,
establecimientos de servicio en general, todos aquellos generados en
actividades municipales, que no requieran técnicas especiales para su control.
LXXI. RESTAURACIÓN: Conjunto
de actividades tendientes ala recuperación y establecimiento de las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
LXXII. REUSO: Proceso
de utilización de los residuos sin tratamiento previo y que se aplicarán a un
nuevo proceso de trasformación o de cualquier otro.
LXXIII. RUIDO: Sonido
inarticulado y confuso desagradable al oído humano.
LXXIV. SEMARNAP:
Secretaria de Medio Ambiente. Recursos Naturales y Pesca.
LXXV SEPARACIÓN DE RESIDUOS: Proceso
por el cual se hace una selección de los residuos en función de sus
características con la finalidad de utilizarlos para su reciclaje o reuso.
LXXVI. TOLERANCIA: Nivel
máximo permisible de agentes activos tóxicos en los residuos por medio de la cual
se cambian sus características, con la finalidad de evitar daños al ambiente.
LXXVII. TRATAMIENTO: Acción
de transformar los residuos por medio de la cual se cambian sus características
con la finalidad de evitar daños al ambiente.
LXXVIlI. UNIDADES DE GESTIÓN
AMBIENTAL: (UGAS) Código de ocacionamiento sustentable de recursos
naturales en áreas geográficas definidas.
LXXIX. UNIDADES DE MANEJO: (UMA)
Instrumento de carácter federal que determina el aprovechamiento sustentable de
beneficio directo al gestor y promoverte de la flora y fauna. silvestre
LXXX. VERIFICACIÓN:
Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o liquidas a la
atmósfera. proveniente sI vehículos automotores.
LXXXI. VERTEDERO: Es el
sitio cuya finalidad es la recepción de los residuos municipales y que por sus
características de diseño no puede ser clasificado como relleno sanitario.
LXXXII. VIBRACIÓN:
Oscilaciones de escasa amplitud causadas por el movimiento que ocasiona la
reflexión la reflexión del sonido, motores de alta potencia, o cualquier otra
fuente que cause molestias a terceros.
LXXXIll. VOCACIÓN NATURAL:
Condiciones que presenta un ecosistema natural para sostener una o varias
actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.
LXXXIV. ZONA CRÍTICA: Aquella
en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la
dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes en la
atmósfera.
CAPÍTULO
II
materia
del medio ambiente y ecología.
Artículo 05.- Son facultades y obligaciones del
ayuntamiento:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política
ambiental municipal.
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental
previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y demás ordenamiento en la materia en bienes y zonas de jurisdicción
municipal. en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación
o al Estado.
III. La prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de prestación
de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera
provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción
federal, con la elaboración de convenios con el gobierno del Estado de acuerdo
con la legislación estatal.
IV. La prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento. manejo, tratamiento
y disposición final de los residuos (sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos. de conformidad con lo dispuesto por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
V. La creación y administración, parques urbanos, jardines
públicos y demás áreas análogas. Parques ecológicos municipales, zonas de
preservación eco lógica de los centros de población, formaciones Naturales de
interés, y áreas de protección hidrológica previstas por la Ley Estatal del
equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de otros ordenamientos
en la materia. \'1. La prevención y
control de la contaminación por ruido, vibración,.energía térmica, radiaciones
electromagnéticas y fuentes fijas que funcionen como establecimientos
mercantiles. o de servicios, así como alas fuentes móviles excepto las que
conforme a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
sean consideradas de jurisdicción federal.
VIl. La
prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en las
redes de drenaje y alcantarillado municipales.
VIII. La suscripción de convenios con el Estado. previo acuerdo
con la Federación, a efecto de poder asumir la realización de las funciones
referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
IX. La formulación y expedición de los programas de
ordenamiento ecológico municipal a que se refiere Ley Estatal del Equilibrio
ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ellas previstos, así
como el control y la vigilancia del uso y cambio del suelo, establecidos en
dichos programas.
X. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente en relación con los efectos. derivados de los
servicios de alcantarillado municipal, limpia, centrales, mercados de abasto,
panteones, rastros. tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate
de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XI. La participación en la atención de los asuntos que afecten
el equilibrio ecológico de los Municipios vecinos y que generen efectos
ambientales en la circunscripción territorial del Municipio.
XII. La participación en emergencias y contingencias
ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal.
XIII. La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas expedidas por la Federación. en las materias y supuestos a que se
refiere las fracciones III. IV. VI
VII de este articulo
XIV. La formulación y conducción de la política municipal de
información y difusión en materia ambiental.
XV La participación en la evaluación del impacto ambiental de
obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en al
ámbito de la circunscripción del Municipio.
XVI. La formulación, ejecución y evaluación del programa
municipal de protección al ambiente
XVII. Celebrar convenios con las persona físicas o morales, cuya
actividad generen contaminantes, para la instalación de sistemas de control
adecuados que limiten en tales emisiones a los máximos permisibles establecidos
en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
XVIII La
atención e los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al Ambiente le conceda la LGEEPA u otros ordenamientos
en concordancia con ella y que no estén expresamente otorgados a la Federación
y al Estado.
XIX. Resolver los recursos que se interpongan en contra de
resoluciones que se dicten en la aplicación de este ordenamiento
XX. Las demás que le confieran la Ley General y la Ley Estatal
de Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente.
CAPÍTULO
III
De la
formulación y conducción de la Política Ecológica
Artículo 06.- Para la formulación y conducción
de la política ecológica y la expedición de las técnicas y demás instrumentos
previstos en este ordenamiento, el Presidente Municipal observará los10s
siguientes principios:
I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de
si equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del Municipio,
del Estado y del País.
II. Los eco sistemas y sus elementos deben ser aprovechados de
manera que se asegure una productividad óptima y sustentable, compatible con su
equilibrio e integridad.
III. Las Autoridades Municipales así como la sociedad, deben
asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico,
comprende tanto las condiciones presentes corno las que determinara la calidad
de vida de las futuras generaciones.
V. La prevención de las causas que los generen es el medio
eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
VI. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables,
debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y
renovabilidad.
VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de
modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos
ecológicos adversos.
VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y
la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las
acciones ecológicas.
IX. .El sujeto principal de la concertación ecológica no son
solamente de prevención los individuos, sino también los grupos y organizaciones
sociales. El propósito de la concertación de acciones de protección an1biental es reorientar la relación
entre la sociedad y la naturaleza, mediante la formulación de programas y
proyectos de educación ambiental.
X. En el ejercicio de la atribuciones que las Leyes y
Reglamento le confieran para regular, promover, restringir, prohibir, orientar
y en general reducir las acciones de los particulares en los campos económico y
social, considerará los criterios de prevención y restauración del equilibrio
ecológico.
XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente
adecuado para su desarrollo salud y bienestar. En los términos de ésta y otras
leyes, se tomarán las medidas para preservar ese derecho.
XII. El control y la prevención de la contaminación ambiental,
así como el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el
mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos
fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población.
CAPÍTULO IV
De la planeación
y ordenamiento ecológico
Artículo 07.- En la elaboración del Plan
Municipal de Desarrollo, será considerada la política y el plan de ordenamiento
ecológico que se establezca de conformidad con este ordenamiento y las demás
disposiciones contenidas en la Ley General y la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 08.- En el Gobierno Municipal a través
de las Dependencias y Organismos correspondientes, fomentará la participación
de los diferentes grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan
por objeto la prevención y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente conforme lo establecido en este ordenamiento y las demás
disposiciones en la materia.
Artículo 09.- Para la ordenación ecológica se
considerarán los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de cada ecosistema en la
en la zonificación del Municipio.
II. La vocación de cada zona urbana y rural en función de sus
recursos naturales, la distribución de la población y las actividades
económicas predominantes.
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas. o de
otras actividades humanas o fenómenos naturales.
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos
humanos y sus condiciones ambientales.
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos,
obras o actividades públicas y civiles.
Artículo 10.- Los programas de reordenamiento
ambiental urbano tendrán por objeto el buscar el cumplimiento de la política
ambiental con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y
aprovechar de manera sustentable los recursos naturales considerando la
regulación de la actividad productiva de los asentamientos humanos.
Artículo 11.- En cuanto al aprovechamiento de
los recursos naturales, el ordenamiento ecológico será considerado en la
realización de obras públicas que impliquen su aprovechamiento.
CAPÍTULO
V De la intervención
municipal en la regulación ambiental De los asentamientos humanos y reservas
territoriales.
Artículo 12.- La regulación ambiental de los
asentamientos humanos, consiste en el conjunto de normas, reglamentos,
disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda, que dicten y se lleve
acabo en el Municipio para mantener o restaurar cl equilibrio de esos
asentamientos con los elementos naturales, asegurando el mejoramiento de la
calidad de vida de la población.
Artículo 13.- Para la regulación ambiental de
los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la administración
pública considerarán. además de los establecidos en los planes de Idesarrollo urbano de centros de
población, los siguientes criterios generales.
I. La politica ecológica en los asentamientos humanos,
requieren para ser eficaz de una estrecha vinculación con la planeación urbana
y su aplicación.-
II. Debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que
deterioren la calidad de vida de la población y ala vez prever las tendencias
de crecimientos del asentamiento hurnano, para mantener una relación suficiente
entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores ecológicos y
ambientales que son parte integrante de la calidad de vida.
III. En el ambiente construido por el hombre, es indispensable
fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y
mejorar la calidad de vida.
CAPÍTULO
VI De las reservas ecológicas en el municipio.
Artículo 14.-La determinación de áreas naturales
protegidas de carácter Municipal, tiene los siguientes objetivos:
I. Preservar los ambientes naturales representativos de las
diferentes zonas geográficas, ecológicas y de los ecosistemas más frágiles,
para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y
ecológicos.
II. Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y
sus elementos.
III. Proporcionar un cambio propio para la investigación
científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio. .
IV. Los demás que tiendan a la protección de elementos con los
que se relacionen ecológicamente en el área del Municipio.
V. Generar conocimientos y tecnologías que permitan el
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el
Municipio, así como su preservación.
Artículo 15.- El ayuntamiento, conforme a lo
dispuesto por la Ley General y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, participará en las actividades y medidas de
conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales
protegidas, celebrando para tal efecto, convenios de coordinación con la
Federación y el Estado, a efecto de regular las materias que se estimen
necesarias, como son de manera enunciativa.
I. La forma en que el Estado y el Municipio, participarán en
la administración de las áreas naturales protegidas.
II. La coordinación de las políticas Federales con el Estado y
con los Municipios colindantes. y la elaboración del programa de manejo de las
áreas naturales protegidas, con la [formulación de compromisos para su
ejecución.
III. El origen y destino de los recursos financieros para la
administración de las áreas naturales protegidas.
IV. Los tipos y formas corno se ha de llevar a cabo la
investigación y la experimentación en las áreas naturales protegidas.
V. Las formas y esquemas de concentración con la comunidad,
los grupos sociales, científicos y académicos.
Artículo 16.- El programa de manejo de las áreas
naturales protegidas para el Municipio, deberá contener por lo menos lo
siguiente:
I. La descripción de las características físicas y biológicas;
sociales y culturales, de la zona en el contexto regional y local;
II. Los objetivos específicos del área natural protegida.
III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo
plazo, entre las que se comprendan las investigaciones, uso de recursos
naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y
control.
IV. Las normas y técnicas aplicables, cuando correspondan para
el aprovechamiento de los recursos naturales, las podas sanitarias de cultivo y
domésticas, así como aquellas destinadas a evitarla contaminación del suelo y
de las aguas, y las prácticas
agronómicas que propicien el aprovechamiento más racional de los recursos.
CAPÍTULO
VII
De las
acciones y prevenciones en materia de saneamiento.
Artículo 17.- El saneamiento o limpieza de lotes
baldíos comprendidos dentro de la zona urbana corresponde a sus propietarios, o
poseedores legales, en su efecto. Cuando éste se omita, el Ayuntamiento se hará
cargo del saneamiento y limpieza a costa del propietario o poseedor, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones a que aquellos se hagan
acreedores.
Artículo 18.- Es obligación de los propietarios
de lotes baldíos o fincas desocupadas dentro del perímetro urbano, mantenerlos
debidamente bardeados y protegidos contra el arrojo de residuos que los
conviertan en nocivos para la salud o seguridad de las personas.
Artículo 19.- El personal de Servicios
Ambientales aprobará inmediatamente las acciones de limpieza o saneamientos en
los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones,
derrumbes, inundaciones o arrastre de residuos por las corrientes pluviales de
acuerdo al plan de contingencia que se ha determinado en su caso por protección
civil municipal. En este caso dispondrá del mayor número de elementos posibles
para realizar las maniobras necesarias. Lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades que se pueden exigir a los causantes de éstos, en caso de que los hubiere.
Artículo 20.- Por ningún motivo se permitirá que
los residuos que producen al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores,
pem1anezcan en la vía pública por
más tiempo del estrictamente necesario para ser recogidos.
Artículo 21.- Los troncos, ramas, follaje,
restos de plantas, residuos de jardines, huertas, parques, viveros e
instalaciones privadas de recreo, no podrán acumularse en la vía pública y
deberán ser recogidos de inmediato por los propietarios de los predios, giros o
responsables de los mismos. Cuando éstos no lo hagan. el Ayuntamiento los
recogerá a su cargo, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedores.
Artículo 22.- Ninguna persona sin la
autorización correspondiente. podrá ocupar la vía pública para depositar
cualquier material u objeto que estorbe el transito de vehículos o peatones.
Quedando prohibido el lavado y limpieza de vehículos que emitan residuos al
exterior de este.
Artículo 23.- No podrán circular por las calles
de las poblaciones urbanas vehículos que por su mal estado puedan arrojar
cualquier residuo liquido o sólido que dañe a la salud, el transito o el
equipamiento urbano además de los que rebasen los limites permisibles en
materia de sonometría.
Artículo 24.- Los vehículos o parte de estos que
obstruyan la vía pública serán retirados por el Ayuntamiento cuando permanezcan
por más tiempo que el estrictamente necesario para reparaciones de emergencia,
el cual no excederá de 72
horas.
Artículo 25.- Se prohíbe la descarga de residuos
de cualquier tipo (sólidos, líquidos, gaseosos) a las áreas públicas.
CAPÍTULO
VIII
De Las
Obligaciones Generales.
Artículo 26.- Todas las personas del Municipio
están obligados a colaborar para que se conserven aseadas las calles,
banquetas, plazas, sitios públicos y jardines de la ciudad.
Artículo 27.- Es obligación de las personas del
Municipio cumplir con las siguientes determinaciones:
I. Asear diariamente el frente de si casa habitación, local
comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle, que ocupe.
Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines, zonas de
servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la
finca. En el caso de las fincas deshabitadas. La obligación corresponde al
propietario de ella.
II. En el caso de departamentos o viviendas multifamiliares,
el aseo de la calle lo realizará la persona asignada por los habitantes; cuando
no la haya, será esta obligación de las habitantes del primer piso que dé a la
calle.
Artículo 28.- Los locatarios de los mercados,
los comerciantes establecidos en calles cercanas a los mismos, tianguistas y
comerciantes ambulantes fijos, semifijos y móviles, tiene las siguientes
obligaciones:
I. Los locatarios o arrendatarios en los mercados deben
conservar la limpieza de sus locales, asi como de los pasillos ubicados frente
a los mismos, depositando sus residuos exclusivamente en los depósitos comunes
con que se cuente cada mercado.
II. Es obligación de los tianguistas, que el término de sus
labores, dejen la vía pública o lugar donde se establecieron, en absoluto
estado de limpieza, debiendo asear los sitios ocupados y las áreas de
influencia, a través de medios propio o mediante el departamento del ramo.
III. Los comerciantes ambulantes fijos, semifijos y móviles
están obligados a contar con los recipientes de basura necesarios para evitar
que ésta se arroje a la 'vía pública.
IV. Los repartidores de propaganda comercial impresa están
obligados a distribuir sus volantes únicamente en domicilios, habitaciones o
fincas de la cuidad, quedando prohibida su distribución a personas que se
encuentren en sitios públicos o a los automovilistas.
Artículo 29.- Los propietarios o encargados de
expendios, bodegas, despachos o negocios de toda clase de
Artículos cuya
carga y descarga ensucie la vía pública, quedan obligados al aseo inmediato del
lugar, una vez terminadas su maniobras.
Artículo 30.- Los propietarios o encargados que
se encuentran dentro del Centro Histórico, tienen la obligación de mantener en
perfecto estado de aseo las afueras de sus comercios diariamente, antes de las 10:00
horas y evitar que el agua de lavado corra por las banquetas.
Artículo 31.- Los propietarios o encargados de
expendios de gasolina, lubricantes, talleres de reparación de vehículos,
autobaños y similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de los
establecimientos, absteniéndose de arrojar residuos en la vía pública.
Artículo 32.- Los propietarios o encargados de
vehículos de transporte público, de alquiler, de carga o calandrias, taxis y
similares deberán de mantener sus terminales, casetas, sitios o lugares de
estacionamiento en buen estado de limpieza.
Artículo 33.- Además de las prevenciones
contenidas en los
Artículos
anteriores, queda absolutamente prohibido:
I. Arrojar en la vía pública, parque, jardines. camellones o
en lotes baldíos basura de cualquier clase y origen.
II. Encender fogatas, quemar llantas o cualquier tipo de
residuo que afecte la salud de los habitantes y el ambiente.
III. Sacudir ropa. alfombras y otros objetos hacia la vía
pública, tirar basura sobre la misma o en predios baldíos o bardeados de la
ciudad.
IV. En general, cualquier acto que traiga como consecuencia el
desaseo de la vía pública así como ensuciar las fuentes públicas o arrojar
residuos sólidos al sistema de alcantarillado, cuando con ello se deteriore se
funcionamiento.
Artículo 34.- Es obligación de los conductores y
ocupantes de vehículos no arrojar residuos a la via pública.
Artículo 35.- No se permitirá el transporte de
residuos en vehículos no autorizados por la Dirección de Servicios
Ambientales.
Artículo 36.- Cuando se presente una situación
de contingencia ambiental o emergencia ecológica en el Municipio producida por
fuentes fijas de contaminación, o por la ejecución de obras o actividades que
pongan en riesgo inmediatamente el equilibrio ecológico y lo la seguridad y la
salud pública, se tornarán las siguientes medidas:
I. Clausura parcial de obras o actividades.
II. Clausura total de obras o actividades.
III. Reubicación de la fuente fija de contaminación conforme
ala normatividad aplicable.
Artículo 37.- Cuando se lleve acabo un obra o
actividad, fuera de los términos de la autorización correspondiente, así como
en contravención a este ordenamiento, el Ayuntamiento ordenará la clausura de
la obra o actividad de que se trate e impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 38.- Todo equipo de control de emisión
de contaminantes, ya sea contaminante a la atmósfera, agua o suelo, debe de
contar con una bitácora de funcionamiento y mantenimiento. Se deberá dar aviso
inmediato al Ayuntamiento en caso de falta del equipo de control para que este
determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación.
Artículo 39.- Todos los giros comerciales, de
prestación de servicios, o de actividades artesanales, dentro de la
jurisdicción municipal que por sus actividades puedan generar contaminación en
cualquiera de sus formas, están obligados a obtener el dictamen a que se
refieren los artículos 178 y 179
de este ordenamiento.
Artículo 40.- El propietario o poseedor por
cualquier titulo de una finca, tiene la obligación de barrer y recoger las
hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre jardinera y ella
banqueta ubicada frente a la finca.
Artículo 41.- Queda prohibido arrojar residuos
fuera de los depósitos, en las vías y sitios públicos. Cuando alguna persona lo
hiciera, la autoridad y los inspectores comisionados le amonestarán, a efecto
de que no reincida en su conducta, indicándole los sitios donde se encuentren
loS propios depósitos y haciéndole un llamado para que coopere con el
mantenimiento de la limpieza de la ciudad. En caso de desobediencia o
reincidencia, se aplicará la sanción correspondiente.
TÍTULO
SEGUNDO
De la
prevención y control de la contaminación
CAPÍTULO I
De la
contaminación por residuos
Artículo 42.- Los generadores de residuos. deben
de darles el manejo interno, el transporte y la disposición final de
conformidad con la legislación ambiental vigente. Dicho manejo y disposición
final deben reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I. La contaminación del suelo.
II. La contaminación del agua.
III. La contaminación del aire.
IV. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los
suelos.
V. Las alteraciones en el suelo que afecten su
aprovechamiento. uso o explotación.
VI. Riesgos y problemas de salud.
Artículo 43.- Para la disposición de residuos
sólidos en la o las plantas industrializadoras de basura del Municipio. o de
suelo concesionarios, las fuentes generadoras de los mismos están obligadas a
determinar si son o no peligrosos, tramitando sus registros respectivos como
generado- res de residuos peligrosos ante la SEMARNAP. o como generadores de
residuos no peligrosos ante la Comisión Estatal de Ecología. Registros cuyas
copias deberán entregar a la dirección de servicios ambientales.
Artículo 44.- Las fuentes fijas que generen
residuos, requerirán para la obtención de la licencia municipal, contar con
dictamen favorable de la dirección de servicios ambientales, conforme a los
establecido en los Artículos 178 y 179 de este reglamento.
Artículo 45.- Para la determinación de residuos
peligrosos deberán realizarse las pruebas y los análisis necesarios con- forme
a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que expida la SEMARNAP.
Artículo 46.- El ayuntamiento, a través de la
Dirección de Servicios Ambientales dispondrá del mobiliario o recipientes para
instalarse en parques, vías públicas, jardines y sitios públicos, atendiendo
las características visuales y al volumen de desperdicios que en cada caso se
genere por los transeúntes; además de los vehículos con las adaptaciones
necesarias para lograr una eficiente recolección de los residuos sólidos que
por este medio se capten.
Artículo 47.- La Comisión de planeación Urbana
determinara las especificaciones de los contenedores de residuos manuales,
fijo, semifijo, para instalarse en los términos del articulo anterior, debiendo
aprobarlos la Comisión Edilicia de Aseo Público.
Artículo 48.- La instalación de contenedores se
hará en lugares donde no se afecte el tráfico vehicular o de transeúntes, ni
representen peligro alguno para la vialidad o dañen la fisonomía del lugar. Su
diseño será el acuerdo para un fácil vaciado de los residuos sólidos a la
unidad receptora.
Artículo 49.- El equipo señalado en el
Artículo anterior.
en ningún caso se utilizará para depositar otros residuos sólidos, sean
domiciliarios. industriales o comerciales.
Artículo 50.- Los contenedores de basura deberán
pintarse con los colores autorizados por el Ayuntamiento. y previa autorización
del Cabildo podrá fijarse publicidad en los mismos.
Artículo 51.- la Dirección de Servicios
Ambientales tendrá bajo su responsabilidad el control. distribución y manejo
del equipo mecánico. mobiliario de recepción. asó como contenedores y todos los
instrumentos destinados al aseo público.
CAPÍTULO II
Del manejo,
transporte y transferencia de los residuos sólidos
Artículo 52.- Por ningún motivo se transportarán
en las unidades recolectoras y de trasporte. los residuos sólidos en el
estribo, parte de la caja o de manera colgante.
Artículo 53.- El personal de aseo adscrito ala
unidad recolectora viajará dentro de la cabina. quedando prohibido hacerlo
fuera de la misma.
Artículo 54.- El transporte de producto
compostado y de residuos que originen su proceso, podrá realizarse en vehículos
descubiertos, siempre y cuando estos se cubran totalmente en su caja receptora
con lona resistente, para evitar dispersión en el recorrido
Artículo 55.;,Los cadáveres de animales
domésticos deberán estar debidamente protegidos con bolsas de película plástica transparente, resistente y cerrada
para su recolección y transporte en vehículos para este uso específico y
visiblemente identificado.
Artículo 56 Los
residuos sólidos no peligrosos recolectados, se transportaran a los lugares
determinados por la Dirección de servicios Ambientales.
Artículo 57.- Los vehículos utilizados para la
recolección y transporte de residuos sólidos, deberán ser objeto de limpieza y
desinfección después del servicio.
Artículo 58.- Para los efectos de transferir los
residuos sólidos de unidades recolectoras a vehículos de mayor capacidad, el
municipio dispondrá las estaciones de transferencia necesarias.
Artículo 59.- Las estaciones de transferencia de
residuos sólidos deberán ajustarse a los requisitos que señale la Dirección de
Servicios Ambientales.
Artículo 60.- Por ningún motivo, en las plantas
de transferencia se harán maniobras de selección o pepena de subproductos de
los residuos sólidos.
CAPÍTULO
III
De la
recolección domiciliaria
Artículo 61.- La recolección domiciliaria
comprende la recepción por las unidades de aseo público del Ayuntamiento. o de
empresas concesionarias en su caso, de los residuos sólidos domésticos que en
forma nom1al genere una familia o
casa habitación.
Artículo 62.- La recolección y transporte de
residuos sólidos domiciliarios se hará en el horario y frecuencia previamente
establecidos para cada una de las rutas.
Artículo 63.- Los horarios de la recolección
domiciliaria de los residuos sólidos se harán del conocimiento del público a
través de los medios de comunicación, así como del consejo de colaboración
municipal. de las asociaciones de vecinos y organismos ciudadanos
existentes.
Artículo 64.- La prestación del servicio de
recolección a condominios, unidades habitacionales o multifamiliares se
realizará periódicamente en los sitios destinados para la concentración y
recolección de residuos. dentro del horario de la recolección general, siendo
obligación del condominio, unidades habitacionales o multifamiliares, la
habilitación y mantenimiento de los contenedores correspondientes. Los particulares deberán trasladar sus
residuos sólidos domésticos a los
sitios señalados para ello dentro de la vivienda multifamiliar
Articulo 65 .En los
casos de vivienda unifamiliar, éstos se entregaran el transporte, directamente
a nivel de banqueta o unidad recolectora según se determine
Artículo 66.- Los residuos sólidos domésticos
serán recibidos por las unidades recolectoras, siempre y cuando se
entreguen en recipientes de cantidad
suficiente, resistencia necesaria. de fácil manejo y limpieza, que
preferentemente cuenten con tapa hermética. La unidad recolectora recibirá
bolsas cuando éstas se entreguen perfectamente cerradas y no tengan
devolución.
Artículo 67.- Cuando la unidad recolectora no
pase por alguna calle, sus habitantes quedan obligados a trasladar sus residuos
sólidos a la unidad en la esquina donde ésta cumpla su ruta,
Artículo 68.- Todo servidor público, o empleado
de concesionarios, ligado a las actividades de recolección de desechos sólidos
domésticos, tratará al público con respeto; en el caso de las unidades
recolectoras, se hará anunciar el paso de éstas o llegada a los sitios de
recolección, a través del sistema que se le sea establecido por la Comisión
Edilicia de Aseo Público, y que será el que permita se enteren los usuarios de
ese servicio
CAPÍTULO IV
De la
recolección de residuos sólidos
Artículo 69.- Todo residuo sólido que produzca
industrias, talleres, comercios, restaurantes, oficina, centros de
espectáculos. o similares, serán transportados por los titulares de esos giros
a los sitios de disposición final autorizados, cubriendo la cuota que
corresponda señalada en la Ley de Ingresos. cuando estos sitios sean propiedad
del Ayuntamiento.
Artículo 70.- El generador tiene la obligación
de informar a la oficina de Padrón y Licencias la vía que tiene establecida
para disponer de sus residuos.
Artículo 71.- Todo vehículo que transporte
residuos sólidos en el municipio, deberá ser inscrito en el Padrón que lleve
para tal efecto la dirección de servicios ambientales, una vez que cumplan con los
siguientes requisitos:
I. Contar con una caja hermética que impida la salida
accidental de los residuos sólidos.
II. Portar la identificación que le asigne el Ay1lntamiento,
III. Contar con la autorización de la Comisión Estatal de
Ecología,
IV Cuando se trate del trasporte de residuos peligrosos o
potencialmente peligrosos, las personas físicas o jurídicas que requieran en
manejo o disposición de éstos. únicamente lo podrán hacer con la aprobación de
la SEMARNAP. y de la Secretaria de Comunicaciones y Transpones.
CAPÍTULO V
De la
recolección de residuos en hospitales, clínicas, laboratorios,
centros de
investigación y similares.
Artículo 72.- Los propietarios o responsables de
clínicas, hospitales, laboratorios, centros de investigación y similares,
deberán manejar sus residuos de naturaleza peligrosa de acuerdo Con lo
establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, y específicamente en
lo establecido en la NOM 087-ECOL-1995 que establece los requisitos para
la separación, envasado, almacena miento, recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se
generan en establecimientos que prestan atención médica. o la que esté vigente
en su momento.
Artículo 73.- Los residuos peligrosos
biológico-infecciosos y los considerados como peligrosos podrán ser
recolectados para su transportación, solo mediante vehículos especialmente
adaptados, de acuerdo con lo establecido por ]as Normas Oficiales Mexicanas
respectivas.
Artículo 74.- Los residuos sólidos ordinarios o
no peligrosos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis
de investigación o similares, deberán manejarse por separado de naturaleza
peligrosa y sólo podrán ser entregados al servicio de aseo controlado
especializado y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
Artículo 75.- El transporte de estos residuos,
cuando sea efectuados por el Ayuntamiento, se cobrará de acuerdo con lo
señalado por la Ley de Ingresos.
CAPÍTULO VI
De la bolsa
de residuos industriales no peligrosos
Artículo 76.- La bolsa de residuos industriales
es el resultado de la coordinación entre el Ayuntamiento, la SEMARNAP, la
Comisión Estatal de Ecología y los industriales organizados, que tiene por
objeto poner a disposición de las industrias organizadas aquellos residuos que
sean captados o localizados para su aprovechamiento.
Artículo 77.- Los subproductos no peligrosos
derivados de los
residuos podrán ser utilizados para si aprovechamiento posterior, cuando así lo
determine la Bolsa de Residuos Industriales, previa opinión de las
Autoridades Federales. Estos podrán ser transportados a los lugares
donde señale expresamente para su reciclado.
Artículo 78.- La Bolsa de residuos Industriales
publicará periódicamente cuáles son los residuos aptos para su utilización,
poniéndolo a disposición de los interesados. El Ayuntamiento tomará las medidas
para un conveniente transporte de estos, pudiéndose realizar el transporte por
el generador en unidades dedicadas exclusivamente a esta actividad o a través
del servicio de aseo contratado
Artículo 79.-La Bolsa de residuos Industriales
contará con un órgano de difusión y podrá utilizar los medios masivos de
comunicación para ofrecer determinados residuos industriales, o de cualquier
género. susceptibles de aprovechamiento, anunciando su calidad y componentes,
así como el destino que se les pueda otorgar.
Artículo 80.-Los envíos de los residuos
mencionados en este capítulo, podrán hacerse directamente del productor al
consumidor, previa notificación al representante de la bolsa.
Por lo tanto en los términos del
Artículo 42 Fracción IV de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal
lo promulgo y ordeno se imprime, publique en el órgano informativo municipal,
se circule y se le de el debido cumplimiento
Dado en el Palacio Municipal de San
Juan de Los Lagos, Jalisco, el día 25 de Febrero de 2003