Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber.

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 14599. El Congreso del Estado decreta:

SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINADO ORGANISMO OPERADOR DEL PARQUE DE LA SOLIDARIDAD

CAPÍTULO I

De la Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Organismo Operador del Parque de la Solidaridad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

 Artículo 2. El domicilio del Organismo es la ciudad de Guadalajara, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquiera otra ciudad, en la medida que ello resulte necesario para la consecución de su objeto.

 Artículo 3. El Organismo tiene por objeto administrar y operar el Parque de la Solidaridad mediante:

I.   El diseño e implementación de un adecuado sistema de administración;

II. La realización de programas que induzcan a la comunidad a lograr un aprovechamiento óptimo de su espacio físico e instalaciones;

III.   La propuesta y puesta en práctica de acciones que conduzcan a fomentar en la comunidad una conciencia ecológica;

IV.   La puesta en práctica de programas que posibiliten el sano y creativo esparcimiento;

V. La realización de proyectos educativos encaminados a difundir alternativas valiosas y gratificantes de aprovechamiento y disfrute del tiempo libre;

VI. La proyección y realización de programas, orientados a despertar en la colectividad el interés por el aprovechamiento del espacio e instalaciones del parque;

VII. La propuesta y ejecución de acciones que permitan e impliquen el cultivo de los grandes valores humanos por parte de la comunidad;

VIII. La puesta en práctica de programas que enaltezcan el valor del cuidado y disfrute de la salud física y mental;

IX. La realización de amplios programas de difusión de los usos alternativos que ofrece el parque, y

X. La realización de todos los actos que posibiliten la consecución del objetivo genérico a que se refiere este artículo.

Artículo 4.  El patrimonio del Organismo se integra por:

I. Los bienes y derechos que por cualquier título adquiera;

II. Los recursos financieros provenientes de las cuotas de ingreso;

III. Los recursos previstos en la partida o partidas del presupuesto de egresos del Estado;

IV. Los ingresos provenientes de los diversos usos o aprovechamientos de los espacios e instalaciones, y

V. Los demás ingresos y recursos que por cualquier título obtenga.

 Artículo 5 El Organismo propugnará por lograr la autosuficiencia económica conforme a las decisiones que, en cada caso, adopte su Consejo de Administración, sin que ello vaya en menoscabo de su función social.

CAPÍTULO II

De los Organismos de Gobierno y Administración

Artículo 6. Los órganos de gobierno y administración del Organismo Operador del Parque de la Solidaridad se constituyen por:

I. El Consejo de Administración; y

II. El Director General.

 Artículo 7. El Consejo de Administración se integra por un Presidente y un representante de cada una de las secretarías e instituciones siguientes:

I. Secretaría de Educación y Cultura;

II. Secretaría de Finanzas;

III. Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural;

IV. Secretaría de Vialidad y Transporte;

V. Ayuntamiento de Guadalajara;

VI. Ayuntamiento de Tonalá;

VII. Comisión Estatal de Ecología y

VIII. Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud.

 Artículo 8. El Presidente del Consejo de Administración será designado por el Gobernador del Estado y tendrá voto de calidad, en caso de empate, en las decisiones que adopte dicho organismo colegiado.

Artículo 9. El Consejo de Administración es el órgano máximo de gobierno y tiene las siguientes facultades:

I. Definir las líneas de acción del Organismo;

II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes y programas que somete a su consideración el Director General;

III. Tomar las decisiones y medidas que, en cada caso, se requieran a efecto de que el Organismo logre su objeto social;

IV. Expedir el manual de organización interna y funciones del Organismo;

V. Fijar los lineamientos para la contratación de personal, reservándose, cuando lo juzgue conveniente, su contratación;

VI. Conocer de la propuesta y, en su caso, aprobar la venta de bienes que constituyan parte del activo del Organismo; pero, tratándose de inmuebles, su venta deberá ser autorizada por el Congreso del Estado;

VII. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

VIII. Ejercer, por conducto de su Presidente, la representación del Organismo con las más amplias facultades de administración y de dominio, pudiendo conferir poderes con la amplitud que el caso requiera; y

IX. Realizar todas aquellas acciones que se requieran para la consecución del objeto social.

 Artículo 10.. Por cada Consejero Propietario habrá un Suplente que acreditará la misma dependencia o institución, y cuya función será cubrir las faltas temporales de aquéllos.

 Artículo 11. Las sesiones del Consejo de Administración serán ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrarse las primeras en forma mensual y, las segundas, cuando sean convocadas con tal carácter fuera de la periodicidad referida.

 Artículo 12. Las convocatorias a las sesiones del Consejo de Administración serán expedidas por instrucción del Presidente de dicho cuerpo colegiado y serán subscritas por el Director General del Organismo, quien fungirá como Secretario del Consejo.

 Artículo 13. Habrá quórum cuando asista a las sesiones el Presidente del Consejo de Administración y la mayoría de los integrantes consejeros.

 Artículo 14..Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto de la mayoría de los integrantes consejeros asistentes, debiendo asentarse en el libro de actas que, para tal efecto, deberá de llevarse y cuya conservación es responsabilidad del Secretario de dicho cuerpo colegiado.

 Artículo 15. El desempeño del cargo de Consejero es honorífico, por lo tanto, no se percibirá por ello retribución alguna.

 Artículo 16. El Director General del Organismo será designado por el Gobernador del Estado.

 Artículo 17.  Son facultades y obligaciones del Director General:

I. Ser el órgano ejecutor de las decisiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración;

II. Ser el responsable de la eficiente administración y operación del Organismo;

III. Proponer al Consejo de Administración la política sobre contratación de personal y de remuneraciones al mismo;

IV. Formular los proyectos del manual de funciones y organización, así como de otros ordenamientos que requiera el Organismo y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo;

V. Formular los planes y programas que requiera el aprovechamiento óptimo de las instalaciones y espacio físico del Parque de la Solidaridad, a efecto de someterlos a la aprobación del Consejo;

VI. Someter a la consideración y, en su caso, a la aprobación del Consejo todos los planes y programas que requiera la consecución del objeto social del Organismo;

VII. Presentar ante el Consejo, en la fecha que éste le señale, su informe anual de labores;

VIII. Expedir, por instrucciones del Presidente del Consejo, las convocatorias para las sesiones de éste;

IX. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con derecho a voz, fungiendo en tales casos como Secretario de dicho cuerpo colegiado;

X. Ejercer funciones de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas y actos de administración del Organismo;

XI. Representar al Organismo ante todo tipo de autoridades e instituciones, con todas las facultades generales y aun las especiales, debiendo obtener la autorización expresa del Consejo de Administración para realizar actos de dominio;

XII. Expedir los nombramientos de los funcionarios y demás personal al servicio del Organismo, siguiendo los lineamientos fijados por el Consejo;

XIII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo los diversos proyectos y alternativas para la fijación de la tarifa correspondiente, tanto para el acceso como para el disfrute y aprovechamiento de los diversos servicios e instalaciones que ofrece el parque, y

XIV. Las demás que le confiera el Consejo de Administración o que resulten necesarias para la consecución del objeto social.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 18.  Las remuneraciones al personal por los servicios que preste al Organismo serán fijadas conforme al presupuesto correspondiente del mismo, que apruebe el Consejo.

 Artículo 19. El Consejo de Administración dictará las medidas correspondientes a efecto de que el personal que maneje recursos financieros, fondos o valores, caucione su manejo.

 Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre el Organismo y su personal se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, a 28 de febrero de 1992

Diputado Presidente

Francisco Javier Flores Ruelas

Diputado Secretario

Antonio Lara Nuño

Diputado Secretario

José Arturo de Jesús Pozos Carriedo

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Guillermo Cosío Vidaurri

El Secretario General de Gobierno

Lic. Enrique Romero González

DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINADO ORGANISMO OPERADOR DEL PARQUE DE LA SOLIDARIDAD

APROBACION: 28 DE FEBRERO DE 1992.

PUBLICACION: 14 DE MARZO DE 1992.

VIGENCIA: 15 DE MARZO DE 1992.