Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 13908. El Congreso del Estado Decreta:

                                                                          

DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, DENOMINADO

PARQUE METROPOLITANO DE GUADALAJARA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. ‑Se crea el Parque Metropolitano de Guadalajara, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2. ‑El Parque Metropolitano de Guadalajara, será el instrumento, a través del cual, el Gobierno del Estado construirá, operará, y mantendrá un espacio público bajo la denominación de Parque Metropolitano, el que desarrollará una acción ordenada, sistemática y permanente a favor de la preservación y mantenimiento del equilibrio ecológico, además de constituir una área de recreación y esparcimiento para la población.

 

 

CAPITULO II

De los Objetivos

Artículo 3.‑Los objetivos y las funciones del Organismo son las siguientes:

I. Ejecutar todas las acciones que requiera la dotación de infraestructura, instalaciones y acondicionamiento de los espacios en que se desarrolla el proyecto Parque Metropolitano;

II. Realizar por sí, o por terceras personas, los estudios y proyectos que permitan el más adecuado aprovechamiento del espacio, siempre privilegiando los fines de tipo ecológico;

III. Enajenar las superficies que de conformidad con el proyecto de Parque Metropolitano, aprobado por el Consejo de Administración del Organismo, sean susceptibles de uso habitacional o para otros fines, siempre que éstos sean acordes a los propósitos ecológicos del parque;

IV. Vigilar e instrumentar los mecanismos a su alcance para asegurar que, en la construcción de las viviendas, se observen las disposiciones que el reglamento establezca;

V. Operar y posibilitar la debida funcionalidad de las áreas de uso común, espacios verdes, arbolados, instalaciones deportivas, plazas recreacionales, áreas de servicio, etc.;

VI. Concertar con autoridades y particulares la realización de todas aquellas acciones que requiera el mejor aprovechamiento y desarrollo del Parque Metropolitano;

VII.  Administrar los recursos materiales y financieros que se le asignen, o bien, los que obtenga por la realización de actividades inherentes a su objeto;

VIII. Realizar las obras y proyectos de conformidad con las previsiones consagradas en las leyes y reglamentos de la materia;

IX. Posibilitar, mediante la figura jurídica que cada caso requiera, que los particulares, cuando el Consejo de Administración así lo haya acordado, presten servicios o utilicen las instalaciones dentro del Parque Metropolitano, asegurando en todo caso la preservación del medio ambiente y el cultivo de los valores ecológicos;

X. Celebrar los actos jurídicos que exija el cumplimiento de los objetivos del Organismo;

XI. Diseñar programas y realizar eventos de nivel científico, tendientes a difundir e inculcar entre los habitantes los valores y la cultura en torno a la preservación del medio ambiente; y

XII. Los demás que conforme a otras normas jurídicas competan al Organismo. 

CAPITULO III

De los Órganos de Gobierno

Artículo 4.‑ El Gobierno del Organismo se ejercerá a través de:

I. El Consejo de Administración, y

II.  El Director General.

Artículo 5.‑ El Consejo de Administración es el órgano máximo de gobierno y estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe;

II. Los vocales, que serán:

a)   Un representante de la Secretaría de Finanzas;

b)   Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural;

c)   Un representante de la Secretaría de Fomento Turístico, Artesanal y Pesquero;

d)   Un representante de la Comisión Estatal de Ecología;

e)   Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;

f)    Un representante del Ayuntamiento de Zapopan;

g)   Un representante del Ayuntamiento de Guadalajara;

h)   Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara;

i)     Un representante de la Asociación de Hoteles y Moteles de Jalisco, A.C.;

j)    Un representante del Consejo de Cámaras Industriales del Estado de Jalisco;

k)   Un representante del Centro Bancario de Guadalajara, A. C.; y

l)     El Director General del Organismo.

Artículo 6.‑ El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias en forma mensual y extraordinarias cuando las circunstancias del caso lo ameriten, y sea convocado con tal propósito por su Presidente o por el Director General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la validez de los acuerdos tomados se requiere la existencia de quórum legal, mismo que se conforma por la asistencia de la mayoría de los integrantes del Consejo de Administración.

En ausencia del Presidente del Consejo de Administración, las sesiones serán presididas por el representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 7.‑ El Consejo de Administración designará un Secretario del mismo, quien tendrá voz informativa; dará cuenta de las sesiones, asentando en el libro el acta correspondiente. Asimismo, designará un Tesorero, quien deberá ser persona capacitada y con experiencia en el área financiera.

El Tesorero es el responsable del diseño de los proyectos de política financiera del Organismo, mismos que propondrá al Director General quien, a su vez, los someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 8.‑ Corresponde al Consejo de Administración:
Cumplir y hacer cumplir, por parte del Organismo, las disposiciones contenidas en este ordenamiento y en las demás normas aplicables;

I. Discutir y, en su caso, aprobar los planes y programas de acción del Organismo, que le proponga el Director General;

II. Analizar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, que le proponga el Director General;

III. Aprobar o rechazar las propuestas de nombramientos y remociones del personal de confianza, que le haga el Director General;

IV. Revisar y, en su caso, aprobar el informe anual, que le rinda el Director General;

V.  Revisar y, en su caso, aprobar los balances que, por conducto del Director General, le presente el Tesorero del Organismo;

VI. Formular y ejecutar proyectos, así como medidas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos del Organismo;

VII. Fijar los lineamientos conforme a los cuales el Director General puede celebrar todo tipo de actos jurídicos, en particular, aquéllos relacionados con la ejecución y supervisión de las obras, la enajenación de las áreas destinadas a su venta, la operación y mantenimiento de las instalaciones y equipo; y

VIII.  Realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.

Artículo 9.‑ El Director General será designado por el Gobernador del Estado, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

II. Ser representante legal del Organismo, con facultades generales para pleitos y cobranzas y para actos de dominio; pero para realizar estos últimos se requerirá, en cada caso, acuerdo del Consejo de Administración;

III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de Administración los planes y el programa anual de trabajo, así como el presupuesto de ingresos y egresos del Organismo;

IV. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos y remociones del personal de confianza;

V. Rendir al Consejo de Administración el informe anual, que deberá comprender todas las áreas de la actividad del Organismo;

VI. Designar y, en su caso, remover al personal, cuyo nombramiento no sea exclusivo del Consejo de Administración;

VII. Someter a la consideración del Consejo de Administración todos aquellos asuntos que, a su juicio, sean de trascendencia;

VIII. Convocar a las sesiones a los miembros del Consejo de Administración; y

IX. Las demás que le sean atribuidas en los términos de éste u otra norma jurídica.

CAPÍTULO IV

Del Patrimonio del Organismo

Artículo 10.‑ El patrimonio del Parque Metropolitano de Guadalajara se integra con:

I. Las superficies de terreno que, para el cumplimiento de sus objetivos, le transfiera el Gobierno del Estado;

II. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título le sean transferidos por los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

III. Los productos que obtenga por la enajenación de las áreas susceptibles de ello;

IV. Los ingresos provenientes de los pagos que efectúen las personas que, bajo cualquiera modalidad jurídica, sean titulares de alguna autorización por parte del Organismo, para prestar un servicio o explotar una actividad dentro de sus instalaciones;

V. Los ingresos provenientes del pago que efectúen personas para tener acceso a las instalaciones del parque;

VI. Los subsidios que le sean asignados por la Federación, Estado y municipios;

VII. Las aportaciones, donaciones, herencias y legados, que se hicieren a su favor;

VIII. Los intereses, rentas, plusvalías, y rendimientos en general, que obtenga con las inversiones que realice, o bien, por la explotación de sus instalaciones; y

IX. Los ingresos que por cualquier título perciba el Organismo.

 

Artículo 11.‑ El Organismo estará exento del pago de impuestos y derechos, estatales y municipales, respecto de las actividades que realice y que sean inherentes a sus objetivos.

 

Artículo 12.‑ Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus servidores se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, considerándose servidores públicos de confianza el Director General y todos aquéllos que realicen funciones de las previstas en el artículo 4 de la ley antes invocada.

 

Artículo 13.‑ Los bienes que conformen el patrimonio del Organismo, al momento de su liquidación, se transferirán a la dependencia u organismo que en tal caso, y mediante acuerdo expreso, señale el titular del Ejecutivo del Estado.

TRANSITORIO

UNICO.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, a 18 de julio de 1990

Diputado Presidente

Lic. Jaime Alberto Ramírez Gil

Diputado Secretario

Néstor Francisco Arana García

Diputado Secretario

Jesús Cervantes López

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Guillermo Cosío Vidaurri

El Secretario General de Gobierno

Lic. Enrique Romero González

DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, DENOMINADO

PARQUE METROPOLITANO DE GUADALAJARA

APROBADO: 18 DE JULIO DE 1990.

PUBLICADO: 31 DE JULIO DE 1990.

VIGENCIA: 1º.DE AGOSTO DE 1990.

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Fe de Erratas.-Oct. 18 de 1990.