SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-043-FITO-2004,
Por la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny).
. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXXII, 19 fracciones I incisos b), e), k) y l) y V, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 44, 46, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fracciones I, III, V y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracción XXX del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer las medidas
fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de
plagas cuarentenarias, confinar, excluir o erradicar plagas que afecten a los
vegetales, sus productos y subproductos.
Que de acuerdo a la biología, hábitos y daños en
hospedantes, el trips oriental (Thrips
palmi Karny) es considerada como una plaga de importancia cuarentenaria.
Que el trips oriental es una plaga que en las regiones donde
se ha presentado llega a ocasionar pérdidas del 5 al 80% en sandía, del 50 al
90% en berenjena y pepino. Asimismo, se conoce que por sus características
evolutivas y adaptativas, es una especie que genera resistencia a los
plaguicidas rápidamente.
Que el trips oriental se detectó en el Municipio de
Campeche, Campeche, en cultivo de sandía, por lo que es determinante establecer
las medidas de prevención y control a fin de confinarlo y evitar su dispersión
hacia zonas sin presencia de dicha plaga, posteriormente se detectó en Yucatán
y Quintana Roo. Además se detectó y erradicó un brote en el Municipio del
Centro, en Tabasco.
Que el 17 de mayo de 2004, se publicó el Acuerdo por el que
se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del
artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar,
erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se
detecte la presencia de esta plaga, derivado de lo cual se cuarentena a los
estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo por tener presencia de la plaga,
asimismo los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz se consideran zona de alto
riesgo por la colindancia con la zona afectada. Sin embargo, dadas las
características biológicas de la plaga, así como por ser motivo de
restricciones al comercio exterior de los productos mexicanos, es necesario
contar con disposiciones obligatorias que permitan el confinamiento de la plaga.
Que es urgente establecer medidas fitosanitarias para evitar
su establecimiento en nuestro país, lo que causaría considerables daños
económicos a la industria hortícola y de México,
razón por la que he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004,
POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL TRIPS ORIENTAL (THRIPS PALMI KARNY)
1. Objetivo
y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Vigilancia
de la Norma
6. Sanciones
7. Bibliografía
8. Concordancia
con normas internacionales
9. Disposiciones
transitorias
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto
establecer las medidas de carácter obligatorio para el control del Trips oriental
en las zonas bajo control fitosanitario y las necesarias para el confinamiento
de la plaga que permita la protección de las hortalizas en las zonas de alto
riesgo.
Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a lo
siguiente:
a) Los
cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de
corte y otras especies de las familias Asteraceae,
Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae en los estados de Yucatán, Campeche,
Quintana Roo, Chiapas y Tabasco. Así como a los municipios de Agua Dulce y Las
Choapas, Veracruz.
b) Material
vegetativo de los cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate,
berenjena, flores de corte y otras especies de la familia Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae.
c) Viveros
productores de plantas de cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate,
berenjena, flores de corte y otras especies de la familia Asteraceae,
Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae.
d) Empresas
comercializadoras de insecticidas en los estados de Yucatán, Campeche, Quintana
Roo, Chiapas y Tabasco.
e) Transportistas
de frutos y/o material propagativo y vegetativo de chile, calabaza, sandía,
melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de la familia
Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae.
f) Otros
que la Secretaría determine.
2. Referencias
No existe referencia Normativa vigente.
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1. Apéndice técnico: medio o instrumento de información
en el que se consignan en forma metódica y específica, los procedimientos que
deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, para este caso el
título es: Manual operativo de la campaña contra el trips oriental;
3.2. Aprobación: acto por el que la Secretaría
reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos
nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de
verificación o laboratorios de prueba;
3.3. Certificación: procedimiento por el que se
comprueba que un producto, sistema o servicio vegetal fitosanitario cumple con
las normas oficiales, lineamientos o recomendaciones emitidas por los
organismos de normalización, tanto nacionales como internacionales;
3.4. Certificado fitosanitario: documento oficial expedido por la
Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata
el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la
movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o
subproductos;
3.5. Actividades fitosanitarias: aquellas vinculadas con la
producción, industrialización de vegetales, sus productos o subproductos o
insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los
procedimientos de certificación o verificación previstos en la Ley Federal de
Sanidad Vegetal, enfocadas al manejo de plagas.
3.6. Agente de control biológico: parasitoide, depredador o agente
patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de trips
oriental.
3.7. Certificado fitosanitario para
la movilización nacional: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas
para tal efecto, que constatan el cumplimiento de las disposiciones
fitosanitarias a que se sujetan la movilización de los productos y/o
subproductos factibles de dispersar al trips oriental.
3.8. Ciclo biológico: etapas por las que pasa un
organismo desde que nace hasta que da lugar a otro individuo, cada etapa del
ciclo biológico, se expresa en unidades de tiempo (horas, días, meses y/o años)
y en unidades de temperatura.
3.9. Constancia de Origen de
Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF): documento que se expide para
constatar la minimización del riesgo de dispersar el trips oriental, entre
zonas bajo control fitosanitario.
3.10. Depredador: organismo que apresa a otros
organismos para alimentarse, a veces es importante como factor limitante o
regulador del número de individuos de la población que ataca.
3.11. Entomopatógeno: microorganismo que crece en, o
sobre los insectos causando su muerte.
3.12. Erradicación: resultado exitoso de la aplicación
de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área delimitada.
3.13. Foco de infestación: área, unidad o espacio con
presencia de plagas o condiciones favorables para las mismas, que representan
un riesgo para la agricultura en los procesos de producción y/o
comercialización.
3.14. Hospedera: planta en la cual el trips oriental
se alimenta y/o reproduce.
3.15. Huevecillos: primer estado biológico del
insecto.
3.16. Inspección: acto que practica la Secretaría
para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones
fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, para aplicar las medidas
fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes,
expresándose a través de un acta.
3.17. Larva: 1er. y 2do. instar del Trips
oriental (Thrips palmi), es un estado
activo que causa daños sobre la planta.
3.18. Manejo integrado de plagas: concepto empleado para la
combinación óptima de métodos de control, incluyendo el biológico, cultural,
mecánico, físico y/o medidas de control químico para reducir una plaga por
debajo del umbral económico, considerando factores económicos, ambientales,
sociales y políticos.
3.19. Movilización: transportar, llevar o trasladar
productos o subproductos agrícolas de un lugar a otro.
3.20. Muestreo: actividad que se realiza para
detectar la presencia del trips oriental, conocer su distribución y determinar
su nivel de infestación.
3.21. Organismo Auxiliar de Sanidad
Vegetal (OASV):
organización de productores agrícolas o forestales, que funge como auxiliar de
la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante,
que cuenta con reconocimiento por parte de la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
3.22. Parasitoide: es un organismo que vive sobre o
dentro de un organismo de mayor tamaño, su hospedero y que requiere únicamente
de éste para alcanzar su madurez, ocasionando su muerte.
3.23. Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica o
potencial para un área o país, la cual no está presente o estándolo, no se
encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.24.
Pupa: Se refiere a la prepupa y pupa del trips oriental,
estados biológicos en el que no se alimenta, la pupa pasa su periodo en el
suelo, posteriormente de ésta saldrá el adulto.
3.25. Producto vegetal: órgano o partes de los vegetales
que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización y
distribución son de utilidad para el hombre.
3.26. Puntos de verificación interna: instalación ubicada en las vías
terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados
fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verificarán e inspeccionan los
vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte,
materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se
movilizan de una zona a otra.
3.27. Servicios fitosanitarios: la certificación y verificación de
normas oficiales que realiza la Secretaría o las personas físicas o morales
aprobadas.
3.28. Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto
vegetal en cuyo proceso de producción o de transformación no se asegura su
calidad fitosanitaria.
3.29. Trips oriental: insecto del orden Thysanoptera,
familia Thripidae, género Thrips, especie Thrips palmi (Karny), que
causa daños económicos principalmente a las plantas de las familias Asteraceae, Cucurbitaceae, Solanaceae y Fabaceae.
3.30. Tratamiento: procedimiento de naturaleza
química, física o de otra índole, para eliminar, reducir el riesgo de dispersar
al trips oriental.
. 3.31. Unidad de
verificación:
persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar servicios de
verificación de normas oficiales de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal
de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
3.32. Vivero: instalaciones dedicadas a la
producción de planta sujetas a certificación.
3.33. Vegetales: plantas integradas por todos los
órganos, las partes de ellas, como raíces, tallos, ramas, hojas, flores, frutos
y semillas, quedando incluidas las especies vegetales, forestales y silvestres.
3.34. Verificación: constatación ocular o comprobación
mediante muestreo, análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas
oficiales, expresándose a través de un dictamen.
3.35. Zona bajo control fitosanitario: área geográfica determinada en la
que se ha detectado la presencia del trips oriental.
3.36. Zona libre: área geográfica determinada en la
cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos del trips oriental.
4. Especificaciones
La información contenida en este punto es ampliada en el
Manual operativo de la campaña contra el
trips oriental.
4.1. Del Estatus fitosanitario del trips
oriental
Las zonas bajo control fitosanitario, son los estados de
Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Las zonas de riesgo alto son los estados de Tabasco y
Chiapas. Así como a los municipios de Agua Dulce y Las Choapas, Veracruz.
4.2. Del muestreo y diagnóstico en sitios
de producción
4.2.1. En los estados de Yucatán,
Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas se deberá realizar muestreo y
diagnóstico de todas las áreas cultivadas con chile, calabaza, sandía, melón,
jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de la familia Asteraceae,
Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae,
con la finalidad de caracterizar la superficie cultivada para detectar focos de
infestación y determinar las medidas fitosanitarias establecidas en el presente
ordenamiento. Esta actividad estará a cargo del Comité . Estatal de Sanidad Vegetal a través
de un profesional fitosanitario autorizado o unidad de verificación en la
materia.
En los municipios de Agua Dulce y Las Choapas, Veracruz, el
muestreo se dirigirá a los cultivos establecidos con sandía, pepino y melón,
utilizando la misma metodología de muestreo señalado en el punto 4.2.2.
4.2.2.
En todas las áreas
cultivadas con chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de
corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae de los estados de Yucatán,
Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas; se deberá realizar muestreo y
diagnóstico, la metodología de muestreo será en cinco de oros, seleccionando
una unidad de muestreo de 1 m2. Cuando se tenga de una o menos a 5
hectáreas, se muestrearán 5 unidades de muestreo, para esto se tomarán 25 hojas
o flores en total (5 hojas o flores por unidad de muestreo). Cuando la
superficie sea de 6 o más hectáreas, la superficie se fraccionará con
geoposicionador en bloques de 5 Ha., en donde se muestrearán 5 unidades de
muestreo por cada bloque, siguiendo la misma metodología.
4.2.3. El muestreo de la plaga se
realizará cada dos semanas hasta la cosecha, en las zonas bajo control
fitosanitario.
4.2.4. En zonas de riesgo alto y medio, el
muestreo se realizará cada tres semanas hasta la cosecha.
4.2.5. Para el seguimiento de la
información de los niveles de infestación de la plaga, para cada predio se
deberá utilizar el formato SV-05, del cual el original será para el propietario
y copia para el profesional fitosanitario autorizado o la unidad de verificación.
4.3. De las medidas fitosanitarias
4.3.1. Cuando se detecte presencia de la
plaga, el propietario o representante legal del predio deberá proporcionar
todas las facilidades necesarias para la realización de las medidas
fitosanitarias que determine la Secretaría.
4.3.2. Cuando mediante la caracterización,
se determine la presencia de la plaga, se procederá a lo siguiente:
I. La eliminación del foco de
infestación (las unidades de muestreo detectadas como positivas), se realizará
de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando en los estados de la
Península de Yucatán se detecten en promedio 7 o más individuos por hoja, se
procederá a la erradicación del predio o bloque con este nivel de incidencia.
b) Cuando en los estados de Veracruz,
Tabasco o Chiapas se detecte algún espécimen de la plaga, se procederá a la
erradicación del predio o bloque. Asimismo, se deberá realizar muestreo en los
sitios de producción de especies susceptibles aledañas al foco de infestación
para determinar el estatus fitosanitario de la localidad, municipio y/o del
Estado.
II. Para el caso de zonas bajo control
fitosanitario se establecerán las medidas de manejo integrado que serán
recomendadas únicamente por una unidad de verificación o por profesionales
fitosanitarios autorizados por la SAGARPA.
En los focos de infestación que se detecten, el profesional
fitosanitario, deberá delimitarlo y establecer trampas azules a una distancia
mínima de 2 m de distancia hasta cubrir el área afectada.
4.3.3. En todos los predios donde se haya
detectado la plaga, después de la cosecha se deberá aplicar un producto químico
o biológico para el control de la misma, autorizado por la Secretaría
directamente o a través de una unidad de verificación o un profesional
fitosanitario autorizado.
4.3.4. En los predios ubicados en las
zonas bajo control fitosanitario donde se hayan cultivado chile, calabaza,
sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las
familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae, se deberá realizar la
eliminación de los residuos vegetales para eliminar estados biológicos del
trips oriental.
4.3.5. Los productos químicos o biológicos
utilizados para el control de la plaga serán los que autorice la Secretaría
para tal actividad.
4.3.6. En los predios ubicados en las
zonas bajo control fitosanitario las recomendaciones para el control del trips
oriental sólo serán dadas por profesionales fitosanitarios autorizados por la
Secretaría, cuando los niveles de infestación del trips sean de 4 y hasta 6
individuos en promedio por hoja. La recomendación dada por el profesional
fitosanitario deberá contener al menos, nombre del productor, número de
inscripción, ubicación (localidad, municipio), superficie, producto-dosis
recomendado y fecha de emisión, así como estar firmada por el emisor.
4.3.7. En los predios ubicados en las
zonas bajo control fitosanitario cuando las poblaciones de la plaga sean
menores a 4 individuos en promedio por hoja se deberán establecer trampas
azules a una distancia mínima de 2 m de distancia hasta cubrir el área afectada
y seguir las recomendaciones que para el control de la plaga que con base en el
manejo integrado proporcione el profesional fitosanitario autorizado por la
Secretaría.
4.3.8. Los gastos que representen la
aplicación de las medidas fitosanitarias señaladas en el presente ordenamiento,
serán sufragadas por los propietarios o representantes legales de la instancia
regulada.
4.4. De la notificación de siembra
4.4.1. Todo interesado en producir alguna
especie susceptible a la plaga en las zonas bajo control fitosanitario y en las
de riesgo alto, así como de las especies reguladas en las zonas de riesgo
medio, deberá presentar la notificación de siembra mediante el formato anexo
SV-04, esta actividad la debe realizar desde 10 días antes y hasta 5 días
después de la siembra o trasplante. Asimismo, dar todas las facilidades para
que el personal oficial, unidad de verificación y/o profesional fitosanitario
autorizado realice la actividad de detección y las tendientes al control,
manejo integrado o erradicación de la plaga.
4.4.2. La notificación de siembra deberá
ser presentada por el propietario o usufructuario del predio de producción,
directamente en las oficinas de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal directamente,
o a través del Distrito de Desarrollo Rural, Centro de Apoyo al Desarrollo
Rural, o de la Junta Local de Sanidad Vegetal o en el Comité Estatal de Sanidad
Vegetal, 10 días antes o hasta 5 días después de la siembra o trasplante.
4.4.3. Inmediatamente después a la siembra
o trasplante, el productor deberá colocar material repelente en la periferia
del cultivo, de acuerdo a la recomendación dada por una unidad de verificación
o un profesional fitosanitario autorizado.
4.5. Del aviso de inicio de
funcionamiento
4.5.1. Los propietarios o representantes
legales de viveros e invernaderos, ubicados en las zonas bajo control
fitosanitario, deberán presentar aviso de inicio de funcionamiento anualmente,
según el formato anexo SV-01, en el que deberán precisar el volumen a producir
por especie; así como informar mensualmente a la Secretaría, los volúmenes
comercializados, destinos, fechas, comprador y documento que ampara la
movilización.
4.5.2. El aviso de inicio de
funcionamiento deberá ser presentando por el propietario o usufructuario del
vivero, empacadora, centro de acopio y centros de distribución de productos o
subproductos regulados, directamente en las oficinas de la Jefatura del
Programa de Sanidad Vegetal o del Distrito de Desarrollo Rural o Centro de
Apoyo al Desarrollo Rural, al cual deberá anexar el pago de derechos
correspondiente para la certificación de cumplimiento de Norma.
4.5.3. En las zonas bajo control
fitosanitario los propietarios o representantes legales de empacadoras, centros
de acopio de productos vegetales deberán presentar aviso de inicio de
funcionamiento anualmente, según el formato anexo SV-01, e informar
trimestralmente a la Secretaría de los volúmenes comercializados, destinos,
fechas, comprador y documento que ampara la movilización.
4.5.4. En las zonas bajo control
fitosanitario los propietarios o representantes legales de empresas
comercializadoras de insecticidas deberán contar con certificación vigente e
informar trimestralmente a la Secretaría de los volúmenes comercializados,
destinos, fechas, comprador y documento que ampara la movilización.
4.5.5. Los propietarios o representantes
legales de empacadoras, centros de acopio y distribución de productos y/o
subproductos de vegetales ubicadas en zonas bajo control fitosanitario deberán
exigir original de la constancia de origen de productos regulados
fitosanitariamente para cada embarque que reciban.
4.5.6. Para el caso de las empresas
comercializadoras de plaguicidas ubicadas en zonas bajo control fitosanitario, para
cada insecticida a comercializar para los cultivos de chile, calabaza, sandía,
melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae,
Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae,
deberán solicitar al comprador la recomendación por escrito dada por una unidad
de verificación o profesional fitosanitario autorizado.
4.6. De la movilización
4.6.1. Los granos y semillas botánicas de
chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras
especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae, se podrán movilizar sin que
sean acompañados de un documento fitosanitario.
4.6.2. No se permite la movilización de
material propagativo distinto al señalado en el punto 4.6.1 y material
vegetativo (hojas, tallos) originario de zonas bajo control fitosanitario con
destino a zonas consideradas como libres o de riesgo alto.
4.6.3. Para la movilización de material
propagativo dentro de las zonas consideradas bajo control fitosanitario,
solamente se requerirá la expedición de la constancia de origen de productos
regulados fitosanitariamente (COPREF); en caso de detectar presencia de la
plaga se deberá aplicar un producto autorizado por la Comisión Intersecretarial
para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias
Tóxicas (CICOPLAFEST).
4.6.4. La movilización de frutos de chile,
calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies
de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae producidos en las zonas bajo
control fitosanitario, hacia centros de acopio o distribución ubicados en zonas
con el mismo estatus, deberá acompañarse de la constancia de origen de
productos regulados fitosanitariamente.
4.6.5. Los frutos de chile, calabaza,
sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de . las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae
y Fabaceae producidos en las zonas
bajo control fitosanitario, que se pretendan movilizar fuera de la zona deberán
acompañarse con el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional.
4.6.6. Antes de la emisión del Certificado
Fitosanitario para la Movilización Nacional Certificado Fitosanitario
Internacional, o la Constancia de Origen Productos Regulados Fitosanitariamente
se deberá realizar un muestreo en cinco de oros, de acuerdo a lo que se señala
a continuación:
Para fruta empacada en caja o arpillas.
Número de cajas o arpillas |
Número de cajas o arpillas a muestrear por embarque |
001-100 |
1 |
101-300 |
2 |
301-600 |
3 |
>600 |
4 |
Tanto en frutos empacados y a granel, la muestra se
seleccionará al azar y la revisión será visual en el 10% de frutos de tamaño
grande (sandía, melón, pepino, berenjena, calabaza) y de 3% de frutos de tamaño
pequeño (calabacita, jitomate, tomate de cáscara, chile).
Esta actividad no es necesario realizarla para aquellos
embarques que vayan a salir de sitios de producción en los que durante el
desarrollo del cultivo, no se haya detectado el trips oriental.
4.6.7. Durante el proceso de movilización,
en los puntos de verificación interna, el transportista deberá presentar el
certificado fitosanitario para la movilización nacional que ampare el embarque,
en caso de no contar con él, el embarque deberá ser retenido y muestreado,
levantándose el acta administrativa correspondiente. En caso de detectarse
presencia del trips oriental, el embarque será retenido y destruido. En caso de
encontrarse sin presencia del trips oriental, será retornado a su lugar de
origen. Los gastos que esta medida implique deben ser cubiertos por el
responsable legal o propietario.
4.6.8. El personal de los puntos de
verificación interna establecidos o instalados para confinar a la plaga deberá
constatar que el certificado fitosanitario de movilización nacional sea
original, que esté firmado por una unidad de verificación o por personal
oficial autorizado.
4.6.9. Durante la cosecha, el propietario
o usufructuario del predio deberá solicitar que personal autorizado en el
organismo auxiliar que corresponda expida la constancia de origen de productos
regulados fitosanitariamente, y cuando se movilice a otra zona con estatus
libre de la plaga, deberá solicitar el certificado fitosanitario de
movilización nacional o el Certificado Fitosanitario Internacional.
4.6.10. Para obtener el certificado
fitosanitario para la movilización nacional, el interesado deberá solicitarlo
al profesional fitosanitario aprobado autorizado, directamente o través de la
Delegación Estatal de la SAGARPA.
4.6.11. El certificado fitosanitario para
la movilización nacional será expedido por unidades de verificación y la
constancia de origen de productos regulados por fitosanitariamente
profesionales fitosanitarios autorizados o unidades de verificación.
4.6.12. Para la expedición de la Constancia
de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF), se debe realizar
muestreo previo, asimismo, el solicitante debe tener actualizado el formato de
caracterización fitosanitaria cuando se requiera expedir la Constancia en
sitios de producción.
Cuando se requiera expedir la Constancia de Origen de
Productos Regulados Fitosanitariamente en centros de acopio o empacadoras, se
debe realizar muestreo previo y solicitar las COPREF que ampararon el acopio
del producto regulado para el que se va a expedir.
Cuando el producto se destine al mercado de exportación sólo
se deberá acompañar del Certificado Fitosanitario Internacional, durante su
movilización por todo el territorio nacional.
4.6.13. La movilización de las zonas de
riesgo alto, no está sujeta al cumplimiento de requisitos fitosanitarios.
4.7. De los profesionales fitosanitarios
4.7.1. Las unidades de verificación o el
profesional fitosanitario autorizado para emitir recomendaciones para el
control de la plaga deberá solicitar a la Jefatura del Programa de Sanidad
Vegetal, al inicio del ciclo de producción, el listado de los productos
autorizados para el control de la plaga, y muy especialmente aquellos
prohibidos en el mercado exterior.
4.7.2 Las unidades de verificación o los
profesionales fitosanitarios autorizados deberán integrar un expediente de cada
sitio de producción al que le proporcionen servicios, este expediente debe
incluir notificación de siembra, caracterización fitosanitaria, recomendaciones
emitidas, Constancias de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente y/o
Certificados Fitosanitarios emitidos.
4.7.3 Las unidades de verificación y los
profesionales fitosanitarios autorizados para expedir Constancias de Origen de
Productos Regulados Fitosanitariamente y/o Certificados Fitosanitarios este
documento deberán entregar reporte mensual al referido organismo auxiliar,
utilizando para ello el formato anexo.
5. Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones
establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
6. Sanciones
6.1. El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
6.2.
El incumplimiento de informe por parte de los profesionales fitosanitarios
autorizados, será motivo de suspensión de asignación de Folios para la
expedición de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente
y la de Certificados Fitosanitarios para la Movilización Nacional por parte del
Programa de Sanidad Vegetal o de la Dirección General de Sanidad Vegetal, según
corresponda y en caso de que se dé un mal manejo de los documentos, se hará
válida la carta responsiva que firme el personal aprobado.
7. Bibliografía
. Anónimo 2004. Manual operativo de la campaña contra
el trips oriental, SAGARPA-SENASICA-DGSV.
Bei Y. W.,
Gu X. H. Gao C. X. and Chen H. P., 1996. The effect of temperatures on the
growth and development of Thrips palmi Karny. Acta agriculturae Zhejiangensis 8:5, 312-315.
Cooper B.
1991. Infestation of Southern yellow trips Thrips palmi in vegetables. Journal
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Salas J. y Mendoza O. 1996. Trampas adhesivas de diferentes
colores en la atracción y captura de Thrips
palmi Karny (Thysanoptera:Thripidae) en Pimentón. Lara, Venezuela. Bol.
Etomol. Venez. N.S. 11(2):185-189.
Su Cy, Chiu
T S, Lin YI, 1985. Study of population fluctuation of Thrips palmi
and its insecticidal control in the field on eggplant. Chinese
Journal of Kyushu, 21:134-137.
Cabe mencionar que existen infinidad de artículos
científicos relacionados con la biología, hábitos y control del trips oriental,
sin embargo en esta Norma sólo se citan algunos.
8. Concordancia con normas
internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma o
recomendación internacional, por no existir referencia al momento de elaborar
la presente.
9. Disposiciones
transitorias
Primera. La presente Norma Oficial Mexicana
de Emergencia entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. En caso de detectar esta plaga en
otra entidad federativa, las acciones a seguir serán las indicadas en el punto
4.3.
Tercera. La Secretaría podrá habilitar a
profesionales fitosanitarios para coadyuvar a la aplicación del presente
ordenamiento.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de
diciembre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General Jurídica
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.-
Rúbrica.
ESCUDO NACIONAL SAGARPA |
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DELEGACION ESTATAL
EN |
|
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SV-01. AVISO DE
INICIO DE FUNCIONAMIENTO |
||
C.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7
fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracción I incisos b y II, 44 de la Ley Federal
de Sanidad Vegetal y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA
NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que se establece la campaña contra el trips
oriental (Thrips palmi Karny) y en
virtud de estar de acuerdo en aplicar las medidas fitosanitarias para el manejo
integrado de la plaga, presento aviso de inicio de funcionamiento, cuyos datos
se mencionan a continuación:
NOMBRE O RAZON SOCIAL: |
UBICACION: |
NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O
REPRESENTANTE LEGAL: |
DIRECCION Y TELEFONO: |
PRODUCTO O SUBPRODUCTO REGULADO
QUE MANEJA: |
AREA, SUPERFICIE O CAPACIDAD: |
DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL AVISO, SOLICITO ME SEAN PRACTICADAS
LAS VISITAS DE VERIFICACION O CERTIFICACION, SEGUN CORRESPONDA. EN CASO DE
QUE SE DETECTEN IRREGULARIDADES, ACEPTO INCONDICIONALMENTE LAS MEDIDAS
FITOSANITARIAS QUE DETERMINE LA SECRETARIA. |
|
_______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O
REPRESENTANTE LEGAL |
|
LUGAR Y FECHA |
EL CROQUIS DE UBICACION AL
REVERSO DE LA HOJA |
ORIGINAL INTERESADO C.C.P. DIRECCION
GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.
ESCUDO NACIONAL SAGARPA |
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DELEGACION ESTATAL
EN |
|
|
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SV-04. NOTIFICACION
DE SIEMBRA |
||
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA |
NUMERO DE NOTIFICACION: __ _ _ / _ _ / _ _ _ / _ __/ ___
/____/___ |
C.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7
fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracción I incisos b y II, 44 de la Ley Federal
de Sanidad Vegetal y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA
NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que se establece la campaña contra el trips
oriental (Thrips palmi Karny) y en
virtud de estar de acuerdo en aplicar las medidas fitosanitarias para el manejo
integrado de la plaga, presento notificación de siembra del predio, cuyos datos
se mencionan a continuación:
NOMBRE O RAZON SOCIAL: MUNICIPIO/LOCALIDAD: NOMBRE DEL PROPIETARIO: DIRECCION Y TELEFONO: ESPECIES Y VARIEDADES: AREA O SUPERFICIE: ORIGEN DEL MATERIAL PROPAGATIVO (SEMILLA O PLANTULA): FECHA DE SIEMBRA: FECHA PROBABLE DE COSECHA: DENTRO DEL PERIODO
DE SIEMBRA, COSECHA Y POSTCOSECHA, SOLICITO ME SEAN PRACTICADAS LAS VISITAS
DE VERIFICACION O CERTIFICACION, SEGUN CORRESPONDA EN CASO DE QUE SE DETECTE
PRESENCIA DEL TRIPS, ACEPTO INCONDICIONALMENTE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE
DETERMINE LA SECRETARIA. |
____________ ______________________ FIRMA FIRMA ____________________ ____________________ NOMBRE NOMBRE PROPIETARIO O ENCARGADO AUTORIZA LUGAR Y FECHA EL CROQUIS DE UBICACION AL
REVERSO DE LA HOJA |
C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD
VEGETAL.
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL CONSTANCIA DE ORIGEN DE PRODUCTOS
REGULADOS FITOSANITARIAMENTE |
INCRUSTAR LOGOTIPO Y DATOS DEL
COMITE ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL No. DE FOLIO |
SE HACE CONSTAR EL ORIGEN DE LOS
PRODUCTOS REGULADOS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35
fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
2o., 6o. y 7o. fracciones III, XIII y XIX, y 28 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal y 6o. fracciones III y XXIII, 49 fracciones XX y XXXVIII del
Reglamento Interior de esta Secretaría y demás relativos de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal y en la Norma Oficial Mexicana, Acuerdo, Dispositivo, Plan de
trabajo o cualquier disposición que emitida por la Secretaría:
___________________________________________________________________ su(s)
producto(s) está(n) regulado(s) y por lo tanto requiere(n) de la Constancia
de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF) para
movilizarse. |
DESCRIPCION
NOMBRE DEL PRODUCTO |
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PRESENTACION |
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CANTIDAD MOVILIZADA CANTIDAD MOVILIZADA A LA FECHA |
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UNIDAD DE MEDIDA |
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USO |
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TIPO DE EMPAQUE Y MARCAS
DISTINTIVAS |
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ORIGEN |
MUNICIPIO |
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DESTINO |
MUNICIPIO |
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ESTADO |
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ESTADO |
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MEDIO DE TRANSPORTE |
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NUMERO DE PLACAS |
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NOMBRE Y DOMICILIO DEL
SOLICITANTE |
NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DESTINATARIO |
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DATOS DEL SITIO DE PRODUCCION
No. DE REGISTRO O CERTIFICACION |
TIPO DE SITIO DE PRODUCCION |
|
|
No. DE TARJETA O CARTILLA
FITOSANITARIA: VOLUMEN TOTAL CERTIFICADO |
NOMBRE Y DATOS DEL TECNICO QUE
EMITIO: LA TARJETA O CARTILLA FITOSANITARIA: |
||
CONDICIONES FITOSANITARIAS DEL PRODUCTO EN ORIGEN
|
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LUGAR DE INSPECCION |
LUGAR DE EXPEDICION Y FECHA |
VIGENCIA |
|
NOMBRE DEL TECNICO |
FIRMA |
No. DE REGISTRO DE AUTORIZACION
DE LA SECRETARIA |
Al que incurra en cualquier declaración con falsedad que
se manifieste en esta constancia, será sancionado administrativamente
conforme lo marca el capítulo III de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, sin
perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito,
conforme lo marcan los capítulos IV y V del título décimo tercero del Código
Penal Federal. Esta constancia debe ser presentada para que se emita la
certificación para la movilización nacional, exportación e importación, según
corresponda y será nulo si presenta tachaduras o enmendaduras. |
ESCUDO NACIONAL SAGARPA |
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DELEGACION ESTATAL
EN |
|
Recomendación
de producto químico para el control del trips oriental |
Folio: __ _ _ / _ _ / _ _ ______ |
C.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción
XXI, 19 fracción I incisos i, j, k y l, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004, Por
la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny),
se emite la siguiente recomendación:
Nombre del productor:
Municipio: Localidad
o comunidad: No. de
notificación de inicio de siembra:
Cultivo: Superficie
(ha): Etapa fenológica:
Fecha de muestreo: Nivel
de infestación:
Producto recomendado (nombre común): Dosis:
Superficie a tratar:
Fecha límite para aplicar:
Fecha de expedición:
___________________________________________
Nombre,
firma y número de registro de la unidad de verificación o profesional
fitosanitario autorizado
ESCUDO NACIONAL SAGARPA |
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DELEGACION ESTATAL
EN |
|
|
|
SV-05 Caracterización fitosanitaria |
||
Folio: __ _ _ / _ _ / _ _ ______ |
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción
XXI, 19 fracción I incisos i, j, k y l, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004, Por
la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny),
se hace constar el seguimiento fitosanitario al siguiente sitio de producción:
Municipio: Localidad:
Productor:
No. de notificación de siembra: Superficie: Cultivo:
Datos de GPS:
Fecha |
Etapa fenológica |
Infestación (ha) |
Observaciones |
Firma del productor |
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D |
P |
A |
Nula |
A |
B |
C |
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Atentamente
Nombre, firma y número de registro de la unidad
de verificación o profesional fitosanitario autorizado
Formato de reporte de
Constancias de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente Expedidas
Reporte mensual del
___ de _______al ____ de ________de 200__ |
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Folio |
Producto |
Cantidad movilizada |
Origen/Destino |
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. . . Nombre, firma y número
de registro de la unidad de verificación o profesional fitosanitario autorizado