SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y C.P. MIGUEL AGUILAR ROMO Director General de Normas de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 26, 32 Bis fracciones IV y V, 33 fracciones I, III y IX y 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía 1o. fracciones III y VI, 5o. fracciones II, V, XII y XIII, 6o. 36, 37, 37 BIS, 111, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o. fracciones III y VII y 7o. fracciones II y III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, II y X, 43, 44, 47, 51, 53 y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-ECOL-1994 “Contaminación atmosférica -especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles”. A su vez, la citada Norma fue modificada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1997.

 

Que la citada norma y su modificación fueron expedidas de manera conjunta por las anteriores secretarías de Desarrollo Social, de Energía Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Economía.

 

Que con fecha 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”, el cual incluye la citada Norma Oficial Mexicana.

 

Que con fecha 6 de mayo de 2002 la Secretaría de Economía publicó un aviso de Normas Oficiales Mexicanas que se someten a consulta pública para su revisión quinquenal, encontrándose entre ellas la NOM-086-SEMARNAT-1994, a efecto de que los interesados presentasen sus comentarios dentro de los 60 días, y que cumplido ese plazo no se recibió ningún comentario sobre esta norma.

 

Que desde que se expidió la citada norma ha habido cambios en los esquemas de producción de Petróleos Mexicanos que incorporan avances en la mejora de la calidad de sus combustibles desde el punto de vista ambiental, que ha dejado de producir la gasolina Nova y produce ahora la denominada Premium, entre otros, lo cual hace necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-1994 para eliminar las Tablas 4 y 5 relativas a la gasolina Nova, incluir especificaciones para la gasolina Premium, simplificar la presentación de las tablas aplicables a todos los combustibles e incluir los cambios que se han dado en las especificaciones.

 

Que las industrias y vehículos automotores que usan combustibles generan contaminantes cuya emisión produce deterioro en la calidad del aire, lo cual hace necesario mejorar la calidad de los combustibles, la de los procesos de combustión y, en su caso, la de los equipos de control.

 

Que la definición de especificaciones sobre protección ambiental para los combustibles tiene como objeto disminuir significativamente las emisiones a la atmósfera y debe ser acorde con las características de los equipos y sistemas de combustión que los utilizan en fuentes fijas y en el transporte.

 

Que para atender los problemas de contaminación del país es necesario mejorar la calidad de los combustibles, en particular en lo que se refiere a su contenido de azufre, para poder incluir en los vehículos los sistemas más avanzados de control de emisiones.

 

Que en virtud de que el gas natural se encuentra regulado por la Comisión Reguladora de Energía, mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2004, para evitar duplicaciones se decidió referir dicha norma en lo relativo a este combustible toda vez que la misma incluye las especificaciones de protección ambiental.

 

Que en esta Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 se incluyeron, en la Tabla 9, los niveles máximos permisibles en peso de azufre en el combustible líquido denominado gasóleo industrial que se consuma por fuentes fijas en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo cual se consideró conveniente con el fin de evitar duplicidades cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993 “Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

 

Que la ubicación de la Central Termoeléctrica Valle de México en el Municipio de Acolman, Estado de México hace necesario considerar, para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, a dicho municipio en el área de influencia de la Zona Metropolitana del Valle de México.

 

Que con base en el Acuerdo por el que se Amplía el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana con la Participación de los 28 municipios del Estado de México y las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de mayo de 2000, para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considera Zona Metropolitana del Valle de México a esos 28 Municipios y las 16 demarcaciones del Distrito Federal.

 

Que teniendo en cuenta el contenido de la Norma Mexicana NMX-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas, se simplifica el nombre de esta Norma para quedar como: Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

 

Que con fecha 29 de julio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el Proyecto PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, para que se publicara en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública.

 

Que derivado de las observaciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria fue necesario modificar el Proyecto antes mencionado lo cual aprobó el citado Comité en la segunda sesión del 2005, realizada el 7 de septiembre del 2005.

 

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el 20 de septiembre del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, para consulta pública a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210 en México, D.F. o al correo electrónico cgarciamoreno@semarnat.gob.mx.

 

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto.

 

Que cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 15 de diciembre de 2005 aprobó la Respuesta a comentarios recibidos en la Consulta Pública y la publicación definitiva de la presente Norma Oficial Mexicana y que las respuestas a comentarios recibidos durante la consulta pública fueron publicados el 11 de enero de 2006.

 

En virtud de lo antes expuesto, tenemos a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana, que tiene por objeto modificar la NOM-086-SEMARNAT-1994 y cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES FOSILES PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

 

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

  • Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
  • Asociación Nacional de la Industria Química
  • Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.
  • Comisión Ambiental Metropolitana
  • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
  • Petróleos Mexicanos
  • Petróleos Mexicanos
  • Pemex Refinación
  • Pemex Gas y Petroquímica Básica
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • Dirección General de Autotransporte Federal
  • Secretaría de Economía
  • Subsecretaría Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales
  • Subsecretaría de Industria
  • Secretaría de Energía
  • Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
  • Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal
  • Dirección General de Gestión Ambiental del Aire
  • Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México
  • Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Coordinación de Asesores del Secretario
  • Instituto Nacional de Ecología
  • Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana, Regional y Global
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
  • Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
  • Dirección General de Energía y Actividades Extractivas
  • Dirección General de Industria
  • Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico
  • Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental
  • Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Contaminantes
  • Secretaría de Salud
  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
  • Universidad Nacional Autónoma de México
  • Centro de Ciencias de la Atmósfera

 

CONTENIDO

1.         Objetivo

2.         Campo de aplicación

3.         Referencias

4.         Definiciones

5.         Especificaciones

6.         Evaluación de la conformidad

7.         Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

8.         Bibliografía

9.         Observancia de esta Norma

 

 

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el país.

 

2. Campo de aplicación

Esta norma oficial mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los responsables de producir e importar los combustibles a que se refiere la presente.

 

3. Referencias

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural) publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 29 de marzo de 2004.

 

4. Definiciones

4.1 Aditivos de combustible: Son compuestos que se agregan a los combustibles para transferirles propiedades específicas, tales como: detergencia, antioxidación y antidetonancia, entre otras. No se incluyen los odorizantes para gas licuado y gas natural.

 

4.2 Combustibles fósiles líquidos y gaseosos: Los combustibles fósiles líquidos o gaseosos son el gas natural y los derivados del petróleo tales como: gasolinas, turbosina, diesel, combustóleo, gasóleo y gas L.P.

 

4.3 Responsables: Organismos públicos establecidos en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que realizan actividades para la producción e importación de los combustibles a que se refiere esta Norma.

 

4.4 Zonas Críticas (ZC): Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran zonas críticas las zonas metropolitanas indicadas en los incisos 4.4.1 a 4.4.3 y además, aquellas regiones y centros de población listados en los incisos 4.4.4 a 4.4.9, con alta concentración de actividad industrial, en las cuales el consumo elevado de combustibles impacta la calidad del aire.

 

4.4.1 Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG): El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.

 

4.4.2 Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM): El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez.

 

4.4.3 Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM): El área integrada por las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal; los siguientes municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango.

 

4.4.4 Coatzacoalcos‑Minatitlán: Municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz.

 

4.4.5 Irapuato‑Celaya‑Salamanca: Municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato.

 

4.4.6 Tula‑Vito-Apasco: Municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México.

 

4.4.7 El corredor industrial de Tampico‑Madero‑Altamira: Municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas;

 

4.4.8 El Municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua;

 

4.4.9 El área integrada por los Municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.

 

4.5 La Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

5. Especificaciones

 

5.1 Las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos son las establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. Las tablas 1 a 6 establecen las especificaciones para las gasolinas, la tabla 7 las del diesel para automotores, embarcaciones y usos agrícolas, la tabla 8 las de la turbosina para aviones, la tabla 9 las de diversos combustibles líquidos para uso doméstico e industrial, la tabla 10 las del gas licuado de petróleo.

 

5.2 Aditivos y combustibles no especificados en esta Norma.- El responsable antes de utilizar cualquier otro aditivo o combustible no especificado en esta Norma, deberá proporcionar a las autoridades ambientales y de salud información completa sobre el producto que permita evaluar las ventajas ambientales del mismo y demostrar que por su uso no se afectarían los sistemas de control de los equipos o de los vehículos, ni se produce ningún efecto nocivo en la salud de la población, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

5.3 Combustibles Industriales Líquidos.- En las Zona Críticas (ZC), se dispondrá de al menos un combustible líquido cuyo contenido de azufre no rebasará el 2% en peso. Todos los combustibles de uso industrial que surta el responsable para l

 

a Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), a partir de la entrada en vigor de esta Norma, tendrán un contenido máximo de 0.05 % en peso de azufre. El responsable indicará en las facturas de embarque del combustible, el contenido de azufre, expresado en peso.

 

5.4 En el caso del gas natural se estará a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural) señalada en el numeral 3 de la presente Norma, Referencias.

 

5.5 Los resultados de los análisis que hace el responsable de los parámetros establecidos en la presente Norma se organizarán a manera de informe semestral conteniendo el promedio mensual ponderado por volumen y la variabilidad de dichos parámetros. Los análisis se realizarán en los centros de producción.

 

6. Evaluación de la conformidad

 

6.1 La evaluación de la conformidad se llevará a cabo a solicitud de parte a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor o los Organismos de Tercera Parte debidamente acreditados por la entidad de acreditación autorizada y aprobados por la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el “Procedimiento de evaluación de la conformidad genérico” de la Secretaría.

 

7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma o lineamiento internacional, por no existir al momento de la emisión de la misma.

 

8. Bibliografía

Las últimas dos cifras corresponden al año en que se publicó la última revisión.

ASTM 056-05

Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Tester.

ASTM 086-05

Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products

ASTM 093-02a

Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester.

ASTM 097 -05a

Standard Test Method for Pour Point of Products.

ASTM 0130-04

Standard Test Method for Detection of Copper Corrosion from Petroleum products by the Copper Strip Tarnish Test.

ASTM 0156-02e

Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt Chromometer Method).

ASTM 0240-02

Standard Test Method for Heat of Combustion of Liquid Hydrocarbon Fuels by Bomb Calorimeter.

ASTM D 287-92 (2000)

Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products (Hydrometer Method).

ASTM D 323-99a

Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method).

ASTM D 0381-04

Standard Test Method for Existing Gum in Fuels by Jet Evaporation.

ASTM 0445-04e2

Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (the Calculation of Dynamic Viscosity).

ASTM 0482-03

Standard Test Method for Ash from Petroleum Products.

ASTM 0524-04

Standard Test Method for Ramsbottom Carbon Residue of Petroleum Products

ASTM 0525-05

Standard Test Method for Oxidation Stability of Gasoline (Induction Period Method).

ASTM 0613-05

Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil.

ASTM D 975-00

Standard Specification for Diesel Fuels Oils.

ASTM 0976-04be1

Standard Test Methods for Calculated Cetane index of Distillate Fuels

ASTM D 1094-00

Standard Test Methods for Water Reaction of Aviation Fuels

ASTM D 1266-98(2000)e1

Standard Test Methods for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method)

ASTMD1267-02

Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases (LP-Gas Method).

ASTM D 1298-99e2

Standard Practice for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method.

ASTM D 1319-03

Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption.

ASTM D 1322-97(2002)

Standard Test Method for Smoke Point of Aviation Turbine Fuels.

ASTM D 1405-01

Standard Test Method for Estimation of Net Heat of Combustion of Aviation Fuels.

ASTM D 1500-04a

Standard Test Method for ASTM Color of Petroleum Products (ASTM Color Scale).

ASTM D 1655-05

Standard Specification for Aviation Turbine Fuels

ASTM D 1657-02

Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons by Pressure Thermohydrometer

ASTM D 1796-04

Standard Test Method for Water and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure).

ASTM D 1826-94 (2003)

Standard Test Method for Calorific (Heating) Value of Gases in Natural Gas Range by Continuous Recording Calorimeter.

ASTM D 1837-02a

Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum (LP) Gases.

ASTM D 1838-05

Standard Test Method for Copper Corrosion by Liquefied Petroleum (LP) Gases.

ASTM D 1840-03

Standard Test Method for Naphthalene Hydrocarbons in Aviation Turbine Fuels by Ultraviolet Spectrophotometry.

ASTMD1945-03

Standard Test Method for Analysis of Natural Gas by Gas Chromatography.

ASTM D 2158-04

Standard Test Method for Residues in Liquefied Petroleum (LP) Gases.

ASTM D 2161-05

Standard Test Method for Practice for Conversion of Kinematic Viscosity to Saybolt Universal Viscosity or to Saybolt Furol Viscosity.

ASTM D 2276-00

Standard Test Method for Particulate Contaminant in Aviation Fuel by Line Sampling.

ASTM D 2386-05

Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels.

ASTM D 2500-05

Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Oils.

ASTM D 2533-99

Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio of Spark-Ignition Engine Fuels

ASTM D 2598-02

Standard Practice for Calculation of Certain Physical Properties of Liquefied Petroleum (LP) Gases from Compositional Analysis.

ASTM D 2622-03

Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by X-Ray Spectrometry.

ASTM D 2699-04a

Standard Test Method for Research Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel.

ASTM D 2700-04a

Standard Test Method for Motor Octane Number of Spark-ignition Engine Fuel.

ASTM D 2709-06 (2001)e1

Standard Test Method for Water and Sediment in Middle Distillate Fuels by Centrifuge.

ASTM D 2713-91

Standard Test Method for Dryness of Propane (Valve Freeze Method).

ASTM D 3227-04a

Standard Test Method for Mercaptan Sulfur in Gasoline, Kerosene, Aviation Turbine and Distillate Fuels (Potentiometric Method).

ASTM D 3228-03

Test Method for Total Nitrogen in Lubricating Oils and Fuel Oils by Modified Kjeldahl Method

ASTM D 3231-99

Standard Test Method for Phosphorus in Gasoline

ASTM D 3241-98

Standard Test Method for Thermal Oxidation Stability of Aviation Turbine Fuels JFTOT Procedure).

ASTM D 3242-98

Standard Test Method for Acidity in Aviation Turbine Fuel.

ASTM D 3279-97

Standard Test Method for n-Heptane Insolubles

ASTM D 3588-98(2003)

Standard Practice for Calculating Heat Value, Compressibility Factor, and Relative Density (Specific Gravity) of Gaseous Fuels

ASTM D 3606-04a

Standard Test Method for the Determination of Benzene and Toluene in Finished Motor and Aviation Gasoline by Gas Chromatography

ASTM D 3828-05

Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Tester.

ASTM D 3948-04

Standard Test Methods for Determining Water Separation Characteristics of Aviation Turbine Fuels by Portable Separometer.

ASTM D 4052-96 (2002)e1

Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital Density Meter.

ASTM D 4294-03

Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy-Dispersive X-Ray Fluorescence Spectroscopy.

ASTM D 4468-85 (2000)

Standard Test Method for Total Sulfur in Gaseous Fuels by Hydrogenolysis and Rateometric Colorimetry.

ASTM D 4809-95

Standard Test Method for Heat of Combustion of Liquid Hydrocarbon Fuels by Bomb Calorimeter (Precision Method)

ASTM D 4814-04be1

Standard Test Method for Specification for Automotive Spark-Ignition Engine Fuel

ASTM D 4815-00 (2005)

Standard Test Method for the determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, TERTIARY-AMIL ALCOHOL

ASTM D 4468-85 (2000)

Standard Test method for Estimation of Net and Gross Heat of Combustion of Burner and Diesel fuels.

ASTM D 4952-02

Standard Test Method for Qualitative Analysis for Active Sulfur Species in Fuels and Solvents (Doctor Test).

ASTM D 4953-99a

Standard Test Method for Vapor Pressure of Gasoline and Gasoline Oxygenate Blends (Dry Method).

ASTM D 5188-04

Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio Temperature Determination of Fuels (Evacuated Chamber Method).

ASTM D 5190-99

Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Automatic Method).

ASTM D 5453-05

Standard Test Method for the Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons.

ASTM D 5500-98 (2005)e1

Standard Test Method for Vehicle Evaluation of Unleaded Automotive Spark-Ignition Engine Fuel for Intake Valve Deposit Formation.

ASTM D 5598-01

Standard Test Method for Evaluating Unleaded Automotive Spark-Ignition Engine Fuel for Electronic Port Fuel Injector Fouling.

ASTM D 5863-00a (2005)

Standard Test Method for Determination of Nickel, Vanadium, Iron, and Sodium in Crude Oils and Residual fuels by Flame Atomic Absorption Spectrometry.

 

9. Observancia de esta Norma

 

9.1 La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Economía por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor vigilarán el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en los centros de producción y distribución, y en los centros de comercialización del producto, respectivamente.

 

9.2 De conformidad con la LFMN las muestras podrán recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o de aquellos en que se comercializa el producto, previa notificación al responsable.

 

9.3 Para tal fin, las autoridades se podrán auxiliar por los organismos de tercera parte, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

9.4 El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- La entrada en vigor de las especificaciones de azufre a que se refieren las Tablas 5 y 7 de la presente Norma Oficial Mexicana, estará sujeta a que el Congreso de la Unión apruebe el proyecto multianual de Calidad de Combustibles (Clave 0518TZZ0001), incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, Tomo IV.

 

TERCERO.- La Secretaría podrá prorrogar hasta 180 días las fechas previstas para cumplir con las especificaciones de azufre a que se refieren las Tablas 5 y 7 de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando los responsables del cumplimiento de la misma demuestren a la Secretaría, dentro de lo siguientes 30 días después de la fecha de publicación de la Norma, que no se pueden cumplir dichas especificaciones en las fechas referidas, por causas ajenas a su voluntad, asociadas al suministro de combustibles.

 

CUARTO.- A partir del 1 de enero de 2009 la Secretaría únicamente reconocerá los informes de resultados, dictámenes o certificados expedidos por laboratorios de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación acreditados y aprobados de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

QUINTO.- La presente Norma Oficial Mexicana modifica a la NOM-086-SEMARNAT-1994 Contaminación atmosférica.- Especificaciones de protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles y su modificación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1994 y el 4 de noviembre de 1997, respectivamente.

 

SEXTO.- La presente Norma Oficial Mexicana cancela la NOM 051-SEMARNAT-1993 que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

SEPTIMO.- En tanto no se publiquen las normas oficiales mexicanas que establecen los métodos de prueba, se estará a lo establecido en el título tercero de la LFMN y el Título Cuarto del Reglamento de dicha Ley.

OCTAVO.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.

 

ACUERDO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES FOSILES PARA LA PROTECCION AMBIENTAL.- 3 de octubre Diario Oficial de la Federación de 2006

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.- Se modifican las propiedades de azufre e índice de octano, establecidas en la TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS.

 

ARTICULO SEGUNDO.-Se adiciona especificación de contenido mínimo de oxígeno para Zonas Metropolitanas y se elimina la Nota 3, en la TABLA 6. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGION.

 

ARTICULO TERCERO.- Se modifica la TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIESEL, en los renglones correspondientes a las propiedades de número de cetano e índice de cetano para quedar en uno solo, y se modifica la Nota 5, para quedar respecto de lo señalado.

 

México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.- El Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

 

 

TABLA 1.

ESPECIFICACIONES DE PRESION DE VAPOR Y TEMPERATURAS

DE DESTILACION DE LAS GASOLINAS SEGUN LA CLASE DE VOLATILIDAD

 

CLASE DE VOLATILIDAD (1)

Propiedad

Unidad

AA

A

B

C

Presión de Vapor Reid (2)

KPa (lb/pulg2)

45 a 54 (6.5 a 7.8)

54 a 62 (7.8 a 9.0)

62 a 69 (9 a 10.0)

69 a 79 (10 a 11.5)

Temperatura máxima de destilación del 10%

ºC(3)

70

70

65

60

Temperatura de destilación del 50%

ºC

77 a 121

77 a 121

77 a 118

77 a 116

Temperatura máxima de destilación del 90%

ºC

190

190

190

185

Temperatura máxima de ebullición final

ºC

225

225

225

225

Residuo de la destilación, valor máximo

% vol

2

2

2

2

 

OBSERVACIONES:

(1)        Las clases de volatilidad mencionadas en la Tabla 1 corresponden a las de la especificación para combustible de motores de encendido por chispa (ASTM D 4814-04be1). La volatilidad de un combustible se especifica con una designación alfanumérica que utiliza una letra de la Tabla 1 y un número de la Tabla 2.

(2)        Se especifica un intervalo para la presión de vapor, a diferencia de la especificación para combustible de motores de encendido por chispa, que sólo establece un valor máximo para cada clase de volatilidad (ASTM D 4814-04be1). La determinación de la presión de vapor se efectúa de acuerdo al método Reid o el método Presión de vapor de gasolina o mezclas oxigenadas de gasolina (Método Seco) (ASTM 0323-99ª)

(3)        Las temperaturas de destilación de todas las tablas de esta NOM están indicadas en ºC, normalizadas a una presión de 101.3 kPa (760 mm Hg) y se determinan mediante el método de Destilación para Productos de petróleo. (ASTM 086-05) En el numeral 8. Bibliografía se pueden encontrar los métodos de prueba ASTM indicados en las Tablas.

 

TABLA 2.

ESPECIFICACIONES PARA PROTECCION CONTRA SELLO DE VAPOR

 

Clase de Protección contra Sello de Vapor

1

2

3

4

5

Temperatura (°C) para crear una relación
vapor/líquido igual a 20, determinada con base al método Proporción vapor-líquido de combustibles para motores de encendido por chispa. (ASTM D 2533-99)

60

56

51

47

41

 

 

 

TABLA 3.

ZONAS GEOGRAFICAS DE DISTRIBUCION DE GASOLINA

 

Zona

Descripción (1)

Noreste

CE Cadereyta, TAD: Cd. Juárez, Chihuahua, Durango, Gómez Palacio, Matehuala, S.L.P., Santa Catarina, Sat. Monterrey, N. Laredo, Reynosa, Sabinas, Saltillo, Parral.

Centro-NE

TAD Cd. Madero, Cd. Mante, Cd. Valles, Cd. Victoria, Poza Rica, San Luis Potosí

Sureste

Campeche, Escamela, Jalapa, Mérida, TAD Pajaritos, Ver., Perote, Suptcia. Veracruz, CE Progreso, Puebla, Tehuacán, Tierra Blanca, Veracruz, Villahermosa, Tabasco.

Bajío

Aguascalientes, El Castillo, El Salto, Irapuato, León, Morelia, Uruapan, Zacatecas, Zamora, Tepic.

Centro

TAD Cuautla, Cuernavaca, Iguala, Pachuca, Toluca, Celaya, Querétaro. TAD 18 de Marzo Azcapotzalco, TS. Oriente A., TS Sur Barranca del Muerto, TS Norte S. Juan Ixhuatepec, Tula.

Pacífico

Z1 Z2 Z3 Z4

Acapulco, Colima, Lázaro Cárdenas, Manzanillo Term., Oaxaca, Oax., Salina Cruz, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez Culiacán, Mazatlán Guamúchil Suptcia. V., Guaymas, La Paz, Navojoa, Topolobampo. Cd. Obregón, Ensenada, Hermosillo, Magdalena, Mexicali, Nogales, Rosarito (Tijuana).

(1) CTT (Centro de Transportación Terrestre)       CE (Centro Embarcador)

TAD (Terminal de Almacenamiento y Distribución)          TS (Terminal Satélite)

 

 

TABLA 4.

CLASE DE VOLATILIDAD DE LAS GASOLINAS DE ACUERDO

A LAS ZONAS GEOGRAFICAS Y A LA EPOCA DEL AÑO (1)

 

MES

Noreste

Centro-Noreste

Sureste

Bajío

Pacífico

Centro

ZMVM

y ZMG

Monterrey

Z1

Z2

Z3

Z4

Enero

C-3

C

B

C

B

B

B

B

C

AA-3

C

Febrero

C-3

C

B

C

B

B

B

B

C

AA-3

C

Marzo

B-2

B

B

B

B

B

B

B

B

AA-2

B

Abril

B-2

B

B

B

B

B

B

B

B

AA-2

B

Mayo

B-2

B

A

B

A

B

B

B

B

AA-2

B

Junio

A-1

A

A

A

A

A

A

A

A

AA-2

B

Julio

A-1

A

A

A

A

A

A

A

A

AA-3

B

Agosto

A-1

A

A

A

A

A

A

A

A

AA-3

B

Septiembre

B-2

B

A

B

A

A

A

A

B

AA-3

B

Octubre

B-2

B

B

B

B

B

B

B

B

AA-3

C

Noviembre

C-3

B

B

C

B

B

B

B

C

AA-3

C

Diciembre

C-3

C

B

C

B

B

B

B

C

AA-3

C

 

En esta Tabla, A debe leerse como A-1, B como B-2, C como C-3, tal como se indica para la zona Noreste.

 

TABLA 5.

ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS

 

NOMBRE DEL PRODUCTO:

Pemex Premium

Pemex Magna

Propiedad

Unidad

Método de Prueba (7)

 

 

Peso específico a 20°C

 

Procedimiento para densidad, densidad relativa (gravedad específica) o
gravedad de petróleo crudo o productos de petróleo líquido por hidrómetro. (ASTM D 1298-99e2)

Informar

Informar

Prueba Doctor o
Azufre Mercaptánico

Ppm PESO

Análisis cualitativo de especies activas de azufre en combustibles y solventes (Prueba Doctor). (ASTM D 4952-02) Determinación de azufre mercaptánico en gasolina, queroseno, combustibles destilados para aviones de turbina (Método potenciométrico). (ASTM D 3227-04ª)

Negativa 20 máximo

Negativa 20 máximo

Corrosión al Cu, 3 horas a 50°C

 

Detección de corrosión por cobre en productos de petróleo por la prueba de mancha de tira de cobre. (ASTM 0130-04)

Estándar # 1 máximo

Estándar # 1 máximo

Goma preformada

g/l

Gomas existentes en combustibles por evaporación por chorro. (ASTM 0381-04)

0.040 máximo

0.040 máximo

Gomas no lavadas

g/l

Gomas existentes en combustibles por evaporación por chorro. (ASTM 0381-04)

0.7 máximo

0.7 máximo  

Azufre,

Ppm EN PESO

Determinación de S en productos de petróleo por espectroscopia de rayos X de fluorescencia por dispersión de energía. (ASTM D 4294-03) Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros (ASTM D 5453-05)

250 promedio 300 máximo  Octubre 2006: 30 promedio / 80 máximo

300 promedio 500 máximo
ZMVM, ZMG, ZMM Octubre 2008: 30 promedio / 80 máximo Resto del País (2) Enero 2009: 30 promedio/ 80 máximo

Periodo de inducción

minutos

Estabilidad de oxidación de gasolina (Método de periodo de inducción) (ASTM 0525-05)

300 mínimo

300 mínimo

Número de octano (RON)

 

Número de octano Research de combustible para motores de encendido por chispa (ASTM D 2699-04a)

95 mínimo

Informar

Número de octano (MON)

 

Número de octano Motor de combustibles para motores de encendido por chispa (ASTM D 2700-04ª)

Informar

82 mínimo

Indice de octano (RON+MON)/2

 

(ASTM D 2699-04a) (ASTM D 2700-04ª)

92 mínimo

87 mínimo

Contenido de fósforo

g/l

Fósforo en gasolina (ASTM D 3231-99)

0.001 máximo

0.001 máximo

Color(3)

 

Visual

Informar (4)

rojo (5)

Aditivo detergente dispersante (6)

mg/kg

Evaluación de combustible automotriz sin plomo en inyectores para motores de encendido por chispa: incrustaciones en el puerto electrónico del inyector de combustible (ASTM D 5598-01) Evaluación de combustible automotriz sin plomo para motores de encendido por chispa: formación de depósitos
en la válvula de admisión. (1)
(ASTM D 5500-98 (2005)e1)

Según aditivo, en la cantidad que permita que el combustible pase las pruebas indicadas de restricción de flujo en los inyectores y de formación de depósitos en las válvulas de admisión.

 

OBSERVACIONES:

(1)        Las especificaciones aplican a centros de producción.

(2)        Para esta Tabla, se considera Resto del País toda la extensión del territorio nacional excluyendo las Zonas Metropolitanas del Valle de México, de Guadalajara y de Monterrey.

(3)        Para fines de comparación se colocan la muestra tipo y la gasolina en botellas de 120 ml (aproximadamente 4 onzas).

(4)        No se agrega anilina ni otro colorante a la gasolina Pemex Premium.

(5)        El color rojo de la gasolina, logrado con 2 mg de anilina por cada litro de gasolina debe igualar al de una muestra patrón que se prepara en solución acuosa como sigue:

 

Compuesto

Concentración

CoCl2.6H2O

5.3 kg/m3

H2SO4 1N

2.0 dm3/m3

 

(6)        Actualmente se utiliza el aditivo IMP DG-15 que efectivamente mantiene los niveles de depósitos establecidos en los métodos de prueba indicados.

(7)        En la columna de Método de Prueba de esta Tabla y las siguientes se incluye la clave del método de prueba correspondiente de la ASTM (American Society for Testing of Materials), en tanto se expiden las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas correspondientes. La cita completa se encuentra en el numeral 8. Bibliografía

 

TABLA 6.

ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGION

 

 

ZMVM

ZMG

ZMM

Resto del País (1)

Contenido máximo de:

Unidad

Método de prueba

Premium y Magna

Premium

Magna

 

Aromáticos

% vol

Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente

(ASTM D 1319-03)

25

35

35

35

Informar

 

Olefinas

% vol

Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente

(ASTM D 1319-03)

10

12.5

12.5

15

Informar

 

Benceno

% vol

Determinación de benceno y tolueno en gasolina terminada para uso en motores y aviación por cromatografía de gases (ASTM D 3606-04ª)

1

1

1

2

3

 

Oxígeno (2)

% peso

Determinación de MTBE, ETBE TAME, DIPE y de Alcohol teramílico (ASTM D 4815-00 (2005))

2.7 máximo, 1.0 mínimo

2.7

No Aplica

 

BTX

% vol

Determinación de benceno y tolueno en gasolina terminada para uso en motores y aviación por cromatografía de gases (ASTM D 3606-04ª)

Informar

 

 

OBSERVACIONES

(1)        Para esta Tabla, se considera Resto del País toda la extensión del territorio nacional excluyendo las Zonas Metropolitanas del Valle de México, de Guadalajara y de Monterrey.

(2)        Informar además el tipo de compuesto oxigenante empleado y la concentración de oxígeno en la gasolina, expresada en por ciento en peso.

 

TABLA 7.

ESPECIFICACIONES DEL DIESEL(4)

 

NOMBRE DEL PRODUCTO:

PEMEX DIESEL

DIESEL(1)

Propiedad

Unidad

Método de prueba

 

 

Peso específico a 20°C

Densidad, densidad relativa (gravedad específica o gravedad de petróleo crudo y productos líquidos de petróleo por el método hidrométrico). (ASTM D 1298-99e2)

informar

informar

Temperaturas de destilación: Temp. inicial de ebullición:
 el 10 % destila a
 el 50 % destila a
 el 90 % destila a
Temp. final de ebullición

°C

Destilación de productos de petróleo. (ASTM 086-05)

Informar 275 máximo
informar 345 máximo
informar

Informar 350 máximo

Temperatura de inflamación

°C

Temperatura de inflamabilidad: Prueba Pensky-Martens de copa cerrada (ASTM 093-02ª)

45 mínimo

60 mínimo

Temperatura de escurrimiento

°C

Punto de fluidez de productos (ASTM 097 -05a)

Marzo a octubre: 0°C máximo;
Noviembre a febrero: -5°C máximo

Temperatura de nublamiento

°C

Punto de enturbamiento de combustibles de petróleo (ASTM D 2500-05)

informar(2)

informar

Número de cetano o Indice de cetano

Número de cetano del diesel (ASTM 0613-05) Cálculo del índice de cetano de combustibles destilados (ASTM 0976-04be1)

48 mínimo

40 minutos

Azufre total

Ppm peso

Determinación de azufre en productos de petróleo por espectroscopia de rayos X de fluorescencia por dispersión de energía. (ASTM D 4294-03) Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros. (ASTM D 5453-05)

500 máximo Zona Fronteriza Norte(5) Enero 2007:
 15 máximo ZMVM, ZMG, ZMM Enero 2009:  15 máximo Resto del País Septiembre 2009: 15 máximo

5000 máximo

Corrosión al Cu, 3 horas a 50°C

Detección de corrosión por cobre en productos de petróleo por la prueba de mancha de tira de cobre (ASTM 0130-04)

estándar # 1 máximo

estándar # 2 máximo

Residuos de carbón
(en 10% del residuo)

% peso

Residuos de carbón Ramsbottom de productos de petróleo. (ASTM 0524-04)

0.25 máximo

0.25 máximo

Agua y sedimento

% vol

Agua y sedimento en combustibles de destilación media por centrifugado (ASTM D 2709-06 (2001)e1)

0.05 máximo

0.05 máximo

Viscosidad cinemática a 40°C

mm2/s

Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (cálculo de viscosidad dinámica) (ASTM 0445-04e2)

1.9 a 4.1

1.9 a 4.1

Cenizas

% peso

Cenizas en productos de petróleo (ASTM 0482-03)

0.01 máximo

0.01 máximo

Color

 

Color de productos de petróleo/ visual (ASTM D 1500-04ª)

2.5 máximo

Morado

Contenido de aromáticos

% vol

Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente. (ASTM D 1319-03)

30 máximo

Lubricidad(3)

micrones

HFRR Test (ISO 12156)

520 máximo

 

HAPS

% vol

 

Informar

(1) Producto para motores a diesel para servicio agrícola y marino. No debe utilizarse en motores a diesel para uso automotriz.

(2) La temperatura máxima debe ser menor o igual que la temperatura ambiente mínima esperada.

(3) El valor de 520 máximo es aplicable sólo para diesel de importación. Para el diesel de producción nacional la especificación de lubricidad entrará en vigor considerando el mismo calendario establecido para la especificación de azufre.

(4) Las especificaciones aplican a centros de producción

(5) Zona Fronteriza Norte: Se refiere a las TAD definidas en la Tabla 3, Zona Noreste (excepto Chihuahua, Durango, Gómez Palacio, Matehuala, S.L.P., Santa Catarina, Sat. Monterrey, Saltillo y Parral) y Zona Pacífico Z4 (excepto Cd. Obregón y Hermosillo).

 

TABLA 8.

ESPECIFICACIONES DE LA TURBOSINA.

 

Propiedad

Unidad

Método de prueba.

Especificación

Peso específico a 20°C Gravedad específica

kg/l °API

Densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo y productos líquidos de petróleo por el método hidrométrico. (ASTM D 1298-99e2) Gravedad API de petróleo crudo y productos de petróleo (Método por hidrómetro) (ASTM D 4052-96(2002)e1) (ASTM D 287-92 (2000))

0.772 a 0.837 37 a 51

Apariencia

 

Visual

Brillante y clara

Temperatura de destilación del 10%  Temperatura de destilación del 50%  Temperatura de destilación del 90% Temperatura final de ebullición Residuo de la destilación Pérdida de la destilación

°C °C °C °C % vol. % vol.

Destilación de productos de petróleo (ASTM 086-05)

205 máximo informar informar 300 máximo 1.5 máximo 1.5 máximo

Temperatura de inflamación (1) Temperatura de congelación

°C °C

Temperatura de inflamabilidad: Prueba Penski-Martens de copa cerrada (ASTM 056-05) Punto de congelación para combustibles de aviación (ASTM D 2386-05)

38 mínimo –47 máximo

Valor calorífico (2)

MJ/kg

Estimación del calor neto de combustión para combustibles para aviación. ASTM D 4809-95 Calor de combustión de combustibles fósiles líquidos por calorímetro de bomba (Método de precisión) (ASTM D 4809-95)

42.8 mínimo (equivale a 18,400 BTU/lb)

Acidez total  Aromáticos

mg KOH/g% vol.

Acidez en combustibles para turbinas de aviación. (ASTM D 3242-98) Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por indicador fluorescente de absorción. (ASTM D 1319-03)

0.1 máximo 25 máximo

Azufre total

ppmP

Determinación de azufre en productos de petróleo por espectroscopia de fluorescencia de rayos X por dispersión de energía. (ASTM D 4294-03) (ASTM D 5453-05)

3000 máximo

Azufre mercaptánico (3)

o

ppmP

Azufre mercaptánico en gasolina, queroseno, combustibles para turbinas de aviación y combustibles destilados (Método potenciométrico) (ASTM D 3227-04ª)

30 máximo

Prueba Doctor

 

Análisis cualitativo para especies activas de azufre en combustibles y solventes (Prueba Doctor) (ASTM D 4952-02)

negativa

Viscosidad cinemática a -20 ºC

cSt

Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (Cálculo de viscosidad dinámica) (ASTM 0445-04e2)

8 máximo

Estabilidad térmica (4): Caída de presión Depósitos en tubo precalentador,

kPa  (mm Hg)

Estabilidad de la oxidación térmica de combustibles para turbinas de aviación (Procedimiento JFTOT) (ASTM 0445-04e2) Visual

3.3 (25) máximomenor a código 3

Aditivos: Inhibidor antioxidante (5) Deactivador metálico (6)

mg/l mg/l

 

24 máximo 5.7 máximo

Punto de humo ó  Punto de humo y Naftalenos (7) Partículas contaminantes

Mm mm, vol mg/l

Temperatura de punto de humo de combustibles para turbinas para aviación o Determinación de naftalenos en combustibles para turbinas de aviación por espectrofotometría ultravioleta.            (ASTM D 1322-97(2002)) (ASTM D 1840-03) Partículas contaminantes en combustibles de aviación por muestreo por líneas.             (ASTM D 2276-00)

25 mínimo 20 mínimo y 3 máximo 0.8 máximo

Corrosión al Cu, 2 horas a 100°C

Detección de corrosión al cobre de productos de petróleo por prueba de mancha en tira de cobre.

(ASTM 0130-04)

Estándar 1, máximo

Goma preformada Reacción al agua: Separación  Interfase

mg/l–

Gomas existentes en combustibles por evaporación por chorro. (ASTM 0381-04) Reacción al agua en combustibles para aviación.

(ASTM D 1094-00)

70 máximo 2 máximo 1-b máximo

Indice modificado de separación de agua

 

Determinación de características de separación de agua de combustibles para turbinas de aviación por separador portátil(8) (ASTM D 3948-04)

90 mínimo

HAPS

% vol

 

Informar

 

OBSERVACIONES:

(1)        La temperatura de inflamación será 42°C mínimo, para clientes de exportación que así lo soliciten.

(2)        El valor calorífico se calcula en MJ/kg usando las tablas y las ecuaciones descritas en el Método de Prueba Estimación del calor neto de combustión para combustibles para aviación.

(3)        Si hay discrepancia entre el resultado de la prueba Doctor y el de la de azufre mercaptánico, prevalecerá el de ésta.

(4)        La prueba de estabilidad térmica (ASTM D 3241-98) debe efectuarse a 260°C, pero puede llevarse a cabo a 245°C en ambos casos la prueba se efectúa durante 2.5 horas. Es conveniente pero no obligatoria, la determinación del depósito en el tubo precalentador por el método de densidad óptica.

(5)        Solamente se podrá usar los siguientes antioxidantes: a) N,N-diisopropil-parafenilen-diamina; b) 75% mínimo 2-6-diterbutil-fenol más 25% máximo de ter y triterbutil-fenol; c) 72% mínimo 2-4-dimetil-6-terbutil-fenol más 28% máximo de mono-metil y dimetil-terbutilfenol; d) 55% mínimo 2-4-dimetil-6-terbutil-fenol más 45% máximo de ter y diterbutuilfenol.

(6)        Solamente se podrá usar el compuesto N,N di-salicilideno, 1,2-propanodiamina.

(7)        Si el punto de humo tiene un valor entre 20 y 18 mm y el contenido de naftalenos es menor de 3%, se puede comercializar el producto notificando al comprador dentro de los 90 días de la fecha de envío, a no ser que se acuerden otras condiciones.

(8)        Este método se utilizará sólo en caso de discrepancia de resultados y predominará sobre el método de prueba Reacción al agua en combustibles para aviación. (ASTM D 1094-00)

 

TABLA 9.

ESPECIFICACIONES DE COMBUSTIBLES INDUSTRIALES LIQUIDOS (1)

 

COMBUSTIBLE

DIESEL INDUS-TRIAL

GASOLEO DOMES-TICO

COM-BUS-TOLEO

Propiedad

Unidad

Método de prueba

Peso específico 20°C

Densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo y productos líquidos de petróleo por Método de hidrómetro

(ASTM D 1298-99e2)

Informar

Temperatura de inflamación

°C

Temperatura de inflamabilidad: Prueba Pensky-Martens, de copa cerrada. (ASTM 093-02ª)

52 mínimo

41 mínimo

66 mín

Temperatura de escurrimiento

°C

Punto de fluidez de productos.

(ASTM 097 -05a)

10 máximo

 

15 máx

Destilación (90% destila a)

°C

Destilación de productos de petróleo. (ASTM 086-05)

 

350 máx

 

Viscosidad cinemática

cSt

Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (Cálculo de viscosidad dinámica). (ASTM 0445-04e2)

1.9 a 5.8
a 40°C

 

1008 a 1166 a 50°C

Azufre

% peso

(ppmP)

Azufre en productos de petróleo por espectroscopia de fluorescencia de rayos X por dispersión de energía.

(ASTM D 4294-03)

Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros.

(ASTM D 5453-05)

0.5

(5000 máx)

0.05 máximo(2)

(500 máx)

0.05 máximo

(500 máx)

4 máximo

Nitrógeno

ppm peso

Nitrógeno total en aceites lubricantes y en combustibles líquidos (ASTM D 3228-03)

 

 

Informar

Vanadio, níquel, hierro, cromo

ppm
peso

Determinación de níquel, vanadio, hierro y sodio en petróleos crudos y combustibles residuales por espectrometría de absorción atómica con detector de flama.

(ASTM D 5863-00a (2005))

Informar

Poder Calorífico

MJ/kg

Estimación de calor neto y bruto de combustión de combustibles diesel y para quemadores

 

40 mínimo

Asfaltenos (Insolubles en nC7)

% peso

Determinación de insolubles en
n-heptano.

(ASTM D 3279-97)

informar

Color

Color de productos de petróleo

(ASTM D 1500-04a).

5.0 máximo

(3)

 

Agua y Sedimento

% volumen

Agua y sedimentos en combustibles de destilación media por centrifugado.

(ASTM D 2709-06 (2001)e1)

0.05 máximo

1 máximo

 

OBSERVACIONES:

(1)        Estos combustibles se usarán únicamente en procesos de combustión a fuego directo y no se deberán usar en motores a diesel para servicio automotriz, agrícola ni en embarcaciones.

(2)        Límite aplicable al diesel industrial para la ZMVM.

(3)        Igual o menor al estándar preparado correspondiente a 10 mg de anilina morada en un litro del producto base.

 

TABLA 10.

ESPECIFICACIONES DEL GAS LICUADO DE PETROLEO

(GAS LP)

 

Propiedad

Unidad

Método de Prueba

Resto del País (1)

ZMVM

Presión de vapor en exceso a la atmosférica a 37.8°C

kPa

(lb/pulg2)

Presión de vapor de gases licuados de petróleo (Método gas-LP)

Procedimiento para el cálculo de ciertas propiedades físicas de gases licuados de petróleo por análisis de composición.

(ASTM D 1267-02)

688 (100)

mínimo

1379 (200) máximo

896 (130) mínimo

 

1379 (200) máximo

Temperatura máxima de destilación del 95%

°C

Volatilidad de gases licuados de petróleo (LP)

(ASTM D 1837-02ª)

2

2

Composición: Etano
 Propano n-butano + iso-butano Pentano y más pesados
 Olefinas totales

% vol

Análisis de gases licuados de petróleo (LP) y concentrados de propano por cromatografía de gases.

(ASTM D 2163-91(96))

2.5 máximo 2 máximo

2.5 máximo
60 mínimo
40 máximo
2 máximo
2 máximo

Residuo de la evaporación de 100 ml

ml

Residuos en gases licuados de petróleo (lp).

(ASTM D 2158-04)

0.05 máximo

0.05 máximo

Peso específico a 15.6°C

kg/dm3

Densidad o densidad relativa de hidrocarburos ligeros por termohidrómetro de presión. (ASTM D 1657-02)

(ASTM D 2598-02)

informar

0.504 a 0.54

Corrosión de placa de cobre, 1 hora a 37.8°C

 

Corrosión de cobre por gases licuados de petróleo (LP)

(ASTM D 1838-05)

Estándar no. 1 máximo

Estándar no. 1 máximo

Azufre total

Ppm (en peso)

Azufre total en combustibles gaseosos por hidrogenólisis y colorimetría con medidor de relaciones (logómetro)

(ASTM D 4468-85 (2000)).

140 máximo

140 máximo

Agua libre

 Visual y Método estándar para la sequedad del propano (Método de válvula congelada)

(ASTM D 2713-91)

Nada

Nada

 

OBSERVACIONES:

(1) Para esta tabla únicamente, se considera Resto del País toda la extensión territorial nacional excluyendo la ZMVM.

(2) La verificación de las especificaciones de gas L.P. deberá realizarse en los centros de distribución, donde se realiza el ajuste de calidad.

(3) El gas licuado que se distribuye al consumidor deberá ser odorizado por razones de seguridad.

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