SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial
Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias
reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se
utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 16 fracciones XVI y XXVI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 4o., 5o., 19 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. fracción V y 32 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que México es parte firmante de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto
Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de
sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete
de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida
observancia en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que en marzo de 2002, la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera
denominado: “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el
Comercio Internacional” publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo,
para la salud de los vegetales, asociado con el embalaje de madera.
Que los países firmantes de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, están realizando acciones
encaminadas para que en el corto plazo puedan exigir a cualquier país, el
cumplimiento de la NIMF No. 15.
Que el alcance de la NIMF No. 15
describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o
diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera,
fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el
comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente.
Que dentro de dicha norma
internacional, en el perfil de los requisitos, los países exportadores deben
establecer procedimientos para comprobar la aplicación de las medidas
aprobadas, incluyendo la aplicación de una Marca reconocida mundialmente.
Que es necesario para México
establecer los procedimientos y requisitos, que permitan que las personas que
utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y
mercancías, puedan cumplir con la normatividad internacional en materia
fitosanitaria.
Que los embalajes de madera son
esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protección de
bienes y mercancías.
Que los embalajes de madera son
comúnmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un
procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes
en la madera en bruto o recién cortada.
Que se han realizado, en los
diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación,
intercepciones de plagas no nativas de importancia cuarentenaria presentes en
el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir,
introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que
el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el
movimiento de plagas no nativas de cuarentena.
Que las medidas fitosanitarias
establecidas en la presente Norma, reducen significativamente el riesgo de
introducción y/o diseminación al país, de las plagas cuarentenarias que se
enlistan a continuación, así como de otras plagas que pueden estar relacionadas
con el embalaje de madera.
Insectos: Anobiidae Bostrichidae Buprestidae Cerambycidae Curculionidae Kalotermitidae Lymexylidae Nemátodo: Bursaphelenchus xylophilus |
Platypolidae Rhinotermitidae Scolytidae Siricidae Termitidae Termopsidae |
Que el 26 de noviembre de 2003 fue
publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT, Que
establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria
(tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, para
el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.
Que el 18 de diciembre de 2003 fue
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento y
requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la aplicación de
medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el comercio
internacional.
Que a fin de evitar riesgos
fitosanitarios y poner en peligro el comercio internacional, es necesario dar a
conocer las medidas fitosanitarias reconocidas y del uso de la Marca que
atestigua que se aplicaron dichas medidas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización con fecha 24 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con
carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de
PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias
reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el
comercio internacional de bienes y mercancías, con el fin de que los
interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de
publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que durante el plazo mencionado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a
disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes
citado.
Que durante el plazo establecido
en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los
interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma
en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las
modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de
conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento
legal citado.
Que habiéndose cumplido el
procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la
presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebrada el día 15 de diciembre
de 2004.
Por lo expuesto y fundado he
tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2004,
QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA EL
EMBALAJE DE MADERA, QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y
MERCANCIAS
PREFACIO
En la elaboración del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las
siguientes instancias:
Asociaciones y Cámaras
· Asociación
Nacional de Fabricantes de Tableros de Madera, A.C. ANAFATA, A.C.
· Asociación
Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, ANIERM
· Asociación
Mexicana de Envases y Embalajes, AMEE
· Confederación
de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana,
CAAAREM
· Consejo
Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, COMCE
· Consejo
Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación A.C., CNIME
· Confederación
Patronal de la República Mexicana, COPARMEX
· Asociación
Mexicana de la Industria Automotriz, A.C., AMIA
· Asociación
Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.
IMEXFOR
· Asociación
Mexicana de Agentes Navieros, A.C. AMANAC
· Asociación
Nacional de la Industria Química, A.C. ANIQ
· Cámara
Nacional de la Industria Maderera, A.C.
· Cámara
Nacional de la Industria Forestal
· Cámara
Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta
· Cámara
Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA
Enseñanza e Investigación
· Instituto de
Recursos Naturales del Colegio de Postgraduados
· División de
Ciencias Forestales, Universidad Autónoma Chapingo
Gobierno Federal
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
· Instituto
Nacional de Ecología
· Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente
· Comisión
Nacional Forestal
· Dirección
General de Gestión Forestal y de Suelos
· Dirección
General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables
· Coordinación
de Política y Regulación Ambiental
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
· Dirección
General de Sanidad Vegetal
· Instituto
Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Secretaría de Economía
· Dirección
General de Industrias Básicas
· Comisión de
Comercio Exterior
· Dirección
General de Normas
Empresas
· Manaquim,
S.A. de C.V.
· Maderas
Gavilán, S.A. de C.V.
· Chep de
México, S.A. de C.V.
1. Objetivos y campo
de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Lineamientos
para la comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en la
importación de bienes y mercancías
6. Procedimiento para la evaluación
de la conformidad
7. Grado de
concordancia con otras normas y recomendaciones internacionales
8. Observancia
de la Norma
9. Bibliografía
1. Objetivos y campo de aplicación
La presente Norma es de aplicación
en el territorio nacional y tiene por objeto establecer:
1.1. Las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que
se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus
especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente
para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.
1.2. Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la Marca
a la que se refiere la presente Norma, tratándose de embalaje de madera que se
utilice en la exportación de bienes y mercancías.
1.3. Lineamientos para la comprobación ocular, en los puntos de
entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación
de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de introducción de plagas.
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana
NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y
especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que
deben cumplir las personas morales interesadas en presentar los servicios de
tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de
importación, exportación de movilización nacional (DOF 2 de enero de 1997).
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se
entenderá por:
3.1. Comprobación ocular. Acto por
el que personal oficial constata la presencia de la Marca, en el embalaje de
madera utilizado en la importación de bienes y mercancías.
3.2. Dirección.
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría.
3.3. Delegación. Delegación Federal de la Secretaría en la entidad
que corresponda.
3.4. Eliminación. Acción de incineración, entierro o procesamiento del
embalaje de madera.
3.5. Embalaje de madera. Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel), utilizados para soportar, contener, proteger o
transportar un envío, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes,
madera para estiba y calzas, entre otros.
3.6. Evidencia de plaga viva. Cuando se presentan insectos
vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), o
evidencias de ataque activo: aserrín reciente (en forma de viruta, polvo de consistencia
de talco o áspera o de bollo) del color de la madera, o poco oxidado (color
negro) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra
sobre la madera.
3.7. FAO. Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (siglas en inglés).
3.8. Fumigación. Tratamiento con un agente químico normalmente en
estado gaseoso y que alcanza al embalaje de madera en forma total.
3.9. Impregnación química a presión (CPI).
Tratamiento a la madera con un preservador químico mediante un proceso de
presión.
3.10. Inspección. Acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto de
personal oficial, verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en
materia ambiental y que se inicia sólo después de que se ha observado evidencia
de plaga viva en el embalaje de madera.
3.11. Madera para estiba. Embalaje de madera usado para
soportar un cargamento, pero que no está asociado con el producto básico.
3.12. Marca. Sello oficial que se aplica al embalaje de madera y
que es reconocido por México e internacionalmente para acreditar que éste fue
sometido a alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en la presente
Norma.
3.13. Medida fitosanitaria. Los tratamientos establecidos en
la presente Norma, que tienen el propósito de reducir la introducción y/o
diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera.
3.14. NIMF No. 15. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15 denominada “Directrices para
Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”,
publicada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la
FAO.
3.15. Plaga cuarentenaria. Una plaga de importancia
económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si
existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.16. Persona. Persona física o moral.
3.17. Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA,
adscritos a la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida en el
territorio nacional.
3.18. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.19. Reconstrucción.
Proceso por el cual un embalaje de madera es construido a partir de componentes
originales o redimensionados provenientes de un embalaje de madera usado.
3.20. Reparación.
Proceso por el cual a un embalaje de madera se le remueven componentes dañados
para ser sustituidos por otros en buen estado.
3.21. Reciclado. Véase
reconstrucción.
3.22. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.23. Tratamiento fitosanitario. Procedimiento autorizado para
eliminar plagas.
3.24. Tratamiento térmico. Proceso mediante el cual un
producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima,
durante un periodo mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas
por esta Norma.
4. Especificaciones
4.1. Lineamientos generales.
4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y
reconocidas por México, para el tratamiento del embalaje de madera que se
utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con
bromuro de metilo (MB).
4.1.2. La persona que requiera aplicar la Marca, para ser colocada
en el embalaje de madera que se pretenda utilizar en la exportación de bienes y
mercancías, debe cumplir con lo establecido para tal fin en los apartados 6.1
al 6.5 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la presente
Norma.
4.1.3. De conformidad a lo establecido en los artículos 23
fracción II y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, el embalaje de madera utilizado
en la importación de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas
fitosanitarias y exhibir la Marca, establecidas en la presente Norma.
4.2. Lineamientos específicos.
4.2.1. Medidas fitosanitarias (tratamientos).
4.2.1.1. Tratamiento Térmico (HT). Consiste en el
calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa
de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro
de la tabla de 56ºC por un mínimo de 30 minutos.
El secado en estufa (KD), y la
impregnación química a presión (CPI), pueden considerarse tratamientos térmicos
en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el
embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, las siglas
correspondientes se deben colocar en la Marca, después de la abreviatura HT.
4.2.1.2. Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo (MB).
Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la
siguiente tabla:
Temperatura |
Dosis g/m3 |
Horas de exposición |
Registros mínimos de concentración (g/m3) durante |
Tiempo de aireación (horas) |
|||
|
|
|
30 min |
2 horas |
4 horas |
16 horas |
|
21ºC o mayor |
48 |
16 |
36 |
24 |
17 |
14 |
12 |
16ºC a 20,9ºC |
56 |
16 |
42 |
28 |
20 |
17 |
12 |
11ºC a 15,9ºC |
64 |
16 |
48 |
32 |
22 |
19 |
12 |
4.2.2. Marca para acreditar la aplicación de las medidas
fitosanitarias.
4.2.2.1. La figura de la Marca debe ajustarse a lo siguiente:
Las letras IPPC, son parte
integrante de la figura, y su significado es: Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés.
4.2.2.2. El contenido de la Marca debe ajustarse a lo
siguiente:
MX Siglas correspondientes para
México, en el caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las
correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la
importación.
XXX Número
único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el
uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la Secretaría.
xx Abreviaturas
del los tratamientos fitosanitarios.
HT Abreviatura
del tratamiento térmico.
MB Abreviatura
de fumigación con bromuro de metilo.
(AAA) Código de
identificación de la persona autorizada y fecha de aplicación del tratamiento.
El código es opcional para el titular de la autorización, sin restricción de
número de caracteres.
4.2.2.3. La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe
cumplir con lo siguiente:
a) Ser
legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados
opuestos del embalaje de madera;
b) Los
colores rojo y naranja no deben usarse como color de la Marca. La Marca puede
ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada con calor
o rotulada;
c) Las
etiquetas o calcomanías no están permitidas, y
d) La Marca
es intransferible.
4.2.3. Para el caso del embalaje de madera que por sus condiciones de uso no
pueda ser sometido a tratamiento completamente ensamblado, las piezas que lo
conforman deben ser sometidas a tratamiento y marcadas individualmente.
5. Lineamientos para la
comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en la
importación de bienes y mercancías.
5.1. El personal oficial debe
comprobar de manera ocular, aleatoria y gratuitamente, que el embalaje de
madera exhibe la Marca establecida en esta Norma por medio del procedimiento
establecido en el apartado 6.6. de la misma.
5.2. Si en la comprobación ocular el personal oficial encuentra que
el embalaje de madera exhibe la Marca establecida en la presente Norma y no
observa evidencia de plaga viva, debe sellar nuevamente el contenedor y continuar con el proceso de
importación.
5.3. Cuando de la comprobación
ocular se determine que el embalaje de madera no exhibe la Marca establecida en
la presente Norma, el importador debe proceder con algunas de las siguientes
medidas, para posteriormente continuar con el proceso de importación:
a) Aplicar al embalaje de
madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos por la presente
Norma; o
b) Eliminar el embalaje de madera y sustituirlo por
embalaje nacional libre de evidencia de plaga viva o de material distinto a la
madera; o
c) Devolver el embalaje de madera al país exportador.
En el caso del inciso b) debe
estar presente el personal oficial para verificar que la medida se lleve a cabo.
El costo que se derive de cualquiera de las tres opciones anteriores, estará a
cargo del importador.
5.4. Cuando de la comprobación ocular se observe que el embalaje de madera
exhibe la Marca establecida en la presente Norma y se observe evidencia de
plaga viva, el personal oficial debe iniciar una Inspección. Las medidas
fitosanitarias que se deriven del dictamen técnico del procedimiento de
Inspección, son una o varias de las establecidas en el punto 5.3. de la
presente Norma.
5.5. Para los fines de los
apartados 5.3 y 5.4 de la presente Norma, cuando se derive la aplicación de un
tratamiento fitosanitario, éste debe ser aplicado por una empresa autorizada
para este fin, la cual debe colocar la Marca correspondiente o expedir una
constancia de tratamiento, con lo cual el importador puede continuar con el
proceso de internación al país.
5.6. El embalaje de madera reciclado, reconstruido o reparado
debe tratarse y marcarse de nuevo. Las marcas de tratamientos anteriores deben
ser eliminadas.
5.7. Quedan
exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes de
madera para importación siguientes:
a) Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada,
tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas
orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento,
calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en
bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros), y
c) Barricas que transporten bebidas alcohólicas.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.1. El personal oficial o las personas aprobadas y acreditadas
por la Secretaría de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, podrán realizar la verificación respecto al cumplimiento de las
obligaciones que se derivan de las autorizaciones para el uso de la Marca que
expide la Secretaría.
6.2. Autorización para el uso de la Marca.
6.2.1. Para colocar la Marca en el embalaje de madera que se
utilice en la exportación de bienes y mercancías, se debe solicitar la
autorización correspondiente a la Secretaría, a través de la Dirección o
Delegaciones.
6.2.2. Requisitos.
Los interesados en obtener
autorización de la Secretaría para el uso de la Marca, para sí o para terceros,
deben contar con instalaciones ubicadas en el territorio nacional, para aplicar
alguno de los tratamientos establecidos en la presente Norma y presentar ante
la Secretaría, solicitud mediante el formato de reproducción libre que aparece
como Anexo 1.
6.2.2.1. La solicitud debe tener como anexos los siguientes
documentos:
a) Para personas
morales, copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia del
Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, copia certificada del poder
notarial de la persona que realiza el trámite.
b) Para personas
físicas: Clave Única de Registro de Población, en caso de representantes de
persona física, carta poder.
c) Copia de
identificación oficial del solicitante.
d) Para el caso
del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidas dentro de los cinco días
anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por
lo menos lo siguiente:
- Tiempo
de inicio y terminación del ciclo del tratamiento;
- Fecha
del ciclo del tratamiento, y
- Valores
de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopares)
colocados en el centro del elemento más grueso del embalaje, a efecto de
comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en la presente Norma.
6.2.2.2. Las
instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar como mínimo,
con lo siguiente:
a) Sistema de
calefacción suficiente, para alcanzar 56°C al centro de la tabla por 30
minutos;
b) Sistema de
circulación de aire o ventilación;
c) Sistemas
automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso;
d) Dos o más
sensores o sondas (termopares), para la medición y registro de la temperatura
al centro del elemento más grueso del embalaje de madera, y
e) Sistema de
humidificación, cuando se trate de estufas de secado.
6.2.2.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento de fumigación
con bromuro de metilo, deben contar como mínimo, con lo siguiente:
a) Dosificador
volumétrico para cilindros de bromuro de metilo.
b) Aplicador para
latas de bromuro de metilo con válvula de paso.
c) Evaporador
a base de gas LPG, para bromuro de metilo, con capacidad mínima de 6 000 kcal/h
(23 600 BTUH).
d) Mangueras de
polietileno de 6,35 mm de diámetro para
introducción de bromuro de metilo.
e) Cintas
adhesivas de 0,10 m de ancho para sellado.
f) Cinta de
medir de 30,0 m de largo.
g) Bodega
para almacenamiento de bromuro de metilo, cubierta y de preferencia enrejada,
con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan las
dependencias competentes en salud pública y medio ambiente. Contar con
señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es sólo para
personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidores apropiados y
botiquín de primeros auxilios; ubicar letreros que indiquen con claridad los
números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e
identificación del material y equipo en las bodegas.
h) Mascarillas de
protección, de cara completa, con filtro contra vapores orgánicos.
i) Detector de
haluros a base de propano o de sensor electrónico.
j) Ropa
protectora para cada operario y anteojos industriales.
k) Señalización
de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda:
"Peligro. Area Restringida. Aplicación de bromuro de metilo altamente
tóxico."
l) Unidad de
Conductividad Térmica (C/T).
m) Bomba auxiliar
para mangueras de muestreo largas.
n) Filtros para
el bióxido de carbono.
o) Bomba de
muestreo y tubos colorimétricos (Drager, Kitagawa, Gastec).
p) Aparato para
introducir nitrógeno en los tanques de bromuro de metilo.
q) Ductos para la
extracción del gas.
r) Cable
eléctrico de uso industrial. Tres extensiones.
s) Ventiladores
(para circulación, extracción e introducción).
t) Mangueras o
tubos de muestreo del gas para la Unidad de C/T.
u) Almohadillas
de arena o de agua.
v) Respiradores
auto-contenidos o de mangueras.
w) Las cámaras de
fumigación para tratamientos fitosanitarios, deberán tener un recubrimiento
interior de cemento liso y pintura de aceite, o bien, estar construidas de
acero u otro material que asegure hermeticidad y con capacidad según el volumen
por tratar en cada punto de inspección.
x) Dispositivos
para toma de muestras de la atmósfera interior y con un termómetro e higrómetro
con carátula al exterior.
y) Si se ofrece
el servicio de fumigación al vacío, se debe contar con equipo de extracción de
aire con una capacidad de 650 mm de vacío.
El cumplimiento de la presente
Norma no exime al particular del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas
aplicables relativas al bromuro de metilo.
6.2.3. El titular de la autorización para el uso de la Marca, debe
elaborar un documento en original y dos copias, para cada tratamiento aplicado,
en donde especifique la siguiente información:
a) Tratamiento
fitosanitario aplicado;
b) Fecha de
aplicación del tratamiento fitosanitario;
c) Número de
piezas, volumen en metros cúbicos y tipo de embalaje (tarima, caja, etc.)
tratado;
d) Tipo de madera
(coníferas, no coníferas o combinación de ambas);
e) Embalaje de
madera nuevo, usado o reconstruido;
f) Nombre,
denominación o razón social; domicilio, teléfono y dirección de correo
electrónico, de la persona que solicitó el servicio del tratamiento
fitosanitario en sus embalajes de madera, y
g) Tiempo desde
el inicio hasta alcanzar los parámetros establecidos en la presente Norma y el
tiempo que permaneció bajo dichas condiciones.
El original debe ser entregado al
propietario del embalaje de madera, una copia para el archivo del titular de la
autorización y otra para la autoridad que expidió la autorización. Esta última
copia debe ser remitida de manera acumulada a la autoridad, por el titular de
la autorización cada seis meses contados a partir de la fecha de expedición de
la autorización, debiendo conservar, en su caso, las gráficas de tratamiento
térmico.
6.2.4. Procedimiento de autorización para el uso de la Marca.
El procedimiento que la Secretaría
debe observar para la resolución de solicitudes de autorización, es el
siguiente:
a) Presentada la solicitud, la Delegación o la Dirección, en
un plazo no mayor de cinco días hábiles, analizará su procedencia.
b) La Delegación o la Dirección debe revisar la solicitud y los
documentos e información anexa y determinar si la persona física o moral cumple
con los requisitos y, de ser necesario, prevenir al interesado para que en un
plazo de cinco días hábiles presente la documentación o información faltante,
de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
c) De proceder la solicitud, la Dirección o Delegación, en un
plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar una visita técnica a las
instalaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Norma.
Si la autoridad no realiza la
visita técnica dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se debe
continuar con el procedimiento de resolución.
d) Si derivado de la visita técnica se determina que las
instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente
Norma, la Dirección o la Delegación debe prevenir al interesado para que en un
plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así se
tendrá por desechada la solicitud.
e) Transcurridos los plazos anteriores y cumplidos los
requisitos, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles debe
emitir la autorización correspondiente.
En caso de que la autoridad no
resuelva en los plazos antes señalados, se entenderá por autorizada la
solicitud.
6.2.5. La autorización tiene una vigencia indefinida.
6.2.6. La autorización que otorgue la Secretaría, a través de la
Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
a) Fecha de
expedición;
b) Nombre y
domicilio del titular;
c) Número único
otorgado a la persona física o moral autorizada, que deberá incluirse en la
Marca;
d) Medida
fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e) Ubicación de
las instalaciones donde se aplicará la medida fitosanitaria (tratamiento), y
f) Vigencia de
la autorización.
6.2.7. El titular de la autorización, debe colocar la Autorización
en un lugar visible, para facilitar su identificación.
6.3. La Dirección debe llevar un registro de las personas
autorizadas para el Uso de la Marca.
6.4. La persona que realice modificaciones a las instalaciones
autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de
domicilio las mismas, debe dar Aviso mediante el formato que aparece como Anexo
2 de la presente Norma o vía electrónica a la Dirección o Delegación, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron dichas
modificaciones.
6.4.1. El Aviso debe contener la información y anexar los
documentos siguientes:
a) Nombre o razón
social y domicilio;
b) Registro
Federal de Contribuyentes o CURP;
c) Teléfono o fax
y, en su caso, correo electrónico;
d) En caso de ser
modificación, la descripción de la misma;
e) En caso de
cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, la nueva ubicación;
f) Copia de la
autorización expedida para el uso de la marca, y
g) En su caso,
copia simple del comprobante del nuevo domicilio.
La Dirección o Delegación debe
modificar la autorización correspondiente, actualizando el registro de personas
autorizadas.
6.5. En caso de que la persona autorizada decida renunciar a la
autorización, debe dar Aviso mediante el formato que aparece como Anexo 2 de la
presente Norma o vía electrónica a la Dirección o Delegación.
6.5.1. El Aviso debe contener la información y anexar los
documentos siguientes:
a) Nombre o razón
social y domicilio;
b) Registro
Federal de Contribuyentes o CURP;
c) Teléfono o fax
y, en su caso, correo electrónico;
d) Descripción de
la causa por la cual se renuncia;
e) Copia de la
autorización expedida para el uso de la marca;
f) Dispositivos
originales para la aplicación de la marca aprobada, y
g) Documentación
en original y copia para su cotejo de los tratamientos aplicados a la fecha de
la renuncia.
La Dirección
o Delegación debe cancelar la autorización y el número único, el cual no puede
ser reasignado por un periodo de dos años a partir de la cancelación y debe
actualizar el registro
de personas autorizadas.
6.6.
Comprobación ocular de la Marca en el embalaje de madera utilizado en la
importación de bienes y mercancías.
6.6.1. Los cargamentos que pueden
estar sujetos a comprobación ocular del embalaje de madera por parte del
personal oficial, se determinan de acuerdo al Mecanismo de Selección
Automatizada de la aduana, de los cuales el personal oficial elegirá algunos de
éstos para realizar la comprobación ocular.
6.6.2. El personal oficial debe comprobar
ocularmente que el embalaje de madera exhibe la Marca establecida en la
presente Norma.
Para el caso de contenedores la
comprobación ocular se debe realizar únicamente en los embalajes visibles al
momento de abrir éste, si la marca no es visible debido al acomodo del embalaje
de madera, el personal oficial debe solicitar se realicen los movimientos de
descarga para comprobar la existencia de la misma.
6.6.3. Cuando de la comprobación ocular resulte que:
I. El embalaje presenta la Marca y no se observa evidencia de plaga viva,
debe proceder de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.2 de esta Norma, o
II. Existe embalaje sin presentar la Marca, se debe proceder de acuerdo a lo
establecido en el apartado 5.3 de esta Norma, o
III. El embalaje presenta la Marca y evidencia de plaga viva, se debe
proceder de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.4 de esta Norma.
7. Grado de concordancia con otras normas y recomendaciones
internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana
concuerda con la Norma Internacional
para Medidas Fitosanitarias “Directrices para reglamentar el embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional” adoptada el 15 de marzo de 2002 por la
Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria de la FAO.
8.
Observancia de la Norma
8.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma
corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA cuyo personal oficial
debe realizar los trabajos de
comprobación ocular, inspección y vigilancia que sean necesarios, o se podrá
realizar por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, de conformidad
a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.2. Las infracciones a la presente Norma se sancionan en los
términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y
demás disposiciones legales aplicables.
9. Bibliografía
9.1. FAO 2002. Directrices para
reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. NIMF
Púb. No. 15, Roma, Italia, 16 p.
9.2. FAO 1999.
Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5, Roma, Italia, pp. 44-56.
9.3. Secretaría de Economía. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCOFI-2003,
Sistema General de Unidades de Medida.
9.4. SEMARNAT.
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT, Que establece las
especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de
la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que
se utiliza en el comercio internacional. Diario
Oficial de la Federación 26 de noviembre de 2003.
9.5. SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el
procedimiento y requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la
aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en
el comercio internacional. Diario
Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2003.
9.6. Manual de procedimientos para la importación y exportación
de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos
peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el día 29 de enero de 2004 y sus reformas.
PRIMERO. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
SEGUNDO. Lo establecido en los numerales 5 y 6.6 de la
presente Norma, respecto al embalaje de madera utilizado en importaciones de
bienes y mercancías, entrará en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil
cinco.
Dada en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El
Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O DELEGACIÓN FEDERAL
DE LA SEMARNAT
|
FOLIO |
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA MARCA QUE ATESTIGUA LA
APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS EN EMBALAJE DE MADERA
PERSONA FÍSICA O MORAL
Nombre o Razón Social
R.F.C.___________________________________Identificación
oficial
Domicilio
C.P. ____________Municipio___________________________Estado
Tel., fax y correo electrónico
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre___________________________________________ R.F.C.
Domicilio
C.P. ____________________
Municipio ______________________ Estado
Tel., fax y correo electrónico
MEDIDA FITOSANITARIA SOLICITADA PARA APLICAR (TRATAMIENTO)
Tratamiento Térmico
________________ Tratamiento con Bromuro de Metilo
UBICACIÓN DONDE DESEA PRESTAR EL SERVICIO DE MEDIDA FITOSANITARIA
(TRATAMIENTO)
Domicilio
C.P. ________________ Municipio
______________________ Estado
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO TÉRMICO
Capacidad Estimada (m3)
__________________
Dimensiones de la Instalación (en
metros):
Alto_______________Ancho______________Largo________________
Tipo de Fuente de Energía:
Gas L.P. __________ Gas
Natural___________ Desperdicio de madera
Otro (especificar)
No. de sensores para la medición
de la temperatura ___________Tipo de sensor
Descripción del Sistema de
calefacción
Descripción del Tipo de Sistema de
Medición, Regulación, Registro y Graficación del proceso de Tratamiento
Descripción del Sistema de
Circulación de aire o ventilación
Descripción del sistema de
humidificación (en su caso)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO CON BROMURO
DE METILO (de acuerdo al numeral 6.2.2.3 de la Norma indicar si se cuenta con
el equipo requerido).
Capacidad
de la Cámara de fumigación (m3 )__________ Dimensiones de la
Instalación (en metros):
Alto __________________Ancho ______________Largo
_________________
ANEXOS
a) Copia de Acta
constitutiva
b) Copia
certificada del poder notarial de la persona que realiza el trámite
c) Copia de
carta poder (en caso de representantes de personas físicas)
d) Copia del
Registro Federal de Contribuyentes
e) Copia de
Identificación Oficial
f) Copia del
CURP
g) Gráficas
de tratamiento térmico
h)
Registros de las tomas de muestras de la atmósfera
interior y de las temperaturas y humedades (tratamiento de fumigación)
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O DELEGACIÓN FEDERAL
DE LA SEMARNAT
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FOLIO |
CASO 1: AVISO DE MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN AUTORIZADA PARA LA
APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS O CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
INSTALACIÓN AUTORIZADA
CASO 2: AVISO DE RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA MARCA
PERSONA FÍSICA O MORAL
Nombre o Razón Social
R.F.C.________________________________
Identificación Oficial
Domicilio
C.P. ____________ Municipio
_________________________Estado
Teléfono________________
Fax_________________ y correo electrónico
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre __________________________________________
R.F.C.
Domicilio
C.P. _____________________
Municipio ___________________Estado
Tel., _________________Fax
__________________y correo electrónico
CASO 1: MODIFICACIÓN A LA INSTALACIÓN AUTORIZADA PARA LA APLICACIÓN DEL
TRATAMIENTO FITOSANITARIO.
Tratamiento Térmico ______________
Tratamiento con Bromuro de Metilo_____________________
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN:
Nuevo
domicilio
ANEXOS:
· Copia de la
autorización expedida para el uso de la marca.
· Comprobante
del nuevo domicilio.
CASO 2: AVISO DE RENUNCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
ANEXOS:
· Original de la autorización expedida para el uso de la marca.
· Dispositivos
originales para la aplicación de la marca aprobada.
· Documentación
(originales y copias) de los tratamientos aplicados a la fecha del aviso.
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