NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SEMARNAT-2003,
QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA
EL COMBATE Y CONTROL DEL PSÍLIDO DEL EUCALIPTO
GLYCASPIS BRIMBLECOMBEI MOORE.
(Publicada en el D.O.F. de fecha 31 de
Diciembre de 2003).
(Publicada en el D.O.F. de fecha 31 de Diciembre de 2003).
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSÉ
GARCÍA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I, II, IV,
V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o.
fracción XV, 12 fracciones IX y XXXV, 16 fracción VIII, 55, 119, 120 y 121 de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 87, 88, 89, 90 y 91 del
Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 8o., 19o., 20o., 22o. y
23o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41 y 47 de la Ley Federal .
sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
Que en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización con fecha 30 de julio de 2003 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma
Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-142-SEMARNAT-2003, Que
establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del
eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore, con el fin de que los interesados en
un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que durante el
plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto
Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio
del Comité antes citado.
Que en el plazo
de consulta pública establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, no se recibió comentario alguno al Proyecto
de Norma Oficial Mexicana publicado, por lo que no hubo necesidad de publicar
respuesta a comentarios en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé la
fracción II del citado artículo.
Que habiéndose
cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebra el día 26 de
noviembre de 2003. Por lo anterior,
he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-142-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL
COMBATE Y CONTROL DEL PSILIDO DEL EUCALIPTO GLYCASPIS BRIMBLECOMBEI MOORE
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Lineamientos técnicos para la prevención, combate y control
del psílido del eucalipto
5. Evaluación de la conformidad
6. Grado de concordancia con normas y lineamientos
7. Vigilancia de la Norma
8. Bibliografía
0. Introducción
0.1. De acuerdo con lo establecido en la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es atribución de la Secretaría
el dictar las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir
las plagas y las enfermedades forestales.
0.2. Que de acuerdo con lo establecido en
la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para
el combate de las plagas que afectan los recursos forestales.
0.3. El psílido del eucalipto ocasiona
severas defoliaciones, muerte de ramas, depreciación del valor estético, incremento
en la susceptibilidad al ataque por insectos barrenadores e incremento en los
costos de mantenimiento en el arbolado urbano; así como reducción del
crecimiento en diámetro y altura, prolongación del turno de aprovechamiento,
demérito en el valor comercial y calidad de los productos e incremento en los
costos de producción, pudiendo constituirse en una limitante para el
establecimiento de plantaciones comerciales con este tipo de arbolado, y que
por ser un insecto originario de Australia se le considera cuarentenario y de
alto riesgo fitosanitario para México.
0.4. El psílido del eucalipto pone en
riesgo fitosanitario la superficie de plantaciones comerciales de eucaliptos
susceptibles.
0.5. Actualmente se encuentra afectando a
los eucaliptos principalmente de la especie Eucalyptus camaldulensis y
eucaliptos denominados "rojos" plantados en áreas urbanas, como
cortinas rompevientos y forestaciones con fines múltiples.
0.6. Por lo antes comentado es necesario
establecer las medidas fitosanitarias para controlar y combatir el psílido del
eucalipto en las entidades del país que cuentan con arbolado urbano,
forestaciones con propósitos múltiples o de producción comercial.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente
Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por
objetivo establecer los lineamientos técnicos de carácter obligatorio para
combatir y controlar al psílido del eucalipto (Glycaspis brimblecombei Moore),
de la especie Eucalyptus camaldulensis y eucaliptos denominados
"rojos", cuando esta plaga se presente afectando árboles de eucalipto
en áreas urbanas, reforestaciones, forestaciones con propósitos múltiples o
producción comercial y viveros federales, estatales, municipales y
particulares.
2. Referencias
No existen
referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
3.1. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
3.2. Control biológico: Estrategia de
control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas o
competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse.
3.3. Control cultural: Medidas aplicadas al
cuidado de los árboles como vía para mejorar su vigor y capacidad de
recuperación al ataque de insectos y patógenos.
3.4. Control directo: Control que involucra
el uso de plaguicidas o medidas de control físico.
3.5. Delegación: Delegación Federal de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.6. Dirección: Dirección General de
Gestión Forestal y de Suelos.
3.7. Forestación: La plantación y cultivo
de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de
conservación, restauración o producción comercial.
3.8. Infestación activa: Presencia de una
plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o
producto vegetal de interés.
3.9. Plaga: Forma de vida vegetal o animal
o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales de interés.
3.10. PROFEPA: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
3.11. Punto de rocío: Nivel de máxima
cobertura del producto asperjado sobre la copa del árbol para el control de la
plaga indicada, aplicado con aspersores de alta presión y gota muy fina para su
mejor distribución en el follaje.
3.12. Reforestación: Establecimiento
inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales.
3.13. Riesgo de infestación: Posibilidad de
que una plaga viva se presente en una planta o producto vegetal de interés.
3.14. Secretaría: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
3.15. Tratamiento: Procedimiento de
naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir
esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales.
4. Lineamientos
técnicos para la prevención, combate y control del psílido del eucalipto
4.1. Las especies de eucalipto reguladas
por la presente Norma son Eucalyptus camaldulensis, y los eucaliptos
denominados "rojos" que sean susceptibles.
4.2. Del diagnóstico y evaluación de las
áreas con presencia de eucalipto.
La Secretaría,
a través de la CONAFOR y en coordinación con los gobiernos estatales y
municipales y del Gobierno del Distrito Federal, así como con particulares y
cuando tenga conocimiento de cualquier manifestación o existencia del psílido
del eucalipto, evaluará la condición fitosanitaria de las áreas arboladas
urbanas, forestaciones con propósitos múltiples o producción comercial,
reforestaciones y viveros federales, estatales, municipales y particulares con
presencia de eucalipto.
Si derivado del
diagnóstico y la evaluación de la condición fitosanitaria de las áreas
arboladas de eucalipto se detectan áreas afectadas por el psílido; la
Secretaría notificará y requerirá en un plazo no mayor a 20 días hábiles a los
ejidatarios, comuneros, propietarios y poseedores de terrenos forestales o de
aptitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de
aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de
forestación y reforestación, a los responsables de la administración de las
áreas naturales protegidas, a efecto de que apliquen las medidas fitosanitarias
establecidas en la presente Norma.
4.2.1. Los ejidatarios, comuneros,
propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente
forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos
forestales, quienes realicen actividades de forestación y reforestación, y los
responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, podrán
solicitar mediante un aviso a la Secretaría para que realice una evaluación
cuando se detecte cualquier manifestación o existencia del psílido del
eucalipto.
4.3. De las medidas fitosanitarias
aplicables.
4.3.1. Control cultural. Este tipo de control
se utilizará cuando exista riesgo de infestación y como medida para disminuir
el debilitamiento del arbolado.
Aplicar riegos
abundantes una vez al mes en la época de estiaje.
No aplicar
fertilizantes nitrogenados.
Inducir podas
en ramas y derribo de árboles de alto riesgo durante el periodo comprendido
entre los meses de noviembre a marzo, e incineración de las ramas y follaje
podado.
Evitar el daño
mecánico al árbol.
4.3.2. Control directo. Este tipo de control
se utilizará cuando se detecten infestaciones activas del psílido del
eucalipto.
a).-
Imidacloprid 30% suspensión concentrada (número CAS 138261-41-3):
En
dosis de 200 mililitros por 1 litro de agua, inyectando 1 mililitro cada 10
centímetros de perímetro del árbol con jeringa de alta presión al fuste a una
altura no mayor de 60 centímetros; cada 3 meses sin exceder 3 veces en un año,
o
En
dosis de 20 mililitros en 100 litros de agua, asperjar al follaje hasta punto
de rocío.
b). Acefate
50% polvo soluble, en dosis de 120 gramos por 100 litros de agua(número CAS
305660-19-1)
Aplicar
en aspersión a punto de rocío al follaje, una aspersión cada 20 días,
preferentemente en época de secas, o
Aplicar
en riego al suelo únicamente 2 aplicaciones con intervalos de 30 días cada una,
posteriormente dar un riego abundante para mejorar la infiltración del
producto.
c).-
Abamectina al 1.8% concentrado emulsionable, en dosis de 120 mililitros por 100
litros de agua (número CAS 71751-41-2).
Asperjar
al follaje hasta punto de rocío.
4.3.3. Control biológico. Los gobiernos
estatales y municipales, coordinados con instancias federales, cuando así
convenga serán los únicos facultados para realizar acciones de combate y
control del psílido del eucalipto por medio de control biológico. En estos
casos deberán solicitar su inscripción a los programas de apoyo y asistencia
técnica que para tal fin estructure la Secretaría por medio de la CONA FOR,
asesorándose por instituciones académicas o de investigación reconocidas a
nivel nacional.
4.3.3.1. El control biológico debe limitarse
sólo a uno de los siguientes mecanismos:
El uso de la
avispa parasitoide Psyllaephagus bliteus (Encyrtidae), o
Al uso de una
especie de distribución natural en el territorio nacional que de acuerdo con
estudios realizados por una institución de investigación demuestre su potencial
benéfico, sin efectos colaterales negativos que pudieran surgir por la
zonificación de especies de un hábitat a otro.
4.3.3.2. La liberación del control biológico
sólo se considerará como medida correctiva de control y no como medida
preventiva.
4.3.4. Los gobiernos estatales y municipales,
así como las instancias federales que desarrollen acciones de combate y control
del psílido del eucalipto por cualquier medio de control deberán notificar a la
Delegación de SEMARNAT correspondiente y proporcionar la siguiente información:
a)
Nombre de la institución promovente.
b)
Nombre de las instituciones participantes.
c) En
la aplicación de los métodos de control del psílido deben observarse los
siguientes puntos:
Control directo
Antes
de seleccionar un tratamiento deben considerarse sus características
degradativas (ver apéndice) y los efectos colaterales del producto antes de ser
aplicado, e implementar las medidas pertinentes para evitar daños al ambiente.
Control biológico
·
Especie de organismo benéfico a utilizar, junto con la
documentación o cita de la literatura que avale su uso.
·
Lugar de producción del organismo benéfico.
·
Programa de liberación indicando localidades, número de
individuos por liberar en cada localidad y por evento de liberación con
referencia al año que reporta.
·
Un breve plan de prevención y contingencia para eliminar los
posibles efectos colaterales que pudiera tener el organismo benéfico sobre
otras especies nativas.
·
Sistema de seguimiento y evaluación de resultados en los que
se debe incluir un estudio poblacional del psílido, del agente de control
biológico y de las especies que potencialmente puedan ser afectadas por su uso.
En este caso debe remitirse una copia semestral de estos resultados a la
Delegación.
d) Se deberá informar a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas acerca del método de control propuesto a utilizar dentro de las áreas naturales protegidas y su área de influencia.
4.3.5. La Delegación remitirá a la Dirección
la información de los avisos de control y los resultados de los seguimientos,
quien a su vez llevará un registro nacional el cual remitirá a las delegaciones
para que ésta lo haga del conocimiento público a fin de evitar duplicidad de
acciones.
4.4. De la regulación de movilización de
planta.
4.4.1. Se prohíbe la movilización o
introducción de cualquier cantidad de planta de eucalipto de las señaladas en
el inciso 4.1. que presenten
infestaciones por esta plaga, hacia viveros de cualquier régimen de propiedad,
áreas urbanas, forestaciones y reforestaciones ubicadas en estados o
localidades libres de esta plaga.
4.5. De la valoración de las medidas
fitosanitarias aplicadas.
La CONAFOR, en
coordinación con los gobiernos estatales, municipales y del Gobierno del
Distrito Federal, así como con particulares, valorarán periódicamente la
condición fitosanitaria de las áreas arboladas urbanas, forestaciones con
propósitos múltiples o producción comercial, reforestaciones y viveros
federales, estatales, municipales y particulares, con presencia de eucalipto
sujeto a tratamiento en los términos previstos en la presente Norma.
4.6. De los acuerdos y convenios de
concertación.
La Secretaría,
por medio de la CONAFOR de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
promoverá la celebración de acuerdos o convenios con los gobiernos de los
estados y del Distrito Federal para la operación y ejecución del combate y
control del psílido del eucalipto, tendientes a prevenir, detectar, confinar y
controlar la plaga.
4.7. De la verificación y seguimiento de la
Norma.
La Secretaría
por conducto del personal de la PROFEPA, verificará la correcta aplicación de
las me didas fitosanitarias establecidas en la presente Norma por parte de
quienes realicen actividades de forestación y reforestación y de los encargados
o administradores de los viveros federales y particulares. La responsabilidad
podrá recaer en los gobiernos estatales y municipales o en el Gobierno del
Distrito Federal para conducir y realizar las acciones de verificación en las
áreas arboladas bajo su jurisdicción, cuando exista acuerdo o convenio
celebrado con la Secretaría.
5. Evaluación de la conformidad
La evaluación
de la conformidad de la presente Norma será realizada por personal de la
PROFEPA en el ámbito federal y por los gobiernos estatales en el ámbito de su
circunscripción territorial, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos o
convenios suscritos en lo relativo a la evaluación en la aplicación de las
medidas fitosanitarias.
6. Grado de
concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas
mexicanas tomadas como base para su elaboración
Esta Norma
Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional,
tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
7. Vigilancia de la Norma
La presente
Norma Oficial Mexicana es de observancia federal y la vigilancia de su
cumplimiento corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo
personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1. Carver, M. 1987. Distinctive motory behavior in some adults psyllids
(Homptera: Psylloidea). Journal Australian Entomological Society, 26, pp.
369-372.
8.2. Dahlsten, D.L., D.L., Rowney, W.A. Cooper, R.L. Tassan, W.E. Chaney,
K.L. Robb, S. Tjosvold, M. Bianchi and P. Lane. 1998. Parasitoid wasp
controls blue gum psyllid. California Agriculture 52(1): 31-34.
8.3. Dahlsten, D.L., D.L. Rowney, and A.B. Lawson. 1998.
IPM helps control elm leaf beetle. Cal Ag 52(2): 18-23.
8.4. Garrison, R.W. 1998. New agricultural pest for Southern
California: Redgum lerp psyllid, Glycaspis brimblecombei. Los Angeles County
Agricultural Commissioner's Office. 2pp.
8.5. Gill, R.J. 1998. New state records: Redgum lerp psyllid, Glycaspis
brimblecombei. California Plant Pest and Disease Report 17(1-3): 7-8.
8.6. Glosario de Términos Fitosanitarios.
1999. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Publicación.
No. 5, FAO, Roma.
ÚNICO.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación con fundamento en lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre
de dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Juan José García de Alba Bustamante.- Rúbrica.
Características
ambientales de los plaguicidas Abamectina, Acefate e Imidacloprid
FUENTE |
ABAMECTINA
(AVERMECTINA) |
ACEFATE |
IMIDACLOPRID |
CICOPLAFEST |
Autorizado para su uso en México Uso: Agrícola y pecuario Categoría toxicológica: IV, ligeramente tóxico Tipo de plaguicida: Insecticida-acaricida Persistencia: Suelo franco-arenoso de 14 a 28 días. Suelo
arcilloso de 28 a 56 días. Suelo arenoso 56 días Toxicidad: tóxico para peces y abejas |
Autorizado para su uso en México Uso: Agrícola Categoría toxicológica: IV, ligeramente tóxico Tipo de plaguicida: Insecticida-sistémico y de contacto Persistencia: Moderadamente persistente, de 27 a 52
semanas Toxicidad: tóxico para abejas |
Autorizado para su uso en México Uso: Agrícola Categoría toxicológica: III, moderadamente tóxico Tipo de plaguicida: Insecticida-del grupo de las imidas Persistencia: Poco persistente, de 4 a 26 semanas Toxicidad: tóxico para abejas |
Compendium of Pesticide Common Names |
CAS: 71751-41-2 Fórmula: C48H72O14
+ C47H70O14 |
CAS: 30560-19-1 Fórmula: C4H10NO3PS |
CAS: 138261-41-3 Fórmula: C9H10ClN5O2 |
National Pesticide Information Center |
FaunaNo es tóxico para aves Es altamente tóxico para peces Es extremadamente tóxico para invertebrados acuáticos No es bioacumulable o persistente en algunas especies de
peces Es altamente tóxico para abejas |
FaunaEs moderadamente tóxico para aves No es tóxico para peces Es tóxico para abejas |
FaunaEs tóxico para algunas especies de aves Tiene baja toxicidad en peces Es altamente tóxico para invertebrados acuáticos Es altamente tóxico para abejas, especialmente cuando se
aplica en época de floración |
|
SueloSe degrada rápidamente en suelo En la superficie del suelo se degrada rápidamente por
fotodegradación Es poco soluble en agua y se retiene fuertemente a las
partículas del suelo Es poco probable que contamine aguas subterráneas |
SueloTiene una vida media menor a 6 días en condiciones
aeróbicas Los metabolitos encontrados son metamidofos y CO2 |
SueloPresenta una vida media de 48 a 190 días Imidacloprid se degrada a 6-ácido cloronicotínico y éste
se descompone en dióxido de carbono Es poco soluble en agua y se retiene fuertemente en
partículas del suelo No presenta alto riesgo de contaminar aguas subterráneas Es moderadamente soluble y tiene afinidad para retenerse
en materia orgánica |
|
AguaSe degrada rápidamente en agua y tiene una vida media de 4
días Tiene una vida media en sedimento de 2 a 4 semanas Tiene una vida media de 12 Hrs. por fotodegradación |
AguaNo hay información disponible |
AguaSu vida media es mayor de 32 días a pH de 5, 7 y 9 |
|
FloraLas plantas no absorben la abamectina del suelo Presenta una degradación en la superficie de las hojas, en
pruebas de laboratorio de 4 a 6 Hrs. |
FloraEstudios realizados en hojas de tabaco, cítricos, tomates
de invernadero y lechuga; presenta una vida media de 1 a 15 días, dependiendo
de la especie y de la parte analizada de la planta. En el mismo estudio se encontraron residuos de acefate y
metamidofos en zanahoria y papa, aun cuando no se aplicó directamente el
plaguicida al suelo, 5.2 mg/kg en zanahoria y más de 3.6 mg/kg en papa En cultivos de zanahoria, papa y tomate, los residuos
encontrados en el día 7 fueron mayores que los residuos encontrados en los
días 3 y 14. Esto sugiere que existe una
translocación del plaguicida aplicado en el follaje a las raíces, tubérculos
o frutos La baja presión de vapor de acefate indica que la pérdida
por volatilización es muy poca En las hojas de las plantas la degradación del acefate a
metamidofos es más rápida que la degradación de metamidofos a otros
compuestos Metamidofos es más persistente en el tejido de las plantas
que acefate Metamidofos es retenido en la planta por las hojas y
raíces Metamidofos es muy tóxico a aves, es tóxico a organismos
acuáticos y abejas |
FloraImidacloprid penetra en la planta y se transloca hacia la
punta de los tallos |
Observaciones |
0 Abamectina está autorizado en México para uso agrícola y
pecuario, por ello se recomienda solicitar opinión a la CICOPLAFEST para usar
el producto en áreas urbanas* 1 Abamectina es un producto altamente tóxico para aves,
peces, invertebrados acuáticos y abejas, por esta razón se recomienda
realizar aplicaciones del producto lejos de estos organismos y de cuerpos de
agua, para evitar una posible intoxicación |
Acefate está autorizado en México para uso agrícola, por
ello se recomienda solicitar opinión técnica a la CICOPLAFEST para usar el
producto en áreas urbanas* El producto es moderadamente tóxico para aves y abejas,
por ello se recomienda realizar las aplicaciones lejos de estos organismos |
Imidacloprid está autorizado en México para uso agrícola,
por ello se recomienda solicitar opinión técnica a la CICOPLAFEST para usar
el producto en áreas urbanas* El producto es tóxico para invertebrados acuáticos y abejas, por ello se recomienda realizar las aplicaciones lejos de estos organismos y cuerpos de agua |