NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-137-SEMARNAT-2003, CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- PLANTAS
DESULFURADORAS DE GAS Y CONDENSADOS AMARGOS.-
CONTROL
DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE AZUFRE.
(Publicada en el D.O.F. de fecha 30 de Mayo
de 2003).
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-137-SEMARNAT-2003, CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- PLANTAS
DESULFURADORAS DE GAS Y CONDENSADOS AMARGOS.- CONTROL DE EMISIONES DE
COMPUESTOS DE AZUFRE.
(Publicada en el D.O.F. de fecha 30 de Mayo
de 2003).
CASSIO
LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 8o. fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
5o. fracciones I, II, V y XII, 6o., 15, 36 fracciones I, II y IV, 37, 37 bis,
110 fracciones I y II, 111 fracción III, 111 bis segundo párrafo, 113, 160 y
171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1o., 3o. fracciones I y VII y 13, 16 y 17 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y
Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y
XIII, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que
para la protección del aire ambiente es necesario controlar la emisión de
contaminantes a la atmósfera, con la finalidad de asegurar la calidad del aire
en beneficio de la salud y bienestar de la población y de preservar el
equilibrio ecológico en las regiones donde se ubican instalaciones
industriales;
Que
dado que en el proceso de desulfuración de gas amargo y condensados amargos se
genera gas ácido, cuyos componentes principales son bióxido de carbono y ácido
sulfhídrico, siendo éste un gas de muy elevada toxicidad, es necesario evitar
su liberación a la atmósfera.
Que
existen diversos sistemas para el control de estas emisiones, de los cuales el
más utilizado es el que se basa en la recuperación de los compuestos de azufre,
como azufre elemental en plantas recuperadoras de azufre, las cuales emiten a
la atmósfera sólo una fracción de azufre remanente, en forma de bióxido de
azufre y trazas de ácido sulfhídrico.
Que
la emisión masiva de estos agentes contaminantes a la atmósfera deterioraría la
calidad del aire, lo que hace necesario cumplir con una eficiencia mínima de
recuperación de azufre, de tal manera que se asegure la calidad del aire, la
conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Que
con la aplicación de esta Norma, se logrará reducir las emisiones de dióxido de
azufre, considerando las características del proceso productivo.
Que
reconociendo que la NOM-085-ECOL-1994, exceptúa a las plantas desulfuradoras de
gas y condensados amargos de su campo de aplicación, es necesaria esta Norma
para dichas plantas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 26
de noviembre de 2002 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma
Oficial Mexicana bajo la denominación Norma Oficial Mexicana NOM-137-ECOL-2002,
Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y condensados
amargos.- Control de emisiones de compuestos se azufre, con el fin de que los
interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su
publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en bulevar Adolfo
Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, código
postal 14210, Delegación Tlalpan, en México, Distrito Federal o al correo
electrónico cgarciamoreno@semarnat.gob.mx;
Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus
comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por
el actual Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las
respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas fueron publicadas en
el Diario Oficial de la Federación
el 17 de abril de 2003, en términos de la ley de la materia;
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas,
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en sesión de fecha 31 de enero de 2003, aprobó la presente Norma
Oficial Mexicana bajo la siguiente denominación: NOM-137-SEMARNAT-2003,
Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y condensados
amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre.
Por
lo expuesto y fundado, expido la siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-137-SEMARNAT-2003.- CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- PLANTAS
DESULFURADORAS DE GAS Y CONDENSADOS AMARGOS.- CONTROL DE EMISIONES DE
COMPUESTOS DE AZUFRE
1. Objetivo
2. Campo de
aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones
6. Requisitos
7. Métodos de prueba
8. Evaluación de la
conformidad
9. Grado de
concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas tomadas
como base para su elaboración
10. Bibliografía
11. Observancia de
esta Norma
1. Objetivo
Esta
Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y los requisitos
del control de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas y condensados
amargos, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la
misma.
2. Campo de aplicación
La
presente Norma es de observancia obligatoria para todos los responsables de
plantas desulfuradoras de gas amargo y condensados amargos en todo el
territorio nacional, con excepción de aquellas cuya capacidad nominal sea menor
a 2 toneladas al día, de las ubicadas en plataformas marítimas, así como de las
plantas utilizadas en las refinerías de petróleo.
3. Referencias
NMX-AA-009-SCFI-1993:
Contaminación atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de flujo de gases en
un conducto por medio de tubo Pitot. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1993.
NMX-AA-023-1986:
Protección al ambiente.- Contaminación atmosférica.- Terminología. Publicada en
el Diario Oficial de la Federación
el 15 de julio de 1986.
NMX-AA-054-1978:
Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un
conducto.- Método gravimétrico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978.
NMX-AA-055-1979:
Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto.
Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de septiembre de 1979.
NOM-085-ECOL-1994:
Contaminación atmosférica.- Fuentes Fijas.- Para fuentes fijas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus
combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la
atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos
de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de
calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos
permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento
directo por combustión, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1994.
4. Definiciones
4.1 Azufre convertido o recuperado
Es
la cantidad de azufre elemental en estado líquido que se obtiene en las plantas
de recuperación de azufre cada 24 horas; esta cantidad de azufre es equivalente
a la que dejará de ser emitida a la atmósfera.
4.2 Calibración
Procedimiento
de ajuste de la lectura del analizador del equipo para el monitoreo continuo de
emisiones a la atmósfera, para llevarlo al valor cero y para que coincida con
el valor del gas de calibración.
4.3 Capacidad nominal de la planta recuperadora de
azufre o del sistema de control de emisiones
Capacidad instalada expresada en toneladas por día de azufre recuperado; se
selecciona para su diseño en función de la carga de azufre que deberá ser
tratada en ella.
4.4 Carga de azufre a la planta recuperadora (ST)
Cantidad
de azufre en toneladas por día que se extrae al gas amargo o a los condensados
amargos y se alimenta al sistema de control de emisiones y, en su caso, a la
planta recuperadora de azufre. Se calcula a partir de la concentración de ácido
sulfhídrico en el gas ácido que se envía a cada planta recuperadora de azufre y
del volumen del mismo.
4.5 Condensados amargos
Hidrocarburos
asociados al gas amargo que se condensan por efecto de la variación de la
presión y temperatura del fluido; contienen ácido sulfhídrico (H2S) y bióxido de carbono (CO2).
4.6 Chimenea del oxidador térmico de gases de cola
Conducto
por el que se emite a la atmósfera el remanente de compuestos de azufre de las
plantas recuperadoras de azufre en forma de bióxido de azufre y trazas de ácido
sulfhídrico.
4.7 Emisión másica de bióxido de azufre (E (SO2))
Cantidad
de bióxido de azufre que se emite por la chimenea del oxidador térmico de las
plantas recuperadoras de azufre o del sistema de control de emisiones
utilizado. Se determina mediante un equipo de monitoreo continuo de emisiones a
la atmósfera y se expresa en ton/día.
4.8 Equipo para el monitoreo continuo de emisiones
a la atmósfera (EMCE)
El
equipo completo requerido para la toma de muestra en la chimenea del sistema de
oxidación térmica o equivalente, su
acondicionamiento, análisis y conexión a sistemas de adquisición de datos que
proporcionen un registro permanente de las emisiones a la atmósfera de bióxido
de azufre en unidades de masa por unidad de tiempo.
4.9 Gas ácido
Mezcla
de ácido sulfhídrico (H2S) y bióxido de carbono (CO2) extraídos al gas amargo y condensados amargos en las plantas
desulfuradoras.
4.10 Gas amargo
Mezcla
gaseosa de hidrocarburos proveniente de los yacimientos de petróleo y gas, que
contiene ácido sulfhídrico (H2S) y bióxido de carbono (CO2) como impurezas.
4.11 Gas de calibración
Gas
de concentración conocida y trazable, con un grado de pureza certificado, . utilizado como patrón primario en la
calibración de instrumentos de medición.
4.12 Gas de cola
Mezcla
de gases que contiene el remanente de compuestos de azufre en forma de ácido
sulfhídrico (H2S),
dióxido de azufre (SO2), disulfuro de carbonilo (COS), disulfuro de carbono (CS2) y vapores de azufre que no fue posible
retener en el sistema de control de emisiones o en las plantas recuperadoras de
azufre y que debe someterse a un proceso de oxidación térmica o equivalente
para reducir su toxicidad.
4.13 Oxidador térmico de gases de cola
Equipo
de combustión a fuego directo cuya función es la oxidación del ácido
sulfhídrico contenido en los gases de cola a bióxido de azufre.
4.14 Planta desulfuradora de gas amargo y
condensados amargos; Endulzadora de gas y condensados amargos
Instalación
para el tratamiento de gas y condensados amargos en la que se les extraen las
impurezas de ácido sulfhídrico y bióxido de carbono.
4.15 Plantas existentes
Plantas
desulfuradoras de gas amargo y condensados amargos y plantas recuperadoras de
azufre que ya se encuentran instaladas o en construcción en la fecha de
publicación de la presente Norma.
4.16 Planta recuperadora de azufre
Es
una instalación para extraer el azufre del gas ácido en forma de azufre
líquido, basada en procesos de conversión térmica y/o catalítica, que se
utiliza comúnmente para el control de emisiones de los procesos de
desulfuración de hidrocarburos.
4.17 Plantas modificadas
Plantas
desulfuradoras de gas y condensados amargos y plantas recuperadoras de azufre
rediseñadas para incrementar la eficiencia de recuperación, cuya modificación
inicie en fecha posterior a la publicación de la presente Norma.
4.18 Plantas nuevas
Plantas
desulfuradoras de gas y condensados amargos y plantas recuperadoras de azufre
cuya construcción inicie en fecha posterior a la publicación de la presente
Norma.
4.19 Resto del país
Es
toda la extensión territorial nacional excluyendo las zonas críticas.
4.20 Sistema de control de emisiones a la atmósfera
asociado al proceso de desulfuración de gas amargo y condensados amargos;
sistema de control de emisiones
Etapa
del tratamiento del gas amargo, cuyo objetivo es reducir las emisiones de compuestos
de azufre a la atmósfera; típicamente consta de una planta recuperadora de
azufre, un oxidador térmico del gas de cola y un Equipo para el Monitoreo
Continuo de Emisiones a la atmósfera (EMCE).
4.21 Zonas críticas
Se
consideran zonas críticas (ZC), al igual que en la NOM-085-ECOL-1994, las zonas
metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey; los centros
de población de Coatzacoalcos-Minatitlán (municipios de Coatzacoalcos,
Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital) en el Estado de
Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca (municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca
y Villagrán) en el Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco (municipios de Tula
de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula,
Tlaxoapan y Apaxco) en los estados de Hidalgo y de México; corredor industrial
de Tampico-Madero-Altamira (municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero) en el
Estado de Tamaulipas; el Municipio de Tijuana en el Estado de Baja California y
el Municipio de Cd. Juárez en el Estado de Chihuahua.
5. Especificaciones
5.1 Las plantas desulfuradoras de gas amargo y condensados amargos
existentes, nuevas y modificadas deben controlar sus emisiones de compuestos de
azufre a la atmósfera y medirlas en forma continua.
5.2 La eficiencia
mínima de control de emisiones a la atmósfera de compuestos de azufre de las
plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos en condiciones normales de
operación es la que se establece en la tabla 1, a excepción de lo indicado en
el 5.3 de esta Norma.
Dicha
eficiencia se expresa en por ciento de recuperación de azufre y es función de
la capacidad nominal del sistema de control de emisiones (X) y de la
concentración promedio de H2S en el gas ácido de entrada al sistema o a las plantas recuperadoras
(Y), la cual se determina según el método establecido en el numeral 7.2 de esta
Norma.
Tabla 1.
EFICIENCIA MÍNIMA DE CONTROL DE EMISIONES
(O DE RECUPERACIÓN DE AZUFRE)
Concentración (% de H2S en el gas ácido), Y |
Capacidad Nominal del Sistema o de la Planta
Recuperadora de azufre (toneladas de azufre recuperado por día), X |
||
|
2 a 5 ton/día |
5 a 300 ton/día |
>300 ton/día |
>
20 |
Em = 74% |
Em = 85.35 X 0.0144 Y 0.0128 |
Em = 97.5% |
10-20 |
Em = 74% |
Em = 90.8% |
Em = 90.8% |
< 10 |
Em = 74% |
Em = 74% |
Em = 74% |
5.3 Cualquier planta
desulfuradora de gas y condensados amargos nueva que se instale en una zona
crítica deberá contar con un sistema de control de
emisiones (o de recuperación de azufre) cuya eficiencia mínima sea mayor o
igual al 98%, cualquiera que sea su capacidad.
6. Requisitos
6.1 El diseño de
los sistemas de control de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas ácido
y condensados amargos deberá ser tal, que la concentración de ácido sulfhídrico
en los gases de salida de la chimenea sea menor o igual a 10 ppm, en volumen.
6.2 Los
responsables de la operación de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos deben llevar una bitácora de
operación y mantenimiento, de cada una de estas plantas, la cual debe
permanecer en el centro de trabajo por un periodo mínimo de cinco años y puede
ser almacenada y desplegada en forma electrónica y como parte de los controles
computarizados con que cuente cada planta. En la bitácora debe registrarse como
mínimo la siguiente información:
6.2.1 Control de operación: Fecha, consumo diario de combustible en el
oxidador térmico, promedio diario de la temperatura de operación del oxidador
térmico, determinación cada 24 horas del volumen en base húmeda de gas ácido
alimentado (millones de pies cúbicos por día MMPCD) a condiciones de 1.0 kgf/cm2 y 20°C, resultados de la concentración
diaria en % mol de H2S base seca, concentración diaria de compuestos de azufre en el gas de
cola, y memoria de cálculo de eficiencia y promedios trimestrales.
6.2.2 Control de
emisiones contaminantes: Promedio diario de los siguientes parámetros:
concentración de bióxido de azufre y flujo volumétrico de los gases de salida
del oxidador térmico, emisión másica en toneladas por día de bióxido de azufre (E (SO2))
y memoria de cálculo de promedios trimestrales.
6.2.3 Control de
Mantenimiento: Intervenciones a los equipos críticos: soplador, reactor
térmico, condensadores, oxidador térmico y sistemas de control, cambios de catalizador.
6.3. Para cumplir
con el requisito establecido en el numeral 6.2.2 de esta Norma, los responsables deben instalar y mantener en buenas condiciones de
operación, equipos de monitoreo continuo de las emisiones de bióxido de azufre.
6.3.1 Estos
equipos deben operar cuando menos el 90% del tiempo de operación del
sistema de control de emisiones utilizado y deben contar con un sistema
de procesamiento de datos automático que registre un mínimo de 12 lecturas por
hora, calcule el promedio diario de los parámetros indicados y genere un
reporte impreso diario con la fecha y la identificación del equipo, que se
anexará a la bitácora.
6.3.2. El método de medición de la concentración de bióxido de azufre en la
emisión a la atmósfera por la chimenea del oxidador térmico debe ser el de
espectroscopia de absorción en el ultravioleta no dispersivo o un método
equivalente y el del flujo volumétrico de gases debe ser el de presión
diferencial en un tubo Pitot, sugiriendo llevar a cabo el procedimiento
establecido en la NMX-AA-009-SCFI-1993 y siguiendo los procedimientos y
cálculos especificados por el fabricante.
6.3.3 Los responsables de la operación de estas plantas deberán instalar y
mantener en buenas condiciones Plataformas y Puertos de Muestreo de acuerdo a
lo señalado en la Norma Mexicana NMX-AA-009-SCFI-1993, en cada una de las
chimeneas de los oxidadores térmicos para la colocación permanente del Sistema
de Monitoreo Continuo de Emisiones de SO2.
Para
verificar el funcionamiento del equipo en la chimenea de cada oxidador térmico,
deben instalarsepor lo menos 2 puertos de muestreo adicionales, colocados 30
centímetros debajo de los requeridos en la NMX-AA-009-SCFI-1993 y formando un
ángulo de 45°, a los cuales se tendrá acceso desde la plataforma
de muestreo.
7. Métodos de prueba
7.1 La eficiencia del sistema de control de emisiones de bióxido de azufre
(E) o la eficiencia de cada planta recuperadora se calcula mediante la
siguiente fórmula:
E
=100% (ST
– SGC)
/ ST
En
donde:
E:=
Es la eficiencia del control de emisiones de bióxido de azufre (E); para el
caso de utilizar un sistema de recuperación de azufre, ésta es equivalente a la
eficiencia de cada planta recuperadora;
ST:= es la carga de azufre total en
el gas ácido que se alimenta al sistema de control de emisiones o, en su caso a
cada planta recuperadora; se determina según la metodología del 7.2, en
toneladas por día;
SGC:= Es la cantidad de
azufre en el gas de cola, en forma de H2S, SO2,
COS, CS2 y
vapores de azufre; se determina de acuerdo a lo establecido en el 7.3 y se
expresa en toneladas por día.
7.2 Determinación de la carga de azufre ST: La carga total de azufre en el gas ácido ST que se alimenta al sistema de control de
emisiones o, en su caso, a cada planta recuperadora en toneladas por día se
calcula mediante la siguiente fórmula:
En
donde:
Fga:=
Es el flujo de alimentación de gas ácido en base húmeda (Fga) en millones de
pies cúbicos (MMPCD) por día. Se determina con un medidor de gas ácido de carga
colocado en la línea principal de alimentación a cada uno de los sistemas de
control de emisiones (plantas recuperadoras de azufre) la medición deberá ser
compensada por presión, temperatura y por el peso molecular a condiciones de
1.0 kgf/cm2 y 20°C. Como elemento primario de medición se puede
utilizar un tubo Vénturi, placas de orificio o un sistema equivalente.
%
mol de H2S
bh:= Es la concentración promedio de 24 horas de ácido sulfhídrico (%H2S) en el gas ácido a la entrada del sistema
de control de emisiones; se determina mediante análisis de cromatografía de
gases con columna empacada y detector de conductividad térmica en base seca,
efectuando las correcciones por el contenido de agua.
7.3 Determinación de la cantidad de azufre en el gas de cola SGC: La cantidad de azufre
en el gas de cola se obtiene como resultado de la suma de la cantidad de azufre
en forma de compuestos de azufre, Sc, y la cantidad de azufre contenido en
forma de vapores, Sv:
7.3.1 Determinación de SC: La cantidad de azufre en toneladas por día contenida en el gas de cola
en forma de H2S,
SO2, COS, CS2, se determina por la ecuación:
En
donde:
%mol
H2S, SO2, COS, CS2, N2:=
Es la composición del gas de cola; se determina mediante análisis
cromatográfico en base seca y se calcula su composición en base húmeda;
N2 aire(Kg-mol/día):= Es el flujo molar de
nitrógeno que entra a la planta recuperadora; es igual al flujo molar de
nitrógeno en el gas de cola, se determina conforme a la ecuación siguiente:
En
donde:
%
mol N2
(bh) aire:= Es
el contenido de nitrógeno del aire en base húmeda;
F
aire (MMPCD):= Es el flujo total de aire en millones de pies cúbicos por día
(MMPCD) que entra a la planta recuperadora.
7.3.2 Determinación de SV: la cantidad de vapor de azufre en el gas de cola se determina con las
ecuaciones siguientes:
En donde:
T:=
Es la temperatura de salida del gas de cola en °C;
P
abs:= Es la presión de vapor del azufre; en Kg/cm2
%mol
N2 (bh):= Es el
contenido de nitrógeno en % mol del gas de cola determinada mediante análisis
cromatográfico en base seca y efectuando las correcciones para su determinación
en base húmeda.
Esta
fórmula es válida para temperaturas del vapor de azufre comprendidas entre 100
y 200°C.
7.4 La eficiencia
E así calculada diariamente se compara con la eficiencia mínima requerida
señalada en la tabla 1, Em. Los promedios trimestrales de ambos valores (ET,
Em)
deben cumplir la siguiente ecuación:
ET Em
Para la obtención de los promedios trimestrales anteriores, no se
consideran los valores de las lecturas obtenidas durante las siguientes
condiciones:
a. Operaciones de paro,
liberación y enfriamiento de la planta recuperadora para mantenimiento
preventivo y correctivo, siempre que no excedan de 96 horas.
b. Operaciones de
estabilización durante el arranque de la planta, siempre que no excedan de 48
horas.
c. Contingencias que
impliquen la salida de operación del sistema de reducción de emisiones o partes
del mismo, siempre que no excedan de 24 horas.
7.5 Con fines de
comprobación, se compara el valor de la emisión másica
de bióxido de azufre medido en la chimenea del oxidador térmico de cada planta
recuperadora de azufre mediante el equipo de monitoreo continuo de emisiones
(E(SO2),
ton/día), con el valor obtenido de SGC, la cantidad de azufre en el gas de
cola y se debe cumplir la relación siguiente:
E(SO2) = (2± 0.4) SGC
7.6 Los responsables deben informar en la tabla 2.3.1 de la Cédula de Operación Anual lo
siguiente:
7.6.1 La emisión total anual de bióxido de azufre.
7.6.2 La eficiencia promedio anual del sistema de control de cada instalación
utilizando los promedios trimestrales. Asimismo, deben anexar a la Cédula de
Operación Anual copia de la memoria de cálculo de dichos promedios.
8. Evaluación de la conformidad
La
evaluación de la conformidad será realizada por la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente o los organismos de verificación acreditados y aprobados en términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
A
partir del año 2005, la Secretaría únicamente reconocerá los informes basados
en resultados expedidos por laboratorios acreditados y aprobados de conformidad
con las disposiciones de la ley en la materia.
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos
internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su
elaboración
Esta
Norma no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, por no existir
al momento de la emisión de la misma; tampoco existen normas mexicanas que
hayan servido de base para su elaboración.
10. Bibliografía
10.0 Industrial and
Engineering Chemistry Vol. 42, No. 4, April 1950, páginas 713 a 718.
10.1 Aviso por el que se da a conocer al público en general el
Instructivo para obtener la Licencia Ambiental Unica y el Formato de Solicitud
de Licencia Ambiental Unica para Establecimientos Industriales de Jurisdicción
Federal y el Formato de Cédula de Operación Anual. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1999.
10.2 Code of Federal Regulation.- Title 40 CFR Part
60 Subpart LLL Standards of Performance for Onshore Natural Gas Processing: SO2 Emissions (Código de Regulación Federal.- Título
40 CFR Parte 60 Subparte LLL Estándares de Desempeño para el procesamiento de
gas natural en tierra.- Emisiones de SO2, Regulación de Estados Unidos de
Norteamérica).
10.3 Code of Federal Regulations, Title 40 CFR Part
60 Appendix A Method 1 Sample and Velocity Traverses for Stationary Sources. (Código de Regulación Federal.- Título 40 CFR Parte 60 Apéndice A
Muestreo y pruebas de Velocidad en Fuentes Estacionarias.- Regulación de Estados Unidos de Norteamérica).
10.4 Code of Federal Regulations, Title 40 CFR Part
60 Appendix A Method 6c Determination of Sulfur Dioxide from Stationary Sources
(Instrumental Analizer Procedure). (Código de
Regulación Federal.- Título 40 CFR Parte 60 Apéndice A Método 6c Determinación
de Bióxido de Azufre de Fuentes Estacionarias, procedimiento de análisis
instrumental.- Regulación de
Estados Unidos de Norteamérica).
10.5 Code of Federal Regulations, Title 40 CFR Part
60 Appendix B Performance Specification 2.- Specifications and test procedures
for SO2 and NOx continuous Emission Monitoring Systems
in stationary sources. (Código de Regulación
Federal.- Título 40 CFR Parte 60, Apéndice B, Especificaciones de desempeño 2.
Especificaciones y métodos de prueba de SO2 y NOX del Sistema de Monitoreo
Continuo de Emisiones en Fuentes Estacionarias.- Regulación de Estados Unidos
de Norteamérica).
10.6 Code of Federal Regulations, Title 40 CFR Part
60 Appendix B Performance Specification 6.- Specifications and test procedures
for continuous emission rate Monitoring Systems in stationary sources. (Código de Regulación Federal.- Título 40 CFR Parte 60 Apéndice B,
Especificaciones de Desempeño6.- Especificaciones y métodos de prueba para la
tasa de emisión continua del Sistema de Monitoreo en Fuentes estacionarias.-
Regulación de Estados Unidos de Norteamérica).
10.7 Code of Federal Regulations, Title 40 CFR Part
60 Appendix F.- Quality Assurance
Procedures. Procedure 1 Quality Assurance Requirements for Gas Continuous
Emission Monitoring Systems used for Compliance Determination. (Código de Regulación Federal.- Título 40 CFR Parte 60 Apéndice F,
Procedimientos de calidad para los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones
de Gas usadas para la determinación del Cumplimiento.- Regulación de Estados
Unidos de Norteamérica).
11. Observancia de esta Norma
La
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigilará el cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana.
El
incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a
lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
PRIMERO.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales
posteriores a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Las plantas desulfuradoras de gas amargo y condensados amargos existentes y
nuevas con capacidad nominal de 2 a 100 toneladas por día, contarán con un
plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Norma,
para cumplir con las especificaciones de la misma.
TERCERO.-
Provéase la publicación de esta de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
México,
Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de dos mil tres.- El
Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.