SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003
Especificaciones de protección ambiental para la selección
del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras
complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y
Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis
fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 36, 37, 37 Bis, 137 segundo párrafo, 160 y 171 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones
III, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y demás aplicables de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del
artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 10 de
octubre de 2003 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental
para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo,
clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de que dentro de los 60 días
naturales siguientes a su publicación, los interesados presentaran sus
comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, sito en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines número
4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación
Tlalpan, Distrito Federal o se enviaran al fax 56-28-08-98 o al correo
electrónico: debuen@semarnat.gob.mx, que para el efecto se señalaron. Durante
el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo
a disposición del público en general para su consulta en el citado domicilio,
de conformidad al artículo 45 del citado ordenamiento.
Que en el plazo de los 60 días antes señalado, los
interesados presentaron sus comentarios al proyecto en cuestión, los cuales
fueron analizados en el citado Comité, realizándose las modificaciones
correspondientes al mismo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
publicó las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 2004.
Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión ordinaria de
fecha 9 de junio de 2004, aprobó la Norma Oficial Mexicana
NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la
selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y
obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003,
ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, . OPERACIÓN,
MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones generales
6. Especificaciones para la selección del sitio
7. Características constructivas y operativas del sitio
de disposición final
8. Requisitos mínimos que deben cumplir los Sitios de
Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, tipo D
(menos de 10 toneladas diarias)
9. Clausura del sitio
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11. Cumplimiento
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía
14. Observancia de esta Norma
0. Introducción
El
crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el
incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del
ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo
que es necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados
con la realidad de cada localidad. Por tal motivo y como parte de la política
ambiental que promueve el Gobierno Federal, se pretende a través de la presente
Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual regula la disposición final de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que los sitios destinados a la
ubicación de tal infraestructura, así como su diseño, construcción, operación,
clausura, monitoreo y obras complementarias; se lleven a cabo de acuerdo a los
lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación
del equilibrio
ecológico y de los recursos naturales, la minimización de los efectos
contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial y la protección de la salud
pública en general.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece las
especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación,
monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria
para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
3. Referencias
NOM-052-SEMARNAT-1993,
Que
establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los
mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente.
4. Definiciones
Para efectos
de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las
siguientes:
4.1 Acuífero: Cualquier formación geológica por la
que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas para
su explotación, uso o aprovechamiento.
4.2 Agua subterránea: Agua que se encuentra en el
subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas.
4.3 Altimetría: Información topográfica relativa a
la configuración vertical o relieve del terreno, expresada mediante el trazo de
curvas de nivel referidas a la altitud de bancos al nivel medio del mar.
4.4 Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones
cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su
reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales
secundados o de energía.
4.5 Área de
emergencia: Área
destinada para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, cuando por fenómenos naturales y/o meteorológicos no se permita la
operación en el frente de trabajo diario.
4.6 Áreas naturales
protegidas: Zonas
del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía
y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de
protección.
4.7 Biogás: Mezcla gaseosa resultado del proceso
de descomposición anaerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos,
constituida principalmente por metano y bióxido de carbono.
4.8 Clausura: Sellado del área de un sitio de
disposición final después de la suspensión definitiva de la recepción de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
4.9 Cobertura: Capa de material natural o
sintético, utilizada para cubrir los residuos sólidos, con el fin de controlar
infiltraciones pluviales y emanaciones de gases y partículas, dispersión de
residuos, así como el contacto de fauna nociva con los residuos confinados.
4.10 Cobertura final
de clausura: Revestimiento
de material natural o sintético, o ambos; que se coloca sobre la superficie del
sitio de disposición final, cuando éste ha cumplido su vida útil, abarcando
tanto a los taludes como a los planos horizontales.
4.11 Control: Inspección, vigilancia y aplicación
de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas.
4.12 Conformación
final: Configuración
geométrica y de los niveles finales del sitio de disposición final.
4.13 Disposición
final: Acción
de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones
cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las
consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus
elementos;
4.14 Estero: El depósito natural de
aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria.
4.15 Estratigrafía: Características y atributos de las
capas de suelo y roca que permiten su interpretación, en términos de su
estructura, superposición, origen, historia geológica y propiedades físicas.
4.16 Falla geológica: Cuando se producen desplazamientos
relativos de una parte de la roca con respecto a la otra, como resultado de los
esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.
4.17 Fauna nociva: Especies animales potencialmente
dañinas para la salud y los bienes, asociadas
a los residuos.
4.18 Frente de
trabajo: Área del
sitio de disposición final en proceso de llenado, que incluye generalmente la
descarga, esparcido, compactado y cubierta de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial.
4.19 Infiltración: Penetración de un líquido a través
de los poros o intersticios de un suelo, subsuelo o cualquier material natural
o sintético.
4.20 Interfase: Barrera de suelo natural, o
intercalada con material sintético o natural, necesaria para evitar el paso de lixiviado.
Se calcula por unidad de superficie y se expresa en metros (m) de espesor de suelo.
4.21 Lixiviado: Líquido que se forma por
la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos
y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden
infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se
depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de
cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la
salud humana y de los demás organismos vivos.
4.22 Marismas: Terreno bajo y pantanoso que inundan
las aguas del mar, por las mareas y sus sobrantes, o por el encuentro de aguas
de mar con las de los ríos en su desembocadura.
4.23 Manglar: Tipo de sociedades vegetales
permanentemente verdes, tropicales, de tronco corto, que se desarrollan en
depresiones de las costas marinas en la zona de mareas, pero protegidas del
oleaje, en . bahías, lagunas o esteros.
4.24 Material de
cobertura final: Material
natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial.
4.25 Manual de
operación: Documento
que describe las diferentes actividades involucradas en la operación del sitio
de disposición final.
4.26 Mantenimiento de
posclausura: Etapa
de conservación de las estructuras para el control ambiental, las cubiertas,
los caminos y la apariencia en general de un sitio de disposición final que ha
sido clausurado.
4.27 Monitoreo
ambiental: Conjunto
de acciones para la verificación periódica del grado de cumplimiento de los
requerimientos establecidos para evitar la contaminación del ambiente.
4.28 Obras
complementarias:
conjunto de instalaciones y edificaciones necesarias, para la correcta
operación de un sitio de disposición final.
4.29 Pantano: hondonada en donde se recogen y se
detienen las aguas, que presenta un fondo más o menos cenagoso.
4.30 Parámetros
hidráulicos: La
conductividad hidráulica, la porosidad, la carga hidráulica, el gradiente
hidráulico y los coeficientes de almacenamiento y transmisibilidad, de una
determinada unidad geohidrológica.
4.31 Percolación: Flujo de un líquido a través de un
medio poroso no saturado, debido a la acción de la gravedad.
4.32 Permeabilidad: Propiedad que tiene una sección
unitaria de un medio natural o artificial, para permitir el paso de un fluido a
través de su estructura, debido a la carga producida por un gradiente
hidráulico.
4.33 Planimetría: Es la parte del estudio topográfico
que determina la ubicación de los límites del predio, describiendo
geométricamente en un plano, cualquier elemento de significancia, como cursos o
cuerpos de agua superficial, áreas de inundación, caminos, líneas de conducción
existentes (luz, agua, drenaje, gas, teléfono y árboles), así como todo tipo de estructuras y construcciones dentro
del predio.
4.34 Población por
servir: la
población generadora de los residuos que son depositados en el sitio de
disposición final.
4.35 Porosidad: relación del volumen de vacíos o
poros interconectados en un medio determinado, con respecto a su volumen total.
4.36 Relleno
sanitario: Obra de
infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar,
a través de la compactación e infraestructura adicionales, los impactos
ambientales.
4.37 Residuos Sólidos
Urbanos: Los
generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los
materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que
consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de
cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que
genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza
de las vías y lugares públicos.
4.38 Residuos de
Manejo Especial:
Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las
características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos
urbanos, o que . son producidos por grandes generadores de residuos sólidos
urbanos.
4.39 Sistema de flujo: Dirección de flujo que sigue el
agua subterránea, considerando las zonas de recarga y descarga, las cargas y
gradientes hidráulicos a profundidad y el efecto de fronteras hidráulicas. Incluye,
además la interacción con el agua superficial y comprende sistemas locales,
intermedios y regionales.
4.40 Sitio de
disposición final:
Lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en
forma definitiva.
4.41 Sitio controlado: Sitio inadecuado de disposición
final que cumple con las especificaciones de un relleno sanitario en lo que se
refiere a obras de infraestructura y operación, pero no cumple con las
especificaciones de impermeabilización.
4.42 Sitio no
controlado: Sitio
inadecuado de disposición final que no cumple con los requisitos establecidos
en esta Norma.
4.43 Suelo: Material o cuerpo natural compuesto por partículas sueltas no consolidadas
de diferentes tamaños y de un espesor que varía de unos centímetros a unos
cuantos metros, el cual está conformado por fases sólida, líquida y gaseosa,
así como por elementos y compuestos de tipo orgánico e inorgánico, con una
composición variable en el tiempo y en el espacio.
4.44 Subsuelo: Medio natural que subyace al suelo,
que por su nulo o escaso intemperismo, presenta características muy semejantes
a las de la roca madre que le dio origen.
4.45 Talud: La inclinación del material de que
se trate, con respecto a la horizontal.
4.46 Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos,
biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de
los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.
4.47 Uso final del
sitio de disposición final: Actividad a la que se destina el sitio de disposición final, una vez
finalizada su vida útil.
4.48 Vida útil: Es el periodo de tiempo en que el
sitio de disposición final será apto para recibir los residuos sólidos urbanos
y de manejo especial. El volumen de los residuos y material térreo depositados
en este periodo, es igual al volumen de diseño.
5. Disposiciones
generales
5.1 Los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, que no sean aprovechados o tratados, deben disponerse en
sitios de disposición final con apego a la presente Norma.
5.2 Para efectos de esta Norma Oficial
Mexicana, los sitios de disposición final se categorizan de acuerdo a la
cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que
ingresan por día, como se establece en la Tabla No. 1.
Categorías de los sitios de disposición
final
TIPO
|
TONELAJE RECIBIDO TON / DIA |
A |
Mayor a 100 |
B |
50 hasta 100 |
C |
10 y menor a 50 |
D |
Menor a 10 |
6. Especificaciones
para la selección del sitio
6.1 Restricciones para la ubicación del
sitio
Además de cumplir con las disposiciones legales aplicables,
las condiciones mínimas que debe cumplir cualquier sitio de disposición final
(tipo A, B, C o D) son las siguientes:
6.1.1 Cuando un sitio de disposición final
se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 kilómetros del centro de la(s)
pista(s) de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la distancia
elegida se determinará mediante un estudio de riesgo aviario.
6.1.2 No se deben ubicar sitios dentro de
áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que estén contemplados en
el Plan de manejo de éstas.
6.1.3 En localidades mayores de 2500
habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia
mínima de 500 m (quinientos metros) contados a partir del límite de la traza
urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.
6.1.4 No debe ubicarse en zonas de:
marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies
aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas,
fracturas o fallas geológicas.
6.1.5 El sitio de disposición final se
debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno de 100
años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá
obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o
erosión que afecten la estabilidad física de las obras que integren el sitio de
disposición final.
6.1.6 La distancia de ubicación del sitio
de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal
continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 m (quinientos metros) como mínimo.
6.1.7 La ubicación entre el límite del
sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso
doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados,
será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor
circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono
de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros.
6.2 Estudios y análisis previos
requeridos para la selección del sitio
6.2.1 Estudio geológico
Deberá determinar el marco geológico regional con el fin de
obtener su descripción estratigráfica, así como su geometría y distribución,
considerando también la identificación de discontinuidades, tales como fallas y
fracturas. Asimismo, se debe incluir todo tipo de información existente que
ayude a un mejor conocimiento de las condiciones del sitio; esta información
puede ser de cortes litológicos de pozos perforados en la zona e informes
realizados por alguna institución particular u oficial.
6.2.2 Estudios hidrogeológicos
a) Evidencias y uso del agua
subterránea
Definir la ubicación de las evidencias de agua subterránea,
tales como manantiales, pozos y norias, en la zona de influencia, para conocer
el gradiente hidráulico. Asimismo, se debe determinar el volumen de extracción,
tendencias de la explotación y planes de desarrollo en la zona de estudio.
b) Identificación del tipo de acuífero
Identificar las unidades hidrogeológicas, tipo de acuífero
(confinado o semiconfinado) y relación entre las diferentes unidades
hidrogeológicas que definen el sistema acuífero.
c) Análisis del sistema de flujo
Determinar la dirección del flujo subterráneo regional.
6.3 Estudios y análisis, en el sitio,
previos a la construcción y operación de un sitio de disposición final.
La
realización del proyecto para la construcción y operación de un sitio de
disposición final debe contar con estudios y análisis previos, de acuerdo al
tipo de sitio de disposición final especificado en la Tabla 2.
a) Estudio Topográfico
Se debe realizar un estudio topográfico incluyendo
planimetría y altimetría a detalle del sitio seleccionado para el sitio de
disposición final.
b) Estudio geotécnico
Se deberá realizar para obtener los elementos de diseño
necesarios y garantizar la protección del suelo, subsuelo, agua superficial y
subterránea, la estabilidad de las obras civiles y del sitio de disposición
final a construirse, incluyendo al menos las siguientes pruebas:
b.1 Exploración y Muestreo:
b.2 Estudios en laboratorio:
Con las
propiedades físicas y mecánicas definidas a partir de los resultados de
laboratorio, se deben realizar los análisis de estabilidad de taludes de las
obras de terracería correspondientes.
c) Evaluación geológica
c.1 Se deberá precisar la litología de
los materiales, así como la geometría, distribución y presencia de fracturas y
fallas geológicas en el sitio.
c.2 Se deberán determinar las
características estratigráficas del sitio.
d) Evaluación hidrogeológica
d.1 Se deben
determinar los parámetros hidráulicos, dirección del flujo subterráneo, características
físicas, químicas y biológicas del agua.
d.2 Se deben determinar las unidades
hidrogeológicas que componen el subsuelo, así como las características que las
identifican (espesor y permeabilidad).
6.4 Estudios de generación y composición
a) Generación y composición de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Se deben elaborar los estudios de generación y composición
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de la población por
servir, con proyección para al menos la vida útil del sitio de disposición
final.
b) Generación de biogás
Se debe estimar la cantidad de generación esperada del
biogás, mediante análisis químicos estequiométricos, que tomen en cuenta la
composición química de los residuos por manejar.
c) Generación del lixiviado
Se debe cuantificar el lixiviado mediante algún balance
hídrico.
6.5 Cumplimiento de estudios y análisis
previos
En la Tabla
No. 2, se indican los estudios que se deben realizar, según sea el tipo de
sitio por desarrollar.
TABLA No. 2
Estudios y análisis previos requeridos para la construcción de sitios de
disposición final
Estudios y Análisis |
A |
B |
C |
Geológico
y Geohidrológico Regionales |
X |
|
|
Evaluación
Geológica y Geohidrológica |
X |
X |
|
Hidrológico |
X |
X |
|
Topográfico |
X |
X |
X |
Geotécnico |
X |
X |
X |
Generación
y composición de los RSU y de Manejo Especial |
X |
X |
X |
Generación
de biogás |
X |
X |
|
Generación de lixiviado |
X |
X |
|
7. Características constructivas y operativas del sitio de disposición
final
Una vez que
se cuente con los estudios y análisis señalados en la Tabla 2 el proyecto
ejecutivo del sitio de disposición final deberá cumplir con lo establecido en
este punto.
7.1 Todos
los sitios de disposición final deben contar con una barrera geológica natural
o equivalente, a un espesor de un metro y un coeficiente de conductividad
hidráulica, de al menos 1 X 10–7 cm/seg sobre la zona destinada al
establecimiento de las celdas de disposición final; o bien, garantizarla con un
sistema de impermeabilización equivalente.
7.2 Se debe
garantizar la extracción, captación, conducción y control del biogás generado
en el sitio de disposición final. Una vez que los volúmenes y la edad de los
residuos propicien la generación de biogás y de no disponerse de sistemas para
su aprovechamiento conveniente, se procederá a su quema ya sea a través de
pozos individuales o mediante el establecimiento de una red con quemadores
centrales.
7.3 Debe
construirse un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviado
generado en el sitio de disposición final. El lixiviado debe ser recirculado en
las celdas de residuos confinados en función de los requerimientos de humedad
para la descomposición de los residuos, o bien ser tratado, o una combinación
de ambas.
7.4 Se debe
diseñar un drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales y el
desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las
celdas.
7.5 El sitio de disposición final deberá contar con
un área de emergencia
para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando
alguna eventualidad, desastre natural o emergencia de cualquier orden no
permitan la operación en el frente de trabajo; dicha área debe proporcionar la
misma seguridad ambiental y sanitaria que las celdas de operación ordinarias.
7.6 Los sitios de disposición final, de acuerdo a la
clasificación antes detallada, deberán alcanzar los siguientes niveles mínimos
de compactación:
TABLA No. 3
SITIO
|
COMPACTACIÓN DE LOS RESIDUOS KG/M3 |
RECEPCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
TON / DIA |
|
A |
A1 |
Mayor de 700 |
Mayor de 750 |
|
A2 |
Mayor de 600 |
100-750 |
B |
Mayor de 500 |
50-100 |
|
|
C |
Mayor de 400 |
10-50 |
|
|
|
|
7.7 Se debe controlar la dispersión de materiales
ligeros, la fauna nociva y la infiltración pluvial. Los residuos deben ser
cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a
su depósito.
7.8 El sitio de disposición final, adoptará medidas
para que los siguientes residuos no sean admitidos:
a) Residuos líquidos tales como aguas
residuales y líquidos industriales de proceso, así como lodos hidratados de
cualquier origen, con más de 85% de humedad con respecto al peso total de la
muestra.
b) Residuos conteniendo aceites
minerales.
c) Residuos peligrosos clasificados de
acuerdo a la normatividad vigente.
7.8.1 Los lodos deben ser previamente tratados o
acondicionados antes de su disposición final en el frente de trabajo, conforme
a la normatividad vigente.
7.9 Los
sitios de disposición final deberán contener las siguientes obras
complementarias:
TABLA No. 4
|
A |
B |
C |
Caminos de
acceso |
X |
X |
X |
Caminos
interiores |
X |
X |
|
Cerca
perimetral |
X |
X |
X |
Caseta de
vigilancia y control de acceso |
X |
X |
X |
Báscula |
X |
X |
|
Agua
potable, electricidad y drenaje |
X |
X |
|
Vestidores
y servicios sanitarios |
X |
X |
X |
Franja de
amortiguamiento (Mínimo 10 metros) |
X |
X |
X |
Oficinas |
X |
|
|
Servicio
Médico y Seguridad Personal |
X |
|
|
7.10 El
sitio de disposición final deberá contar con:
a) Un manual de operación que contenga:
b) Un Control de Registro:
c) Informe mensual de actividades.
7.11 Para asegurar la adecuada operación
de los sitios de disposición final, se deberá instrumentar un programa que
incluya la medición y control de los impactos ambientales, además del programa
de monitoreo ambiental de dichos sitios y conservar y mantener los registros
correspondientes:
7.11.1 Monitoreo de biogás
Se debe elaborar un programa de monitoreo de biogás que
tenga como objetivo, conocer el grado de estabilización de los residuos para
proteger la integridad del sitio de disposición final y detectar migraciones
fuera del predio. Dicho programa debe especificar los parámetros de
composición, explosividad y flujo del biogás.
7.11.2 Monitoreo de lixiviado
Se debe elaborar un programa de monitoreo del lixiviado, que
tenga como objetivo conocer sus características de Potencial de Hidrógeno (pH),
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno
(DQO) y metales pesados.
7.11.3 Monitoreo de acuíferos
Los programas de monitoreo deben contar con puntos
de muestreo que respondan a las condiciones particulares del sistema de flujo
hidráulico, mismo que define la zona de influencia del sitio de disposición
final, y por lo menos, dos pozos de muestreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo del sitio de
disposición final. Los parámetros básicos que se considerarán en el diseño de
los pozos son:
7.12 Cualquier actividad de separación de
residuos en el sitio de disposición final no deberá afectar el cumplimiento de
las especificaciones de operación contenidas en la presente Norma, ni
significar un riesgo para las personas que la realicen.
8. Requisitos mínimos que deben cumplir
los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo
Especial, tipo D (menos de 10 toneladas diarias)
8.1 Garantizar un coeficiente de
conductividad hidráulica de 1 X 10-5 cm/seg, con un espesor mínimo
de un metro, o su equivalente, por condiciones naturales del terreno, o bien,
mediante la impermeabilización del sitio con barreras naturales o artificiales.
8.2 Una
compactación mínima de la basura, de 300 kg/m3.
8.3 Cobertura
de los residuos, por lo menos cada semana.
8.4 Evitar
el ingreso de residuos peligrosos en general.
8.5 Control de fauna nociva y evitar el
ingreso de animales.
8.6 Cercar
en su totalidad el sitio de disposición final.
9. Clausura del sitio
9.1 Cobertura final de clausura
La cobertura debe aislar los residuos, minimizar la
infiltración de líquidos en las celdas, controlar el flujo del biogás generado,
minimizar la erosión y brindar un drenaje adecuado.
Las áreas que alcancen su altura final y tengan una
extensión de dos hectáreas deben ser cubiertas conforme al avance de los
trabajos y el diseño específico del sitio.
9.2 Conformación final del sitio
La conformación final que se debe dar al sitio de
disposición final debe contemplar las restricciones relacionadas con el uso del
sitio, estabilidad de taludes, límites del predio, características de la
cobertura final de clausura, drenajes superficiales y la infraestructura para
control del lixiviado y biogás.
9.3 Mantenimiento
Se debe elaborar y operar un programa de mantenimiento de
posclausura para todas las instalaciones del sitio de disposición final, por un
periodo de al menos 20 años. Este periodo puede ser reducido cuando se
demuestre que ya no existe riesgo para la salud y el ambiente. El programa debe
incluir el mantenimiento de la cobertura final de clausura, para reparar
grietas y hundimientos provocados por la degradación de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como los daños ocasionados por erosión
(escurrimientos pluviales y viento).
9.4 Programa de monitoreo
Se debe
elaborar y operar un programa de monitoreo para detectar condiciones
inaceptables de riesgo al ambiente por la emisión de biogás y generación de
lixiviado, el cual debe mantenerse vigente por el mismo periodo que en el punto
9.3 de la presente Norma.
9.5 Uso final del sitio de disposición final:
Debe ser
acorde con el uso de suelo aprobado por la autoridad competente con las
restricciones inherentes a la baja capacidad de carga, posibilidad de
hundimientos diferenciales y presencia de biogás.
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.1 Objetivo
El procedimiento para la evaluación de la conformidad, en
adelante PEC, establece, dentro del esquema de normalización, comprendido en el
marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la
metodología para facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a
las entidades públicas y privadas que operen sitios de disposición final el
cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en esta Norma Oficial
Mexicana.
10.2 Referencias
Para la correcta aplicación de este procedimiento es
necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
-Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN),
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
-Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización (RLFMN), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
-NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la
operación de varios tipos de Unidades (organismos) que desarrollan la
verificación (inspección).
10.3 Disposiciones generales
Para los efectos del presente PEC, se establecen las
siguientes definiciones:
Acta circunstanciada: Documento expedido en cada una de
las visitas de verificación en el cual se hará constar de por lo menos: hora,
día, mes y año del inicio y conclusión de la diligencia; calle, número,
población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa
donde se encuentre ubicado el lugar en el cual se practique la visita; cuando
proceda, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de
la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las
personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación (relación
pormenorizada de la visita); declaración del visitado, si quisiera hacerla y
nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de
quienes la llevaron a cabo.
Autoridad competente: Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios en
el ámbito de su jurisdicción y competencia.
Dictamen de
Verificación:
Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la UV por medio del cual
hace constar que los sitios de disposición final cumplen con las disposiciones
técnicas establecidas en la NOM, de acuerdo con lo determinado en el artículo
85 de LFMN.
Evaluación de la
conformidad: La
determinación del grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.
Informe técnico: Documento que incluye un listado de
incumplimientos de la NOM y observaciones a los sitios de disposición final
debidamente fundamentadas en la NOM.
Unidad de Verificación
(UV): La persona
física o moral que realiza actos de verificación, debidamente acreditada y
aprobada para verificar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
10.4 Procedimientos
La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por las
Unidades de Verificación a petición de parte:
10.4.1. Evaluación de la conformidad.
10.4.1.1 El responsable o su representante
legal solicitará la evaluación de la conformidad de acuerdo con la NOM, a la UV
de su preferencia quien determinará el grado de cumplimiento con la misma,
durante la operación del sitio de disposición final y, en su caso, durante la
construcción o clausura del mismo.
10.4.2 La UV que seleccione el responsable
no debe tener relación comercial alguna ni ser empleado del propietario, ni del
responsable, ni del constructor, ni del proyectista de los sitios de
disposición final.
10.4.3 Recibida la solicitud de
verificación, la UV de común acuerdo con el responsable del servicio,
establecerá los términos y condiciones de los trabajos de verificación.
10.4.4 La verificación podrá realizarse por
etapas de un proyecto de construcción, módulos, partes o ampliaciones de un
sitio de disposición final. En las actas circunstanciadas debe indicarse esta
situación, limitando el ámbito y las circunstancias de la verificación.
10.4.5 Se considera visita de verificación,
el momento determinado en que se practica ésta, en la cual se constata
ocularmente, el grado de cumplimiento con lo dispuesto en la NOM.
10.4.6 Cuando en una visita de
verificación, se encuentre incumplimiento con la NOM, se asentará este hecho en
el acta circunstanciada y en el informe técnico, y se notificará al responsable
para que proceda en el plazo que se acuerde y se señale en el acta
circunstanciada a efectuar las correcciones. Una vez que se hayan ejecutado las
acciones correctivas, el responsable podrá solicitar una nueva visita de
verificación.
10.4.7 El responsable podrá formular
observaciones en las visitas de verificación y ofrecer pruebas a la UV al
momento o por escrito dentro del término de 5 días siguientes a la fecha en que
se haya levantado el acta circunstanciada correspondiente.
10.4.8 No debe emitirse el Dictamen de
Verificación cuando existan incumplimientos a la NOM en el sitio de disposición
final.
10.4.9 Los trabajos de verificación
concluyen con la entrega del Dictamen de Verificación al responsable.
10.5 Aspectos técnicos específicos del
proyecto a verificar
Para llevar a cabo la verificación, el responsable debe
presentar los estudios y el proyecto ejecutivo, que incluya los criterios que
se utilizaron para la selección del sitio, los trabajos realizados para
sustentar dicha elección y las especificaciones que se siguieron para el diseño
del sitio de disposición final, esto firmado por el Responsable del Proyecto.
La verificación a las instalaciones, debe realizarse
apoyándose en los documentos presentados por el responsable, con el fin de
constatar que la instalación cumple con esta NOM. En los paréntesis se incluyen
los numerales que se están cumpliendo:
10.5.1 Datos generales de la instalación.
(6)
10.5.2 Estudio Geológico-Geohidrológico
Regionales de la zona donde se ubica el sitio
10.5.3 Estudios básicos realizados en el
sitio (6.3)
10.5.4 Proyecto Ejecutivo del Relleno
Sanitario (6.4, 7, 8 y 9)
10.5.5 Documentos complementarios.
10.5.6 Proyecto Ejecutivo de uso final del
sitio (9)
10.5.7 En caso de no cumplir con algún
punto contenido en esta Norma, se deberá demostrar ante la autoridad competente
que con la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas, se
obtengan efectos que resulten equivalentes a los que se obtendrían del
cumplimiento de lo previsto en esta Norma.
10.6 Verificación
10.6.1 Los dictámenes de las UV serán
reconocidos en los términos que la autoridad competente determine.
10.6.2 Las UV aprobadas, podrán consultarse
en los listados emitidos por la autoridad competente y en la página de la Web
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
10.6.3 La violación a cualquiera de las
disposiciones establecidas en este PEC, así como a lo establecido en los
artículos 112, 112-A; 118 fracciones I, II y III y 119 fracciones I a IV de la
LFMN, motivará multa, suspensión o revocación de la aprobación de la UV.
10.7. Documentación
10.7.1 Con fundamento en los artículos 73,
84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80 de
su Reglamento, la UV deberá entregar o enviar a la autoridad competente dentro
de los primeros veinte días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año
calendario, un informe de Dictámenes de Verificación emitidos en el periodo. En
el caso de no haber emitido ningún dictamen durante el trimestre, deberá
notificarlo por escrito por el conducto y en el plazo antes citado.
10.7.2 La UV debe llevar registros de las
solicitudes de servicio recibidas y de los contratos de servicios de
verificación celebrados.
10.7.3 La UV debe conservar durante cinco
años para aclaraciones y auditorías, registros de los siguientes documentos que
harán evidencia objetiva, para fines administrativos y legales. De los cinco
años que se hace referencia, los archivos deben mantenerse en archivo activo en
el domicilio de la UV, como mínimo dos años a partir de su fecha de emisión, al
término de los cuales se pueden enviar al archivo pasivo, manteniéndose en el
mismo por tres años como mínimo, antes de proceder a su destrucción.
a). Solicitud de servicios de verificación
b). Contratos de servicios de verificación
c). Actas circunstanciadas, informes técnicos
d). Dictámenes de verificación
Los archivos deben mantenerse en el archivo activo
disponible en el domicilio de la UV, como mínimo dos años a partir de su fecha
de emisión, al término de los cuales se pueden enviar al archivo pasivo, pero
en cualquier caso, deben mantenerse en el mencionado archivo pasivo, tres años
como mínimo, antes de poder proceder a su destrucción.
11. Cumplimiento
11.1 Una vez que esta Norma Oficial
Mexicana entre en vigor, todos los sitios de disposición final deberán apegarse
a la misma.
11.2 Los sitios de disposición final que
estén en funcionamiento en el momento de entrada en vigor de la presente Norma
no podrán seguir operando, a menos que regularicen su situación, conforme al
siguiente procedimiento:
a) Durante el periodo de un año a
partir de la fecha de entrada en vigor de la Norma, la entidad responsable de
la instalación elaborará y someterá a la aprobación de las autoridades
competentes un plan de regularización de la misma, que incluya las acciones y
medidas que se juzguen necesarias, con el fin de cumplir los requisitos de la
presente Norma.
b) Una vez presentado el plan de
regularización, las autoridades competentes adoptarán una decisión definitiva
en un plazo no mayor a 6 meses, sobre la cancelación o autorización de continuar
las operaciones, con base en el plan de regularización y de lo dispuesto en la
presente Norma. Las autoridades competentes, . adoptarán las medidas necesarias
para cerrar las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con esta
Norma, la autorización para continuar sus actividades.
c) Sobre la base del plan de
regularización aprobado, la autoridad competente fijará un periodo transitorio
para el implemento de dicho plan de regularización.
11.3 Todos aquellos sitios que deban ser
clausurados, se apegarán al siguiente procedimiento:
Tipo de instalación |
Programa de regularización |
Sitio no controlado |
Aplicación rutinaria de material de cobertura final antes
de un periodo de 6 meses. Clausura en un término que no exceda de 18 meses |
Sitio controlado |
Limitación del crecimiento horizontal en un periodo de 6
meses. Clausura en un plazo máximo de 24 meses |
12. Concordancia con
normas internacionales
No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter
técnico que existen en otros países, no reúnen los elementos y preceptos de
orden técnico y jurídico que en esta Norma se integran y complementan de manera
coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos
internacionalmente.
13. Bibliografía
13.1 Acevedo Álvarez. Manual de
Hidráulica. Editorial Harla, México.
13.2 Centro Panamericano de Ingeniería
Sanitaria y Ciencias Ambientales-Organización Panamericana de la Salud. Guía
para el manejo de residuos sólidos en ciudades pequeñas y zonas rurales. Lima,
Perú. 1997.
13.3 Comisión Nacional del Agua.
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Mecánica de suelos. Instructivo para
ensaye de suelos. México. 1990.
13.4 Comisión Nacional del Agua.
Mecánica de suelos, instructivo para ensaye. México.
1990.
13.5 Diccionario de Términos Geológicos. Instituto
de Geología de América. E.U.A. 1984.
13.6 Diccionario de Mineralogía y
Geología, Lexis 22. Barcelona, España. 1980.
13.7 Dirección General de Servicios
Urbanos D.D.F. Estudio de Comportamiento de un Relleno Sanitario mediante una
celda de control. México. 1992.
13.8 Foster, S. & Hirata, R. Determinación del Riesgo de
Contaminación de Aguas Subterráneas, CEPIS, OPS, Lima, Perú. 1988.
13.9 Freeze, Allan R. & Cherry John A.
Groundwater. Prentice Hall Inc. E.U.A. 1979.
13.10 Gobierno del Estado de
México-Secretaría de Ecología-GTZ, Grupo de Consultores en Ingeniería
Ambiental. Borrador de la Norma Técnica Estatal, que establece los requisitos
para el diseño, construcción, operación y monitoreo de rellenos sanitarios.
México. 1999.
13.11 Gobierno del Estado de
México-Secretaría de Ecología-GTZ, Grupo de Consultores en Ingeniería
Ambiental. Clasificación de rellenos sanitarios en función de la cantidad de
residuos sólidos municipales ingresados. México. 1999.
13.12 Gobierno del Estado de
México-Secretaría de Ecología-GTZ. Requisitos para la selección, construcción,
operación y clausura de sitios de disposición final en función de la cantidad
de RSM por ingresar. México. 1999.
13.13 Holmes, John R. Practical Waste Management. Ed.
John Wiley & Sons. E.U.A. 1983.
13.14 Jaramillo, Jorge y Zepeda,
Francisco. Guía para el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios
manuales. Organización Panamericana de la Salud. Washington,
DC. 1991.
13.15 Jaramillo, Jorge, et al. Guía para el diseño, construcción y
operación de rellenos sanitarios manuales, Una necesidad para pequeñas
comunidades en México. Organización Panamericana de la Salud-Secretaría de Salud. México. 1999.
13.16 Krauskopf,
K. Introducción a la Geoquímica, Segunda Edición, Mc. Graw-Hill
Book Co., E.U.A. 1979.
13.17 Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003.
13.18 Mc Bean, Edward A., Rovers, Frank A., y
Farguhar, Grahame J.- S.- Diseño e Ingeniería de Rellenos Sanitarios de
Residuos Sólidos -Prentice Hall.- USA, 1995.
13.19 Nelson, Samuel B.- Ingeniería
Hidráulica.- Manual del Ingeniero Civil, Tomo IV.- Frederick S.
Merrit, Editor.- Mc Graw-Hill.- 2a. edición en español. México,
1992.
13.20 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT/1996,
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Diario Oficial de la Federación 6 de enero de 1977).
13.21 Secretaría de Desarrollo Social.
Apuntes de hidráulica de la Licenciatura Ingeniería Civil. México. 1978.
13.22 Secretaría de Desarrollo Social.
Manuales Técnicos para el manejo adecuado de RSM. México. 1996.
14. Observancia de
esta Norma
14.1 La vigilancia del cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría . de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, así como a los gobiernos estatales, municipales y del
Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Las violaciones
a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
PRIMERO.- Provéase la publicación de esta
Norma Oficial Mexicana en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor a los 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana
abroga a su similar NOM-083-SEMARNAT-1996, Que establece las condiciones que
deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos
sólidos municipales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996, así como la
aclaración publicada en el citado Organo de Difusión Oficial el día 7 de marzo
de 1997.
México, Distrito Federal, a los seis días del mes de
septiembre de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.-
Rúbrica.