NORMA
Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003,
confinamiento
controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-055-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS
QUE SE DESTINARAN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS
PREVIAMENTE ESTABILIZADOS.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA,
Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 8o. fracción V y 24 fracciones I y IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI, 31 fracción I, 36 y 150
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 65 y 67
fracciones II y III de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos; 38 fracción II, 40 fracciones X, XIII y XVII, 47 fracción I, 51 y
73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 40 fracciones III y
IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que con fecha 22 de octubre de
1993 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación (D.O.F.) la Norma Oficial Mexicana NOM-CRP-004-ECOL/1993, Que
establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al
confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos, y
de conformidad con el acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58
normas oficiales mexicanas, publicado en el referido órgano informativo el día
29 de noviembre de 1994, se cambió la nomenclatura de la Norma en cuestión,
quedando como Norma Oficial Mexicana NOM-055-ECOL-1993. Asimismo, el día 23 de
abril de 2003 apareció en el D.O.F. un acuerdo a través del cual se reforma la
nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, quedando en esta ocasión como
NOM-055-SEMARNAT-1993.
Que de acuerdo con lo establecido
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en su Reglamento, se
realizó la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana
NOM-055-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios
destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los
radiactivos, se determinó modificarla debido a la necesidad de actualizar las especificaciones
con objeto de que sus disposiciones sean operativas y de esta forma llevar a
cabo el confinamiento de residuos peligrosos de manera segura.
Que conforme a lo establecido en
el artículo 151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente está prohibido el confinamiento de residuos peligrosos en estado
líquido.
Que de acuerdo con lo anterior se
estableció un Grupo de Trabajo para modificar la Norma Oficial Mexicana
NOM-055-SEMARNAT-1993 y que con base en los estudios realizados por la SEMARNAT
y en los análisis técnicos del Grupo de Trabajo y con el fin de prevenir, impedir o reducir afectaciones a la salud y
a los ecosistemas, especialmente aquellos más vulnerables, se establecen los
requisitos mínimos que deberán cumplir los sitios seleccionados para construir
un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto líquidos y
radiactivos) previamente estabilizados, ya sea de manera natural o a través de
obras de ingeniería, de tal forma que estas instalaciones aseguren la
protección del ambiente y un manejo técnico, social y económicamente factible.
Que el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-055-ECOL-1996, Que establece los requisitos que deben reunir
los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado y a la
instalación de centros integrales para el manejo de residuos industriales
peligrosos, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1996.
Que para lograr con mayor eficiencia la disminución de riesgos
que puedan afectar al ambiente, y tomando en cuenta las opiniones y
observaciones vertidas sobre la Norma Oficial Mexicana vigente por parte de los
sectores público y privado, se elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los
sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos
peligrosos (excepto los líquidos y los radiactivos) previamente estabilizados.
Que en consecuencia se determinó
cancelar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-ECOL-1996, Que
establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un
confinamiento controlado y a la instalación de centros integrales para el
manejo de residuos industriales peligrosos.
Que el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben
reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de
residuos peligrosos (excepto los líquidos y los radiactivos) previamente
estabilizados, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), en sesión
celebrada el 31 de enero de 2003.
Que la manifestación de impacto
regulatorio y los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado
Proyecto de Norma están a disposición de los interesados en la dirección antes
señalada.
Que el PROY-NOM-055-SEMARNAT-2003,
Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para
un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos y los
radiactivos) previamente estabilizados, de conformidad con los preceptos antes
invocados, se publicó a consulta pública el 6 de enero de 2004, a efecto de que
los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación en
el Diario Oficial de la Federación,
emitieran sus comentarios ante el COMARNAT, sito en bulevar Adolfo Ruiz
Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal
14210, Delegación Tlalpan, México, D.F., vía fax 5628-0632 o al correo
electrónico industria@semarnat.gob.mx,
para que en los términos de la citada ley sean considerados.
Que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma
en cuestión, los cuales fueron analizados por el COMARNAT en su sesión del 9 de
junio de 2004, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales
contemplaron las disposiciones establecidas en la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
octubre de 2003.
Que habiéndose cumplido el
procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la
presente Norma Oficial Mexicana.
Por lo expuesto y fundado, he tenido
a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS QUE SE DESTINARAN PARA UN CONFINAMIENTO
CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS PREVIAMENTE ESTABILIZADOS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
- ASOCIACIÓN
NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.
- CÁMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
- CENTRO
DE ESTUDIOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (CESPEDES)
- COMISIÓN
MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL
- CONFEDERACIÓN
PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
- ESPECIALISTAS
AMBIENTALES, S.A. DE C.V.
- GRUPO
DARUM, S.A. DE C.V.
- PROYECTOS
DE INGENIERÍA Y CONTROL AMBIENTAL, S.A. DE C.V.
- SECRETARIA
DE ENERGÍA
SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
AL AMBIENTE
- SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARIA DE FOMENTO Y
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL AMBIENTE
- SECRETARIA
DE SALUD
DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
- SISTEMAS
DE INGENIERÍA Y CONTROL AMBIENTAL
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y
campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Grado de
concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de
esta Norma
8. Procedimiento
para la evaluación de la conformidad
Anexo
I Estudios recomendados (No normativo)
0. Introducción
La identificación y definición
segura de los sitios para un confinamiento controlado de residuos peligrosos
previamente estabilizados, tiene como finalidad proteger el medio ambiente en
general, preservar el equilibrio ecológico y eliminar los efectos contaminantes
que ocasionan estos residuos por la mala práctica que se emplea en su manejo,
en particular, para su disposición final.
Al contar con sitios idóneos para
las actividades antes señaladas se evita el deterioro del medio ambiente y de
los recursos naturales, esencialmente de los acuíferos y de cuerpos superficiales
de agua.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana
establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán al
confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos, los
semisólidos, los bifenilos policlorados y los radiactivos) previamente
estabilizados, de acuerdo a las características geológicas, hidrogeológicas,
hidrológicas, climatológicas y sísmicas.
Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria para los responsables que pretendan establecer los
sitios que se destinarán al confinamiento controlado de residuos peligrosos
(excepto los líquidos, los semisólidos, los bifenilos policlorados y los
radiactivos) previamente estabilizados.
2. Referencias
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece
las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los
límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de
nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado
en el D.O.F. el 29 de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-052-ECOL-1993
y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el mismo órgano de difusión el 23 de
abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece
el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los
constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de
nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado
en el D.O.F. el 29 de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-053-ECOL-1993
y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el mismo órgano de difusión el 23 de
abril de 2003, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece
el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos
considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana
NOM-052-SEMARNAT-1993, publicada en el Diario
Oficial de la Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha
cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo
Secretarial publicado en el D.O.F. el 29 de noviembre de 1994, siendo
modificada a NOM-054-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el
mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que
aparece al inicio de esta cita.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece
los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un
confinamiento controlado de residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación
(D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos
ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 29
de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-056-ECOL-1993 y, la segunda, por
el Acuerdo emitido en el mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2003,
quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece
los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de
celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
(D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos
ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 29
de noviembre de 1994, siendo modificada a NOM-057-ECOL-1993 y, la segunda, por
el Acuerdo emitido en el mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2003,
quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece
los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos
peligrosos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación (D.O.F.) el 22 de octubre de 1993, la cual ha
cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo
Secretarial publicado en el D.O.F. el 29 de noviembre de 1994, siendo
modificada a NOM-058-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el
mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2003, quedando con el nombre que
aparece al inicio de esta cita.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,
Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos
biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, publicada en
el Diario Oficial de la Federación
(D.O.F.) el 17 de febrero de 2003, la cual cambió de nomenclatura por el
Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2003, quedando con
el nombre que aparece al inicio de esta cita.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección
ambiental-Bifenilos policlorados (BPC’S)-Especificaciones de manejo, publicada
en el Diario Oficial de la Federación
(D.O.F.) el 10 de diciembre de 2001, la cual cambió de nomenclatura por el
Acuerdo Secretarial publicado en el D.O.F., el 23 de abril de 2003, quedando
con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
2.9 NMX-Z-13-01-1977, Guía para la redacción, estructuración y
presentación de las normas oficiales mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31
de octubre de 1977.
3. Definiciones
3.1 Actividad altamente riesgosa
Acción o conjunto de acciones, ya
sean de origen natural o antropogénico, que estén asociadas con el manejo de
sustancias que tengan alguna o varias de las siguientes propiedades:
inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radiactivas, corrosivas o
biológicas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea
por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionarían una afectación
significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.
3.2 Acuífero
Cualquier formación geológica por
la que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas
para su explotación, uso o aprovechamiento.
3.3 Acuífero libre
Acuífero saturado de agua
parcialmente situado sobre una capa impermeable, en la cual el nivel freático
se encuentra a una presión igual a la atmosférica.
3.4 Acuífero semiconfinado
Acuífero que tiene una unidad
saturada de baja conductividad hidráulica en su parte superior o inferior, que
contribuye con un pequeño caudal (goteo) debido a los gradientes inducidos por
bombeo del acuífero.
3.5 Acuitardo
Cualquier formación geológica de
baja permeabilidad con capacidad para transmitir muy lentamente cierta cantidad
de agua subterránea.
3.6 Agua subterránea
Es el agua que se encuentra en el
subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas.
3.7 Áreas naturales protegidas
Las zonas del territorio nacional
y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde
los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la
actividad del ser humano que requieren ser preservadas y restauradas, y están
sujetas al régimen de protección.
3.8 Carga hidráulica
Es la energía presente en un
acuífero, normalmente tiene dos componentes:
a) la carga
relacionada con la elevación respecto a un punto de referencia, que es
normalmente el nivel medio del mar, y
b) la carga de
presión, o presión de poro.
3.9 Centros de población
Áreas constituidas por zonas
urbanizadas, que se reserven a su expansión y las que se consideren no
urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y
mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos
centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean
para la fundación de los mismos.
3.10 Climatología
Parte de la meteorología que
estudia las características físicas de la atmósfera, propias de cada región o
comarca.
3.11 Coeficiente de permeabilidad
La capacidad que tiene un material
que, en contacto con agua, u otro fluido, permite el paso de ésta desde la
superficie superior hasta la parte de mayor profundidad de él mismo.
3.12 Conductividad hidráulica
Es la propiedad de un medio
geológico que permite el flujo de agua subterránea en un acuífero o acuitardo,
considerando las condiciones de densidad y viscosidad del agua.
3.13 Conductividad hidráulica saturada
Es la propiedad de un medio
geológico que permite el flujo de agua subterránea en un acuífero o acuitardo,
considerando las condiciones de densidad y viscosidad del agua en condiciones
de saturación.
3.14 Confinamiento controlado
Es la obra de ingeniería para la
disposición final de residuos peligrosos previamente estabilizados, que garantice
su aislamiento definitivo.
3.15 Discontinuidades
Superficie marcada por
modificaciones radicales de las propiedades físicas de las rocas. Estas
discontinuidades pueden ser, por ejemplo, fallas geológicas y fracturas.
3.16 Factor de tránsito de infiltración
El cociente que refleja la
oposición que presenta el suelo, en el sitio elegido, para que el agua se
infiltre a través de él.
3.17 Falla geológica
Desplazamiento de un bloque de
roca con respecto a otro, como resultado de los esfuerzos o movimientos
diferenciales que se generan en la corteza terrestre, siendo las de mayor
importancia aquellas que han sufrido desplazamiento durante el holoceno (último
millón de años) y que presentan evidencia de movimientos en años recientes.
3.18 Fractura
Es una discontinuidad en las
rocas, producida por un sistema de esfuerzos.
3.19 Freatofitas
Son plantas que extienden sus
raíces por debajo del nivel freático y extraen sus requerimientos de humedad
directamente de la zona saturada.
3.20 Geofísica
La ciencia que estudia las
propiedades físicas de la tierra y el conocimiento de la estructura geológica
de los materiales que la constituyen.
3.21 Geología
La ciencia que estudia la
formación, evolución, distribución, correlación y comparación de los materiales
terrestres.
3.22 Hidrogeología
Es la ciencia que brinda el
conocimiento de las aguas subterráneas y las circunstancias geológicas
condicionantes, como su dirección, velocidad de movimiento y aspecto químico.
3.23 Hidrogeoquímico
Relativo a la composición química
de las aguas continentales, sus cambios y las causas de los mismos.
3.24 Hidrología
La ciencia que estudia los
componentes primarios del ciclo hidrológico y su relación entre sí. Considera
la interacción y dinámica de la atmósfera con cuerpos de agua superficial tales
como ríos, arroyos, lagunas, lagos, etc.
3.25 Lixiviado edafológico
Líquido que ha sido pasado a
través de materias solubles o coloidales de los horizontes superiores de un
suelo y que es arrastrado a profundidad por acción de las corrientes descendentes.
3.26 Nivel de fondo
Es la concentración de un
compuesto o elemento, la cual se encuentra en forma natural en las aguas
subterráneas del sitio.
3.27 Nivel freático
Nivel de las aguas acumuladas en
el subsuelo, sobre una capa impermeable del terreno y que pueden aprovecharse
por medio de pozos.
3.28 Obras civiles
Se consideran obras civiles las
construcciones diseñadas por obras de ingeniería.
3.29 Obras de ingeniería
Todo trabajo que tenga por objeto
construir, conservar o modificar inmuebles.
3.30 Parámetros hidráulicos
Son la conductividad hidráulica,
la porosidad efectiva, la carga hidráulica, los gradientes hidráulicos de una
unidad hidrológica, así como su coeficiente de almacenamiento.
3.31 Percolación
Es el movimiento descendente del
agua a través del perfil del suelo debido a la influencia de la gravedad.
3.32 Permeabilidad
La propiedad que tiene una sección
unitaria de terreno para permitir el paso de un fluido a través de ella sin
deformar su estructura, bajo la carga producida por un gradiente hidráulico.
3.33 Porosidad efectiva
Es la relación del volumen de
vacíos o poros interconectados de una roca o suelo dividido entre el volumen
total de la muestra.
3.34 Potencial de contaminación
Es la interacción entre el tipo,
intensidad, disposición y duración de la carga contaminante con la
vulnerabilidad del acuífero; está definida por las condiciones de flujo del
agua subterránea y las características físicas y químicas del acuífero.
3.35 Potencial sísmico
Factibilidad de que en una zona se
presenten sismos naturales.
3.36 Residuos peligrosos estabilizados
Son aquellos que habiendo sido
clasificados como peligrosos, se encuentran estabilizados por habérseles
aplicado un pretratamiento biológico, térmico, físico y/o químico, antes de ser
confinados en los sitios de disposición final.
3.37 Riesgo sísmico
Posibilidad de daño a obras
civiles existentes o por construir, debido a la aceleración máxima esperada en
una zona sujeta a sismos naturales, asociado a estructuras geológicas
regionales o locales.
3.38 Sistema de flujo
Es definido por la dirección de
flujo que sigue el agua subterránea, considerando las zonas de recarga y
descarga, las cargas y gradientes hidráulicos a profundidad y el efecto de
fronteras hidráulicas. Incluye además la interacción del agua subterránea con
el agua superficial y comprende sistemas locales, intermedios y regionales.
3.39 Talud
Es la inclinación formada por la
acumulación de fragmentos del suelo con un ángulo de reposo del material del
terreno del que se trate.
3.40 Unidades hidrogeológicas
Conjunto de materiales geológicos
que han acumulado agua de manera subterránea.
3.41 Unidades litológicas
Conjunto de materiales geológicos
compuestos predominantemente de cierta asociación de minerales que tienen un
origen común.
3.42 Volumen de extracción
Se refiere a la cantidad de agua
subterránea que se extrae de un acuífero a través de pozos o norias.
3.43 Zona de amortiguamiento
Zona donde se pueden permitir
determinadas actividades productivas que sean compatibles con la finalidad de
salvaguardar a la población y al ambiente, restringiendo el incremento de la
población ahí asentada y capacitándola en los programas de emergencia que se
realicen para tal efecto.
3.44 Zona de descarga
Es la porción del drenaje
subterráneo de la cuenca en la cual el flujo de agua subterránea fluye de mayor
profundidad hacia el nivel freático; es decir el flujo subterráneo es
ascendente.
3.45 Zona de humedales
Zonas de transición entre los
sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o
permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y
marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de
presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominante
hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas
por la descarga natural de acuíferos.
3.46 Zona de inundación
Área sujeta a variaciones del
nivel de agua por arriba del nivel del terreno, asociadas con la precipitación
pluvial, el escurrimiento y las descargas de agua subterránea.
3.47 Zona de marismas
Área caracterizada por terrenos
bajos y pantanosos que inundan las aguas del mar, ya sea por la marea y sus
sobrantes, o por el encuentro de las aguas del mar con las de los ríos en su desembocadura.
3.48 Zona de pantanos
Área caracterizada por terrenos
suaves, húmedos, de poca profundidad que constituyen ecosistemas importantes
para la vida, de una variedad muy extensa de plantas y animales, a menudo son
destruidos por degradación.
3.49 Zona de recarga
Es una superficie en la cuenca, en
donde las aguas pluviales y fluviales se infiltran hacia los acuíferos.
3.50 Zona no saturada
Es el espesor que existe entre la
superficie del terreno y el nivel freático. Es equivalente a la profundidad del
nivel freático.
4. Especificaciones
4.1 Como una guía para el cumplimiento de los diferentes
requisitos de ubicación que debe satisfacer un sitio destinado al confinamiento
controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados excepto los
líquidos, los semisólidos, los bifenilos policlorados y los radiactivos y para
facilitar la toma de decisiones se incluye el Anexo I, con la descripción de
los estudios recomendados.
4.2 Las condiciones mínimas que debe cumplir un sitio para el
confinamiento, deben ser las siguientes:
4.2.1 Aspectos generales
4.2.1.1 Los sitios de confinamiento controlado de residuos
peligrosos previamente estabilizados deberán contar con una franja de cien
metros (100 m) medida a partir del límite de las celdas de confinamiento, la
cual debe estar comprendida dentro del perímetro del predio y será dispuesta
como área de amortiguamiento.
4.2.1.2 Los sitios de confinamiento no se deben ubicar dentro de
áreas naturales protegidas.
4.2.1.3 Para la ubicación de los sitios de confinamiento respecto
de obras civiles, se deben observar las distancias mínimas siguientes medidas a
partir del punto más cercano del perímetro del sitio de confinamiento,
incluyendo la zona de amortiguamiento:
4.2.1.3.1 A cien metros (100 m) del punto más cercano al sitio
de confinamiento del derecho de vía de autopistas y caminos primarios
(federales, estatales y municipales).
4.2.1.3.2 A cien metros (100 m) del punto más cercano al sitio
de confinamiento del derecho de vías principales de ferrocarril.
4.2.1.3.3 A cien metros (100 m) del punto más cercano al sitio
de confinamiento del derecho de vía de redes de conducción de líneas de energía
eléctrica, excepto las propias de la instalación de confinamiento.
4.2.1.3.4 A quinientos metros (500 m) del punto más cercano al
sitio de confinamiento del derecho de vía de gasoductos, oleoductos y
poliductos.
4.2.1.3.5 A cien metros (100 m) del punto más cercano al sitio
de confinamiento del derecho de vía redes de comunicación (teléfono, telégrafo,
etc.), excepto las propias de la instalación de confinamiento.
4.2.1.3.6 A quinientos metros (500 m) del punto más cercano al
sitio de confinamiento del derecho de vía de acueductos y canales.
4.2.1.4 La distancia mínima de las instalaciones para el
confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población,
será la que se establezca en la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos y en el Reglamento correspondiente.
4.2.1.5 Los sitios de confinamiento respecto a las siguientes
instalaciones: aeropuertos, estaciones de carga marítima, centrales de
transporte terrestre, hospitales, reclusorios, centros de readaptación social,
escuelas, templos, pozos o áreas de abastecimiento de agua o edificaciones
declaradas como patrimonio histórico y/o cultural, se deberá ubicar a una
distancia mínima de mil metros (1000 m) medidos desde el punto más cercano del
perímetro del sitio de confinamiento, incluyendo sus zonas de amortiguamiento,
al punto más cercano de la instalación.
4.2.1.6 Los sitios de confinamiento respecto a instalaciones donde
se realicen actividades altamente riesgosas, se deberán ubicar a una distancia
mínima de dos mil metros (2000 m) medidos desde el punto más cercano del
perímetro del sitio de confinamiento, incluyendo sus zonas de amortiguamiento,
al punto más cercano de la instalación.
4.2.2 Aspectos climatológicos e hidrológicos
4.2.2.1 Los sitios se deben localizar fuera de zonas de inundación
con periodos de retorno de cien (100) años o mayores.
4.2.2.2 Los sitios no deben ubicarse en zonas de pantanos, marismas
y humedales.
4.2.2.3 La distancia de ubicación de los sitios con respecto a
cuerpos de aguas superficiales de caudal continuo debe ser de mil metros (1000
m) como mínimo, medido desde el punto más cercano del perímetro del sitio de
confinamiento incluyendo sus zonas de amortiguamiento, al punto más cercano del
nivel de agua máxima extraordinaria, para evitar la afectación a dichos cuerpos
de agua.
4.2.3 Aspectos geológicos
4.2.3.1 Si los sitios donde se pretenda construir instalaciones,
como las que precisa esta Norma, se encuentren próximos a una falla geológica,
se debe demostrar con los estudios cuantitativos, que los sitios son seguros
desde el punto de vista geológico, hidrogeológico y de estabilidad de las obras
de ingeniería.
4.2.3.2 Se deben localizar fuera de zonas donde los taludes sean
inestables, como puede ser el caso de descompresión de laderas y deslizamientos
del terreno por movimientos estáticos y dinámicos.
4.2.3.3 Se deben evitar zonas donde existan o se puedan generar
asentamientos diferenciales que lleven a fallas geológicas o fracturas del
terreno y/o estructuras.
4.2.4 Aspectos hidrogeológicos
4.2.4.1 En caso de que el sitio esté sobre material fracturado o granular, se
debe garantizar que de forma natural exista un estrato o unidad litológica de
espesor de 10 m con un coeficiente de permeabilidad de k=1x10-9
m/seg (o equivalente), en caso de que no se cumpla de manera natural podrán
usarse medidas de ingeniería o condiciones equivalentes.
4.3 Aplicación de tecnologías y sistemas equivalentes
4.3.1 La autoridad competente puede autorizar la realización de medidas y
obras de ingeniería, cuyos efectos resulten equivalentes a los que se
obtendrían del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 4.2.3 y
4.2.4 de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando se demuestre técnicamente
su efectividad.
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
No hay normas equivalentes, las
disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los
elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial
Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los
fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
6. Bibliografía
6.1 Practical Waste Management, Colmes John R. (1983), Editorial John Wiley
& Sons (Gestión Práctica de Residuos).
6.2 Groundwater, Freezer Allan R. Cherry John A. (1979), Editorial Prentice
Hall Inc. (Agua subterránea).
6.3 Ley de Aguas Nacionales, Comisión Nacional del Agua (1992),
México, D.F.
6.4 The Geochemistry of Natural Waters, Drever J. (1982),
Editorial Prentice Hall U.S.A. (La geoquímica de las Aguas Naturales).
6.5 Determinación del Riesgo de Contaminación de Aguas
Subterráneas, Foster S. Hirata R. CEPIS, OPS (1988), Perú, Lima.
6.6 Introduction to Geochemistry, Krauskopf K. (1979), Segunda
Edición, Editorial Mc. Graw Hill Book Co. E.U.A. (Introducción a la
geoquímica).
6.7 Manual de Interpretación de Pruebas de Bombeo, Comisión
Nacional del Agua (1995), México.
6.8 Aquifers contamination and protection, United Nations Education and
Cultural Organisation (1980), Project 8.3 of the International Hydrological
Programme, Paris. (Contaminación y protección de acuíferos, UNESCO).
6.9 Solid Waste Disposal Facility Criteria, Final Rule,
Environmental Protection Agency (October 9th 1991) Part II 40 CFR subparts 257
& 258, U.S.A. (Criterios de infraestructura para disposición final de
residuos sólidos, Agencia de Protección Ambiental de E.U.A. Parte II, CFR 40 partes
257 y 258).
6.10 Glosario de Términos, Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (1996).
6.11 Diccionario de Geología, Whitten D.G.A. Brooks J.R.V.
(1986), Alianza Editorial.
7. Observancia de esta Norma
7.1 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por
conducto de sus áreas competentes, evaluará y dictaminará los proyectos
relacionados con los sitios de acuerdo con lo que establece la presente Norma.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo
personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de
Residuos Peligrosos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
8.1 Para efectos de este procedimiento, los siguientes términos
se entenderán como se describen a continuación:
8.1.1 DGIRA: A la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
de la Secretaría.
8.1.2 PROFEPA: A la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente.
8.1.3 NOM: A la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003.
8.1.4 Evaluación de la conformidad: A la determinación del grado
de cumplimiento con la NOM mediante verificación.
8.1.5 Verificación: A la constatación ocular o comprobación
mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que
se realizan para evaluar la conformidad con la NOM, en un momento determinado.
8.2 Las personas interesadas deben cumplir con el trámite
SEMARNAT-04-001 inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
8.3 La comprobación inicial de las especificaciones de la NOM
se realizará a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
8.4 La verificación del cumplimiento de las condicionantes
establecidas en el resolutivo de Impacto Ambiental y en otras autorizaciones
que emita la SEMARNAT, estarán a cargo de la PROFEPA.
Primero.- La presente Norma Oficial Mexicana y su
procedimiento de evaluación de la conformidad entrarán en vigor a los sesenta
días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Una vez que entre en vigencia, esta Norma Oficial
Mexicana quedará sin efecto la NOM-055-SEMARNAT-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación
(D.O.F.) el 22 de octubre de 1993 y cuya nomenclatura fue actualizada tanto por
el Acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales
mexicanas, publicado en el referido órgano informativo el día 29 de noviembre
de 1994, cambiando su título a NOM-055-ECOL-1993 como al Acuerdo emitido en el
D.O.F. el día 23 de abril de 2003, a través del cual se reforma la nomenclatura
de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, quedando en esta ocasión como NOM-055-SEMARNAT-2003.
México, Distrito Federal, a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro.- El Subsecretario de
Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Juan
Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
ESTUDIOS RECOMENDADOS (NO NORMATIVO)
Con la finalidad de cumplir con
los diferentes requisitos de ubicación que debe satisfacer un sitio destinado
al confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos, los
semisólidos, los bifenilos policlorados y los radiactivos) previamente
estabilizados y para facilitar la toma de decisiones se indican en este Anexo,
con un carácter no normativo, los estudios cuya ejecución y resultados,
proporcionarán la información requerida en la norma.
I.1 La selección de un sitio para el emplazamiento de un
confinamiento controlado de residuos peligrosos, requiere de estudios
geológicos, hidrogeológicos, hidrológicos, climatológicos y de riesgo sísmico,
así como análisis de afectación de áreas naturales protegidas, obras civiles y
centros de población y zonas declaradas como patrimonio histórico o cultural.
I.2 Se deben identificar y delimitar las zonas declaradas como
áreas naturales protegidas, obras civiles, centros de población considerando su
proyección a futuro y zonas catalogadas como patrimonio histórico o cultural.
I.3 Estudios de climatología e hidrología superficial
I.3.1 Se deben realizar estudios climatológicos para determinar
el potencial de generación de lixiviados edafológicos, evaluar la velocidad y
dirección predominante del viento, que permita el movimiento de partículas
aerotransportables, el potencial de generación de lixiviados edafológicos, así
como la velocidad del viento; deben ser usados dentro de los parámetros para la
evaluación de los sitios, donde se pretendan construir instalaciones a las que
se refiere esta Norma.
I.3.2 Se debe realizar un estudio de hidrología superficial para
identificar y delimitar las corrientes superficiales de agua, zonas de
inundación, así como establecer los periodos de retorno de las máximas avenidas.
Se deben calcular las elevaciones máximas del agua en la zona, por la
precipitación máxima presentada en los últimos 25 años en la cuenca donde se
ubique el sitio o centro a que se refiere esta Norma.
I.4 Estudios geológicos
I.4.1 Se deben realizar estudios geológicos de carácter regional
y local, de acuerdo con las siguientes características:
I.4.1.1 Estudio geológico regional
Determinar el marco geológico
regional con el fin de identificar las diferentes unidades litológicas, su
geometría, distribución e identificación de discontinuidades, tales como fallas
geológicas y fracturas. Asimismo, se debe incluir todo tipo de información
existente que ayude a un mejor conocimiento de las condiciones del sitio; esta
información puede ser de tipo geológico superficial, cortes litológicos de
pozos de agua, o debido a la exploración geotécnica, petrolera, o de otra
índole.
I.4.1.2 Estudio geológico local
Determinar las unidades
litológicas en el sitio, su geometría, distribución y presencia de fallas
geológicas y fracturas. Asimismo, incluir estudios geofísicos para complementar
la información sobre las unidades litológicas. El tipo de método a utilizar y
el volumen de trabajo, debe garantizar el conocimiento tridimensional del
comportamiento y distribución de los materiales en el subsuelo, a una
profundidad mínima de 300 m (trescientos metros) y con distribución horizontal
adecuada a las características geológicas e hidrogeológicas del área en que se
ubica el sitio.
I.4.1.3 Si los resultados geológicos y geofísicos preliminares
muestran que no existe conexión aparente entre el sitio, las rocas fracturadas
y acuíferos o que la distribución de unidades litológicas de baja conductividad
hidráulica sea amplia, y de acuerdo con la información obtenida de la geología
y la geofísica se determinó la profundidad aproximada del nivel freático; se
debe realizar un mínimo de 2 (dos) perforaciones en la periferia de los sitios,
a diámetro reducido, hasta una profundidad de 4 metros abajo del nivel freático
o hasta encontrar el acuífero profundo a no más de 100 metros. En caso de
aprobarse el sitio, los dos pozos podrán utilizarse para el monitoreo de
contaminantes.
I.5 Estudios hidrogeológicos
I.5.1 Los estudios hidrogeológicos deben considerar cinco etapas:
I. Evidencias y
uso del agua subterránea.
II. Identificación
del tipo de acuífero.
III. Determinación
de parámetros hidráulicos de las unidades hidrogeológicas y características
físico-químicas del agua subterránea.
IV. Análisis del
sistema de flujo.
V. Evaluación del
potencial de contaminación.
I.5.1.1 Evidencias y uso del agua subterránea
Se debe establecer la ubicación y
distribución de todas las evidencias del agua subterránea, tales como
manantiales, pozos y norias, a escala regional y local. Asimismo, se debe
determinar el volumen de extracción, tendencias de la explotación de agua y
planes de desarrollo en la zona de estudio.
I.5.1.2 Identificación del tipo de acuífero
Se deben identificar las unidades
hidrogeológicas, extensión y geometría, tipo de acuífero (libre, confinado,
semiconfinado) y relación entre las diferentes unidades hidrogeológicas, que
definan el sistema acuífero de la zona. Lo anterior debe estar apoyado en forma
integral, con base en los estudios geológicos, geofísicos, hidrogeoquímicos y
de los reportes de las perforaciones.
I.5.1.3 Determinación de parámetros hidráulicos de las unidades
hidrogeológicas y características físico-químicas del agua subterránea.
Se deben determinar los valores de
la conductividad hidráulica, carga hidráulica y porosidad efectiva en
partículas del sistema de flujo, con los cuales se va a definir la dirección y
velocidad del agua subterránea, siguiendo los elementos y preceptos de orden,
con fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
Se debe conocer la composición
físico-química del agua subterránea con el fin de:
A) Calcular
los niveles de fondo de la calidad del agua, y
B) Apoyar a
la definición de los sistemas de flujo.
I.5.1.4 Análisis del sistema de flujo
Con base en la información
geológica y de los puntos I.5.1.1, I.5.1.2 y I.5.1.3 y de otros elementos
hidrogeológicos tales como zonas de freatofitas, zonas de recarga y descarga,
se debe definir el sistema de flujo local y regional del área de estudio.
I.5.1.5 Evaluación del potencial de contaminación
Integrar toda la información
obtenida de los puntos I.5.1.1, I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.4, para determinar si
los sitios presentan características idóneas que le den una aptitud natural y
sin limitaciones para el emplazamiento de las instalaciones a que se refiere
esta Norma, o bien, si requiere obras de ingeniería para contar con tal
aptitud. Para ello se debe considerar la gráfica uno (1), de este Anexo.
Dicha gráfica establece la
condición de tránsito de la infiltración aceptable, que deben tener los sitios
donde se pretenda realizar el confinamiento de los residuos.
Su valor de frontera está definido
por la siguiente fórmula: f < 1x10-10 seg-1, y
relaciona a la velocidad promedio lineal del agua subterránea contra los
diferentes espesores de materiales de la zona no-saturada, incluyendo a la
porosidad de ellas, según la siguiente expresión:
Donde:
f= factor
de tránsito de la infiltración (1/s).
d= espesor
de la zona no-saturada (m).
U= porosidad
promedio efectiva de los materiales de la zona no-saturada (adimensional).
i= gradiente
hidráulico (adimensional).
k= conductividad
hidráulica promedio de los materiales de la zona no-saturada (m/s).
La velocidad promedio (V) se
calcula a partir de la conductividad hidráulica saturada (K) de los materiales
del subsuelo en la zona no-saturada, dividida por la porosidad promedio
efectiva (U); considerando un gradiente hidráulico unitario (i), de acuerdo a
la siguiente fórmula:
Estos parámetros del sitio se
deben representar en la gráfica antes mencionada, para determinar su aptitud y
viabilidad. Los sitios aptos, son aquellos donde el factor de tránsito de
infiltración sea: f < 1x10-10
seg-1.
Gráfica 1. Tránsito de
infiltración aceptable para los sitios de confinamiento de residuos
peligrosos I.6 Estudios de riesgo sísmico I.6.1 Se deben realizar estudios de riesgo sísmico para establecer
el marco sismotectónico de la zona, identificar el potencial sísmico de las
estructuras geológicas regionales y locales, definir la aceleración máxima
esperada en el sitio, asignando un sismo máximo creíble para cada estructura en
función de sus dimensiones y tipo. Los resultados de este punto se deben tomar
en cuenta para el diseño de las instalaciones.