NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-048-SSA1-1993, QUE ESTABLECE EL METODO NORMALIZADO PARA LA
EVALUACION DE RIESGOS A LA SALUD COMO CONSECUENCIA DE AGENTES AMBIENTALES.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director
General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o.
fracción XIII, 13 apartado A fracción I, 111 fracciones III y IV, 116 y 128 de
la Ley General de Salud; 38 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 61, 66, 67, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 1215, 1216, 1220
fracción VIII, 1221, 1224, 1225, 1226, 1227 y demás aplicables del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
Establecimientos, Productos y Servicios; 8o. fracción IV y 25 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
PREFACIO
Participaron en la elaboración de
esta Norma: la Dirección de Control Sanitario de Riesgos Ambientales de la
Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, la Sociedad
Mexicana de Medicina del Trabajo, A.C. y representantes de la industria en
México.
INDICE
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5. ESPECIFICACIONES
6. ESTABLECIMIENTO DEL GRADO DE RIESGO EPIDEMIOLOGICO
A LA SALUD DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES GRADOS Y PARAMETROS
7. DETERMINACION DE MEDIDAS SANITARIAS
8. MEDIDAS CORRECTIVAS QUE INCLUYAN LA TEMPORALIDAD DE
LA EJECUCION DE ESTAS CON LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS
9. APLICACION Y OBSERVANCIA
10. BIBLIOGRAFIA
11. VIGENCIA
0. Introducción
La posibilidad de resolver un
problema de salud, depende de la identificación plena del mismo, por lo tanto,
es necesario evaluar los riesgos a la salud por exposición a agentes
potencialmente dañinos a la salud del hombre. Esta evaluación debe hacerse
tanto en la población general como en aquella que está expuesta laboralmente al
factor de riesgo.
La Norma Oficial Mexicana sobre la
metodología normalizada para la evaluación de los riesgos a la salud, es
producto de la necesidad de contar con un instrumento útil que permita a la
autoridad sanitaria valorar el grado de riesgo de una población determinada, ya
sea la expuesta laboralmente a los agentes, como las que por diversos motivos
permanecen un tiempo prolongado en la vecindad donde se generan los factores de
riesgo y que por ello pueden verse afectados en su salud. A partir de la
evaluación de este riesgo, se espera la implementación de medidas correctivas y
programas de vigilancia a la salud de las poblaciones expuestas que permita
disminuir el daño a la salud humana.
La evaluación del riesgo en
individuos o grupos de personas y la consideración en cuanto a la distribución
del daño a la salud, es a lo que se considera la evaluación de riesgo
epidemiológico a la salud e incluye los siguientes componentes:
- Identificación del agente causal.-
Es la caracterización cualitativa y cuantitativa del agente químico, físico o
biológico que resulta peligroso para la salud de la población ocupacional y
general.
- Identificación de la forma de
exposición.- Corresponde a la caracterización de la vía o vías por las cuales
un individuo o grupo se pone en contacto con los agentes químicos, físicos o
biológicos que son peligrosos para la salud ocupacional y general.
- Caracterización de riesgo a la
salud.- Es el cálculo cuantitativo o de estimación del riesgo a la salud a
partir de modelos numéricos y epidemiológicos.
1. Objetivo
Definir el contenido básico para un
programa de evaluación de riesgo epidemiológico a la salud del hombre por
exposición a agentes potencialmente dañinos en el ambiente general y de
trabajo. Esta información es necesaria para la toma de decisiones en la
protección contra efectos indeseables en la salud humana y para coadyuvar en la
práctica de medidas de control.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria en todos los establecimientos en que se generen riesgos
a la salud por agentes químicos, físicos, y biológicos, para evaluar los
efectos en los individuos y la respuesta en los grupos; como consecuencia de
exposición a agentes ambientales, que al mismo tiempo permita tomar decisiones
sobre su impacto presente y futuro, así como aplicar medidas correctivas en
todos los sitios donde éstos se generen en la República Mexicana.
3. Referencias
No existen normas oficiales mexicanas
al respecto.
4. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de esta Norma
Oficial Mexicana se consideran, además de las contenidas en la Ley General de
Salud y sus Reglamentos, las siguientes definiciones:
4.1 Agente: Elemento con características
físicas, químicas o biológicas, cuya presencia o ausencia en el medio
interactúa con el organismo humano, causando efecto molecular, bioquímico,
celular, en tejidos u órganos. Pueden o no ocasionar manifestaciones.
4.2 Agentes biológicos: Organismos vivos
que, por sus características y bajo ciertas condiciones en el ambiente o el
hombre, pueden causar daño a la salud humana.
4.3 Agentes físicos: Características de
la materia y la energía que al entrar en contacto con el medio, provocan
respuesta molecular, bioquímica, celular o funcional en tejidos y órganos.
4.4 Agentes químicos: Elemento, sustancia
química o mezclas que en contacto o interacción con el organismo, produce
efecto molecular, bioquímico, celular en tejidos u órganos.
4.5 Aislamiento: Separación de personas,
productos o áreas para tener un manejo controlado de ellos.
4.6 Ambiente: Grupo de factores externos
potencialmente capaces de influir en un organismo.
4.7 Ambiente general: Factores externos a
los que se expone la población en circunstancias cotidianas.
4.8 Ambiente de trabajo: Factores
externos a los que se expone una población específica en circunstancias
laborales.
4.9 Carcinógeno: Agente que favorece,
estimula o desencadena la producción de cáncer.
4.10 Efecto bioquímico: Resultado de la
acción de un agente en la química de los seres vivos o de los procesos vitales.
4.11 Efecto celular: Resultado de la
acción de un agente en la estructura celular o de sus componentes.
4.12 Efecto funcional: Resultado de la
acción de un agente en la actividad o función específica de una célula, tejidos
u órgano determinado.
4.13 Efecto organoléptico: Resultado de
la acción específica de un agente en un órgano determinado.
4.14 Encuesta directa: Método
epidemiológico para recabar la información directamente de la población en
estudio.
4.15 Establecimiento: Lo descrito en el
artículo 132, de la Ley General de
Salud.
4.16 Estudio hidrológico: Estudio de las
condiciones y características de fuentes naturales y artificiales de
abastecimiento de agua.
4.17 Estudio histórico: Estudio de los
antecedentes de la comunidad en cuanto a costumbres, cultura, distribución
social y otros.
4.18 Estudio geográfico: Estudio de las
condiciones del terreno que facilita o inhibe la generación, presencia o acción
de los agentes.
4.19 Estudio poblacional: Estudio de las
características de la comunidad en cuanto a distribución por edad, sexo y
ocupación, entre otros.
4.20 Evaluacion de agentes: Medida de los
elementos cuya presencia o ausencia en el medio, causan algún efecto en el
ambiente o el hombre.
4.21 Facilitadores: Condición o
circunstancia que promueve o apresura la generación de un proceso natural.
4.22 Factor de riesgo: Elemento que
contribuye a producir daño o enfermedad.
4.23 Inhibidor: Condición o circunstancia
que detiene o restringe la aparición de un proceso natural.
4.24 Medidas de control: Comprende la
verificación, vigilancia o aplicación del cumplimiento de la Norma Oficial
Mexicana.
4.25 Monitoreo: Actividad sistemática,
continua y repetitiva, relacionada con la salud o desarrollada para implantar
acciones correctivas siempre que sea necesario.
4.26 Monitoreo ambiental: Medida y
evaluación de los agentes en el ambiente para estimar la exposición ambiental y
el riesgo a la salud.
4.27 Monitoreo de efecto a la salud:
Medida y evaluación de daño debido a los agentes químicos, físicos y biológicos
en tejidos, órganos, secreciones, excreciones, aire exhalado o cualquiera de
sus partes y/o combinación de éstos para estimar la exposición y el riesgo a la
salud.
4.28 Monitoreo individual (o personal):
Medida y evaluación de los agentes en una persona específica para estimar la
exposición efectiva en el individuo y el riesgo a la salud.
4.29 Morbilidad: Número proporcional de
personas que enferman en población y tiempo determinados.
4.30 Mortalidad: Número proporcional de
muertes en una población y tiempo determinados.
4.31 Mutágeno: Agente que favorece,
estimula o desencadena el cambio de un gen determinado de modo que sus efectos
sean distintos a los del normal.
4.32 Población expuesta: Grupo de
personas que se ponen en contacto a un agente específico.
4.33 Población sensible: Individuos o
grupo de personas que presentan mayor daño por exposición a un agente en
concentraciones o niveles que han sido consideradas seguras para toda la
población.
4.34 Riesgo epidemiológico: Probabilidad
de sufrir un daño o enfermedad determinada como consecuencia de exposición a
uno o varios factores de riesgo.
4.35 Sensibilizante: Agente que favorece,
estimula o desencadena que el cuerpo modifique la respuesta normal.
4.36 Teratógeno: Agente que favorece,
estimula o desencadena la producción de alteraciones morfológicas o funcionales
en los niños nacidos de madres expuestas a él.
4.37 SINALP: Sistema Nacional de
Laboratorios de Prueba.
5. Especificaciones
5.1 Identificación precisa del
establecimiento.
5.2 Ubicación en mapa regional.
5.3 Autorización de uso de suelo.
5.4 Estudio geográfico, hidrológico,
histórico y poblacional.
5.5 Características de construcción,
ventilación e iluminación (naturales y artificiales) del establecimiento.
5.6 Descripción precisa de las
operaciones y actividades que se realizan en el establecimiento, asociadas a un
factor de riesgo.
5.7 Identificación de agentes que pueden
dañar la salud del hombre.
5.8 Determinación de los medios por los
que pueden propagarse los agentes identificados.
5.9 Identificación de población expuesta
dentro y fuera del establecimiento.
5.10 Identificación de poblaciones
sensibles al riesgo cercanas al establecimiento (comedores, escuelas, centros
de reunión, iglesias, entre otros).
5.11 Condiciones socioeconómicas y
étnicas que influyen en el riesgo.
5.12 Evaluaciones clínicas de la
población laboralmente expuesta, según la Norma Oficial Mexicana
correspondiente vigente y registros de salud en la población, relacionados con
el riesgo a través de estadísticas de morbilidad y mortalidad o encuesta
directa.
5.13 Registros de salud en centros de
atención cercanos y estudios epidemiológicos realizados.
5.14 Identificación de los parámetros
epidemiológicos sobre un patrón de salud-enfermedad de la población, ya sea en
comparación con sus antecedentes o con otra población de características
similares.
5.15 Identificación de agentes físicos,
químicos y biológicos en los diferentes medios.
5.16 Determinación de facilitadores e
inhibidores de los agentes identificados.
5.17 Evaluación de los agentes físicos,
químicos y biológicos de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente
vigente.
5.18 Registro mensual de monitoreo
ambiental e individual de los agentes identificados de acuerdo con la Norma
Oficial Mexicana correspondiente vigente.
5.19 Registro periódico de monitoreo de
efecto a la salud. La periodicidad puede ser semanal, quincenal, mensual,
semestral o anual dependiendo del agente investigado, el indicador biológico y
el efecto a la salud identificado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
correspondiente vigente.
5.20 Las técnicas de evaluación y
muestreo deben acreditarse ante el Sistema Nacional de Laboratorios de Prueba y
deben realizarse por laboratorios de análisis que cuenten con control de
calidad externa.
5.21 Elaboración de mapa de muestreo para
monitoreos ambientales.
5.22 Identificación de los puestos en los
que se realizó el monitoreo individual.
5.23 Identificación de las personas en
las que se realizó el monitoreo de efecto a la salud.
5.24 Resumen y conclusiones que incluyen:
Las implicaciones a la salud en el pasado, presente o futuro, con los datos
epidemiológicos y características de exposición a los agentes de riesgo
disponibles, aplicables a vías de exposición bien caracterizadas, dosis externa
e interna encontradas, fuentes de exposición múltiple, sinergismo o
potenciación, poblaciones sensibles presentes dentro o fuera de los
establecimientos, riesgo de daño agudo, subagudo o crónico, tipo de
manifestaciones encontradas, entre otros.
6. Establecimiento del grado de
riesgo epidemiológico a la salud de acuerdo con los siguientes grados y
parámetros
6.1 Riesgo Superior
6.1.1
Cuando en el monitoreo ambiental y/o individual, el resultado de la evaluación
se encuentra por arriba del valor máximo permisible obtenida como promedio de
por lo menos siete muestras bajo condiciones normales de producción durante un
año para jornadas equivalentes a 8
horas con las pruebas de laboratorio que acredite el SINALP.
6.1.2
En caso de carcinógenos, teratógenos, mutágenos y sensibilizantes se consideran
de riesgo superior con una sola evaluación ambiental por arriba del valor máximo
permisible.
6.1.3
Cuando en el monitoreo biológico el resultado de la evaluación se encuentra por
arriba del valor máximo permisible de dos determinaciones consecutivas o de la
mitad más uno de las determinaciones efectuadas en un año.
6.1.4
Cuando se demuestre en las evaluaciones personales de salud un efecto
organoléptico, bioquímico celular o funcional que pueda dejar un daño
permanente e irreversible a pesar de un tratamiento médico.
6.2 Riesgo Medio
6.2.1
Cuando los resultados de la evaluación ambiental y/o individual sean menores al
valor máximo permisible y superior al 50% de éste, como promedio de por lo
menos siete muestras bajo condiciones normales de producción, durante un año
para jornadas de 4 a 8 horas, con pruebas de laboratorio que acredite el
SINALP.
6.2.2
Cuando se demuestre en la evaluación periódica de salud un efecto
organoléptico, bioquímico, celular o funcional que pueda dejar un daño
corregible o controlable con tratamiento médico oportuno.
6.2.3
Cuando en el monitoreo biológico el resultado de la evaluación se encuentre por
arriba del valor máximo permisible en menos del 50% de las determinaciones efectuadas en un año.
6.3 Riesgo Menor
6.3.1
Cuando los resultados de la evaluación ambiental y/o individual estén por
debajo del 50% del valor máximo permisible obtenida por promedio de por lo
menos siete muestras bajo condiciones de producción, durante un año y para
jornadas de 4 a 8 horas, con las pruebas de laboratorio que acredite el SINALP.
6.3.2
Cuando se demuestre en las evaluaciones periódicas de salud efecto
organoléptico, bioquímico, celular o fisiológico temporal corregible o
controlable aun sin tratamiento médico oportuno.
6.3.3
Cuando en el monitoreo biológico el resultado de la evaluación se encuentre
permanentemente por debajo del valor máximo permisible.
6.4 El valor máximo permisible en cada
caso será considerado de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente
vigente, según el agente químico, físico o biológico y el tipo de indicador de
exposición o daño.
7. Determinación de medidas
sanitarias
7.1 Substituir las sustancias químicas de
uso actual, por otras que impliquen menor riesgo.
7.2 Implantar un sistema cerrado en el
proceso, almacenamiento y disposición de compuestos volátiles.
7.3 Mantener las instalaciones adecuadas
para el manejo, almacenamiento y disposición de residuos.
7.4 Mantener las instalaciones adecuadas
para el manejo y almacenamiento de residuos, así como lugares que permitan a
los trabajadores su aseo personal y la de su ropa de trabajo.
7.5 Proporcionar equipo de protección
adecuado al personal involucrado en las diferentes etapas de manejo y
disposición de residuos.
7.6 Proporcionar al personal vestidores y
lugares para guardar su ropa, de tal manera que utilicen uniforme en áreas
contaminadas.
7.7 Instalar regaderas de acuerdo a lo
que establezca la norma laboral vigente.
7.8 Elaborar un Manual de Procedimientos
para el Manejo de Residuos, así como un Registro de accidentes ocurridos en
alguna etapa del proceso, y
7.9 Elaborar e implantar programas de
capacitación con registro ante la autoridad laboral para todo el personal que
maneje residuos.
7.10 Las demás que fije la Secretaría de
Salud en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
enmarcadas en el área de su competencia.
8. Medidas correctivas que incluyan
la temporalidad de la ejecución de éstas con los siguientes lineamientos
8.1 Dictar o proponer las recomendaciones
de medidas correctivas para evitar riesgos o daños a la salud ocupacional o
general, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones
previstas en la Ley General de Salud. Estas recomendaciones serán dirigidas a
los responsables de la generación del o de los agentes en las siguientes
categorías:
8.1.1
De convenios que se establezcan en las diferentes actividades, establecimientos
o servicios con la Secretaría de Salud, que se presentarán en la modalidad de
PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
8.1.2
Aislamiento del sitio, sólo permitiendo la entrada para fines de reevaluación.
8.1.3
Aislamiento del sitio con ingreso controlado bajo medidas de higiene y
seguridad que establecerá la autoridad.
8.1.4
Vigilancia estricta del sitio, los contaminantes y los riesgos y daños posibles
a la población hasta obtener mayor información, que las personas físicas o
morales de los establecimientos o a quien ellos designen, proporcionarán a
solicitud de la autoridad para fines de seguimiento, sin que esa designación
los libere de responsabilidad de los daños a la salud que se ocasionen.
8.1.5
Vigilancia periódica de los contaminantes y sus concentraciones, que el
responsable de la generación y del agente proporcionará a solicitud de la
autoridad sanitaria con fines de seguimiento.
9. Aplicación y observancia
9.1 La aplicación de la presente Norma,
corresponde a las personas físicas y morales de los establecimientos o quien
ellos designen, sin que esta designación los libere de la responsabilidad de
los daños a la salud que se ocasionen.
9.2 Corresponde vigilar la observancia de
la presente Norma Oficial Mexicana a la Secretaría de Salud y a los gobiernos
de las entidades federativas y municipales en sus respectivos ámbitos de
competencia.
10. Bibliografía
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. México, D.F.
Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud. Secretaría de Salud. México, D.F.
Manual de Higiene Industrial,
Fundación MAPFRE. Editorial Mapfre, S.A., Madrid España, 1991.
Diccionario Terminológico de
Ciencias. Undécima Edición Salvat Editores, S.A., Barcelona España, 1975.
Enfermedades Laborales. Donald
Hunter. Editorial Tims, Barcelona España, 1985.
Medicina del Trabajo. A. Desille y
Cols. Editorial Masson, S.A., Barcelona España, 1986.
Guía Laboral 1992. Editorial Fiscal
y Laboral, S.A. de C.V., México, D.F., 1992.
Ley General de Salud. Secretaría de
Salud, Dirección General de Asuntos Jurídicos. Segunda Edición, México, D.F., 1992.
Public
Health Assessment Guidance Manual. U.S. Departament of Health and Human
Service. Atlanta
Georgia, 1992.
Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos,
Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación. México, D.F.
11. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor con carácter obligatorio, al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de noviembre de 1995.-
El Director General de Salud Ambiental, Gustavo Olaiz Fernández.- Rúbrica.