NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA1-1993, PLAGUICIDAS. PRODUCTOS PARA USO AGRÍCOLA,
FORESTAL, PECUARIO, DE JARDINERÍA, URBANO E INDUSTRIAL. ETIQUETADO.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director
General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 210, 279
fracción V y 281 de la Ley General de Salud; 2o. fracción II, 27, 50, 51, 52,
53, 56, 57, 58, 66 párrafo tercero, 1214, 1215, 1221, 1222, 1223, 1232 y 1268
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de
Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 8o. fracción IV y 25
fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 38 fracción II, y
47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
PREFACIO
En la elaboración de la presente
participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos (ahora: Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural), Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de la
Industria de Plaguicidas y Fertilizantes, A.C.
INDICE
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL ETIQUETADO
5. FORMATO DE LA ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO
AGRICOLA Y FORESTAL
6. FORMATO DE LA ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO
PECUARIO
7. FORMATO DE LA ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS UTILIZADOS
EN JARDINERIA, APLICACION URBANA E INDUSTRIAL
8. TAMAÑO DE LA ETIQUETA
9. BIBLIOGRAFIA
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
12. VIGENCIA DE LA NORMA
0. Introducción
Los plaguicidas son objeto de
vigilancia por parte de diversas autoridades, a fin de garantizar al usuario su
calidad y efectividad y dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a
la salud pública, a la salud animal y los efectos adversos al medio ambiente.
Siendo el etiquetado una parte importante de dicha vigilancia, esta norma
establece los requisitos que deben cumplirse para facilitar la labor de
autoridades, fabricantes, distribuidores y usuarios.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana
establece las indicaciones y características que deben aparecer en las
etiquetas de los plaguicidas para uso agrícola y forestal, pecuario, de
jardinería, urbano e industrial.
La presente norma es de observancia
obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso de
los plaguicidas.
2. Referencias
NOM-002-SCT2/1994. Listado de las
substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
NOM-003-SCT/1993. Características de
las etiquetas de envases y embalajes peligrosos.
NOM-004-SCT2/1993. Sistema de
identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos.
NOM-006-ZOO-1993. Requisitos de
efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y métodos de
prueba.
3. Definiciones
Para efectos de esta norma se
consideran las siguientes:
3.1 Compuestos relacionados:
Substancias presentes en el plaguicida técnico que resultan durante la síntesis
de éste que no tiene la misma acción plaguicida que el ingrediente activo.
3.2 Etiqueta: Conjunto de dibujos,
figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en
envases y embalajes.
3.3 Ingrediente activo: Componente
químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter
plaguicida específico del mismo.
3.4 Ingrediente inerte, diluyente o
coadyuvante: Substancias que se adicionan a un plaguicida para facilitar su
manejo, aplicación y efectividad.
3.5 Plaguicida: Cualquier substancia
o mezcla de substancias que se destinan a controlar cualquier plaga, incluidos
los vectores de enfermedades humanas y de animales, así como las especies no
deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria
y forestal, por ejemplo, las que causan daño durante el almacenamiento o
transporte de los alimentos u otros bienes materiales, así como las que
interfieran con el bienestar del hombre y de los animales. Se incluyen en esta
definición las substancias defoliantes, las desecantes y los coadyuvantes.
3.6 Plaguicida de uso industrial:
Plaguicida técnico o formulado utilizado como materia prima en un proceso
industrial para la elaboración de plaguicidas o productos de uso directo.
3.7 Plaguicida formulado: Mezcla de
uno o más plaguicidas técnicos, con uno o más ingredientes conocidos como
"inertes", cuyo objeto es dar estabilidad al ingrediente activo o
hacerlo útil y eficaz; constituye la forma usual de aplicación de los plaguicidas.
3.8 Plaguicida de uso agrícola:
Plaguicida de uso directo en campo, destinado a prevenir, repeler, combatir y
destruir los organismos biológicos nocivos a los vegetales.
3.9 Plaguicida de uso forestal:
Plaguicida formulado destinado a prevenir, repeler, combatir o destruir a los
organismos biológicos nocivos a los bosques.
3.10 Plaguicida de uso pecuario:
Plaguicida formulado que aplicado directamente o previa dilución es utilizado
para el control de plagas que afectan a los animales a excepción de aquellos
productos administrados por vía oral o parenteral.
3.11 Plaguicida de uso urbano:
Plaguicida formulado que para su aplicación requiere de previo
acondicionamiento y es para uso exclusivo de áreas urbanas, por personal
autorizado.
3.12 Plaguicida de uso en
jardinería: Plaguicida formulado utilizado en áreas verdes no destinadas al
cultivo de productos agrícolas.
3.13 Plaguicida técnico: Es aquel
que se encuentra a su máxima concentración de su ingrediente activo obtenida
como resultado de su síntesis con sus inertes y compuestos relacionados.
3.14 Proceso: Es el conjunto de
actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los
productos plaguicidas y fertilizantes.
4. Características generales del
etiquetado
4.1 Las leyendas, representaciones
gráficas o diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente
visibles y fácilmente legibles utilizando letras no menores a 1.5 mm de altura
sin perjuicio de las especificaciones señaladas en esta norma, evitando el uso
de dibujos o alegorías que confundan o induzcan al mal uso del producto.
La tinta y en su caso el papel, el
pegamento y materiales empleados deben ser de calidad tal que resistan la
acción de los agentes ambientales y las manipulaciones usuales de
almacenamiento y transporte.
4.2 El lenguaje debe ser claro,
sencillo, parco y exento de ideas que tiendan a la posible ampliación o
exageración de las cualidades o capacidades reales del plaguicida. Las palabras
deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario. No deben
usarse frases o logos de propaganda.
4.3 Las unidades deben expresarse de
acuerdo al Sistema Internacional de Unidades.
4.4 Los textos y leyendas del
etiquetado de los envases de plaguicidas destinados al mercado nacional, deben
redactarse en español, y en caso de productos para exportación, puede emplearse
el idioma del país destinatario.
4.5 No usar términos extensivos
tales como, "etc., y otros, amplia gama, los más diversos, ciertos, casi
todos, la mayoría".
4.6 La clasificación toxicológica
del plaguicida debe presentarse en la etiqueta de manera visual mediante un
color específico. La identificación del color se hará en forma de una banda a
lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual al 15% de la altura
de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un
color contrastante el texto que señala la categoría toxicológica del producto
"EXTREMADAMENTE TOXICO", "ALTAMENTE TOXICO",
"MODERADAMENTE TOXICO" o "LIGERAMENTE TOXICO", según
corresponda, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda.
Dentro de la misma podrán colocarse pictogramas ilustrativos que apoyen el uso
adecuado del producto en un tamaño que no exceda de las dos terceras partes del
ancho.
4.7 Las tonalidades de los colores
para identificar la categoría toxicológica de los plaguicidas, de acuerdo a la
clasificación toxicológica de plaguicidas de la Organización Mundial de la
Salud deben ser:
I Para los EXTREMADAMENTE TOXICOS,
el pantone rojo (199-C).
II Para los ALTAMENTE TOXICOS, el
pantone amarillo (C).
III Para los MODERADAMENTE TOXICOS,
el pantone azul (293-C).
IV Para los LIGERAMENTE TOXICOS, el
pantone verde (347-C).
4.8 Para productos de uso agrícola,
forestal, e industrial, las etiquetas deben ser de fondo blanco, con los textos
y leyendas impresos en negro, no apareciendo en ellas otros colores, a excepción
del área utilizada para los logotipos registrados, los nombres comerciales, y
la franja correspondiente a la categoría toxicológica.
4.9 Para productos de uso urbano,
pecuario y de jardinería, la superficie total de las etiquetas puede ser de
otros colores, excepto la franja correspondiente a la categoría toxicológica,
el contraste entre el texto impreso y el fondo debe resaltar la legibilidad de
los caracteres y que no interfieran con el color de la franja.
4.10 Los símbolos y palabras de
advertencia que corresponden a la categoría toxicológica deben ser:
I EXTREMADAMENTE TOXICOS: una
calavera con dos tibias cruzadas, en color negro, y las palabras distintivas
"PELIGRO VENENO", enmarcadas por una línea de color rojo.
II ALTAMENTE TOXICOS: una calavera con
dos tibias cruzadas, en color negro, y las palabras distintivas "CUIDADO
VENENO", enmarcadas por una línea de color amarillo.
III MODERADAMENTE TOXICOS: la
palabra "CUIDADO", enmarcada por una línea de color azul.
IV LIGERAMENTE TOXICOS: la palabra
"PRECAUCION", enmarcada por una línea de color verde.
4.11 Los plaguicidas de importación
envasados de origen, autorizados para su uso en el país, deben presentar una
etiqueta en idioma español que satisfaga los requerimientos señalados en esta
norma.
4.12 La etiqueta debe dividirse en
tres partes iguales, una central y dos laterales y la información que debe
contener es la que se especifica en los puntos 5.1 o 6.2, 5.2 o 6.3 y 5.3 o 6.4
respectivamente. Cuando el envase presente dos caras principales, como en el
caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando
en la cara frontal la información que se especifica en el punto 5.1 o en 6.2 y
en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente al punto
5.2, o 6.3, y en su parte inferior, la que se indica en el punto 5.3 o en el
6.4. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes,
presentando en la cara frontal la información que se especifica en el punto 5.1
o en el 6.2 excepto el nombre, dirección y teléfono que deben aparecer en la
cara derecha, y en la cara posterior la información que se indica en el punto
5.3 o en el 6.4 y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala en el punto
5.2 o en el 6.3.
4.13 En caso de sacos, deben
colocarse dos etiquetas completas, una en cada lado del saco.
5. Formato de la etiqueta para
plaguicidas de uso agrícola y forestal
De acuerdo a lo establecido en las
normas a que se hace referencia (ver punto 2) y a la que se especifica en el
punto 4, la etiqueta debe contener, dispuesta de arriba hacia abajo y según la
parte de que se trate, la información siguiente.
5.1 Parte central de la etiqueta.
5.1.1 En la parte superior central,
debe imprimirse una leyenda de uso exclusivo con letras de un tamaño mínimo de
2% de la altura de la parte central de la etiqueta. El texto debe indicar el
uso recomendado del producto. Ejemplos de estas leyendas: "USESE
EXCLUSIVAMENTE EN LOS CULTIVOS Y PLAGAS AQUI RECOMENDADOS", "USESE
EXCLUSIVAMENTE EN PLANTAS FORMULADORAS". Cuando las dependencias
consideren que algún producto es de "USO RESTRINGIDO", deberá
imprimirse esta leyenda inmediatamente después del texto de "USO
EXCLUSIVO" con letras que no excedan el tamaño de las letras del uso
recomendado.
5.1.2 Con un tamaño que no exceda
del 25% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del
fabricante y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el
porcentaje del ingrediente activo y las abreviaturas que corresponden al tipo
de formulación. En esta área pueden utilizarse otros colores que no interfieran
con el color de la franja correspondiente a la categoría toxicológica.
5.1.3 El nombre común de acuerdo al
Catálogo Oficial de Plaguicidas, emitido por CICOPLAFEST con letras bajas
minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se
utilicen para el nombre comercial.
5.1.4 Abajo del nombre común debe
indicarse si el producto es insecticida, herbicida, rodenticida, nematicida u
otro, o mezcla de éstos; así como el uso, sea agrícola, forestal o ambos,
señalando las características físicas del mismo: líquido, polvo, polvo
humectable, granulado, concentrado, emulsionable, o bien aquel término que
defina mejor el tipo de formulación del producto al que pertenece.
5.1.5 Bajo el texto
"COMPOSICION PORCENTUAL" debe indicarse el porcentaje en peso del o
de los ingredientes activos; utilizando el nombre químico que debe corresponder
al autorizado en el registro; así como los compuestos relacionados y los
ingredientes inertes.
5.1.5.1 Cuando se trate de productos
líquidos, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los ingredientes
activos debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos a 293
°K (20 °C).
5.1.5.2 En caso de productos
sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes
activos por kilogramo de producto formulado.
5.1.6 Número de registro único
emitido por CICOPLAFEST del producto y fecha de su vencimiento.
5.1.7 Contenido neto del producto.
5.1.8 Los símbolos y palabras de advertencia
que correspondan, de acuerdo al punto 4.10 ocupando un área de por lo menos el
10% de la parte central de la etiqueta.
5.1.9 Indicaciones de advertencia
sobre los riesgos del plaguicida en el ser humano por ingestión, inhalación,
contacto cutáneo y ocular.
5.1.10 Las leyendas: "NO SE
TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES",
"MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMESTICOS",
"NO ALMACENAR EN CASAS HABITACION", "NO DEBEN EXPONERSE NI
MANEJAR ESTE PRODUCTO LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTACION Y PERSONAS MENORES
DE 18 AÑOS", "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE, DESTRUYASE".
5.1.11 Número de lote impreso o
adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes, día, en pares de dígitos) y
fecha de caducidad del producto.
5.1.12 Nombre, dirección y teléfono
del fabricante o formulador, así como el del importador y/o distribuidor.
5.1.13 Si el producto es nacional
debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos
de importación "HECHO EN..." (por fabricante) (país de origen),
envasado en México.
5.2 Parte izquierda de la etiqueta.
5.2.1 La frase "ALTO, LEA LA
ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO".
5.2.2 Bajo el título
"PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" debe señalarse el equipo de
protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de
mezclas y la carga de equipos de aplicación; equipos de seguridad requeridos
durante el uso u aplicación del producto, y otras medidas específicas de
prevención de daños a la salud y protección del usuario. Pueden utilizarse
pictogramas ilustrativos, como apoyo al texto.
5.2.3 Bajo el título "PRIMEROS
AUXILIOS", señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de
sobre exposición al producto y las que deben evitarse.
5.2.4 La leyenda "EN CASO DE
INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA".
5.2.5 Bajo el título de
"RECOMENDACIONES AL MEDICO", grupo químico del producto, los
antídotos y tratamiento específico señalando los síntomas y efectos de
intoxicación (usar términos comunes y las medidas para confirmar el
diagnóstico).
5.2.6 Bajo el título "MEDIDAS
PARA PROTECCION AL AMBIENTE", señalar la destrucción e inutilización de
los envases, protección de las especies animales en explotación y de la fauna
en general, y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos,
corrientes y depósitos de agua.
5.2.7 Las condiciones de
almacenamiento y transporte, señalando en su caso las recomendaciones
específicas que requieren los envases y el producto.
5.2.8 La garantía del producto que
otorga el fabricante o formulador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
5.3 Parte derecha de la etiqueta.
5.3.1 La leyenda "INSTRUCCIONES
DE USO".
5.3.2 La leyenda "SIEMPRE
CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION".
5.3.3 Señalar la aplicación en
cultivos y plagas para los que están autorizados, dando su nombre común, género
y especie; así como las dosis, intervalos entre la última aplicación y la
recolección o cosecha del cultivo y el tiempo de reentrada a las zonas
tratadas.
5.3.4 Métodos para preparar y
aplicar el producto, señalando las formas de abrir el envase, medir, diluir,
mezclar o agitar el contenido, según sea el caso.
5.3.5 Las contraindicaciones,
señalando situaciones como: tipo de cultivo, etapas de crecimiento, condiciones
meteorológicas o naturaleza del terreno, cuando lo requiera el producto, así
como la fitotoxicidad del producto cuando sea necesario.
5.3.6 La incompatibilidad con otros
productos o substancias cuando así lo requiera el producto en uso.
6. Formato de la etiqueta para
plaguicidas de uso pecuario
De acuerdo a lo establecido en las
normas a que se hace referencia (ver punto 2) y a lo que se especifica en el
punto 4, la etiqueta debe contener, dispuesto de arriba hacia abajo y según la
parte que se trate, la información siguiente:
6.1 Para aquellos productos de los
que su vía de administración sea oral, inyectable o tópica, cuya dosis letal
media rebase las 10,000 mg/kg para líquidos, no se hace necesario presentar la
franja de color y la leyenda "LIGERAMENTE TOXICO", sino únicamente la
palabra de advertencia "PRECAUCION" como se especifica en el punto
6.2.9.
6.2 Parte central de la etiqueta.
6.2.1 En la parte superior central,
debe imprimirse el texto "USO VETERINARIO" con letras de un tamaño
mínimo de 2% de la altura de la parte central de la etiqueta.
6.2.2 La leyenda "CONSULTE AL
MEDICO VETERINARIO".
6.2.3 Con un tamaño que no exceda
del 35% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del fabricante
y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del
ingrediente activo y las abreviaturas que correspondan al tipo de formulación.
6.2.4 El nombre común de acuerdo al
Catálogo Oficial de Plaguicidas, emitido por la CICOPLAFEST, con letras
minúsculas de un tamaño que corresponda al 25% de las que se utilicen para el
nombre comercial.
6.2.5 Abajo del nombre común debe
indicarse si el producto es acaricida, insecticida, rodenticida u otro, o
mezcla de éstos, así como el uso pecuario, señalando las características
físicas del mismo; líquido, polvo, granulado, concentrado emulsionable o bien,
aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto.
6.2.5.1 Para aquellos productos que
su registro no autorice su uso como garrapaticida, se deberán ajustar a lo
establecido en la NOM-006-ZOO-1993.
6.2.6 Bajo el texto
"COMPOSICION PORCENTUAL" debe indicarse el porcentaje en peso del o
de los ingredientes activos; utilizando el nombre químico que debe corresponder
al autorizado en el registro, así como los compuestos relacionados y los
ingredientes inertes.
6.2.6.1 Cuando se trate de productos
líquidos formulados, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los
ingredientes activos, debe expresarse el equivalente en gramos por litro de
productos a 293 ºK (20 ºC).
6.2.6.2 En caso de los productos
sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes
activos por kilogramos de producto formulado.
6.2.6.3 En el caso de aerosoles debe
indicarse el gas propelente utilizado y la cantidad en gramos por cien
centímetros cúbicos del producto.
6.2.7 Número de registro único del
producto, emitido por CICOPLAFEST.
6.2.8 Contenido neto del producto.
6.2.9 Los símbolos y palabras de
advertencia que correspondan, de acuerdo al punto 4.10, ocupando un área de por
lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.
6.2.10 Indicaciones de advertencia
sobre los riesgos de plaguicidas en el ser humano por ingestión, inhalación,
contacto dérmico y ocular.
6.2.11 Las leyendas: "NO SE
TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES",
"MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMESTICOS",
"NO ALMACENAR EN CASAS HABITACION", "NO DEBEN EXPONERSE NI MANEJAR
ESTE PRODUCTO LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTACION Y PERSONAS MENORES DE 18
AÑOS", "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE, DESTRUYASE".
6.2.12 En caso de aerosoles debe
indicarse además "NO SE PERFORE ESTE ENVASE, AUN CUANDO ESTE VACIO",
"EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS", "NO SE APLIQUE CERCA DE LAS
LLAMAS", "NO SE EXPONGA AL CALOR NI SE QUEME EL ENVASE".
6.2.13 Número de lote (cubriendo
número de fabricación, año, mes y día en pares de dígitos) y fecha de caducidad
del producto en cualquiera de sus dos caras.
6.2.14 Nombre, dirección y teléfono
del fabricante o formulador, para productos importados indicar nombre,
dirección y teléfono del importador y/o el distribuidor.
6.2.15 Si el producto es nacional
debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos
de importación "HECHO EN..." (por fabricante), (país de origen),
envasado en México.
6.3 Parte izquierda de la etiqueta.
6.3.1 La leyenda "ALTO, LEA LA
ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO".
6.3.2 Bajo el título
"PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" debe señalarse el equipo de
protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de las
mezclas, los equipos de seguridad requeridos durante el uso y aplicación del
producto, y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y
protección del usuario. Pueden usarse pictogramas ilustrativos como apoyo al
texto.
6.3.3 Bajo el título "PRIMEROS
AUXILIOS", señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en personas y
animales, en caso de sobreexposición al producto y las que deben evitarse.
6.3.4 La leyenda "EN CASO DE
INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA".
6.3.5 Bajo el título de
"RECOMENDACIONES AL MEDICO" grupo químico del producto, los antídotos
y el tratamiento específico, señalando los síntomas y efectos de la intoxicación
(usar términos comunes) y las medidas para confirmar el diagnóstico.
6.3.6 Bajo el título "MEDIDAS
PARA PROTECCION DEL AMBIENTE", señalar las medidas que sirvan para la
destrucción segura de los envases, la protección de especies animales en explotación
y de la fauna en general, y para prevenir la contaminación del suelo, aire,
mantos, corrientes y depósitos de agua.
6.3.7 Las condiciones de
almacenamiento y transporte, señalando en su caso las recomendaciones
específicas que requieren los envases y el producto.
6.3.8 La garantía del producto que
otorga el fabricante o formulador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
6.4 Parte derecha de la etiqueta.
6.4.1 La leyenda "INSTRUCCIONES
DE USO".
6.4.1.2 Los plaguicidas aprobados
como acaricidas, mosquicidas y endectocidas de uso pecuario, en cuya
formulación se incluya un ingrediente activo con actividad ixodicida y que no
hayan aprobado como tales, deberán incluir en su etiqueta y publicidad impresa,
una leyenda que especifique: "Este producto no deberá ser utilizado para
el tratamiento de infestaciones por garrapata (según NOM-006-ZOO-1993).
6.4.2 Cuando se utilicen equipos, la
leyenda "SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION".
6.4.3 Señalar la aplicación en las
plagas y parasitosis para las que están autorizadas, dando su nombre común, el
nombre científico, dosis, frecuencias de aplicación e intervalos entre cada
aplicación.
6.4.4 Para cada especie animal debe
indicarse el número de días que deben transcurrir entre la última aplicación y
el inicio de su explotación, consumo o aprovechamiento, a fin de evitar la
presencia de residuos de plaguicidas en el animal, en sus partes o en sus
productos.
6.4.5 Señalar en su caso los métodos
para preparar y aplicar el producto, indicando las formas de abrir el envase,
medir, diluir, mezclar o agitar el contenido.
6.4.6 Debe señalarse los peligros de
toxicidad del plaguicida para la especie animal a la que se aplique, así como
para los animales que se encuentran próximos durante la aplicación.
7. Formato de la etiqueta para
plaguicidas de aplicación urbana y jardinería e industrial
7.1 Parte central de la etiqueta.
7.1.1 En la parte superior central,
debe imprimirse una leyenda de uso exclusivo con letras de un tamaño mínimo de
2% de la altura de la parte central de la etiqueta. El texto debe indicar el
uso recomendado del producto. Ejemplos de estas leyendas "USO EXCLUSIVO DE
JARDINERIA", "APLICACION URBANA", "USO INDUSTRIAL
EXCLUSIVAMENTE".
7.1.2 Para los productos de uso
urbano e industrial, con un tamaño que no exceda del 25% del área central de la
etiqueta debe imprimirse el logotipo del fabricante y el nombre comercial del
producto, indicando preferentemente el porcentaje de ingredientes activos y las
abreviaturas que corresponden al tipo de formulación. En esta área pueden
utilizarse otros colores que no interfieran con el color de la franja
correspondiente a la categoría toxicológica.
7.1.3 Para los productos de uso
exclusivo en jardinería, con un tamaño que no exceda del 45% del área central
de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del fabricante, el nombre comercial
del producto, indicando preferentemente el porcentaje de ingrediente activo y
las abreviaturas que correspondan al tipo de formulación.
7.1.4 Para los productos de uso
urbano e industrial, el nombre común de acuerdo al Catálogo Oficial de
Plaguicidas, emitido por la CICOPLAFEST con letras bajas minúsculas de un
tamaño que corresponda al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.
7.1.5 Para los productos de uso
exclusivo de jardinería, el nombre común de acuerdo al Catálogo Oficial de
Plaguicidas, emitido por la CICOPLAFEST con letras bajas minúsculas de un
tamaño que corresponda al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.
7.1.6 Abajo del nombre común debe
indicarse si el producto es insecticida, fungicida, rodenticida, molusquicida,
nematicida u otro; señalando las características físicas del mismo: líquido,
polvo, granulado, concentrado emulsionable, o bien aquel término que defina
mejor el tipo de formulación del producto y el grupo químico al que pertenece.
7.1.7 Bajo el texto
"COMPOSICION PORCENTUAL" debe indicarse el porcentaje en masa del o
de los ingredientes activos, utilizando el nombre químico que debe corresponder
al autorizado en el registro; así como los compuestos relacionados y los
ingredientes inertes.
7.1.7.1 Cuando se trate de productos
líquidos, en el renglón inmediatamente abajo del porcentaje de cada uno de los
ingredientes activos debe expresarse el equivalente en gramos por litro de
producto a 293 ºK (20 ºC).
7.1.7.2 En caso de productos
sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes
activos por kilogramo de producto.
7.1.7.3 En el caso de aerosoles debe
indicarse el gas propelente utilizado y la cantidad en gramos por cien
centímetros cúbicos del producto.
7.1.8 Registro único del producto,
emitido por CICOPLAFEST.
7.1.9 Contenido neto del producto.
7.1.10 Los símbolos y palabras de
advertencia que correspondan, de acuerdo al inciso 4.10, ocupando un área de
por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.
7.1.11 Indicaciones de advertencia
sobre los riesgos de plaguicidas en el ser humano por ingestión, inhalación,
contacto dérmico y ocular.
7.1.12 Las leyendas "NO SE
TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES",
"MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMESTICOS",
"NO ALMACENAR EN CASA HABITACION", "NO DEBEN EXPONERSE NI
MANEJAR ESTE PRODUCTO LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTACION, NI PERSONAS
MENORES DE 18 AÑOS", "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE, DESTRUYASE",
en el caso de aerosoles debe indicarse además "NO PERFORE ESTE ENVASE, AUN
CUANDO ESTE VACIO", "EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS", "NO
SE APLIQUE CERCA DE LAS LLAMAS", "NO SE EXPONGA AL CALOR NI SE QUEME
EL ENVASE".
7.1.13 Número de lote impreso o
adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes y día, en pares de dígitos)
y fecha de caducidad del producto.
7.1.14 Nombre, dirección y teléfono
del fabricante o formulador, en caso de productos importados indicar nombre,
dirección y teléfono del importador y/o el distribuidor.
7.1.15 Si el producto es nacional
debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos
de importación "HECHO EN..." (por fabricante) (país de origen),
envasado en México.
7.2 Parte izquierda de la etiqueta.
7.2.1 La frase "ALTO LEA LA
ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO".
7.2.2 Bajo el título
"PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" debe señalarse el equipo de
protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de las
mezclas, los equipos de seguridad requeridos durante el uso y aplicación del
producto, y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y
protección del usuario y animales domésticos. Pueden usarse pictogramas
ilustrativos como apoyo al texto.
7.2.3 Bajo el título "PRIMEROS
AUXILIOS", señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de
sobreexposición al producto y las que deben evitarse.
7.2.4 La leyenda "EN CASO DE
INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA".
7.2.5 Bajo el título de
"RECOMENDACIONES AL MEDICO", grupo químico del producto, los
antídotos y tratamiento específico, señalando los síntomas y efectos de la
intoxicación (usar términos comunes) y las medidas para confirmar el
diagnóstico.
7.2.6 Bajo el título "MEDIDAS
PARA PROTECCION DEL AMBIENTE" señalar la destrucción de los envases,
protección de las especies animales y de la fauna en general, y para prevenir
la contaminación del suelo, aire, mantos, corrientes y depósitos de agua.
7.2.7 Las condiciones de
almacenamiento y transporte, señalando en su caso las recomendaciones
específicas que requieren los envases y el producto.
7.2.8 La garantía del producto que
otorga el fabricante o formulador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
7.3 Parte derecha de la etiqueta.
7.3.1 La leyenda "INSTRUCCIONES
DE USO".
7.3.2 Cuando se utilicen equipos, la
leyenda "SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION".
7.3.3 Para el caso de los productos
de uso urbano e industrial indicar las medidas precautorias para proteger la
población y los trabajadores, así como las que deben tomarse antes y después de
la aplicación.
7.3.4 Señalar la aplicación en las
plagas para las que están autorizados, dando su nombre común, el nombre
científico, dosis, frecuencias de aplicación e intervalos entre cada
aplicación, y tiempo de reentrada a zonas tratadas.
7.3.5 Señalar en su caso los métodos
para preparar y aplicar el producto, indicando las formas de abrir el envase,
medir, diluir, mezclar o agitar el contenido.
7.3.6 Contraindicaciones, señalando
situaciones que puedan dar lugar al uso o manejo inadecuado del producto o
disminuir su efectividad.
8. Tamaño de la etiqueta
El tamaño de la etiqueta debe ser en
relación con la dimensión y forma de los envases de acuerdo a las siguientes
proporciones:
8.1 En envases cuya capacidad sea
hasta de 4 litros o 5 kilogramos, la etiqueta debe abarcar por lo menos el 75%
de la superficie lateral total del envase.
8.2 En envases mayores de 4 litros o
5 kilogramos, hasta 18 litros o 25 kilogramos la etiqueta debe abarcar por lo
menos el 25% de la superficie lateral total, en ningún caso el tamaño puede ser
menor al de la etiqueta para envases de 4 litros o 5 kilogramos.
8.3 En envases de capacidad superior
a 18 litros o 25 kilogramos, el tamaño de la etiqueta debe ser como mínimo
igual al de los envases de 18 litros o 25 kilogramos.
8.4 En envases de capacidad superior
a 100 litros, deben ostentar, además de la etiqueta, la identificación del
producto impresa o marcada en la cara superior, indicando el nombre comercial,
nombre común, número de lote y categoría toxicológica y en su caso indicación
de producto de uso restringido.
8.5 La información estipulada en los
puntos 5.2 y 5.3 que por el tamaño del envase no puede formar parte del
etiquetado, deberá presentarse en un folleto u hoja anexa que acompañe a cada
envase. En estos casos será necesario que en las secciones correspondientes a
las partes derecha e izquierda del etiquetado según sea el caso, se imprimirá
la leyenda "CONSULTE EL INSTRUCTIVO ANEXO".
9. Bibliografía
9.1 FAO. Directrices para el
etiquetado correcto de los plaguicidas, Roma 1985.
9.2 Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura, II Reunión de Consulta para la Armonización de
Criterios en Registro y Etiquetado de Plaguicidas para los Países del Area
Central. San José, Costa Rica, 1982.
9.3 Ley General de Salud.
9.4 Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos,
Productos y Servicios.
9.5 Código Internacional de Conducta
para la Distribución y Utilización de Plaguicidas.
9.6 Clasificación toxicológica de
plaguicidas de la Organización Mundial de la Salud 1992-1993.
10. Concordancia con normas
internacionales
La presente norma no tiene
concordancia con normas internacionales al momento de su elaboración.
11. Observancia de la norma
La vigilancia de la observancia de
esta norma estará a cargo de la Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca y Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo al ámbito de
su competencia.
12. Vigencia de la norma
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los ciento ochenta días después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de agosto de
1995.- El Director General de Salud Ambiental, Gustavo Olaiz Fernández.-
Rúbrica.