NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-044-SSA1-1993
ENVASE Y
EMBALAJE. REQUISITOS PARA CONTENER PLAGUICIDAS.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director
General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 279
fracción V de la Ley General de Salud; 1221 fracción II, 1231, 1235 fracción V,
1269,1270,1271,1275,1277, 1279, 1280, 1281, 1282, 1285, 1286 y 1287 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de
Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 38 fracción II, 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV y 25 fracción V
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
PREFACIO
En la elaboración de la presente
participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Salud; y en representación del
sector privado la Asociación Mexicana de la Industria de Plaguicidas y
Fertilizantes, A.C.
INDICE
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. REQUISITOS DE LOS ENVASES
5. REQUISITOS DE LOS EMBALAJES
6. BIBLIOGRAFIA
7. CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
9. VIGENCIA DE LA NORMA
0. Introducción
Los plaguicidas son objeto de
vigilancia por parte de diversas Dependencias del Gobierno Federal con el
propósito de garantizar al usuario tanto su calidad y efectividad como las
condiciones más apropiadas para minimizar los riesgos a la salud y los efectos
adversos al ambiente. La presente Norma constituye un elemento que permite esta
vigilancia.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana
establece los requisitos que deben cumplir los envases y embalajes que se
utilizan para contener plaguicidas, tanto técnicos como formulados en sus
diferentes formas de presentación, a fin de minimizar los riesgos a la salud de
los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general,
además de prevenir los efectos adversos al ambiente y garantizar la integridad
de los productos, durante su manejo, almacenamiento y transporte.
La presente Norma es de observancia
obligatoria para las personas físicas y morales que se dedican al proceso de
los plaguicidas.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las
siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-045-SSA1-1993 |
Plaguicidas- Productos para uso agrícola, forestal,
pecuario, de jardinería, urbano e industrial-etiquetado. |
NOM-046-SSA1-1993 |
Plaguicidas- Productos para uso doméstico- Etiquetado. |
NOM-002-SCT 2 /1994 |
Listado de las Sustancias Peligrosas más usualmente
transportadas. |
NOM-003-SCT2-1993 |
Características de las etiquetas de envases y embalajes
destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos. |
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma se
consideran las siguientes:
3.1 Embalaje: Todo aquello que
agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el
manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento e identifica su
contenido.
3.2 Envase: Es el recipiente
adecuado que está en contacto con el producto para protegerlo y conservarlo y
que facilita su manejo, almacenamiento y distribución.
3.3 Unidad de embalaje: Conjunto
constituido por un número determinado de envases que contienen un plaguicida,
ya sea grado técnico o formulado.
3.4 Proceso: Conjunto de actividades
relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación,
mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,
almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos plaguicidas
y fertilizantes.
4. Requisitos de los envases
Los envases que se utilizan para
contener plaguicidas en su diferente estado físico y composición química, deben
reunir los siguientes requisitos.
4.1 Requisitos generales.
4.1.1 Ser fabricados de materiales
que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y cuando se requiera con las
Normas Internacionales de Seguridad y para el Transporte.
4.1.2 Ser resistentes a la acción
física y química del plaguicida que contengan y a las condiciones normales de
manejo, pasando las pruebas físicas de almacenamiento, estibado, carga y
descarga.
4.1.3 No sufrir alteraciones por las
condiciones atmosféricas como presión, temperatura y humedad.
4.1.4 Ser diseñados para proteger el
producto contra la degradación, compactación, cambios de peso u otros daños.
4.1.5 Cuando el cuerpo principal del
envase no puede ser de una sola pieza y éste debe contar con uniones, deben
sellarse con un material de alta resistencia a la corrosión y a las condiciones
ambientales, de manejo, almacenamiento y transporte. El material utilizado para
el sellado no debe reaccionar con el contenido o formar compuestos que alteren
la estructura de éste.
4.1.6 La vida media del envase con
el producto debe ser por lo menos de dos años, manteniendo a niveles aceptables
la calidad del producto.
4.1.7 Contar con cierres cuyo diseño
garantice la seguridad de manejo, estibado, almacenamiento e inviolabilidad
hasta el momento de su utilización.
4.1.8 El material de los cierres no
debe reaccionar con el envase y su contenido.
4.1.9 Cuando se requiera, la parte
interna de los envases y los cierres debe recubrirse o protegerse con
sustancias o materiales resistentes a la corrosión. Los materiales o sustancias
utilizados en el recubrimiento no deben reaccionar con el contenido o formar
compuestos que alteren la estructura de éste.
4.1.10 Deben permitir un fácil
vertido del producto y asegurar el fluido, sin escurrimientos, salpicaduras o
derrames.
4.1.11 Cuando por su capacidad
dificulten el transporte o uso, deben contar con un asa o diseño que permita su
manejo seguro.
4.1.12 La superficie externa de los
envases debe construirse o recubrirse con materiales que resistan la corrosión
u otro deterioro y permitan la adhesión o impresión de la etiqueta.
4.1.13 Los envases de diseños
específicos aprobados para un producto plaguicida determinado y que deseen
utilizarse para otro producto o nueva formulación, deben probarse nuevamente.
4.1.14 Los envases una vez usados no
deberán reutilizarse o reacondicionarse, para cualquier otro fin diferente al
anterior.
4.1.15 Ser etiquetados conforme a lo
dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SSA1-1993 o
NOM-046-SSA1-1993.
4.2 Envases para plaguicidas
líquidos.
4.2.1 Los cierres que se utilicen
deben ser de rosca o de los de tapón de plástico unido al cuello de la botella
y sellado con una membrana (tipo flip top), y su tamaño depende de la
viscosidad del producto para su fácil vertido; no deben exceder de 80.0 mm de
diámetro. Asimismo el último tipo de cierre podrá utilizarse en envases con una
capacidad menor o igual a 1,000 ml.
4.2.2 Los cierres que se utilicen,
si son de rosca, deben contar con un precinto adherible que asegure la
inviolabilidad del envase y llevar un tipo de sellado que asegure el cierre
hermético.
4.2.3 El envase debe proporcionar un
espacio vacío dependiendo del tipo de formulación de que se trate para evitar
derrames.
4.2.4 Los envases destinados a
contener productos de uso doméstico no deben ser de capacidad mayor a un litro.
4.2.4.1 Los productos de aplicación
epicutánea y transcutánea (pour-on), para uso en animales; deberán presentarse
en envases tipo BETTIX o envases con copa dosificadora, o bien, cuando
presenten otro tipo de envase deberán contar con pistola aplicadora.
4.2.5 Envases de vidrio.
4.2.5.1 Podrán envasarse los
plaguicidas moderadamente tóxicos y ligeramente tóxicos, de las categorías III
y IV según la clasificación internacional de plaguicidas de la Organización
Mundial de la Salud.
4.2.5.2 Aquellos productos de
categorías I y II con propiedades fisicoquímicas que impidan su envasado en
otros materiales, pueden envasarse en vidrio cumpliendo además con lo
establecido en el punto 5.3 de esta Norma.
4.2.5.3 La capacidad máxima para
este tipo de envases es de un litro.
4.2.6 Envases de plástico rígidos,
metal u otros.
4.2.6.1 La capacidad máxima para
este tipo de envases es de 200 litros.
4.2.6.2 Cuando la capacidad de los
envases esté comprendida entre los 18 y 200 litros deben tener tapa superior
unida herméticamente al cuerpo del envase y contar con un tapón
"flex-spount" o en su defecto contar con dos orificios o cierres
diametralmente opuestos cada uno con tapón de rosca y provistos de un ajustador
de hule plástico o cualquier otro material resistente a la acción física y/o
química del producto.
4.3 Envases para plaguicidas
sólidos.
4.3.1 Los envases que se utilicen
deben ser impermeables.
4.3.2 La capacidad máxima para este
tipo de envases es de 250.0 kg.
4.3.3 Los envases destinados a
contener productos de uso doméstico no deben ser de capacidad mayor a un
kilogramo.
4.3.4 Cuando se utilicen bolsas,
éstas deben ser de una capacidad de 2.5 kg. como máximo, las bolsas pueden ser
de plástico, papel o aluminio, de forma tal que garanticen su resistencia.
4.3.5 Cuando el plaguicida es
envasado en sacos, éstos deben ser de una capacidad de 30 kg. como máximo. Los
sacos pueden ser de material plástico de espesor adecuado o bien sacos
fabricados de capas múltiples de papel con una capa impermeable intermedia.
Deben estar provistos de pabilo en la costura en el caso de polvos finos
deberán estar provistos de válvula con lengüeta.
4.3.6 Para las bolsas y sacos de
polietileno que contengan material técnico cuya capacidad sea hasta 50 kg. como
máximo los cierres deben ser a través de una combinación de calor y presión
usando un aparato de sellado térmico.
4.3.7 Cuando se requiera, los
envases deben contar con una bolsa interna de plástico que otorgue protección
contra la humedad y fugas; y cuya consistencia depende de la naturaleza del
envase principal, salvo en el caso de insecticidas domésticos en los que el
envase principal sea resistente a la humedad por sí mismo y cuando las
presentaciones individuales sean menores a 50 g.
4.4 Envases para plaguicidas
presurizados.
4.4.1 La capacidad máxima para este
tipo de envase debe ser de 500.0 ml.
4.4.2 Deben ser metálicos y de
diseño hermético, resistentes a la presión.
4.4.3 Deben de estar dotados de una
válvula especial de salida con dispositivo de aspersión.
4.4.4 Deben contar con tapas de
presión para proporcionar protección al dispositivo de aplicación o válvula.
5. Requisitos de los embalajes
Los embalajes que se utilicen para
contener envases de plaguicidas deben reunir los siguientes requisitos:
5.1 Ser fabricados de materiales que
cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y cuando se requiera con las Normas
Internacionales de Seguridad y para el Transporte.
5.2 Deben ser resistentes a las
condiciones normales de manejo, almacenamiento y transporte, así como a las
condiciones atmosféricas a fin de evitar el deterioro de los envases que
contengan.
5.3 Cuando sea requerido, el
embalaje debe proveer una protección extra a base de materiales o mecanismos
que amortigüen los golpes y soporten un manejo brusco.
5.4 El embalaje debe estar diseñado
de tal forma que sea resistente al impacto y en caso de ruptura de los envases,
se evite al máximo la contaminación del ambiente.
5.5 Deben contar con cierres cuyo
diseño garantice la seguridad de manejo, estibado, almacenamiento e
inviolabilidad hasta el momento de su distribución o utilización.
5.6 El embalaje debe llevar con
caracteres claros y legibles los siguientes datos como mínimo:
a) Nombre y tipo del producto.
b) Cantidad de piezas en el
embalaje.
c) Nombre y dirección del fabricante
o formulador.
d) Número del lote.
e) Fecha de fabricación.
f) Instrucciones para el
almacenamiento y transporte.
g) La simbología conforme a la
normatividad oficial.
h) Si el producto es nacional debe
imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En caso de productos de
importación "HECHO EN... (país de origen)".
5.7 Las tintas utilizadas en la
impresión y marcado de los datos indicados en el punto 5.6 deben ser
contrastantes y resistentes a las condiciones adversas del ambiente.
5.8 Las unidades de embalaje para
envases de vidrio no deben exceder de 20.0 kg. de masa bruta.
5.9 Las unidades de embalaje para
las bolsas deben ser de 25.0 kg. de masa bruta como máximo.
6. Bibliografía
6.1 Comisión Panamericana de Normas
Técnicas COPANT-505 Plaguicidas-Envases-Requisitos. 1a. Edición Buenos Aires,
República Argentina. 1973.
6.2
Food and Agriculture Organization of the United Nations, Guidelines for the
Packaging and Storage of Pesticides. Rome 1985.
6.3 Clasificación Toxicológica de
Plaguicidas de la Organización Mundial de la Salud 1992-1993.
7. Concordancia con normas
internacionales
La presente Norma no tiene
concordancia con normas internacionales al momento de su elaboración.
8. Observancia de la Norma
La vigilancia de la observancia de
esta Norma estará a cargo de la Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca y Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo al ámbito de
su competencia.
9. Vigencia de la Norma
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los ciento ochenta días después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de mayo de 1995.-
El Director General de Salud Ambiental, Gustavo Olaiz Fernández.- Rúbrica.