SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/1994, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCT2/1994 "ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG)".

 

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 40 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

 

CONSIDERANDO

 

Que los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), que se destinen al transporte terrestre, deben de ofrecer condiciones de seguridad en cuanto a compatibilidad con las propiedades de las substancias que se transporten y tener la resistencia en caso de choques o esfuerzos que se produzcan durante las operaciones de manipulación y además deberán ser diseñados de manera que resistan sin pérdida de contenido, la presión interna de éstas, en las condiciones normales de transporte.

 

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-02907-SCT2/1994 "ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG)", que establece las especificaciones que se deben cumplir para la construcción y reconstrucción de los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1994.

 

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción  inminente.  En  lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden.

 

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta.

 

Que en el plazo señalado, los interesados no presentaron sus comentarios al proyecto de norma, por lo que el Comité Consultivo Nacional de Normalización integró a la norma definitiva las modificaciones procedentes de forma.

 

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCT2/1994, "ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG)"

 

PREFACIO

 

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

            DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

SECRETARIA DE GOBERNACION

            DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

            CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

            INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

SECRETARIA DE ENERGIA

            COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

            DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

PETROLEOS MEXICANOS

            AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA

            INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

            CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

            CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

            ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

            ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

            ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.

            ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C.

            GRUPO INTERMEX

            DUPONT, S.A. DE C.V.

            CIBA GEIGY, S.A. DE C.V.

            BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

 

 

INDICE

1.  OBJETIVO

2. CAMPO DE APLICACION

3.  REFERENCIAS

4.  DEFINICIONES

5.  CLASIFICACION Y CLAVE DE DESIGNACION

6.  ESPECIFICACIONES

7.  ESPECIFICACIONES GENERALES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CERTIFICACION

8.  PRUEBAS, CERTIFICACION E INSPECCION PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE RIGS

9.  MARCADO

10.  BIBLIOGRAFIA

11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

12.  OBSERVANCIA

13. VIGILANCIA

14.  SANCIONES 

15. VIGENCIA

 

1. Objetivo

La presente norma tiene como objetivo establecer la clasificación y la clave de designación de los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), así como las especificaciones de construcción, reconstrucción, aprobación, certificación y marcado de los mismos y las disposiciones relativas a su utilización, para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

 

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los fabricantes de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG) y talleres autorizados por la autoridad correspondiente, responsables de la reconstrucción de los mismos.

 

3. Referencias

Para la aplicación correcta de esta norma, es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NOM-007-SCT2/1994     MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.

 

4. Definiciones

 

4.1 Los "Recipientes Intermedios para Graneles" (RIG) son envases y embalajes portátiles, rígidos, semirrígidos o flexibles, distintos a los señalados  en la NOM-024-SCT2/1994.

a)         Tienen una capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m3) con las siguientes modalidades:

I)          Capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m3) para sólidos o líquidos, pertenecientes de acuerdo a la clasificación de envase y embalaje, a los grupos II y III.

II)         Capacidad máxima de 1500 litros (1.5 m3) para sólidos que se encuentren en el grupo I, envase y embalaje en plástico flexible o rígido, madera o cartón.

III)        Capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m3) para sólidos del grupo I envase y embalaje en RIGS metálicos.

b)         Están diseñados para la manipulación mecánica.

c)         Pueden resistir los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte, con arreglo a las pruebas a las que se les someta.

Cuerpo.- Es el envase propiamente, incluyendo sus coberturas y cierres sin incluir equipo de servicio.

Aditamentos de protección.- Que ofrecen un resguardo adicional contra impactos, la protección tendrá forma, por ejemplo, de multicapas (sandwich), construcción de doble pared o estructura de celosía metálica.

Forro.- Tubo o bolsa dentro del cuerpo, sin formar parte integral de éste.

Equipo de servicio.- Implica dispositivos de llenado o descarga, de alivio de presión, de calentamiento o aislantes de calor e instrumentos de medición.

Equipo estructural.- Implica mecanismos de sujeción, manipulación, protección o estabilizadores que son parte del cuerpo.

Dispositivos de manipulación.- Son los cabestrillos, lazos, ojos o bastidores ligados al cuerpo del RIG o formados por una continuación del mismo.

Peso máximo permitido.- Significa la masa del cuerpo, del equipo de servicio, del equipo estructural y la carga máxima permitida.

Carga máxima permitida.- La carga neta máxima para la cual el RIG fue destinado y está autorizado a transportar.

Envase interno.- Recipiente destinado a contener un producto, y que entra en contacto directo con el mismo conservando su integridad física, química y sanitaria.

Envase externo.- Se entiende a aquel que contiene al envase primario y le sirve de protección.

 

5. Clasificación y clave de designación

Clasificación.

 

5.1. Los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG) se clasifican en tres tipos diferentes:

            a)  Rígido

            b)  Semirrígido

            c)  Flexible.

 

5.2.  Clave de designación.

 

5.2.1. La clave para designar los distintos tipos de RIG está constituida por dos cifras arábigas, tal como se indica en la tabla 1, seguida de una o más letras mayúsculas, tal como se indica en la tabla 2; seguidas éstas de otra cifra arábiga representativa de la categoría de RIG.

 

Tabla 1.‑

Cifras arábigas para designación de RIG

 

 

TIPO

SUBSTANCIAS SOLIDAS DESCARGADAS

LIQUIDOS

 

POR GRAVEDAD

 

A UNA PRESION DE   MAS DE 10 kPa     (0.1 BAR)

 

RIGIDO

SEMIRRIGIDO

FLEXIBLE

11

12

13

21

22

--

31

32

--

 

Tabla 2.‑

Letras para designación de RIG

 

 

LETRA

M A T E R I A L E S

A

B

C

D

F

G

H

L

M

N

 

ACERO (de todos los tipos y tratamientos superficiales).

ALUMINIO.

MADERA NATURAL.

MADERA CONTRACHAPADA.

MADERA RECONSTITUIDA.

CARTON.

PLASTICO.

MATERIAS TEXTILES.

PAPEL DE VARIAS HOJAS.

METAL (excepto acero y aluminio).

 

 

 

5.2.2. Para los RIG compuestos deben utilizarse dos letras mayúsculas en caracteres latinos, que se colocarán consecutivamente en el segundo lugar de la clave.  La primera indicará el material de que está construido el envase y embalaje interior del RIG, y la segunda, el envase y embalaje exterior de éste.

 

 

6. Especificaciones

 

6.1.  De construcción y reconstrucción.

 

6.1.1. Los RIG deben ser resistentes al deterioro que puede causar el medio ambiente exterior, o estar adecuadamente protegidos de éste.

 

6.1.2. La construcción y los cierres de los RIG deben ser tales que no pueda producirse ninguna fuga o pérdida del contenido en las condiciones normales de transporte.

 

6.1.3. Los RIG y sus cierres se fabricarán con materiales que sean compatibles con el contenido o estarán protegidos interiormente, de modo que estos materiales no puedan:

a)         Ser afectados por el contenido de manera que su utilización resulte peligrosa;

b)         Provocar una reacción o descomposición del contenido o, debido al contacto del contenido con el recipiente, formar compuestos perjudiciales o peligrosos.

 

6.1.4. En el supuesto de que se utilicen juntas obturadoras, éstas deben fabricarse con materiales que no puedan ser afectados por las substancias que se transporten en el RIG.

 

6.1.5. Todos los elementos de servicio estarán colocados o protegidos de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de escape del contenido, en caso de que se produzca algún deterioro durante las operaciones de manipulación y transporte.

 

6.1.6. Los RIG, sus dispositivos de sujeción y sus elementos de servicio y estructurales serán diseñados de manera que resistan, sin pérdidas de contenido, la presión interna de éste y los esfuerzos resultantes de las operaciones normales de manipulación y transporte. Los RIG que tengan que estibarse en pilas estarán diseñados para este fin. Todos los elementos de los dispositivos de izado y de sujeción tendrán resistencia suficiente para que no sufran grave deformación ni desperfecto en las condiciones normales de manipulación y transporte,  y estarán colocados de manera que no se produzcan esfuerzos excesivos en ninguna parte del RIG.

 

6.1.7. Cuando el RIG consista de un cuerpo alojado en un bastidor, deberá estar construido de manera que:

a)         El cuerpo no sufra deformación ni roces contra el bastidor hasta el punto de que aquel resulte deteriorado.

b)         El cuerpo permanezca dentro del bastidor en todo momento, y

c)         Los elementos del equipo vayan sujetos de modo que no sufran deterioros en el caso de que los acoplamientos entre el cuerpo y el bastidor permitan expansión o desplazamientos relativos.

 

 

6.1.8. Si el recipiente está provisto de una válvula de descarga por la parte inferior, esa válvula debe ser capaz de mantenerse segura en su posición de cerrado, y todo el dispositivo de descarga estará debidamente protegido para no resultar dañado. Las válvulas con cierre de palanca irán provistas de algún mecanismo de seguridad que impida  que se abran accidentalmente, y la posición de abertura o cierre será perfectamente fácil de distinguir. En los RIG destinados al transporte de líquidos, el orificio de salida también deberá tener un segundo mecanismo de cierre, por ejemplo una brida ciega o un dispositivo equivalente.

 

6.1.9. Todos los RIG deben superar las correspondientes pruebas de resistencia.

 

6.2.  Especificaciones relativas a la utilización.

 

6.2.1. Antes de cargarlo y de presentarlo para el transporte, todo RIG debe ser inspeccionado para verificar que no presente deterioros de corrosión, de contaminación o de otro tipo, así como para comprobar el correcto funcionamiento de cualquier elemento de servicio. No podrá seguir utilizándose ningún RIG en el que se observen indicios de que, con relación al modelo sometido a las pruebas, su resistencia ha disminuido, a menos que se le reacondicione de tal manera que pueda resistir las pruebas de modelo.

 

6.2.2. Cuando el RIG se cargue con líquidos, habrá que dejar un espacio vacío suficiente para que, a la temperatura media de 50C de la masa líquida a granel, no se llene el recipiente en más del 98% de su capacidad en agua.

 

6.2.3. Cuando dos o más dispositivos de cierre vayan montados en serie, debe cerrarse primeramente el que esté más próximo a la substancia que se transporte.

 

6.2.4. Durante el transporte, el RIG no debe llevar adherido en su exterior ningún residuo peligroso.

 

6.2.5. Asimismo, durante el transporte, los RIG deben ir perfectamente sujetos a la unidad de transporte o alojados de manera segura en el interior de ésta, para evitar los movimientos laterales o longitudinales y los golpes, y de manera que se les proporcione una adecuada sujeción externa.

 

6.2.6. A todo RIG vacío que haya contenido un material peligroso se le aplicará lo dispuesto para los RIG llenos hasta que se hayan eliminado por completo los residuos de ese material peligroso.

 

6.2.7. Cuando los RIG se utilicen para transportar líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 60.5ºC (en copa cerrada) o materiales en polvo, que puedan provocar explosiones, se tomarán las medidas apropiadas para evitar una descarga electrostática peligrosa. 

 

6.2.8. Los RIG utilizados para transportar sólidos que puedan fundirse a temperaturas a las que pudiera someterse durante su transporte, deben ser capaces de contener la substancia en su estado líquido.

 

6.3. Especificaciones para recipientes intermedios para graneles metálicos destinados al transporte de materiales líquidos y sólidos.

 

6.3.1. Los RIG metálicos son de tres tipos:

1)         RIG para substancias sólidas que se carguen y descarguen por gravedad (11A, 11B, 11N);

2)         RIG para substancias sólidas que se carguen y descarguen a una presión manométrica superior A  0.10 kg/cm2 (1.45 lb/pulg2) (21A, 21B, 21N);

 

3)         RIG para líquidos (31A, 31B, 31N), los RIG destinados al transporte de líquidos y que se ajusten a las condiciones previstas en la presente norma no deben utilizarse para el transporte de líquidos cuya presión de vapor sea superior a 1.12 K/Cm2 (110 kpa; 1.1 bar) 50ºC o a 1.33 K/Cm2 (130 Kpa; 1.3 bar) a 55ºC.

 

6.3.2. El cuerpo se debe construir con materiales metálicos dúctiles adecuados cuya soldabilidad esté plenamente demostrada. Las soldaduras deben estar bien hechas y ofrecer total seguridad. En caso necesario, habrá que tener en cuenta la resistencia a bajas temperaturas.

 

6.3.3. Si el contacto entre la substancia transportada y el material utilizado en la construcción del cuerpo causa un decremento progresivo en el espesor de las paredes del cuerpo, este espesor debe ser aumentado durante la manufactura por una cantidad apropiada.  Este incremento añadido al espesor de la pared, para compensar los efectos de la corrosión, debe determinarse de acuerdo con el párrafo 6.3.7. (ver también 6.1.3.)

 

6.3.4. Se deben tomar precauciones para evitar deterioros por efecto de la corrosión galvánica resultante de la yuxtaposición de metales diferentes.

 

6.3.5. Los RIG de aluminio destinados al transporte de líquidos inflamables no tendrán componentes móviles (como tapas, cierres, etc.), fabricados de acero oxidable no protegido, que puedan provocar reacciones peligrosas al entrar en contacto por rozamiento o golpe con el aluminio.

 

6.3.6. Los RIG metálicos se fabricarán con metales que reúnan las condiciones siguientes:

a)         En el caso del acero, el porcentaje de alargamiento de rotura no será inferior a 10,000/Rm.  Con un mínimo absoluto del 20%.

Siendo  Rm =    resistencia mínima garantizada al esfuerzo, en N/mm², del acero que vaya a utilizarse.

b)         En el caso del aluminio, el porcentaje de alargamiento de rotura no será inferior a 10,000/6 Rm, con un mínimo absoluto del 8 %. Las muestras usadas para determinar el alargamiento de rotura deben tomarse transversalmente a la dirección de laminado, de manera que:

 

 

  Siendo:

 Lo = longitud de referencia de la probeta antes de la prueba, y  d= diámetro

A = Superficie de la sección transversal de la muestra.

 

6.3.7. Espesor mínimo de la pared:

a)         En el caso de un acero de referencia en el que el producto Rm x Ao = 10.000, el espesor de la pared no será inferior a:

 

 

Espesor de la pared en mm   

Capacidad en m3

 

TIPOS: 

11A, 11B, 11N

TIPOS:

21A, 21B, 21N,

31A, 31B, 31N     

 

Sin protección

Protegidos

Sin protección

Protegidos

 > 0.25 ‑ 1.0

 > 1.0  2.0

 > 2.0  3.0 

2.0

2.5

3.0

1.5

2.0

2.5

2.5

3.0

4.0

2.0

2.5

3.0

 

Siendo: Ao =     Porcentaje mínimo de alargamiento de rotura a la gravedad bajo un esfuerzo del acero de referencia (veáse 6.3.6.)

b)         En el caso de los metales distintos del acero de referencia definido en a), el espesor mínimo de la pared se determinará con arreglo a la siguiente fórmula de equivalencia.

 

 

 

Siendo:

e1 =     Espesor equivalente requerido en las paredes del metal que vaya a utilizarse (en mm);

eo =     Espesor mínimo requerido en las paredes para el acero de referencia (en mm);

Rm1 = Resistencia mínima garantizada al esfuerzo del metal que vaya a utilizarse (en N/mm2);

A1 =     Porcentaje mínimo de alargamiento del metal que vaya a utilizarse bajo un esfuerzo (veáse 6.3.6.)

En todo caso, el espesor de las paredes no será nunca inferior a 1.5 mm.

 

6.3.8. Disposiciones relativas al alivio de la presión.

 

6.3.8.1. Los RIG para líquidos tendrán los medios necesarios para dar salida a una cantidad suficiente de vapor en el caso de que queden envueltos en flamas, a fin de evitar que se produzca alguna rotura en el cuerpo. Esto puede conseguirse mediante dispositivos de alivio comunes o por otros medios estructurales.

 

6.3.8.2. La presión de inicio de descarga no será de más de 0.66 Kg/cm² (9.41 lb/pulg²) ni inferior a la presión manométrica total que se produzca en el RIG, es decir, la presión de vapor de la substancia de llenado más la presión parcial del aire u otros gases inertes, menos 1.019 Kg/cm² (14.47 lb/pulg²)  a 55ºC; determinada en función de un grado máximo de llenado (ver 6.2.2.) El dispositivo de alivio de presión se instala en el espacio de vapores.

 

6.4. Especificaciones especiales relativas a los RIG flexibles.

 

6.4.1. Las especificaciones dadas a continuación son aplicables a los RIG flexibles de los tipos siguientes:

13H1    Tejido de plástico, sin revestimiento ni forro.

13H2    Tejido de plástico, revestido.

13H3    Tejido de plástico, con forro.

13H4    Tejido de plástico, revestido y con forro.

13H5    Película de plástico.

13L1     Materias textiles, sin revestimiento ni forro.

13L2     Materias textiles, revestidas.

13L3     Materias textiles, con forro.

13L4     Materias textiles, revestidas y con forro.

13M1    Papel de varias hojas.

13M2    Papel de varias hojas, resistente al agua.

 

6.4.2. Los RIG flexibles se destinan únicamente al transporte de substancias sólidas.

 

6.4.3. Construcción y reconstrucción.

 

6.4.3.1. El cuerpo se construirá con materiales apropiados. La resistencia del material y la construcción del RIG flexible serán adecuadas a la capacidad de éste y al uso a que se destina.

 

6.4.3.2. Todos los materiales que se utilicen en la construcción de RIG flexible de los tipos 13M1 y 13M2 conservarán, tras haber estado totalmente sumergidos en agua durante un periodo mínimo de 24 horas, al menos el 85% de la resistencia al esfuerzo de gravedad determinada inicialmente con el material previamente acondicionado para su estabilización a una humedad relativa de un 67% o menos.

 

6.4.3.3. Las costuras se harán por engrapado, termosellado, encolado o cualquier otro procedimiento análogo. Los extremos de las costuras engrapadas deben quedar debidamente asegurados.

 

6.4.3.4. Los RIG flexibles serán suficientemente resistentes al envejecimiento y descomposición que puedan derivarse de los rayos ultravioleta, las condiciones climáticas o a las propias substancias que contengan, a fin de que sean adecuados al uso a que se les destina.

 

6.4.3.5. En caso necesario, los RIG flexibles de plástico se protegerán de los rayos ultravioleta impregnando el material con negro de carbón u otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deben ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil del cuerpo del recipiente. Cuando el negro de carbón, los pigmentos o los inhibidores no sean los mismos que se utilizaron en la fabricación del modelo sometido a las pruebas, se podrá dispensar de la necesidad de repetir éstas si la proporción de esos aditivos no altera peligrosamente las propiedades físicas del material de construcción.

 

6.4.3.6. Podrán incorporarse aditivos al material del cuerpo para aumentar su resistencia al envejecimiento o con otros fines, siempre y cuando no alteren sus propiedades físicas o químicas.

 

6.4.3.7. En la fabricación de cuerpos de RIG no se utilizará ningún material procedente de recipientes usados. Sin embargo, se podrán aprovechar restos y recortes de un mismo proceso de fabricacion en serie. Esto no impide que puedan reutilizarse componentes tales como accesorios y tarimas, a condición de que sus componentes no hayan sufrido deterioro alguno.

 

6.4.3.8. Una vez lleno el RIG, la relación altura‑anchura no debe ser de más de 2:1.

 

6.4.3.9. El forro deberá ser diseñado con un material adecuado.  La resistencia del material utilizado y la confección del forro deberá ser la adecuada para la capacidad del RIG y para el uso a que esté destinado.  Las juntas y los cierres deberán ser no tamizantes y capaces de resistir las presiones e impactos que pudieran experimentarse en las condiciones normales de manipulación y de transporte.

 

6.5. Especificaciones especiales relativas a los RIGS de plástico rígido.

 

6.5.1. Estas especificaciones son aplicables a RIG de plástico rígido para la transportación de líquidos y sólidos y de los que se distinguen los tipos siguientes:

11H1    Provisto de elementos estructurales diseñados de manera que resistan las cargas resultantes de apilar los RIG, para substancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad.

11H2    Estables; para substancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad.

21H1    Provisto de elementos estructurales diseñados de manera que resistan las cargas resultantes de apilar los RIG, para substancias sólidas que se carguen o descarguen a presión.

21H2    Estables; para substancias sólidas que se carguen o descarguen a presión.

31H1    Provisto de elementos estructurales diseñados de manera que resistan las cargas, resultantes de apilar los RIG, para substancias líquidas.

31H2    Estables; para substancias líquidas.

 

6.5.2. El cuerpo del RIG debe estar construido con un material plástico adecuado, de características conocidas, y ha de tener una resistencia acorde con su capacidad y con el uso a que se le destina. Dicho material debe ser suficientemente resistente al envejecimiento y descomposición que puedan derivarse del material peligroso alojado en el RIG o, en su caso, de los rayos ultravioleta.  Si procede, debe preverse también su resistencia a temperaturas bajas.  En las condiciones normales de transporte, las infiltraciones de la substancia que puedan producirse no deberán entrañar peligro.

 

6.5.3. En caso necesario, se protegerá el cuerpo del RIG contra los rayos ultravioleta impregnando el material con negro de carbón u otros pigmentos o inhibidores adecuados.  Estos aditivos deben ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil del cuerpo del recipiente. Cuando el negro de carbón, los pigmentos o los inhibidores no sean los mismos que se utilizaron en la fabricación del modelo sometido a las pruebas, se podrá dispensar de la necesidad de repetir éstas si la proporción de dichos aditivos no altera las propiedades físicas del material de construcción.

 

6.5.4. Podrán incorporarse aditivos al material del cuerpo para aumentar su resistencia al envejecimiento o con otros fines, a condición de que no alteren peligrosamente sus propiedades físicas o químicas.

 

6.5.5. En la fabricación de RIG de plástico rígido no podrá emplearse ningún material usado, salvo por lo que se refiere a los restos o al material triturado de nuevo procedente del mismo proceso de fabricación.

 

6.5.6. Los RIG destinados al transporte de substancias líquidas deberán ir provistos de un dispositivo de alivio de  presión, con el que sea posible dar salida a los vapores en cantidad suficiente como para impedir la rotura del cuerpo del RIG en caso de que en su interior se acumule una presión mayor que aquella a la que fue sometido en la prueba de presión hidráulica. Para ello pueden emplearse dispositivos de descompresión convencionales u otros medios estructurales.

 

6.5.7. Disposiciones relativas a la utilización.

 

6.5.7.1. El tiempo de utilización de los RIG en cuanto al transporte de materiales líquidos peligrosos, debe ser de cinco años a partir de la fecha de fabricación del recipiente, salvo en el caso de que, en atención a la naturaleza del líquido que se vaya a transportar, se prescriba un periodo más breve.  Para usarlos por un periodo mayor al mencionado se debe tener la aprobación de alguna autoridad competente.

 

6.5.7.2. Los materiales líquidos sólo deben alojarse en RIG que tengan resistencia a la presión interna que pueda acumularse en su interior en las condiciones normales de transporte. Los RIG marcados con la presión hidráulica de prueba deben llenarse sólo con líquidos cuya presión de vapor sea:

a)         Tal que la presión manométrica total en el RIG (es decir, la presión de vapor del material con el que se haya llenado éste, más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 1.019 Kg/cm²) a 55ºC; determinada en función del grado máximo de llenado, de acuerdo al párrafo 6.2.2. y de una temperatura de llenado de 15ºC; no exceda de los dos tercios de la presión de prueba indicada en el recipiente; o

b)         A 50ºC sea inferior a los cuatro séptimos de la suma de la presión de prueba indicada y 1.019 Kg/cm²; o

c)         A 55ºC sea inferior a los dos tercios de la suma de la presión de prueba indicada y 1.019 Kg/cm².

 

6.6. Disposiciones especiales relativas a los RIG compuestos, con envase interior de plástico.

 

6.6.1 Se refieren estas disposiciones a los siguientes tipos de RIG compuestos destinados al transporte de substancias sólidas y líquidas:

11HZ1   RIG compuestos con un envase interior de plástico rígido para substancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad.

11HZ2   RIG compuestos con un envase interior de plástico flexible para substancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad.

21HZ1   RIG compuestos con un envase interior de plástico rígido para substancias sólidas que se carguen o descarguen a presión.

21HZ2   RIG compuestos con un envase interior de plástico flexible para substancias sólidas que se carguen o descarguen a presión.

31HZ1   RIG compuestos con un envase interior de plástico rígido para substancias líquidas.

31HZ2   RIG compuestos con un envase interior de plástico flexible para substancias líquidas.

 

6.6.1.1 La clave correspondiente a cada uno de los tipos de RIG debe completarse sustituyendo la letra "Z" por una letra mayúscula, según lo previsto en la tabla 2 del párrafo 5.2.1. para indicar el material de que esté construido el envase y embalaje exterior.

 

6.6.2. El envase interior no está pensado para cumplir su función de contención sin su envase y embalaje exterior.

 

6.6.3. Normalmente, el envase y embalaje exterior consiste en un material rígido configurado de manera que proteja al recipiente interior de posibles daños durante las operaciones de manipulación y transporte, pero no está pensado para cumplir una función de contención. Comprende, según los casos, una tarima de carga como base.

 

6.6.4. Los RIG compuestos en cuyo envase y embalaje exterior vaya totalmente encerrado el envase interior deben estar diseñados de manera que la integridad de este último pueda verificarse fácilmente cuando se trate de comprobar los resultados de la prueba de hermetismo y de la de presión hidráulica.

 

6.6.5. Envase interior.

 

6.6.5.1. El envase interior del RIG debe estar construido con un material plástico adecuado, de características conocidas y tener una resistencia acorde con su capacidad y con el uso a que se lo destina. Dicho material debe ser  suficientemente  resistente al envejecimiento y descomposición que puedan derivarse de la substancia alojada en el RIG o en su caso, de los rayos ultravioleta. Si procede, debe preverse también su resistencia a temperaturas bajas. En las condiciones normales de transporte, las infiltraciones de la substancia que puedan producirse no deberán entrañar peligro.

 

6.6.5.2. En caso necesario, se protegerá el envase interior contra los rayos ultravioleta impregnando el material con negro de carbón u otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deben ser compatibles con el contenido y conservar su eficiencia durante la vida útil del embalaje interior. Cuando el negro de carbón, los pigmentos o los inhibidores no sean los mismos que se utilizaron en la fabricación del modelo sometido a las pruebas, se podrá dispensar la necesidad de repetir éstas si la proporción de dichos aditivos no altera peligrosamente las propiedades físicas del material de construcción.

 

6.6.5.3. Podrán incorporarse aditivos al material del envase interior para aumentar su resistencia al envejecimiento o con otros fines, a condición de que no alteren peligrosamente sus propiedades físicas o químicas.

 

6.6.5.4. En la fabricación de envases interiores no podrá emplearse ningún material usado, salvo por lo que se refiere a los restos o al material triturado de nuevo procedente del mismo proceso de fabricación.

 

6.6.5.5. Los RIG destinados al transporte de materiales líquidos deben ir provistos de dispositivos de alivio  de  presión con el que sea posible dar salida a los vapores en cantidad suficiente como para impedir la rotura del envase interior en caso de que en éste se acumule una presión mayor que aquella a la que fue sometido en la prueba de presión hidráulica. Para ello pueden emplearse dispositivos de descompresión convencionales u otros medios estructurales.

 

6.6.6. Envase y embalaje exterior.

 

6.6.6.1. La resistencia del material y la construcción del envase y embalaje exterior deben ser adecuadas a la capacidad del RIG compuesto y al uso a que se destina.

 

6.6.6.2. El envase y embalaje exterior no debe tener ningún resalto que pueda ocasionarle daños al embalaje interior.

 

6.6.6.3. El acero o aluminio que se emplee en la construcción de envases y embalajes exteriores deben ser de un tipo adecuado y de espesor suficiente.

 

6.6.6.4. La madera natural que se emplee en la construcción de envases embalajes exteriores debe estar bien curada, comercialmente seca y libre de defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia del envase en cualquiera de sus partes. La parte superior y el fondo podrán ser de madera reconstruida resistente al agua, como los tablones de madera prensada o de partículas, u otros tipos apropiados.

 

6.6.6.5. La madera contrachapada que se emplee en la construcción de envases y embalajes exteriores debe estar hecha de hojas bien curadas obtenidas mediante corte por movimiento circular, por cuchilla fija o por aserrado, y ha de estar comercialmente seca y carecer de defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia del envase. Todas las chapas contiguas deben estar unidas con un adhesivo resistente al agua. Para la fabricación de los envases se pueden utilizar, junto con la madera contrachapada, otros materiales apropiados. Las paredes deben estar firmemente clavadas o afianzadas a los montantes de esquina o a las cantoneras, o unidas por algún otro medio de igual eficacia.

 

6.6.6.6. La madera reconstituida con que se construyan las paredes de los envases y embalajes exteriores debe ser resistente al agua, como los tablones de madera prensada o de partículas u otros tipos apropiados. Los demás elementos del envase podrán ser de otro material adecuado.

 

6.6.6.7. El cartón que se emplee en la construcción de envases y embalajes exteriores debe ser fuerte y de buena calidad, compacto o corrugado por ambas caras, de una o varias hojas y adecuado a la capacidad del envase y al uso a que esté destinado.

La resistencia de la superficie exterior al agua debe ser tal que el aumento de la masa, medido mediante una prueba de verificación de la absorción de agua según, el método Cobb, y de 30 minutos de duración, no sea superior a 155 g/m² (veáse la norma internacional 535:1991 (E), de la ISO). El cartón ha de tener características de flexibilidad adecuadas, y debe ser recortado, doblado sin que se formen hendiduras, y ranurado, de manera que puedan ensamblarse los elementos sin que se produzcan fisuras, roturas en la superficie o flexiones excesivas. Las acanaladuras del cartón corrugado deben estar sólidamente encoladas a las hojas de revestimiento.

 

6.6.6.8. Los extremos de los envases y embalajes exteriores de cartón podrán tener un marco de madera o ser totalmente de este material. Como refuerzos, podrán utilizarse tiras de madera.

 

6.6.6.9. En el cuerpo de los envases y embalajes exteriores de cartón, las uniones deben afianzarse con cinta adhesiva o bien superponiendo los bordes y encolándolos o cosiéndolos con grapas metálicas. Los bordes superpuestos deben ir convenientemente traslapados. Cuando las uniones se afiancen mediante encolado o cinta adhesiva, el producto adhesivo debe ser resistente al agua.

 

6.6.6.10. Si el envase y embalaje exterior es de plástico, deben observarse las especificaciones de construccion enunciadas en 6.6.5.1. al 6.6.5.4.

 

6.6.7. Otros elementos estructurales.

 

6.6.7.1. La tarima de carga que forme cuerpo con un RIG y las tarimas separables deben ser apropiadas para la manipulación por medios mecánicos con el RIG cargado hasta su masa bruta máxima admisible.

 

6.6.7.2. La tarima fija o separable debe estar diseñada de manera que impida se formen resaltos en la base del RIG que puedan sufrir daños durante las operaciones de manipulación.

 

6.6.7.3. En el caso de que se utilice una tarima separable, el envase y embalaje exterior debe ir sujeto a ésta, a fin de mantener su estabilidad durante la manipulación y el transporte, y en la parte superior de la tarima no debe haber ningún resalto puntiagudo que pueda ocasionar daños en el RIG.

 

6.6.7.4. Para aumentar la resistencia en condiciones de apilamiento, podrán utilizarse elementos de refuerzo como soportes de madera, pero deben acoplarse exteriormente al envase interior.

 

6.6.7.5. En los RIG destinados a apilarse, la superficie sustentadora debe reunir condiciones apropiadas como para que la carga ejercida sobre ella se reparta de manera segura, tales RIG deben diseñarse de manera que la carga no la sustente el envase interior.

 

6.6.8. Disposiciones relativas a la utilización.

 

6.6.8.1. El tiempo de utilización de los RIG, en cuanto al transporte de materiales líquidos peligrosos, debe ser de cinco años a partir de la fecha de fabricación del recipiente, salvo en el caso de que, en atención a la naturaleza del líquido que se haya de transportar, se prescriba un periodo más breve. Para ser usados por un periodo mayor al mencionado se debe tener la aprobación de alguna autoridad competente.

 

6.6.8.2. Los materiales líquidos sólo deben alojarse en RIG que tengan resistencia a la presión interna que pueda acumularse dentro de las condiciones normales de transporte. Estos RIG se cargarán únicamente con líquidos cuya presión de vapor sea:

a)         Tal que la presión manométrica total en el RIG (es decir, la presión de vapor del material con el que se haya llenado éste, más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 1.019 Kg/cm²) a 55ºC, determinada en función del grado máximo de llenado que es de 98%, y de una temperatura de llenado de 15ºC no exceda de los dos tercios de la presión de prueba indicada en el recipiente; o

b)         A 50ºC, sea inferior a los cuatro séptimos de la suma de la presión de prueba indicada más 1.019 Kg/cm²; o

c)         A 55ºC, sea inferior a los dos tercios de la suma de la presión de prueba indicada más 1.019 Kg/cm².

 

6.7. Especificaciones especiales para los RIG de cartón.

 

6.7.1 Son aplicables estas especificaciones a los RIG de cartón destinados al transporte de materiales sólidos que se carguen o descarguen por gravedad. Los RIG de cartón son del tipo 11G.

 

6.7.2. Los RIG de cartón no deben ir provistos de dispositivos de elevación por la parte superior.

 

6.7.3. Debe emplearse un cartón fuerte y de buena calidad, compacto o corrugado por ambas caras, de una o varias hojas, y adecuado a la capacidad del RIG y al uso a que esté destinado. La resistencia al agua de la superficie exterior debe ser tal que el aumento de la masa, medido mediante una prueba de determinación de la absorción de agua, según el método Cobb, y de 30 minutos de duración, no sea superior a 155 g/m² (veáse la norma internacional 535:1991 (E) de la ISO). El cartón ha de tener características de flexibilidad adecuadas, de manera que puedan unirse los elementos sin que se produzcan fisuras, roturas en la superficie o flexiones excesivas.  Las acanaladuras del cartón corrugado deben estar sólidamente encoladas a las hojas de revestimiento.

 

6.7.4. Las paredes, incluyendo la parte superior y el fondo, deben tener una resistencia a la perforación de al menos 15J (veáse la norma internacional 3036:1975 de la ISO).

 

6.7.5. En el cuerpo del RIG, las uniones han de estar convenientemente traslapadas y deben afianzarse con cinta adhesiva, cola o grapas metálicas, o por cualquier otro medio que sea al menos de igual eficacia.  Cuando las uniones se afiancen mediante encolado o cinta adhesiva, el producto adhesivo debe ser resistente al agua. Si se emplean grapas metálicas, éstas deben traspasar totalmente los elementos a que se apliquen, y han de tener tal forma o aislarse de tal manera que no razguen ni perforen el forro interior.

 

6.7.6. El forro interior debe ser de un material adecuado.  La resistencia y la construcción del forro deben ser apropiadas a la capacidad del RIG y al uso a que se destine. Las uniones y los cierres deben ser no tamizantes y resistentes a las presiones y golpes que  puedan  producirse en las condiciones normales de manipulación y transporte.

 

6.7.7. La tarima que forme cuerpo con un RIG y las tarimas separables deben ser apropiadas para la manipulación por medios mecánicos con el RIG cargado hasta su masa bruta máxima admisible.

 

6.7.8. La tarima, fija o separable, debe estar diseñada de manera que impida se formen resaltos en la parte inferior del RIG que puedan causarle daños durante las operaciones de manipulación.

 

6.7.9. En el caso de que se utilice una tarima separable, el cuerpo del RIG debe ir sujeto a ésta, a fin de mantener su estabilidad durante la manipulación y el transporte, y en la parte superior de la tarima no debe haber ningún resalto puntiagudo que pueda ocasionar daños en el RIG.

 

6.7.10. Para aumentar la resistencia en condiciones de apilamiento, podrán utilizarse elementos de refuerzo como soportes de madera, pero deben colocarse exteriormente al forro interior.

 

6.7.11. En los RIG destinados a apilarse, la superficie sustentadora debe reunir condiciones apropiadas como para que la carga ejercida sobre ella se reparta de manera segura.

 

6.8. Especificaciones especiales relativas a los RIG de madera.

 

6.8.1 Estas especificaciones son aplicables a los RIG de madera destinados al transporte de materiales sólidos que se carguen o descarguen por gravedad. Los RIG de madera son de los tipos siguientes:

            11C      Madera natural, con forro interior.

            11D      Madera contrachapada, con forro interior.

            11F      Madera reconstituida, con forro interior.

 

6.8.2. Los RIG de madera no deben ir provistos de dispositivos de elevación en la parte superior.

 

6.8.3. La resistencia de los materiales que se empleen y el método de construcción deben ser adecuados a la capacidad del RIG y al uso a que se destine.

 

6.8.4. La madera natural debe estar bien curada, comercialmente seca y libre de defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia del RIG en cualquiera de sus partes. Cada una de éstas deben ser de una sola pieza o ser equivalente a ésta. Se considera que son equivalentes a una sola pieza, las partes unidas por una aplicación de pegamento mediante un procedimiento de al menos igual eficacia que, por ejemplo, alguno de los siguientes: pegamento de cola de milano, pegamento de ranura y lengüeta, pegamento de rebajo, pegamento de rebajo a media madera o pegamento a tope con al menos dos grapas de metal ondulado.

 

6.8.5. La madera contrachapada que se emplee en la construcción del cuerpo del RIG debe ser de tres chapas como mínimo. Debe estar hecha de hojas bien curadas, obtenidas mediante corte por movimiento circular, por cuchilla fija o por aserrado y ha de estar comercialmente seca y carecer de defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia del cuerpo. Para la construcción del cuerpo se pueden utilizar todas las chapas contiguas, deben estar unidas con un adhesivo resistente al agua.  Para la construcción del cuerpo se pueden utilizar,  junto con la madera contrachapada, otros materiales apropiados.

 

6.8.6. La madera reconstruida que se emplee en la construcción del cuerpo del RIG debe ser resistente al agua, como los tablones de madera prensada o de partículas u otros tipos apropiados.

 

6.8.7. Las paredes de los RIG deben estar firmemente clavadas o afianzadas a los montantes de esquina o a las cantoneras, o unidas por algún otro medio de igual eficacia.

 

6.8.8. El forro interior debe ser del material apropiado. La resistencia y la construcción del forro deben ser apropiadas a la capacidad del RIG y al uso a que se le destine. Las uniones y los cierres deben de ser no tamizantes y resistentes a las presiones y golpes que puedan producirse en las condiciones normales de manipulación y transporte.

 

6.8.9. La tarima de carga que forme cuerpo con un RIG y las tarimas separables deben ser apropiadas para la manipulación por medios mecánicos con el RIG cargado hasta su masa bruta máxima admisible.

 

6.8.10. La tarima, fija o separable, debe estar diseñada de manera que impida se formen resaltos en la parte inferior del RIG que pueda ocasionarle daños durante las operaciones de manipulación.

 

6.8.11. En el caso que se utilice una tarima separable, el cuerpo del RIG debe ir sujeto a ésta, a fin de mantener su estabilidad durante la manipulación y el transporte, y en la parte superior de la tarima no debe haber ningún resalto puntiagudo que pueda ocasionar daños en el RIG.

 

6.8.12. Para aumentar la resistencia en condiciones del apilamiento, podrán utilizarse elementos de refuerzo como soportes de madera, pero deben colocarse exteriormente al forro interior.

 

6.8.13. En los RIG destinados a apilarse, la superficie sustentadora debe reunir condiciones apropiadas como para que la carga ejercida sobre ella se reparta de manera segura.

 

 

7. Especificaciones generales relativas a las pruebas y certificación

 

 

7.1. Antes de que se comience a utilizar un RIG, el modelo correspondiente tendrá que haber superado diversas pruebas. Un modelo de RIG queda definido por su diseño, dimensiones, material y espesor, forma de construcción y medios de llenado y descarga, pero podrá presentar variantes en cuanto al tratamiento de superficie.  En ese modelo quedarán comprendidos igualmente los RIG que sólo difieran de él por ser de dimensiones exteriores más reducidas.

 

7.2. Las pruebas se llevarán a cabo con RIG ya preparados para el transporte. Los RIG se llenan en la forma indicada en los apartados correspondientes. Los materiales que han de transportarse en ellos podrán sustituirse por otros, salvo que tal sustitución suponga desvirtuar los resultados de las pruebas. En el caso de materiales sólidos, si se emplea un material de sustitución, éste debe tener las mismas características físicas (masa, tamaño de grano, etc.) que el material que se ha de transportar.  Se permite utilizar cargas adicionales, tales como sacos de granalla de plomo, para obtener la masa total exigida para el envase y embalaje, a condición de que tales cargas se coloquen de modo que no influyan en el resultado de la prueba.

 

7.3. En las pruebas de caída para líquidos, el material a sustituir debe ser de densidad relativa y viscosidad similares a las del material que se ha de transportar. En tales pruebas puede emplearse también el agua, con las condiciones siguientes:

a)         Cuando la densidad relativa de los materiales que se han de transportar no sea superior a 1.2, la altura de caída es la indicada en los párrafos correspondientes a los diversos tipos de RIG:

b)         Cuando la densidad relativa de las substancias o materiales que se han de transportar sea superior a 1.2, la altura de caída es calculada en base a la densidad relativa de la substancia o material que es transportado redondeando la cifra al primer decimal superior como se muestra:

 

ENVASE Y EMBALAJE

GRUPO I

GRUPO II

GRUPO III

       d x 1.5 m

      d x 1.0 m

      d x 0.67 m

 

7.4. Todos los RIG que se destinen a contener líquidos serán sometidos a la prueba de hermeticidad prescrita en los párrafos correspondientes a los diversos tipos de RIG:

a)         Antes de utilizarlos por primera vez para el transporte.

b)         Tras cualquier reacondicionamiento de que hayan sido objeto, antes de que se reutilice de nuevo en el transporte.

Para ser sometido a esta prueba necesitan no estar cerrados sus cierres, el recipiente interno de los RIG compuestos pueden ser probados sin su envase y embalaje externo.

 

7.5. Las autoridades competentes podrán exigir en cualquier momento que se les demuestre, mediante las pruebas prescritas en la presente Norma, que los RIG satisfacen los requisitos relativos a las pruebas de modelo.

 

7.6. Con respecto a la certificación a cada tipo de RIG, se extenderá un certificado y marcado
(NOM-007-SCT2-1994, MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS punto 5 inciso G) en el que se declare que el RIG, incluidos sus elementos, satisfagan las prescripciones relativas a las pruebas.

 

7.7. El informe relativo a las pruebas incluye los resultados de éstas, así como una identificación del tipo asignada por las autoridades competentes, y tendrá validez para los RIG que correspondan al tipo que se trate.

 

7.7.1. Se hará un informe relativo a las pruebas donde se incluirán los siguientes datos:

a)         Nombre y dirección de quien realiza la prueba.

b)         Nombre y dirección de quien la aplica.

c)         Nombre y dirección de quien la solicita.

d)         Una identificación del reporte de la prueba.

e)         Fecha del reporte de la prueba.

f)          Fabricante del RIG.

g)         Descripción del tipo de RIG (dimensiones, materiales, cierres, espesor, etc.), método de fabricación (ejemplo: inyección) el cual puede incluir fotografía y/o dibujo.

h)         Máxima capacidad.

i)          Características del contenido de prueba (ejemplo: viscosidad, densidad relativa para líquidos y tamaño de las partículas para sólidos, etc.)

j)          Descripción de la prueba y resultados.

k)         El reporte de la prueba debe estar firmado con el nombre y el cargo del responsable.

            El reporte de la prueba debe sustentar que el RIG, preparado para transportar, fue probado de acuerdo a lo descrito en esta Norma y que su uso para otros métodos o componentes de envase y embalaje lo pueden invalidar.

 

 

8. Pruebas, certificación e inspección para los diferentes tipos de RIG

 

 

8.1. RIG metálicos.

 

 

8.1.1. Los RIG metálicos deben ser sometidos a:

a)         Procedimiento de aprobación del modelo prototipo, incluidas las pruebas de modelo con arreglo a lo dispuesto para éstas.

b)         Pruebas iniciales y periódicas con arreglo a lo dispuesto en los puntos del 8.1.4 al 8.1.7.

c)         Inspecciones con arreglo a lo establecido del punto 8.1.8.2. a 8.1.9.

 

 

8.1.2. Los RIG metálicos deben someterse a pruebas de modelo en el mismo orden en que figuran en el cuadro que va a continuación, y en la forma descrita en la prueba de elevación por la parte inferior y superior, de apilamiento, de hermeticidad de presión hidráulica inclusive, los distintos modelos de RIG, según sus dimensiones, espesor de las paredes y modo de construcción en la prueba de caída, puede emplearse otro RIG que sea del mismo tipo de construcción.

 

 


P R U E B A S

TIPOS DE RIG

 

11A, 11B, 11N

 21A, 21B, 21N

 31A, 31B, 31N 

Elevación por la parte inferior

Elevación por la parte superior

Apilamiento

Hermeticidad

Presión hidraúlica

Caída

Exigida (1)

Exigida (1)

Exigida (2)

No exigida

No exigida

Exigida

Exigida (1)

Exigida (1)

Exigida (2)

Exigida

Exigida

Exigida

 

            (1) Respecto de RIG diseñados para esta forma de manipulación.

            (2) Respecto de RIG diseñados para el apilamiento.

 

8.1.3. Las autoridades competentes podrán permitir la realización de pruebas selectivas con los RIG que no presenten sino diferencias de menor importancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo, dimensiones exteriores algo más reducidas.

 

8.1.4. Las pruebas inicial y periódicas de los RIG, por unidades, se efectuarán en las condiciones que establezcan las autoridades competentes.

 

8.1.5. Los RIG responderán en todos los aspectos a su respectivo modelo y se someterán a la prueba de hermeticidad.

 

8.1.6. Dichas pruebas se repetirán a intervalos de no más de dos años y medio.

 

8.1.7. Los resultados de las pruebas se anotan en un informe al efecto, que queda en poder del propietario.

 

8.1.8. El RIG será inspeccionado, en las condiciones que dicten las autoridades competentes, antes de ponerlo en servicio y, en lo sucesivo, a intervalos de no más de cinco años a fin de verificar:

a)         De conformidad con el modelo incluyendo el marcado; 

b)         Su estado interno y externo;

c)         El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

 

8.1.8.1. No será necesario retirar el aislamiento térmico a menos que sea una medida precisa para inspeccionar debidamente el cuerpo del RIG.

 

8.1.8.2. Todos los RIG serán sometidos a una inspección ocular, en las condiciones que se dicten para este fin, a intervalos de no más de dos años y medio, para verificar:

a)         Su estado externo;

b)         El correcto funcionamiento de los elementos de servicio. No será necesario retirar el aislamiento térmico sino en la medida precisa para inspeccionar debidamente el cuerpo del RIG.

 

8.1.8.3. Se conservará un informe de cada inspección por lo menos hasta la fecha de la inspección siguiente.

 

8.1.9. Si un RIG resulta dañado en su estructura a consecuencia de un choque (por ejemplo, en un accidente) o por cualquier otra causa, se procederá a repararlo, tras lo cual se le someterá a prueba e inspección exhaustivas, según a su respectivo modelo.

 

8.1.10. Prueba de elevación por la parte inferior.

 

8.1.10.1. Esta prueba es aplicable para todos los tipos de RIG que vayan provistos de elementos a propósito para elevarlos por la base, como modelo de prueba.

 

8.1.10.2. El RIG, para esta prueba, deberá cargarse hasta el 125% de su masa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manera uniforme.

 

8.1.10.3. Para realizar las pruebas, el RIG se elevará y bajará dos veces, mediante un montacarga o sistema similar centrando la horquilla y colocando los brazos de tal manera que la separación entre ambos sea equivalente al 75% de la dimensión de la cara del RIG a la que se aplique la horquilla (a menos que aquel tenga puntos de entrada fijos). La penetración de los brazos de la horquilla debe ser del 75% de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse la prueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar la horquilla.

 

8.1.10.4. Para determinar que el RIG ha superado la prueba es necesario que no se produzca ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni se tenga pérdida alguna del contenido.

 

8.1.11. Prueba de elevación por la parte superior.

 

8.1.11.1. Es aplicable a todos los tipos de RIG que vayan provistos de elementos a propósito para elevarlos por la parte superior, como prueba de modelo.

 

8.1.11.2. La preparación de los RIG para la prueba consiste en cargar el RIG al doble de su masa bruta máxima admisible.

 

 

8.1.11.3. Se eleva el RIG en la forma para la que se ha diseñado, hasta que deje de tocar el suelo, manteniéndolo así por espacio de cinco minutos.

 

8.1.11.4. Para determinar que el RIG ha superado la prueba no debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna del contenido.

 

8.1.12. Prueba de apilamiento.

 

8.1.12.1. Se aplica a todos lo tipos de RIG que se hayan diseñado para apilarse los unos sobre otros, como prueba de modelo.

 

8.1.12.2. La preparación de los RIG para esta prueba consiste en cargar el RIG hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

 

8.1.12.3. Se coloca el RIG sobre su base en un suelo duro y plano, y se le somete a una carga superpuesta de prueba (véase 8.1.12.4.) uniformemente distribuida, por espacio de 5 minutos como mínimo.

 

8.1.12.4. La carga que se coloque sobre el RIG será equivalente al 180% de la masa bruta máxima admisible conjunta de los recipientes semejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIG durante el transporte.

 

8.1.12.5. Para determinar si el RIG ha superado la prueba, éste no deberá sufrir ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.1.13. Prueba de hermeticidad.

 

8.1.13.1. Esta prueba se aplica a los tipos de RIG destinados al transporte de líquidos o de sólidos que se carguen o descarguen bajo presión, como prueba de modelo y como prueba inicial y periódica.

 

8.1.13.2. La prueba inicial se efectúa antes de que instalen los componentes termoaislantes. Los cierres con orificio de aireación deben sustituirse por otros similares sin tal orificio, o bien, debe obturarse este último.

 

8.1.13.3. La prueba tiene una duración de 10 minutos como mínimo, utilizando aire a una presión manométrica de no menos de 0.20 Kg/cm² (2.89 lb/pulg²). La hermeticidad del RIG se verificará mediante algún procedimiento adecuado, por ejemplo: cubriendo las costuras y uniones con  una solución jabonosa, o mediante la prueba de presión diferencial, o bien, sumergiendo el RIG en agua. En este último caso debe aplicarse un factor de corrección en razón de la presión hidrostática.

 

8.1.13.4. Para determinar si se ha superado la prueba a que se somete, no debe producirse ninguna fuga de aire.

 

8.1.14. Pruebas de presión hidráulica.

 

8.1.14.1. Esta es aplicable para los RIG de los tipos 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N, como prueba de modelo.

 

8.1.14.2. La prueba se efectúa antes de que se instalen los componentes termoaislantes. Se quitan los dispositivos de alivio de presión y se obturan sus orificios, o se impide de alguna manera que funcionen.

 

8.1.14.3. La prueba debe tener una duración de por lo menos 10 minutos, el RIG no debe sujetarse por medios mecánicos durante la prueba, debe aplicarse una presión hidráulica no inferior a la indicada a continuación:

a)         Para RIG de los tipos 21A, 21B y 21N, para sólidos del grupo I por su envase y embalaje, una presión manométrica de 2.55 Kg/cm² (36.17 lb/pulg²).

b)         Para todos los RIG de los tipos 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N, para substancias del grupo II o grupo III por su envase y embalaje una presión manométrica de 2.038 Kg/cm²  (28.94 lb/pulg²).

c)         Además, a los RIG de los tipos 31A, 31B y 31N, se les aplicará una presión manométrica de 0.66 Kg/cm² (9.41 lb/pulg²). Esta prueba se efectuará antes que la de 2.038 Kg/cm² (28.94 lb/pulg²).

 

8.1.14.4. En el caso de los RIG de los tipos 21A, 21B, 21N, 31B y 31N (en a y b) no deberá producirse ninguna fuga cuando se les someta a la presión de prueba indicada.

 

8.1.14.5. En el caso de los RIG de los tipos 31A, 31B y 31N (en c) no deberá producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni fuga alguna, cuando se les someta a la presión de prueba indicada.

 

8.1.15. Prueba de caída.

 

8.1.15.1. Esta prueba es aplicable a todos los tipos de RIG, como prueba de modelo.

 

8.1.15.2. El RIG se carga por lo menos hasta el 95% de su capacidad en el caso de materiales sólidos o el 98% en el caso de líquidos, según el modelo. Se retirarán los dispositivos de alivio de presión y se obturan sus orificios o se impide de alguna manera que funcionen.

 

8.1.15.3. El RIG se deja caer sobre una superficie  horizontal rígida, no elástica, lisa y plana, de tal manera que el punto de impacto sea la parte de la base del recipiente que se considere más vulnerable.  Un RIG de 450 lts (0.45 m3) o de menor capacidad también es probado en otras partes vulnerables, distintas a su base.

La altura de la caída estará dada por:

 

GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE I

GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE II

GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE III

1.8 m.

1.2 m.

0.8 m.

 

8.1.15.4. Para determinar que el RIG ha superado la prueba, se debe comprobar que no se produzca ninguna pérdida del contenido.

 

8.2. RIG flexibles.

 

8.2.1. Los RIG serán sometidos a las pruebas de modelo a que se hizo referencia anteriormente, y en el caso de que las superen, se extenderá el correspondiente certificado, de conformidad con lo establecido en 7.7.1.

 

Pruebas

  Elevación por la parte superior (1)

  Desgarramiento

  Apilamiento

  Caída

  Derribo

  Enderezamiento (1)

(1)        Para los RIG proyectados para elevarse por la parte superior o por un costado.

 

8.2.2. Las pruebas podrán realizarse con los RIG que no presenten diferencias de menor importancia respecto  de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo, dimensiones exteriores algo más reducidas. Un RIG que haya superado una prueba podrá ser utilizado para otras.

 

8.2.3. Los RIG de papel serán acondicionados durante al menos 24 horas, en una atmósfera de temperatura y humedad relativa (h.r.) reguladas. Existen tres opciones, de las que ha de elegirse una. La atmósfera de preferencia es la de 23C ± 2C y 50% ± 2% de h.r. Las otras dos opciones son: 20C ± 2C y 65% ± 2% de h.r., y 27C ± 2C y 65% ± 2% de h.r.

Nota: Los valores promedio deben caer dentro de estos límites, fluctuaciones corto plazo y limitaciones en la medición, causan mediciones individuales que varían hasta un + 5% de humedad relativa, sin ser un deterioro significativo para la reproductividad de la prueba.

 

8.2.4. Prueba de elevación por la parte superior.

 

8.2.4.1. Se aplica a todos los tipos de RIG diseñados para elevarse por la parte superior o por un costado, como prueba de modelo.

 

8.2.4.2. Para la prueba, se llena el RIG hasta el séxtuplo de su carga máxima admisible, distribuyéndose uniformemente el contenido.

 

8.2.4.3. Se eleva el RIG en la forma para la que esté diseñado, hasta que deje de tocar el suelo, y se le mantiene en esa posición por espacio de cinco minutos.

 

8.2.4.4. Se podrán utilizar otros métodos de prueba de elevación por la parte superior y de preparación para esta prueba que sean al menos de la misma eficiencia.

 

8.2.4.5. Para determinar que ha superado la prueba no deben producirse deterioros en el RIG ni en sus dispositivos de izado que hagan que el recipiente no ofrezca seguridad para el transporte o la manipulación.

 

8.2.5. Prueba de desgarramiento.

 

8.2.5.1. Se aplica a todos los tipos de RIG como prueba de modelo.

 

8.2.5.2. Para la prueba se llenará el RIG hasta por lo menos 95% de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndose uniformemente el contenido.

 

8.2.5.3. Una vez colocado el RIG en el suelo, se perfora con un cuchillo en la pared de una de sus caras anchas haciendo un corte de 100 mm de longitud que forme un ángulo de 45 con el eje principal del RIG, a una altura media entre la superficie del fondo y el nivel superior del contenido. Seguidamente, se somete el RIG a una carga superpuesta, uniformemente distribuida, equivalente al doble de la carga máxima admisible. Se aplica dicha carga durante al menos cinco minutos.

 

8.2.5.4. A continuación, si se trata de un RIG diseñado para ser izado por la parte superior o por uno de los costados, y una vez que se haya retirado la carga superpuesta, se le iza hasta que deje de tocar el suelo, manteniéndolo en tal posición por espacio de cinco minutos.

 

8.2.5.5. Para determinar que se ha superado la prueba, el corte no deberá aumentar en más del 25% de su longitud original.

 

8.2.6. Prueba de apilamiento.

 

8.2.6.1. Es aplicable a todos los tipos RIG, como prueba de modelo.

 

8.2.6.2. Para la prueba se llenará el RIG hasta por lo menos el 95% de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndose uniformemente el contenido.

 

8.2.6.3. Se coloca el RIG, apoyándolo sobre su base, en un suelo duro y plano, y se somete a una carga de prueba, superpuesta y uniformemente distribuida, por espacio de 24 horas. Dicha carga se aplica mediante uno de los procedimientos siguientes:

a)         Apilando sobre el RIG sometido a prueba uno o más recipientes del mismo tipo, que contengan la carga máxima admisible;

b)         Colocando pesos apropiados sobre una placa lisa que descanse sobre el RIG sometido a prueba.

 

8.2.6.4. La carga que se coloque sobre el RIG será equivalente al 180% de la masa bruta máxima admisible conjunta de los RIG semejantes que puedan apilarse encima de aquél durante su transporte.

 

8.2.6.5. Para determinar que ha superado la prueba, no deberá producirse en el cuerpo del RIG ningún deterioro que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.2.7. Prueba de caída.

 

8.2.7.1. Es aplicable a todos los tipos RIG, como prueba modelo.

 

8.2.7.2. Para la prueba se llena el RIG hasta por lo menos el 95% de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndose uniformemente el contenido.

 

8.2.7.3. El RIG debe caer sobre su base contra una superficie horizontal rígida, no elástica, lisa y plana. Un RIG de 450 lts (0.45 m3) o de menor capacidad también es probado en otras partes vulnerables, distintas a su base (ver tabla de altura de caída en 8.1.15.3.)

 

8.2.7.4. Para determinar que ha superado la prueba no debe producirse ninguna pérdida de contenido. Un pequeño derrame a través, por ejemplo, de los cierres o los orificios de las grapas, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, siempre y cuando no se produzca ninguna otra pérdida de contenido después de levantarlo hasta separarlo del suelo.

 

8.2.8. Prueba de derribo.

 

8.2.8.1. Es aplicable a todos los tipos de RIG, como modelo de prueba.

 

8.2.8.2. Para la prueba se llena el RIG hasta por lo menos el 95% de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndose uniformemente el contenido.

 

8.2.8.3. Se derriba el RIG de manera que choque con cualquier parte de su extremo superior contra una superficie horizontal rígida, no elástica, lisa y plana (ver tabla en 8.1.15.3. como altura de derribo).

 

8.2.8.4. Para determinar que ha superado la prueba, no debe producirse ninguna pérdida de contenido. Un pequeño derrame a través, por ejemplo, de los cierres o los orificios de las grapas, ocasionado  por el golpe, no se atribuye a defecto del RIG, siempre y cuando no se produzca ninguna otra pérdida del contenido.

 

8.2.9. Prueba de enderezamiento.

 

8.2.9.1. Es aplicable a todos los RIG diseñados para izarse por la parte superior o por un costado, como prueba de modelo.

 

8.2.9.2. Para la prueba se llena el RIG hasta por lo menos el 95% de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndose uniformemente el contenido.

 

8.2.9.3. Una vez colocado el RIG sobre uno de sus costados, se le izará a una velocidad de al menos 0.1 m/s por uno de sus dispositivos de izado, o por dos de ellos si se tienen cuatro, hasta dejarlo en posición vertical sin que se toque el suelo.

 

8.2.9.4. Para determinar que ha superado la prueba, no deben producirse deterioros en el RIG ni en sus dispositivos de izado que hagan que el recipiente no ofrezca seguridad para el transporte o la manipulación.

 

8.3. RIG de plástico rígido.

 

8.3.1. Los RIG de plástico rígido deben someterse a:

a)         Las pruebas de modelo a que se refieren, en caso de resultados positivos, se extenderá un certificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7.7.1. 

b)         Prueba inicial y periódicas de conformidad.

c)         Inspecciones de conformidad con lo dispuesto para esto.

 

8.3.2. Deben someterse a las pruebas de modelo, en el mismo orden en que figuran en el cuadro que va a continuación, y en la forma descrita en los incisos correspondientes, los distintos modelos de RIG, según sus dimensiones y modo de construcción.

 

 

P R U E B A S

TIPOS DE RIG

 

 

  11H1    11H2

 21Hl   21H2 

 

 31Hl   31H2 

Elevación por la

parte inferior

Elevación por la  

parte superior

Apilamiento

Hermeticidad

Presión hidráulica

Caída

 

Exigida  

 

Exigida (1)

Exigida (2)

No exigida

No exigida

Exigida

 

Exigida

 

Exigida (1)

Exigida (2)

Exigida

Exigida

Exigida

            1)         Respecto de RIG diseñados para elevarse por la parte superior.

            2)         Respecto de RIG diseñados para el apilamiento.

 

8.3.3. Se podrá permitir en casos especiales la realización de las pruebas selectivas con los RIG que no presenten sino diferencias de menor importancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo: dimensiones exteriores algo más reducidas.

 

8.3.4. Estas pruebas se efectuarán en las condiciones que se dicten para tal fin, por las autoridades competentes.

 

8.3.5. Los RIG deberán responder en todos los aspectos a su respectivo modelo.  Los destinados al transporte de materiales líquidos o sólidos que se carguen o descarguen bajo presión deberán someterse a la prueba de hermeticidad.

 

8.3.6. La prueba de hermeticidad mencionada en el punto (8.3.18.) deberá repetirse a intervalos de no más de dos años y medio.

 

8.3.7. Los resultados de las pruebas se anotan en un informe al efecto, que queda en poder del propietario del RIG.

 

8.3.8. Todos los RIG deben ser inspeccionados, en las condiciones que se dicten para tal fin, antes de ponerlos en servicio y, en lo sucesivo, a intervalos de no más de cinco años, a fin de verificar:

a)         Su conformidad con el modelo, incluso por lo que se refiere al marcado.

b)         Su estado interno y externo.

c)         El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

 

8.3.9. Todos los RIG deben ser objeto de inspección ocular, en las condiciones que se dicten para tal fin, a intervalos de no más de dos años y medio, a fin de verificar:

a)         Su estado externo.

b)         El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

 

8.3.10. Debe conservarse un informe de cada inspección, por lo menos hasta la fecha de la inspección siguiente.

 

8.3.11. Si un RIG resultara dañado en su estructura a consecuencia de un choque (por ejemplo, en un accidente) o por cualquier otra causa, se procederá a repararlo, tras lo cual se le someterá a prueba e inspección exhaustivas, según lo previsto en los puntos 8.3.5., 8.3.6. y 8.3.8.

 

8.3.12. Debe hacerse lo necesario para comprobar que el material plástico utilizado en la fabricación de los RIG de plástico rígido se ajusta a las especificaciones de construcción (6.5.2.)

 

8.3.13. Tal comprobación puede hacerse, por ejemplo, sometiendo a distintos RIG, en calidad de muestras, a una prueba preliminar de larga duración (por ejemplo: seis meses), en cuyo transcurso se les mantendrá llenos de substancias del mismo tipo a cuyo transporte se destinan, o de otros de las que se sepa que ejercen sobre los materiales plásticos en cuestión, un efecto de al menos igual intensidad por referencia a la formación de fisuras por esfuerzo, a la disminución de la resistencia o a la descomposición molecular, y a cuyo término se someterán las muestras a las pruebas de elevación por la parte inferior, elevación por la parte superior, de apilamiento, de hermeticidad, de presión hidráulica superior y de caída.

 

8.3.14. Si se han verificado de alguna otra manera las características funcionales del plástico, podrá prescindirse de la prueba de compatibilidad arriba descrita.

 

8.3.15. Prueba de elevación por la parte inferior.

 

8.3.15.1. Es aplicable para todos los tipos RIG que estén diseñados para elevarse por la base, como prueba de modelo.

 

8.3.15.2. Para la prueba se carga el RIG hasta 125% de su masa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manera uniforme.

 

8.3.15.3. Se elevará y se bajará el RIG dos veces, mediante un montacargas o sistema similar, centrando la horquilla y colocando los brazos de tal manera que la separación entre ambos sea equivalente al 75% de la dimensión de la cara del RIG a la que se aplique la horquilla (a menos que aquél tenga puntos de entrada fijos). La penetración de los brazos de la horquilla debe ser del 75% de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse la prueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar la horquilla.

 

8.3.15.4. Para determinar que se ha superado la prueba, no deberá producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.3.16. Prueba de elevación por la parte superior.

 

8.3.16.1. Es aplicable para todos los tipos de RIG que estén diseñados para elevarse por la parte superior.

 

8.3.16.2. Para la prueba se carga el RIG hasta al doble de su masa bruta máxima admisible.

 

8.3.16.3. Se elevará el RIG sujetándolo por cada par de accesorios de izado opuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de precipitación por gravedad se apliquen verticalmente, y se le mantiene suspendido por espacio de cinco minutos; y

 

8.3.16.4. Se elevará el RIG sujetándolo por cada par de accesorios de izado opuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de precipitación por gravedad se apliquen hacia el centro en ángulo de 45º con la vertical, y se le mantiene suspendido por espacio de cinco minutos.

 

8.3.16.5. Para determinar que se ha superado la prueba, no debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.3.17. Prueba de apilamiento.

 

8.3.17.1. Es aplicable para todos los tipos de RIG que estén diseñados para apilarse los unos sobre los otros, como prueba de modelo.

 

8.3.17.2. Para la prueba se cargará el RIG hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

 

8.3.17.3. Se coloca el RIG sobre su base en un suelo duro y plano, y se le somete a una carga superpuesta de prueba, uniformemente distribuida. Los RIG de los tipos 11H1, 21H1 y 31H1 deben someterse a la prueba durante 24 horas, y los de los tipos 11H2, 21H2 y 31H2, durante 28 días y a 40ºC. La carga de prueba se aplica mediante uno de los procedimientos siguientes:

a)         Se cargan uno o varios RIG del mismo tipo hasta su masa bruta máxima admisible, y se apilan sobre el RIG objeto de la prueba;

b)         Se pone encima del RIG, objeto de la prueba, una placa lisa o un elemento hecho a semejanza de la base del recipiente, y se colocan pesos apropiados sobre dicha placa o elemento.

 

8.3.17.4. La carga que se coloque sobre el RIG será equivalente al 180% de la masa bruta máxima admisible conjunta de los recipientes semejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIG durante el transporte.

 

8.3.17.5. Para determinar que se ha superado la prueba, no debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.3.18. Prueba de hermeticidad.

 

8.3.18.1. Es aplicable para los tipos de RIG destinados al transporte de líquidos o de materiales sólidos que se carguen o descarguen bajo presión, como prueba de modelo y como prueba periódica.

 

8.3.18.2. Para la prueba, los cierres con orificio de aireación deben sustituirse por otros similares sin tal orificio, o bien, debe obturarse este último.

 

8.3.18.3. La prueba tiene una duración de 10 minutos como mínimo, y se aplica una presión manométrica no inferior a 0.20 Kg/cm² (2.89 lb/pulg²). La hermeticidad del RIG se verifica mediante algún procedimiento adecuado, como por ejemplo, la prueba de presión diferencial, o bien, sumergiendo el RIG en agua. En este último caso debe aplicarse un coeficiente de corrección en razón de la presión hidrostática. Podrán emplearse otros procedimientos que sean al menos de la misma eficiencia.

 

8.3.18.4. Para determinar que ha superado la prueba, no debe producirse ningún derrame.

 

8.3.19. Prueba de presión hidráulica.

 

8.3.19.1. Es aplicable para los tipos de RIG destinados al transporte de líquidos o sólidos que se carguen o descarguen bajo presión, como prueba de modelo.

 

8.3.19.2. Para la prueba deben desmontarse los dispositivos de alivio de presión y los cierres que tengan orificio de aireacción, y se obturarán las aberturas correspondientes; o bien, se impedirá, de alguna manera, que funcionen.

 

8.3.19.3. La prueba deberá tener una duración de 10 minutos, aplicándose una presión hidráulica manométrica no inferior a la indicada en el punto siguiente, durante su transcurso, el RIG no se sujetará por medios mecánicos.

 

8.3.19.4. Las presiones que han de aplicarse son las siguientes:

a)         Para los RIG de los tipos 21H1 y 21H2, una presión manométrica de 0.76 Kg/cm² (10.85 lb/pulg²).

b)         Para los RIG de los tipos 31H1 y 31H2, la que resulte mayor de las magnitudes siguientes:

i)          La presión manométrica total medida en el RIG (es decir, la presión de vapor del material con que se haya llenado aquél, más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 1.019 Kg/cm²) a 55ºC, multiplicada por un coeficiente de seguridad de 1.5. Esta presión manométrica total debe determinarse en función del grado máximo de llenado de 15ºC, de acuerdo con el punto 6.2.2.

ii)         1.75 veces la presión de vapor a 50ºC, del material que se haya de transportar, menos 1.019 Kg/cm², a condición de que el valor resultante no sea inferior a 1.019 Kg/cm².

iii)        1.5 veces la presión de vapor a 55ºC, del material que se haya de transportar, menos 1.019 Kg/cm², a condición de que el valor resultante no sea inferior a 1.019 Kg/cm².

iiii)       El doble de la presión estática del material que se haya de transportar, a condición de que el valor resultante no sea inferior al doble de la presión estática del agua.

 

8.3.19.5. Para determinar que ha sido superada la prueba, no debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni sufrirá derrame alguno.

 

8.3.20. Prueba de caída.

 

8.3.20.1. Es aplicable a todos los tipos de RIG, como modelo de prueba.

 

8.3.20.2. Para la prueba debe cargarse el RIG hasta por lo menos 95% de su capacidad, en el caso de los materiales sólidos, o el 98% en caso de los líquidos, según el modelo. Se podrán desmontar los dispositivos de alivio  de  presión y se obturarán sus aberturas, o bien se impedirá, de alguna manera, que funcionen. La prueba debe efectuarse una vez que se haya hecho descender a ‑18ºC o menos la temperatura del RIG y de su contenido. Los materiales líquidos que se utilicen en la prueba deben mantenerse en ese mismo estado, si es necesario añadiéndoles un anticongelante. Podrá prescindirse de este acondicionamiento si los materiales en cuestión tienen suficiente ductilidad y resistencia a la tracción a bajas temperaturas.

 

8.3.20.3. Se dejará caer el RIG sobre una superficie horizontal rígida, no elástica, lisa plana, de tal manera que el punto de impacto sea la parte de la base del recipiente que se considere más vulnerable (ver tabla de altura de caída en 8.1.15.3.)

 

8.3.20.4. Para determinar que ha sido superada la prueba, no debe producirse ninguna pérdida de contenido, un pequeño derrame a través de un cierre, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, a condición de que no produzca ninguna otra pérdida de contenido.

 

8.4. RIG compuestos.

 

8.4.1. Los RIG compuestos deben someterse a:

a)         Las pruebas de modelo a que se refieren las pruebas 8.4.2., respecto de las cuales, en caso de resultado positivo se extenderá un certificado en el que se declare que el modelo, incluidos los elementos, satisface prescripciones relativas a las pruebas:

b)         Pruebas inicial y periódicas.

c)         Inspecciones.

 

8.4.2. Los RIG compuestos deben someterse a las pruebas de modelo, en el mismo orden en que figura en el cuadro que va a continuación, y en la forma descrita para los distintos modelos de RIG, según sus dimensiones y modelo de construcción, según lo requiera una autoridad competente.

 

 

P R U E B A S

TIPOS DE RIG

 

 11Hz    11Hz2

 21Hz1  21Hz2

 31Hz   31Hz2 

Elevación por la

parte inferior

Elevación por la  

parte superior

Apilamiento

Hermeticidad

Presión hidráulica

Caída

 

Exigida

 

Exigida (1)

Exigida (2)

No exigida

No exigida

Exigida

 

Exigida

 

Exigida (1)

Exigida (2)

Exigida

Exigida

Exigida

 

            (1)        Respecto de los RIG diseñados para elevarse por la parte superior.

            (2)        Respecto de los RIG diseñados para el apilamiento.

 

8.4.3. Se podrá permitir en casos especiales la realización de las pruebas selectivas con los RIG que no presenten sino diferencias de menor importancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo, dimensiones exteriores algo más reducidas.

 

8.4.4. Si en las pruebas se emplean tarimas separables, en el informe correspondiente deberá hacerse una descripción técnica de éstas. Las pruebas se efectuarán en las condiciones que sean requeridas por la autoridad competente.

 

8.4.5. Los RIG deberán responder en todos los aspectos a su respectivo modelo. Los destinados al transporte de materiales líquidos y sólidos que se carguen o descarguen bajo presión deberán someterse a la prueba de hermeticidad.

 

8.4.6. La prueba de hermeticidad mencionada en el apartado 8.4.19. deberá repetirse a intervalos de no más de dos años y medio.

 

8.4.7. Los resultados de las pruebas se anotan en un informe al efecto, que queda en poder del propietario del RIG.

 

8.4.8. Todos los RIG deben ser inspeccionados, en las condiciones que dicten las autoridades competentes, antes de ponerlos en servicio y, en lo sucesivo, a intervalos de no más de cinco años, a fin de verificar:

a)         Su conformidad con el modelo, incluso por lo que se refiere al marcado.

b)         Su estado interno y externo.

c)         El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

 

8.4.9. Todos los RIG deben ser objeto de inspección ocular, en las condiciones que se dicten para tal fin, a intervalos de no más de dos años y medio, a fin de verificar:

a)         Su estado externo.

b)         El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

 

8.4.10. Debe conservarse un informe de cada inspección, por lo menos hasta la fecha de la inspección siguiente.

 

8.4.11. Si un RIG resultara dañado en su estructura a consecuencia de un choque (por ejemplo, en un accidente) o por cualquier otra causa, se procederá a repararlo, tras lo cual se le someterá a prueba e inspección exhaustivas según lo previsto a la prueba de hermeticidad e inspección.

 

8.4.12. Para las pruebas debe hacerse lo necesario para comprobar que el material plástico utilizado en la fabricación de los RIG compuestos se ajusta a las especificaciones de construcción (6.6.4.1. al 6.6.4.4.)

 

8.4.13. Tal comprobación puede hacerse, por ejemplo, sometiendo a distintos RIG, en calidad de muestras, a una prueba preliminar de larga duración (por ejemplo, seis meses, en cuyo transcurso se les mantendría lleno de materiales del mismo tipo a cuyo transporte se destinan, o de otros de las que se sepa que ejercen sobre los materiales plásticos en cuestión un efecto de al menos igual intensidad por referencia a la formación de fisuras por esfuerzo, a la disminución de la resistencia o a la descomposición molecular, y a cuyo término se someterían las muestras a las pruebas de elevación por la parte inferior, elevación por la parte superior, de apilamiento, de hermeticidad, de presión hidráulica y de caída.

 

8.4.14. Si se han verificado de alguna otra manera las características funcionales del plástico, podrá prescindirse de la prueba de compatibilidad arriba descrita.

 

8.4.15. Los RIG compuestos cuyo envase exterior sea de cartón deberán acondicionarse durante al menos 24 horas, en una atmósfera de temperatura y humedad relativa (h.r.) reguladas. Existen tres opciones, de las que ha de elegirse una. La atmósfera de preferencia es la de 23ºC ± 2ºC y 50% ± 2% de h.r. Las otras dos opciones son: 20ºC ± 2ºC y 65% ± 2% de h.r. y 27ºC ± 2ºC y 65% ± 2% de h.r. (ver nota del párrafo 8.2.3.)

 

8.4.16. Prueba de elevación por la parte inferior.

 

8.4.16.1. Es aplicable para todos los tipos RIG que estén diseñados para elevarse por la base, como prueba de modelo.

 

8.4.16.2. Para la prueba se carga el RIG hasta 125% de su masa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manera uniforme.

 

8.4.16.3. Se elevará y se bajará el RIG dos veces, mediante un montacargas,  centrando la horquilla y colocando los brazos de ésta, de manera que la separación entre ambos sea equivalente al 75% de la dimensión de la cara del RIG a la que se aplique la horquilla (a menos que aquél tenga puntos de entrada fijos). La penetración de los brazos de la horquilla debe ser del 75% de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse la prueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar la horquilla.

 

8.4.16.4. Para determinar que se ha superado la prueba no deberá producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG, incluyendo la tarima base, inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.4.17. Prueba de elevación por la parte superior.

 

8.4.17.1. Es aplicable para todos los tipos de RIG que estén diseñados para elevarse por la parte superior, como prueba de modelo.

 

8.4.17.2. Para la prueba se carga el RIG al doble de su masa bruta máxima admisible.

 

8.4.17.3. Se eleva el RIG sujetándolo por cada par de accesorios de izada opuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de gravedad se apliquen verticalmente, y se le mantendrá suspendido por espacio de cinco minutos; y

 

8.4.17.4. Se eleva el RIG sujetándolo por cada par de accesorios de izada opuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de gravedad se apliquen hacia el dentro en ángulo de 45º con la vertical, y se le mantendrá suspendido por espacio de cinco minutos.

 

8.4.17.5. Para determinar que se ha superado la prueba no debe producirse, en el conjunto del RIG, incluida  la tarima, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.4.18. Prueba de apilamiento.

 

8.4.18.1. Es aplicable para todos los tipos de RIG que estén diseñados para apilarse los unos sobre los otros, como prueba modelo. 

 

8.4.18.2. Para la prueba se carga el RIG hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.  

 

8.4.18.3. Se coloca el RIG sobre su base en un suelo duro y plano, y se le somete a una carga superpuesta de prueba, uniformemente distribuida. Los RIG de los tipos 11HZ1, 21HZ1 y 31HZ1 deben someterse a la prueba durante 24 horas, y los de los tipos 11HZ2, 21HZ2 y 31HZ2, durante 28 días y a 40ºC. La carga de prueba se aplica mediante uno de los procedimientos siguientes:

a)         Se cargan uno o varios RIG del mismo tipo hasta su masa bruta máxima admisible, y se apilan sobre el RIG objeto de la prueba;

b)         Se pone encima del RIG, objeto de la prueba, una placa lisa o un elemento hecho a semejanza de la base del RIG, y se colocan pesos apropiados sobre dicha placa o elemento.

 

8.4.18.4. La carga que se coloque sobre el RIG será equivalente al 180% de la masa bruta máxima admisible conjunta de los RIG semejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIG durante su transporte.

 

8.4.18.5. Para determinar que se ha superado la prueba, no debe producirse en el conjunto del RIG, incluida la tarima, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.4.19. Prueba de hermeticidad.

 

8.4.19.1. Es aplicable para los tipos de RIG destinados al transporte de líquidos o sólidos que se carguen o descarguen a presión, como prueba de diseño y como prueba periódica.

 

8.4.19.2. Para la prueba, los cierres con orificio de aireación deben sustituirse por otros similares sin tal orificio, o bien, debe obturarse este último.

 

8.4.19.3. La prueba tendrá una duración de 10 minutos como mínimo, y se aplicará una presión manométrica constante no inferior a 0.20 Kg/cm² (2.89 lb/pulg²). La hermeticidad del RIG se verifica mediante algún procedimiento adecuado, como por ejemplo, la prueba de presión diferencial, o bien, sumergiendo el RIG en agua. En este último caso debe aplicarse un coeficiente de corrección en razón de la presión hidrostática. Podrán emplearse otros procedimientos que sean al menos de la misma eficiencia.

 

8.4.19.4. Para determinar que ha superado la prueba. No deberá producirse ningún derrame.

 

8.4.20. Prueba de presión hidráulica.

 

8.4.20.1. Es aplicable, para los tipos de RIG destinados al transporte de líquidos o sólidos que se carguen o descarguen a presión, como prueba de modelo.

 

8.4.20.2. Para la prueba deben desmontarse los dispositivos de alivio de presión y los cierres que tengan orificio de aireación, y se obturarán las aberturas correspondientes, o bien se impedirá, de alguna manera, que funcionen.

 

8.4.20.3. La prueba deberá tener una duración de 10 minutos, aplicándose una presión hidráulica manométrica no inferior a la indicada en el punto siguiente. Durante su transcurso, el RIG no se sujetará por medios mecánicos.

 

8.4.20.4. Presiones que han de aplicarse.

a)         Para los RIG de los tipos 21HZ1 y 21HZ2, una presión manométrica de 0.76 Kg/cm² (10.85 lb/pulg²).

b)         Para los RIG de los tipos 31H1 y 31H2, la que resulte mayor de las magnitudes siguientes:

i)          La presión manométrica total medida en el RIG (es decir, la presión de vapor del material con que se haya llenado aquél, más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 1.019 Kg/cm²) a 55ºC, multiplicada por un coeficiente de seguridad de 1.5. Esta presión manométrica total debe determinarse en función del grado máximo de llenado, de acuerdo a 6.2.2. y de una temperatura de llenado de 15ºC;

ii)         1.75 veces la presión de vapor a 50ºC, del material que se haya de transportar, menos 1.019 Kg/cm², a condición de que el valor resultante no sea inferior a 1.019 Kg/cm²;

iii)        1.5 veces la presión de vapor a 55C, del material que se haya de transportar, menos 1.019 Kg/cm², a condición de que el valor resultante no sea inferior a 1.019 Kg/cm²;

iiii)       El doble de la presión estática del material que se haya de transportar, a condición de que el valor resultante no sea inferior al doble de la presión estática del agua.

 

8.4.20.5. Para determinar que ha sido superada la prueba, no debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIG inseguro para el transporte ni sufrirá derrame alguno.

 

8.4.21. Prueba de caída.

 

8.4.21.1. Es aplicable a todos los tipos de RIG, como modelo de prueba.

 

8.4.21.2. Para la prueba debe cargarse el RIG hasta por lo menos 95% de su capacidad en el caso de los materiales sólidos, o el 98% en caso de los líquidos, según el modelo. Se desmontarán los dispositivos de alivio de presión y se obturarán sus aberturas, o bien se impedirá, de alguna manera, que funcionen.  La prueba debe efectuarse una vez que se haya hecho descender a ‑18ºC o menos la temperatura del RIG y de su contenido.  Los materiales líquidos que se utilicen en la prueba deben mantenerse en ese mismo estado, si es necesario añadiéndoles un anticongelante.  Podrá prescindirse de este acondicionamiento si los materiales en cuestión tienen suficiente ductilidad y resistencia a la tracción a bajas temperaturas.

 

8.4.21.3. Se dejará caer el RIG sobre una superficie horizontal rígida, no elástica, lisa plana, de tal manera que el punto de impacto sea la parte de la base del recipiente que se considere más vulnerable a un RIG de 450 l. (0.45m3) o menor capacidad, se le dejará caer también sobre un costado, sobre su parte superior y sobre alguna esquina (ver tabla de altura de caída en 8.1.15.3.)

 

8.4.21.4. Para determinar que ha sido superada la prueba no debe producirse ninguna pérdida de contenido, un pequeño derrame a través de un cierre, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, a condición de que no se produzca ninguna otra pérdida de contenido.

 

8.5. RIG de cartón.

 

8.5.1. Los RIG de cartón deben someterse a las pruebas de modelo de elevación por la parte inferior, apilamiento y caída, respecto de las cuales, en el caso de resultado positivo, se extenderá un certificado en el que se declare que el modelo, incluidos los elementos, satisface prescripciones relativas a las pruebas.

 

8.5.2. Los RIG de cartón deben someterse a las pruebas modelo, en el mismo orden en que figuran en el cuadro que va a continuación y en la forma descrita más adelante en los distintos modelos de RIG, según sus dimensiones y modo de construcción.

 

P R U E B A

11G

 

 Elevación por la parte inferior

 Apilamiento

 Caída

 

Exigida

Exigida (1)

Exigida

            (1)        Respecto de los RIG diseñados para el apilamiento.

 

8.5.3. Se podrá permitir la realización de pruebas selectivas con los RIG que no presenten, si no existen diferencias de menor importancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo, dimensiones exteriores algo más reducidas.

 

8.5.4. Si en las pruebas se emplean tarimas separables, en el informe correspondiente, debe hacerse una descripción técnica de éstas.

 

8.5.5. Los RIG de cartón deben acondicionarse durante al menos 24 horas, en una atmósfera de temperatura y humedad relativa (h.r.) reguladas. Existen tres opciones de la que ha de elegirse una. La atmósfera de preferencia es la de 23º ±  2ºC y 50% ± 2% de h.r.  Las otras dos opciones son: 20º ± 2ºC y 65% ± 2% de h.r. y 27º ± 2ºC y 65% ± 2% de h.r. (ver nota párrafo 8.2.3.)

 

8.5.6. Prueba de elevación por la parte inferior.

 

8.5.6.1. Es aplicable para todos los tipos RIG, como prueba de modelo.

 

8.5.6.2. Para la prueba se carga el RIG hasta 125% de su masa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manera uniforme.

 

8.5.6.3. Se elevará el RIG dos veces, mediante un montacargas o sistema similar, centrando la horquilla y colocando los brazos de tal manera que la separación entre ambos sea equivalente al 75% de la dimensión de la cara del RIG, a la que se aplique la horquilla (a menos que aquél tenga puntos de entrada fijos). La penetración de los brazos de la horquilla debe ser del 75% de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse la prueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar la horquilla.

 

8.5.6.4. Para determinar que se ha superado la prueba no debe producirse en el conjunto del RIG, incluida la tarima, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.5.7. Prueba de apilamiento.

 

8.5.7.1. Esta prueba es aplicable para todos los tipos de RIG que estén diseñados para apilarse los unos sobre los otros, como prueba de modelo.

 

8.5.7.2. Para la prueba se carga el RIG hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

 

8.5.7.3. Se coloca el RIG sobre su base en un suelo duro y plano, y se le somete durante 24 horas a una carga superpuesta de prueba (véase procedimiento del cálculo de la prueba), uniformemente distribuida.  Dicha carga se aplica mediante uno de los procedimientos siguientes:

a)         Se cargan uno a varios RIG del mismo tipo hasta su masa bruta máxima admisible, y se apilan sobre el RIG objeto de la prueba;

b)         Se pone encima del RIG objeto de la prueba una placa lisa o un elemento hecho a semejanza de la base del recipiente, y se colocan pesos apropiados sobre dicha placa o elemento.

 

8.5.7.4. La carga que se coloque sobre el RIG será equivalente al 180% de la masa bruta máxima admisible conjunta de los recipientes semejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIG durante su transporte.

 

8.5.7.5. Para determinar que se ha superado la prueba, no debe producirse en el conjunto del RIG, incluida la tarima, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.5.8. Prueba de caída.

 

8.5.8.1. Es aplicable a todos los tipos de RIG, como  prueba de modelo.

 

8.5.8.2. Para la prueba debe cargarse el RIG hasta por lo menos 95% de su capacidad conforme al modelo.

 

8.5.8.3. Se deja caer el RIG sobre una superficie horizontal rígida, no elástica, lisa plana, de tal manera que el punto de impacto sea la parte de la base del recipiente que se considera más vulnerable un RIG de 450 l (0.45 m3) de capacidad o menor también, se dejará caer sobre alguno de los lados, cara superior o alguna esquina (ver tabla de altura de caída en 8.1.15.3.)

 

8.5.8.4. Para determinar que ha sido superada la prueba, no debe producirse ninguna pérdida de contenido, un pequeño derrame a través de un cierre, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, a condición de que no produzca ninguna otra pérdida de contenido.

 

8.6. RIG de madera.

 

8.6.1. Los RIG de madera deben someterse a las pruebas de modelo en el mismo orden que se describen a continuación, prueba de elevación por la parte inferior, apilamiento y caída, respecto de las cuales, en el caso de resultado positivo, se extenderá un certificado en el que se declare que el modelo, incluidos los elementos, satisface prescripciones relativas a las pruebas.

 

8.6.2. Los RIG de madera deben someterse a las pruebas modelo, en el mismo orden en que figuran en el cuadro que va a continuación y en la forma descrita más adelante en los distintos modelos de RIG, según sus dimensiones y modo de construcción.

 

 PRUEBA

11C, 11D, 11F

ELEVACION POR LA PARTE INFERIOR

APILAMIENTO

CAIDA

EXIGIDA

EXIGIDA (1)

EXIGIDA

 

            (1)        Respecto de los RIG diseñados para el apilamiento.

 

8.6.3. Se podrá permitir la realización de pruebas selectivas con los RIG que no presenten sino diferencias de menor importancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo, dimensiones exteriores algo más reducidas.

 

8.6.4. Si en las pruebas se emplean tarimas separables, en el informe correspondiente deberá hacerse una descripción técnica de éstas.

 

8.6.5. Prueba de elevación por la parte inferior.

 

8.6.5.1. Es aplicable para todos los tipos RIG, como prueba de modelo.

 

8.6.5.2. Para la prueba se carga el RIG hasta 125% de su masa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manera uniforme.

 

8.6.5.3. Se elevará y se bajará el RIG dos veces, mediante un montacarga o sistema similar, centrando la horquilla y colocando los brazos de tal manera que la separación entre ambos sea equivalente al 75% de la dimensión de la cara del RIG a la que se aplique la horquilla (a menos que aquél tenga puntos de entrada fijos). La penetración de los brazos de la horquilla debe ser del 75% de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse la prueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar la horquilla.

 

8.6.5.4. Para determinar que se ha superado la prueba, no debe producirse en el conjunto del RIG, incluida la tarima, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.6.6. Prueba de apilamiento.

 

8.6.6.1. Es aplicable para todos los tipos de RIG que estén diseñados para apilarse los unos sobre los otros, como prueba modelo.

 

8.6.6.2. Para la prueba se carga el RIG hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

 

8.6.6.3. Se colocará el RIG sobre su base en un suelo duro y plano, y se le someterá durante 24 horas a una carga superpuesta de prueba (véase procedimiento del cálculo de la prueba 8.6.6.4.), uniformemente distribuida.  Dicha carga se aplicará mediante uno de los procedimientos siguientes:

a)         Se cargan uno a varios RIG del mismo tipo hasta su masa bruta máxima admisible, y se apilan sobre el RIG objeto de la prueba;

b)         Se pone encima del RIG objeto de la prueba una placa lisa o un elemento hecho a semejanza de la base del RIG, y se colocan pesos apropiados sobre dicha placa o elemento.

 

8.6.6.4. La carga que se coloque sobre el RIG será equivalente al 180% de la masa bruta máxima admisible conjunta de los RIG semejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIG durante su transporte.

 

8.6.6.5. Para determinar que se ha superado la prueba, no debe producirse en el conjunto del RIG, incluida la tarima, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para el transporte ni sufrirá pérdida alguna de contenido.

 

8.6.7. Prueba de caída.

 

8.6.7.1. Es aplicable a todos los tipos de RIG, como método de prueba de modelo.

 

8.6.7.2. Para la prueba debe cargarse el RIG hasta por lo menos 95% de su capacidad conforme al modelo.

 

8.6.7.3. Se dejará caer el RIG sobre una superficie horizontal rígida, no elástica, lisa plana, de tal manera que el punto de impacto sea la parte de la base del recipiente que se considere más vulnerable, un RIG de 450 litros (0.45 m3) capacidad, menor o igual, también se dejará caer sobre algún costado, cara superior o alguna esquina (ver tabla de altura de caída en 8.1.15.3.)

 

8.6.7.4. Para determinar que ha sido superada la prueba, no debe producirse ninguna pérdida de contenido, un pequeño derrame a través de un cierre, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, a condición de que no produzca ninguna otra pérdida de contenido.

 

 

9. Marcado

 

9.1. Todo RIG que se fabrique y haya de ser utilizado, de conformidad con las presentes especificaciones, debe llevar marcas duraderas y fácilmente legibles que indiquen:

a)         El símbolo de "UN" envase y embalaje de las Naciones Unidas:

 

9.1.1. En el caso de los RIG metálicos, con marcas en relieve o incrustadas, podrán utilizarse las letras mayúsculas "UN" en vez del símbolo.

b)         El número clave que designa al tipo de RIG.

c)         Una letra mayúscula que representa el grupo o grupos de envase y embalaje para los que ha sido aprobado el modelo de que se trate:

X,         Para los grupos I, II y III (para sólidos).

Y,         Para los grupos II y III.

Z,         Unicamente para el grupo III.

d)         El mes y año (las dos últimas cifras) de fabricación.

e)         El país que autorizó la asignación de la marca.

f)          El nombre o símbolo del fabricante.

g)         La carga de la prueba de apilamiento, en kg. En el caso  de los RIG no diseñados para el apilamiento deberá figurar la cifra "0".

h)         La masa bruta máxima admisible o, en el caso de los RIG flexibles. La carga máxima admisible, en kg.

 

9.1.2. El marcado principal arriba descrito deberá aplicarse en el mismo orden en que figuran los apartados precedentes. El marcado que se prescriba y cualquier otro marcado que autorice una autoridad competente deberán permitir, en todo caso, la correcta identificación de los elementos de marca.

 

9.1.3. El marcado deberá indicar que los RIG corresponden a un modelo que ha superado las pruebas, y que se han cumplido las prescripciones a que se hace referencia en el certificado (7.7.1.)

 

9.2. Marcado adicional para los RIG metálicos.

 

9.2.1. Todo RIG llevará una placa de metal resistente a la corrosión, fijada permanentemente en el cuerpo o en los elementos estructurales y en lugar de fácil acceso para la inspección.  Deberá llevar también las marcas prescritas, así como los datos siguientes:

a)         Capacidad, en litros (1)  de agua a 20 C.

b)         Tara, en kg.

c)         Fecha de la última prueba de hermeticidad, si procede (mes y año).

d)         Fecha de la última inspección (mes y año).

e)         Presión máxima de carga y descarga, en Kg/cm² o en (lb/pulg²), si procede.

f)          Material de fabricación del cuerpo y su espesor mínimo, en mm.

g)         Número de serie asignado por el fabricante.

Nota: (1) debe de indicarse la unidad empleada.

 

9.3. Marcado adicional para los RIG flexibles.

 

9.3.1. Todos los RIG deberán llevar las marcas ya descritas en 9.1. a 9.1.3., podrán llevar un pictograma de métodos recomendados para su elevación.

 

9.4. Marcado adicional para los RIG de plástico rígido.

 

9.4.1. Todos los RIG deberán llevar las marcas ya descritas en 9.1. a 9.1.3., así como los datos siguientes, que podrán figurar en una placa resistente a la corrosión, fijada permanentemente en el RIG, en lugar de fácil acceso para la inspección:

a)         Capacidad en litros a 20C;

b)         Tara, en kg);

c)         Presión (manométrica) de prueba, en Kg/cm² o en (lb/pulg²), si procede;

d)         Presión máxima de carga y descarga, en Kg/cm² o en (lb/pulg²), si procede;

e)         Fecha de la última prueba de hermeticidad, si procede (mes y año),

f)          Fecha de la última inspección ( mes y año).

*Nota:   Debe indicarse la unidad empleada.

 

9.5. Marcado adicional para los RIG compuestos.

 

9.5.1. Todos los RIG deben llevar las marcas establecidas en 9.1. a 9.1.3., así como los datos descritos en 9.4.

 

9.6. Marcado adicional para los RIG de cartón.

 

9.6.1. Todos los RIG deberán llevar las marcas ya descritas en 9.1. a 9.1.3., así como también la tara, en kg.

 

9.7. Marcado adicional para los RIG de madera.

 

9.7.1. Todos los RIG deberán llevar las marcas ya descritas en 9.1. a 9.1.3., así como también la tara, en kg.

 

 

10.  Bibliografía

Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías  Peligrosas, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, octava edición revisada, Nueva York, 1993.

 

11.  Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana coincide con las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, relativas a los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), Capítulo 16, 1993 (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods; eight revised edition, United Nations, New York, 1993).

 

12. Observancia

Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio.

 

13. Vigilancia

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

 

14. Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

 

15. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Atentamente

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.