SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana
NOM-028-SCT2/1998, Disposiciones especiales para los materiales y residuos
peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-028-SCT2/1998, DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS DE LA CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES TRANSPORTADOS.
AARON DYCHTER POLTOLAREK,
Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36
fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal; 10 y 20 del Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 4o., 6o. fracción XII, y 19
fracciones I, X y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-028-SCT2/1998, "Disposiciones especiales para los materiales y
residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados".
Que es necesario aplicar métodos
uniformes para determinar el punto de inflamación de los materiales de la clase
3 líquidos inflamables, así como su clasificación de grupo de envase y embalaje
en función de su punto de inflamabilidad, a efecto de su transportación por las
vías generales de comunicación terrestre.
Que habiéndose dado cumplimiento
al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario
de Transporte, con fecha 14 de abril de 1999, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/1998, “Disposiciones
especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos
inflamables transportados”, que establece las disposiciones especiales para
determinar el grupo de envase y embalaje de las substancias y residuos
peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables, a efecto de consulta pública.
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contado a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que se refiere el
artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a
disposición del público en general para su consulta.
Que en el plazo señalado, los
interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma de referencia, los
cuales fueron analizados en el seno del Subcomité de Transporte de Materiales
Peligrosos del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana las observaciones
procedentes.
Que como resultado de los trabajos
para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados
Unidos y Canadá, en el capítulo IX, “Medidas relativas a Normalización”,
artículo 905 “Uso de Normas Internacionales” se señala que cada una de las
partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización,
las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a
transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las
Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de
Substancias Peligrosas.
Que previa aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre,
he tenido a bien expedir la
siguiente: Norma Oficial Mexicana Nom-028-Sct2/1998, Disposiciones especiales
para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables
transportados
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TARIFAS,
TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA
CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA
MERCANTE
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION
CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE
DESASTRES
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO
INDUSTRIAL
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE SALUD
AMBIENTAL
DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
PETROLEOS MEXICANOS
AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE
TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE
DE CARGA
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES
DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA
QUIMICA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE
PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
DUPONT, S.A. DE C.V.
CIBA GEIGY, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA
GIRSA, S.A. DE C.V.
1. Objetivo
2. Campo de
aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones
generales
6. Determinación
del grupo de envase y embalaje en que deben incluirse las substancias viscosas
inflamables, con punto de inflamación inferior a 23°C
7. Bibliografía
8. Concordancia
con normas internacionales
9. Observancia
10. Vigilancia
11. Sanciones
12. Vigencia
13. Transitorio
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana
tiene como objetivo establecer las disposiciones especiales para determinar el
grupo de riesgo de envase y embalaje de las substancias y residuos peligrosos
de la Clase 3 líquidos inflamables transportados.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de
aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de
las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos
inflamables y determinar el tipo de envase y embalaje para su transportación.
3. Referencias
NOM-002-SCT2/1994 LISTADO DE
LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT2/1994 CARACTERISTICAS
DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT2/1994 SISTEMA DE
IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-024-SCT2/1994 ESPECIFICACIONES
PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS
ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
4. Definiciones
Líquidos inflamables: Líquidos o
mezclas de ellos que pueden contener sólidos disueltos en soluciones o
suspensión (siempre que no se trate de substancias incluidas en otras clases
por sus características peligrosas) y que despiden vapores inflamables a
temperaturas no mayores a 60.5°C en copa cerrada o no mayor a 65.6°C en copa abierta,
cuando se prueban conforme a los métodos reconocidos según el apartado 5.6 de
esta Norma.
Sin embargo, no es necesario
considerar líquidos inflamables a los efectos de estas disposiciones, los
líquidos con un punto de inflamación superior a 35°C que no sustenten
combustión. Los líquidos destinados a transportarse a temperaturas iguales o
superiores a su punto de inflamación, se consideran en cualquier caso líquidos
inflamables. Lo son también las substancias transportadas o destinadas al
transporte a temperaturas elevadas en estado líquido y que despidan un vapor
inflamable a la temperatura máxima de transporte o a una inferior.
Los envases y embalajes de acuerdo
a la peligrosidad de las substancias, se clasifican en los siguientes grupos:
Grupo I para substancias muy
peligrosas
Grupo II para substancias
medianamente peligrosas
Grupo III para substancias poco
peligrosas
5. Disposiciones generales
5.1 En esta clase sólo se enumeran las substancias cuyo punto de
inflamación no excede de 60.5°C en copa cerrada o de 65.6°C en copa abierta, o
en el caso de substancias transportadas o presentadas para su transporte a
temperaturas elevadas, cuando se liberen vapores inflamables a la temperatura
de transportación o debajo de la temperatura máxima de transportación. No
obstante, cabe señalar que el punto de inflamación de un líquido inflamable
puede cambiar si este contiene impurezas.
Las substancias incluidas
expresamente en esta clase deben considerarse como químicamente puras.
5.2 Sin embargo, en la práctica, las substancias o materiales
transportados con el nombre de dichas substancias son con frecuencia productos
comerciales que contienen otras substancias o impurezas.
Por lo tanto, puede darse el caso
de que los líquidos que no figuran enlistados en la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SCT2/1994, porque su punto de inflamación estando puro es superior a
60.5°C en copa cerrada o superior a 65.6°C en copa abierta, se presenten para
su transporte como productos comerciales cuyo punto de inflamación sea igual o
inferior a estos límites. Además, algunos líquidos que estando puros serían
clasificados en el grupo de envase y embalaje III podrían en realidad
corresponder al grupo de envase y embalaje II como productos comerciales, por
contener otras substancias o impurezas.
5.3 Por estas razones el Listado de las Substancias y Materiales
Peligrosos más Usualmente Transportados, NOM-002-SCT2/1994, es una lista
indicativa y debe ser utilizada con prudencia. En caso de duda, es necesario
verificar experimentalmente el punto de inflamación y de ebullición o de otras
pruebas necesarias si no se dispone de los datos inmediatamente. Cada
substancia, mezcla o solución debe clasificarse sobre la base del criterio
general de la Norma (por ejemplo: prueba del punto de inflamación,
determinación del punto mínimo de ebullición, prueba de viscosidad, prueba de
segregación, prueba de combustibilidad). Los métodos analíticos basados en los
datos confirmados también son aceptados.
5.4 Para los propósitos de esta Norma, los líquidos que se
consideran no combustibles son por ejemplo: los que no mantienen la combustión
bajo condiciones definidas de prueba, los que han superado la prueba adecuada
de combustibilidad de conformidad con el inciso 6.4 de esta Norma, los que
tienen punto de inflamación de acuerdo a la Norma ISO 2592:1973 mayor a 100°C o
si son soluciones de agua con un contenido de agua mayor de 90% en masa.
5.5 La tabla 1 debe utilizarse para clasificar los líquidos que
presentan un riesgo por su inflamabilidad en un grupo de envase y embalaje.
5.5.1 En el caso de los líquidos cuyo único riesgo es la
inflamabilidad, el grupo de envase y embalaje es el que se indica en la tabla
1.
Tabla 1
Clasificación
de grupos en función de la inflamabilidad
Grupo de envase y embalaje |
Punto de inflamación (copa cerrada) |
Punto de ebullición inicial |
I II III |
< 23ºC >
23°C, < 60.5°C |
<
35°C > 35ºC > 35ºC |
5.5.2 En el caso de los líquidos que presentan uno o varios
riesgos adicionales, para clasificarlos correctamente, debe utilizarse la tabla
5 en orden de preponderancia de las características de riesgo de la Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SCT2/1994. El grupo de envase y embalaje de la
substancia será el correspondiente al riesgo más grave.
5.5.3 Las substancias viscosas que tienen un punto de inflamación
inferior a 23°C deben ser colocadas en el grupo de envase y embalaje III, de
conformidad con los puntos 6.1 y 6.2.
5.5.4 Las substancias clasificadas como líquidos inflamables
debido a que se transportan a elevadas temperaturas están incluidas en el grupo
de envase y embalaje III.
5.5.5 Las substancias viscosas cuyo punto de inflamación es igual
o superior a 23°C e igual o inferior a 60.5°C, que no son tóxicas ni
corrosivas, que no contienen más de 20% de nitrocelulosa con la condición de
que la nitrocelulosa no contenga más de 12.6% de nitrógeno (masa seca) y que
están envasadas y embaladas en recipientes de capacidad inferior o igual a 450
litros, no están sujetos a las presentes regulaciones para el transporte de
materiales y residuos peligrosos si:
a) En la
prueba de separación del disolvente (véase párrafo 6.3 (c) de la Norma), la
altura de la capa separada del solvente es inferior a 3% de la altura total, y
b) El tiempo
de flujo en la prueba de viscosidad con arreglo al párrafo 6.3 (a) de la Norma
utilizando una boquilla de 6 mm es igual o superior a:
1) 60 segundos; o a
2) 40 segundos si las substancias
viscosas contienen como máximo 60% de substancias
de la clase 3.
5.6 Los métodos más comúnmente utilizados para determinar el
punto de inflamación de las substancias de la clase 3 líquidos inflamables son:
a) Norma DIN
51755 (punto de inflamación inferior a 65°C).
b) Norma DIN
51758 (punto de inflamación entre 65°C y 165°C).
c) Norma DIN
53213 (para barnices, lacas y líquidos viscosos similares con punto de
inflamación inferior A 65ºC).
d) ASTM D
56-93.
e) ASTM D
3278-89.
f) ASTM D 93-90
g) ISO 1523
h) ISO 1516
i) ISO 3679
j) ISO 3680
k) NF M 07-019
l) NF M 07-011/NF T 030-050/NF T 66-009
m) NF M 07-036
n) BS 2000
PARTE 34
ñ) BS 2000
PARTE 170
o) GOST
12.1.044-84
6. Determinación del grupo de envase y embalaje en que deben incluirse
las substancias viscosas inflamables, con punto de inflamación inferior a 23ºc
6.1 El grupo en que deben incluirse las substancias viscosas
inflamables de la clase 3, cuyo punto de inflamación sea inferior a 23ºC se
determina según el peligro que representen, en función de:
a) La
viscosidad, expresada como tiempo de flujo, en segundos;
b) El punto
de inflamación en copa cerrada, y
c) La prueba
de separación del solvente.
6.2 Criterios para la inclusión de los líquidos viscosos
inflamables en el grupo III.
Los líquidos viscosos inflamables
con un punto de inflamación inferior a 23ºC se considerarán en el grupo de
envase y embalaje III cuando se satisfagan todas y cada una de las condiciones
siguientes:
a) Que la
capa separada de solvente sea inferior al 3% en prueba de separación de
solvente;
b) Que la
mezcla no contenga más del 5% de substancias del grupo I o del grupo II de la
división 6.1 o de la clase 8, ni más de un 5% de substancias del grupo I de la
clase 3, que requieren una etiqueta indicativa de riesgo secundario de la
división 6.1 o de la clase 8.
NOTA: La mezcla no tiene necesariamente que llevar una etiqueta de
riesgo secundario de la división 6.1 o de la clase 8.
c) Que la viscosidad y el punto de inflamación se ajusten a la
tabla siguiente:
Tiempo
de flujo en
segundos |
Diámetro
de la boquilla en milímetros |
Punto de
inflamación en ºC |
20 < t 60 < t 20 < t 32 < t 44 < t 100 < t |
4 4 6 6 6 6 |
superior a 17 superior a 10 superior a 5 superior a -1 superior a -5 -5 o inferior de |
d) Que la capacidad del recipiente utilizado no sea superior a
450 litros.
6.3 Los métodos de prueba son los siguientes:
a) Prueba de Viscosidad: El tiempo de flujo en segundos se
determina a 23ºC, utilizando una copa standard ISO, Organización Internacional
de Normalización (ISO) provista de una boquilla de 4 mm (ISO 2431:1984). Cuando
el tiempo de flujo exceda de 100 segundos deberá realizarse una segunda prueba
con una copa standard ISO con boquilla de 6 mm de diámetro.
b) Punto de inflamación: El punto de inflamación en copa
cerrada se determina según el método ISO 1523:1983 aplicable a pinturas y
barnices. Si el punto de inflamación es demasiado bajo para que pueda
utilizarse agua en el recipiente de baño líquido, se deben hacer las siguientes
modificaciones:
b.1)
Se utilizará etilenglicol en el recipiente de baño líquido o en otro recipiente
similar apropiado.
b.2)
Si es necesario se puede utilizar un refrigerador para hacer que la temperatura
de la muestra
y del aparato baje a menos de la
que requiere el método de determinación del punto
de inflamación supuesto.
Para obtener temperaturas más
bajas, la muestra y el equipo deben enfriarse añadiendo lentamente dióxido de
carbono sólido al etilenglicol, y enfriando la muestra del mismo modo en otro
recipiente de etilenglicol.
b.3)
Para que los puntos de inflamación sean confiables, es importante no sobrepasar
la velocidad recomendada de elevación de la temperatura de la muestra.
Según
el volumen del baño y la cantidad de etilenglicol que contenga, tal vez sea
necesario aislar parcialmente el baño líquido, a fin de que la elevación de la
temperatura sea suficientemente lenta.
c) Prueba de separación del solvente: Esta prueba se realiza a
23ºC en una probeta de 100 ml provista de un tapón, de una altura total de
alrededor de 25 cm y de un diámetro interior uniforme
de unos 3 cm en la parte
calibrada. Se agita la pintura para obtener una consistencia uniforme y se
vierte en la probeta hasta la señal de los 100 ml. Se coloca el tapón y se deja
reposar durante 24 horas.
Después se mide la altura de la
capa superior separada, y se calcula el porcentaje que la altura de esta capa
representa en relación con la altura total de la muestra.
6.4 Método para probar la combustibilidad.
6.4.1 El método describe un procedimiento para determinar si una
substancia, cuando se calienta bajo condiciones de prueba y se expone a una
flama mantiene la combustión.
6.4.2 Principio del método: una pieza de metal con una depresión
cóncava (cavidad de prueba) se calienta a una temperatura específica. Un
volumen determinado de la substancia a probar se coloca en la cavidad y se
observa su capacidad de mantener la combustión después de acercar y retirar la
flama bajo condiciones específicas.
6.4.3 Aparato: El probador de combustibilidad consiste de un
bloque de aleación de aluminio u otro metal resistente a la corrosión, y de
alta conductividad térmica. El bloque tiene una cavidad cóncava y una
perforación para colocar un termómetro, una pequeña boquilla de gas se ensambla
en una pieza giratoria y se fija al bloque.
La manija y el recipiente de gas
se conectan a la boquilla en un ángulo conveniente, como se muestra en la
figura 1; así como sus dimensiones básicas. Se requiere además el siguiente
equipo:
a) Un calibrador para revisar que la altura del centro de la
boquilla de gas sobre la parte superior de la cavidad de prueba es de 2.2 mm.
como se indica en la figura 1;
b) Termómetro de mercurio para uso horizontal, con
sensibilidad no menor a 1 mm/ºC u otro dispositivo equivalente en sensibilidad
y que permita hacer lecturas a intervalos de 0.5ºC. Cuando se coloca el
termómetro en el aparato, el bulbo debe estar rodeado con un compuesto
termoplástico conductor de la temperatura;
c) Una parrilla con dispositivo regulador de la temperatura.
Se puede usar cualquier otro aparato con instalaciones adecuadas de control de
temperatura para calentar el bloque metálico;
d) Cronómetro o cualquier otro dispositivo adecuado de tiempo;
e) Jeringa con capacidad de 2 ml. con una precisión de +
0.1 ml, y
f) Fuente de combustible, gas butano.
6.4.4 Muestreo: La muestra debe ser representativa de la
substancia a probar y debe guardarse en un recipiente hermético antes de la
prueba, debido a la posible pérdida de sus constituyentes por su volatilidad de
los compuestos, la muestra debe recibir el tratamiento mínimo para asegurar su
homogeneidad.
Después de tomar cada porción de
prueba, el recipiente de la muestra debe cerrarse herméticamente y de inmediato
para asegurar que ninguno de los componentes volátiles escape del recipiente;
si esto ocurriera, es necesario tomar una nueva muestra.
El recipiente, así como su
correspondiente tapón, debe ser de un material compatible con el producto
objeto de prueba, a efecto de evitar posibles contaminaciones.
6.4.5 Procedimiento: Se debe realizar la determinación por
triplicado. Precaución: no realice las pruebas en áreas pequeñas y confinadas
(como gavetas, etc.) por el riesgo de explosión.
a) Es importante que el aparato se coloque en un área
completamente libre de corrientes de aire y en ausencia de luces fuertes, para
poder observar el comportamiento de la inflamación, la flama, etc.
b) Coloque el bloque metálico sobre la parrilla o caliéntelo
por otro método hasta la temperatura deseada indicada por el termómetro
colocado en el bloque metálico, y mantenga la temperatura constante con una
tolerancia de + 1ºC.
La temperatura de prueba es de
60.5ºC o 75ºC (ver inciso h). La temperatura se debe corregir por las
diferencias de presión barométricas de la presión atmosférica standard (101.3
kph), incrementando la temperatura de prueba, a mayor presión o disminuyéndola
a menor presión a razón de 1ºC por cada 4 kph de diferencia. Asegúrese que el borde
superior del bloque de metal se encuentre en posición perfectamente horizontal.
Use el calibrador para verificar
que la boquilla se encuentra a 2.2 mm por encima del borde de la cavidad antes
de iniciar la prueba.
c) Encienda la boquilla del gas lejos de la posición de prueba
(en la posición de "APAGADO", retirada de la cavidad de prueba)
ajuste el tamaño de la flama entre 8 y 9 mm de alto y aproximadamente
5 mm de ancho.
d) Usando la jeringa, tome del recipiente de la muestra, al
menos 2 ml, rápidamente transfiera esta porción de la muestra de 2 ml +
0.1 ml a la cavidad del probador de combustibilidad y arranque de inmediato el
cronómetro.
e) Después de un periodo de calentamiento de 60 segundos,
tiempo en el que se considera que la porción de muestra ha alcanzado su
temperatura de equilibrio y si la porción de muestra no se ha inflamado,
acerque la flama sobre el líquido, manténgala en esa posición por 15 segundos y
retire la flama observando en todo momento la porción de la muestra. La flama de
prueba deberá permanecer encendida durante todo el desarrollo de la prueba.
f) La prueba
deberá realizarse por triplicado, para cada prueba observe y registre.
f.1) Si hay
ignición de la muestra y se sostiene la combustión o sólo aparece un flamazo o
ninguno de los dos, antes de que la flama de prueba se le acerque (posición de
prueba).
f.2) Si la
muestra se inflama mientras la flama de prueba se le acerca y si así sucede,
determinar el tiempo que sostiene la combustión después de que la flama de
prueba se le retira (posición de apagado).
g) Si no se encuentra la interpretación de combustión sostenida
de acuerdo con el punto 6.4.6, repita el procedimiento completo con nuevas
porciones de la muestra, pero con un tiempo de calentamiento de 30 segundos.
h) Si no se encuentra la interpretación de combustión sostenida
de acuerdo con el punto 6.4.6, a una temperatura de prueba de 60.5ºC, repita el
procedimiento completo con nuevas porciones de muestra, pero a una temperatura
de prueba de 75ºC.
6.4.6 Interpretación de las observaciones: la substancia debe ser
clasificada como "MANTIENE LA COMBUSTION" o "NO MANTIENE LA
COMBUSTION". Si sostiene la combustión debe ser reportada ya sea por los
tiempos o por las temperaturas de calentamiento, si algo de lo siguiente ocurre
con las muestras:
a) Si la muestra se inflama y sostiene la combustión antes de acercar la flama de prueba o
b) Si la muestra se inflama al acercar la flama de prueba
durante 15 segundos y sostiene la combustión por más de 15 segundos adicionales
después de haberla retirado.
Las flamas intermitentes no deben
ser interpretadas como "MANTIENE LA COMBUSTION". Normalmente, después
de los 15 segundos, la combustión claramente ha cesado o continúa, en caso de
que persista la duda, se debe asumir que la substancia mantiene la combustión.
7. Bibliografía
Recomendaciones Relativas al
Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las
Naciones Unidas, décima edición, Nueva York y Ginebra 1997; Manual of Test and
Criteria, segunda edición revisada, editada por la Organización de las Naciones
Unidas, Nueva York y Ginebra, 1995.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es
equivalente con las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 2.3
(Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Model Regulations, tenth,
revised edition, United Nations, New York y Ginebra 1997).
9. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en
el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatoria.
10. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es
la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
11. Sanciones
El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado
conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
12. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
13. Transitorio
La presente Norma Oficial Mexicana
abroga a la NOM-028-SCT2/1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación El 4 de octubre de 1995.
México D.F., a 3 de septiembre de
1999.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.