NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/1994, Disposiciones generales para el envase, embalaje 

y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones Transportes.- Dirección General de Transporte Terrestre.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/1994, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ENVASE, EMBALAJE Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISIÓN 5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS.

 

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 30 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario establecer especificaciones adicionales para los envases y embalajes de las substancias de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, en virtud de que pueden experimentar una descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas.

 

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/1994, "DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ENVASE, EMBALAJE Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISIÓN 5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS", que establece las disposiciones sobre la clasificación, la forma como se deben envasar y embalar, la desensibilización, la regulación y el tipo de transporte para la división 5.2 Peróxidos Orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1994.

 

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente.  En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden.

 

Que durante el plazo de noventa días naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 47 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta.

 

Que en el plazo señalado los interesados no presentaron comentario alguno al Proyecto de Norma, por lo cual el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización integró el proyecto definitivo, de acuerdo al formato establecido por la SECOFI, modificando las irregularidades de forma detectadas al proyecto original publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/1994, "DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ENVASE, EMBALAJE Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISIÓN 5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS".

 

PREFACIO

 

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA

SECRETARIA DE ENERGÍA

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS AMBIENTALES

PETRÓLEOS MEXICANOS

AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGÍA

INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C.

GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.

DUPONT, S.A. DE C.V.

CIBA GEIGY, S.A. DE C.V.

BAYER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

 

ÍNDICE

  1. OBJETIVO
  2. CAMPO DE APLICACIÓN
  3. REFERENCIAS
  4. DEFINICIONES
  5. PROPIEDADES, ADSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PERÓXIDOS ORGÁNICOS
  6. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ENVASE Y EMBALAJE DE LA DIVISIÓN 5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS
  7. REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA EN EL TRANSPORTE DE LOS PERÓXIDOS ORGÁNICOS
  8. DESENSIBILIZACION DE LOS PERÓXIDOS ORGÁNICOS
  9. TIPO DE TRANSPORTE PARA LA DIVISIÓN 5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS
  10. BIBLIOGRAFÍA
  11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
  12. OBSERVANCIA
  13. VIGILANCIA
  14. SANCIONES
  15. VIGENCIA

 

1. Objetivo

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las disposiciones generales para los envases y embalajes, así como el transporte de las substancias peligrosas de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos. En tal sentido se incluyen disposiciones sobre la clasificación; la forma en que se deben envasar y embalar; la desensibilización, en el caso de los que deben transportarse a una temperatura determinada; la regulación de la misma, y el tipo de transporte.

 

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores y transportistas de substancias, materiales y residuos peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-002-SCT2/1994                 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.

NOM-003-SCT2/1994                 CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-007-SCT2/1994                 MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-024-SCT2/1994                 ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LOS MÉTODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

 

4. Definiciones

Peróxidos orgánicos.- Substancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -O-O- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos.

 

Los peróxidos orgánicos son substancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

a)         Ser susceptibles de una descomposición explosiva;

b)         Arder rápidamente;

c)         Ser sensibles a los impactos o a la fricción;

d)         Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras substancias;

e)         Causar daños a la vista, y

f)          Corrosivos para la piel y sistema respiratorio.

 

Deflagrar.- Arder rápidamente con llama y chispas, pero sin explosión.

 

Contenedor cisterna.- Se entiende una cisterna de al menos 450 litros de capacidad, cuyo depósito esté provisto de todos los elementos de servicio y los elementos estructurales que sean necesarios para el transporte de líquidos peligrosos.  El contenedor cisterna podrá ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales, así como tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y poder ser elevado cuando esté lleno.

 

Envase y embalaje.- Un recipiente y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el recipiente pueda desempeñar su función de retención y transporte.

 

Recipiente.- Un receptáculo destinado a contener substancias, incluyendo cualquier dispositivo de cierre.

 

Envase y embalaje interior.- Un envase y embalaje destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria y que tiene que estar provisto de un envase y embalaje exterior para su transporte.

 

Envase y embalaje exterior.- La protección exterior de un envase y embalaje compuesto o de un envase y embalaje combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los demás elementos necesarios para retener y proteger los recipientes interiores o los envases y embalajes interiores.

 

Desensibilizar.- Tratamiento que se da a un peróxido para hacerlo menos sensible en su grado de explosividad o deflagrabilidad.

 

Detonar.- Producir un sonido como el de un disparo o un trueno.  Estallar, hacer explosión.

 

5. Propiedades, adscripción y clasificación de los peróxidos orgánicos

 

5.1 Propiedades

 

5.1.1 Los peróxidos orgánicos pueden experimentar una descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas, susceptible de iniciarse por efecto del calor, del contacto con impurezas (ácidos compuestos de metales pesados, aminas, etc.), de la fricción o choques.

 

El grado de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la composición del peróxido orgánico.

 

La descomposición de éste puede dar lugar al desprendimiento de gases o vapores nocivos o inflamables.  Por lo que se refiere a ciertos peróxidos orgánicos, durante el transporte debe regularse su temperatura. Algunos pueden experimentar una descomposición de carácter explosivo, sobre todo en un espacio reducido.  Tal característica se puede modificar agregándoles diluyentes o empleando envases y embalajes apropiados. Muchos de ellos arden con gran intensidad.

 

 

5.2 Adscripción

5.2.1 Todo peróxido orgánico y sus mezclas deberán incluirse en la División 5.2 de la clasificación del listado de las substancias y materiales más usualmente transportados NOM-002-SCT2/1994 y estará sujeto de ser regulado por esta Norma, a excepción que el preparado en cuestión contenga:

a)                  No más del 1.0% de oxígeno activo procedente de los peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno no rebase el 1.0%, o

b)                  No más del 0.5% de oxígeno activo procedente de los peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea mayor del 1.0% pero menor del 7.0%.

 

Nota:    El contenido de oxígeno activo (%) de un preparado de peróxido orgánico viene dado por la fórmula 16x(nixci/mi), siendo:

ni=       Número de grupos peróxi por molécula de peróxido orgánico i;

ci=       Concentración (% en masa) de peróxido orgánico i, y

mi=      Masa molecular de peróxido orgánico i.

 

5.3 Clasificación

 

5.3.1 Los peróxidos orgánicos, de acuerdo al grado de peligrosidad que entrañan, se clasifican en siete tipos que son: A,B,C,D,E,F y G.

 

5.3.2 Se considera que un preparado de peróxido orgánico tiene características propias de un explosivo, si durante los ensayos de laboratorio, cuando al calentarse en un espacio reducido, detona o experimenta una deflagración rápida o una reacción violenta.

 

5.3.3 La clasificación de los preparados de peróxidos orgánicos que no figuren en la Tabla 2 Lista de peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, debe obedecer a los siguientes principios:

a)                  Tipo "A":  Es aquel peróxido orgánico que presenta características propias de los explosivos, para ser transportados deberán cubrir los requisitos de envase y embalaje de los explosivos como lo marca la NOM-009-SCT2/1994 y no de la División 5.2.

b)                  Tipo "B":  Es aquel peróxido que presenta características propias de los explosivos en la forma que esté envasado y embalado para el transporte, no detona, no deflagra rápidamente pero que puede experimientar una explosión térmica.  En el envase o embalaje correspondiente deberá llevar una etiqueta de riesgo secundario de "Explosivo". Tal peróxido orgánico podrá transportarse, su envase o embalaje será como máximo 25 Kg de masa neta, a menos que para evitar la detonación a la deflagración rápida en el envase haya que limitar la cantidad máxima autorizada.

c)                  Tipo "C":  Es aquel peróxido que, presentando características propias de los explosivos en la forma que esté envasado o embalado para el transporte, no detona ni deflagra rápidamente, ni puede experimentar una explosión térmica.  Su envase o embalaje será como máximo 50 Kg de masa neta.

d)                  Todo preparado de peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio:

a.       Detone parcialmente, no deflagre rápidamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

b.       No detone en absoluto, deflagre lentamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

c.       No detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentamiento en un espacio limitado.

e)                  Es aceptable para el transporte en envases y embalajes cuya masa neta no exceda de 50 Kg.  A este tipo de peróxidos orgánicos se les clasifica como peróxidos orgánicos tipo "D".

f)                    Tipo "E": Es aquel orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto, reaccione débilmente o no reaccione al calentamiento en un espacio limitado. Para su transporte, el envase o embalaje no deberá exceder de 400 Kg/450 litros.

g)                  Tipo "F":  Es aquel peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto, que reaccione débilmente o no reaccione al calentamiento en un espacio limitado y cuya potencia explosiva sea baja o nula.  Su transporte podrá ser en RIG y contenedor cisterna.

h)                  Todo preparado de peróxido orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone ni deflagre en absoluto, que no reaccione al calentamiento en un espacio limitado y cuya potencia explosiva sea nula, quedará exento de las disposiciones relativas a la División 5.2 a condición de que sea térmicamente estable. (Temperatura de descomposición autoacelerada igual o superior a 60*C en un envase y embalaje de 50 Kg) y de que en el caso de los preparados líquidos, se emplee un diluyente del tipo "A" como medio de desensibilización.  Este tipo de peróxido orgánico  clasifica peróxidos orgánicos tipo "G". Si el preparado no es térmicamente estable o si se emplea como medio de desensibilización un diluyente que no sea del tipo "A", el preparado debe ser calificado como peróxido orgánico tipo "F".

i)                    Tipo "H":  Es aquel peróxido orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone, no deflagre en absoluto, cuya potencia explosiva es nula.  Para su transporte quedará exento de las disposiciones relativas a la División 5.2 a condición de que sea térmicamente estable.

 

5.3.4 En la Figura 1 se muestra el diagrama de flujo de la clasificación de los peróxidos orgánicos.

 

6. Disposiciones generales para el envase y embalaje de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos

 

6.1 Los peróxidos orgánicos no deberán confinarse, aun en pequeñas cantidades, en envases metálicos o en contenedores cisterna, puesto que estos materiales al estar en contacto con el contenido pueden actuar como catalizadores o afectar las propiedades del producto, representando un peligro potencial de explosión.  No deberán manejarse en equipos presurizados o cerrados a menos que contengan los dispositivos de seguridad necesarios.

 

6.2 El envase y embalaje de un peróxido orgánico en el cual se prescribe una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" deberá sujetarse a lo dispuesto a continuación:

a)                  Los clavos, grapas y demás dispositivos metálicos de cierre que no tengan revestimiento protector no deberán penetrar dentro del envase y embalaje exterior a menos que el envase y embalaje interior proteja adecuadamente los peróxidos del contacto con el metal.

b)                  Los envases y embalajes interiores, los dispositivos de sujeción y los materiales de relleno, así como la disposición de los peróxidos en los envases y embalajes, deberán ser de tal forma que no pueda producirse ningún movimiento dentro del envase y embalaje durante su transporte.

 

6.3 Los envases y embalajes destinados al transporte de peróxidos orgánicos deberán ajustarse a lo indicado en la NOM-024-SCT2-1994 en lo relativo a la construcción y reconstrucción de envases y embalajes.

 

6.4 Los métodos de envasado y embalado de los peróxidos orgánicos se establecen en la Tabla 1, en la que los símbolos OP1A a OP8A corresponden a los líquidos, y OP1B a OP8B corresponden a los sólidos.

 

6.5 En la Tabla 2 se indica el método de envase y embalaje para cada uno de los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento.

 

6.6 Para determinar el método apropiado de envase y embalaje de nuevos peróxidos orgánicos o nuevos preparados de peróxidos orgánicos ya catalogados, se aplicará el procedimiento siguiente:

 

6.6.1 Para el peróxido orgánico tipo "B" se asignará el método de envase y embalaje OP5A o el OP5B, a condición de que el peróxido orgánico satisfaga los siguientes criterios:

a)                  Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos y que, en la forma en que esté envasado y embalado para el transporte, no detone ni deflagre rápidamente, pero que pueda experimentar  una  explosión  térmica en  el envase y embalaje correspondiente, deberá llevar una etiqueta de riesgo secundario "EXPLOSIVO".

b)                  Tal peróxido orgánico podrá transportarse envasado y embalado en cantidades superiores a 25 Kg a menos que, para evitar la detonación o deflagración rápida en el envase y embalaje, haya que limitar la cantidad máxima autorizada.

c)                  Si el peróxido orgánico sólo satisface dichos criterios en el envase y embalaje más pequeño que los indicados para el método de envase y embalaje OP5A o el OP5B (es decir, uno de los envases y embalajes indicados para los métodos OP1A a OP4A u OP1B a OP4B), se le asignará el método de envasado y embalado correspondiente de número OP inferior.

 

6.6.2 Para el peróxido orgánico tipo "C" se asignará el método de envase y embalaje OP6A o el OP6B a condición de que el peróxido orgánico satisfaga el siguiente criterio:

a)                  Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos podrá transportarse sin etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" si, en la forma en que esté embalado o envasado para el transporte (50 Kg como máximo), no detona ni experimenta una deflagracion rápida ni una explosión térmica.

b)                  Si el peróxido orgánico sólo satisface dichos criterios en un envase y embalaje más pequeño que los indicados para el método de envase y embalaje OP6A o el OP6B, se le asignará el método de envase y embalaje correspondiente de número OP inferior.

 

6.6.3 Para el peróxido orgánico tipo "D" se asignará el método de envase y embalaje OP7A o el OP7B.

 

6.6.4 Para el peróxido orgánico tipo "E" se asignará el método de envase y embalaje OP8A o el OP8B.

 

6.6.5 Para el peróxido orgánico tipo "F" se asignará el método de envase y embalaje OP8A o el OP8B.

 

6.7 Nuevos peróxidos orgánicos

 

6.7.1 Las muestras de nuevos peróxidos orgánicos o de nuevos preparados de peróxidos orgánicos que no dispongan de todos los resultados de las pruebas y que se transporten, para efectuar nuevos ensayos o evaluaciones, podrán ubicarse como peróxido orgánico tipo "C", siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)                  Que la muestra no sea, según los datos disponibles, más peligrosa que un peróxido orgánico tipo "B".

b)                  Que la muestra se envase o embale de conformidad con los métodos de envasado y embalado  OP2A u OP2B, y que la cantidad por unidad de transporte se limite a 10 Kg, y

c)                  Que según los datos disponibles, la temperatura de regulación sea suficientemente baja como para evitar toda descomposición peligrosa y suficientemente alta como para evitar toda separación peligrosa en fases.

 

7. Regulación de la temperatura de los peróxidos orgánicos en el transporte

 

7.1 Los peróxidos orgánicos deberán ir protegidos de la incidencia directa de la luz del sol y de toda fuente de calor, en un lugar suficientemente ventilado. Algunos peróxidos sólo podrán transportarse en condiciones de regulación de temperatura.

 

7.2 La temperatura de regulación es la temperatura máxima a la que puede transportarse sin riesgo un peróxido orgánico.  Durante el transporte, la temperatura no será nunca superior a 55ºC en las proximidades al envase y embalaje y esa temperatura únicamente podrá mantenerse durante un lapso breve cada 24 horas.

 

7.3 Cuando durante el transporte surjan dificultades en la regulación de la temperatura, será necesario adoptar medidas de emergencia. La temperatura de emergencia es la que determina la necesidad de poner en práctica tales medidas.

 

7.4 La temperatura de regulación y la de emergencia se conocen de la manera indicada en la Tabla 3, que se detalla al margen de este párrafo, tomando como referencia la temperatura de descomposición autoacelerada  (TDAA), que se define como la temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición rápida de una substancia en su envase y embalaje de transporte. La TDAA debe determinarse con la finalidad de decidir si durante el transporte se ha de regular la temperatura de un peróxido orgánico.

 

TABLA 3.- CÁLCULO DE LA TEMPERATURA DE REGULACIÓN Y LA DE EMERGENCIA

TDAA        (TR)

Temperatura de regulación

Temperatura de emergencia (TE)

20° o menos 68°

TR = TDAA – 20°C

68°F

TE = TDAA -

10°C

50°F

de más de 20°C  a  35°C

TR = TDAA – 15°C

59ºF

TE = TDAA -

10°C

50ºF

68°F      95°F

 

 

 

más de 35°C

95°F

TR = TDAA – 10°C

50°F

TE = TDAA -

5°C

41°F

 

7.5 Todo peróxido orgánico que en el curso de la prueba sufra una descomposición autoacelerada violenta a 50ºC debe contar con un sistema de regulación de la temperatura durante el transporte y debe determinarse su TDAA.

 

7.6 Los peróxidos orgánicos que, a juzgar por los resultados de las pruebas efectuadas, no experimenten reacciones semejantes a los explosivos, en el envase y embalaje de que se trate y por consiguiente dicho envase y embalaje está exento de etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO", pueden transportarse sin un sistema de regulación de la temperatura cuando en la prueba de determinación de su TDAA permanezcan estables a 50*C durante 168 horas.  En caso contrario deben contar con un sistema de regulación de la temperatura durante el transporte.

 

7.7 Cualquier otro peróxido orgánico que no se encuentre en  el caso prescrito en el punto anterior y que sólo experimente una ligera descomposición autoacelerada a 50°C debe analizarse de nuevo a 45°C durante 168 horas como mínimo.  Si resulta ser inestable a 45°C debe contar con un sistema de regulación de la temperatura durante su transportación y determinarse su TDAA.

 

7.8 En la Tabla 4 se indica, cuando es el caso, la temperatura de regulación y de emergencia de los preparados de peróxidos orgánicos de la clasificación tipo "F" hasta el momento.  La temperatura efectiva en condiciones de transporte podrá ser inferior a la de regulación, pero debe elegirse de manera que se evite toda separación peligrosa en fases.

 

8. Desensibilización de los peróxidos orgánicos

 

8.1 Con el fin de garantizar la seguridad durante el transporte, los peróxidos orgánicos se desensibilizarán con líquidos o sólidos orgánicos, sólidos inorgánicos o agua. Cuando se prescriba un determinado porcentaje de una substancia, tal proporción se entenderá referida a la masa, redondeando la cifra decimal al entero más próximo. En general, el grado de desensibilización deberá ser tal que en caso de derrame, no se concentre el peróxido hasta el punto de que entrañe peligro.

 

8.2 Excepto que se indique otra cosa respecto de un preparado de peróxido orgánico en particular, los diluyentes que se utilicen para la desensibilización deberán responder a las siguientes definiciones:

a)                  Diluyente del Tipo "A": líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico de que se trate y cuyo punto de ebullición no es inferior a 150ºC. Los diluyentes del Tipo "A" pueden utilizarse para desensibilizar cualquier peróxido orgánico.

b)                  Diluyente del Tipo "B": líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico de que se trate y que tienen un punto de ebullición de menos de 150ºC, pero no inferior a 60ºC, y cuyo punto de inflamación no es inferior a 5ºC. Los diluyentes del Tipo "B" sólo pueden utilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos respecto de los cuales se prescribe regulación de la temperatura. El punto de ebullición del diluyente deberá ser por lo menos 50ºC más elevado que la temperatura de regulación del peróxido.

 

8.3 Por lo que se refiere a los preparados de peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, podrán agregárseles diluyentes distintos del tipo "A" o "B", a condición de que sean compatibles (veáse Tabla 2). Sin embargo, la sustitución total o parcial de un diluyente del Tipo "A" o "B" por otro de propiedades diferentes, hará necesario recalificar el preparado de que se trate según el procedimiento normal de aceptación relativo a los peróxidos orgánicos, División 5.2.

 

8.4 El agua sólo podrá utilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos respecto de los cuales se indique en la Tabla 2.

 

8.5 Para la desensibilización de peróxidos orgánicos podrán utilizarse sólidos orgánicos e inorgánicos, a condición de que sean compatibles con aquéllos.

 

8.6 Son compatibles los líquidos y sólidos que no influyen negativamente en la estabilidad térmica y tipo de riesgo de un peróxido orgánico.

 

9. Tipo de transporte para la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.

 

9.1 Transporte de envases y embalajes en contenedores, unidades cerradas y unidades de carga.

 

9.1.1 Cuando se agrupen varios envases y embalajes en un contenedor, en una unidad cerrada o en una unidad de carga, la cantidad total de peróxido orgánico, el tipo y número de envases y embalajes y la forma de estibarlos, deberá efectuarse evitando riesgos de explosión.

 

9.2 Transporte de peróxidos orgánicos en Recipientes Intermedios para Graneles (RIG)

 

9.2.1 Los peróxidos orgánicos que figuran en el Tabla 4 y que en la Tabla 2 se señalan con la letra "N" en la columna de "método de envase y embalaje" podrán transportarse en RIG del tipo que se indican en la tabla.

 

9.2.2 Para evitar la explosión de los RIG de metal o los RIG compuestos provistos de una envoltura metálica completa, los dispositivos de emergencia deberán estar diseñados de manera que den salida a todos los productos de descomposición y vapores que se desprendan al estar envueltos en flamas durante una hora como mínimo (carga térmica: 11 w/cm2).

 

9.2.3 Los RIG deberán transportarse en una unidad de transporte cerrada.

 

9.3 Transporte de peróxidos orgánicos en contenedores cisterna

 

9.3.1 Los peróxidos orgánicos que podrán transportarse en contenedores cisterna o carros-tanque, se señalan con la letra "M" en la columna de "método de envase y embalaje", de la Tabla 2. Se encuentran distribuidos por partidas genéricas y en la Tabla 5 se encuentran localizados con los números de Naciones Unidas.

 

10. Bibliografía

Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, octava edición revisada, Nueva York, 1993.

 

11. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana coincide con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, capítulo 11, 1993 (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, eighth revised edition, United Nations, New York, 1993).

 

12. Observancia

Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio.

 

13. Vigilancia

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

 

14. Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

 

15. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Atentamente

 

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

 

 


TABLA 1.- LISTA DE ENVASES Y EMBALAJES PARA LOS PERÓXIDOS ORGÁNICOS SÓLIDOS Y CANTIDAD MÁXIMA O MASA NETA MÁXIMA POR MÉTODO DE ENVASADO Y EMBALADO

 

Tipo y material

Clave del envase y

Método de envasado y embalado

 

embalaje

OP1B(2/)

OP2B(2,3/)

OP3B(2/)

OP4B(2/)

OP5B(2/)

OP6B(2/)

OP7B

OP8B

Bidón de acero

1A2

*

*

*

*

*

*

50 kg

200  kg

Bidón de aluminio

1B2

*

*

*

*

*

*

50 kg

200  kg

Bidón de cartón

1G

0,5  kg

0,5/10  kg

5 kg

5/25  kg

25 kg

50 kg

50 kg

200  kg

Bidón de plástico

1H2

0,5  kg

0,5/10  kg

5 kg

5/25  kg

25 kg

50 kg

50 kg

200  kg

Caja de madera

4C1

0,5  kg

0,5/10  kg

5 kg

5/25  kg

25 kg

50 kg

50 kg

100   kg

Caja de madera contrachapada

4D

0,5  kg

0,5/10  kg

5 kg

5/25  kg

25 kg

50 kg

50 kg

100  kg

Caja de cartón

4G

0,5  kg

0,5/10  kg

5 kg

5/25   kg

25 kg

50 kg

50 kg

100  kg

Recipiente de plástico con bidón exterior de acero

6HA1

*

*

*

*

*

*

50 kg

200  kg

Recipiente de plástico con bidón exterior de aluminio

6HB1

*

*

*

*

*

*

50 kg

200  kg

Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón

6HG1

0,5  kg

0,5 kg

5 kg

5 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200  kg

Recipiente de plástico con caja exterior de cartón

6HG2

0,5  kg

0,5 kg

5 kg

5 kg

25 kg

50 kg

50 kg

75  kg

Recipiente de plástico con bidón exterior de plástico

6HH1

0,5  kg

0,5 kg

5 kg

5 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200  kg

Recipiente de plástico con caja exterior de plástico rígido

6HH2

0,5  kg

0,5 kg

5 kg

5 kg

25 kg

50 kg

60 kg

75  kg

 

* =        Prohibido para los peróxidos orgánicos de los tipos "B" y "C".

(1/)       Si se citan dos valores, el primero se refiere a la masa neta máxima por envase y embalaje interior, y el segundo, a la masa neta máxima del bulto completo.

(2/)       En el caso de los envases y embalajes combinados que contengan peróxidos orgánicos del Tipo "B" o "C" sólo se autorizan envases interiores no metálicos.  Sin embargo, los recipientes de vidrio sólo se podrán utilizar como envases interiores en el caso de los métodos de envasado y embalado OP1B y OP2B.

(3/)       Si los tabiques son pirorretardantes, la masa neta máxima del bulto completo podrá ser de 25 kg.  Los recipientes interiores deben ser apropiados para líquidos.

 

TABLA 1.- LISTA DE ENVASES Y EMBALAJES PARA LOS PERÓXIDOS ORGÁNICOS LÍQUIDOS Y CANTIDAD MÁXIMA O MASA NETA MÁXIMA POR MÉTODO DE ENVASADO Y EMBALADO

 

Tipo y material

Clave del  envase y

Método de envasado y embalado

 

 

embalaje

OP1A(2/)

OP2A(2/)

OP3A(2/)

OP4A(2/)

OP5A(2/)

OP6A(2/)

OP7A

OP8A

Bidón de acero

1A1

*

*

*

*

*

*

60 litros

225 litros

Bidón de acero 3

1A2

*

*

*

*

*

*

50 kg

200 kg

Bidón de aluminio

1B1

*

*

*

*

*

*

60 litros

225 litros

Bidón de cartón 3

1G

0,5 kg3

0,5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

200 kg3

Bidón de plástico

1H1

0,5 litros

0,5 litros

5 litros

5 litros

30 litros

60 litros

60 litros

225 litros

Jerricán de plástico

3H1

0,5 litros

0,5 litros

5 litros

5 litros

30  litros

60 litros

60 litros

60 litros

Caja de madera 3

4C1

0,5 kg3

0,5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

100 kg3

Caja de madera contrachapada 3

4D

0,5 kg3

0,5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

100 kg3

Caja de cartón 3

4G

0,5 kg3

0,5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

100 kg3

Recipiente de plástico con bidón exterior de acero

6HA1

*

*

*

*

*

*

60 litros

225 litros

Recipiente de plástico con bidón exterior de aluminio

6HB1

*

*

*

*

*

*

60 litros

225 litros

Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón

6HG1

0,5 litros

0,5 litros

5 litros

5 litros

30 litros

60 litros

60 litros

225 litros

Recipiente de plástico con caja exterior de cartón

6HG2

0,5 litros

0,5 litros

5 litros

5 litros

30 litros

60 litros

60 litros

60 litros

Recipiente de plástico con bidón exterior de plástico

6HH1

0,5 litros

0,5 litros

5 litros

5 litros

30 litros

60 litros

60 litros

225 litros

Recipiente de plástico con caja exterior de plástico rígido

6HH2

0,5 litros

0,5 litros

5 litros

5 litros

30 litros

60 litros

60 litros

60 litros

 

* =        Prohibido para los peróxidos orgánicos del Tipo "B" y "C".

(1/)       Si se citan dos valores, el primero se refiere a la masa neta máxima por envase y embalaje interior, y el segundo, a la masa neta máxima del bulto completo.

(2/)       En el caso de los envases y embalajes combinados que contengan peróxidos orgánicos del Tipo "B" o "C" sólo se podrán utilizar como envases interiores las botellas y tarros de plástico, o las botellas y ampollas de vidrio.  Sin embargo, los recipientes de vidrio sólo se podrán utilizar como envases interiores en el caso de los métodos de envasado y embalado OP1A y OP2A.

(3/)       Únicamente se autorizan como parte de un envase y embalaje combinado.  Los envases y embalajes deberían ser apropiados para líquidos.

 

TABLA 2.-  LISTA DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO

 

 

PEROXIDO ORGÁNICO

Concentración

(%)

Diluyente del Tipo "A"
(%)

Diluyente del Tipo "B"
(%)

Sólido inerte
(%)

Agua
(%)

Método de envase/

embalaje

Tempe-ratura
(
C) de regula-ción

Tempe-
ratura
(
C) de emer-gencia

Núme-ro (par-tida gené-rica)

Riesgos secundarios y observaciones

ÁCIDO 3-CLOROPEROXIBENZOICO

> 57 - 86

 14

 

OP1B

3102

 3)

                "

57

> 3

> 40

OP7B

3106

 

                "

72

 10

 18

OP7B

3106

 

ACIDO DIPEROXIAZELAICO

27

> 73

 

OP7B

+ 35

+ 40

3116

 

ACIDO PEROXIACETICO TIPO D, estabilizado

43

OP7A

3105

 13) 14) 19)

ACIDO PEROXIACETICO TIPO E, estabilizado

43

OP8A

3107

13) 15) 19)

ACIDO PEROXIACETICO TIPO F, estabilizado

43

OP8A

3109

13) 16) 19)

3-terc-BUTILPEROXI-3-FENILFTALIDA

100

OP7B

3106

 

1‑(2‑terc‑BUTILPEROXIISOPROPIL)‑3-ISOPROPILBENCENO

77

> 23

OP7A

3105

 

                "

42

58

 

OP8B

3108

 

DIACIDO DE DIPEROXIDODECANO

> 13 ‑ 42

58

 

OP7B

+ 40

+ 45

3116

 

                "

13

> 87

 

 

Exento

 

3,3-DI-(terc-AMILPEROXI)BUTIRATO DE ETILO

67

> 33

OP7A

3105

 

DI‑terc BUTILPEROXIAZELATO

52

 48

OP7A

3105

 

2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTANO

52

48

OP6A

3103

 

3,3-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTIRATO DE ETILO

> 77 ‑ 100

 

OP5A

3103

 

                "

77

> 23

OP7A

3105

 

3,3-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTIRATO DE ETILO 

52

 

> 48

 

OP7B

3106

 

1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXANO

 > 80 ‑ 100

 

OP5A

3101

 3)

                "

 > 52 ‑ 80

20

OP5A

3103

 

 

 

                "

52

> 48

OP7A

3105

 

                "

42

> 13

45

 

OP7B

3106

 

                "

27

> 36

 

 

OP8A

3107

21)

2,2-DI-(4,4-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXIL)-PROPANO

  42

58

 

OP7B

3106

 

DI-(2-terc-BUTILPEROXIISOPROPIL)BENCENO(S)

> 42 ‑ 100

57

 

OP7B

3106

 

                "

42

> 58

 

 

Exento

 

2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)PROPANO

52

> 48

 

 

OP7A

3105

 

                "

42

> 13

45

 

OP7B

3106

 

1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-TRIMETILCICLOHEXANO

> 90 ‑ 100

 

 

 

OP5A

3101

 3)

                "

> 57 - 90

10

 

 

OP5A

3103

 

                "

57

 

> 43

 

OP7B

3106

 

                "

57

> 43

OP8A

3107

 

4,4-DI-(terc-BUTILPEROXI)VALERIANATO DE
n-BUTILO

> 52 ‑ 100

OP5A

3103

 

                "

52

48

 

OP7B

3106

 

DIHIDROPEROXIDO DE DI‑ISOPROPILBENCENO

82

5

 

5

OP7B

3106

24)

2,2-DIHIDROPEROXIPROPANO

27

> 73

 

OP5B

3102

 3)

2,5-DIMETIL-2,5-DI-(BENZOILPEROXI)HEXANO

> 82 ‑ 100

 

 

OP5B

3102

 3)

                "

82

> 18

 

OP7B

3106

 

                "

82

> 18

OP5B

3104

 

2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI)HEXANO

> 52 ‑ 100

OP7A

3105

 

                "

52

> 48

OP7B

3106

 

                "

47, en pasta

OP8B

3108

 

                "

52

48

OP8A

3109

 

2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI)HEXINO-3

> 52 ‑ 100

OP5A

3103

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                "

52

> 48

 

OP7B

 

3106

 

2,5-DIMETIL-2,5-DI-(2-ETILHEXANOILPEROXI) HEXANO

100

 

OP7A

+ 20

+ 25

3115

 

2,5-DIMETIL-2,5-DIHIDROPEROXIHEXANO

82

> 18

OP6B

 

3104

 

2,5-DIMETIL-2,5-DI-(3,5,5-TRIMETILHEXANOILPEROXI)HEXANO

77

> 23

OP7A

 

3105

 

DI‑(2‑NEODECANOILPEROXIISOPROPIL)‑
BENCENO

52

48

OP7A

- 10

 0

3115

 

DIPEROXIFTALATO DE terc-BUTILO

> 42 ‑ 52

48

OP7A

3105

 

                "

52, en pasta

 

OP7B

3106

 20)

                "

42

> 58

OP8A

3107

 

3,3,6,6,9,9-HEXAMETIL-1,2,4,5-TETRAOXACICLONONANO

> 52 ‑ 100

 

OP4B

3102

3)

                "

52

> 48

OP7A

3105

 

                "

52

 

> 48

OP7B

3106

 

HIDROPEROXIDO DE terc-AMILO

88

6

6

OP8A

3107

 

HIDROPEROXIDO DE terc-BUTILO

> 79 ‑ 90

 

10

OP5A

3103

13)

                "

  80

20

 

OP7A

3105

4) 13)

                "

79

 

> 14

OP8A

3107

13) 23)

                "

72

 

 

28

OP8A,M

3109

13)

HIDROPEROXIDO DE terc-BUTILO + PEROXIDO DE DI-terc-BUTILO

< 82 + > 9

 

7

OP5A

3103

13)

HIDROPEROXIDO DE CUMILO

> 90 - 98

10

OP8A

3107

13)

                "

90

10

OP8A, M

3109

13) 18)

HIDROPEROXIDO DE ISOPROPILCUMILO

72

> 28

OP8A, M

3109

13)

HIDROPEROXIDO DE p-MENTILO

56 ‑ 100

 

OP7A

3105

13)

                "

< 56

> 44

OP8A, M

3109

 

 

 

 

 

 

 

HIDROPEROXIDO DE PINANILO

56 ‑ 100

 

OP7A

3105

13)

                "

< 56

> 44

OP8A, M

3109

 

HIDROPEROXIDO DE TETRAHIDRONAFTILO

100

 

OP7B

3106

 

HIDROPEROXIDO DE 1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO

100

 

OP7A

3105

 

MONOPEROXIFTALATO DE terc-BUTILO

100

 

OP5B

3102

 3)

MONOPEROXIMALEATO DE terc-BUTILO

> 52 ‑ 100

 

OP5B

3102

 3)

                "

52

> 48

OP6A

3103

 

                "

52

 

48

 

OP8B

3108

 

MONOPEROXIMALEATO DE terc-BUTILO

  52, en pasta

 

OP8B

3108

 

PEROXIACETATO DE terc-BUTILO

> 52 - 77

23

OP5A

3101

 3)

                "

> 32 - 52

48

OP6A

3103

 

                "

32

68

OP8A,N

3109

 

                " (en contenedores cisterna)

32

 

68

M

+ 30

+ 35

3119

 

PEROXIBENZOATO DE terc-AMILO

  96

4

OP7A

3105

 

PEROXIBENZOATO DE terc-BUTILO

 > 77 - 100

< 22

OP5A

3103

 

                "

 > 52 ‑ 77

23

OP7A

3105

 

                "

52

 

> 48

 

OP7B

3106

 

PEROXIBUTILFUMARATO DE terc‑BUTILO

52

48

OP7A

3105

 

PEROXICROTONATO DE terc-BUTILO

77

> 23

OP7A

3105

 

PEROXIDICARBONATO DE DIBENCILO

87

 

 

> 13

OP5B

+ 25

+ 30

3112

 3)

PEROXIDICARBONATO DE DI-(4-terc-BUTILCICLOHEXILO)

100

 

OP6B

+ 30

+ 35

3114

 

                "

42, en dispersión estable en agua

 

OP8A,N

+ 30

+ 35

3119

 

PEROXIDICARBONATO DE DI-n-BUTILO

> 27 ‑ 52

 

> 48

OP7A

‑ 15

‑5

3115

 

                "

27

 

> 73

OP8A

‑ 10

 0

3117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PEROXIDICARBONATO DE DI-sec-BUTILO

> 52 ‑ 100

 

OP4A

‑ 20

‑ 10

3113

 

                "

52

 

> 48

OP7A

‑ 15

‑5

3115

 

PEROXIDICARBONATO DE DICETILO

100

OP7B

+ 30

+ 35

3116

 

                "

42, en dispersión estable en agua

OP8A,N

+ 30

+ 35

3119

 

PEROXIDICARBONATO DE DICICLOHEXILO

> 91 ‑ 100

OP3B

+ 5

+ 10

3112

 3)

                "

91

 

>9

OP5B

+ 5

+ 10

3114

 

PEROXIDICARBONATO DE DIESTEARILO

87

> 13

 

OP7B

 

 

3106

 

PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-ETILHEXILO)  

> 77 ‑ 100

OP5A

‑ 20

‑ 10

3113

 

                "

77

OP7A

‑ 15

‑ 5

3115

 

                "

42, en dispersión estable en agua

OP8A

‑ 15

‑ 5

3117

 

                "

42, en dispersión estable en agua (congelada)

OP8B

- 15

- 5

3118

 

PEROXIDICARBONATO DE DIETILO

27

 

> 73

OP7A

‑ 10

0

3115

 

PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-FENOXIETILO)

> 85 ‑ 100

OP5B

 

 

3102

3)

                "

85

 

> 15

OP7B

 

 

3106

 

PEROXIDICARBONATO DE DIISOPROPILO

> 52 ‑ 100

OP2B

‑ 15

‑5

3112

 3)

                "

52

 

> 48

OP7A

‑ 10

 0

3115

 

PEROXIDICARBONATO DE DIISOTRIDECILO

100

OP7A

‑ 10

 0

3115

 

PEROXIDICARBONATO DE DIMIRISTILO

100

OP7B

+ 20

+ 25

3116

 

PEROXIDICARBONATO DE DIMIRISTILO

42, en dispersión estable en agua

OP8A

+ 20

+ 25

3119

 

                " (en RIG)

42, en dispersión estable en agua

N

+ 15

+ 25

3119

 

PEROXIDICARBONATO DE DI-n-PROPILO

100

OP4A

‑ 25

‑ 15

3113

 

PEROXIDIETILACETATO DE terc-BUTILO

100

OP5A

+ 20

+ 25

3113

 

 

PEROXIDIETILACETATO DE terc-BUTILO + PEROXIBENZOATO DE terc-BUTILO

  33 + 33

> 33

 

OP7A

3105

 

PEROXIDO DE ACETILACETONA

42

48

 

 

  8

OP7A

3105

 2)

                "

32, en pasta

OP7B

3106

20)

PEROXIDO DE ACETILBENZOILO

45

55

 

 

 

OP7A

3105

 

PEROXIDO DE ACETILCICLOHEXANOSULFONILO

82

 

 

 

12

OP4B

‑ 10

0

3112

 3)

                "

32

 

68

 

 

OP7A

‑ 10

0

3115

 

PEROXIDO DE terc‑BUTILCUMILO

> 42 - 100

 

 

 

 

OP7A

 

 

3105

 

                "

42

 

 

58

 

OP7B

 

 

3106

 

PEROXIDO DE DIACETILO

27

 

  73

 

 

OP7A

+ 20

+ 25

3115

 7) 13)

PEROXIDO DE DI-terc-AMILO

100

 

 

 

 

OP8A

3107

 

PEROXIDO DE DIBENZOILO

> 51 ‑ 100

 

 

48

 

OP2B

3102

 3)

                "

> 77 ‑ 94

 

 

 

>6

OP4B

3102

 3)

                "

77

 

 

 

> 23

OP6B

3104

 

PEROXIDO DE DIBENZOILO

62

 

 

> 28

10

OP7B

3106

 

                "

> 52 ‑ 62, en pasta

 

 

 

 

OP7B

3106

20)

                "

> 35 ‑ 52

 

 

> 48

 

OP7B

3106

 

                "

> 36 - 42

18

 

 

40

OP8A

3107

 

                "

> 36 - 42

58

 

 

OP8A

3107

 

                "

52, en pasta

 

 

 

OP8B

3108

20)

                "

35

 

 

> 65

 

Exento

 

PEROXIDO DE DI-terc-BUTILO

> 32 - 100

 

 

 

OP8A

3107

 

                "

32

68

 

 

OP8A,N,M

3109

 

PEROXIDO DE DI-4-CLOROBENZOILO

77

 

 

 

> 23

OP5B

3102

 3)

                "

52, en pasta

 

 

 

 

OP7B

3106

20)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                "

32

 

 

> 68

 

 

Exento

 

PEROXIDO DE DICUMILO

> 42 ‑ 100

57

 

OP8B, M

3110

12)

                "

42

> 58

 

 

Exento

 

PEROXIDO DE DIDECANOILO

100

 

 

OP6B

+ 30

+ 35

3114

 

PEROXIDO DE DI-2,4-DICLOROBENZOILO

77

 

> 23

OP5B

3102

 3)

                "

52, en pasta con aceite de silicio

OP7B

3106

 

PEROXIDO DE DI-(1-HIDROXICICLOHEXILO)

100

OP7B

3106

 

PEROXIDO DE DIISOBUTIRILO

> 32 ‑ 52

 

> 48

OP5A

‑ 20

‑ 10

3111

 3)

                "

32

 

> 68

OP7A

‑ 20

‑ 10

3115

 

PEROXIDO DE DILAUROILO

100

 

 

OP7B

3106

 

                "

  42, en dispersión estable en agua

 

 

OP8A,N

3109

 

PEROXIDO DE DI-(2-METILBENZOILO)

87

 

 

 

> 13

OP5B

+ 30

+ 35

3112

 3)

PEROXIDO DE DI‑(4‑METILBENZOILO)

52, en pasta con aceite de silicio

OP7B

 

 

3106

 

PEROXIDO DE DI-n-NONANOILO

100

OP7B

0

+ 10

3116

 

PEROXIDO DE DI-n-OCTANOILO

100

OP5B

+ 10

+ 15

3114

 

PEROXIDO DE DIPROPIONILO

27

 

> 73

 

 

OP8A

+ 15

+ 20

3117

 

PEROXIDO DE DI-(3,5,5-TRIMETIL-1,2-DIOXOLANILO-3)

52, en pasta

OP7B

+ 30

+ 35

3116

20)

PEROXIDO DE DI-(3,5,5-TRIMETILHEXANOILO)

> 38 - 82

18

OP7A

0

+ 10

3115

 

                "

52, en dispersión estable en agua

 

 

OP8A

+ 10

+ 15

3117

 

                "

38

62

 

OP8A

+ 20

+ 25

3119

 

                " (en RIG)

38

62

 

N

+ 10

+ 15

3119

 

                " (en contenedores cisterna)

38

62

 

M

- 10

0

3119

 

PEROXIDO DEL ACIDO DISUCCINICO

> 72 ‑ 100

 

 

OP4B

 

 

3102

3) 17)

                "

72

 

 

 

> 28

OP7B

+ 10

+ 15

3116

 

PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO, MUESTRA DE

 

OP2A

3103

11)

PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO, MUESTRA DE, CON TEMPERATURA REGULADA

 

OP2A

3113

11)

PEROXIDO ORGANICO SOLIDO, MUESTRA DE

 

OP2B

3104

11)

PEROXIDO ORGANICO SOLIDO, MUESTRA DE, CON TEMPERATURA REGULADA

 

OP2B

3114

11)

PEROXIDO(S) DE CICLOHEXANONA

91

9

OP6B

3104

13)

                "

72

  28

OP7A

3105

 5)

                "

72, en pasta

OP7B

3106

 5) 20)

                "

32

 

> 68

 

 

Exento

 

PEROXIDO(S) DE METILCICLOHEXANONA

67

33

OP7A

+ 35

+ 40

3115

 

PEROXIDO(S) DE METILETILCETONA

52

48

OP5A

3101

3) 8) 13)

                "

45

> 55

OP7A

3105

9)

                "

40

> 60

OP8A

3107

10)

PEROXIDO(S) DE METILISOBUTILCETONA

62

19

 

OP7A

 

 

3105

22)

PEROXIDOS DE DIACETON-ALCOHOL

57

 

 > 26

 

8

OP7A

+ 40

+ 45

3115

 6)

PEROXIESTEARILCARBONATO DE terc-BUTILO

100

OP7B

 

 

3106

 

PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-AMILO

100

OP7A

+ 20

+ 25

3115

 

PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO

 > 52 ‑ 100

OP6A

+ 20

+ 25

3113

 

                "

> 32 - 52

 

> 48

OP8A

+ 30

+ 35

3117

 

PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO

52

 

 

48

 

OP8B

+ 20

+ 25

3118

 

                "

32

 

68

OP8A

+ 40

+ 45

3119

 

                "(en RIG)

32

 

68

N

+ 30

+ 35

3119

 

                "(en contenedores cisterna)

32

 

68

M

+ 10

+ 15

3119

 

PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO + 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI) BUTANO

  12 + 14

>14

 

60

 

OP7B

 

 

3106

 

                "

  31 + 36

 

33

OP7A

+ 35

+ 40

3115

 

PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE 1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO

100

 

 

OP7A

+ 20

+ 25

3115

 

PEROXI-2-ETILHEXILCARBONATO DE terc-BUTILO

100

 

 

OP7A

 

 

3105

 

2-PEROXIFENOXIACETATO DE 2,2,4-TRIMETILPENTILO

37

 

> 63

OP7A

‑ 10

 0

3115

 

PEROXIISOBUTIRATO DE terc-BUTILO

 > 52 ‑ 77

 

> 23

OP5A

+ 15

+ 20

3111

3)

                "

52

 

> 48

OP7A

+ 15

+ 20

3115

 

PEROXIISOPROPILCARBONATO DE terc-BUTILO

77

23

 

OP5A

 

 

3103

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PEROXI-2-METILBENZOATO DE terc-BUTILO

100

 

 

OP5A

 

 

3103

PEROXINEODECANOATO DE terc-AMILO

77

 

23

OP7A

0

+ 10

3115

PEROXINEODECANOATO DE terc-BUTILO

 > 77 ‑ 100

 

 

OP7A

‑ 5

+ 5

3115

                "

77

 

> 23

OP7A

0

+ 10

3115

                "

42, en dispersión estable en agua

 

 

OP8A

0

+ 10

3117

PEROXINEODECANOATO DE  terc-BUTILO

  42, en dispersión estable en agua (congelada)

 

 

OP8B

0

+ 10

3118

PEROXINEODECANOATO DE CUMILO

77

 

 > 23

OP7A

‑ 10

 0

3115

PEROXINEODECANOATO DE 2,4,4-TRIMETILPENTILO

72

 

28

OP7A

- 5

+ 5

3115

PEROXIPIVALATO DE terc-AMILO

77

 

23

OP5A

+ 10

+ 15

3113

PEROXIPIVALATO DE terc-BUTILO

> 67 ‑ 77

23

 

OP5A

0

+ 10

3113

                "

 > 27 - 67

 

33

OP7A

0

+ 10

3115

                "

27

 

73

OP8A

+ 30

+ 35

3119

                "(en RIG)

27

 

73

N

+ 10

+ 15

3119

                "(en contenedores cisterna)

27

 

73

M

- 5

+ 5

3119

PEROXIPIVALATO DE CUMILO

77

 

23

OP7A

‑ 5

+5

3115

PEROXI-3,5,5-TRIMETILHEXANOATO DE terc-AMILO

100

 

 

OP5A

 

 

3101

 3)

PEROXI-3,5,5-TRIMETILHEXANOATO DE terc-BUTILO

 > 32 - 100

 

 

OP7A

 

 

3105

 

                "

32

68

 

OP8A,N

 

 

3109

 

                " (en contenedores cisterna)

32

 

68

M

+ 35

+ 40

3119

 

 

 

TABLA 4.-        PERÓXIDOS ORGÁNICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO QUE PUEDEN TRANSPORTARSE

EN RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANELES (RIG)

 

No. ONU

Peróxido orgánico

Tipo de RIG

Cantidad máxima (litros)

Temperatura de regulación (ºC)

Temperatura de emergencia (ºC)

3109

PERÓXIDOS ORGÁNICOS LÍQUIDOS TIPO F Peróxido de dilaurolio, de una concentración máxima del 42%, en dispersión estable en agua.








31HA1








1,000

 

 

3110

PERÓXIDOS ORGÁNICOS SÓLIDOS TIPO F

 

 

 

 

3119

PERÓXIDOS ORGÁNICOS LÍQUIDOS TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA Peroxidicarbonato de di-(o-terc-butilci-clohexilo) de una concentración máxima del 42%, en dispersión estable en agua.











31HA1











1,000











+30











+35

-

 Peroxidicarbonato de dicetilo, de una concentración máxima del 42%, en dispersión estable en agua.





31HA1





1,000





+30





+35

-

 Peroxidicarbonato de dimiristilo, de una concentración máxima del 42%, en dispersión estable en agua.





31HA1





1,000





+15





+25

3120

PERÓXIDOS ORGÁNICOS SÓLIDOS TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA

31HA1

1,000

+30

+35

 

TABLA 5.-        PERÓXIDOS ORGÁNICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO QUE PUEDEN TRANSPORTARSE 

EN CONTENEDORES CISTERNA O CARROS-TANQUE.

 

No. ONU

Peróxido orgánico

Temperatura de regulación

Temperatura de emergencia

3109

PERÓXIDOS ORGÁNICOS LÍQUIDOS TIPO F
- Hidroperóxido de terc-butilo 1/, de una concentración máxima del 72%, con agua.
- Hidroperóxido de cumilo, de
una concentración máxima de 90% en diluyente del tipo A.
- Hidroperóxido de isopropilcumilo, de una concentración máxima del 72% en diluyente del tipo A
- Hidroperóxido de p-mentilo, de una concentración máxima del 55% en diluyente del tipo A.

- Hidroperóxido de pinanilo, de una concentración máxima del 55% en diluyente del tipo A.

 

 

3110

PERÓXIDOS ORGÁNICOS SÓLIDOS TIPO F Peróxido de dicumilo 2/

3119

PERÓXIDOS ORGÁNICOS LÍQUIDOS TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA

 

3120

PERÓXIDOS ORGÁNICOS SÓLIDOS TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA

 

1/ A condición de que se haya hecho lo necesario para obtener un grado de seguridad equivalente al de un 655 de hidroperóxido de terc-butilo y un 35% de agua.

2/ Cantidad máxima por recipiente, 2.000 kg.